ayudas inem formación dda res 06-2002

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23798 Sábado 29 junio 2002 BOE núm. 155 llar acciones formativas de interés general para un sector productivo o con el fin de satisfacer necesidades específicas de formación con- tinua no cubiertas a través del procedimiento anual de convoca- torias. La solicitud de concesión de estas ayudas se deberá efectuar durante el plazo establecido para la presentación de solicitudes en la convocatoria de ayudas para planes de formación continua de oferta correspondiente al ejercicio presupuestario de que se trate. A la citada solicitud se acompañará el correspondiente plan de formación, cumplimentado en los modelos normalizados estable- cidos al efecto. Las ayudas concedidas por el Instituto Nacional de Empleo a los beneficiarios, con los que se formalizarán contratos-programas, serán con cargo a los fondos disponibles para los planes de for- mación continua de oferta. Dentro del ejercicio presupuestario a que corresponde el con- trato-programa y el mismo sector de referencia, no podrán ser bene- ficiarios de cualquier otra ayuda para planes de formación continua de oferta la entidad bipartita que lo suscribe, las entidades que, siendo de ámbito estatal, forman parte de su Patronato y aquellas otras que, perteneciendo al mismo sector, se hayan adherido al mismo. El contrato-programa, que se suscribirá por la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo y la representación legal de la entidad bipartita, contedrá al menos las siguientes cláusulas: 1. Objeto del contrato-programa. 2. Requisitos del plan de formación. 3. Ámbito de aplicación. 4. Financiación. 5. Normas aplicables. 6. Entidades adheridas al contrato-programa. 7. Comisión Mixta. 8. Causas de resolución y consecuencias de la misma. 9. Vigencia y denuncia del contrato-programa.» Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 25 de junio de 2002. APARICIO PÉREZ 12941 RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2002, de la Dirección Gene- ral del Instituto Nacional de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para planes de formación con- tinua de demanda correspondiente al ejercicio 2002. La Formación Continua constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social, y es por ello ins- trumento esencial para la competitividad, estabilidad en el empleo y la cohesión social. Conscientes de ello, el Gobierno y las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmaron el 19 de diciembre de 2000 el III Acuerdo Nacional de Formación Continua (de carácter bipartito) y el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua. Estos Acuerdos recogen los principios y líneas esenciales del Subsistema de Formación Profesional Continua, necesarios para cumplir los retos que la formación a lo largo de toda la vida debe afrontar. El III Acuerdo Tripartito considera la formación continua como ins- trumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la necesaria adaptación de los trabajadores y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacidad profesional de los trabajadores en los supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos, todo ello en el marco de la estrategia europea de empleo. En esta línea, y de acuerdo con las prioridades del Objetivo 3 de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, son objeto de esta convocatoria las acciones formativas cuyo fin sea la adaptación de los trabajadores y trabajadoras ocupados a las mutaciones industriales, en particular, las dirigidas a los que se encuadran en pequeñas y medianas empresas, tienen cualificaciones inadaptadas a las exigidas por los avances tecnológicos o los cambios en la organización de las empresas o dificultades de igualdad de tratamiento en el empleo, como en el caso de la mujer. Por su parte, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de junio de 2001 ha venido a establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación continua con cargo a la financiación prevista en el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua. En desarrollo de la citada Orden, son objeto de financiación pública en la presente con- vocatoria los Planes de Formación de Empresas, los Planes de Formación Agrupados y los Planes de Formación Específicos de la Economía Social. Estas iniciativas son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Euro- peo, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea C(2001)24 y C(2001)100, por la que se aprueban los Programas Operativos de Ini- ciativa Empresarial y Formación Continua correspondientes a los Marcos Comunitarios de Apoyo de España de los Objetivos 1 y 3 para el período 2000-2006. Asimismo, y en los términos señalados en la convocatoria, tales ini- ciativas son objeto de cofinanciación privada. En este sentido, el Regla- mento (CE) número 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, establece distintas intensidades máximas de ayuda con el fin de mantener un sistema de competencia libre y sin distorsiones. Por todo ello, y previo acuerdo de la Comisión Tripartita de Formación Continua, esta Dirección General del INEM debe proceder a dictar Reso- lución de convocatoria de ayudas para planes de formación continua de demanda correspondiente al ejercicio 2002. En su virtud, dispongo: I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y principios que rigen la concesión de ayudas. La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayu- das públicas destinadas a financiar acciones de formación continua que se desarrollen por las empresas para sus trabajadores o por sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en la misma, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recuali- ficación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador. No serán objeto de financiación acciones cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos. La concesión de las citadas ayudas se realizará atendiendo a los prin- cipios de concurrencia, publicidad y objetividad. Artículo 2. Presupuesto para la financiación de las iniciativas. Las iniciativas de formación continua previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.101.324A.483.03 y 19.101.324A.483.04 del Presupuesto de Gastos del INEM para el ejercicio 2002, siendo de 373.946.686 euros la financiación pública que se prevé destinar a la ejecución de dichas iniciativas. A esta financiación se podrá añadir la que pudiera resultar de remanentes que se generen dentro del mismo ejercicio presupuestario por la inaplicación de fondos previstos para otras iniciativas de formación continua. De la cantidad total anteriormente señalada, hasta 218.476.384 euros serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo (FSE), según el desglose por zonas de actuación que establece el artículo 26 de la presente convocatoria. Artículo 3. Ámbito de aplicación. 1. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán de apli- cación en la totalidad del Estado español, de conformidad con de los prin- cipios que informan la unidad de mercado de trabajo, la libertad de cir- culación y establecimiento y la concurrencia de acciones formativas. 2. Podrán participar en las iniciativas formativas previstas en esta convocatoria, y en los términos y condiciones que en ella se determinan: a) Los trabajadores asalariados que satisfagan cuota de formación profesional cualesquiera que sean las funciones que desempeñen, con exclusión del personal de las Administraciones Públicas. b) De conformidad con el acuerdo segundo, punto tres, del III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, los trabajadores encuadrados en el Régi- men Especial Agrario de la Seguridad Social, los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos, los socios trabajadores de cooperativas y los que, no estando ocupados, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

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  • 23798 Sbado 29 junio 2002 BOE nm. 155

    llar acciones formativas de inters general para un sector productivoo con el fin de satisfacer necesidades especficas de formacin con-tinua no cubiertas a travs del procedimiento anual de convoca-torias.

    La solicitud de concesin de estas ayudas se deber efectuardurante el plazo establecido para la presentacin de solicitudesen la convocatoria de ayudas para planes de formacin continuade oferta correspondiente al ejercicio presupuestario de que se trate.A la citada solicitud se acompaar el correspondiente plan deformacin, cumplimentado en los modelos normalizados estable-cidos al efecto.

    Las ayudas concedidas por el Instituto Nacional de Empleo alos beneficiarios, con los que se formalizarn contratos-programas,sern con cargo a los fondos disponibles para los planes de for-macin continua de oferta.

    Dentro del ejercicio presupuestario a que corresponde el con-trato-programa y el mismo sector de referencia, no podrn ser bene-ficiarios de cualquier otra ayuda para planes de formacin continuade oferta la entidad bipartita que lo suscribe, las entidades que,siendo de mbito estatal, forman parte de su Patronato y aquellasotras que, perteneciendo al mismo sector, se hayan adherido almismo.

    El contrato-programa, que se suscribir por la Direccin Generaldel Instituto Nacional de Empleo y la representacin legal de laentidad bipartita, contedr al menos las siguientes clusulas:

    1. Objeto del contrato-programa.2. Requisitos del plan de formacin.3. mbito de aplicacin.4. Financiacin.5. Normas aplicables.6. Entidades adheridas al contrato-programa.7. Comisin Mixta.8. Causas de resolucin y consecuencias de la misma.9. Vigencia y denuncia del contrato-programa.

    Disposicin final.

    La presente Orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacinen el Boletn Oficial del Estado.

    Madrid, 25 de junio de 2002.

    APARICIO PREZ

    12941 RESOLUCIN de 13 de junio de 2002, de la Direccin Gene-ral del Instituto Nacional de Empleo, por la que se apruebala convocatoria de ayudas para planes de formacin con-tinua de demanda correspondiente al ejercicio 2002.

    La Formacin Continua constituye un valor estratgico prioritario enlos procesos de cambio tecnolgico, econmico y social, y es por ello ins-trumento esencial para la competitividad, estabilidad en el empleo y lacohesin social.

    Conscientes de ello, el Gobierno y las Organizaciones Empresarialesy Sindicales firmaron el 19 de diciembre de 2000 el III Acuerdo Nacionalde Formacin Continua (de carcter bipartito) y el III Acuerdo Tripartitode Formacin Continua. Estos Acuerdos recogen los principios y lneasesenciales del Subsistema de Formacin Profesional Continua, necesariospara cumplir los retos que la formacin a lo largo de toda la vida debeafrontar.

    El III Acuerdo Tripartito considera la formacin continua como ins-trumento esencial para garantizar la formacin a lo largo de la vida, lanecesaria adaptacin de los trabajadores y de las empresas a la nuevasociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacidadprofesional de los trabajadores en los supuestos de cambios y mutacionesde los procesos productivos, todo ello en el marco de la estrategia europeade empleo.

    En esta lnea, y de acuerdo con las prioridades del Objetivo 3 de losFondos Estructurales de la Unin Europea, son objeto de esta convocatorialas acciones formativas cuyo fin sea la adaptacin de los trabajadoresy trabajadoras ocupados a las mutaciones industriales, en particular, lasdirigidas a los que se encuadran en pequeas y medianas empresas, tienencualificaciones inadaptadas a las exigidas por los avances tecnolgicoso los cambios en la organizacin de las empresas o dificultades de igualdadde tratamiento en el empleo, como en el caso de la mujer.

    Por su parte, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Socialesde 26 de junio de 2001 ha venido a establecer las bases reguladoras parala concesin de ayudas de formacin continua con cargo a la financiacinprevista en el III Acuerdo Tripartito de Formacin Continua. En desarrollode la citada Orden, son objeto de financiacin pblica en la presente con-vocatoria los Planes de Formacin de Empresas, los Planes de FormacinAgrupados y los Planes de Formacin Especficos de la Economa Social.

    Estas iniciativas son objeto de cofinanciacin por el Fondo Social Euro-peo, de acuerdo con las decisiones de la Comisin Europea C(2001)24y C(2001)100, por la que se aprueban los Programas Operativos de Ini-ciativa Empresarial y Formacin Continua correspondientes a los MarcosComunitarios de Apoyo de Espaa de los Objetivos 1 y 3 para el perodo2000-2006.

    Asimismo, y en los trminos sealados en la convocatoria, tales ini-ciativas son objeto de cofinanciacin privada. En este sentido, el Regla-mento (CE) nmero 68/2001 de la Comisin, de 12 de enero de 2001,relativo a la aplicacin de los artculos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudasa la formacin, establece distintas intensidades mximas de ayuda conel fin de mantener un sistema de competencia libre y sin distorsiones.

    Por todo ello, y previo acuerdo de la Comisin Tripartita de FormacinContinua, esta Direccin General del INEM debe proceder a dictar Reso-lucin de convocatoria de ayudas para planes de formacin continua dedemanda correspondiente al ejercicio 2002.

    En su virtud, dispongo:

    I. Disposiciones generales

    Artculo 1. Objeto y principios que rigen la concesin de ayudas.

    La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesin de ayu-das pblicas destinadas a financiar acciones de formacin continua quese desarrollen por las empresas para sus trabajadores o por sus respectivasorganizaciones, a travs de las modalidades previstas en la misma, dirigidastanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recuali-ficacin de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar lamayor competitividad de las empresas con la formacin individual deltrabajador.

    No sern objeto de financiacin acciones cuyo componente fundamentalno sea el desarrollo de un proceso de formacin, tales como jornadas,ferias, simposios y congresos.

    La concesin de las citadas ayudas se realizar atendiendo a los prin-cipios de concurrencia, publicidad y objetividad.

    Artculo 2. Presupuesto para la financiacin de las iniciativas.

    Las iniciativas de formacin continua previstas en esta convocatoriase financiarn con cargo a las aplicaciones presupuestarias19.101.324A.483.03 y 19.101.324A.483.04 del Presupuesto de Gastos delINEM para el ejercicio 2002, siendo de 373.946.686 euros la financiacinpblica que se prev destinar a la ejecucin de dichas iniciativas. A estafinanciacin se podr aadir la que pudiera resultar de remanentes quese generen dentro del mismo ejercicio presupuestario por la inaplicacinde fondos previstos para otras iniciativas de formacin continua.

    De la cantidad total anteriormente sealada, hasta 218.476.384 eurossern objeto de cofinanciacin por el Fondo Social Europeo (FSE), segnel desglose por zonas de actuacin que establece el artculo 26 de la presenteconvocatoria.

    Artculo 3. mbito de aplicacin.

    1. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria sern de apli-cacin en la totalidad del Estado espaol, de conformidad con de los prin-cipios que informan la unidad de mercado de trabajo, la libertad de cir-culacin y establecimiento y la concurrencia de acciones formativas.

    2. Podrn participar en las iniciativas formativas previstas en estaconvocatoria, y en los trminos y condiciones que en ella se determinan:

    a) Los trabajadores asalariados que satisfagan cuota de formacinprofesional cualesquiera que sean las funciones que desempeen, conexclusin del personal de las Administraciones Pblicas.

    b) De conformidad con el acuerdo segundo, punto tres, del III AcuerdoTripartito de Formacin Continua, los trabajadores encuadrados en el Rgi-men Especial Agrario de la Seguridad Social, los trabajadores del RgimenEspecial de Autnomos, los socios trabajadores de cooperativas y los que,no estando ocupados, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • BOE nm. 155 Sbado 29 junio 2002 23799

    Trabajadores a tiempo parcial de carcter indefinido (con trabajos dis-continuos) en sus periodos de no ocupacin.

    Trabajadores fijos discontinuos.Trabajadores que accedan a situacin de desempleo cuando se encuen-

    tren en perodo formativo.Trabajadores acogidos a regulacin de empleo en sus perodos de sus-

    pensin de empleo por expediente autorizado.

    c) Los trabajadores con relaciones laborales de carcter especial quese recogen en el artculo 2 del Estatuto de los Trabajadores, as comoaquellos trabajadores que tengan suscrito convenio especial con la Segu-ridad Social.

    3. La presente convocatoria regula las ayudas a las iniciativas deformacin que hayan de financiarse en el ejercicio presupuestario del ao2002 y que podrn ejecutarse entre el 1 de enero de 2002 y el 30 deabril de 2003.

    Artculo 4. Modalidades de planes de formacin.

    De acuerdo con la regulacin contenida en la Seccin II de esta con-vocatoria, los tipos de planes para cuyas acciones formativas se podrnobtener ayudas sern los siguientes:

    Planes de Formacin de Empresa.Planes de Formacin Agrupados.Planes de Formacin Especficos de la Economa Social.

    Artculo 5. Acciones formativas.

    1. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por accin formativaun conjunto de conocimientos profesionales, tericos y/o prcticos, estruc-turados en una unidad pedaggica con objetivos, contenidos y duracinpropios, comunes a todos sus participantes.

    Las acciones formativas podrn ser presenciales, a distancia o mixtas.Cuando las acciones formativas incluyan, en todo o en parte, formacina distancia, sta deber realizarse con soportes didcticos que suponganun proceso de aprendizaje sistematizado por el participante, que nece-sariamente ser complementado con asistencia tutorial. El solicitante deta-llar el nmero de entregas de material, las tutoras presenciales o a dis-tancia, los controles de seguimiento y pruebas que conlleve la enseanzaprogramada.

    Asimismo, las acciones formativas a distancia cuyo proceso de apren-dizaje se desarrolle con el apoyo de tecnologas de informacin y comu-nicacin en lnea (teleformacin), debern describir los elementos quelo soportan, precisando el sistema tutorial establecido entre formador yparticipante, as como el sistema gestor del seguimiento de dicho apren-dizaje.

    2. Las acciones formativas, tanto individuales como de grupo, tendrnuna duracin mnima por participante de 10 horas y mxima de 270.Este ltimo lmite se podr excepcionar cuando la accin se destine ala obtencin de una titulacin oficial o cuando por norma o conveniorequiera una duracin mayor. En ningn caso, la participacin de un tra-bajador en acciones formativas podr superar una duracin de ocho horasdiarias.

    Las acciones formativas presenciales podrn organizarse en gruposde un mximo de 30 participantes. En las acciones de formacin a distanciay en las de teleformacin se dispondr, como mnimo, de un tutor porcada 100 alumnos. En las acciones mixtas se respetarn los anterioreslimites, segn la respectiva modalidad formativa.

    Las acciones formativas que no cumplan los lmites sealados en elprimer prrafo de este apartado sern anuladas. En el caso de que seincumplan los sealados en el segundo prrafo, el nmero de participantesse limitar al mximo establecido.

    3. Un mismo trabajador no podr participar, dentro de un mismoPlan de Formacin, en ms de 4 acciones formativas ni recibir ms de270 horas de formacin, salvo que participe en una nica accin cuyolmite haya sido excepcionado de acuerdo con lo previsto en el apartado 2de este artculo.

    En el supuesto de que se incumplan estos lmites, se anular la par-ticipacin del trabajador en todas las acciones formativas en que, supe-rando los lmites establecidos, haya participado en ltimo lugar.

    Artculo 6. Requisitos de la solicitud y del plan de formacin.

    1. Una misma entidad no podr solicitar, con cargo a esta convo-catoria, ms de un plan de formacin para un mismo mbito sectorialy territorial, si bien podr presentar un plan de mbito estatal aunque

    incluya territorios en los que tambin se hayan presentado planes delmismo sector. El incumplimiento de este lmite implicar, para el solicitanteque lo haya superado, la denegacin del plan o planes que hayan sidosolicitados en ltimo lugar. Si los planes tuvieran igual fecha de presen-tacin, se denegar el plan o planes en los que participen un menor nmerode trabajadores.

    2. La solicitud y el plan de formacin se debern presentar en soportepapel (un solo juego) y en soporte magntico (dos juegos en disquete),segn los modelos normalizados obtenidos a partir de la aplicacin infor-mtica que se facilitar al efecto, con la informacin y documentacinque se relacionan en los apartados siguientes.

    3. En el impreso de solicitud se debern hacer constar, al menos,los siguientes datos:

    a) Nombre y razn social del solicitante, acreditado mediante foto-copia de la tarjeta de identificacin fiscal de la entidad solicitante.

    b) Identificacin y firma del representante legal autorizado que for-mula la solicitud, acreditndose dicha representacin mediante escrituranotarial de poderes o por cualquier otro medio vlido en derecho.

    c) Importe de la ayuda solicitada.d) Declaracin del solicitante sobre la veracidad de la informacin

    y los datos aportados en la solicitud, y, en su caso, autorizacin al rganoconcedente de la subvencin para solicitar de la Agencia Estatal de Admi-nistracin Tributaria y de la Tesorera General de la Seguridad Sociallos datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Segu-ridad Social.

    4. El Plan de formacin para el que se solicita la ayuda deber con-tener, al menos, la siguiente informacin:

    a) Objetivos y contenidos del plan de formacin.b) Acciones formativas a desarrollar, debidamente priorizadas.c) Colectivos destinatarios, desglosados por colectivos prioritarios del

    FSE, categoras o grupos profesionales, situacin laboral y rgimen deafiliacin a la Seguridad Social.

    d) Criterios de seleccin de los participantes (slo en los Planes deEmpresa).

    e) Coste estimado de las acciones formativas y cofinanciacin privadaa realizar.

    f) Calendario previsto de ejecucin. Cuando el plan de formacin reba-se las fechas de inicio y/o finalizacin de acciones de esta convocatoria,se indicar la parte del plan comprendida entre dichas fechas.

    g) Lugar, instalaciones y medios previstos para impartir las accionesformativas.

    5. El plan de formacin se acompaar de los siguientes anexos, acumplimentar por el solicitante en los impresos normalizados establecidosal efecto:

    Anexo 1. Hoja resumen de cada una de las acciones formativas queintegran el plan, con el detalle que se determine en el modelo normalizado.

    Anexo 2. Relacin de las empresas que participan en el plan, cum-plimentada con los datos generales requeridos en el propio impreso nor-malizado.

    Cuando se trate de Planes de Grupo de Empresas, Planes Agrupadosy Planes Especficos de la Economa Social, el solicitante declarar laveracidad del compromiso de participacin de las empresas relacionadasy de los dems datos incluidos en este anexo. Para comprometer vli-damente su participacin en el Plan, las empresas participantes deberntener trabajadores en plantilla y firmar el anexo 2-A (si se trata de PlanesAgrupados o Especficos de la Economa Social) o el anexo 2-B (si setrata de Planes de Grupo de Empresas), certificando que el firmante delmismo tiene capacidad suficiente para representar y comprometer a laempresa ante terceros. Estos anexos quedarn en poder de los solicitantes,pudiendo la Fundacin Tripartita requerir su envo si lo considera nece-sario durante la tramitacin del expediente o durante la fase de seguimientoy control.

    Anexo 3. Declaracin del solicitante sobre el sometimiento del plande formacin de empresa o grupo de empresas a informacin de la repre-sentacin legal de los trabajadores (RLT), de conformidad con lo establecidoen el artculo 14.2 del III Acuerdo Nacional de Formacin Continua, indi-cando la informacin entregada, la existencia o no de informe de la RLTy el sentido del mismo. La citada declaracin reflejar la informacincontenida en los anexos 3-A, los cuales quedarn en poder del solicitante,pudiendo la Fundacin Tripartita requerir su envo si lo considera nece-sario durante la tramitacin del expediente o durante la fase de seguimientoy control. No obstante, en el caso de existir informe desfavaroble, stese enviar a la Fundacin Tripartita junto a la solicitud o, en caso deemisin posterior, tan pronto el informe sea emitido.

  • 23800 Sbado 29 junio 2002 BOE nm. 155

    Si se trata de un plan agrupado o especfico de la economa social,declaracin del solicitante sobre la entrega a la RLT, por parte de lasempresas participantes en el plan, de la informacin prevista en el artculo15.2 del III Acuerdo Nacional de Formacin Continua. En este supuesto,la declaracin reflejar la informacin obrante en los anexos 3-B, quequedarn igualmente en poder del solicitante.

    Anexo 4. Salvo en los Planes de Empresa, memoria justificativa sobrela capacidad tcnica del solicitante para la gestin del plan que se solicita,en la que se proporcionar, al menos, la siguiente informacin: Experienciaen el desarrollo de planes de formacin y otras actividades formativasdurante los ltimos tres aos, recursos tcnicos y materiales de que disponela entidad solicitante y, en su caso, la/s que desarrolle/n el plan formativo,as como el grado de ejecucin y cumplimiento en convocatorias anteriores.

    II. Planes de formacin

    Artculo 7. Planes de Formacin de Empresa.

    1. Podrn presentar Planes de Formacin de Empresa aqullas queelaboren su propio plan formativo y que cuenten, al menos, con 100 tra-bajadores en plantilla. En este sentido, se entender como plantilla, laplantilla media de los doce meses inmediatamente anteriores a la fechade publicacin de la presente convocatoria.

    Tambin podrn presentar Planes de Formacin de Empresa aqullasque no alcanzando 100 trabajadores justifiquen su dificultad de participaren un Plan Agrupado sectorial de empresas, atendiendo a la singularidadde sus necesidades formativas, a las peculiaridades del sector productivoen el que se integran y/o a su aislamiento geogrfico. Estos planes debencontener al menos 300 horas totales de formacin o afectar como mnimoal 50 por 100 de la plantilla.

    Asimismo, podrn presentar Planes de Empresa los grupos de empresaque cuenten con 100 o ms trabajadores en plantilla, entendindose portales aquellos en los que se acredite alguna de las siguientes circunstancias:

    Que consoliden sus balances.Que estn formados por filiales de una misma empresa matriz.Que tengan una direccin efectiva comn.

    En este supuesto, el solicitante ser la empresa matriz o principal.En cualquier caso, una misma empresa no podr presentar ms de unPlan de Formacin de Empresa, computndose a estos efectos la parti-cipacin en un plan de grupo de empresas. El incumplimiento de estelmite implicar, para la empresa que lo haya superado, su exclusin enel Plan de Grupo.

    2. Podrn participar en las acciones formativas de estos planes lostrabajadores por cuenta ajena sealados en el artculo 3.2 de esta con-vocatoria. Asimismo, podrn participar:

    a) Los trabajadores autnomos y los del Rgimen Especial Agrariode la Seguridad Social por cuenta propia vinculados a la empresa poruna relacin de servicio estable, entendiendo por tales aquellos que prestanservicios a la empresa, de carcter no laboral, a cambio de una prestacineconmica y encuadrndose en la organizacin de la misma.

    b) Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de empresas distintasa la solicitante, hasta un lmite del 15 por 100 del total de participantesen el plan, siempre que se justifique adecuadamente la necesidad de estaformacin conjunta y se acredite la existencia entre ellas de vnculos mer-cantiles tales que la empresa solicitante necesite la colaboracin directade la auxiliar para la realizacin del producto o servicio que constituyeel objeto de su actividad. Las actividades que realicen conjuntamente tra-bajadores de ambas empresas debern estar relacionadas con la actividadde la empresa solicitante.

    En el supuesto de que se supere el citado lmite, se proceder a anularlos participantes afectados hasta cumplir el porcentaje establecido.

    Artculo 8. Planes de Formacin Agrupados.

    1. Los Planes de Formacin Agrupados debern reunir al menos dosempresas del mismo sector y que agrupen en su conjunto un mnimo de40 trabajadores participantes. Se entender que pertenecen al mismo sec-tor, las empresas incluidas en el mismo mbito de un acuerdo de formacinsectorial, recogido bien en un convenio colectivo estatal, bien en un acuerdoespecfico de formacin.

    La participacin de una empresa se limitar a tres Planes de Formacin,computndose a estos efectos su participacin en cualquier tipo de plan.El incumplimiento de este lmite implicar, para la empresa que lo hayasuperado, su exclusin en todos los Planes Agrupados o Planes Especficosde la Economa Social en que participe.

    2. Podrn ser solicitantes de Planes Agrupados:

    a) Cualquiera de las empresas agrupadas en el Plan de formacinque solicite la subvencin en su nombre y en representacin de otrasdel mismo sector, tambin participantes en el mismo plan formativo, acre-ditando dicha representacin mediante la presentacin de los correspon-dientes documentos de apoderamiento de las empresas agrupadas.

    b) Las organizaciones empresariales y/o sindicales ms representa-tivas, as como las representativas en el mbito sectorial y territorial igualo superior al que pertenezcan las empresas y colectivos que conformenel plan. A estos efectos, se acreditar la representatividad de las referidasorganizaciones en virtud de su participacin en la negociacin colectiva,directamente o a travs de las organizaciones que las integran.

    c) Las fundaciones bipartitas nacidas o amparadas en la negociacincolectiva sectorial de mbito estatal y que estatutariamente tengan enco-mendada la formacin de trabajadores, debiendo acreditarse estos tr-minos mediante la presentacin de los estatutos correspondientes.

    d) Las organizaciones de cooperativas y/o de sociedades laboralescon notable implantacin en el mbito sectorial igual o superior al quepertenezcan las empresas y colectivos que conformen el plan, cuando lasempresas agrupadas del mismo sector sean cooperativas y/o sociedadeslaborales y acrediten su notable implantacin.

    3. Podrn participar en las acciones formativas de los Planes Agru-pados los trabajadores por cuenta ajena sealados en el artculo 3.2 deesta convocatoria. Tambin podrn participar los trabajadores autnomosy los del Rgimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuentapropia vinculados a la empresa por una relacin de servicio estable, enten-diendo por tales aquellos que prestan servicios a la empresa, de carcterno laboral, a cambio de una prestacin econmica y encuadrndose enla organizacin de la misma, y que se reflejarn en el anexo 2-A de com-promiso de participacin de cada empresa agrupada.

    Artculo 9. Planes de Formacin Especficos de la Economa Social.

    1. Dadas las especiales caractersticas de la economa social, se podrnpresentar planes de formacin, de mbito estatal o autonmico, dirigidosa dos o ms cooperativas y/o sociedades laborales que, sin pertenecera un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadasde la naturaleza jurdica de aquellas o de necesidades de carcter trans-versal.

    2. Podrn solicitar estos planes las Federaciones y Confederacionesde Cooperativas y/o Sociedades Laborales con notable implantacin enla economa social, dentro del mbito estatal o autonmico a que se dirijael plan.

    3. Podrn participar en las acciones formativas de este tipo de planeslos mismos trabajadores descritos para los Planes Agrupados en el artculo8.3 de esta convocatoria, siempre que pertenezcan a las cooperativas y/osociedades laborales que conforman el plan, quedando reflejados en elanexo 2-A de compromiso de participacin de cada cooperativa o sociedadlaboral participante.

    III. Procedimiento

    Artculo 10. Presentacin de solicitudes.

    1. Los modelos normalizados a cumplimentar a partir de la aplicacininformtica que se facilite para todos los tipos de planes, estarn a dis-posicin de los solicitantes en las sedes de la Fundacin Tripartita parala Formacin en el Empleo, de las Direcciones Provinciales del INEM,de las Comisiones Paritarias Sectoriales y Territoriales y de las Organi-zaciones Empresariales y Sindicales firmantes de los III Acuerdos de For-macin Continua.

    2. La documentacin se presentar o remitir, en soporte papel einformtico, segn lo indicado en el artculo 6 de esta convocatoria, ala Fundacin Tripartita para la Formacin en el Empleo (Calle ArturoSoria, 126-128, 28043 Madrid). Asimismo, las solicitudes se podrn pre-sentar en los registros administrativos de las Direcciones Provincialesdel INEM.

    3. A las solicitudes se acompaarn los documentos e informacionesque se determinan en esta convocatoria, salvo que los documentos exigidosya estuvieran en poder de la Fundacin Tripartita para la Formacin enel Empleo, en cuyo caso el solicitante podr acogerse a lo establecidoen el apartado f) del artculo 35 de la Ley de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn,

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    siempre que se haga referencia al nmero de expediente en que fuerontramitados en la Fundacin encargada de la gestin de la formacin con-tinua.

    4. El plazo para la presentacin de solicitudes de financiacin deplanes formativos finalizar el da 31 de julio de 2002.

    Artculo 11. Instruccin del procedimiento.

    1. Presentada la solicitud de ayuda, si sta no rene los requisitosque se sealan en esta convocatoria, la Fundacin Tripartita para la For-macin en el Empleo podr requerir a los interesados la subsanacin dela misma, a excepcin de lo previsto en el apartado 2 de este artculo,para que en un plazo de diez das, a partir del siguiente a la recepcindel requerimiento, aporten la informacin o los documentos preceptivos,de acuerdo con el artculo 71 de Ley de Rgimen Jurdico de las Admi-nistraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    De no ser contestado el requerimiento en el citado plazo, se procederal archivo o denegacin de la solicitud, segn los casos. En el supuestode que el requerimiento afecte a alguna o algunas de las empresas par-ticipantes o de las acciones formativas del plan, se excluirn del mismotales empresas o acciones formativas, tramitndose el resto del plan sise mantienen las condiciones y requisitos que as lo permitan.

    2. No sern admitidas a trmite, sin posibilidad de subsanacin yprocedindose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazoestablecido en esta convocatoria y las que carezcan de alguno de los siguien-tes requisitos:

    Nombre y razn social del solicitante.Identificacin o firma del representante legal autorizado que formula

    la solicitud.Acciones formativas que conforman el plan.Ayuda solicitada.

    3. Admitida a trmite la solicitud de ayuda, se remitir la mismaa la Comisin Paritaria Sectorial o Territorial competente , o en su defectoa la Comisin Mixta Estatal, para la emisin de informe. Dicho informedeber ser motivado y remitido a la Fundacin Tripartita en el plazo dequince das siguientes a su recepcin. Las Comisiones Paritarias podrnplantear a la Fundacin Tripartita, en los diez primeros das del citadoplazo, la necesidad de realizar requerimientos a los solicitantes de lasayudas, necesarios para la emisin del respectivo informe. El requerimientointerrumpir el plazo establecido para su emisin.

    Artculo 12. Valoracin tcnica del Plan.

    1. Se tendrn en cuenta para la valoracin tcnica de los planes,los siguientes criterios:

    a) En relacin con el Plan y las acciones formativas que lo integran:

    Definicin de sus objetivos.Contenidos. Se otorgar mayor valoracin a los relacionados con las

    nuevas tecnologas de la informacin y la comunicacin.Instalaciones, medios didcticos y material previsto.Mecanismos de seguimiento, evaluacin y control del aprendizaje.Certificacin de las acciones formativas.

    Los criterios contenidos en este apartado tendrn un peso del 60 por 100de la valoracin total.

    b) Se tendrn en cuenta para la valoracin de los planes los criteriosde prioridad establecidos por las Comisiones Paritarias Sectoriales y Terri-toriales o, en su defecto, por la Comisin Mixta Estatal. Estos criteriosse estructurarn en los siguientes bloques:

    Referidos a las empresas.Referidos a los trabajadores.Referidos al plan de formacin.

    Estos tendrn un peso del 40 por 100 de la valoracin total.c) Asimismo, se tendr en cuenta el grado de ejecucin y cumplimiento

    acreditados por el solicitante en la ltima convocatoria certificada, pudien-do reducirse por estas causas hasta el 10 por 100 la valoracin tcnicatotal.

    Ejecucin entre el 50 y el 80 por 100: 5 por 100 de reduccin.Ejecucin menor al 50 por 100: 10 por 100 de reduccin.

    2. Sern financiados los planes de formacin que superen la valo-racin tcnica que, en funcin de las solicitudes presentadas y los recursosdisponibles, sea aprobada por el Patronato, a propuesta de la ComisinDelegada de la Fundacin Tripartita.

    Artculo 13. Determinacin de la ayuda.

    1. Dependiendo del total de recursos disponibles, la ayuda a otorgara cada plan de formacin en las modalidades de Agrupados y Especficosde la Economa Social se calcular teniendo en cuenta:

    a) El coste mximo subvencionable del Plan, segn los mdulos eco-nmicos establecidos en el anexo I de esta convocatoria, minorado enlos costes de las participaciones en las acciones formativas de las empresasque resulten excluidas por no reunir los requisitos establecidos.

    b) El nmero de horas de formacin por trabajador participante, queno podr exceder de cien horas, en promedio para el conjunto del plan.

    c) Asimismo, a los efectos de la determinacin de la ayuda, la cantidadsolicitada resultante podr ser ajustada mediante la fijacin de una can-tidad mxima que se corresponda con la capacidad comprobada de gestindel solicitante. Dicha cantidad ser:

    La mejor de las cantidades certificadas en las convocatorias de losejercicios 1999-2000 y las justificadas en la del 2001, aplicada a los aosen que se obtuvo subvencin e incrementada en el porcentaje que se deter-mine en funcin de los recursos disponibles, en los trminos que se esta-blezca en la correspondiente Metodologa de Financiacin.

    Si se trata de solicitantes que no recibieron ayudas en ninguno delos citados ejercicios, dicha cantidad ser la media que resulte de aplicarlo establecido en el prrafo anterior a los planes de similares caracte-rsticas, corregida con la memoria justificativa de la capacidad tcnicadel solicitante para la gestin del plan. A los efectos de esta convocatoria,se entendern planes de similares caractersticas los presentados en elmismo mbito sectorial y territorial y con una estructura comparable aten-diendo a la plantilla de las empresas, participantes previstos y colectivoscofinanciados.

    d) Los planes que hayan superado el nivel de puntuacin a que serefiere el artculo 12.2, se financiarn de acuerdo con la valoracin tcnicaobtenida, y teniendo en cuenta el volumen econmico de la actividad for-mativa que el solicitante se comprometa a realizar en el marco de la cofi-nanciacin del Fondo Social Europeo (FSE), de manera que la ayuda resul-tante ser mayor cuanto mayor sea el nmero de participantes pertene-cientes a colectivos prioritarios del FSE, a que hace referencia la Sec-cin VI de esta convocatoria.

    2. En los Planes de Empresa la ayuda a otorgar ser la resultantede la aplicacin de las letras a), b) y d) del apartado anterior. Dicha ayudano podr superar al montante anual de la cuota de formacin profesionalafectada a la financiacin de acciones de formacin continua que aportala empresa.

    3. En la resolucin de concesin de la ayuda se identificar, con vin-culacin para el beneficiario, la parte de ayuda cofinanciada por el FSEy su desglose por zonas de actuacin, as como el porcentaje de colectivosprioritarios a formar en relacin con el total de participantes en el plan.

    Artculo 14. Cofinanciacin privada.

    1. Las ayudas reguladas por la presente Convocatoria tienen la con-sideracin de ayudas de estado, a tenor de lo establecido en los artcu-los 87 y 88 del Tratado CE, resultndoles de plena aplicacin el Reglamento(CE) nmero 68/2001 de la Comisin, de 12 de enero de 2001 (DiarioOficial de las Comunidades Europeas de 13 de enero). A fin de asegurarque las ayudas concedidas no representen porcentajes sobre el coste totaldel proyecto subvencionado superiores a los autorizados para cada casoen el artculo 4 del citado Reglamento, las empresas beneficiarias debernaportar la cofinanciacin privada necesaria para ello, con arreglo al siguien-te cuadro:

    Porcentaje de cofinanciacin privada

    Grandes empresas PYMES

    Zonas de actuacinFormacin

    generalFormacinespecfica

    Formacingeneral

    Formacinespecfica

    Regiones no asistidas y regio-nes asistidas, artculo 87.3,letra c), del Tratado CE (coin-cidentes con zonas Objetivo3 FSE) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 75 30 65

    Regiones asistidas, artculo87.3, letra a), del Tratado CE(coincidentes con zonasObjetivo 1 FSE) . . . . . . . . . . . . . . 40 65 20 55

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    La aplicacin de los anteriores porcentajes se entender sin perjuiciode las mayores intensidades de ayuda contempladas expresamente en losapartados 2, 4 y 6 del articulo 4 del citado Reglamento.

    2. A la hora de aplicar los porcentajes mencionados en el apartadoanterior, en el coste de las acciones formativas se considerarn incluidos,adems de los costes financiables sealados en el anexo II de esta con-vocatoria, los costes de personal de los participantes en el plan de for-macin, hasta un importe equivalente a los dems costes subvencionables.A estos efectos, slo podrn tenerse en cuenta las horas en las que real-mente los trabajadores participan en la formacin, una vez deducidas delas horas productivas o de su equivalente.

    3. A los efectos de lo establecido en el apartado 1 de este artculo,se entiende por formacin general, la que incluye una enseanza que noes nica o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futurodel trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualifi-caciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros mbitoslaborales.

    Se entiende por formacin especfica, la que incluye una enseanzaterica y prctica aplicable directamente en el puesto de trabajo actualo futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualifi-caciones que no son transferibles, o slo de forma muy restringida, aotras empresas o a otros mbitos laborales.

    Son pequeas y medianas empresas (PYMES) las que se ajustan a ladefinicin contenida en el artculo 25 de la presente convocatoria. Porsu parte, en el artculo 26 se relacionan las zonas de Objetivo 1 y Objeti-vo 3 del FSE.

    Artculo 15. Acuerdo del Patronato.

    1. La Comisin Delegada de la Fundacin Tripartita, a la vista dela documentacin aportada por el solicitante, la valoracin tcnica delplan y el informe de la Comisin Paritaria, propondr al Patronato laadopcin de los pertinentes acuerdos de archivo, denegacin o aprobacin,total o parcial, de cada una de las solicitudes de ayuda presentadas.

    2. A partir de la recepcin del mencionado acuerdo por el solicitante,ste dispondr de un plazo de diez das para aceptar y adaptar el plansegn la financiacin concedida o formular alegaciones. En caso contrariose entender desistida la solicitud.

    Si se presentaran alegaciones, el Patronato emitir un nuevo acuerdoque ser notificado al solicitante, quien dispondr de un plazo de diezdas para aceptar y adaptar el plan segn la financiacin concedida. Encaso contrario se entender desistida la solicitud.

    Artculo 16. Adaptacin del Plan.

    En el plazo establecido en el articulo 15.2 de la presente convocatoria,el solicitante adaptar su plan segn la financiacin acordada por el Patro-nato de la Fundacin Tripartita, segn los siguientes criterios:

    a) Habrn de respetarse los objetivos de cofinanciacin del FSE fijadosen el acuerdo del Patronato, tanto en lo que se refiere al importe de laayuda cofinanciada como al nmero de participantes pertenecientes acolectivos prioritarios.

    b) Podr reducirse el nmero de acciones formativas, as como reduciro ampliar el de grupos y participantes previstos en cada una de ellas,con los lmites establecidos en el artculo 5.2 de esta convocatoria y concualquier otro lmite o condicin que, derivado de lo contemplado en estaconvocatoria, se indique expresamente en el acuerdo del Patronato.

    c) En ningn caso se podrn incluir acciones formativas no admitidas,ni modificar la duracin ni la modalidad de las aprobadas.

    d) Deber mantenerse, al menos, el mismo porcentaje de participantespertenecientes a empresas de menos de 50 trabajadores que haba en eltotal de empresas admitidas en solicitud.

    Artculo 17. Resolucin.

    1. El acuerdo definitivo adoptado por el Patronato de la FundacinTripartita se trasladar a la Direccin General del INEM, para que adoptela resolucin que corresponda. El plazo de resolucin ser de 6 mesesdesde el cierre del plazo de presentacin de solicitudes.

    El vencimiento del plazo mximo, sin haberse notificado resolucinexpresa, legitima a los solicitantes para entender desestimada, por silencioadministrativo, la solicitud de ayuda.

    2. Las resoluciones definitivas relativas a las ayudas solicitadas, adop-tadas por la Direccin General del INEM, no ponen fin a la va admi-nistrativa y contra las mismas cabe recurso de alzada ante el Ministrode Trabajo y Asuntos Sociales.

    Artculo 18. Pago de las ayudas.

    1. Una vez dictada la oportuna resolucin por la Direccin Generaldel INEM, y comprobada la existencia e idoneidad de la documentacinprevista en el apartado siguiente y en el artculo 19.a) de esta convocatoria,se proceder al pago de un anticipo del 100 por cien de la ayuda concedida.

    2. Para que los pagos se hagan efectivos, los beneficiarios debernacreditar en el momento de la aceptacin estar al corriente de sus obli-gaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El beneficiario no tendrque presentar esta documentacin si en el impreso de solicitud otorgla autorizacin a que se refiere la letra d) del artculo 6.3 de esta con-vocatoria.

    Si se comprobara que el cumplimiento de dichas obligaciones no quedasuficientemente acreditado, se efectuar un requerimiento al beneficiariopara que proceda a su acreditacin en el plazo de diez das. Transcurridoeste plazo sin que se acredite el citado cumplimiento, se proceder alarchivo de la solicitud.

    Artculo 19. Condiciones para adquirir y conservar el derecho a laayuda.

    La adquisicin y conservacin del derecho a la ayuda implica parael beneficiario, adems de cumplir con las obligaciones establecidas enel artculo 9 de la Orden de 26 de junio de 2001 y en el artculo 81 delTexto Refundido de la Ley General Presupuestaria, el cumplimiento delas siguientes condiciones:

    a) Haber realizado las devoluciones de cantidades obtenidas en con-vocatorias anteriores, cuya devolucin le haya sido exigida mediante recla-macin previa a la va ejecutiva o mediante procedimiento de reintegro,sin que se hubiera acordado la suspensin del acto.

    b) Aportar por el beneficiario, a requerimiento de la Fundacin Tri-partita para la Formacin en el Empleo, la informacin relativa a la ins-truccin del expediente y a la ejecucin del plan comprometido y los partesde asistencia de los participantes en las acciones formativas, debidamentefirmados por los mismos y segn el modelo normalizado S-30 que estardisponible en la pgina de internet de la Fundacin Tripartita para laFormacin en el Empleo (www.fundaciontripartita.org). En el caso de for-macin a distancia, se requerirn los controles peridicos del aprendizaje.

    c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesin dela ayuda, de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos formales ymateriales de la presente convocatoria y de los III Acuerdos de FormacinContinua, sin que puedan destinarse fondos asignados por este conceptoa fines distintos a los que motivaron su concesin.

    Las acciones formativas comprendidas en el plan de formacin debernser totalmente gratuitas para los participantes.

    Asimismo, los beneficiarios de la ayuda harn constar, en sus publi-caciones u otras vas de comunicacin y difusin del plan de formacinaprobado, que se trata de acciones realizadas en el marco del III AcuerdoTripartito de Formacin Continua y, en su caso, del Fondo Social Europeo.

    d) Entregar a cada participante un certificado de realizacin de laaccin formativa, en el que como mnimo se hagan constar los contenidosformativos, los das en que se ha desarrollado y las horas de formacinrecibidas, con especificacin, en su caso, de las horas presenciales o adistancia. De este certificado se conservar una copia con el recib delparticipante o, en su defecto, la acreditacin de haberle sido remitido.

    Los certificados de participacin a los que se hace mencin en el prrafoanterior, debern ser entregados a los participantes en el plazo mximode dos meses a partir de la fecha de finalizacin de la accin formativaen que hayan participado.

    e) Comunicar a la Fundacin Tripartita para la Formacin en elEmpleo si el solicitante o las empresas participantes estn obligadas porley, convenio colectivo o cualquier otra disposicin normativa a dedicarrecursos econmicos a la realizacin de formacin en su empresa. Ental caso, la ayuda no podr significar una minoracin de los recursoseconmicos a dedicar.

    Asimismo, el solicitante de un plan de formacin deber comunicara la Fundacin Tripartita cualquier ingreso adicional a la cantidad soli-citada que se haya pedido o, en su caso, obtenido con ocasin de la rea-lizacin del plan, bien por el propio solicitante o por cualquiera de lasempresas participantes en el mismo. Estos ingresos debern resultar com-patibles con la ayuda que corresponda. En caso contrario ser minoradaen la cantidad ya percibida.

    f) No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitudo en los documentos presentados a la Fundacin Tripartita.

    El beneficiario no resultar exonerado de las obligaciones anterior-mente mencionadas si el desarrollo de las acciones formativas resulta,total o parcialmente, contratado con terceras personas fsicas o jurdicas.

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    IV. Ejecucion y liquidacion

    Artculo 20. Ejecucin del plan de formacin aprobado.

    1. La financiacin otorgada tendr el carcter de importe mximoy se destinar a la realizacin de las acciones formativas indicadas enla resolucin de aprobacin. En todo caso, durante la ejecucin del plande formacin no se podrn incluir acciones formativas no aprobadas, nimodificar la duracin ni la modalidad de las mismas.

    Asimismo, al menos el 75 por 100 de las empresas participantes enun Plan Agrupado o Especfico de la Economa Social debern pertenecera empresas admitidas y relacionadas en la resolucin de concesin dela ayuda, pudindose incorporar durante la realizacin del plan nuevasempresas con menos de 50 trabajadores en plantilla, siempre que se respeteel citado lmite y dichas empresas estn dadas de alta en su actividadcon anterioridad al 1 de enero de 2002 y se correspondan con el mismombito sectorial y territorial del plan aprobado.

    En caso de incumplimiento de lo establecido en el prrafo anterior,se entender decado el derecho a la ayuda de cuantos participantes exce-dan de los lmites sealados.

    2. Al menos quince das naturales antes del inicio de cada uno delos grupos/acciones, deber comunicarse a la Fundacin Tripartita el lugar,fecha y horario de su realizacin. Esta comunicacin se realizar en elmodelo S-10 que estar disponible en la pgina de internet de la FundacinTripartita (www.fundaciontripartita.org). Una vez realizada la misma, sumodificacin o cancelacin deber comunicarse a la Fundacin Tripartitaal menos con una semana de antelacin sobre la fecha inicialmente previstapara el comienzo del grupo/accin.

    Asimismo, como mximo durante el segundo da de formacin, deberremitirse a la Fundacin Tripartita una relacin de los participantes, segnel modelo S-20 que estar disponible en la citada pgina de internet. Unacopia de la citada relacin deber estar a disposicin de los rganos decontrol desde el citado da.

    Las comunicaciones sealadas anteriormente debern realizarsemediante procedimiento telemtico a la Fundacin Tripartita, con los requi-sitos de seguridad en la transmisin que sean necesarios, y con respectode todos los grupos/acciones que se inicien a partir de la fecha de acep-tacin de la ayuda por el beneficiario. Sin perjuicio de la comunicacintelemtica, la misma se podr realizar tambin en papel.

    La no comunicacin en los plazos mencionados anteriormente, impli-car que el correspondiente grupo/accin se considere no realizado alos efectos de la liquidacin del plan, salvo que el cambio de lugar, fechau horario de su realizacin o, en su caso, la suspensin y posterior rea-nudacin del mismo, se deban a causas suficientemente justificadas e impo-sibles de prever con el plazo de antelacin requerido.

    3. El beneficiario podr subcontratar, por una sola vez, la realizacinde las acciones formativas financiadas con cargo a esta convocatoria. Aestos efectos, no se considerar subcontratacin la encomienda de gestino la cesin total o parcial de la ejecucin del plan o planes formativosque las organizaciones Empresariales y Sindicales hagan a sus organi-zaciones. Tampoco se considerar subcontratacin la cesin total o parciala entidades que a travs de la composicin de sus rganos de gobiernoestn vinculadas estatutariamente a dichas organizaciones Empresarialesy Sindicales o a aquellas en las que se encuentren federadas o confederadas,siempre que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades forma-tivas.

    Asimismo, en los planes de grupo de empresa se considerar que nohay subcontratacin cuando la solicitante es la empresa matriz y partede la formacin la realiza otra empresa del grupo.

    En todo caso, el beneficiario ser el responsable directo y principalde la debida aplicacin de las ayudas, debiendo asegurar, tanto aqul comoel subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los orga-nismos de seguimiento y control.

    Artculo 21. Justificacin y liquidacin de las ayudas.

    1. El beneficiario deber justificar los costes en que haya incurridoa la hora de ejecutar las acciones formativas que integran el plan de for-macin aprobado. Para ello, deber tener en cuenta la relacin de costesfinanciables y los criterios de imputacin establecidos en el anexo II deesta convocatoria, as como, a efectos de la cofinanciacin privada, loscostes de personal de los participantes en el plan de formacin, en lostrminos que establece el artculo 4.7 del Reglamento (CE) nmero 68/2001de la Comisin, de 12 de enero de 2001 (Diario Oficial de las ComunidadesEuropeas de 13 de enero).

    Los costes se justificarn con facturas o cualquier otro documentoprobatorio vlido en derecho, con el detalle suficiente para acreditar lacorrecta aplicacin de los fondos y de acuerdo con las Instrucciones deJustificacin de Costes que se dicten al respecto. Cuando los costes sejustifiquen con notas de cargo, stas debern relacionar los documentosjustificativos que soportan el gasto o sus imputaciones, los cuales habrnde conservarse al objeto de permitir su posible verificacin.

    En caso de subcontratacin, las facturas que emitan los subcontratistasdebern contener un desglose suficiente para identificar los costes impu-tados a cada accin formativa.

    2. El beneficiario de la ayuda estar obligado a reflejar de forma espe-cfica en su contabilidad los asientos contables referidos al plan de for-macin aprobado.

    3. La liquidacin de las ayudas se realizar en funcin de los par-ticipantes que hayan finalizado la formacin y las horas lectivas efecti-vamente realizadas, a tenor de los costes financiables por participantey hora de formacin. La ayuda resultante tendr como lmite mximolos mdulos econmicos establecidos y aprobados para cada accin for-mativa, o bien la que resulte de la aplicacin de las intensidades mximasde ayuda establecidas en el Reglamente (CE) nmero 68/2001, si staes inferior.

    En las acciones presenciales, se considerar que un participante hafinalizado cuando haya asistido, al menos, al 75 por 100 de la duracinde la accin formativa. Asimismo, en las acciones formativas que seande formacin a distancia o teleformacin, se considerar que han finalizadola accin aquellos participantes que hayan realizado al menos el 75 por100 de los controles peridicos de seguimiento de su aprendizaje a lolargo de la misma.

    Si se hubiesen producido abandonos de participantes una vez iniciadaslas acciones, se admitirn en las certificaciones desviaciones por accinde hasta un 5 por 100 en Planes de Empresa y un 15 por 100 en PlanesAgrupados y Planes Especficos de la Economa Social, del nmero departicipantes que las hubieren iniciado.

    4. Para proceder a la liquidacin final que corresponda, el beneficiariodeber cumplimentar y remitir a la Fundacin Tripartita, dentro del plazomximo de un mes tras la finalizacin del plan de formacin, en los impre-sos normalizados y conforme a las instrucciones que se faciliten al efecto:

    a) La certificacin de finalizacin (ejecucin) de cada accin formativarealizada, y de la que se hubiese comunicado su inicio en el momentooportuno.

    b) El certificado de finalizacin del plan, en el que se incluirn todaslas acciones formativas realizadas.

    c) La documentacin justificativa que acredite como mnimo los costesrelativos a las acciones formativas subvencionadas, de conformidad con loscostes financiables y criterios de imputacin establecidos en el anexo IIde esta convocatoria.

    Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de poder cumplir la normativacomunitaria sobre justificacin al Fondo Social Europeo, los beneficiariosdebern remitir durante el primer trimestre del ejercicio 2003 una cer-tificacin, en el modelo que se proporcionar al efecto, de la parte delplan de formacin que haya sido ejecutada durante el ejercicio 2002.

    5. Sern considerados nicamente los participantes con informacincorrectamente cumplimentada en las certificaciones de ejecucin presen-tadas e incluidos en la relacin de participantes a que se refiere el artculo20.2 de esta convocatoria, aun cuando durante el periodo formativo hayanpasado a prestar sus servicios en otra empresa del mismo sector, o enotra de distinto sector si es consecuencia de fusin o escisin de empresas,siempre que finalicen la accin formativa.

    6. Una vez examinada la documentacin presentada y dems infor-macin que debiera tenerse en cuenta, la Fundacin Tripartita para laFormacin en el Empleo practicar la propuesta de liquidacin final queser notificada al beneficiario, el cual dispondr de un plazo de 15 daspara formular las alegaciones que considere oportunas y, en su caso, acom-paar los documentos que las fundamentan.

    Examinadas las alegaciones, o transcurrido dicho plazo sin que hubie-sen sido formuladas, la Fundacin Tripartita trasladar la correspondientepropuesta de liquidacin a la Direccin General del INEM, que dictarla resolucin de liquidacin de la ayuda concedida. Dicha resolucin senotificar al interesado por la Fundacin Tripartita y contra la mismase podr interponer recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y AsuntosSociales.

    7. Si la liquidacin practicada fuese inferior a la cantidad anticipadaal beneficiario, ste vendr obligado a la devolucin que corresponda enel plazo de un mes a partir de la notificacin de la resolucin de liquidacin.En caso de no devolucin se iniciar el procedimiento de apremio enva ejecutiva, de conformidad con el Real Decreto 1684/1990, de 20 dediciembre, que aprueba el Reglamento General de Recaudacin, modificadopor el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo.

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    V. Control y seguimiento

    Artculo 22. rganos competentes.

    Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria, enten-diendo como tales los definidos en el artculo 81.4 del Texto Refundidode la Ley General Presupuestaria, debern someterse a las actuacionesde comprobacin, seguimiento y control tcnico a efectuar por la FundacinTripartita para la Formacin en el Empleo, sin perjuicio de las actuacionesde control que corresponden a la Intervencin General de la Adminis-tracin del Estado, Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social e InstitutoNacional de Empleo, en relacin con las ayudas concedidas, y a las previstasen la legislacin del Tribunal de Cuentas.

    Asimismo, en relacin con las acciones cofinanciadas por fondos comu-nitarios, debern someterse a las actuaciones de comprobacin y controlde la autoridad pagadora del FSE en Espaa y de los dems rganoscon competencia sobre los fondos cofinanciados.

    Artculo 23. Control y seguimiento in situ.

    La Fundacin Tripartita para la Formacin en el Empleo y el InstitutoNacional de Empleo, con la colaboracin de la Inspeccin de Trabajo ySeguridad Social, realizarn un seguimiento y control in situ de las accio-nes formativas, tanto en tiempo real como con posterioridad a su rea-lizacin, a travs de evidencias fsicas y testimoniales recabadas medianteentrevistas a los responsables de formacin, alumnos y formadores, conel fin de realizar una comprobacin tcnica sobre cumplimiento de obje-tivos, contenidos de las acciones, nmero real de participantes, verificacinde instalaciones y medios pedaggicos, entre otros extremos.

    Con esta finalidad, los beneficiarios estarn obligados a efectuar lacomunicacin previa del inicio de las acciones formativas, en los plazosque establece el artculo 20.2 de esta convocatoria. Asimismo, estarnobligados a cumplimentar y remitir la documentacin de seguimiento quela Fundacin Tripartita y/o el INEM les pudieran requerir en cualquiermomento durante el periodo de ejecucin del plan de formacin.

    Artculo 24. Reintegros y rgimen sancionador.

    1. La ayuda otorgada a los planes de formacin, con arreglo a loscriterios recogidos en la presente convocatoria, podr ser objeto de rein-tegro total o parcial, comprendido el inters de demora desde el momentodel abono de aqulla, cuando se compruebe en los procesos de verificacin,seguimiento y control la falta de veracidad de las declaraciones contenidasen la solicitud o la alteracin de las condiciones en que se formul laejecucin del Plan.

    Asimismo, proceder el citado reintegro cuando se incurra en algunode los supuestos previstos en el artculo 12 de la Orden de 26 de juniode 2001.

    2. Si de las acciones de seguimiento y control, o por cualquier otromedio, se comprobara que existen hechos constitutivos de presunta infrac-cin administrativa de las tipificadas en el artculo 82 del Texto Refundidode la Ley General Presupuestaria, se pondrn los hechos en conocimientodel Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a los efectos de lo dispuestoen el artculo 82.5 del citado texto legal, sin perjuicio de la comunicacina la Fiscala General del Estado de aquellos supuestos en los que puedaapreciarse una presunta responsabilidad penal.

    VI. Cofinanciacion del Fondo Social Europeo

    Artculo 25. Colectivos prioritarios cofinanciables.

    De conformidad con los Programas Operativos de Iniciativa Empre-sarial y Formacin Continua, correspondientes a los Marcos Comunitariosde Apoyo de Espaa de los Objetivos 1 y 3 para el perodo 2000-2006,podrn ser objeto de cofinanciacin por el Fondo Social Europeo (FSE)los planes formativos en los que participen:

    Trabajadores de pequeas y medianas empresas (PYMES).Trabajadores pertenecientes a los siguientes colectivos: Mujeres, per-

    sonas con discapacidad, mayores de 45 aos y trabajadores no cualificados,cualquiera que sea el tamao de la empresa en que prestan sus servicios.

    Colectivos especficos: Autnomos y trabajadores del Rgimen EspecialAgrario de la Seguridad Social por cuenta propia.

    Se entiende por pequeas y medianas empresas (PYMES), las queempleen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual noexceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no excedade 27 millones de euros, y que cumplan el criterio de independencia.Se considerarn empresas independientes, las empresas en las que el 25

    por 100 o ms de su capital o de sus derechos de voto no pertenezcaa otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondana la definicin de PYME.

    Artculo 26. Fondos cofinanciados.

    Del presupuesto total destinado a financiar las iniciativas de formacincontinua previstas en esta convocatoria, cuya cuanta se establece en elartculo 2 de la misma, hasta 218.476.384 euros sern objeto de cofinan-ciacin por el FSE, segn el siguiente detalle:

    Regiones de Objetivo 1: 145.616.638 euros.C.A. de Cantabria: 4.831.558 euros.Regiones de Objetivo 3: 68.028.188 euros.

    Son regiones de Objetivo 1 las Comunidades Autnomas de Andaluca,Principado de Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y Len,Extremadura, Galicia, Murcia, Comunidad Valenciana, Ceuta y Melilla.

    Son regiones de Objetivo 3 las Comunidades Autnomas de Aragn,Baleares, Catalua, La Rioja, Madrid, Navarra y Pas Vasco.

    Disposicin adicional primera.

    De conformidad con el ttulo VI, captulo I, de la Ley de Rgimen Jurdicode las Administraciones Pblicas y del Procedimiento AdministrativoComn, todos los plazos sealados en la presente Convocatoria sonimprorrogables y se entienden referidos a das hbiles, salvo disposicinexpresa en contrario.

    Disposicin adicional segunda.

    La financiacin destinada con cargo a esta convocatoria a los colectivosmencionados en el apartado segundo.3 del III Acuerdo Tripartito de For-macin Continua ser de 24.040.484 euros. Si, como resultado de la gestinde las solicitudes, existiera remanente, esta cantidad incrementar el pre-supuesto para trabajadores del Rgimen General de la Seguridad Social.

    La justificacin de ayudas asignadas a cada plan financiado con cargoa estos recursos deber realizarse con la asistencia a los cursos de tra-bajadores de estos colectivos o, en su defecto, y hasta el lmite que seestablezca en la resolucin de concesin de la ayuda, con la asistenciade trabajadores del Rgimen General.

    Disposicin adicional tercera.

    La informacin contenida en las solicitudes presentadas al amparode la presente convocatoria quedar sometida a la normativa vigente enmateria de proteccin de datos.

    Por su parte, el INEM publicar las cuantas de las ayudas que seotorguen al amparo de la presente convocatoria, as como sus beneficiarios,de acuerdo con lo establecido en el artculo 81.7 del Texto Refundidode la Ley General Presupuestaria.

    Disposicin adicional cuarta.

    La Fundacin Tripartita publicar en su pgina de internet (www.fun-daciontripartita.org) las Metodologas de Valoracin Tcnica y Financia-cin, as como las Instrucciones de Justificacin de Costes y dems docu-mentos que puedan resultar de inters general para los solicitantes o bene-ficiarios de las ayudas.

    Disposicin adicional quinta.

    En las Comunidades Autnomas con lengua cooficial, todos aquellosimpresos que la presente convocatoria prev que permanezcan en poderde los solicitantes, podrn estar redactados al mismo tiempo en castellanoy en la lengua que sea cooficial en la respectiva Comunidad Autnoma.

    Disposicin transitoria primera.

    A los efectos de lo dispuesto en la presente convocatoria, no sernexigibles aquellos requisitos de imposible cumplimiento por razones defecha a aquellos solicitantes que hayan iniciado o terminado el plan deformacin antes de publicarse la misma.

    Disposicin final.

    Esta Resolucin entrar en vigor el da siguiente al de su publicacinen el Boletn Oficial del Estado.

    Madrid, 13 de junio de 2002.La Directora general, Dolores Cano Ratia.

  • BOE nm. 155 Sbado 29 junio 2002 23805

    ANEXO I

    Mdulos econmicos

    1. Acciones formativas presenciales.

    Los mdulos de subvencin aplicables a cada accin formativa expre-sados en euros/hora/participante son:

    Cuantamxima

    Euros

    Mdulos Concepto

    A Formacin genrica/nivel bsico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,20B Formacin de especializacin/nivel medio . . . . . . . . . . 8,40C Formacin de especializacin/nivel superior . . . . . . . 15,00

    Mdulo A (Accin formativa de nivel bsico): Formacin en materiastransversales o genricas, que capacita para desarrollar competencias ycualificaciones bsicas.

    Mdulo B (Accin formativa de nivel medio): Formacin en materiasque incorporen un cierto grado de especializacin y que capacita paradesarrollar competencias y cualificaciones en puestos de trabajo que con-lleven cierto grado de responsabilidad de programacin y/o coordinacin.

    Mdulo C (Accin formativa de nivel superior): Formacin en materiasque capaciten para desarrollar competencias y cualificaciones en puestosde trabajo que conlleven responsabilidades de concepcin, de direcciny/o de gestin.

    Los valores indicados en los mdulos citados anteriormente se incre-mentarn tanto en funcin de las instalaciones y medios materiales uti-lizados como en la dificultad de contratacin del profesorado, en los siguien-tes porcentajes:

    Instalaciones bsicas/equipo-material bsico: Sin incremento.Instalaciones especializadas o equipo-material tcnico: 10 por 100 incre-

    mento.Instalaciones especializadas y equipo-material tcnico: 20 por 100 incre-

    mento.Dificultad de contratacin del profesorado: 5 por 100 incremento.

    Por Instalaciones bsicas se entiende un aula terica o similar conla dotacin de mobiliario necesario para la imparticin del curso, cum-pliendo con la legislacin vigente en materia de higiene y salud laboral.

    Por Instalaciones especializadas se entender:

    Aula-taller de montaje, reparacin o similar.Laboratorio o similar.

    Estas instalaciones contarn con la dotacin de mobiliario necesariopara la imparticin del curso, cumpliendo con la legislacin vigente enmateria de higiene y salud laboral.

    Por Equipo y material bsico se entender aquellos elementos impres-cindibles para que la accin formativa se pueda desarrollar eficazmente.

    Por Equipo y material tcnico se entiende un conjunto de materiales,herramientas, instrumentos y/o maquinaria especficos, y necesarios paraque la accin formativa se pueda desarrollar eficazmente.

    Por dificultad de contratacin del profesorado se entiende los incon-venientes producidos a la hora de conseguir el profesor adecuado antesituaciones de:

    Escasa oferta formativa y difcil acceso a la misma.Exigencia de conocimientos especficos y singulares para la imparticin

    de la accin formativa.

    2. Acciones formativas a distancia.

    El mdulo base ser de 4,80 euros por participante y hora de for-macin.

    Este importe se podr incrementar si concurre alguna de las siguientescaractersticas en la accin formativa, y en los siguientes porcentajes:

    Material didctico especializado: 10 por 100 de incremento.A estos efectos se entender por material especializado, el conjunto

    de materiales, herramientas y/o instrumentos, que deban proporcionarseal alumno para un adecuado aprendizaje.

    Formacin con tutoras presenciales: 10 por 100 de incremento.Formacin cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle con el apoyo

    de tecnologas de informacin y comunicacin en lnea (teleformacin):40 por 100 de incremento, no acumulable con los citados anteriormenteen esta modalidad.

    3. Acciones formativas mixtas.

    Este tipo de formacin consta de una parte presencial y otra a distancia.El coste hora/participante del tiempo de formacin presencial, se obtendrsegn lo descrito en el apartado 1 de este anexo. El coste hora/participantedel tiempo de formacin a distancia, se obtendr segn lo descrito enel apartado 2 de este anexo. El coste total de la accin ser la sumade ambos costes parciales.

    ANEXO II

    Costes financiables y criterios de imputacin

    1. Costes directos de la actividad formativa:

    a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudindoseincluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomocin y, en gene-ral, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de lasactividades de preparacin, imparticin, tutora y evaluacin de las accio-nes formativas.

    Estos gastos debern presentarse debidamente desglosados por accinformativa.

    b) Los gastos de amortizacin de equipos didcticos as como el alqui-ler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses,soportados en la ejecucin del plan formativo.

    Estos gastos debern presentarse debidamente desglosados por accinformativa y se imputarn por el nmero de participantes.

    c) Gastos de medios didcticos y/o adquisicin de materiales didc-ticos, as como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realizacinde las acciones formativas del plan, incluyendo el material de protecciny seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformacin, los costes impu-tables a los medios de comunicacin utilizados entre formadores y par-ticipantes.

    Estos gastos debern presentarse debidamente desglosados por accinformativa y se ajustarn por el nmero de participantes.

    d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos susintereses, o amortizacin de las aulas, talleres y dems superficies uti-lizadas en el desarrollo del plan de formacin.

    Estos gastos debern presentarse debidamente desglosados por accinformativa y se imputarn por el perodo de duracin de la accin.

    e) Seguro de accidentes de los participantes.Estos gastos debern presentarse desglosados por accin formativa

    y su imputacin se har por el nmero de participantes.f) Gastos de transporte, manutencin y alojamiento para los parti-

    cipantes en planes que se realicen en el territorio nacional, con los lmitesfijados en la Orden del Ministerio de Economa y Hacienda de 22 de febrerode 2001 (Boletn Oficial del Estado de 27 de febrero).

    Estos gastos debern presentarse debidamente desglosados por accinformativa y su imputacin se har por el nmero de participantes.

    2. Costes asociados de la actividad formativa:

    a) Se considerarn costes financiables los de personal de apoyo alplan formativo tanto interno como externo y todos los necesarios parasu gestin y ejecucin.

    Estos gastos se imputarn al plan en su conjunto. En caso de quefuera precisa su distribucin por accin formativa se prorratearn porel nmero total de horas en cada accin.

    b) En el caso de Planes Agrupados y Planes Especficos de la EconomaSocial, los gastos de publicidad para la organizacin y difusin de losmismos, siempre que en aquella se indique que se realizarn en el marcodel III Acuerdo Tripartito de Formacin Continua y, en su caso, con finan-ciacin del Fondo Social Europeo.

    Estos gastos se imputarn al plan en su conjunto. En caso de quefuera precisa su distribucin por accin formativa se prorratearn porhoras y participantes totales en cada accin.

    c) Otros Costes: Luz, agua, calefaccin, mensajera, correo, limpieza,vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados al planformativo.

    Estos gastos, cuando sean considerados subvencionables, se imputarnal plan en su conjunto. Si fuera necesaria su distribucin por accin for-mativa, se prorratearn por horas totales en cada accin.

    La suma de los costes asociados de la actividad formativa no podrsuperar el 25 por 100 de los costes financiables totales del plan.