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AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA. SINDICATURA MUNICIPAL
RESOLUCION ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE 029/14 C. HILARIO MARTIN HORTA
- - - PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE
ABRIL DE DOS MIL QUINCE.-----------------------------------------------------------------------------
- - - VISTO para resolver los autos y constancias del Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad, instaurado por el SÍNDICO
PROCURADOR DEL H. VI AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, en mi
carácte r de Titular del Órgano de Control Interno, quien actúa ante la
presencia de dos testigos de asistencia, en contra del C. HILARIO MARTIN
HORTA, quien fue dad o de alta a partir del día 03 de Enero del 2011, en el
cargo de Juez Conciliador, adscrito a Secretaria General del H.
Ayuntam iento de Playas de Rosarito, B.C. procedim iento que obra
registrado bajo el expediente número 029/2014 y:
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Que con fecha trece de M ayo del Dos mil Catorce, la
Dirección de Responsabilidades por conducto de su departam ento de
instructores d icto acuerdo de inicio en contra de la C. HILARIO MARTIN
HORTA, en cum plim iento al oficio numero RE-VI-142/2014 de fecha 08 de
Enero de 2014, signado por el Jefe de Situación Patrimonial, al Director de
Responsabilidades de la Sindicatura Municipal, presuntamente por haber
incum plido a su obligación de presentar declaración de situación
patrimonial en la m odalidad de CONCLUSION dentro del mes Diciembre
del año 2014, que le obligan los Artículos 46 fracción XI y 78 fracción II, de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado de Baja
California visible a fojas 01 a 08. -------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Que m ediante oficio RE-VI/048/15 de fecha 15 de Enero
de 2015, g irado por el Síndico Procurador del H. VI Ayuntam iento de Playas
de Rosarito, B.C., al Ing. Luis Franco Galarza Oficial Mayor del H.
Ayuntam iento de Playas de Rosarito, B.C., en el cual se le solicita remitir
cop ia de la hoja del Nombram iento, aviso alta, baja finiquito y /o renuncia y
los últimos tres pagos.visible a fojas 015. -----------------------------------------------------------
TERCERO.- Se recibió oficio OFM/0099/2015 de fecha 20 de Enero de
2015 signado por el Ing. Luis Franco Galarza Oficial Mayor del H.
Ayuntam iento de Playas de Rosarito, B.C., en el cual remite copias
certificadas del oficio de Alta, renuncia y los tres últimos recibos de nómina
del (HILARIO MARTIN HORTA)visible a to¡qs 017 a la 022 . --------------------------------------------
CUARTO.- M ed ian te acue rdo d ic ta d o con fecha 17 de febrero de
2015, se ordenó girar o fic io c ita to rio al C. HILARIO MARTIN HORTA. visible qfojas 023 Y 024.
QUINTO.- Que en fe cha d iec iocho de Febrero de dos mil quince, se
notificó a la C. HILARIO MARTIN HORTA, el inicio del presente
procedim iento, haciendo de su conocim iento la presunta responsabilidad
administrativa que se le atribuye, el lugar día y hora señalado para la
audiencia de Ley, su derecho a declarar sobre los hechos que se le
imputan, a ofrecer pruebas y a legar en la misma lo que a sus intereses
conviniera, poniéndosele a su disposición el expediente para su consulta en
días y hora hábiles tal y com o se advierte en la constancia que obra, visible qtojas 25 a la 27 _____________________________________________________________
SEXTO.- Que en fe cha veintisiete de Febrero de dos mil Q uince, se
hace constar la co m p a re ce n c ia del C. HILARIO MARTIN HORTA, a la
Aud iencia de D eclaración, O frecim iento y Desahogo de Pruebas,
A legatos y C itación para Resolución, rindiendo su dec la rac ión en form a
verbal, en la cua l manifiesta ... si l a presente en tie m p o y fo r m a y me l a re g re s a ro n
PARA ACLARACIONES Y UNAS VEZ HECHAS SE ENTREGO EN UN USB EN RECEPCION.. . para quien
no o freció pruebas, ni a legatos, por lo que se cerró d icha e ta p a y se
c itó a las partes para em itir resolución. visible a tojas 28 a la 30 . ----------------------------
SEPTIMO.- M ed ian te acue rdo de fe ch a 17 de Febrero de dos mil
qu ince, se aco rd ó que se turnara el presente exped ien te a l á rea de
resoluciones en virtud de no existir ninguna d iligencia ni pruebas que
desahogar. visible a tojas 31---------------------------------------------------------------------------
C O N S I D E R A N D O
I.- Que el Síndico Procurador del H. VI Ayuntam iento Constitucional
de Playas de Rosarito, Baja California, es legalm ente com peten te para
conocer el presente asunto, en realizar indagatorias respectivas, instruir
procedim iento administrativo de responsabilidad, resolver lo conducente
acerca de la existencia o en su caso inexistencia de responsabilidad
administrativa de los Servidores Públicos del Municipio de Playas de
Rosarito, Baja California y en su caso, determ inar la imposición de las
sanciones administrativas correspondientes, a ten to a lo dispuesto por el
artículo 8 fracciones I, III y IV de la Ley del Régimen Municipal para el
Estado de Baja California; en concordancia con los artículos 128 fracciones
X y XLI del Reglamento Interior del Ayuntam iento de Playas de Rosarito,
Baja California y con fundam ento en las disposiciones previstas por los
artículos 1, 2 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, 3, 4, 5 fracción VI, 46 fracción XI, 48,
51, 52, 53, 54, 57, 58, 59 fracción V, 60, 61, 62 fracción III, 66, 67, 68, 70, 72 y
demás relativos y aplicables de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Baja C a liforn ia .---------------------------------------
Por lo que esta autoridad procede al análisis de las actuaciones y
documentos que integran el expediente administrativo de responsabilidad
com o a continuación se describe.--------------------------------------------------------------
A.- DECLARACION DEL PROBABLE RESPONSABLE.- Consistente en la com parecencia del C. HILARIO MARTIN HORTA, quien en su declaración manifiesta:--------------------------------------------------------------------------------------------------
[...]S I LA PRESENTE EN TIEMPO Y FORMA Y ME LA REGRESARON PARA ACLARACIONES Y UNAS VEZ HECHAS SE ENTREGO EN UN USB EN RECEPCION. [ . . . ] .........................
Al anterior m edio probatorio es de otorgársele valor probatorio de
conform idad a las disposiciones establecidas por los artículos 212, 213, 214,
215, 223 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos
Penales vigente en el Estado cuya ap licación resulta supletoria a la Ley de
la materia para tal efecto, según lo dispone el último párrafo del artículo 6
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Baja California, toda vez que de dicha com parecencia se garantiza su
derecho de audiencia. -------------------------------------------------------------------------------
B.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIÓN LEGAL Y HUMANA.
Consistente en todas y ca da una de las actuaciones que integran el
presente expediente y la deducción de un hecho conoc ido para averiguar
la verdad de otro desconocido. ------------------------------------------------------------------
C.- PRUEBA CIRCUNSTANCIAL.- Consistente en la valorización de los
indicios que se desprenden del procedim iento administrativo de
responsabilidad, hasta poder considerarlos com o prueba plena, según la
naturaleza de los hechos y del a lcance lógico y natural que exista entre la
verdad conocida y la verdad por conocer o que se busca .------------------------
A d icho m edio de prueba se le concede valor probatorio, toda vez
que se ajusta a las exigencias que establece el artículo 223 del Código de
Procedimientos Penales, vigente en el Estado, cuya ap licación resulta
supletoria a la Ley de la materia para tal efecto, según lo dispone el último
párrafo del artículo 6 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Baja Califo rn ia .--------------------------------------------------------
II.-Después de un estudio de las constancias que integran el presente
expediente, se concluye que: el C. HILARIO MARTIN HORTA, se
desem peñaba com o JUEZ CONCILIADOR adscrito a la Secretaria General
H. V Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, y en virtud de que
d icho cargo tiene la obligación de presentar la declaración de situación
patrimonial en la m odalidad de CONCLUSIÓN, y toda vez que de una
revisión al Programa Declaranet Versión 2.0 del Sistema Electrónico de
Registro de Situación Patrimonial, se confirma que NO PRESENTÓ LA
DECLARACIÓN PATRIMONIAL DE CONCLUSIÓN, razones por las que se dio
inicio al procedim iento administrativo en su co n tra .-----------------------------------
Ahora bien, se advierte de autos que el C. HILARIO MARTIN HORTA,
com parec ió ante esta Autoridad el 27 de Febrero de 2015 a rendir su
dec la rac ión en relación a los hechos que le fueron im putados. Dando
por respuesta a esta Autoridad respuesta en el siguiente sen tid o :----------
[ . ] SI LA PRESENTE EN TIEMPO Y FORMA Y ME LA REGRESARON PARA ACLARACIONES
Y UNAS VEZ HECHAS SE ENTREGO EN UN USB EN RECEPCION. [ . . . ]-------------
Por lo tanto, el C. HILARIO MARTIN HORTA, quien se desempeñó
com o JUEZ CONCILIADOR adscrito a la Secretaria General del H. V
Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, incurre en la
inobservancia de los siguientes artículos de la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado de Baja California: artículo 46 fracción XI,
78 fracciones II y 79 fracción II:--------------------------------------------------------------------
".A R T ÍC U LO 46.- TODO SERVIDOR PÚBLICO DEBE DESEMPAÑAR SU FUNCIÓN, EMPLEO, CARGO O COMISIÓN OBSERVANDO SIEMPRE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD Y EFICIENCIA, ACTUANDO DENTRO DEL ORDEN JURÍDICO, RESPETANDO EN TODO MOMENTO LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA Y LAS LEYES, DECRETOS Y ACUERDOS QUE DE UNA Y OTRA EMANEN, EN TAL VIRTUD, LOS SERVIDORES PÚBLICOS TIENEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: FRACCIÓN XI.- PRESENTAR CON OPORTUNIDAD Y VERACIDAD LAS DECLARACIONES DE SITUACION PATRIMONIAL DE INICIO, MODIFICACIÓN ANUAL Y DE CONCLUSIÓN DE ENCARGO, ANTE LA
AUTORIDAD COMPETENTE SEGÚN EL CASO EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY;. "
".A R T IC U LO 78.- LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL DEBERÁ PRESENTARSE EN LOS SIGUIENTES PLAZOS:
. FRACCIÓN II.- DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA CONCLUSIÓN DEL
ENCARGO;( . . . ) -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
" .A R T ÍC U L O 79.- SI NO SE HUBIESE PRESENTADO LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL
DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, SE IMPONDRÁN PREVIO EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 66 DE ESTA LEY, LAS SIGUIENTES
SANCIONES: [...]
II.- SI TRANSCURRIDO EL PLAZO A QUE HACE REFERENCIA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO
ANTERIOR, NO SE HUBIERE PRESENTADO LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE, SIN CAUSA JUSTIFICADA,
SE ATENDERÁ A LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN ANTERIOR, SI EL INFRACTOR SE DESEMPEÑA C O M O
SERVIDOR PÚBLICO, CASO CONTRARIO SE LE IMPONDRÁ LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN TEMPORAL
PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES EN EL SERVICIO PÚBLICO POR EL PERIODO DE UN
AÑO .----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Toda vez que el C. HILARIO MARTIN HORTA, quien se desem peñó
com o JUEZ C O N C IL IA D O R a d s c r ito a la Secretaria General del H. V
Ayuntam iento de Playas de Rosarito, Baja California, está ob ligado a
presentar sus declaraciones de Situación Patrimonial en todas y ca da una
de sus modalidades, com o lo prevé el artículo 78 fracción II de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California,
y que en e fecto NO PRESENTÓ Y A LA FECHA NO HA PRESENTADO SU
DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL en la m odalidad de
CONCLUSIÓN, se determ ina, que el C . HILARIO MARTIN HORTA, omitió
cumplir con su deber de presentar con oportunidad su declaración en la
m odalidad de Conclusión. ------------------------------------------------------------------------
III.- Que una vez instruido el Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad, en relación a la inobservancia e incumplim iento caba l de
la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado de Baja
California, el C. HILARIO MARTIN HORTA, quien se desempeñó com o JUEZ
C O N C IL IA D O R a d s c r ito a la Secretaria General del H. V AYUNTAMIENTO DE
PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA, y tom ando en consideración las
actuaciones que integran el presente expediente y que se describieron y
valoraron en párrafos anteriores, el Síndico Procurador en ejercicio de las
facultades y atribuciones las cuales han quedado previamente
establecidas, p rocede a emitir la presente determ inación administrativa
com o a continuación se expresa: --------------------------------------------------------------
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCION
En el presente capítu lo y atento a las consideraciones anotadas con
anterioridad se procede a individualizar la sanción para el hoy responsable
en el presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad, con
plena jurisdicción y com petencia según lo previsto por los artículos 5
fracción VI y 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Baja Califo rn ia .--------------------------------------------------------------------
Por lo que en primer término se individualizará la sanción analizando
los elementos previstos en el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado de Baja California en relación al C.
HILARIO MARTIN HORTA, quien se desempeñó com o JUEZ C O N C IL IA D O R
a d s c r ito a la Secretaria General del H. V. Ayuntam iento de Playas de Rosarito,
Baja California, com o a continuación se describe :-------------------------------------
La gravedad de la infracción com etida; la responsabilidad
administrativa en que incurre y que fue deb idam ente acred itada en el
capítulo precedente, en la fracción XI del Artículo 46 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California,
situación considerada com o grave, en los términos del artículo 60 de la
misma ley en c ita .-------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, tom ando en consideración el grado de cu lpab ilidad con
el que obra el Servidor Público presunto responsable; en la comisión de las
faltas que constituyen la materia y origen del presente procedim iento
administrativo de responsabilidad, ha quedado deb idam ente acred itado y
fundam entado en autos, toda vez que quedó corroborado y sustentado
con los medios probatorios aportados durante la secuela procesal, que el
C. HILARIO MARTIN HORTA, obró con conocim iento de causa, es decir,
con plena conciencia que la conducta desplegada en ese m omento
resultaba contraria a las normas que está ob ligado a observar com o
consecuencia del empleo, cargo o comisión que desem peñaba dentro de
la Administración Pública Municipal, toda vez que el Servidor Público antes
m encionado no observó lo dispuesto en la fracción XI del Artículo 46 de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja
California, CONTEMPLADA COMO GRAVE, tal com o se desprende del
artículo 60 de la ley c itada, mismo que se transcribe a continuación:
[...] ARTÍCULO 60.- Son faltas graves, el incumplimiento a lo dispuesto por las fracciones III, IV, V, X, XI, XII, XV, XVI y XIX del artículo 46, así como el incumplimiento a lo dispuesto por las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII, XV y XVI del artículo 47 de esta Ley.[...]
Por otra parte y dada la conveniencia de suprimir prácticas que
infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se
dicten con base en ella, resulta indispensable para éste Órgano de Control
Interno de la Administración Pública Municipal de Playas de Rosarito,
establecer medidas que salvaguarden el apego absoluto a las normas que
regulan la prestación del Servicio Público, previniendo la violación e
incumplim iento de las disposiciones jurídicas derivadas de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.
Además son tomadas en cuenta las circunstancias
socioeconóm icas del servidor público, siendo el caso que el C. HILARIO
MARTIN HORTA, quien según el último contra to de trabajo que se tiene
ce lebrado entre él y el H. V Ayuntam iento de Playas de Rosarito, Baja
California,
En cuanto el nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del
servidor público, toda vez que el C. HILARIO MARTIN HORTA, se
desempeñó en com o JUEZ CONCILIADOR adscrito a la Secretaria General del
H. V. Ayuntam iento de Playas de Rosarito, Baja California, y del que NO se
encontraron registros de antecedentes dentro de los archivos de la
Sindicatura Municipal y por lo anterior se deduce y puede afirmar que el
hoy responsable es una persona con plena ca p ac ida d de conocer las
consecuencias de su conducta contraria a la Ley y disposiciones
administrativas.-------------------------------------------------------------------------------------------
A tendiendo a las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
al actualizar la conducta administrativa que se le reprocha, derivó en el
incumplim iento a las obligaciones y responsabilidades a las que se
encontraba sujeto com o Servidor Público, así com o la realización de
conductas prohib idas.-------------------------------------------------------------------------------
Atendiendo al empleo, cargo o comisión que desempeñaba,
incumpliendo aplicar cabalm ente lo estipulado por la Ley, por lo cual fue
instaurado el procedim iento administrativo de responsabilidad que se
resuelve.----------------------------------------------------------------------------------------------------
En cuanto el monto del beneficio, daño o perjuicio económ ico
derivado de la infracción , ca b e resaltar que el C. HILARIO MARTIN HORTA,
con la conducta que se le reprocha NO obtuvo lucro o beneficio y NO
causó un daño patrimonial al Ayuntam iento de Playas de Rosarito, Baja
Californ ia.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Por último, para que este Órgano de Control emita la sanción que le
corresponde se tom a en cuenta la naturaleza del bien jurídico tutelado y si
la infracción com etida vulnera el interés público o soc ia l.-------------------------
Dentro del presente asunto, tanto la naturaleza del bien jurídico
tu te lado com o el interés vulnerado con la conducta del responsable
resultan ser de orden público e interés social, toda vez que, la propia Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado establece que las
disposiciones de la misma son de orden público e interés social; además,
que es de interés social que los Servidores Públicos en el desem peño de su
respectivo empleo, cargo o comisión, se conduzcan con estricto apego a
las normas que rigen su actuación a fin de asegurar a la sociedad una
Administración Pública transparente y e f ic a z .-------------------------------------------
Por las anteriores circunstancias y por haber quedado acred itada las
disposiciones violadas con su conducta, ya que así se encuentra
clasificada en la propia Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y a fin de prevenir la realización de conductas futuras
que impliquen responsabilidad administrativa y un perjuicio al interés
público y social, toda vez que, presuntivamente, el C. HILARIO MARTIN
HORTA A LA FECHA NO SE ENCUENTRA LABORANDO COMO SERVIDOR
PÚBLICO
Por lo anteriormente fundado y m otivado, es de Resolverse y se:
R E S U E L V E :
- - - PRIMERO.- El C. HILARIO MARTIN HORTA, se desem peñó en com o JUEZ
CONCILIADOR adscrito a la Secretaria General del H. V. Ayuntam iento de
Playas de Rosarito, Baja California SI ES RESPONSABLE
ADMINISTRATIVAMENTE por la falta administrativa en que incurrió y que ha
quedado previam ente establecida y enunciada en el considerando II
(SEGUNDO) de esta resolución, por lo que el Síndico Procurador, con
fundam ento en las disposiciones previstas por los artículos 58, 59 fracción V,
62 fracción III y 79 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Baja California, le IMPONE, la sanción de
INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS, CARGOS O
COMISIONES EN EL SERVICIO PÚBLICO POR EL PERIODO DE UN AÑO al C.
HILARIO MARTIN HORTA.---------------------------------------------------------------------------
- - - SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE el conten ido de la presente
resolución administrativa, al C. HILARIO MARTIN HORTA................................
- - - TERCERO.- ANÓTESE el resultado de la presente Determinación en el
registro de Servidores Públicos sancionados administrativamente con que
cuenta esta Sindicatura Municipal para que obre com o en derecho
proceda a e fecto de dar deb ido cum plim iento a las disposiciones previstas
por el artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Baja California. --------------------------------------------------------------------
- - - CUARTO.- En consecuencia de lo anterior, ARCHIVESE el presente
asunto com o total y legalm ente concluido, e fectuando la anotación
correspondiente en el Libro de Gobierno de esta S indicatura.---------------------
- - - Así lo acordó y firma al ca lce el Síndico Procurador del H. VI
Ayuntam iento Constitucional de Playas de Rosarito, Baja California, ante la
presencia de dos testigos de asistencia. ----------------------------------------------------
---------------------------------------NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE---------------------------------
LIC. TOMÁS DE LA ROSA MARTÍNEZSINDICO PROCURADOR DEL H. VI AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA.
LIC. VERONICA ANAYA RODRIGUEZ LIC. GUILLERMO CASTILLO CARDONATESTIGO DE ASISTENCIA TESTIGO DE ASISTENCIA