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_____________________ ____________________ AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA 44/06 Sesión: Ordinaria de Junta de Gobierno Local. Fecha: 15-12-06 Hora: 9:00 - 9:20 Lugar: Salón Sesiones Municipal Asistentes: Hernando Lacalle Edeso, Concejal de EAJ-PNV. Adolfo Gomez Ruiz, Concejal de EAJ-PNV. Juan Jose Unzaga Bilbao, Concejal de EAJ-PNV. Leire Orueta Bergara, Concejal de EAJ/PNV. Arantza Lili Salazar, Secretaria. A continuación y de orden de la Presidencia se procedió a la adopción de los siguientes acuerdos: 466.- APROBACION DEL ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL NUM. 43 DE 1 DE DICIEMBRE DE 2006.- APROBADA. Se da lectura del acta de la Junta de Gobierno Local núm. 43 de 1 de diciembre de 2006, siendo aprobada por unanimidad. 467.- DAR CUENTA DE SUBVENCIÓN PARA MANTENIMIENTO DE LA O.M.I.C.- PROPUESTA DE ALCALDÍA, A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE BIENESTAR SOCIAL, COOPERACIÓN Y SALUD. Por el Decreto de la Alcaldía-Presidencia n.º 917, de 27 de abril del presente, y al amparo de la Resolución de 29 de marzo de 2006, del Viceconsejero de Comercio y Consumo, por la que se hizo pública la convocatoria de ayudas económicas destinadas a las Organizaciones de Consumidores, correspondiente a 2006, se aprobó solicitar al Gobierno Vasco las cantidades de 47.152,00 , para sufragar gastos de funcionamiento, y de 2.422,00 , para la realización de una Campaña Informativa sobre contratos fuera del establecimiento comercial y para desarrollar el espectáculo de magia «Con-Sumo Arte».

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Page 1: AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA … · A la vista del acta de la Mesa de ... días contados a partir de la fecha de recibo del presente acuerdo. Asimismo, y de

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AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO

ACTA 44/06 Sesión: Ordinaria de Junta de Gobierno Local. Fecha: 15-12-06 Hora: 9:00 - 9:20 Lugar: Salón Sesiones Municipal

Asistentes: Hernando Lacalle Edeso, Concejal de EAJ-PNV. Adolfo Gomez Ruiz, Concejal de EAJ-PNV. Juan Jose Unzaga Bilbao, Concejal de EAJ-PNV. Leire Orueta Bergara, Concejal de EAJ/PNV. Arantza Lili Salazar, Secretaria.

A continuación y de orden de la Presidencia se procedió a la adopción de los siguientes acuerdos:

466.- APROBACION DEL ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL NUM. 43 DE 1 DE DICIEMBRE DE 2006.- APROBADA.

Se da lectura del acta de la Junta de Gobierno Local núm. 43 de 1 de diciembre de

2006, siendo aprobada por unanimidad.

467.- DAR CUENTA DE SUBVENCIÓN PARA MANTENIMIENTO DE LA O.M.I.C.- PROPUESTA DE ALCALDÍA, A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE BIENESTAR SOCIAL, COOPERACIÓN Y SALUD.

Por el Decreto de la Alcaldía-Presidencia n.º 917, de 27 de abril del presente, y al

amparo de la Resolución de 29 de marzo de 2006, del Viceconsejero de Comercio y Consumo, por la que se hizo pública la convocatoria de ayudas económicas destinadas a las Organizaciones de Consumidores, correspondiente a 2006, se aprobó solicitar al Gobierno Vasco las cantidades de 47.152,00 �, para sufragar gastos de funcionamiento, y de 2.422,00 �, para la realización de una Campaña Informativa sobre contratos fuera del establecimiento comercial y para desarrollar el espectáculo de magia «Con-Sumo Arte».

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Con fecha de 28 de noviembre y RE 15.035, se ha recibido en este Ayuntamiento

una comunicación de la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, adjuntando la Resolución del Viceconsejero de Comercio y Consumo del Dpto. de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, en virtud de la cual, y tras valorar la solicitud realizada, se concede al Ayuntamiento de Llodio una ayuda económica de 17.189,87 �, para gastos de funcionamiento y realización de actividades de la OMC local (suponiendo, aprox., un 35% del presupuesto de la OMC por estos conceptos).

Por todo lo expuesto hasta el momento, el Responsable del Área de Bienestar

Social, Cooperación y Salud propone elevar a la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Darse por enterada de la subvención de 17.189,87 �, concedida por el

Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, al Ayuntamiento de Llodio, para gastos de funcionamiento y realización de actividades de la Oficina Municipal de Consumo, durante el presente año 2006.

SEGUNDO: Dar traslado del presente Acuerdo a la Intervención municipal.

468.- SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TRES (3) CABINAS-ASEO AUTO-LAVABLE PARA LA VÍA PÚBLICA.- ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO A LA EMPRESA ARLAN, S. A..- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE OBRAS, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO.- APROBADA.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión del 22 de

septiembre de 2006, se aprobó el expediente de contratación del suministro e instalación de tres (3) cabinas-aseos auto lavables, con destino a los barrios de Areta, Lateorro y Ugarte, con un presupuesto global contractual de 102.300,00 �, IVA incluido, y un plazo de ejecución material de dos (2) meses.

A la vista del acta de la Mesa de Contratación, correspondiente a la sesión del 15 y

22 de noviembre de 2006, donde se especifica que: a) Admitir la oferta presentada por la empresa de Arlan, S. A. b) Elevar propuesta de adjudicación a favor de Arlan, S. A., en la cantidad de

99.300,00 �, IVA incluido, un plazo de entrega e instalación dos (2) mes y plazo de garantía de veinticuatro (24) meses.

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A la vista de los informes del Arquitecto Técnico y de la Interventora Municipal

incorporados al expediente, y a propuesta de la Alcaldía, formulada a través del Concejal Delegado del Área de Obras, Servicios y Mantenimiento, la Junta de Gobierno Local acuerda:

PRIMERO.- Quedar enterados y elevar a definitiva la propuesta de la Mesa de

Contratación, adjudicando a la empresa Arlan, S. A., el suministro e instalación de tres (3) cabinas-aseos auto lavables, en la cantidad de 99.300,00 �, IVA incluido, conforme a lo establecido en la cláusula 10 del Pliego de Condiciones Particulares.

SEGUNDO.- Se requiere al adjudicatario para que, dentro del plazo de quince (15)

días hábiles contados a partir del recibo del presente acuerdo, se persone en este Ayuntamiento para formalizar el contrato establecido en la Cláusula 13 del Pliego de Condiciones Particulares.

En el mismo acto deberá presentar justificantes válidos de la siguiente

documentación: � Carta de pago de la garantía definitiva por importe de 3.972,00 �,

correspondiente al 4 % del presupuesto de adjudicación. (Cláusula 11) � Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de

Laudio/Llodio, o acreditar estar dado de alta en este impuesto con ámbito estatal o provincial de Álava. (Cláusula 12)

TERCERO.- El plazo de entrega e instalación del suministro, en los lugares que

previamente serán fijados en combinación con el Técnico Municipal, se realizará en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de recibo del presente acuerdo.

Asimismo, y de acuerdo con la oferta de la empresa adjudicataria, se establece un

período de garantía de veinticuatro (24) meses. CUARTO.- Existe consignación presupuestaria suficiente en la partida 0500-5110-

629.08 «Cabinas de aseos auto-lavables» del Presupuesto para 2006. QUINTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la empresa adjudicataria, así como

a la Intervención Municipal. Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4).

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469.- URBANIZACIÓN DEL ENTORNO DE LA ERMITA DE SAN JUAN (1ª FASE). MODIFICACIÓN DE PROYECTO Y ADJUDICACIÓN DE LA OBRA COMPLEMENTARIA A CONSTRUCCIONES OLABARRI, S. L..- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE OBRAS, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO.- APROBADA.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el 12 de

febrero de 2002, fue aprobado el proyecto de urbanización del entorno de la ermita de San Juan (1ª fase), con un presupuesto general de 253.144,65 �, IVA incluido, y un plazo de ejecución de seis (6) meses.

Iniciado el expediente de contratación por procedimiento abierto, forma de

adjudicación subasta y tramitación ordinaria, en sesión del 9 de julio del 2002 fueron adjudicadas las obras a la empresa Construcciones Olabarri, S. L., en la cantidad de 253.133,36 �, IVA incluido, lo que supone una rebaja sobre el precio de licitación del 0,0045%.

En la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento celebrada el 5 de mayo de

2006 se aprobó el Proyecto Modificado de acondicionamiento urbanístico del entorno de la ermita de San Juan (1ª fase), redactado por la Oficina Técnica Municipal, en cuya memoria se hace constar que «al inicio de las obras y durante su ejecución, se han seguido las especificaciones del proyecto inicial, si bien los trabajos para ejecutarlo han resultado más dificultosos y gravosos que lo previsto en un principio, y los trabajos del entorno han sobrepasado lo señalado en él», motivo por el que se redactó esta modificación, cuyo presupuesto total asciende a la cantidad de 342.705,01 �.

El aumento que supone el presupuesto del proyecto modificado (342.705,01 �)

sobre el precio de la adjudicación (253.133,36 �) en base al proyecto inicialmente aprobado, es de 89.571,65 �, equivalente al 35,385% de incremento, en todos los casos IVA incluido.

A la vista del Acta de Comparecencia de 2 de noviembre de 2006, suscrita por

Construcciones Olabarri, S. L., mostrando conformidad en la ejecución total de las obras en base al proyecto modificado y aprobado.

Vistos los informes de la Secretaría e Intervención Municipales unidos al

expediente, y a propuesta de la Alcaldía, formulada a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de Obras, Servicios y Mantenimiento, la Junta de Gobierno Local acuerda:

PRIMERO.- Aprobar el gasto complementario por importe de 89.571,65 � para la

ejecución total Proyecto Modificado de acondicionamiento urbanístico del entorno de la ermita de San Juan (1ª fase).

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SEGUNDO.- Quedar enterado del Acta de Comparecencia suscrita por Construcciones Olabarri, S. L., mostrando conformidad con la ejecución del proyecto modificado de las obras de referencia.

TERCERO.- Adjudicar a Construcciones Olabarri, S. L., la ejecución de las obras

complementarias introducidas en el proyecto modificado, por el importe de 89.571,65 �, que con la adjudicación inicial por la cantidad de 253.133,36 � hacen un total de 342.705,01 �, incluido el IVA.

El plazo para la ejecución de estas obras complementarias, que inicialmente estaba

previsto en seis (6) meses, dado el aumento de la obra a realizar, se fija en un total de ocho (8) meses.

CUARTO.- La empresa adjudicataria presentará garantía por importe de 3.582,87

�, correspondiente al 4 % del incremento de obra a realizar, suscribiéndose anexo de modificación de contrato.

QUINTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la empresa adjudicataria de las

obras así como al Área de Hacienda y Patrimonio de este Ayuntamiento. Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4).

470.- PLAN DE APROVECHAMIENTOS FORESTALES PARA EL AÑO 2007.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE OBRAS, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO.- APROBADA.

A la vista del informe del Encargado Municipal de Montes, Referencia (SR-

045/06), de fecha 10 de noviembre, con el que expone el “Plan de aprovechamientos forestales para 2007”, donde detalla las necesidades de corta a matarrasa de montes de propiedad municipal y consorciados, así como los aprovechamientos de pastos y roturas solicitadas por diversos ganaderos y agricultores del municipio.

A propuesta de la Alcaldía, formulada a través del Concejal Delegado del Área de

Obras, Servicios y Mantenimiento, la Junta de Gobierno Local acuerda: Solicitar de la Excma. Diputación Foral de Álava, autorización para efectuar los

aprovechamientos forestales señalados en el informe del Encargado de Montes, para su posterior marcación, valoración y adjudicación mediante subasta, conforme a la siguiente relación; así como la correspondiente a aprovechamientos de pastos y roturas que también se relacionan a continuación:

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APROVECHAMIENTO DE MADERA Lote 1.- Corta a hecho en el monte Larraño Haundi nº 73 del Catálogo, referencia

catastral polígono 2, parcelas 371, 373 denominada “Ojenuri”, sin unidad de actuación en el Plan de Gestión Forestal Sostenible, en una superficie de 2,0502 has, plantación de pino insignis propia del Ayuntamiento.

Lote 2.- Corta a hecho en el monte Zenagortagana nº 77 del Catálogo, referencia

catastral polígono 7, parcelas:

PARCELAS DENOMINACIÓN UNIDAD INVENTARIAL-PEFC

SUPERFICIE

510 (parte) Curso 32-1 1,1662 484-a (parte), 510 (parte) Zenagorta-Curso 32-2 10,5105 558-b (parte) Curso 32-5 5,9163 474-b (parte) Solaurbe 32-6 0,7399 483-b Senagorta 32-7 0,9168 483-c Senagorta 32-8 0,5503 483-d Senagorta 32-9 0,6590

TOTALES 20,459 has Todas las unidades inventariales son propias del Ayuntamiento de Laudio/Llodio,

salvo la 32-6 que está consorciada con D. Cipriano Laburu Orueta (Consorcio nº47 en los términos de Vianza y Padura) y la 32-8 también consorciada con D.Faustino Marañon Izaguirre (Consorcio nº50 en el término de Olarte).

APROVECHAMIENTO DE PASTOS

Superficie total destinada a pastos, sin Santa Ana (2,37 has),.................. 161,67 has.

Ganado vacuno.......................94 cabezas Ganado ovino....................1.214 cabezas Ganado cabrio......................113 cabezas Ganado equino.......................21 cabezas APROVECHAMIENTO DE ROTURAS 1º- Rotura nº 1en el Monte de Utilidad Pública nº 73, término de “Larraño Grande-

Arrañarrualde”, con superficie de 0,9371 has, ubicada en la referencia catastral parcela 327 subparcela “c”, del polígono 2.

2ª- Rotura nº 2, en el Monte de Utilidad Pública nº 73, término de “Larraño

Grande” al Este de Santa Agueda, con superficie de 4,8633 has, ubicada en la referencia catastral parcela 450, del polígono 2.

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3ª- Rotura nº 3, en el Monte de Utilidad Pública nº 73, término de “Larraño Grande”, al Norte de Santa Águeda, con superficie de 0,2670 has, ubicada en la referencia catastral parcela 452, del polígono 2.

4ª- Rotura nº 4, en el Monte de Utilidad Pública nº 73, término de “Lujamendi”,

con superficie de 1,2151 has, ubicada en la referencia catastral parcela 327 subparcela “e”, del polígono 2.

5ª- Rotura nº 5, en el Monte de Utilidad Pública nº 73, término de “Larraño

Grande”, con superficie de 0,5400 has ubicada en la referencia catastral parcela 380, subparcelas a, b, k y p (parte), del polígono 2.

6ª- Rotura nº 6, en el Monte de Utilidad Pública nº 73, término de “Larraño

Grande-Barbara”, con superficie de 0,0578 has, ubicada en la referencia catastral parcela 380 subparcela “o”, del polígono 2.

7ª- Rotura nº 7, en el Monte de Utilidad Pública nº 73, término de “Larraño

Grande”ladera de Landaluce-1, con superficie de 0,0175 has, ubicada en la referencia catastral parcela 380, subparcelas u y p(parte) del polígono 2.

8ª- Rotura nº 8, en el Monte de Utilidad Pública nº 73, término de “Larraño

Grande”ladera de Landaluce-2, con superficie de 0,0520 has, ubicada en la referencia catastral parcela 380, subparcelas v y p(parte) del polígono 2.

9ª- Rotura nº 9, en el Monte de Utilidad Pública nº 73, término de “Larraño

Grande”ladera de Landaluce-3, con superficie de 0,1453 has, ubicada en la referencia catastral parcela 380, subparcela m del polígono 2.

10ª- Rotura nº 10, en el Monte de Utilidad Pública nº 73, término de “Larraño

Grande”Oeste arriba, con superficie de 0,1284 has, ubicada en la referencia catastral parcela 380, subparcela q del polígono 2.

11ª- Rotura nº 11, en el Monte de Utilidad Pública nº 73, término de “Larraño

Grande” Oeste abajo, con superficie de 0,1041 has, ubicada en la referencia catastral parcela 380, subparcela l del polígono 2.

12ª- Rotura nº 12, en el Monte de Utilidad Pública nº 74, término de “Larraño

Txiki”ladera de Lateorro, con superficie de 1,6759 has, ubicada en la referencia catastral parcelas 189, 193 subparcela d(parte) del polígono 7.

13ª- Rotura nº 13, en el Monte de Utilidad Pública nº 74, término de “Larraño

Txiki”ladera de Menditxueta, con superficie de 0,8203 has, ubicada en la referencia catastral parcela 193 subparcela g del polígono 7.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4).

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471.- PROYECTO DE PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR PARA

ORDENACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA ZONA INDUSTRIA 12 (ZUMALAKARREGI-TRES CRUCES) PRESENTADO POR EROSKI, S. COOP..- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

Examinado el expediente de reordenación de la actual Zona Industria 12

(Zumalakarregi-Tres Cruces) según proyecto de Plan Especial de Reforma Interior aportado por Eroski, S. Coop., documento rectificado de fecha 15-11-06 (nº de entrada 14456), vistos los informes técnicos que figuran en el expediente, en concreto los del Arquitecto Municipal (Refs.: A-177/06 y A-332/06) de fechas respectivas 14-06-06 y 22-11-06 y los informes jurídicos del T.A.G. Jefe del Área de Urbanismo y Medio Ambiente (Refs.: G-054/06 y G-093/06) de fechas respectivas 10-07-06 y 04-12-06, proponiéndose finalmente en el últimos emitidos la aprobación inicial del Plan Especial de iniciativa particular aportado.

A propuesta de la Alcaldía, a través del Concejal Delegado Adjunto al Área de

Urbanismo y Medio Ambiente, en ejercicio de la delegación concedida por resolución de la Alcaldía nº 1133 de 25-06-03, la Junta de Gobierno Local acuerda:

Primero.- Aprobar inicialmente el Proyecto de Plan Especial de Reforma Interior

de iniciativa particular redactado por el arquitecto Dn. Sebastián Uriarte Ortega y aportado por la representación declarada de Eroski, S. Coop. en fecha 15-11-06 (nº de entrada 14456) para modificación de la ordenación urbanística, reurbanización, conservación y sistema de actuación aplicables a la Zona Industria 12 (Zumalakarregi-Tres Cruces).

Segundo.- Someter el indicado documento de planeamiento de desarrollo al trámite

de información pública durante el plazo de veinte (20) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la última publicación de los oportunos anuncios tanto en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava como en uno de los periódicos de mayor circulación en la provincia, a efectos de que los interesados puedan presentar las oportunas alegaciones, que serán resueltas por esta Corporación en el acto de aprobación definitiva, si procede, lo que compete resolver al Ayuntamiento Pleno.

Disponer igualmente la notificación personal del presente acuerdo a los

propietarios de terrenos incluidos dentro del indicado ámbito de planeamiento Z.I.12 (Zumalakarregi-Tres Cruces) área de suelo urbano que coincide con la Unidad de Ejecución, donde se actuará por cooperación para realizar la reordenación propuesta si efectivamente resulta aprobada.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4).

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472.- EJECUCIÓN SUBSIDIARIA DE ORDEN DE DEMOLICIÓN DE

AMPLIACIÓN DE COMEDOR Y CONSTRUCCIÓN DE MIRADOR EN EDIFICIO DE ANUNTZIBAI, 3.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

Una vez conocida la sentencia de apelación de fecha 08-07-05 en el recurso

contencioso-administrativo nº 93/04, por acuerdo de esta Junta de Gobierno Local de 30-09-05 fue reiterada a la responsable Palacio de Anuncibai, S.L. la orden de prohibición definitiva de usos y de demolición completa de las obras ilegales de ampliación de comedor y construcción de mirador en el edificio nº 3 de C/ Anuntzibai con expresa indicación de reponer al estado anterior al inicio de las obras ilegales las partes del edificio afectadas y concediendo al efecto el plazo suficiente y proporcionado de sesenta (60) días.

Transcurrido más que cumplidamente el indicado plazo y resueltas las diferentes

alegaciones dilatorias formuladas por la representación de la Sociedad responsable para cumplimiento de lo repetidamente resuelto y juzgado, en sesión de la Junta de Gobierno Local de 21-04-06 fue aprobado, a efectos de ejecución subsidiaria, el proyecto corregido de derribo del mirador, así como su presupuesto por importe de 30.323,22 � (16% IVA incluido), acordando su realización, con requerimiento de ingreso cautelar de la cantidad presupuestada en el proyecto y, de manera alternativa, ofrecimiento para cumplimiento voluntario del derribo procedente con las condiciones de certeza y brevedad de plazos suficientes, así como presentación, también alternativa al pago cautelar, de la efectiva, completa y oportuna realización de las obras.

Ante la efectiva, y acreditada por el tiempo, falta de intención de cumplimiento

voluntario de lo ordenado y condiciones dispuestas, así como efectiva oposición y tácticas dilatorias de la responsable, en fecha 23-06-06 (nº de salida 5043) fue presentada por la Alcaldía-Presidencia solicitud de autorización judicial para entrada en el referido edificio nº 3 de C/ Anuntzibai para ejecución subsidiaria municipal del derribo procedente, aportando al efecto la oportuna documentación y detalles de las circunstancias dispuestas para cumplimiento de la actuación aprobada.

Mediante Auto nº 201/2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de

Vitoria-Gasteiz (notificado a este Ayuntamiento el 16-11-06, nº de entrada 14515) fue dispuesta la no procedencia de conceder la autorización judicial interesada por este Ayuntamiento de Laudio/Llodio.

Una vez examinados con atención los razonamientos jurídicos expuestos en el

citado Auto, así como la jurisprudencia que en el mismo se alude y en particular la del Tribunal Constitucional 160/1991, puede compartirse que, como se dice en el referido auto judicial “una vez recaída una resolución judicial que adquiera firmeza y que de lugar, por su naturaleza y contenido, a una entrada domiciliaria, tal resolución será título bastante

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para esa entrada, y se habría cumplido la garantía del art. 18 CE”. En otras palabras si la entrada trae causa directa –como es el caso- del contenido y naturaleza del acto que se ejecuta y es una consecuencia obligada del mismo no será necesario obtener una autorización judicial independiente puesto que el pronunciamiento judicial previo hace innecesaria una duplicidad de resoluciones judiciales.

Por otro lado conviene destacar que el mismo Tribunal Constitucional, en el

Fundamento de Derecho segundo de su sentencia 283/2000, descartó que, de por sí, un establecimiento de hostelería constituya domicilio a efectos del art. 18.2 CE, es decir que se trate de un espacio apto para desarrollar vida privada e íntima y por tanto domicilio constitucionalmente protegido para garantizar su inviolabilidad, lo que resulta especialmente adecuado para este caso.

Por todo ello, ante la constancia de no necesidad de autorización judicial para

ejecución de lo resuelto, a propuesta de la Alcaldía, a través del Concejal Delegado Adjunto al Área de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local acuerda:

Primero.- Comunicar formalmente a Palacio de Anuncibai, S.L. que en fecha 17-

01-07 está previsto el inicio por este Ayuntamiento de las obras y trabajos de ejecución subsidiaria del Proyecto de Derribo de Mirador en el Palacio de Anuntzibai, que fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de 21-04-06, siendo Director de las Obras el Arquitecto Municipal Dn. Fernando Hevia Suárez.

Segundo.- Comunicar a la responsable Palacio de Anuncibai, S.L. que si es su

efectiva y firme intención proceder al derribo voluntario de las obras ilegales, según lo repetidamente ordenado y proyecto anteriormente aprobado, deberá comunicarlo por escrito a este Ayuntamiento, antes del término de quince (15) días hábiles, indicando el inicio de las obras en fecha 17-01-07 y plazo previsto para completa finalización de las obras y trabajos relacionados, plazo que en ningún caso podrá ser superior a dos (2) meses.

En este supuesto, deberá aportar aval a primer requerimiento y a favor de este

Ayuntamiento por el indicado importe de 30.323,22 � como garantía de la efectiva, completa y oportuna realización de las obras.

Tercero.- Disponer la comunicación del presente acuerdo a la obligada Palacio de

Anuncibai, S.L., remitiendo igualmente certificación del presente acuerdo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz que en su momento requirió comunicación del cumplimiento de lo juzgado en el recurso 93/04.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4).

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473.- SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRAS PARA EDIFICACIÓN DE

VIVIENDA UNIFAMILIAR EN PARCELA 1059 DEL POLÍGONO 1 (OLETA), PRESENTADA POR DN. JESÚS Mª GARAY LARREA.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

Examinado el escrito y proyecto básico que lo acompaña de fecha 04-07-06 (núm.

de entrada 9425), presentados por Dn. Jesús Mª Garay Larrea, por los que se solicita licencia para realización de obras de edificación de vivienda unifamiliar en parcela 1059 del polígono 1 en Oleta, según proyecto redactado por los Arquitectos Dn. Luis Mª Hergueta, Dn. Luis Ángel Mateo y Dn. Isidoro Orueta, con un presupuesto de ejecución material de 117.950,00 �.

Una vez considerado que mediante Orden Foral nº 1010 de fecha 24-11-06 fue

concedida por la Excma. Diputación Foral de Álava la autorización para la edificación de vivienda familiar en terreno clasificado como suelo no urbanizable.

Visto el informe jurídico ref.: G-095/06, de fecha 13-12-06, emitido por el T.A.G.

Jefe del Área de Urbanismo y Medio Ambiente en el que se han apreciado y explican errores en la tramitación de este expediente en cuanto a correcta calificación (zona de producción forestal) de la parcela catastral afectada y autorización concedida, así como el importante cambio normativo derivado de la entrada en vigor, el 20-09-06 de la Ley 2/2006, del Suelo y Urbanismo del País Vasco, lo que supone, para admitir viviendas vinculadas a nuevas explotaciones agrarias, la necesidad de obtención de una autorización previa del Departamento Foral de Agricultura.

A propuesta de la Alcaldía, a través del Concejal Delegado Adjunto de Urbanismo

y Medio Ambiente, en ejercicio de la delegación concedida mediante resolución nº 1133, de 25-06-03, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, art. 28.1a) y 31 de la Ley 2/2006, acuerda:

Primero.- Requerir del solicitante Dn. Jesús Mª Garay Larrea la presentación ante

este Ayuntamiento de la autorización necesaria, según el art. 31.1 de la Ley 2/2006, del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava a efectos de correcta concesión de licencia de edificación de nueva planta de vivienda vinculada a explotación económica hortícola o ganadera en suelo no urbanizable en el término de Oleta, lo que a su vez supone la acreditación de la viabilidad económica de la explotación, antigüedad de afiliación al correspondiente régimen especial de la Seguridad Social y proporción de ingresos agrarios del solicitante.

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Segundo.- Informar al interesado que, conforme a lo dispuesto en el vigente art. 31.3 de la Ley 2/2006, las licencias que autoricen las obras de construcción o edificación para uso residencial en suelo no urbanizable quedarán sujetas a la condición legal del mantenimiento de la vinculación de dicho uso a la correspondiente explotación económica hortícola o ganadera o a otros usos propios de desarrollo rural, de manera continua e ininterrumpida durante el plazo mínimo de veinticinco años, así como que las parcelas que sirven para acreditar la vinculación a usos hortícolas o ganaderos quedarán urbanística y registralmente vinculadas a la edificación que se autorice.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4). Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia, se adoptó el

siguiente acuerdo: 474.- ADQUISICIÓN DE TERRENOS EN EL TÉRMINO DE SANTA LUCIA A LOS

HERMANOS IBARRETXE LARREA.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.- APROBADA.

Con fecha 27 de abril de 2006, al número de registro 6423, ha tenido entrada en

este Ayuntamiento escrito de Doña Miren Lourdes Ibarretxe Larrea, en representación de Hermanos Ibarretxe Larrea, por el que muestran conformidad con la oferta económica del Ayuntamiento de Laudio/Llodio, para adquisición de terrenos de su propiedad en el término de Santa Lucía.

Es un logro importante para el pueblo de Laudio/Llodio, ya que han sido muchos

los intentos de distintas Corporaciones del Ayuntamiento de Laudio/Llodio de adquirir dichos terrenos en el término de Santa Lucía, por la trascendencia que los mismos han tenido y tienen en ámbitos de tipo cultural, recreativo, medioambiental y religioso para la vida de los vecinos del Municipio de Laudio/Llodio.

En dicho término concurren de una manera singular, las circunstancias de

concentración espontánea para ocupar espacios de ocio y contacto con la naturaleza, cuenta con un entorno natural de gran particularidad, un Conjunto Monumental de carácter religioso de gran interés arquitectónico, y alrededor del Santuario se sitúan interesantes elementos etnográficos, tales como caleros, neveras, cortinas, cuevas y el tramo de una calzada, como se puede observar son muchos los argumentos, máxime cuando el Gobierno Vasco mediante Orden núm 641 de 4 de diciembre de 2002, resuelve inscribir el Santuario de Nuestra Señora del Yermo y Santa Lucía, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, instando al Ayuntamiento de Laudio/Llodio para que proceda a su protección.

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La resolución del Gobierno Vasco establece un ámbito de delimitación y

actuación, que además del Conjunto Monumental incluye un entorno, donde se ubican la casa cural, la explanada sita entre ésta y el caserío la Venta, y terrenos circundantes al Santuario.

El interés primordial del Ayuntamiento de Laudio/Llodio, es el de adquirir dichas

propiedades, bien a través de compraventas o permutas, conociendo la complejidad de trámites a realizar.

Tras numerosas conversaciones habidas con la propiedad, se llega a un acuerdo

para la compra de terrenos por un importe de 22.407,78 �, consistentes en la campa colindante con el Conjunto Monumental, que, además de ser lugar de celebración de todos los actos públicos, es donde se ubicaba el antiguo juego de bolos y una porción de terreno situado entre el caserío la Venta, camino público y el Campo Santo, que se destinará a aparcamiento de vehículos.

Con estas adquisiciones, a las que seguirán otras, se inician una serie de

actuaciones que serán complemento esencial del Conjunto Monumental de Santa María del Yermo y Santa Lucía y servirán para revitalizar definitivamente la zona.

La oferta económica realizada por el Ayuntamiento de Laudio/Llodio para la

compra de los terrenos a los que se ha hecho referencia, está fundamentada en la valoración realizada por el Servicio de Expropiaciones de la Diputación Foral de Alava, conforme a lo establecido para este tipo de adquisiciones.

Ha de indicarse que la adquisición de los terrenos descritos es una actuación

justificable y justificada y que el contrato de adquisición, dado lo específico del objeto del mismo, no permite concurrencia de ofertas para los terrenos de que se trata, que son necesarios para la obtención de la finalidad que se pretende, que no es otra, que la titularidad pública de los terrenos del entorno del Conjunto Monumental.

El Ayuntamiento de Laudio/Llodio, está interesado en que la zona de Santa Lucía

se consolide como Parque Local de Esparcimiento y para ello solicitará a la Diputación Foral de Alava su inclusión en la red de Parques de Alava, de este modo se podrá acoger a las subvenciones y ayudas aprobadas para el este ejercicio, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2006, y posteriores ejercicios, asumiendo las obligaciones y responsabilidades que como entidad beneficiaria de subvenciones le corresponda.

Visto el informe de fecha 10-05-2006, emitido por el Servicio de Expropiaciones

de la Diputación Foral de Alava. Visto el informe de fecha 20-10-2006, del Arquitecto Municipal.

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Visto el informe Jurídico del Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio de fecha 07-11-2006.

Visto el informe de la Secretaria Municipal de fecha 08-11-2006. Visto el informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 20-11-2006, en el

que se hace constar que en el presupuesto municipal existe consignación presupuestaria en la partida 0500-5110-600.07, "Parque Santa Lucía-Compra de terrenos", habiéndose efectuado la retención de crédito con número de operación 2-2006-0-018057.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Alcaldía a través del Concejal Delegado

Adjunto del Area de Hacienda y Patrimonio, la Junta de Gobierno Local ACUERDA: 1.- Aprobar la adquisición de terrenos propiedad de Doña Lourdes Ibarretxe Larrea

y su esposo Don Roberto Reina Rivero, titulares en pleno dominio de una tercera parte indivisa para su sociedad conyugal, Doña Felisa Ibarretxe Larrea y su hija Doña Estíbaliz Hierro Ibarretxe, titulares en pleno dominio de una sexta parte indivisa cada una y Don Gartzen Ibarretxe Larrea y su esposa Doña Ana María Campo Fernández titulares de una tercera parte indivisa para su sociedad conyugal, en el término de Santa Lucía, por un importe total de 22.407,78 �, consistentes en la campa colindante con el Conjunto Monumental, donde se ubica el antiguo juego de bolos y una porción de terreno situada entre el caserío la Venta, camino público y el Campo Santo que se destinará a aparcamiento de vehículos, conforme se detalla en plano adjunto.

Según se detalla en nota simple del Registro de la Propiedad de Amurrio de fecha

cinco de diciembre de dos mil seis, los terrenos objeto de adquisición forman parte de la finca registral 567, inscrita al tomo 1104, libro 250, folio 33, inscripción 7ª.

Referencia Catastral.- Forman parte de la parcela 439 del polígono 1. 2.- Aprobar el gasto y reconocimiento de la obligación por adquisición de terrenos

en el término Santa Lucía, propiedad de Doña Lourdes Ibarretxe Larrea y su esposo Don Roberto Reina Rivero, titulares en pleno dominio de una tercera parte indivisa para su sociedad conyugal, Doña Felisa Ibarretxe Larrea y su hija Doña Estíbaliz Hierro Ibarretxe, titulares en pleno dominio de una sexta parte indivisa cada una y Don Gartzen Ibarretxe Larrea y su esposa Doña Ana María Campo Fernández titulares de una tercera parte indivisa para su sociedad conyugal, conforme a la valoración del Servicio de Expropiaciones de la Diputación Foral de Alava por un importe total de 22.407,78 �, con cargo a la partida 0500-5110-600.07, "Parque Santa Lucía-Compra de terrenos", lo que importa una cantidad de 7.469,26 �, a favor de cada tercera parte indivisa de la propiedad y 3.734,63 �, para cada sexta parte indivisa.

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3.- Una vez adquiridos los bienes por el Ayuntamiento, al formar parte de terrenos que en el P.G.O.U. de Laudio/Llodio se encuentran calificados como Sistema General de Areas Libres, Parque Natural, la calificación que les es propia es la de bienes de dominio público, de uso público, de aprovechamiento y uso generales.

4.- Una vez adquiridos los bienes también deberá procederse al Registro en el

Inventario de Bienes del Ayuntamiento de Laudio/Llodio y su inscripción en el Registro de la Propiedad.

5.- Facultar a la Alcaldía Presidencia, para que en nombre y representación del

Ayuntamiento de Laudio/Llodio, proceda a la firma de las correspondientes escrituras. 6.- Aprobar la declaración de interés y compromiso a colaborar a que los terrenos

que vaya adquiriendo el Ayuntamiento de Laudio/Llodio en el enclave de Santa Lucía se consoliden como Parque Local de Esparcimiento, dentro de la red de Parques de Alava, promovida por la Diputación Foral de Alava, con la asunción de obligaciones y responsabilidades que como entidad beneficiaria de subvenciones le corresponda.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4).

Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia, se adoptó el siguiente acuerdo:

475.- ADQUISICIÓN A LA IGLESIA PARROQUIAL SANTA MARIA DEL YERMO Y OBISPADO DE VITORIA DEL EDIFICIO CURAL Y HUERTA EN EL TÉRMINO DE SANTA LUCIA.-EXPTE.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.- APROBADA.

Tras diversas gestiones el Ayuntamiento de Laudio/Llodio y el Obispado de

Vitoria, que actúa en representación de la Iglesia Parroquial de Santa María del Yermo, que es el titular registral, han alcanzado un acuerdo para la compraventa de la Casa Cural, denominada Vicarial y huerta adyacente en el término de Santa Lucía, por importes de 131.933,52 � y 12.442,08 �, respectivamente.

Este acuerdo de compra es un logro importante para el pueblo de Laudio/Llodio,

ya que han sido muchos los intentos de distintas Corporaciones del Ayuntamiento de Laudio/Llodio de adquirir terrenos en el término de Santa Lucía, por la trascendencia que los mismos han tenido y tienen en el ámbito cultural, recreativo, de ocio y religioso para la vida de los vecinos del Municipio de Laudio/Llodio.

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Con esta nueva adquisición se busca completar de manera casi definitiva la

primera fase de actuación para la recuperación del entorno de Santa Lucía, que se verá culminada con la elaboración y ejecución del proyecto del edificio cural con el fin de habilitarlo a las necesidades que reclama dicha zona.

Con estas y otras actuaciones, desde el Ayuntamiento de Laudio/Llodio, se

pretende consolidar la recuperación de un entorno inigualable que esperemos en un futuro no muy lejano sea referencia obligada en las ofertas turísticas.

La oferta económica realizada por el Ayuntamiento de Laudio/Llodio para la

compra del edificio y terreno a que se ha hecho referencia, está fundamentada en la valoración realizada por el Servicio de Expropiaciones de la Diputación Foral de Alava, conforme a lo establecido para este tipo de adquisiciones.

Ha de indicarse que la presente compraventa es una actuación justificable y

justificada y que el contrato de adquisición, dado lo específico del objeto del mismo, no permite concurrencia de ofertas para los terrenos de que se trata, que son necesarios para la obtención de la finalidad que se pretende, que no es otra, que la titularidad pública de inmuebles del entorno del Conjunto Monumental.

El Ayuntamiento de Laudio/Llodio, está interesado en que la zona de Santa Lucía

se consolide como Parque Local de Esparcimiento y sea incluida en la red de Parques de Alava de la Diputación Foral de Alava, de este modo se podrá acoger a las subvenciones y ayudas aprobadas para el este ejercicio, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2006, y posteriores ejercicios, asumiendo las obligaciones y responsabilidades que como entidad beneficiaria de subvenciones le corresponda.

Visto el informe de fecha 23-05-2006, emitido por el Servicio de Expropiaciones

de la Diputación Foral de Alava. Visto el informe de fecha 20-10-2006, emitido por el Arquitecto Municipal. Visto el informe Jurídico del Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio

de fecha 07-11-2006 Visto el informe de la Secretaria Municipal de fecha 08-11-2006 Visto el informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 20-11-2006, en el

que se hace constar que en el presupuesto municipal existe consignación presupuestaria en las partidas 0500-4340-680.11 “Parque Santa Lucía – Compra de Edificios”, y 0500-5110-600.07 “Parque Santa Lucía – Compra Terrenos”, habiéndose efectuado la retención de crédito con números de operación 2-2006-0-018076 y 018077.

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Por todo lo anterior, a propuesta de la Alcaldía a través del Concejal Delegado

Adjunto del Area de Hacienda y Patrimonio, la Junta de Gobierno Local ACUERDA: 1.- Aprobar la adquisición al Obispado de Vitoria - Iglesia Parroquial Santa María

del Yermo, de la Casa denominada Vicarial y huerta adyacente en el término de Santa Lucía, por importes de 131.933,52 � y 12.442,08 �, respectivamente.

Las propiedades objeto de adquisición están incluidas en la finca registral 1139,

inscrita al tomo 336, libro 17, folio 102, inscripción 1ª. Referencia Catastral.- Parcelas 441 y 440, respectivamente, del Polígono 1. 2.- Aprobar el gasto y reconocimiento de la obligación por adquisición de la Casa

Cural y huerta en el término Santa Lucía, propiedad de la Iglesia Parroquial Santa María del Yermo, conforme a la valoración del Servicio de Expropiaciones de la Diputación Foral de Alava por un importe total de 144.375,60 �, con cargo a las partidas 0500-4340-680.11 y 0500-5110-60007, números de operación 2-2006-0-018076 y 018077.

3.- Una vez adquiridos los bienes por el Ayuntamiento, al formar parte de terrenos

que en el P.G.O.U. de Laudio/Llodio se encuentran calificados como Sistema General de Areas Libres, Parque Natural, la calificación que les es propia es la de bienes de dominio público, de uso público, de aprovechamiento y uso generales.

4.- Una vez adquiridos los bienes también deberá procederse al Registro en el

Inventario de Bienes del Ayuntamiento de Laudio/Llodio y su inscripción en el Registro de la Propiedad.

5.- Facultar a la Alcaldía Presidencia, para que en nombre y representación del

Ayuntamiento de Laudio/Llodio, proceda a la firma de las correspondientes escrituras. 6.- Aprobar la declaración de interés y compromiso a colaborar a que los terrenos

que vaya adquiriendo el Ayuntamiento de Laudio/Llodio en el enclave de Santa Lucía se consoliden como Parque Local de Esparcimiento, dentro de la red de Parques de Alava promovida por la Diputación Foral de Alava, con la asunción de obligaciones y responsabilidades que como entidad beneficiaria de subvenciones le corresponda.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4).

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Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia, se adoptó el

siguiente acuerdo: 476.- DERRIBO DE PABELLÓN INDUSTRIAL DE A CALLE TRES CRUCES

NÚMERO 23. CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS CON LA EMPRESA GONZÁLEZ EXCAVACIONES Y ALQUILER DE MAQUINARIA, S. L..- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE OBRAS, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO.- APROBADA.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno, adoptado en sesión celebrada el 14 de julio de 2006, fue aprobado definitivamente el proyecto de obras de derribo de pabellón industrial de la calle Tres Cruces número 23, con un presupuesto global contractual de 79.456,88 �, IVA incluido.

Asimismo, en sesión del 29 de septiembre de 2006 se acuerda la iniciación del

expediente de contratación aprobándose los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, para sacar a licitación la obra proyectada, a excepción de la partida correspondiente a la retirada de las cubiertas de amianto-cemento que fue contratada con una empresa especializada, por lo que el importe de la licitación quedaba en 69.156,64 �, incluido el IVA.

Vistas las actas de la Mesa de Contratación, correspondientes a las sesiones del 15

y 22 de noviembre de 2006, y a la vista del informe del Arquitecto Técnico Municipal, Sr. Etxebarri, en el que, tras examinar las ofertas y considerar presunta baja temeraria considera que esta queda salvada con la aportación de suficientes justificaciones y seguridades por la empresa causante.

Visto igualmente el informe de la Intervención Municipal, incorporado al

expediente como el anterior, y a propuesta de la Alcaldía formulada a través del Concejal Delegado del Área de Obras, Servicios y Mantenimiento, la Junta de Gobierno Local acuerda:

PRIMERO.- Quedar enterados y adjudicar a la empresa De la Fuente González

Excavaciones y Alquiler de Maquinaria, S. L., las obras de derribo de pabellón industrial de la calle Tres Cruces número 23, en la cantidad de 38.035,24 �, IVA incluido, conforme a la cláusula 11 del Pliego de Condiciones Particulares.

SEGUNDO.- Se requiere al adjudicatario para que, en el plazo de quince (15) días

hábiles contados a partir del recibo del presente acuerdo, se persone en este Ayuntamiento para formalizar el contrato establecido en la Cláusula 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

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En el mismo acto deberá presentar justificantes válidos de la siguiente

documentación: � Carta de pago de la garantía definitiva por importe de 7.607,05 �,

correspondiente al 20 % del presupuesto de adjudicación. (Cláusula 12) � Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de

Laudio/Llodio, o acreditar estar dado de alta en este impuesto con ámbito estatal o provincial. (Cláusula 13)

� Copia de póliza de Responsabilidad Civil en vigor y justificante de pago de la

prima correspondiente. (Cláusula 16.4). TERCERO.- Realizada por este Ayuntamiento la liquidación correspondiente, la

empresa deberá ingresar la cantidad que le corresponda en los gastos de anuncios, establecida en el apartado 16.2.7 del Pliego de Condiciones.

CUARTO.- Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la

presente notificación, y conforme a lo establecido en la cláusula 15 del Pliego de Condiciones Particulares deberá comparecer en este Ayuntamiento para efectuar la comprobación del replanteo de las obras, extendiéndose la correspondiente Acta en la que se señalará la fecha del inicio de las obras, cuyo plazo de ejecución es ocho (8) días.

QUINTO.- Existe consignación presupuestaria con cargo a la partida 0400-4320-

600.06, «Derribo Pabellón Tres Cruces», del Presupuesto Municipal del 2006. SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la empresa licitadora, y copia del

acuerdo al Área de Hacienda y Patrimonio de este Ayuntamiento. Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4).

Con lo cual y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las nueve

horas y veinte minutos.