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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA DE PORTUGALETE AREA DE OBRAS Y MANTENIMIENTO Página 1 de 1 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACION Y REPARACION DEL PAVIMENTO DE ACERAS, DEL MUNICIPIO DE PORTUGALETE CAPITULO I.- OBJETO DEL CONTRATO Artículo 1.- Objetivos y objeto. El presente pliego de condiciones rige el contrato que tiene por objeto el Mantenimiento, Conservación y Reparación del Pavimento de las aceras. Los objetivos que se pretenden conseguir con el presente contrato de mantenimiento de aceras y zonas peatonales se pueden agrupar en los siguientes trabajos: 1.- Realización de trabajos ordinarios de mantenimiento y conservación de aceras y zonas peatonales de forma que se llegue a dominar las zonas más usadas por peatones y que su grado de conservación impida el lógico y natural deterioro que el uso cotidiano produce. 2.- Realización de trabajos extraordinarios propios del mantenimiento que por su importancia o magnitud son considerados singulares y que al disponer de un cuadro de precios aprobados permiten un ahorro administrativo en cuanto a trámites y plazos. Estos servicios se realizarán en los términos que se indican en los capítulos sucesivos. Artículo 2.- Condiciones. Todos los servicios incluidos en el objeto contractual se efectuarán con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego de condiciones, sin perjuicio del cuerpo normativo regulador del presente contrato, integrado además de por el citado pliego, por: Por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en tanto continúe vigente. Por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en el citado TRLCAP. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. Artículo 3.- Presupuesto máximo La facturación se realizará de la siguiente forma: 1. Una parte fija o canon mensual correspondiente al equipo fijo de trabajo (incluido personal, vehículos, maquinaría y herramienta) 2. Una parte variable que corresponde a el importe mensual de los materiales, maquinaría complementaria y, en su caso, coste del personal adicional utilizados ese mes. Importe que dependerá de los trabajos realizados ese mes y que se valorará según los precios unitarios ofertados.

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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACION Y REPARACION DEL PAVIME NTO DE ACERAS, DEL MUNICIPIO DE PORTUGALETE

CAPITULO I.- OBJETO DEL CONTRATO

Artículo 1.- Objetivos y objeto.

El presente pliego de condiciones rige el contrato que tiene por objeto el Mantenimiento, Conservación y Reparación del Pavimento de las aceras.

Los objetivos que se pretenden conseguir con el presente contrato de mantenimiento de aceras y zonas peatonales se pueden agrupar en los siguientes trabajos:

1.- Realización de trabajos ordinarios de mantenimiento y conservación de aceras y zonas peatonales de forma que se llegue a dominar las zonas más usadas por peatones y que su grado de conservación impida el lógico y natural deterioro que el uso cotidiano produce.

2.- Realización de trabajos extraordinarios propios del mantenimiento que por su importancia o magnitud son considerados singulares y que al disponer de un cuadro de precios aprobados permiten un ahorro administrativo en cuanto a trámites y plazos.

Estos servicios se realizarán en los términos que se indican en los capítulos sucesivos.

Artículo 2.- Condiciones.

Todos los servicios incluidos en el objeto contractual se efectuarán con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego de condiciones, sin perjuicio del cuerpo normativo regulador del presente contrato, integrado además de por el citado pliego, por:

� Por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante

LCSP).

� Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en tanto continúe vigente.

� Por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en el citado TRLCAP.

� Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.

Artículo 3.- Presupuesto máximo

La facturación se realizará de la siguiente forma:

1. Una parte fija o canon mensual correspondiente al equipo fijo de trabajo (incluido personal, vehículos, maquinaría y herramienta)

2. Una parte variable que corresponde a el importe mensual de los materiales, maquinaría complementaria y, en su caso, coste del personal adicional utilizados ese mes. Importe que dependerá de los trabajos realizados ese mes y que se valorará según los precios unitarios ofertados.

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El presupuesto máximo del presente contrato asciende a la cantidad de 180.000 Euros / anuales ( I.V.A incluido ) para la parte fija o c anon mensual , formada por 12 abonos mensuales.

CAPITULO II. EXTENSION DEL CONTRATO

SECCION 1ª.- AMBITO TERRITORIAL

Artículo 4.- Ambito

El ámbito territorial del presente contrato se extiende a todo el Término Municipal de Portugalete.

SECCION 2ª.- AMBITO DE ACTUACION

Artículo 5. Trabajos a realizar

Los trabajos deberán contemplar la prestación de los siguientes trabajos ordinarios: Reposición de las faltas del pavimento ( baldosa de cemento, losa de cemento, losa de material pétreo, adoquines) Sustitución de baldosas rotas, incluido saneado de la capa de agarre si fuera necesario Reparación de superficies deterioradas o hundidas, incluido el levante de solado de la superficie deterioradas o hundidas. Demolición del firme de hormigón, en aceras y espacios públicos peatonales que esté deteriorado o hundido o donde su fin sea el construir pasos de minusválidos o de vehículos y su reconstrucción con hormigón para formar la nueva superficie. Levante de bordillo granítico, hormigón, caliza, pétreo, etc. roto o deteriorado y sustitución por otro nuevo.

Levante de bordillo granítico, hormigón, calizo, etc. hundido o descolocado y colocación en nueva rasante.

Levante y colocación de bordillo granítico, hormigón, calizo, etc. para construir pasos de minusválidos o paso de vehículos en aceras.

Levante de peldaño de escalera de granito, hormigón o materiales pétreos. etc, roto, hundido o deteriorado, y su sustitución por otro nuevo de las mismas características.

Levante de arquetas situadas en aceras y vías peatonales

CAPITULO III.- VIGENCIA DEL CONTRATO

Artículo 6.- Vigencia del contrato

El periodo de duración del contrato será de 2 años a partir del día siguiente al de la firma del contrato.

El contrato será prorrogable por años hasta un máximo de 2 , previa aprobación de la prórroga por la Comisión de Gobierno Municipal, en las mismas condiciones que la adjudicación inicial convenientemente actualizada en precios y condiciones.

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CAPITULO IV.- SISTEMAS Y FORMAS DE EJECUCION DE LOS SERVICIOS

Los trabajos que pretende abordar este Pliego son preferentemente tareas relacionadas con la correcta conservación de los pavimentos de aceras. Las labores principales concernientes a este apartado, sin ser exaustivas ni cubrir todos los trabajos, son las que se describen a continuación.

Artículo 7.- Colocación de pavimento de baldosa

El embaldosado de las aceras y escaleras constará de las siguientes tareas:

- extendido de 2,5 a 3 cm. de mortero de agarre tipo 1:3 sobre la base de hormigón totalmente acabada. Este mortero se fabricará en planta o a pie de obra, pero siempre con hormigonera.

- maestreado y rastrelado de la superficie de mortero.

- espolvoreado de la superficie con cemento en polvo P-350 de modo que quede cubierta toda ella.

- colocación de la baldosa por medios manuales, de modo que no transcurran más de cuarenta y cinco minutos entre la fabricación del mortero y el embaldosado.

- riego de la superficie.

- maceado de la baldosa de modo que agarre con el mortero a la superficie.

- extensión de arena silícea sobre la superficie embaldosada para el correcto rejunteo del solado.

- retirada de la arena transcurrida 24 horas después del embaldosado.

Al pie de obra habrá siempre un contenedor para depositar la masa sobrante, los restos de baldosas, etc. que serán conducidos a vertedero.

La baldosa que deba reponerse será siempre igual a la existente en el mismo paño. Toda baldosa nueva que se coloque, o antigua que se aproveche, deberá estar en óptimas condiciones. Las baldosas que se reutilicen se agruparán en un mismo paño.

Artículo 8.- Levante de pavimento

Esta tarea incluye el levante del solado así como de la capa de agarre de mortero, dejando al descubierto la base de hormigón. Esta labor se realizará con medios mecánicos o manuales y el contratista recuperará el mayor número de losas y baldosas posible para ser reutilizadas en el caso de que éstas no sufran ningún daño.

La baldosa o solado que se encuentre suelto o mal asentado también será objeto de levante, ya que hay que picar la base de mortero de agarre para colocarla de nuevo.

Durante la duración de los trabajos el adjudicatario cuidará la recogida y control de los escombros de tal manera que al final de la jornada de trabajo no queden residuos en los viales, utilizando si fuera necesario una bolsa o contenedor a tal efecto.

La extensión de la superficie que deba levantarse será indicada por los técnicos municipales y en ningún caso el contratista deberá proceder a la demolición de mayor superficie de pavimento que la señalada.

Artículo 9.- Levante de bordillo y gradas de granit o y hormigón prefabricado y otros materiales.

El levante de bordillo y gradas graníticas de hormigón prefabricado se hará con medios manuales o mecánicos, teniendo siempre presente que:

Debe recuperarse el mayor número de piezas posibles para su uso posterior.

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A pie de obra habrá siempre un contenedor o bolsa para el almacenamiento de los escombros, de manera que nunca se depositen éstos en la vía pública.

Se incluye dentro de estas obras la baja de pasos rebajados para minusválidos o vehículos.

Artículo 10.- Colocación de bordillo de granito

El bordillo que se coloque en aceras y plazas será de granito de color uniforme. Las

piezas de granito serán de 15 cm. de ancho, con un tizón mínimo de 25 cm. en cualquier caso, y una longitud de al menos 60 cm., y preferiblemente de 1 m. Estará labrado en tres caras.

La colocación del bordillo incluye las siguientes labores:

- excavación y preparación de las explanadas, incluso compactación si fuera necesario.

- extendido de una base de hormigón en seco que tendrá al menos 15 cm. de espesor e irá reforzado por la parte de la acera con una faja de otros 15 cm.

- regado del hormigón seco.

- replanteo del bordillo para situar su alineación y su cota a las medidas exigidas por la Administración.

- colocación del bordillo, con pendiente transversal hacia la calzada continuando la rasante de la acera.

- asentamiento del bordillo y maceado con alineación del bordillo.

- rejunteado de los bordillos con mortero.

La ejecución de las curvas se hará siempre con bordillo curvo con el radio definido por los técnicos municipales. Queda prohibido la colocación de bordillo recto para la ejecución de curvas.

Artículo 11.- Construcción de firme de hormigón en aceras y escaleras

El hormigón utilizado para la construcción o reconstrucción de firmes de aceras y escaleras será siempre del tipo HM-20-B-40-I y tendrá un espesor mínimo de 15 cm., excepto en aquellas zonas en las que se provea el paso de vehículos, donde este espesor será de 25 cm.

Si el firme se ha abierto para realizar una cata o calicata se procederá a la reconstrucción del mismo con un espesor de 20 cm., que se convertirán en 30 cm. si existe paso de vehículos.

El hormigón se fabricará en una central de hormigonado o en una hormigonera in situ, nunca podrá ser amasado a mano.

La construcción del firme de hormigón comprende las siguientes tareas:

- Preparación de la explanada sobre la que se apoyará el firme. Si el Tecnico Municipal considera que el terreno que conforma la explanada es aceptable, se procederá a su compactación previa al hormigonado. Si el Técnico considera que el terreno no es el adecuado, podrá requerir al/la contratista que extienda una capa de arena caliza de 5 cm. y luego compacte el terreno.

- Si fuera necesario a juicio Técnico municipal, como consecuencia de la mala calidad portante del terreno, el adjudicatario procederá a la sustitución de las tierras indicadas por un relleno de todo uno compactado. La explanada deberá quedar a la cota requerida por la Administración.

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- La ejecución del firme de hormigón incluye el encofrado si fuera necesario, la colocación de rastreas y maestras para comprobar los espesores y pendientes, el vertido y vibrado de hormigón con vibradores de agujas y la ejecución de juntas de construcción de porexpan. La pendiente transversal del firme en aceras será del 2% si la Dirección no indica lo contrario, y en las rampas de escalera la pendiente la fijará la citada Dirección.

- En el caso de las escaleras, el firme de hormigón constituye las mesetas y rampas, e incluso se considera en esta unidad los peldaños de las mismas cuando sean de hormigón, por lo que queda comprendida la ejecución del encofrado necesario para su formación. Estas tendrán siempre una huella o pisa de 33 cm. y una contrahuella o tabique de 16 cm.

- Si se va a embaldosar la acera o escalera habrá que esperar al menos 24 horas.

Artículo 12.- Raseo con mortero en aceras, mesetas y peldaños de escaleras de hormigón

En aquellas aceras y escaleras en que la capa de rodadura de hormigón esté muy deteriorada y no se prevea su embaldosado, se procederá a regularizar dicha capa con mortero de modo que queden cubiertos los huecos, regularizada la superficie, y se eleve la cota de la acera, peldaño o meseta un máximo de 3 cm. Sobre ese mortero extendido se pasará la llana para que la superficie quede lisa.

Artículo 13.- Colocación de gradas de granito

Las gradas que se coloquen serán siempre de granito, de una longitud mínima de 60 cm. y con una pisa efectiva de 33 cm. y tabique de 16 cm. El granito será de color uniforme. La arista achaflanada.

Las gradas de granito tendrán los bordes trabajados si van a ser vistos, y bastos si quedaran ocultos. Por otra parte, si las gradas se colocan en rampas de hormigón de nueva planta o en sustitución de otras gradas levantadas deberán tener la base devastada, de forma que su sección sea sensiblemente triangular. Si las gradas se colocan en escaleras de hormigón existentes y pasan a sustituir a los peldaños antiguos endosándose junto a ellos, la base no será devastada.

La longitud de las gradas que deban colocarse la designará la Dirección de la Obra con el criterio de lograr que las juntas estén ubicadas al trebolillo y utilizando preferentemente piezas de 1 y 1,5 m.

La colocación de las gradas de granito comprende las siguientes tareas:

-.extensión de una cama de asiento de hormigón hidráulico HM-20-B-40-I.

-.colocación de las gradas de forma que nos resulten la pisa y tabique efectiva que se ha mencionado anteriormente. Las gradas se colocarán con una ligera pendiente del 2% para la circulación del agua, si la Dirección no indica lo contrario.

- rejuntado de las juntas con mortero.

Artículo 14.- Levante de arqueta

Al ejecutar las labores de mantenimiento en aceras y espacios peatonales, a veces, se varían las rasantes y otras veces están ya hundidas, por ello, es necesario colocar los marcos tapas de las arquetas conforme a la cota superior del pavimento.

La operación de levante de arqueta consiste en el recrecido del marco de la arqueta con un mortero de cemento, incluso armadura, y la nueva colocación del marco y la tapa

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previamente retirados. Debe ponerse especial cuidado en que la tapa quede firmemente asentada sobre todos sus bordes y no se mueva con el tráfico peatonal.

La misma operación debe llevarse a cabo cuando una tapa de arqueta no esté bien colocada y oscila con el paso de las personas.

Artículo 15.- Señalización, Seguridad y Salud Labor al

El adjudicatario, tanto en relación a su personal como al desarrollo de los trabajos se someterá estrictamente a las normas de Seguridad y Salud Laboral vigentes y de aplicación. Por lo tanto deberá acreditar tener aprobada la evaluación de riesgos laborales y la vigilancia de la salud de sus trabajadores.

Las obras estarán perfectamente señalizadas de día y de noche, y correctamente limitada por vallas y cordones de balizamiento, de modo que el tajo de obra quede independizado del resto de la calle. Es en este capítulo donde se encuadran las protecciones colectivas formadas por:

Las vallas de limitación y protección tendrán como mínimo 90 cm. de altura, estando construidas a base de tubos metálicos. Dispondrán de patas para mantener su verticalidad.

Tanto las protecciones individuales como colectivas ordinarias se consideran incluidas en el canon.

Artículo 16.- Control de calidad. Ensayos

Las obras objeto de este Contrato estarán sujetas al Control de Calidad siguiendo para ello las directrices que, a tal efecto y basándose en la normativa vigente, establezcan los Técnicos municipales.

En el supuesto de que los trabajos no cumplan las exigencias del control de calidad, el adjudicatario estará en la obligación de rehacer el trabajo, sin costo adicional alguno para esta Administración, y sin perjuicio de la procedencia de imposición de las penalidades previstas en el presente pliego.

CAPITULO V.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS Y DE LOS MATERIALES

Artículo 17.- Condiciones generales

Son de aplicación para este Pliego de Condiciones las disposiciones que se señalan a continuación:

- Instrucción para el Proyecto y Ejecución de Obras de Hormigón en Masa y Armado (EHE)

- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la recepción de Cementos (RC-75)

- Instrucción para la Fabricación y Suministro de Hormigón Preparado (EHPRE-72)

- Disposiciones vigentes sobre protección a la Industria Nacional, Seguridad y Salud Laboral, Trabajo y Seguridad Social, con especial hincapié en el Reglamento de Seguridad del Trabajo en la industria de la construcción y Obras Públicas del 20-05-52, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 11-03-70, Orden de Señalización de carreteras del 1 4-03-60.

- Pliego de Condiciones Técnicas del Gobierno Vasco para obras de Edificación y Urbanización.

Artículo 18.- Demolición o apertura de pavimento

La demolición o apertura de un pavimento se hará siempre en la forma que menos perturbe al vecindario, y manteniendo constantemente el acceso a portales, comercios y pasos

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de vehículos, de forma natural o por medio de la instalación de chapas de acero o tableros de madera de las necesarias dimensiones y resistencia.

Como ya se ha dicho en la descripción de los trabajos, los materiales procedentes de la excavación serán llevados a vertedero en la misma jornada o depositados en el contenedor o bolsa de escombros que, a tal efecto, se tendrá en el tajo.

En el caso de que algunos materiales levantados vayan a ser reinstalados en la obra, serán apartados cuidadosamente del modo menos molesto para el tránsito, pero siempre dentro del área protegida por las vallas de delimitación.

Artículo 19.- Baldosas y losas hidráulicas de cemen to

En los espacios públicos peatonales se utilizan preferentemente los siguientes tipos de baldosa:

a) baldosa de cemento tipo Bilbao de 15 x 15 o 30 x 30 cm. color gris, blanco o rojo, con dibujo, lisa o estriada ( La baldosa de cemento tipo Bilbao deberá cumplir las condiciones geométricas y físicas que define el PG-3 para baldosas de primera categoría ).

b) Baldosa de cemento tipo taco de 30 x 30, color gris, blanco o rojo.

c) Losa de hormigón arquitectónico tipo Arenzana de dimensiones 50 x 33 x 6

d) Losa de hormigón arquitectónico tipo Arenzana de dimensiones 81 x 54 x 8

e) baldosa de cemento tipo botón 30 x 30 en pasos rebajados.

f) Baldosa de cemento bicapa abujardada 30x40x4

g) Baldosa de gres porcelánico

De ser posible, se reutilizarán las baldosas y losas extraídas en la reparación de las aceras.

Artículo 20.- Adoquines

Los adoquines usados en el municipio son:

a) Adoquín de hormigón arquitectónico de 12 x 24 x 5,5

Artículo 21.- Bordillos y gradas de granito

Los bordillos y gradas de granito tendrán un color uniforme y serán del llamado "tipo Avila". Las características técnicas de estas piezas serán:

- peso específico: mayor de 2.5OOKg/m3

- resistencia al desgaste: el desgaste será menor de 2mm. según norma UNE 7015.

- dureza: su valor estará en torno a 6,5 en la escala de Mohs. resistencia a compresión: superior a 1.1OOkg/m2 capacidad de absorción de aguas: sólo se aceptarán valores en torno a 0,5.

- coeficiente de absorción medio: 6% según ensayo UNE 7008.

El bordillo recto y el curvo tendrán una sección de 15 x 25 cm., Las curvillas para el paso de carruajes tendrán unas banquetas standard de 18 y 14 cm., Los peldaños de granito tendrán una sección de 33 x 18 cm., la base debastada y sus longitudes usuales serán de 1 y 1,5 m.

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CAPITULO VI.- PERSONAL Y MATERIAL

Artículo 22.- Personal de la empresa

El adjudicatario deberá garantizar la presencia continuada en este municipio, realizando

trabajos denominados como de conservación de carácter ordinario, durante todas las horas anuales especificadas en el convenio laboral vigente, del personal que se señala a continuación:

- Dos oficiales albañil.

- Dos peones.

Estos formarán dos equipos de trabajo independientes. De forma excepcional, y por petición de los técnicos municipales podrán trabajar como un solo equipo

Además la empresa adjudicataria contará con el siguiente personal indirecto:

- Un Técnico para asumir las funciones de coordinación permanente con esta Administración.

- Un auxiliar administrativo/a encargado de la tramitación de la documentación especifica de este contrato.

El coste de este personal directo e indirecto estará incluido dentro del canon fijo mensual.

El Ayuntamiento, no tendrá relación jurídica ni laboral, ni de otra índole con el personal

de la empresa adjudicataria durante al plazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo. El Adjudicatario no podrá pretextar la falta de personal para suspender o retrasar los

trabajos de mantenimiento ordinario, debiendo disponer en todo momento del personal necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el importe de los trabajos que se liquidará, en todo caso, sobre la base de los precios unitarios (simples y compuestos) determinados en el contrato administrativo.

Artículo 23.- Variaciones de plantilla

Durante la vigencia del Contrato el/la adjudicatario/a siempre que se vaya a producir una variación en la plantilla con que se inicia el contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez temporal, invalidez permanente etc. o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio, está obligado a informar al Técnico Municipal.

El personal adscrito a los trabajos deberá demostrar la cualificación solicitada.

Artículo 24.- Seguridad del personal y responsabili dad civil

El Adjudicatario/a deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo realizar los seguros de responsabilidad civil que cubra posibles daños a terceros en la realización de los trabajos contemplados.

Artículo 25.- Horarios.

El horario de trabajo será coincidente con el del personal municipal. Se establecerá por tanto jornada continua diurna.

Los trabajos extraordinarios deberán ser aprobados por el técnico municipal. Sólo se abonarán horas nocturnas o festivos, cuando así venga impuesto por el Ayuntamiento.

Asimismo, el Técnico adscrito al Servicio, deberá tener disponibilidad para acudir a esta Administración en un plazo no superior a tres horas desde que sea requerido.

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Artículo 26.- Modificación de jornada.

Si durante la vigencia de este contrato se acordase entre la empresa adjudicataria y sus trabajadores/as la reducción, modificación de la jornada de trabajo o variación del convenio colectivo, ello no repercutirá en el aspecto económico, ni en la calidad ni cantidad de los servicios contratados.

CAPITULO VII.- MEDIOS MECÁNICOS Y HERRAMIENTA A EMP LEAR

Artículo 27. Maquinaria

El adjudicatario dispondrá de la maquinaria y medios auxiliares necesarios para el correcto desarrollo de su misión, no pudiendo alegar la falta de material ni de maquinaria para la realización de los trabajos que le sean requeridos.

En el canon fijo mensual debe considerarse incluida a disposición del servicio la siguiente maquinaria:

� 2 Compresor insonorizado

� 2 Martillos picadores neumático

� 2 Martillos picadores eléctricos

� 1 Rodillo compactador o 1 Rana ( bandeja compactadora )

Artículo 28.- Herramientas.

El tipo y clase de Herramientas será aquel que sea necesario para ejecutar los trabajos encomendados. El adjudicatario dispondrá de las herramientas necesarias para el correcto desarrollo de su trabajo.

En el canon fijo mensual debe considerarse incluida a disposición del servicio las siguientes herramientas:

� 2 Hormigoneras

� 2 Grupo electrógeno

� 2 Taladro

� 2 Rotaflex

� Cortadoras de baldosa con chorro de agua.

� Y además, picos, palas, carretillas y demás herramienta auxiliar habitual necesaria para ejecutar los trabajos recomendados.

Artículo 39.- Vehículos

El adjudicatario pondrá a disposición del servicio los vehículos necesarios para el correcto desarrollo de los trabajos, no pudiendo alegar la falta de vehículos para transporte para la realización de los trabajos que le sean requeridos.

En el canon fijo mensual debe considerarse incluida a disposición del servicio como mínimo de dos furgonetas con carro remolque para el transporte de materiales y personas.

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Artículo 30. Materiales.

El contratista adjudicatario deberá de disponer de material suficiente para poder realizar los trabajos de forma continua.

Los precios de los materiales se entiende puestos en obra e incluyen todos los conceptos.

La administración podrá optar por la opción de suministrar directamente todos los materiales al contratista, incluido también el transporte.

En el caso de materiales poco frecuentes y necesarios en pequeña cantidad, la administración no tendrá inconveniente en suministrar estos al contratista.

Artículo 31.- Comprobación de los trabajos.

Correrá a cargo del personal municipal adscrito al Area de Obras y Mantenimiento, y sobre ellos recaerá la misión y responsabilidad de controlar, el que las obras se realicen sobre las zonas previamente planificadas, y que éstas se ejecuten conforme al pliego de condiciones técnicas municipal y a las normas de buena construcción.

CAPITULO VIII.- PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LOS T RABAJOS Y

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 32.- Conservación de carácter ordinario.

Se entiende por tal la conservación y mantenimiento rutinario de aceras y espacios peatonales.

El Ayuntamiento proporcionará al contratista un plano sectorizado del municipio. A cada sector o zona del municipio se asignará un tiempo de reparación, de forma que el municipio sea recorrido en el tiempo de un año.

Previo al comienzo de los trabajos reparación de un sector, el contratista replanteará con el técnico municipal los trabajos a realizar.

Artículo 33.- Servicios extraordinarios.

Se conceptúan como tales aquellos servicios que afecten a la remodelación o acondicionamiento de un lugar concreto del municipio. A estos efectos, previa petición escrita por los técnicos del Area de Obras y Mantenimiento a la empresa adjudicataria, ésta deberá presentar una Memoria con presupuesto y planificación de la actuación que se pretende acometer, que tras ser aprobada por el órgano competente, será ejecutada en el plazo previsto en el acto administrativo aprobatorio.

El presupuesto de estos trabajos, en ningún caso podrá superar los 50.000 € I.V.A incluido, y tendrán financiación independiente del presente contrato.

La empresa adjudicataria no podrá iniciar ningún trabajo extraordinario sin previa orden por escrito de los técnicos municipales que será el garante de que dicha orden tenga cobertura de previo Decreto o acuerdo de la Comisión de Gobierno Municipal,

Artículo 34.- Partes de trabajo

Diariamente, deberá confeccionarse un parte de trabajo de los trabajos realizados. Estos se entregarán con periodicidad semanal al Técnico Municipal. En estos partes se

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reflejaran los medios humanos y materiales desglosados por categorías y tipos de trabajo e incidencias ocurridas durante la jornada y medición de los trabajos realizados.

Mensualmente deberá igualmente, presentarse un resumen de la situación laboral, bajas por accidente, enfermedad, faltas, etc. asimismo se remitirá al Area de Obras y Mantenimiento los TC1 y TC2 propios del servicio, recogiendo todas las incidencias relativas al estado de conservación de los viales.

En la Certificación mensual además del canon fijo mensual se incluirán el coste de la maquinaria complementaria, materiales y en su caso personal adicional, que estén reflejados y controlados a través de los partes de trabajo.

CAPITULO IX.- INSPECCION Y CONTROL

Artículo 35.- Inspección.

Los servicios contratados, estarán sometidos permanentemente a la inspección de los técnicos municipales, quien podrá realizar las revisiones de personal y material que estime oportunas y en cualquier momento y lugar. Esta inspección, podrá abarcar aspectos técnicos, laborales y jurídicos.

La adjudicatario queda obligado también a preparar cuantos informes y estudios relacionados con los distintos servicios de esta contrata, le sean ordenados por el Técnico municipal.

CAPITULO X. INSTALACIONES FIJAS

Artículo 36.- Oficinas, almacenes y obradores.

El adjudicatario deberá contar con su base o con un local de apoyo en Portugalete o sus proximidades, de forma que las necesidades de vestuarios, almacén,…, queden cubiertas.

CAPITULO Xl.- ELABORACION DE LA CERTIFICAClON

Artículo 37.- Abono.

El abono de todos los trabajos que se efectúen por la empresa adjudicataria de conformidad con lo previsto en el presente Pliego de Condiciones, se realizará previas Certificaciones mensuales que se elaborarán de la siguiente forma:

Servicios ordinarios: La certificación comprenderá todos los trabajos ordinarios

realizados durante el mes correspondiente. A través de los partes de trabajo se contabilizará el coste de materiales, maquinaria complementaria empleada y en su caso personal adicional que formará el importe variable a sumar al canon fijo mensual.

Servicios extraordinarios: Se elaborará una certificación individualizada por cada servicio extraordinario. Si la ejecución de dichos trabajos fuese superior a una mensualidad, las certificaciones se emitirán con carácter mensual.

Dentro de los gastos generales, se entenderán incluidas, en todo caso, las remuneraciones del/de la Auxiliar Administrativo/a, las del/de la Técnico coordinador/a de los trabajos, así como todas las demás prestaciones complementarias previstas en el presente pliego.

El pago de la certificación parcial no supone recepción parcial de la obra en ella contenida, recepción que quedará pospuesta al momento en que puedan practicarse los controles correspondientes.

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CAPITULO XII.- PRECIOS UNITARIOS

Artículo 38.- Concepto de precio unitario

Se denomina precio unitario al precio simple o compuesto determinado en el contrato administrativo que al efecto se suscriba.

Para la presentación de ofertas y adjudicación del contrato se tomará como referencia

la documentación que figura como anexo al presente pliego de condiciones. Todo ello, sin perjuicio de los establecido en el pliego de condiciones jurídico administrativas, en relación a la forma y contenido de las proposiciones.

A estos precios unitarios (simples y compuestos) se le incrementará un 6% en concepto de Beneficio Industrial y un 13 % en concepto de gastos generales. Al importe resultante se le sumará el porcentaje de I.V.A. correspondiente.

Artículo 39.- Actualización de los precios unitario s (simples y compuestos)

Los precios unitarios (simples y compuestos) serán actualizados de conformidad con los siguientes criterios:

� Los precios unitarios (simples y compuestos) y el canon fijo mensual de las anualidades siguientes serán actualizados anualmente mediante aplicación del I.P.C. de la anualidad anterior. A estos efectos, el/la adjudicatario/a presentará certificación del Instituto Nacional de Estadística acreditativa de la variación experimentada por el I.P.C. general para Bizkaia.

CAPITULO XIII.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 40. Infracciones.

Se considerarán infracciones muy graves:

1.- Paralización o interrupción de la prestación de los servicios de conservación y mantenimiento por más de VEINTICUATRO horas, salvo causas de fuerza mayor.

2.- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, así como un rendimiento claramente insuficiente en la realización de los trabajos.

3.- Incumplimiento de las condiciones indicadas en este pliego.

4.- Reiteración en la comisión de tres faltas graves.

Tendrán consideración de infracciones graves:

1.- El retraso, sistemático, en la prestación de los servicios.

2.- Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicatario en el vecindario, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del Servicio.

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3.- El no cumplimento justificado de planificación establecida, la no presentación puntualmente de partes semanales y sus deficiencias en cuanto a veracidad y falta de información.

4.- La reiteración en la comisión de tres faltas leves.

Tendrán consideración de infracciones leves:

Se considerarán como infracciones leves, todas las demás no previstas anteriormente y que de algún modo, signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios a que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.

Artículo 41.- Sanciones.

Las sanciones que podrá imponer la Corporación a la Empresa Adjudicataria serán las siguientes:

a) Por cometer infracción calificada de muy grave, multa de 3.000 €. El cometer dos infracciones muy graves, podrá ser sancionada con la rescisión de contrato, pérdida de la fianza e indemnización por daños y perjuicios.

b) Por la comisión de infracción grave, multa de 1.500 € la comisión de cinco infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, pérdida de la fianza e indemnización por daños y perjuicios.

Artículo 42.- Garantía.

Los trabajos realizados tendrán de garantía 1 año a partir de la fecha de su realización.

Artículo 43.- Valoración de las ofertas presentadas

Las ofertas presentadas se valorarán de la siguiente forma: Puntos 1. Valoración económica de la oferta 30 30 puntos a la oferta económica cuyo canon fijo se más barato 2 puntos menos por cada 1.000 € o fracción de diferencia, en sentido

ascendente, respecto de la oferta mejor puntuada.

2. Planificacion del servicio 20 Memoria de cómo va a desarrollar el servicio 20 3. Medios materiales 20 Maquinaria y herramientas a disposición del servicio 10 Instalaciones a disposición del servicio 10 4. Medios humanos 20 Organigrama del servicio 5 Curriculum vitae del personal que va a ejecutar los trabajos. 15 5. Capacidad y estructura de la empresa 10

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Certificación según un sistema de aseguramiento de la Calidad (ISO 9000) 10

Puntos totales 100 Portugalete, a 13 de mayo de 2008

ANEXO I BIS

PRECIOS UNITARIOS

PAVIMENTOS – BORDILLOS Y GRADAS Suministro a pie de obra

Nº Ud. Denominación Precio

01 ml Bordillo de granito recto de 15 x 25 x 100 cm., con tres caras labradas

02 ml Bordillo de granito curvo, con tres caras labradas 03 ml Bordillo de granito para paso de vehículos, con tres caras labradas 04 ml Curvilla de granito para paso de vehículos, con tres caras labradas. 05 ml Bordillo prefabricado de hormigón crema para jardín de 10 x 20

cm.

06 ml Bordillo prefabricado de hormigón gris de alta resistencia de 60 x 27 x 14 cm.

07 ml Grada o peldaño granítico de 33 x 16 cm. 08 ml Grada o peldaño prefabricado de hormigón con tratamiento

antideslizante.

09 ml Grada o peldaño prefabricado de cemento y árido granítico y/o silícico abujardado antideslizante.

10 Ml Grada o peldaño prefabricado de terrazo pétreo para exteriores.

HORMIGONES Suministro a pie de obra

Nº Ud. Denominación Precio

01 m3 Hormigón en masa HM-20-B-40-I, vertido con canaleta, incluso vibrado.

02 m3 Hormigón en masa HA-25-B-40-IIa, vertido con canaleta, incluso vibrado.

03 Ud Saco de cemento CEM II o CEMIV 32,5R de 25 Kg. 04 Ud Saco de cemento CEM II o CEMIV 42,5R de 25 Kg. 05 Kg Suministro de malla electro soldada de 8mm 06 Kg Suministro de acero B 400 S de alta adherencia para armaduras. 07 tn Arena caliza para elaboración de morteros. 08 tn Todo uno calizo para elaboración de hormigón

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08 tn Arena de reciclaje para relleno de zanjas

09 tn Todo uno de reciclaje para relleno

PAVIMENTOS - BALDOSAS

Suministro a pie de obra

Nº ud. Denominación Precio

01 m2 Baldosa de cemento tipo Bilbao con árido silíceo de color gris, roseta, lisa o estriada de 30 x 30 cm.

02 m2 Baldosa de cemento tipo Bilbao con árido silíceo de color blanco o rojo, roseta, lisa o estriada de 30 x 30 cm.

03 m2 Baldosa de cemento tipo taco de color blanco o rojo de 30 x 30

04 m2 Baldosa de cemento tipo botón de 30 x 30 05 m2 Losa de hormigón arquitectónico tipo Arenzaza de 50 x 33 x 6 cm. 06 m2 Losa de hormigón arquitectónico tipo Arenzaza de 81 x 54 x 8 cm. 07 m2 Adoquín de hormigón arquitectónico de 12 x 24 x 5,5

08 m2 Baldosa bicapa abujardada tipo Eguskiza de 40x30x4 cm

ESCOMBROS Retirada de obra y transporte a vertedero, incluido canon de vertedero

Nº Ud. Denominación Precio

01 m3 Escombros

MAQUINARIA Puesta en obra

Nº Ud. Denominación Precio

01 H Camión basculante 3 ejes 10 Tm. 02 H Camión grúa 03 H Dumper basculante de 1m3 04 H Miniexcavadora. 05 H Retroexcavadora de neumáticos. 06 H Retroexcavadora de cadenas 07 H Grúa autopropulsada 20t

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MANO DE OBRA

a) En jornada laboral ordinaria

Nº Ud. Denominación Precio

01 H. Encargado 02 H. Oficial albañil 03 H. Peón 04 H Conductor

b) En jornada laboral festiva o nocturna

05 H. Encargado

06 H. Oficial albañil

07 H. Peón 08 H. Conductor