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WANI SUMARIO Revista del Caribe Nicaragüense N° 32 enero-marzo 2003 Director Alvaro Rivas Consejo Editorial Dennis Williamson, Melba McLean, Alvaro Rivas Miembros Consultores Jaime Alegría, Douglas Boucher, Judy Butler, Colette Craig, Edmund Gordon, Galio Gurdián, Charles Hale, Sara Howard, Mark Jamieson, Wayne O’Neal, Joe Ryan, Germán Romero, Danilo Salamanca, John Vandermeer, Ronnie Vernooy, Carlos Vilas. Administración y Distribución Lilliam López Diseño & Diagramación Sergio Flores B. Fotografías Khanh Dang-Tran, Pino de Seta, Kimmo Lehtonen, Róger Román Portada “Muchachas de Laguna de Perlas” Róger Román Traductores Annette Fenton, Melba McLean, Sandra Flores, Felipe Masís, Fidel Wilson, Joe Ryan Editorial ........................................................................... 1 Resúmenes ....................................................................... 2 Abstracts .......................................................................... 3 Turi prahni ba .................................................................. 4 Yulni paran ulna .............................................................. 5 El Nuevo Marco Jurídico de la Propiedad Comunal en la Costa Atlántica y los ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz .................................................................... 6 Lilliam Jarquín Las Regiones Autónomas: Un Desafío para el Proceso de Descentralización en Nicaragua ..... 19 Jochen Mattern POESÍA El verdadero Richard Joseph ......................................... 36 La Guerra Santa: La Iglesia Morava y los Miskitos en la Década de los Ochenta ......................................... 37 Susan Hawley Estado Actual de la Fauna Silvestre de la Cuenca del Río Escofram doce años después del huracán Juana .......................................................... 49 David Bradford, Milton Castrillo, Ramón Guevara, Danilo Gutiérrez, Zayra Ramos, Judith Sing DOCUMENTOS Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y de los ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz (Ley 445) ........................... 61 Colaboradores ................................................................ 71 ADVERTENCIA Cada trabajo expresa sólo la opinión de su autor. Los puntos de vista de los responsables de Wani se consignan en el Editorial. Se autoriza la reproducción de nuestros materiales mencionando su procedencia. AGRADECIMIENTO El presente número de Wani es posible gracias al generoso financiamiento del Programa de Apoyo al Sector Medio Ambiente (PASMA) de la Embajada Real de Dinamarca, al apoyo de la Unión Europea a través del proyecto IMPAPAKRA BA y al aporte de nuestros colaboradores. Centro de Investigaciones y Documentación de la Costa Atlántica (CIDCA/UCA) Dennis Williamson Director Oficina de apoyo (Managua) Reparto Pancasán V Etapa. Plaza El Sol, 2c. al sur, 2 c. al este, 1 c. al lago, casas N° 40 y 41. Apartado Postal A-189 Tele/Fax: 2780854 (Managua) 028-22370 (Bilwi) 082-22735 (Bluefields) E-mail: cidca@ ibw .com.ni

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WANI SUMARIO

Revista del CaribeNicaragüense

N° 32enero-marzo 2003

DirectorAlvaro Rivas

Consejo EditorialDennis Williamson,

Melba McLean, Alvaro Rivas

Miembros ConsultoresJaime Alegría, Douglas Boucher,

Judy Butler, Colette Craig,Edmund Gordon, Galio Gurdián,Charles Hale, Sara Howard, Mark

Jamieson, Wayne O’Neal, JoeRyan, Germán Romero, DaniloSalamanca, John Vandermeer,Ronnie Vernooy, Carlos Vilas.

Administracióny DistribuciónLilliam López

Diseño & DiagramaciónSergio Flores B.

FotografíasKhanh Dang-Tran, Pino de Seta,Kimmo Lehtonen, Róger Román

Portada“Muchachas de

Laguna de Perlas”Róger Román

TraductoresAnnette Fenton, Melba McLean,

Sandra Flores, Felipe Masís,Fidel Wilson, Joe Ryan

Editorial ........................................................................... 1

Resúmenes ....................................................................... 2

Abstracts .......................................................................... 3

Turi prahni ba .................................................................. 4

Yulni paran ulna .............................................................. 5

El Nuevo Marco Jurídico de la Propiedad Comunalen la Costa Atlántica y los ríos Bocay, Coco,Indio y Maíz .................................................................... 6Lilliam Jarquín

Las Regiones Autónomas: Un Desafíopara el Proceso de Descentralización en Nicaragua ..... 19Jochen Mattern

POESÍAEl verdadero Richard Joseph ......................................... 36

La Guerra Santa: La Iglesia Morava y los Miskitosen la Década de los Ochenta ......................................... 37Susan Hawley

Estado Actual de la Fauna Silvestrede la Cuenca del Río Escofram doce años despuésdel huracán Juana .......................................................... 49David Bradford, Milton Castrillo, Ramón Guevara,Danilo Gutiérrez, Zayra Ramos, Judith Sing

DOCUMENTOSLey del Régimen de Propiedad Comunal de los pueblosindígenas y comunidades étnicas de las RegionesAutónomas de la Costa Atlántica y de los ríosBocay, Coco, Indio y Maíz (Ley 445) ........................... 61

Colaboradores ................................................................ 71

ADVERTENCIACada trabajo expresa sólo la opinión de su autor.Los puntos de vista de los responsables de Wani

se consignan en el Editorial. Se autoriza la reproducciónde nuestros materiales mencionando su procedencia.

AGRADECIMIENTOEl presente número de Wani es posible gracias al

generoso financiamiento del Programa de Apoyo al SectorMedio Ambiente (PASMA) de la Embajada Real de

Dinamarca, al apoyo de la Unión Europea a través delproyecto IMPAPAKRA BA y al aporte de nuestros

colaboradores.

Centro de Investigaciones y Documentación de la Costa Atlántica (CIDCA/UCA)

Dennis WilliamsonDirector

Oficina de apoyo (Managua)Reparto Pancasán V Etapa. Plaza El Sol, 2c. al sur,

2 c. al este, 1 c. al lago, casas N° 40 y 41.Apartado Postal A-189

Tele/Fax: 2780854 (Managua)028-22370 (Bilwi)

082-22735 (Bluefields)E-mail: [email protected]

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El Nuevo Marco Jurídicode la Propiedad Comunal

de la Costa Atlántica y de los ríosBocay, Coco, Indio y Maíz

Lilliam Jarquín

En este artículo, la autora hace un análisis delos distintos tópicos de la recién aprobada Leyque regula el régimen de propiedad comunalindígena y étnico, en donde se concibe la pro-piedad comunal de manera amplia e integral.De ahí que no solamente se aborde el tema dela regulación de los derechos de propiedad, uso,administración y manejo de las tierras tradicio-nales de los pueblos indígenas mediante la de-marcación y titulación sino también acerca delos representantes indígenas, de la relación dela comunidad con las formas de gobierno mu-nicipal, regional y nacional así como de los de-rechos comunitarios en el manejo y aprovecha-miento de los recursos naturales.

RESÚMENES

Las Regiones Autónomas:Un Desafío para el Proceso

de Descentralización en Nicaragua

Jochen Mattern

En este análisis se muestran los problemas queenfrenta la autonomía regional y cuáles son losobstáculos y desafíos más importantes paraincorporar a las regiones autónomas en un pro-ceso coherente de descentralización. Para estose hace una breve reflexión sobre el conceptode autonomía dentro del estado nacional des-centralizado que pretende ser Nicaragua des-de los años 90. También se desarrolla el con-cepto utlizado para medir el grado de autono-mía que las regiones realmente tienen. Se usanlas categorías de autonomía política, adminis-trativa y financiera/fiscal.

La Guerra Santa:La Iglesia Morava y los Miskitos

en la Década de los Ochenta

Susan Hawley

La autora de este artículo estudia el fenómenoreligioso desarrollado entre los miskitos duran-te la década de los 80�s, el que califica comouna forma de nacionalismo religiosa. Según laautora, este nacionalismo había sido ocultadodurante décadas y resurgió fortalecido nueva-mente durante el período revolucionario. Estoafirmó a la nación miskita como una comuni-dad de creyentes en un territorio nacional sa-grado y con una historia nacional, lo cual hizoposible un cambio ideológico hacia la violenciade parte de los miskitos.

Estado Actual de la Fauna Silvestrede la Cuenca del Río Escofram,

doce años después del huracán Juana

David Bradford, Milton Castrillo,Ramón Guevara, Danilo Gutiérrez,

Zayra Ramos, Judith Sing

El presente artículo es derivado de un estudiorealizado en la cuenca del río Escofram, para pro-porcionar información ambiental de base con-ducente a una evaluación de impacto para elProyecto de Agua y Saneamiento de la ciudadde Bluefields, en la Región Autónoma del Atlán-tico Sur de Nicaragua. El escrito se concentraen describir y analizar las especies de fauna sil-vestre encontradas dentro de dicha cuenca, tan-to en las áreas de influencia directa como indi-recta. En la cuenca del río Escofram existe unárea más menos continua de cobertura bosco-sa en la ribera del río y sus ramales. Estos bos-ques fragmentados presentan un hábitat acep-table, aunque quizás no óptimo, para distintasespecies de fauna silvestre, destacándose lasaves, ya que se encontraron algunas especiesamenazadas y otras migratorias.

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ABSTRACTS

The New Legal Frameworkfor Communal Lands

on the Atlantic Coast, the Bocay,Coco, Indio & Maíz Rivers

Lilliam Jarquín

In this article the author analyzes the differenttopics of a recently passed law that regulatesthe ethnic and indigenous communal propertyact, which conceives communal property froma wide and integral perspective. Therefore itdiscusses not only topics about property rig-hts, use, administration and management ofindigenous peoples traditional lands throughdemarcation and title deeds, but also aboutindigenous representatives, the community re-lationship with the local, regional and nationalforms of government, and the community rig-hts on the management and exploitation ofnatural resources.

The Autonomous Regions:A parade for The Decentralization

Process in Nicaragua

Jochen Mattern

This analysis shows the problem that the At-lantic Region faces, and the obstacles and cha-llenges to incorporate the Autonomous Regio-ns in a coherent decentralization process. Tothis end a brief reflex ion is made on the con-cept of Autonomy within the decentralized na-tional state that Nicaragua intends to becomesince the 1990�s. In addition, it develops theconcept used to measure the degree of auto-nomy that these regions really have. The cate-gories of political, administrative and financial/fiscal autonomy are used.

The Existing situation with Wildlifein the Río Escofram watershed

twelve years after Hurricane Joan

David Bradford, Milton Castrillo,Ramón Guevara, Danilo Gutiérrez,

Zayra Ramos, Judith Sing

The present article is derived from a study donein the Escofram River Basin, to provide baseenvironmental information leading to an impactevaluation for the City of Bluefields water andsanitizing project in the Southern AutonomousAtlantic Region of Nicaragua. This paper focu-ses on describing and analyzing wild animalspecies found within such basin, in the areasof both direct and indirect influence. In the Es-cofram River Basin, there is a more or less con-tinuous area of forest coverage in the river-banks and its tributaries. These fragmented fo-rests present an acceptable, but perhaps notoptimal, habitat for diverse wild animal species;specially birds, since some endangered andmigrant species were found.

The Holy War: The Moravian Church& the Miskitos in the Decade

of the Eighties

Susan Hawley

The author of this article studies the religiousphenomenon developed among the miskitus inthe 1980�s, which is qualified as a form of reli-gious nationalism. According to the author thisnationalism had been hidden for decades, andreappeared strengthened again during the re-volutionary period. This consolidated the Mis-kitu nation as a community of believers in asacred national territory and with a nationalhistory, which made possible an ideologicalchange toward violence from Miskitus.

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TURI PRAHNI BA

La raya takan ba kus atlantik tawannani prapatika dukiara, Klauna

Tasbaia Nicaragua ra an Buka (Bocay,Wanky (Coco), Indio Maíz awalka nani

dukiara sin

Lilliam Jarquín

Naha ulbankara sinska pliki mairka ba, laki kai-kisa bisi, la kum bapan ba indian nani tawankaprapatika dukiara, baha ra laki kaiki sa nahalaka aiska bara yahpika briba dukiara, daukanba, baha wisi lika prapati raitka ba, yus mu-naia ba an tawan tasbaia baiki saki wauhkata-ya tasbaia dawanka nani ra yabaia baman likaapia, sakuna indian nani ai ta uplika baku man-gkan ba sip kabia yabalka yaka wal prawi warknani daukaia gabamint nani aikuku municipalbilara, regional an nacional ra an tawan naniraraitka, ai tasbaia ritska nani ba main kaiki ansin ilp ka nani saki briaia.

Klauna tasbaia nani ba dukiara:Nicaragua ra wark daukaia dukiarabaiki pawaia dukiara ba aiklabanka

kum sa

Jochen Mattern

Naha sinska plikanka ba tilara mairkisa klaunalakara iwaia trabilka ba, bara sin dia dukia alkitakaski ba, an dia pali ba kau aiklabi pura luwaiasa wark nani daukaia dukiara, baiki sakaia sa,klauna laka pakaia dukiara. Ba dukiara sinskakuhngku kum laki kaikan sa, Nicaragua ta brinani ba ai sinskara laki kaiki sa klauna ai gaba-mintka wal pawaia trai munai ba dukiara 90manka piua wina ta krikan ba, bara sin klaunalaka mangkan piua aula ba wina pawanka lakabrih aula ba sinska sin praki kaiki aula sa, klau-na laka ba pulitik tanira, lalah saki paski, puarakaiki pawaia tanira.

Sunu bak sakan Warka: Morevianchurch ka wih Miskitu nani aikuku 80

manka nani bilara

Susan Hawley

Warkka ulban mairka ba stadi taki sinska plikisa miskitu nani 80 mankara ai aiklabanka badawan ra kasak luki wal dauki ba dukiara, baraaiulbra mairin ba natka kum wal praki ba sikaair riligianka latwanka bri ba mita baku natka-ra daukan. Na latwanka laka ba mani nani wihluan nani ba tilara yukuku bri si, ba wina palitakan, ribulusan bal takan piauara, na wal pa-ram marikan sa miskitu nisanka ba kasak aitasbaia piska ba rispik ka tara bri ba an silp aisturka wal, baha sut kira praki ai lukanka sinsmuni miskitu nani ba aiklaban dukiara.

12 mani prari Joan (Juan) Iuan bawina dairwan wail nani nahki baEscofran awalka un ra nani ra

David Bradford, Milton Castrillo,Ramón Guevara, Danilo Gutiérrez,

Zaira Ramos, Judith Sing

Naha wauhkataya ulbanka na sika sakan sawark tara kum stadi muni sakan ba ninkara, balika Escofran awalka un nani tanira, naha war-kka daukanka ba wal trai muni sa tanka nanikum kum yaya tasba bilara yamnika (ritska) naniba nahki ba dukiara, an sin laki kaiki sa li klinproyectoka ba mangkaia bara sin Bluefieldstawanka klin, taski lauah kabia dukiara. Nahawarkka ulban na tilara dauki ba sika sinska lakapliki sa daiwan wail satka nani awala un lamaranani ba apia kaka ilihwi nani bara ba dukiara sinaisisa. Escofran awalka unra an awala wala la-mara nani ba biarka tanira unta tara nani kumkum bara sa. Baha untika nani pis pis ra dakbisakan bara, daiwan wail nani takaskaika satkanani bara sa, ailal, ailal pali nani lika apia kunakum kum bara sa, kau ailal pali ba sika tnawiranani sakuna tilara kum kum nani ba main kaikraskaka sip sa tiwaia, an daiwra wala nani ba puiakum bara si muni plis wala ra sin taki wisa.

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YULNI PARAHNI ULNA

Atlantik Kus sauni sahyakna indiandawi sulani sat uk dawak Bocay,

Coco, dawak Maiz sauni balna amputsaunina dîyanin lani ulwi yakna kidika

Lilliam Jarquín

Adika ulna akat, Indian dawak sulani uk balnasauni yulni lâ as ulwi yakna kidika sulani mahniuk bik yulni ulna, talma kat adika lâni pâ assauni dunin kat la mahni karak libitwi talnakarang. Sau dîyanin lâni ulwi yakna yak sau aisduwa atnin ramhni, yus munnin, indian balnasauni laihwi tanit yak dukiunin sara kau muihbararak balna yalalahna lâni karak dawak sau-nina dakwi wauhnitaya yamnin yulni manahyulwas ki kauna indian balna tanina tuna waisatnin karang yulni yulwi, gobierno municipal,regional dawak kabamint tunan palni karakdawak pâ dî dawan balna amput saunina ritsniyus munnin ais prais kat ramhni kalawarangkidika yulni yulwi.

A las lâni kat yalahwa sahyakna bal-na: Nicaragua sauni akat yamna asyamni ki dî balni mahni kau uluhwi

alas alas laihwi yamnin lâni

Jochen Mattern

Adika uln akat laihwi talna las yalahna saunisahyakna yak trabilni balna kidika dawakangdika dini balna yak baisa niningkauh lanikidika dawak bik yamna as baisa yamni kidikasauni sahyakna balma kidika pas yak kawi ta-nitna yak yamni lapakna atnin yulni walwa ki-dika. Adika yulni laihwi talna paran as yamwialas lani kat yalahnin kidika ais tanka kidikaNicaragua akat alas alas kulnin lani kat warkyamnin kulni lani walyakwi kaiwi 1990 kurihnikaupak. Kaput bik alas lâni kat yalahnin tan-nika ulna pas yak laihwi talwi ais palni kat mâsauki akat ma ramhki dudih. Ulna pas akat bikalas yalahnin lâni tannika ulna ki, amput laihwiduwi kiunin, dawak lalah niningyak amput ba-raknin dawak minit talnin.

War parasni: Moribian lani dawakMiskitu kurih muih asluih arungka

kurihwa yak

Susan Hawley

Adika ulna muihni adika laihwi talna kristianmuhni balna trabilnina dai kidika kurih mulhaslulh arungka kurihni yak miskito balna, kris-tian balna kidika lani dinit yak lapapakna. Ul-yang adika yulwi kasak kulnin lani kidika apisdisna malni kau sak dai kauna wark kaiwi winkalna usnit yak wat laih yayakna dai. Adikawiting laihwi talwi ramh kidika pa balna mahnikidika kasak kulyang balna ki Nicaragua sauniul yak, adika lani munah sip dai Miskito balnakulnin na dutni kulyang balna wat kulnin nawirlanin.

Escofram wasni tuna yak di wail balnawaradika palni kat Wihnuh Juanabayakna kurih salap minit kau bû

dawa akat

David Bradford, Milton Castrillo,Ramón Guevara, Danilo Gutiérrez,

Zayra Ramos, Judith Sing

Adika ulna adika laih Esocfram wasni tuna yakwalwi laihwi talna dai kaupak yakna ki, adikaulwi yakna wisam adika munah niningkana at-nin ma yaihkit kau dî duda kidika amput sakkidika niningkanin Proyecto as Bluefields was-ni salaihni yamnin kulnin duwa bang yak, Nica-ragua wadah sauni yak. Adi ulna akat laih ulwiyakwi dawak laihwi talwi adika wasni tuna yakbik. Escofram wasni tuna kaupak kung balnabitik yak pan yamni duwi. Adika sauni pis piskidika di satni kau duwi, yayamni laih awaskauna, di wail satni bitik kau, dî lawan karakbaisa dahni ki, kat adika pani yak di wail disdawak bu as kidika wisamni ki.

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ACE QUINCE AÑOS, en la Constitución Políticade Nicaragua se reconoció la existencia de los pue-blos indígenas, su derecho a mantener las formascomunales de propiedad de sus tierras y el esta-blecimiento del régimen de autonomía para la Cos-

ta Atlántica. Inmediatamente se aprobó y puso en vigencia elEstatuto de Autonomía de las Regiones Autónomas de la Cos-ta Atlántica de Nicaragua, Ley 28, que declaró la propiedadcomunal como inembargable, imprescriptible e inalienable.

Sin embargo, por largos años quedó pendiente la tarea de crearuna ley que estableciera las normas y procedimientos parahacer efectivo los derechos garantizados constitucionalmen-te, en particular lo que se refiere a la tenencia de la propiedadcomunal y el acceso a los recursos naturales.

En 1996, gracias a la lucha consistente de las organizacionesy autoridades regionales, así como del apoyo de organizacio-nes nacionales e internacionales, el Gobierno de Nicaraguainició acciones para la legalización de las tierras comunalesindígenas de la Costa Atlántica, conformando para ello laComisión Nacional para la Demarcación de las Tierras de lasComunidades Indígenas.

A esta Comisión, formada principalmente por representantesdel Gobierno Central, se le dieron como funciones principalesidentificar las tierras ocupadas por las comunidades y diferen-ciarlas de las estatales, elaborar un proyecto de demarcacióny realizar gestiones para la consecución de fondos para la de-marcación.

La Comisión fue reformada en 1997 mediante Decreto 23-97,ampliando su membresía tanto gubernamental como de repre-sentación indígena, aunque nuevamente se dio mayoría gu-bernamental.

Aun con las reformas, la Comisión de Demarcación de lasTierras de las Comunidades Indígenas no logró adquirir ver-daderas funciones para solucionar el problema de la tierra in-dígena y su más notoria función fue la de nombrar un equipo

El nuevo marco jurídico de lapropiedad comunal en la Costa Atlántica

y los ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz1

Lilliam Jarquín

1. Este artículo contiene partes del análisis comparativo del Anteproyectode Ley y la Propuesta de los Consejos Regionales, realizado por la mis-ma autora y publicado en la Revista Wani No. 26

técnico, liderado por funcionarios del Proyecto Corredor Bio-lógico del Atlántico, para elaborar un Proyecto de Ley para laDemarcación y Titulación de Tierras de la Costa Atlántica yBOSAWAS, el que fue presentado a la Asamblea Nacionalpor el Presidente de la República el trece de octubre de 1998,bajo el nombre de “Ley Orgánica que Regula el Régimen dela Propiedad Comunal de las Comunidades Indígenas de laCosta Atlántica y BOSAWAS”.

A raíz de la introducción del anteproyecto citado, líderes de laCosta Atlántica, autoridades regionales, diputados costeños yorganizaciones no gubernamentales que trabajan con comuni-dades indígenas, discutieron la necesidad de crear una instan-cia que impulsara la aprobación de una ley para regular el régi-men de la propiedad comunal, pero que proviniera de las comu-nidades mismas, para reivindicar así los derechos que amplia-mente les otorga la Constitución Política de Nicaragua a la po-blación indígena, pero que aún no se había materializado enuna ley que hiciera posible su debido cumplimiento.

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Así se conformó la Comisión Coordinadora para la Demarca-ción y Titulación, la cual, posteriormente, para una mejor dis-posición, nombró un Comité Ejecutivo formado por tres perso-nas de tres etnias y regiones distintas: una por la Región Autó-noma Atlántico Norte (RAAN), otra por la Región AutónomaAtlántico Sur (RAAS) y otra por el sector de BOSAWAS.

La Comisión Coordinadora tuvo su mayor logro en la gestiónque hizo para que se realizara una amplia consulta en la Cos-ta Atlántica y en las comunidades indígenas mayangnas ymiskitas del Departamento de Jinotega. En la Costa Atlánti-ca, esta consulta estuvo a cargo de la Bluefields Indian &Caribbean University (BICU); y en el sector de Jinotega, bajola responsabilidad de la asociación Indígena ADEPCIMISU-JIN, la cual fue poyada técnicamente por el Centro de Dere-cho Ambiental y Promoción para el Desarrollo (CEDAPRO-DE) y la Fundación Alistar. La Consulta fue financiada porel Proyecto Corredor Biológico del Atlántico.

Una vez finalizada la consulta en las comunidades, cada re-gión formuló una propuesta que fue sintetizada por la Comi-sión Coordinadora, y avalada por los Consejos Regionales enuna sesión plenaria en donde se emitió la Resolución Conjun-ta No. 08-06-09-2000, que en su parte resolutiva reza: “Ava-lar el Proyecto de Ley, con todos los aportes que resumen yconsensúan la voluntad de los pueblos indígenas y comunida-des étnicas ampliamente consultadas, que se reflejan en elDocumento anexo que se denomina “Ley del Régimen de laPropiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y ComunidadesÉtnicas de la Costa Atlántica, de los ríos Bocay, Coco e IndioMaíz”.

Esta resolución fue firmada el seis de septiembre del año dosmil, presentada ante la Secretaría de la Asamblea Nacional ytrasladada a las dos Comisiones que tenían la responsabilidadde dictaminar el Anteproyecto: la Comisión de Asuntos Étni-cos y de la Costa Atlántica y la Comisión de Defensa y Go-bernación.

Por su parte, la Comisión Coordinadora ejecutó un plan decabildeo e incidencia, dirigido a los diputados, el GobiernoCentral y la población en general, para crear interés y opiniónfavorable al Anteproyecto de Ley avalado por los ConsejosRegionales, lo que incluyó conferencias de prensa, talleres yasambleas.

Particularmente, en el año dos mil dos, la Comisión de Asun-tos Étnicos y de la Costa Atlántica tomó liderazgo para con-cluir las consultas y presentó el dictamen correspondiente elveintinueve de octubre del año dos mil dos, basándose funda-mentalmente en la propuesta consensuada de los ConsejosRegionales.

Finalmente, el trece de diciembre del año dos mil dos, la Asam-blea Nacional aprobó la Ley No. 445: “Ley del Régimen dePropiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y ComunidadesÉtnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica deNicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz”.

A continuación se presenta un análisis del contenido de la Ley445 y sus implicaciones en los derechos de propiedad de lascomunidades indígenas y étnicas de la Costa Atlántica.

El ámbito de aplicaciónLa Ley tiene un ámbito geográfico específico de aplicación,que es la Costa Atlántica y otras zonas cercanas del país don-de habitan etnias que son propias de las regiones autónomaspero que están fuera de esa jurisdicción, como es el caso delas comunidades mayangnas que habitan en las riberas del ríoBocay, que conforman el territorio Mayangna Sauni Bu, y lascomunidades miskitas de río Coco, del territorio Miskito In-dian Tasbaika Kum; ambos territorios están situados en elDepartamento de Jinotega. Asimismo, en las riberas de losríos Indio y Maíz, en el departamento de Río San Juan, seencuentran comunidades que pertenecen al pueblo rama.

Fundamentos de la LeyTal como lo expresan los considerandos, la Ley se fundamen-ta en los principios y garantías constitucionales establecidos apartir de la Constitución Política de 1987 y sus reformas de1995; de manera muy particular, los artículos 5, 89, 107 y180. Estos preceptos conforman el marco legal general quegarantiza a las comunidades indígenas y étnicas el derecho ala propiedad comunal de acuerdo a sus costumbres y el deberdel Estado de garantizar esta forma de propiedad de las tie-rras, así como el goce, uso y disfrute de los recursos naturalescomprendidas en las mismas.

El artículo 5 constitucional reconoce la existencia de los pue-blos indígenas, definido en el Convenio 169 de la OIT (Sobre

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Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes), comoaquellos que descienden de poblaciones que habitaban en elpaís o en una región geográfica a la que pertenece el país en laépoca de la conquista o la colonización o del establecimientode las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea susituación jurídica, conservan todas sus propias institucionessociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.2

De acuerdo a esta definición –que es generalmente aceptada–,el término pueblos indígenas está referido a los nativos del país,lo que excluye a las etnias garífuna y creole. Sin embargo, laConstitución Política, en su artículo 180, refiriéndose a las Co-munidades de la Costa Atlántica reconoce tanto a los pueblosindígenas como a las comunidades étnicas con iguales dere-chos y obligaciones. De ahí que la Ley explicite a las comuni-dades étnicas y no solamente a las comunidades indígenas.

Por otra parte, la Ley, basada en el artículo 107 constitucionalreitera el carácter especial que tiene la propiedad comunal, adiferencia de los otros tipos de propiedad reconocidos en nues-tro país. Es importante esta distinción del citado artículo, yaque, precisamente, el concepto que prima en el artículo 107 esel de la eficiencia del uso de la propiedad y el castigo, con laexpropiación, a los latifundios ociosos.

En la lógica del aprovechamiento de la tierra comunitaria, endonde hay diversidad de usos, incluyendo la conservación deextensas áreas, podría confundirse ociosidad con conserva-ción, sin embargo se exime a la propiedad comunitaria de lasreglas comunes, indicando que este régimen “se regulará deacuerdo a la ley de la materia”, refiriéndose a las distintasnormas jurídicas que se han creado para las comunidades in-dígenas, tales como el Estatuto de Autonomía de las Regionesde la Costa Atlántica de Nicaragua, el Decreto del 26 de juniode 1935 que prohíbe a las Municipalidades la venta de sustierras ejidales y de las comunidades indígenas entre otras, ymás recientemente, la Ley objeto de este análisis.

Con este marco jurídico especial, las tierras indígenas quedanfuera de toda posibilidad de ser expropiadas por el Estado,debido a que, al igual que las tierras nacionales, adquieren elcarácter de imprescriptibilidad.

Asimismo, el artículo 107 constitucional abre la posibilidadde que se cree una ley especial para el régimen de propiedadcomunitaria, sea para todas las comunidades del país o, comoen el caso que nos ocupa, para las comunidades indígenas yétnicas de la Costa Atlántica y de los ríos Bocay, Coco, Indioy Maíz, sin negar la evidente necesidad que tienen las comu-nidades indígenas del Pacífico, Centro y Norte de nuestro país,de que se les otorgue un marco jurídico que regule el régimende propiedad de sus tierras, ya que las leyes actuales son, ensu mayoría, obsoletas.

Objeto de la LeyEl objeto de la Ley es regular el régimen de propiedad comu-nal de las tierras de las comunidades indígenas y étnicas de laCosta Atlántica y las cuencas de los ríos Coco, Bocay, Indio yMaíz.

El régimen de propiedad a que alude el cuerpo normativo tieneuna concepción amplia e integral. De ahí que no solamente seaborde el tema de la regulación de los derechos de propiedad,uso, administración y manejo de las tierras tradicionales de lospueblos indígenas, mediante la demarcación y titulación, sino,también, acerca de los representantes indígenas, de la relaciónde la comunidad con las formas de gobierno municipal, regio-nal y nacional, así como de los derechos comunitarios en elmanejo y aprovechamiento de los recursos naturales.

DefinicionesLas definiciones vertidas en la Ley son inéditas en nuestralegislación, dado que, aunque algunos de los términos se hancitado en diversas normas, incluso constitucionales, nunca hansido definidos legalmente. Algunas de estas definiciones sonlas siguientes:

Área Complementaria: Este es un término utilizado en ma-teria agraria, para definir aquellas áreas que quedaron fuerade las asignadas en un título de propiedad. Justamente basadoen esta definición, el artículo 32 de la Ley establece el dere-cho de las comunidades indígenas que tienen título de propie-dad, a entrar en el proceso de demarcación y titulación solici-tando los espacios ocupados tradicionalmente y que no fueronincluidos en el título original.

2. Arto. 1 Inc. b del Convenio No. 169, Sobre Pueblos Indígenas y Triba-les en Países Independientes.1989, OIT©

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Asamblea Comunal: En esta definición se ha reconocido laforma ancestral que tienen las comunidades indígenas y étni-cas para la toma de decisiones trascendentales de la comuni-dad. La definición remarca el respeto de la Ley a respetar elprocedimiento utilizado por las Asambleas Comunales, y porello dice que se realizan “de acuerdo con sus costumbres ytradiciones”. Dichos procedimientos asamblearios no son ho-mogéneos, ya que, en algunas comunidades, la toma de deci-siones se realiza por cantidad de votos, pero en la mayoríaprevalece la costumbre de decidir por unanimidad luego deamplias discusiones.

Asamblea Territorial: A diferencia de la Asamblea Comu-nal, en donde los miembros de la comunidad se reúnen paratomar decisiones que competen exclusivamente a dicha Co-munidad, en la Asamblea Territorial se reúnen los represen-tantes de las comunidades que conforman un territorio. En es-tas asambleas se discute y toman decisiones acerca de los asun-tos territoriales, tales como la elección o destitución de lasautoridades territoriales, la selección de los representantes parainiciar y dar seguimiento a una solicitud de titulación territo-rial o el aprovechamiento de los recursos naturales, entre otros.

Propiedad comunal: La propiedad comunal está definida detal manera que se incluyan, amén de la tierra como tal, los

recursos naturales, los conocimientos, la propiedad intelec-tual y cultural, la biodiversidad y derechos y acciones que ten-ga o pueda obtener el colectivo comunitario. Siendo tan inte-gral la definición, queda entendido que esta Ley no está regu-lando todos los aspectos de la propiedad comunal, sino única-mente la que está relacionada con el aspecto de los derechosterritoriales.

Territorio: La Ley introduce el concepto de territorio indíge-na y étnico, definiéndolo como “el espacio geográfico que cubrela totalidad del hábitat de un grupo de Comunidades Indígenaso Étnicas que conforman una unidad territorial donde se desa-rrollan, de acuerdo a sus costumbres y tradiciones”.3

Reconocer o no el carácter de territorio, a las tierras de lascomunidades indígenas, ha provocado una fuerte discusiónalrededor de quienes consideran que el territorio es único ynacional, y los que creen que es aplicable a las tierras de lascomunidades indígenas sin que esto signifique una separaciónde la unidad nacional.

3. Véase Convenio 169 de la OIT, arto.13 In.2, definición tomada casitextualmente.

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Del análisis de la legislación nacional encontramos que el tér-mino “territorio” se aplica a los distintos niveles administrati-vos del país:

l Nivel nacional: “El territorio nacional es el comprendi-do entre el Mar Caribe y el Océano Pacífico y las Repú-blicas de Honduras y Costa Rica”4 .

l Nivel regional: “El territorio de cada Región Autónomase dividirá para su administración en municipios, que de-berán ser establecidos, hasta donde sea posible conformea sus tradiciones comunales y se regirán por la ley de lamateria. La subdivisión administrativa de los municipiosserá establecida y organizada por los Consejos Regiona-les correspondientes, conforme a sus tradiciones”.5

l Nivel municipal: ...”Son elementos esenciales del Muni-cipio: el territorio, la población y su gobierno”...6

Como puede observarse, el territorio, junto con población yórgano de administración, conforman el conjunto de elemen-tos de una división administrativa que va desde la nación has-ta el municipio. Hasta aquí ha llegado la legislación nacionalen el reconocimiento de territorios. Sin embargo, aunque noexiste una designación expresa a las comunidades indígenas,el artículo 15 de la Ley 28 reconoce a las autoridades comu-nales como órganos de administración, a la par de las autori-dades municipales y debajo del Coordinador Regional y elConsejo Regional. Si hay un reconocimiento a las autoridadescomunales, como órganos de administración, es porque existeun territorio, una población que administrar, por lo que cree-mos que no se está violentando la ley al concederle a la pro-piedad comunal el carácter de territorio.

Otras definicionesEsta Ley define, además, los términos más usados en el texto,lo que nos parece acertado para evitar discrecionalidades ensu interpretación. Los términos definidos son: Área Comple-mentaria, Asamblea Comunal, Asamblea Territorial, Autori-dad Comunal Tradicional, Autoridad Territorial, ComunidadÉtnica, Terceros, Tierra Comunal, Pueblo Indígena y Área deUso Común.

Los conceptos de Comunidad Indígena, territorio, tierra co-munal y pueblo indígena fueron retomados del Convenio 169de la OIT, con pequeñas modificaciones.

Autoridades comunales y territorialesLa Constitución Política de Nicaragua desde 1987 reconoceel derecho de los Pueblos Indígenas de tener sus propias for-mas de organización social y administrar sus asuntos locales,todo de conformidad con la ley, estableciéndose que para las

comunidades de la Costa Atlántica prevalece el régimen deautonomía.

En Nicaragua, desde inicios de siglo se legisló en materia depropiedad comunal y representación de las comunidades indí-genas; y si bien es cierto que las leyes emitidas eran de carácternacional, éstas no tuvieron ningún efecto en la Costa Atlántica.De ahí que las comunidades indígenas y étnicas hayan logradomantener sus formas tradicionales de organización, las que ter-minan por ser reconocidas y respetadas por la Carta Magna.

La Ley de Municipios reformada en 1997, siendo congruentecon la Constitución Política, claramente diferencia las formasde organización de las Comunidades Indígenas de la Costa At-lántica y las del resto del país en el Título VI, Capítulos I y II.7

4. Arto. 10 de la Constitución Política de Nicaragua.

5. Arto. 7 de la Ley 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones de laCosta Atlántica, La Gaceta, Diario Oficial No.238 del 30 de octubre de1987.

6. Arto.1, Ley 40-261 Ley de Municipios, La Gaceta, Diario Oficial No.162del 22 de agosto de 1997.

7. Ley 40-261 Ley de Municipios, La Gaceta, Diario Oficial No.162 del22 de agosto de 1997.

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El Capítulo I concerniente a los Municipios en las RegionesAutónomas, en lo que respecta a las autoridades tradicionalesdice textualmente: “arto. 63.- Los Concejos Municipales delos municipios ubicados en las Regiones Autónomas de la CostaAtlántica, al aprobar la creación de las instancias administra-tivas u órganos complementarios de administración en susámbitos territoriales, reconocerán y respetarán el derecho delos pueblos indígenas y comunidades étnicas, a organizarsesocialmente en las formas que correspondan a sus tradicioneshistóricas y culturales.”

A diferencia de este reconocimiento de organizarse libremen-te de acuerdo a las tradiciones históricas y culturales, el Capí-tulo II, titulado “De los Municipios con Pueblos Indígenas ensus Territorios”, refiriéndose claramente a los municipios queestán fuera de la Costa Atlántica, con base en las leyes decomunidades indígenas de 1914, 1918 y otras, reafirman elprocedimiento para el reconocimiento legal de las autoridadesformales, en este caso, las Juntas Directivas, a través de losConcejos Municipales.8

La Ley 445 recoge, en el Capitulo II, el mismo espíritu consti-tucional al regular de manera general lo relacionado a las au-toridades comunitarias, cuidando de respetar las costumbres ytradiciones e incluso evitando homogenizar los procedimien-tos propios utilizados por las comunidades para la selecciónde sus líderes y la toma de decisiones.

La Ley recoge los dos tipos de autoridades comunitarias: lascomunales y las territoriales, las cuales fueron debidamentediferenciadas en las definiciones de la Ley, siendo las primeraslas que representan a la comunidad y las segundas al territorio.

Los aspectos normados en este capítulo, más bien están enca-minados a regular el rol de las autoridades que certificarán larepresentación comunitaria o territorial, la que recae directa-mente en los Consejos Regionales.

Es importante destacar que el papel del Consejo Regional encuanto a la representación comunitaria es únicamente de fe-datario de un acto en el cual se respetan las formas y procedi-mientos de elección de acuerdo a la costumbre de la comuni-dad. Es por ello que la Ley, de manera contundente, estableceque “las elecciones, reelecciones, destituciones y períodos demandato de las autoridades comunales y territoriales, se haránde acuerdo a las costumbres y procedimientos tradicionalesde las Comunidades Indígenas y Étnicas.”

El otro aspecto regulado por la Ley en este Capítulo son lasfacultades que tienen las autoridades comunitarias, sean co-munales o territoriales, las que si bien es cierto actúan comorepresentantes de una comunidad o territorio están supedita-

das a las autoridades superiores, es decir, las asambleas co-munales o territoriales en su caso, particularmente cuando setrata de comprometer los recursos de sus representados.9

El Registro de AutoridadesComunales y Territoriales

La Ley crea el Registro de Autoridades Comunales y Territo-riales, a cargo de los Consejos Regionales Autónomos, cuyafunción principal es llevar un Registro actualizado de las au-toridades comunales y territoriales electas, que han sido certi-ficadas por el mismo Consejo Regional.

Con esta nueva figura se unifica el procedimiento para la cer-tificación de los representantes comunitarios, que hasta ahoraera poco claro. Así, algunas autoridades comunitarias concu-rrían ante las Alcaldías de su jurisdicción, siguiendo el mode-lo utilizado por las comunidades indígenas del Pacífico, Cen-tro y Norte del País, algunas eran certificadas por los Conse-jos Regionales y Coordinadores Regionales y otras seguían eltrámite de las organizaciones no gubernamentales para obte-ner su personalidad jurídica.

Es conveniente que estos Registros se doten de un Reglamen-to Interno que les ayude a contar con mecanismos efectivosque faciliten el cumplimiento de su mandato. Por ejemplo, elConsejo Regional podría establecer, vía reglamento, que laOficina de la Delegación del Consejo Regional sea quien lorepresente en las elecciones comunales y territoriales.

Asimismo habrá que encontrar una medida transitoria pararegistrar a las autoridades ya existentes, que podría ser con-vocando a las autoridades a comparecer al Registro de Auto-

8. Ley 40-261 Ley de Municipios, La Gaceta, Diario Oficial No.162 del22 de agosto de 1997.

Arto.67. Los Municipios reconocerán la existencia de las comunidadesindígenas ubicadas en sus territorios legalmente constituidas o en esta-do de hecho, según las disposiciones de la Ley de Comunidades Indíge-nas de 1914,1918 y otras, sean propietarias de terrenos comunales ono. Asimismo, respetarán a sus autoridades formales tradicionales, aquienes deberán tomar en cuenta en planes y programas de desarrollomunicipal y en decisiones que afecten directa o indirectamente a la po-blación y territorio.

Arto.68. se entiende por autoridades formales, aquellas denominadasjuntas Directivas y que desprenden de la legislación de la materia y deprocesos formales de elección. Son autoridades tradicionales en las co-munidades indígenas, aquellas que se rigen por la tradición y costum-bre, como son los denominados Consejo de Ancianos, Consejo de Re-forma, Alcaldes de Vara u otra denominación, cuya elección o nombra-miento no está previsto un reglamento oficial.

Arto.69. Corresponderá a los Concejos Municipales respectivos de con-formidad con las leyes de la materia asegurar, reconocer y certificar laelección de autoridades comunitarias de las comunidades ubicadas enel ámbito territorial del municipio.

9. Artículo 10 de la Ley 445.

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ridades Comunales y Territoriales, con documentación que losacredite (actas de asambleas, certificaciones) y coordinandocon las instancias donde consta la representación, tales comoAlcaldías, Ministerio de Gobernación, Coordinador Regionaly Consejos Regionales.

En el caso de las comunidades de las cuencas de los ríos Coco,Bocay, Indio y Maíz, correspondería a las Alcaldías llevar unlibro de Registro para Autoridades Territoriales y comparecera las elecciones de éstas. Entendemos que para el caso de lasautoridades comunales, quienes llevarán el control serán lasautoridades territoriales.10

Autoridades de gobiernoLa Ley establece las normas básicas en la relación de las co-munidades indígenas con las distintas autoridades, municipa-les, regionales y nacionales, no solamente para los aspectosque tienen que ver con la titulación sino con relación al mane-jo de los asuntos comunales. Muy particularmente se eviden-cia la regulación para el aprovechamiento de los recursos na-turales y el derecho que tienen los comunitarios en el uso, gocey disfrute de éstos, así como de compartir los beneficios eco-nómicos provenientes de las concesiones.

Aunque no existe un capítulo destinado al tema de los recur-sos naturales, la Ley contempla varios aspectos que es impor-tante destacar en este análisis.

Las concesiones de recursos naturalesDe conformidad con la Constitución Política de Nicaragua enel artículo 102, los recursos naturales son patrimonio nacionaly es el Estado el responsable de la preservación, conservación,desarrollo y explotación racional de los recursos naturales, asícomo la potestad de celebrar contratos de explotación racionalde estos recursos, cuando el interés nacional lo requiere.

Distintas leyes sectoriales en materia ambiental y de recursosnaturales han normado en lo particular lo referente a este pre-cepto constitucional. Así, por ejemplo, los recursos del sub-

suelo, como los minerales y el hidrocarburo, pertenecen alEstado, independientemente de quien sea el dueño de la tierra.Igual sucede con los recursos marítimos. En cambio, el bos-que, según establecen las normas forestales, pertenece al due-ño de la tierra. En tal caso, el Gobierno únicamente otorgaconcesiones forestales en tierras nacionales administradas porla Administración Forestal Estatal (ADFOREST), pero se re-serva el derecho de autorizar o prohibir el aprovechamientode la madera en tierras privadas, sean estas individuales o co-lectivas –caso de la propiedad comunal–, a través del InstitutoNacional Forestal (INAFOR).

Con relación a las comunidades indígenas, la ConstituciónPolítica y la Ley 28 garantizan que las comunidades indíge-nas tienen derecho al uso, goce y disfrute de los recursos natu-rales, sin hacer distinción alguna de dichos recursos, sean es-tos renovables o no renovables.11

Congruente con este derecho, el artículo 9 de la Ley 28 esta-blece que “en la explotación racional de los recursos mineros,forestales, pesqueros y otros recursos naturales de las Regio-nes Autónomas, se reconocerán los derechos de propiedad so-bre las tierras comunales y deberá beneficiar en justa propor-ción a sus habitantes mediante acuerdos entre el GobiernoRegional y el Gobierno Central”.

De las normas citadas podemos ver que existen dos formas debeneficio para las comunidades, derivadas de los recursos na-turales: una, a través del aprovechamiento directo sobre todoslos recursos naturales existentes en su territorio; y la otra, pormedio de los beneficios económicos proporcionales a partirde las concesiones.

Con relación al uso, goce y disfrutede los recursos naturales

Como un principio general, la Ley enuncia el derecho de lascomunidades sobre los recursos naturales y establece procedi-mientos para que el Gobierno Central, el Regional y el Muni-cipal actúen limitados a ese derecho.

Otro aspecto abordado en la Ley es el derecho exclusivo delas comunidades del litoral, islas y cayos del Atlántico, al apro-vechamiento de los recursos marítimos, para pesca comunita-ria y artesanal, dentro de las tres millas del litoral y veinticin-co millas alrededor de los cayos adyacentes.

Hasta ahora, por Resolución Ministerial del extinto MEDE-PESCA en coordinación con las autoridades regionales, sehabía establecido el derecho exclusivo de tres millas náuticasdesde la línea de bajamar a lo largo de la costa del Pacífico yel Mar Caribe.12 Este mismo margen de exclusividad de tresmillas es el propuesto en el Proyecto de Ley de Pesca, que está

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consultando actualmente la Comisión de Medio Ambiente yRecursos Naturales de la Asamblea Nacional.

Beneficios económicos provenientesde los recursos naturales

Aunque la Ley 28 ordena en el artículo 9, que el GobiernoCentral y el Gobierno Regional establezcan acuerdos para be-neficiar justamente a las comunidades indígenas en la explo-tación de los recursos naturales, hasta ahora las comunidadesno contaban con mecanismos legales que les permitiera de-mandar al gobierno los beneficios que les corresponden por elaprovechamiento de recursos en sus territorios.

La Ley establece que, de los tributos recaudados en conceptode derechos por aprovechamiento de recursos naturales se haráuna distribución de la siguiente forma: a las comunidades, el25 por ciento; al Municipio, el 25 por ciento, mismo que ya sele otorgaba en la Ley de Municipios13; 25 por ciento a la Re-gión Autónoma correspondiente y 25 por ciento al GobiernoCentral. Asimismo la Ley manda que este dinero sea entrega-do directamente a cada uno a través de sus representantes.

La participación en la aprobaciónde las concesiones

La Ley crea un procedimiento para la participación efectivade las comunidades en el trámite de aprobación de las conce-siones, de modo que deberán ser consultadas en todos los ni-veles del tramite de la concesión. Esta participación es ade-más garantizada con mecanismos que aseguren que los comu-nitarios están debidamente asistidos en los aspectos técnicosy que tienen la oportunidad de negociar en la búsqueda demayores ventajas.

Las áreas protegidasEn Nicaragua existe un sistema nacional de áreas protegidas,compuesto por 78 reservas, con distintas categorías de mane-jo, dependiendo del objetivo de su creación. Estas categoríasvan desde las reservas biológicas, con una restricción tal quelas hace incompatibles con las poblaciones humanas, hastaReservas de Biosfera, en donde existe una zonificación quepermite el desarrollo sostenible de poblaciones.

Las áreas protegidas son administradas por el Ministerio delAmbiente y los Recursos Naturales (MARENA) a través dela Dirección General de Áreas Protegidas, y su establecimientopuede darse en tierras de propiedad pública o privada. De he-cho, en la mayoría de las áreas protegidas existen propietarioso poseedores que las habitan y trabajan desde antes de habersido legalmente declaradas como reserva.

De conformidad con la Ley General del Medio Ambiente ylos Recursos Naturales y el Reglamento de Áreas Protegidas,

las reservas deben administrarse con base en un ”plan de ma-nejo” elaborado con participación de las autoridades munici-pales, regionales y de la población.

La Ley establece que para la administración de las áreas prote-gidas opere el sistema de manejo conjunto o co-manejo14, esdecir, que la comunidad administra el área bajo la supervisióndel Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA).

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10. Parece existir un error en los párrafos segundo y tercero del articulo 9,en el cual evidentemente se está refiriendo a las autoridades territoria-les, pero se lee autoridades regionales.

11. Constitución Política de Nicaragua, establece:

Arto. 180. Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen el derecho devivir y desarrollarse bajo la forma de organización social que corres-ponde a sus tradiciones históricas y culturales.

El Estado garantiza a estas comunidades el disfrute de sus recursosnaturales, la efectividad de sus formas de propiedad comunal y la libreelección de sus autoridades y representantes...

Ley 28 señala:

Arto.36. La propiedad comunal la constituyen las tierras, agua y bos-ques que han pertenecido tradicionalmente a las Comunidades de laCosta Atlántica, y están sujetas a las siguientes disposiciones:

1. Las tierras comunales son inajenables; no pueden ser donadas, ven-didas, embargadas ni gravadas, y son imprescriptibles.

2. Los habitantes de las Comunidades tienen derecho a trabajar parce-las en la propiedad comunal y al usufructo de los bienes generados porel trabajo realizado.

12. Resolución Ministerial de MEDEPESCA del 21 de abril de 1995.

13. Ley de Municipios:

Arto.8 Inc. b: Percibir al menos el 25 por ciento de los ingresos obteni-dos por el Fisco, en concepto de derechos y regalías que se recaudanpor el otorgamiento de concesiones de exploración, explotación o licen-cia sobre recursos naturales ubicados en su territorio.

14. El Reglamento de Áreas Protegidas define el comanejo así: “Modelo deadministración colaborativo de Áreas Protegidas en el cual el Gobiernocede en administración un Área Protegida o la maneja en conjunto coninstituciones privadas, Gobiernos Locales, ONG´s, Universidades y/uotras instituciones científicas”.

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Además, en la elaboración de los planes de manejo se contem-pla que se deben tomar en cuenta las formas de uso tradicionalde los recursos naturales que emplean las comunidades.

Las disposiciones antes señaladas son congruentes con el dere-cho de las comunidades al uso, goce y disfrute de los recursos,de acuerdo a sus tradiciones. Permite, además, que exista ma-yor aceptación, de parte de los comunitarios, al sistema de áreasprotegidas. Así lo ha demostrado la experiencia de los territo-rios indígenas ubicados dentro de la Reserva de Biosfera deBOSAWAS, en donde si bien es cierto no hay manejo conjuntocomo tal, las comunidades trabajaron en la demarcación de susterritorios, la zonificación de los mismos y el establecimientode normas ecológicas de uso de los recursos naturales, en lo queellos han llamado Planes de Manejo Territoriales. Estas normasde uso y zonificación han sido avaladas por la Secretaría Técni-ca de BOSAWAS, entidad administradora de la Reserva, y for-man parte del marco normativo de dicha área protegida.15

Parques ecológicos municipalesLa Ley de Municipios faculta a las municipalidades a declarary establecer los parques ecológicos municipales para promo-ver la conservación de los recursos naturales más valiosos.

Los parques ecológicos se pueden establecer tanto en tierrasprivadas como públicas y sus objetivos son similares a los delas áreas protegidas, pero, a diferencia de éstas, las tierraspasan a ser parte de la comuna a través del procedimiento dedeclaratoria de utilidad pública previa indemnización al, o los,afectados.

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15. Stocks Anthony, Jarquín Lilliam y Beauvis Joel, El activismo Ecológi-co Indígena en Nicaragua: Demarcación y Legalización de TierrasIndígenas en Bosawas Revista Wani No. 25, Octubre-Diciembre 2000,Managua, Nicaragua

16. Las Reservas Silvestres Privadas están definidas en Reglamento de ÁreasProtegidas de Nicaragua como: “Áreas privadas destinadas por sus pro-pietarios como reservas silvestres privadas, reconocidas por MARENAen base a criterios de potencial naturales para la conservación de labiodiversidad y su ecosistema representativo. La responsabilidad porsu administración es de los propietarios quienes la realizan conforme alas normas y procedimientos establecidos por el Ministerio del Am-biente y los Recursos Naturales.”

17. Artículo 3 de la Ley 445

18. Esta norma no se ha implementado ya que según Decreto No. 14-98“Reglamento a la Ley No. 278 Sobre Propiedad Reformada Urbana yAgraria, el canon de arriendo a que se refiere el arto. 103, se fijará unavez delimitados los terrenos de las Comunidades Indígenas y cuyas mo-dalidades de contratación se determinaran mediante Decreto Ejecutivo.

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La Ley prohíbe a las municipalidades declarar parques ecoló-gicos en tierras comunales, ya que esto significaría expropiartierras de las comunidades, las que, como hemos mencionado,son inexpropiables aún en razón de interés público. Sin em-bargo, las municipalidades bien podrían trabajar conjuntamentecon las comunidades donde existen recursos que son impor-tantes para conservar o restaurar, y buscar que se reconozcacomo reserva silvestre privada.16

Terceros en tierras comunalesEn la Ley se define a los terceros como las “personas natura-les o jurídicas, distintas de las comunidades, que aleguen de-rechos de propiedad dentro de una tierra comunal o un territo-rio indígena.”17

El Capítulo VII de la Ley se destina al tema de los terceros yal respecto se contemplan cuatro situaciones de terceros entierras comunales: a) los que tienen un título pero que no hantenido la posesión efectiva de las tierras, b) los que tienentítulo agrario y están en posesión de las tierras, c) aquellosque tienen título agrario con vicios legales y d) quienes efecti-vamente están usando o viviendo en tierras indígenas sin untítulo de propiedad.

a) Terceros con título pero sin posesión:

En la Costa Atlántica, a raíz de la posibilidad de que se esta-blecieran importantes proyectos de desarrollo económico comoel “Canal Seco”, se produjo una fuerte especulación sobre latierra y “aparecieron”, como por arte de magia, personas contítulos de propiedad intentando recuperar áreas ocupadas porcomunidades indígenas.

Sobre situaciones como la señalada, la Ley reconoce la ocu-pación histórica sobre los títulos de propiedad, en particular apartir de 1987, en que la Ley 28 declara imprescriptible lastierras comunales.

A contrario sensu, se entiende que se respeta el derecho deaquellas personas que teniendo título de propiedad, efectiva-mente se encuentran en posesión de las tierras antes de 1987.

b) Terceros con títulos agrarios y posesión efectiva:

En estos casos, la Ley 445 no niega el derecho del tercero acontinuar en posesión del área de conformidad con el título, sinembargo, la tierra que posee ya no es negociable, es decir, no lapuede enajenar y en caso de querer dejar la tierra, la comuni-dad le reconocerá las mejoras que ha realizado en las mismas.

Este tratamiento que plantea la Ley 445 es distinto al estable-cido en la Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria

(Ley 278), la que en el artículo 103 establece que “Las perso-nas naturales o jurídicas que obtuvieron Títulos de ReformaAgraria sobre propiedades rústicas ubicadas en terrenos delas Comunidades Indígenas, deberán pagar un canon de arrien-do a dicha comunidad según Reglamento que se emitirá paratal fin.18 Como veremos en el punto d) la Ley no aplica lafórmula del arriendo a este caso sino a aquellos en los que nomedia título de dominio.

Esta norma plantea el problema de imponer una limitaciónnueva a un derecho adquirido plenamente a través de un títuloregistrado y que, por otro lado, no se puede considerar ya comoparte del territorio a titular, porque no pueden existir dos títu-los ni dos cuentas regístrales sobre el mismo bien. Entende-mos que como parte del saneamiento a que se refiere el arto.59 de la Ley, se deberán realizar los trámites registrales co-rrespondientes para que exista una única cuenta registral conlas anotaciones correspondientes de los derechos de terceros.

c) Títulos agrarios con vicios legales de forma o fondo:

En estos casos, la Ley prevé, de acuerdo al artículo 59, quecomo parte de la etapa de saneamiento, el Estado indemnicea las personas que recibieron títulos agrarios con vicios quelos convierten en nulos y se reintegre el área titulada a lacomunidad.

d) Ocupantes sin título:

Cuando se trata de personas que ocupan tierras de comunida-des indígenas sin que le respalde título alguno, la Ley ordenaque debe abandonar la tierra sin que medie indemnización al-guna. Sin embargo, el mismo artículo 38 de la Ley deja abier-ta la posibilidad de que estas personas se queden siempre ycuando paguen un canon de arrendamiento a la comunidad. Elparámetro para el canon de arriendo no queda establecido enla Ley, por lo que se interpreta que la Comunidad utilizará losvalores de mercado para arrendar las tierras.

Procedimientos para la demarcacióny titulación de las tierras

Principios que rigen la titulaciónLa Ley sujeta el proceso de demarcación y titulación a cuatroprincipios rectores:

a) Participación plena y directa de los Pueblos Indígenas yComunidades Étnicas con voz y voto, a través de sus au-toridades tradicionales.

Una de las características fundamentales de esta Ley es laamplia participación de las comunidades indígenas en todo

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el proceso de demarcación y titulación, principalmente enlo que se refiere a la etapa de diagnóstico, en que la Leyle da la posibilidad a la comunidad de presentarlo juntocon la solicitud de titulación a la CIDT.

b) La concertación entre las partes:

La Ley procura que todos los actores que intervienen enel proceso de demarcación y titulación participen de ma-nera activa y en armonía. De ahí que, la CONADETI,principal órgano competente, esté compuesto por distin-tas representaciones que incluyen el Gobierno Central,el Regional y el Municipal, así como representantes decada etnia de las Regiones Autónomas y de la Cuencadel Bocay.19

c) Prevalencia del criterio de ocupación histórica para de-terminar el área a reconocer.

Si bien no es el criterio único, la Ley quiere dejar claroque la posesión histórica y cultural de la comunidad es un

elemento muy importante en la definición del área a titu-lar.

d) La búsqueda de soluciones pacíficas a los conflictos:

En este punto, los Consejos Regionales juegan un papelpreponderante, ya que como autoridad competente paradirimir los conflictos en el proceso de demarcación, co-rresponde a ellos propiciar espacios y mecanismos quepermitan que la demarcación en la Costa Atlántica no pro-voque mayores conflictos que los ya existentes.

Competencias InstitucionalesLa Ley crea dos instancias responsables del proceso de de-marcación y titulación, la Comisión Nacional de Demarca-ción y Titulación (CONADETI) y las Comisiones Intersec-toriales de Demarcación y Titulación (CIDT), la primera na-cional y de carácter resolutivo y la segunda regional queestará a cargo de tramitar las solicitudes de demarcación ytitulación.

La CONADETILa Comisión Nacional de Demarcación y Titulación (CONA-DETI) es la principal instancia que implementa la Ley. Esteórgano intersectorial está compuesto por los dos Presidentesde los Consejos Regionales Autónomos, tres representantesde instituciones del Estado (MAGFOR, INETER y OTR), seisrepresentantes de las etnias de la Costa Atlántica (miskitos,mayangnas, ramas, creoles, garífunas y mestizos), dos repre-sentantes de la Cuenca del Bocay y los alcaldes de los munici-pios comprendidos en el área de demarcación y titulación.

Las facultades de la CONADETI están descritas en el artícu-lo 43 de la Ley, pero también se le designan otras, en las eta-pas de titulación, que pueden resumirse así:

a. En el proceso en general: Elabora el Plan General de Me-dición, Amojonamiento y Titulación; dirige el proceso dedemarcación; crea las comisiones técnicas pertinentes.

b. En la demarcación: Dictamina y resuelve las solicitudesde demarcación y titulación;

c. Presupuestarias: Administra el Fondo Nacional de De-marcación y Legalización de Tierras Comunales, admi-nistración que es supervisada por la OTR; elabora el Pre-supuesto del Plan General de Medición, Amojonamientoy Titulación; administra su propio presupuesto;

d. Reglamentarias: Se dota de su Reglamento Interno; LaCONADETI también parece ser la instancia propicia paracrear los mecanismos para la delimitación, demarcación

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y titulación, sin embargo, la Ley, en el artículo 44 inc. c),le da estas facultades a la CIDT.

e. En la titulación: Emite el título en coordinación con laOTR.

Las CIDT´sLa Ley crea tres Comisiones Intersectoriales de Demarcacióny Titulación: una en la RAAN, una en la RAAS20 y una para elsector de Jinotega. Estas comisiones, dice la Ley, son instan-cias operativas, de carácter técnico, pero también con faculta-des de resolver en la tramitación del proceso de demarcación.

Las facultades de las CIDT´s pueden clasificarse así:

a. Tramitar las solicitudes: recibir las solicitudes, revisar-las y darles curso.

b. En el proceso en general: proponer a la CONADETI losequipos técnicos; vigilar el proceso; realizar los estudiosnecesarios que fundamenten la toma de decisiones; tras-ladar a la CONADETI los estudios de diagnóstico quepresenten las comunidades (arto. 68); crear mecanismos(procedimientos técnicos) para la delimitación, demarca-ción y titulación de acuerdo al Derecho consuetudinario,valores, usos y costumbres.

c. Resolutivas: emitir resoluciones de trámite; elaborar elproyecto de resolución motivada para la titulación; apro-bar o desaprobar los estudios de diagnósticos presentadospor las comunidades.

d. En la demarcación física: Solicitar al INETER la reali-zación de las labores técnicas de levantamiento;

e. Administración de fondos: disponer de recursos materia-les para el deslinde y amojonamiento de las comunidadesdemarcadas.

f. En la resolución de conflictos: Trasladar al Consejo Re-gional correspondiente la información para iniciar la eta-pa de resolución de conflictos; verificar con la autoridadcomunal si los trámites conciliatorios fueron agotados.

Las etapas del procesode demarcación y titulación

La Ley establece cinco etapas en el proceso de demarcación ytitulación que inicia con la presentación de la solicitud porparte de la comunidad y culmina con el saneamiento del áreatitulada.

Presentación de la solicitud(Etapa de diagnóstico)El proceso de demarcación y titulación inicia con la presenta-ción de la solicitud a la CIDT por parte de los representantescomunitarios. Esto significa que el proceso no puede iniciarde oficio sino a petición de los interesados.

Esta primera etapa está regulada en los artículos del 46 al 51 dela Ley y el procedimiento ahí establecido prevé dos situaciones:

a. La comunidad, a través de sus representantes presenta unasolicitud por escrito con la identificación de la comunidadde acuerdo al arto. 46 acompañando el diagnóstico de lacomunidad. La CIDT revisa el estudio de diagnóstico y ellevantamiento cartográfico y si está de acuerdo con lo di-cho, en el término de treinta días, elabora un proyecto deresolución reconociendo el área y envía la documentacióna la CONADETI para la titulación.

En este caso, aunque la Ley no lo dice expresamente, esconveniente que en los procedimientos técnicos que se ela-boren para implementar estos aspectos de la Ley, se pre-vea que la CIDT realice la verificación de los datos pro-porcionados por los solicitantes, para evitar futuros con-flictos, principalmente de los vecinos del área que podríanestar en desacuerdo con los límites propuestos.

b. La comunidad presenta la solicitud y presenta un diag-nóstico incompleto o únicamente datos generales, y laCIDT, de acuerdo al artículo 49, conformará un equipotécnico para realizar los estudios que aporten la informa-ción y los fundamentos necesario para la toma de decisio-nes sobre la delimitación y legalización de la tierra.

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19. En la conformación de la CONADETI se obvió la representación delrío Coco, que por derecho deben estar incluidos.

20. Las comunidades ramas que habitan en las cuencas de los ríos Indio yMaíz serán atendidas por la CIDT de la RAAS.

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En este caso, la CIDT apoyado por INETER hará el le-vantamiento topográfico y demarcación de los territoriossolicitados.

Etapa de solución de conflictosLa etapa de solución de conflictos está dividida en dos etapas,una que se desarrolla sin intervención del Consejo Regional yotra en donde será necesario que intervenga dicha autoridad através de la Comisión de Demarcación.

En primera instancia se espera que las comunidades, utilizandosus propios mecanismos encuentren salidas a los conflictos, demanera que cuando presenten su diagnóstico a la CIDT hayanllegado antes a acuerdos con las otras comunidades o terceros.

Sin embargo, si esto no sucede, la información que aportará eldiagnóstico es la existencia de conflictos, por lo que la CIDTpedirá la intervención del Consejo Regional.

En este sentido, la Ley amplía las facultades otorgadas por laLey 2821 a los Consejos Regionales en materia de resoluciónde conflictos, ya que con dicha Ley podía intervenir en casode límites entre comunidades, mientras con la Ley 445 puedeintervenir, aún en los casos de terceros.

El Consejo Regional tendrá un plazo de hasta tres meses paramediar en el, o los, conflictos que tenga la comunidad o terri-torio y que dificulte su demarcación. El rol del Consejo, sinembargo, va más allá que el de simple mediador, ya que sibien se busca que las partes se pongan de acuerdo, hay unplazo definido para resolver; y con acuerdo o no, la Comisiónde Demarcación debe emitir una resolución, pudiendo la parteque no quedó conforme con la Resolución impugnar de ésta, yen tal caso resolverá el Consejo Regional en pleno, lo queagota la vía administrativa.

Etapa de medición y amojonamientoCorresponde a la CIDT ocuparse del deslinde y amojonamientode la Comunidad una vez que ha concluido la etapa de resolu-ción de conflicto, en un plazo máximo de doce meses, conextensión de seis meses, de ser necesario. Los recursos econó-micos para esta etapa en principio provendrán del Fondo Na-cional para la Demarcación y Legalización de ComunidadesIndígenas, sin embargo, la misma Ley establece que las co-munidades pueden hacerlo con sus propios recursos.

Etapa de titulaciónLa etapa de titulación es competencia de la Comisión Nacio-nal de Demarcación y Titulación, en coordinación con la Ofi-cina de Titulación Rural (OTR); y una vez que se emita eltítulo correspondiente, éste se inscribirá gratuitamente en elRegistro de la Propiedad Inmueble que corresponda.

La etapa de saneamientoEsta etapa en los procesos de titulación agraria es anterior a latitulación, sin embargo aquí se considera una etapa posterior.La institución responsable del cumplimiento de la etapa desaneamiento es la Oficina de Titulación Rural (OTR).

La implementación de la LeyLa Ley no determina que la misma deberá ser reglamentada22

ya que contiene una serie de procedimientos para su imple-mentación, sin embargo existen aspectos mayormente técni-cos que necesitan ser elaborados, si no mediante reglamento,sí a través de resoluciones ministeriales y de los ConsejosRegionales:

l Reglamentación de la CONADETI y la CIDT:

l Reglamentación del “Fondo Nacional de Demarcación yLegalización de Tierras Comunales”, administración ysupervisión.

l Procedimientos técnicos para las distintas etapas de lademarcación.

l Procedimientos técnicos y de coordinación para la etapade titulación.

l Procedimientos técnicos para el saneamiento.

21. El artículo 23 inc. 4 establece que es atribución del Consejo Regional...“Resolver los diferendos de límites dentro de las distintas Comunida-des de su respectiva Región”.

22. La Constitución Política de Nicaragua establece que las leyes seránreglamentadas cuando ellas expresamente sí lo determinen. Arto. 141

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N 1987, con la aprobación de la Ley de Autonomíaen Nicaragua se da una primera experiencia des-centralizadora cuyo alcance, en cuanto a su manda-to constitucional, es único en América Central, porno decir en América Latina. Casi la mitad del terri-torio fue declarado autónomo, con sus propios go-

biernos, elecciones, administraciones y competencias. Por otrolado, con el cambio del gobierno, en 1990, se inició un proce-so de descentralización, en el marco de la transformación eco-nómica y modernización del Estado, enfocado y direccionadohacia el ámbito municipal. En dicho proceso no se han consi-

Las Regiones Autónomas:Un Desafío para el Proceso

de la Descentralización en Nicaragua1

Jochen Mattern

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1. Este artículo es producto de un estudio elaborado por el autor para elPrograma de Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Desa-rrollo Municipal (PROFODEM/GTZ), y efectuado entre febrero y abrildel 2002.

derado los dos niveles gubernamentales existentes en la CostaAtlántica (el regional y el comunal); éstos no han sido incor-porados satisfactoriamente dentro de una estrategia de des-centralización del país.

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El propósito de este artículo es mostrarlos problemas que enfrenta la autonomíaregional y cuáles son los obstáculos y de-safíos más grandes para incorporar lasRegiones Autónomas en un proceso co-herente de descentralización. Eso haceprimero necesario una breve reflexiónsobre el concepto de autonomía dentro deun estado nacional descentralizado, quees lo que pretende ser Nicaragua desdelos años 90. Aquí también se desarrolla-rá el concepto utilizado para medir el gra-do de autonomía que las regiones real-mente tienen. Se usará las categorías deautonomía política, administrativa y fi-nanciera/fiscal.

En lo político se presentará primero elmarco legal, para después examinar lascapacidades de los gobiernos regionales(GR). Enseguida se analizará el procesoelectoral regional de ese año, dado quela elección democrática de sus represen-tantes es una de las condiciones princi-pales para una autonomía política y lalegitimidad de su gobierno. El componen-te administrativo abarcaría igualmente,primero, los aspectos legales, para anali-zar después las capacidades de las admi-nistraciones regionales, así como la for-ma en que los GR cumplen con sus atri-buciones. Luego se examinarán las rela-ciones entre los diferentes niveles guber-namentales ya que son un punto clave

para la funcionalidad de un sistema des-centralizado. Debido a que en la CostaAtlántica se cuenta con cuatro nivelesgubernamentales, la complejidad y losproblemas entre dichas relaciones aumen-tan considerablemente.

Finalmente estudiaremos la autonomíafinanciera, el componente que más limi-tantes muestra para la Autonomía Regio-nal. Bajo este concepto se examinará elmarco jurídico, las transferencias presu-puestarias que reciben las autoridadesregionales y los ingresos obtenidos porlas concesiones para la explotación derecursos naturales, que son actualmentela única fuente de ingresos propios. Alfinal se darán algunas ideas y recomen-daciones considerando la autonomía re-gional en el marco de la descentraliza-ción del estado.

El Concepto de Autonomíadentro del Proceso de

DescentralizaciónVeinte años atrás, la descentralización delestado fue determinada como “la últimamoda para administraciones de países endesarrollo” (Convers, 1983). Con el finde la guerra fría y con ello la competen-cia de dos sistemas políticos diferentes,el modelo de una democracia pluralista,en conjunto con un sistema económico demercado, se ha afirmado como el arque-

tipo más deseable para el bienestar de supoblación. Dentro de este modelo, la des-centralización se puso de moda de nue-vo, pero vista ahora como un instrumen-to de la modernización del estado, parahacerlo más funcional y cercano a laspreferencias de su población. El gobier-no de Nicaragua, a través de la Secreta-ría Técnica de la Comisión Sectorial dela Descentralización, define la descentra-lización “como la transferencia de fun-ciones, recursos y autoridad de los entessectoriales a los entes autónomos, gobier-nos regionales y locales y a organizacio-nes de la sociedad” (STCSD, 2002).

De manera general, las ventajas de ladescentralización son: la desconcentra-ción del poder político, y con eso, mejo-res oportunidades de democratización; laaplicación del principio de subsidiaridad,que implica que los problemas se resuel-ven en el ámbito de gobierno que les co-rresponde; y el aumento de la responsa-bilidad de los gobiernos, por las posibili-dades de influencia e incidencia de lapoblación local en la gestión del gobier-no local. En el ámbito económico se vesobre todo una mayor eficiencia local; ycon eso, una mejor promoción de servi-cios municipales y regionales. Pero estasventajas sólo son eficaces cuando el pro-ceso de descentralización se implementasimultáneamente en los ámbitos político,administrativo y financiero/fiscal. Esosámbitos son interdependientes y tienenque encontrarse en un equilibrio mutuo.Si no se toman en cuenta uno o dos deesos ámbitos, dentro de un proceso dedescentralización, se pueden dar efectosnegativos que pueden superar las venta-jas mencionadas anteriormente.2

En el caso de Nicaragua –también a nivelinternacional–, la descentralización polí-tica está bastante avanzada. Sin embar-go, en los ámbitos administrativo y finan-ciero/fiscal, el país está todavía atrasado(McLean, 1999).3 Eso significa que aun-que los gobiernos municipales y regiona-les por derecho constitucional tienen unestatuto de autonomía, éstos no pueden

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llenar dicho espacio por falta de recursosfinancieros y capacidades administrativas.Hasta ahora, el Gobierno Central (GC)estuvo utilizando la descentralización,para delegar competencias costosas (ba-sura, transporte) a los municipios, sinacompañamiento de capacitaciones o re-cursos financieros y con el objetivo decaptar recursos financieros de la coope-ración internacional. Se puede hablar deuna verdadera autonomía de sub-nivelesde gobierno dentro un sistema político-administrativo descentralizado, solamentecuando estos niveles de gobierno cuentancon recursos humanos capacitados, téc-nicos y financieros suficientes para ma-nejar su propio desarrollo y desempañarsus atribuciones y funciones asignadas.Los GR corresponden a un nivel de go-bierno menos consolidado y poco incor-porado dentro una estrategia de descen-tralización. Eso se debió a que la Auto-nomía Regional fue resultado del régimensandinista. y su objetivo principal fue elaseguramiento del poder y no la protec-ción de las comunidades indígenas, los re-cursos naturales y el mejoramiento delbienestar de los costeños.

El concepto de autonomía, que tiene suorigen en las palabras griegas autos: unomismo y nomos: ley, es decir el autogo-bierno que una sociedad realiza a partirde sus propias leyes y costumbres, con-templa los aspectos aquellos que puedenafectar a la organización social o políti-ca de un grupo, es decir, aspectos jurídi-cos, económicos, políticos, sociales, cul-turales, administrativos y lingüísticos. Deuna manera amplia, la Autonomía Regio-nal se define “como un espacio de auto-determinación política-jurídica dentro delEstado Nacional unitario, en el cual lasunidades étnicas indígenas y no indíge-nas, poblaciones socioculturales con baseterritorial, ejercen una serie de derechosfundamentales de tipo económico, edu-cativo, cultural, ecológico y político.”(Rivera et al. 1997).

Para el propósito de ese artículo, que exa-mina la autonomía sobre todo desde la

perspectiva de la descentralización, se vaa tomar una definición más estrecha. Seclasifica la autonomía en lo político, ad-ministrativo y fiscal-financiero. Sin ungrado mínimo de autonomía en todos lostres aspectos, así como una instituciona-lización de las relaciones gubernamen-tales4, las ventajas y beneficios para lapoblación del proceso autonómico no sevan a poder desarrollar. A continuaciónvamos a examinar cada uno de estos trescomponentes, primero desde un punto devista legal y después desde la óptica delos actores más importantes en el marcode la autonomía regional.

Autonomía PolíticaEl grado de la autonomía política se pue-de medir sobre todo en la legitimacióndemocrática de las autoridades, que sehace a través de elecciones democráticas.También por el grado de independenciaque tienen estas autoridades del gobier-

no central, para que se les permita actuaren favor de sus regiones autónomas. Esimportante también el cumplimiento delas funciones de las autoridades políticasregionales, las cuales son: capacidad le-gislativa, organización en comisiones detrabajo, formulación de políticas y estra-tegias en favor del desarrollo de sus re-giones, etcétera.

De manera general, los costeños valoranla autonomía como un proceso positivoque implica nuevas oportunidades parala zona y que da el poder de tomar deci-siones que ayudan a la dinámica de LaCosta. Las palabras de Ray Hooker, Pre-sidente de FADCANIC, puntualizan esepensamiento: la autonomía es como elinstrumento que se puede utilizar paraalcanzar la plena igualdad económica,política, social y cultural con los habi-tantes de la parte pacífica de Nicara-gua. Al mismo tiempo, igualmente de

2. Para un análisis más profundo acerca de este concepto de descentralización compárese: Manor,James: The political Economy of democratic Decentralization. Washington D.C. 1999.

3. El estudio trata de medir el grado de descentralización en 16 países en vías de desarrollo, en unaescala del 1 al 10. En la descentralización política, el país llega a nueve puntos y desempeña conColombia el primer lugar de los países de América Latina; mientras que en los ámbitos administra-tivos (2.0) y fiscal (2.9) está en la última posición de los países del continente.

4. Rogerio Pinto (2000) señala qué disfuncionalidades institucionales en las relaciones entre los dife-rentes niveles gubernamentales constituyen uno de los problemas más importantes para el procesode la descentralización en Nicaragua.

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manera generalizada, existe la percep-ción, entre los diferentes actores coste-ños, que el GC no ha tenido la voluntadsuficiente para apoyar el proceso de au-tonomía y así hacer visibles las ventajasimplícitas que conllevan un régimen au-tónomo. Como ejemplo citamos al Reve-rendo Norman Bent, procurador de losderechos humanos de pueblos indígenas,que lamenta la falta de voluntad políti-ca a nivel central hacia una verdaderadescentralización del estado y la auto-nomía regional.

Aspectos LegalesEn el caso de las Regiones Autónomas,la Constitución Política sienta las basesde una concepción de nación multiétnicay pluricultural, con definiciones de prin-cipio muy importantes, como son el re-conocimiento de los pueblos indígenas, ala libre autodeterminación de éstos y alos derechos históricos de estos pueblosy comunidades étnicas que habitan en laCosta Caribe de Nicaragua.

En el marco del desarrollo jurídico, elrégimen de autonomía tiene un respaldoconstitucional muy significativo, igualque la autonomía municipal. También seestablece un gobierno regional que tie-ne iniciativa de ley en materias propiasde su competencia y cuyas funciones sedesarrollan en el Estatuto de Autonomía.Desde el punto de vista legal existe ple-na autonomía en lo político, aunque elmarco jurídico tiene debilidades. Una delas más importantes, la falta de regula-ción del régimen propietario en la zo-nas autónomas, que el Estado Nacionalvenía arrastrando desde hace más decien años, recientemente, el gobiernoactual acaba de aprobar dicha la ley dedemarcación (enero 2003). Esto es im-portante ya que dicha ley está ligada ala cuestión de la descentralización. Por-que el nivel comunal es oficialmente unnivel de gobierno y la falta de demarca-ción de sus territorios trae muchos con-flictos entre los diferentes niveles gu-bernamentales presentes en las Regio-nes Autónomas.

Otro vacío legal es la ausencia de un re-glamento a la Ley 28, que regula y acla-ra el funcionamiento del régimen de au-tonomía regional. Al respecto se ha veni-do diciendo en los últimos años que seríamejor dictar una nueva ley o reformar laexistente, antes de reglamentarla. Sin em-bargo, las autoridades regionales han op-tado por la reglamentación de la ley ac-tualmente vigente. La razón principal deesta decisión está vinculada a la descon-fianza de las autoridades regionales ha-cia el GC, puesto que una nueva ley ouna reforma podrían reducir y delimitarel alto grado de autonomía de las dos re-giones que les otorga la ley vigente.

Los representantes del partido indigenis-ta YATAMA sustentan que muy difícil-mente se pueden alterar o disminuir losderechos fundamentales de la autonomíay de los indígenas, porque están cimenta-dos en la Constitución Política de 1995,cuya reformulación es una tarea difícil.Sin embargo existen esperanzas de quese pudiera dar una reforma del Estatuto,porque el actual presidente Bolaños, enel marco de un acuerdo con YATAMA 5 ,contempla “la reforma al Estatuto de Au-tonomía de la Costa Atlántica, bajo unproceso de consulta amplio y de buena fe”.

Las Elecciones RegionalesPodemos decir que con la existencia deelecciones regionales, desde 1990 cada4 años, se cumple con una condición bá-sica de la autonomía política regional: laelección de sus autoridades. Sin embar-go hay que destacar un creciente absten-cionismo electoral en el transcurso de laselecciones pasadas, alcanzando su augeen las elecciones del 2002.

Existen diferentes opiniones sobre lacausa principal de este alto grado de abs-tencionismo, que significa una debilita-ción real de la legitimidad de las autori-dades regionales. La mayoría de los en-cuestados a cerca de este tema manifes-taron la existencia de un creciente des-contento y decepción de la población porno ver avances sustanciales en la situa-ción de vida de los costeños. Pero, seaclara, que la mayoría de los costeñosdirigen su crítica hacia las personas quedesempeñan las funciones de las institu-ciones regionales y no hacia la existen-

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cia de las instituciones en sí. Otro argu-mento es el desgaste electoral, por habertenido elecciones en 1998 (regional), en2000 (municipal), en 2001 (nacional) yen 2002 (regional).

Otro argumento que fue expresado enmuchos casos fue el rol que jugó el Con-sejo Supremo Electoral (CSE) en esaselecciones regionales. Las críticas men-cionan sobre todo la poca importancia quelas autoridades electorales nacionalesdieron al proceso de elecciones en LaCosta: existía una negligencia de laselecciones por los medios de comuni-cación y por el CSE (Demetz).

En el caso de los medios de comunica-ción, los pocos recursos que destinó elCSE para propaganda electoral, solo fa-vorecieron a los medios nacionales y noa los regionales; y eso tomando en cuen-ta que en grandes espacios de la CostaAtlántica no se pueden recibir las emiso-ras nacionales (Jarquín). Además se men-cionó que el CSE no ha invertido lo sufi-ciente en educación cívica sobre el pro-ceso electoral, y también los problemasque ocurrieron en la preparación de laselecciones. A menos de una semana deefectuarse las elecciones, el CSE no ha-bía confirmado oficialmente, si se iban allevar a cabo o no en la fecha prevista,

debido a problemas con la empresa res-ponsable de emitir las boletas electora-les. Que tenga esta facultad el ConsejoSupremo Electoral (CSE) en Managua yno el Consejo Regional Electoral (CRE),es otro punto de crítica, como en general,la poca influencia que tiene el nivel re-gional en todo el proceso de las eleccio-nes (Rigby). Otro problema fue la reduc-ción del número de Juntas Receptoras deVoto, que aumentó aún más el costo paravotar, sobre todo para la gente en lugaresremotos, donde las únicas vías de comu-nicación son acuáticas, y por lo tanto,muy costosas (Sujo).

Otra problemática que ha sido mencio-nada es la influencia que ejercen los par-tidos nacionales sobre el nivel regional.Eso se puede observar, por ejemplo, enel proceso de escogencia de los candida-tos, ya que muchos no fueron puestos enla lista según los resultados de las elec-ciones internas, sino por decisiones denivel central de los partidos, así que nose respecta la voluntad de la población(Miller). Es mucho juego político de lasautoridades de Managua que tiene uninterés en socavar el proceso de auto-nomía (Howard). Jonny Hodgson hablade una autonomía secuestrada por el GCy que “en ninguna parte del planeta, per-sonas con sentido común quieren votar

por representantes que están secuestra-dos” (Hodgson, 2001).

La débil representación de fuerzas polí-ticos regionales tiene también su razónen las reformas de la ley electoral en elaño 2000. Según la nueva versión, ya nopueden participar las circunscripcionesparticulares, sino solamente partidos po-líticos con estatus jurídico. La organiza-ción más afectada fue YATAMA 6 que porhaber sido una circunscripción popularno pudo participar en las elecciones mu-nicipales del 20007 y tuvo que transfor-marse en un partido político, que implicóen cierta medida también una profesio-nalización de los políticos de YATAMA .Varias fuentes indicaron que también en-tre las filas de YATAMA se han dado ca-sos de corrupción, aunque en una escalamenor.

Las Capacidadesde los Consejos RegionalesLa partidarización de los Consejos Re-gionales (CR) también influye negativa-mente en el trabajo que están desarrollan-do estas instituciones: El CR regional fun-ciona más en interés de los partidosgrandes, que en función de los interesesregionales; y los cuerpos políticos repre-sentan los intereses de sus partidos (Hod-gson). Esto, por un lado está fundado, se-

5. Ese acuerdo contiene 19 puntos, entre otros:la demarcación y titulación de la tierra; ac-ciones para contener el avance de la fronteraagrícola; proyectos para enfrentar la extremapobreza, y que todas las instituciones estata-les en la Costa Atlántica deberían estar presi-didas por costeños. Bilwi 2001.

6. YATAMA (Yapti Tasba Maskrita Asla Takanka)significa Unidad de los Hijos de la Madre Tie-rra, que se constituye, en 1989, para aglutinarlas diferentes fuerzas miskitas en un solo mo-vimiento. La visión política de YATAMA es ladefensa de los derechos indígenas y especial-mente la defensa del proceso de autonomía re-gional, procurando la demarcación territorialy la reforma y reglamentación de la ley de au-tonomía.

7. Eso explica en buena parte el también alto abs-tencionismo en las elecciones municipales.©

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gún Melbourne Jackson, en el temor, porparte del GC, de dar una verdadera au-tonomía política, sobre todo por la ex-plotación de los recursos naturales. Pero,por otro lado, también suma el hecho quelos concejales electos no han tenido unavisión clara sobre el proceso de autono-mía. Porque, aún con todas las debilida-des que tiene el marco legal existen posi-bilidades de avanzar, pero no hay toda-vía un proyecto costeño. Esta opinión escompartida por una gran parte de los en-trevistados, que lamentan la falta de beli-gerancia de las autoridades regionales porla defensa de los intereses regionales.

Los CR no disponen de un mecanismosistemático de seguimiento administrati-vo que les permita lograr la aplicaciónde sus resoluciones y ordenanzas. Estaslimitaciones se observan especialmenteen aquellas disposiciones que involucrana la administración pública regional –ministerios y poderes del Estado–, encuyo ámbito de relaciones existen aúnmuchos vacíos legales, traslapes de com-petencias y problemas de autoridad/jerar-quía administrativa. Ambos CR cuentancon un reglamento interno,8 lo que es vis-to como un avance, ya que este reglamen-to es una condición básica para el fun-cionamiento de los parlamentos; pero, almismo tiempo, refleja los problemas que

tienen ambos CR en su capacidad legis-lativa, como en encontrar consensos quepermitan de tomar decisiones. Por otrolado, el GC hasta ahora no ha tomadoninguna medida para capacitar y fortale-cer los CR y a sus miembros.

En ambos CR existe, en términos gene-rales, una agenda común, lo que en cier-ta forma ilustra el esfuerzo de amboscuerpos, y en particular de sus JuntasDirectivas, de sesionar en forma conjun-ta. Como ejemplos se pueden mencionardos anteproyectos (reglamento de la Ley28 y demarcación y titulación de tierrascomunales) que fueron aprobados conjun-tamente por ambos Consejos Regionales.

Todavía los CR no cuentan con políticasclaras de cómo fomentar el desarrollo eco-nómico y social de las regiones, para au-mentar el bienestar de su población. Lasorganizaciones de la Sociedad Civil hanconcertado, en el 2001, una “Agenda Re-gional Costa Caribe”, que contiene una“visión de Regiones Autónomas Autosos-tenibles” en donde se exponen “las priori-dades de la sociedad costeña, que apuntanal desarrollo regional sostenible, de ma-nera que sirvan para la definición de polí-ticas públicas y de acompañamiento en losmunicipios de las Regiones.” En la RAASse ha dado un primer paso con la incorpo-

ración de la sociedad civil en el ConsejoRegional de Planificación recién creado.

EL CR de la RAAS, en el 2002 contabacon 14 comisiones de trabajo. Cada con-cejal puede máximamente estar en trescomisiones. Cinco de esas comisioneseran consideradas activas y contaban conun plan de trabajo, siendo éstas las deEducación, Laboral, Economía, Salud yDemarcación. En otras comisiones, porejemplo la comisión anti-drogas, no sehabían desembolsados siquiera los fon-dos para su operación. El CR de la RAANcontaba con 13 comisiones de trabajo, delas cuales siete eran consideradas acti-vas o prioritarias. Regularmente, estascomisiones estaban elaborando informestrimestrales sobre sus gestiones, que seconcentraban básicamente en un segui-miento a las decisiones adoptadas en lassesiones del CR.

Autonomía AdministrativaDentro del concepto de autonomía admi-nistrativa se encuentran, en primer lugar,las capacidades de las administracionesautónomas y el grado de cumplimientode sus atribuciones. Al mismo tiempo,sobre todo desde el punto de vista de ladescentralización, es muy importanteexaminar las relaciones entre los diferen-tes niveles de gobierno. Esto, porque exis-te un potencial de conflictos entre las de-legaciones de la administración nacionaly la administración regional y municipal,el cual va en aumento cuando las compe-tencias de cada nivel no son suficiente-mente aclaradas y si no existen mecanis-mos de coordinación, cooperación y con-trol institucionalizados.9

Aspectos LegalesLas competencias o atribuciones de lasRegiones Autónomas están débilmentedesarrolladas y de manera ambigua. Sóloen una atribución se dice claramente:“administrar los programas de salud, edu-cación, cultura, abastecimiento, transpor-te, servicios comunales, etc.,” agregán-dosele que es “en coordinación con losministerios correspondientes”. Otra atri-

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bución que podemos calificar de especi-fica es la de: “Impulsar los proyectos eco-nómicos, sociales y culturales propios”.El resto de atribuciones, como lo dijimosanteriormente están redactadas de formaambigua y usando expresiones como:“promover” y “fomentar”.

El Estatuto de Autonomía le asigna unpapel limitado en la búsqueda del desa-rrollo a las Regiones Autónomas. Lasatribuciones que les señala la Ley son lasde participar en la elaboración y ejecu-ción de los planes y programas de desa-rrollo nacional en su región. Otro atribu-to importante que se le reconoce en laConstitución es el de aprobar o no lasconcesiones en La Costa.

Se establece también el espacio territo-rial en donde deben ejercerse los dere-chos de autonomía regional; la divisiónde estas regiones en municipios y queéstos deben ser establecidos conforme asus tradiciones comunales; también quela subdivisión administrativa de los mu-nicipios será establecida y organizada porlos Consejos Regionales. En el ámbito deldesarrollo jurídico, el régimen de auto-nomía tiene un respaldo constitucionalmuy significativo, igual en importanciaal asignado a la autonomía municipal. LaConstitución Política no establece ningúnnivel jerárquico entre ambas autonomías,en ninguna parte se señala que una sesubordina a la otra.

Las Capacidadesde las Administraciones

RegionalesDe manera general se puede constatar quelas capacidades administrativas y técni-cas de las administraciones regionaleshan aumentado desde su instalación en1990, pero siguen siendo muy bajas e in-suficientes; la capacidad de ejecución enambos casos está bastante reducida. Exis-ten debilidades sobre todo en la formula-ción de proyectos y en planificación es-tratégica. Ambas regiones no cuentan to-davía con un Plan Estratégico de Desa-rrollo Regional.

Aparte de la escasez de recursos finan-cieros es, sobre todo, el bajo nivel técni-co de los recursos humanos la causa dela reducida capacidad administrativa delas autoridades regionales. Pero el pro-blema no es solamente que no existe per-sonal formado y capacitado. El proble-ma general de la administración pública,que es similar al que ha enfrentado congran intensidad el país en los últimosaños, es la contratación de personal porsu filiación política y no por sus capaci-dades técnicas-profesionales. Por la po-larización política existente en los GR,el personal cambia con los gobiernos:botan a buenos elementos y ponen acualquiera sólo para llenar el espacio,debilitando aún más las institucionesregionales (Rigby).

Por la RAAS, el Concejal MelbourneJackson admite, que sin un fortalecimien-to sustancial del área administrativa, elGR no va a poder ejecutar proyectos pro-pios, previstos por la ley. La administra-ción regional de la RAAS actualmentetiene cuatro Secretarias: Finanzas, Asun-

tos Municipales, Sociales, Planificacióny está por instalarse la Secretaría de Re-cursos Naturales. Ésta última ya estáaprobada por la Resolución 00-2002 yse va a instalar físicamente en los próxi-mos meses. La Secretaria de Socialestambién está recientemente instalada ytodavía no ha producido muchos resulta-dos visibles. La Secretaría de AsuntosMunicipales, aunque tiene más tiempo deestar operando, no ha dado muchos fru-tos, pero el nuevo gobierno está plantean-do una reanimación de la Secretaría.

Lo que es la Secretaría de Planificación,su propia existencia ya significa un avan-ce. Según Luis Mairena, Secretario dePlanificación al momento de esta inves-tigación, todavía no existe mucha expe-riencia en planificación. Pero se han es-tablecido algunas líneas estratégicas:

1. Fortalecimiento institucional del GR.

2. Fortalecimiento municipal para ges-tionar recursos y capacitar en tribu-tación.

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8. El reglamento de la RAAS fue aprobada en 1998; el de la RAAN, en el 2000.

9. Leonhard /Marshall 1982, S.28, fueron de los primeros que indicaron esa problemática. Unaadministración solamente descentralizada refuerza el poder del GC a nivel regional o municipal,mientras que una descentralización debilita la posición do GC. Donde se encuentran los dosniveles existe un potencial de conflictos.

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3. Fomento y desarrollo económico ysocial.

4. Gestión del fondo de desarrollo es-pecial.

En los últimos dos años no se produjeroninformes de gestión del Gobierno Regio-nal. Aparentemente se elaborará un in-forme para el traspaso de las nuevas au-toridades, pero hasta la fecha de estasentrevistas todavía no se había realiza-do. Desde el año 2001 se está llevando acabo la elaboración de un Plan de Desa-rrollo Regional por la Consultora RE-CURSA, con financiamiento del BID-ASDI Partnership. Aparte del logro de lainclusión de dos miembros en el ConsejoNacional de Planificación Económica ySocial (CONPES), la instalación del Con-sejo de Planificación Regional se ha vis-to como el avance más sustancial en losúltimos años.

La administración de la RAAN enfrentalos mismos problemas ya mencionados.Sin embargo, Miguel González señala,que aunque el GR de la RAAN dispuso demenos recursos de inversión pública (com-parado con la RAAS en el 2000), “lasobras fueron ejecutadas con un mejor ni-vel de seguimiento y coordinación haciaotras autoridades por parte de los funcio-narios de la administración regional”(González, 2001). Pero, según el informedel GR 2001, no se pudieron ejecutar to-dos los proyectos programados para eseaño, lo que demuestra pocas capacidadesde ejecución todavía existentes.

Cabe señalar que la estructura orgánicafuncional del GR de la RAAN está másavanzada que en la RAAS. Cuenta conuna Secretaría General, una DirecciónAdministrativa y las Secretarías de In-formación y Prensa, Planificación, Recur-sos Naturales y Demarcación Territorial,Asuntos Municipales y Comunales, Edu-cación, Cultura y Deporte, Salud, Infra-estructura, Transporte e Inversión Públi-ca, y Cooperación Externa y RelacionesInternacionales. La mayoría de las Secre-

tarias están divididas en departamentos,responsables para áreas específicas den-tro de la Secretaría.

Aunque el GR no cuenta con un plan es-tratégico de desarrollo regional. La exgobernadora –en su entrevista– estuvoanunciando un plan de desarrollo con unaperspectiva de siete años, que deberíaservir como una guía que transcendierael período de cada GR en el poder. LaRAAN tampoco cuenta con un ConsejoRegional de Planificación, pero ya exis-ten planes concretos de instalar esta ins-titución de manera similar que en laRAAS. Esto dependería mucho de la vo-luntad de las nuevas autoridades en laRAAN. Se ha elaborado un informe degestión de enero a noviembre de 2001(GR, RAAN, 2001).

El Cumplimientode las Atribuciones

Una pregunta que surge cuando se estáexaminando las capacidades administra-tivas es si los GR realmente cumplen consus atribuciones. Como ya hemos men-cionado existen problemas en la formu-lación de las atribuciones por la ley, quedificultan la respuesta a esa pregunta.Pero la problemática más grave, que es

al mismo tiempo el obstáculo más impor-tante para la autonomía administrativa,es el manejo desperdigado de los servi-cios públicos, que son también atribucio-nes de las autoridades regionales. Esosignifica que los GR no tienen la “facul-dad real” para administrar los serviciospúblicos como dice la ley. Otro proble-ma es que las delegaciones regionales delGC no tienen ni poder de tomar decisio-nes propias ni potestad sobre la utiliza-ción de sus recursos, así que los servi-cios están manejados de manera centra-lizada desde Managua.10

Estas delegaciones han sido criticadasfuertemente, porque no cumplen de for-ma satisfactoria con su mandato de brin-dar los servicios básicos. Eso se debeprincipalmente a la falta de personal (ca-pacitado), equipamiento y recursos finan-cieros suficientes para cumplir con susobjetivos. Además existe el mismo pro-blema de la partidarización de los cargosdirectivos en las delegaciones. Hasta aho-ra, el GC ha mostrado poca voluntad deiniciar un proceso de descentralización,para que los GR pudieran cumplir mejorcon sus atribuciónes y mejorar los servi-cios brindados a la población.

Sin embargo cabe destacar que en los sec-tores de Salud y Educación se ha venidoavanzando hacia una verdadera descen-tralización. En el sector Educación se haimplementado el Sistema Educativo Au-tonómico Regional.11 Eso es un avancesignificativo hacia el reconocimiento dela multilengualidad del país. Pero esto sólose da en las lenguas miskita y creole in-glés. El reconocimiento de esta última eneste sistema educativo existe en gran partesólo por el fuerte involucramiento de laIglesia Morava, que funciona como el enteresponsable para la ejecución y el finan-ciamiento del programa. Lenguas comoel sumo-mayangna, hasta la fecha de estainvestigación todavía no se atendían.

En el sector Salud, la aprobación de la LeyGeneral de Salud, en marzo 2002, esta-blece las condiciones que permiten a los©

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CR cumplir con sus atribuciones que tie-nen en este sector.12 La ley dota a los CRde competencias, funciones y responsabi-lidades, que significan una descentraliza-ción real y un paso hacia una verdaderaautonomía regional. Además se abrió ofi-cialmente un diálogo entre las RegionesAutónomas y el Ministerio de Salud (MIN-SA), para asegurar, apoyar y garantizar laimplementación de las nuevas normas yuna mejor atención a la población. El pro-blema es que estos esfuerzos descentrali-zadores en el ámbito sectorial constituyenacciones aisladas y no acciones concerta-das y coherentes. Lo mismo podemos ob-servar también en las relaciones entre losdiferentes niveles de gobierno.

Las Relacionesentre los Diferentes

Niveles GubernamentalesDe manera general se puede destacar queno queda muy claro el rol de los tres ni-

veles gubernamentales presentes en lasRegiones Autónomas y no existen meca-nismos legales institucionalizados ni decoordinación, cooperación o control.

Las Relaciones entre elNivel Regional y el CentralLa mayoría de los costeños describe lasrelaciones entre el nivel regional y cen-

tral como negativas, caracterizadas porla ignorancia del lado del Pacífico, unracismo latente hacia La Costa y una vi-sión etnocentrista por parte del GC. Semenciona la falta del apoyo del GC13, queve la autonomía más que todo como unaamenaza. La otra problemática ya fueabarcada anteriormente cuando hablamossobre la administración desconcentrada

10. Johnny Hodgson expresó a cerca de esta problemática: El GR sólo está administrando la casa yno la región, que sigue siendo administrada por las delegaciones regionales deconcentradas.

11. El SEAR se ha incorporado como un capítulo específico al Plan Nacional de Educación.

12. La ley en su Art. 11 constata que “Las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica podrán definirun modelo de atención en salud conforme a sus tradiciones, culturas, uso y costumbres dentro delmarco de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de Salud. El Ministerio deSalud coordinará con los Concejos Regionales todos los aspectos relacionados con los modelos degestión institucionales, así como los requeridos, para promover la descentralización, desconcentra-ción y delegación en estas regiones. Los Consejos Regionales Autónomos podrán crear sus institu-ciones administrativas de salud, que consideren convenientes para la administración de los servi-cios de salud, todo en el marco de la autonomía y acorde con las políticas normas y procedimientosnacionales de salud.”

13. Ray Hooker mencionó como ejemplo: el GC no apoyó la construcción de las universidades autó-nomas.

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de las regiones, como sucede con cual-quier departamento del resto del país.Esto deja un espacio muy reducido demaniobra para los CR. Además, en mu-chos casos, el GC no toma en cuenta elnivel regional sino que gestiona directa-mente en el ámbito municipal.14

No se han desarrollado mecanismos decoordinación oficiales entre ambos nive-les de gobierno, pero ambos GR sostie-nen reuniones con las delegaciones regio-nales. La problemática es que los delega-dos no pueden decidir nada sin consultarcon el ente central en Managua, lo quehace al sistema bastante infuncional. Ade-más, no existen mecanismos de monito-reo para medir el impacto de las accioneshechas por el GC en la región. Una mejo-ra de esa situación se ha confirmado parael sector ambiental, donde por decretopresidencial existe un convenio de ges-tión más descentralizada. Sin embargo,esa coordinación no pudo todavía incidiren un mayor control sobre los recursosnaturales de la zona. Cabe mencionaraquí, que las relaciones entre el GC y losGR funcionaron sobre todo a través decanales y estructuras partidarias.

Las Relaciones entre lasRegiones y los Municipios

También, para las relaciones entre lasRegiones Autónomas y los municipios esválido considerar que no existen meca-nismos institucionalizados que regulen lacoordinación entre estos dos niveles degobierno. Como no se establece clara-mente una jerarquía entre los dos nivelesy el ámbito de acción de cada uno de ellos,se han dado conflictos de competenciaentre las dos autoridades.15 Otra fuentede conflictos es la participación del 25%que por la ley corresponde a los munici-pios en concepto de concesiones por ex-plotación de recursos naturales. Por otrolado, los GR no pudieron cumplir con surol de ser facilitadores de los municipiosen la gestión de proyectos para ellos. Enmuchos casos, ni siquiera existe un in-tercambio sobre las prioridades entre losdos niveles.

Pero cabe a destacar que en ambos re-giones se confirmó un lento pero cons-tante mejoramiento en las relaciones en-tre los dos niveles de gobierno. Es lo queafirmaron varios alcaldes y miembros delos CR. Sin embargo, por la falta de me-canismos formales, en muchos casos, sonesfuerzos informales, que a menudo an-tes tienen que ver con la misma afilia-ción partidaria.

Las Relacionesentre las Regionesy las Comunidades

Las relaciones entre las Regiones Autó-nomas y las comunidades son caracteri-zadas también por la falta de mecanis-mos claros acerca de cómo se deberíaefectuar la coordinación entre ambos ni-veles. Aunque en ambos CR se encuen-tran miembros de las comunidades étni-cas, los parlamentos regionales han sidocriticados de que no existen muchos es-fuerzos del GR para invertir en proyec-tos comunales. También, la poca aten-ción, el abandono y la lejanía del GR delterritorio y de sus realidades fueron men-cionados por líderes comunitarios.16

A pesar de que el nivel regional admiteque existen choques de filosofías entrelos líderes tradicionales y la administra-ción regional, se enfatizó que en los últi-

mos años se han realizado, en varios ca-sos, alianzas con las comunidades, pararepartir las inversiones en el territorio.

Aunque no existe todavía una legitima-ción jurídica, ambos CR se responsabili-zaron para legitimar a las autoridades tra-dicionales, confirmando a los líderes co-munales y los síndicos en el cargo queocupan en las comunidades. Se han re-portado casos en que las autoridades re-gionales influyen en las elecciones en elámbito comunal a través de proponer suscandidatos preferidos, dejando así pocoespacio para una elección dentro la mis-ma comunidad (Rigby, Espinoza).

Las Relaciones entreMunicipios y ComunidadesLas relaciones entre los municipios y lascomunidades han sido, en muchos casos,muy conflictivas. Eso tiene su explicaciónen que los municipios constituyen una en-tidad territorial muy joven en la CostaAtlántica y que ha sido implementada so-bre el sistema de administración de lasautoridades tradicionales en las comuni-dades. Según la Constitución Política yla Ley 28, las comunidades indígenas tie-nen derecho a su territorio y sus propiasformas de gobierno, dejando a los muni-cipios sólo el derecho a la circunscripción.Eso ha conducido a muchos conflictos so-

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bre tierras entre los municipios y las co-munidades. Así que, en los municipios conmuchas comunidades indígenas, la gober-nabilidad por parte de la administraciónmunicipal está sustancialmente reducida.De tal forma que el espacio de maniobrapara el Alcalde y el Consejo Municipalestá muy limitado, sobre cuando no hayparticipación de líderes comunales en elConsejo Municipal. Eso reduce la funcio-nalidad del municipio como ente de ad-ministración territorial.

Todavía no existe un reglamento legal quedefina el rol de cada uno de los dos nive-les de autoridades ni la manera cómo seintegraría el nivel comunitario en la ju-risdicción municipal ni cómo podríanacercarse los servicios públicos, en su ma-yoría municipales, hacia las comunidades.Tampoco existe un mecanismo que garan-tice una participación de miembros de co-munidades en el Consejo Municipal. Poreso, muchas personas opinaron que, en elcaso de la Costa Atlántica, las competen-cias de los municipios deberían de ser másenfocadas hacia esta problemática.

También existen conflictos por la explo-tación de recursos naturales en territorioscomunales, sobre todo porque las comu-nidades no tienen derecho a un beneficioeconómico por la explotación de sus re-cursos. En varios casos, las comunida-des han reclamados, ante las autoridadesmunicipales, una participación en dichosbeneficios. En pocos casos, los munici-pios indemnizaron a las comunidades, unejemplo de ello es la comunidad de Tas-bapouni. Pero, en la mayoría de los ca-sos no queda nada para las comunidades,

porque no tienen mucho poder de nego-ciación. Esos conflictos tienen su origen,en gran parte, porque no existe claridadsobre los límites de territorios reclama-dos por las comunidades indígenas.

Autonomía FinancieraEl grado de autonomía financiera se de-termina primero por la cantidad ingresospropios de un gobierno autónomo y se-gundo si éste puede decidir librementesobre el destino de sus recursos financie-ros. Importante en este sentido es que elGR cuente con los suficientes recursospara desempeñar sus atribuciones.

Aspectos LegalesLas fuentes de financiamiento para lasRegiones Autónomas son débiles y total-mente dependientes del Gobierno Central.En el Estatuto quedan establecidas comofuentes los fondos provenientes del Pre-supuesto Nacional, que evidentementedeja en desventaja a las Regiones Autó-nomas. También se establecen como fuen-tes los impuestos regionales, ante lo cuallos CR sólo se limitan a proponer a laAsamblea Nacional, en una situación endonde la política tributaria de los últimosgobiernos es claramente centralizadora.En la ley se habla de un fondo de desa-

rrollo especial del GC direccionado ha-cia las Regiones Autónomas, que aún nose ha implementado.

La otra fuente que se establece es la par-ticipación en los ingresos que provienende la explotación de los recursos natura-les, ante lo cual no se establece en quéproporción. En la práctica, esto ha venidosignificando algunos ingresos adicionalesa las Regiones Autónomas, pero se basanen acuerdos entre las Regiones y Minis-terios, lo cual no da ninguna seguridad ju-rídica sólida. Esa limitada autonomía fi-nanciera constituye uno de los obstáculosmás grandes para la autonomía regional yel campo donde más urge una legaliza-ción e institucionalización, para un efec-tivo ejercicio de la autonomía.

Aunque la Ley 28 determina que los GRdeben elaborar un plan de arbitrios, enambas, regiones todavía no se ha cum-plido con este mandato. Mientras repre-sentantes de la Sociedad Civil y de lasUniversidades sustentan que no ha habi-do voluntad ni capacidades de elaborarun plan de arbitrios, los representantesde los CR argumentan que no se ha he-cho esta labor, por el temor de la reac-ción de la población, ya que la introduc-ción de nuevos impuestos aumentará aúnmás la carga tributaria de la poblacióncosteña. Sin embargo, para ambos CR,la elaboración de un Plan de Arbitriosconstituye una prioridad.

Las TransferenciasPresupuestarias

Cada año, en la Ley de Presupuesto sefija el monto a transferir a los Gobiernosy Consejos Regionales Autónomos. Enlos últimos años se han incrementado laspartidas presupuestarias. Desde 1999 seasigna a los GR gastos de capital a serejecutados por las administraciones re-gionales. Esos fondos provienen del Plande Inversión Pública, previstos para lainversión pública en la Costa Atlántica.Las autoridades regionales son respon-sables para formular los proyectos a serejecutados con estos fondos.

14. Un ejemplo para ese “bypasing” son las trans-ferencias de la SETEC para la ejecución delos proyectos de la Estrategia Reforzada de laReducción de la Pobreza, que se desembol-san directamente a nivel central.

15. Por ejemplo, adoquinado de calles por las au-toridades regionales, que es una competenciamunicipal.

16. Carlos Salgado, Coordinador del Sindicato deSandy Bay informó que en muchos días noexiste atención al público y que el GR no seacerca a las comunidades. © K

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Este aumento de transferencias del Mi-nisterio de Hacienda y Crédito Público(MHCP) hacia los CR y GR ha sido iden-tificado como una estrategia del GC parano tener que cumplir con otras obligacio-nes financieras, como es el caso del fon-do de desarrollo especial. El incrementode los gastos administrativos condujo casiúnicamente a un incremento de los sala-rios de los concejales regionales y no aun mejor funcionamiento de las adminis-traciones regionales. Otro problema esque no existen mecanismos legales e ins-titucionales que regulan el monto de lastransferencias, de tal forma que no existeninguna seguridad sobre la estabilidad delas transferencias. Eso aumenta las difi-cultades de planificación de las regiones.

Con relación a las transferencias para gas-tos corrientes existen irregularidades enel proceso de desembolso. Por ejemplo,en el 2001, durante tres meses, no se des-embolsaron los fondos, de tal forma queel CR de la RAAS quedó paralizado y nopudo seguir trabajando.17 También, en laRAAN, las transferencias han sido usa-das para ejercer presión política sobre elCR. Entre 1998 y 2000, no se realizó nin-guna reunión del CR por falta de recur-sos financieros, éstos no se habían trans-feridos por diferencias de su presidente,en ese entonces Carlos Silva, con el GC.

También, a nivel regional existen proble-mas en el manejo de los fondos. El pri-

mer secretario del CR de la RAAS, en el2002, Melbourne Jackson, admitió queen general existe una debilidad en elmanejo de recursos financieros, que sehace con muy poca transparencia. Noexisten mecanismos de control sobre lafinalidad y el destino de los fondos.

Respecto a los fondos asignados para ca-pital, que desde 1999 son transferidos alos GR, dentro del Plan de Inversión Pú-blica, no se pudieron ejecutar todos losproyectos por falta de capacidad y se per-dieron estos recursos. Por otro lado, conC$16 millones que tienen las autorida-des regionales a su disposición en laRAAS para el año 2002, sólo se puede

lograr un impacto mínimo que es pocovisible en el desarrollo de la región. Losfondos para gastos de capital en la RAANdesde el año 2000 superan a los de laRAAS. Eso es debido a la construcción,impulsada por el GR, de un Palacio deGobierno y del Consejo Regional. De losC$16 millones que tuvo el GR a su dis-posición, casi C$7.5 millones fueron ocu-pados para la construcción del edificio delCR. Ambos edificios tienen un costo to-tal de más de C$21 millones. El impactoque tienen esos edificios para el desarro-llo de la región es más que cuestionable.

Por otro lado, el fondo de desarrollo es-pecial podría aumentar sustancialmentelos fondos disponibles para la inversiónrealizada por los GR en las regiones. Deesa manera aumentarían los proyectos pro-pios regionales que darían también máscredibilidad a los GR y CR. Pero, segúndice Fara Demetz: no hay capacidad nivoluntad de gestionarlo. Más bien se hapuesto el nombre “fondos de desarrollo”a los ingresos por las concesiones de apro-vechamiento de recursos naturales.

Las Concesionespara la Explotación

de los Recursos NaturalesLos ingresos de las concesiones otorga-das para el aprovechamiento de los recur-

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sos naturales en la Costa Atlántica cons-tituyen actualmente la única fuente de in-gresos propios de las Regiones Autóno-mas. Pero, en vez de dejar la facultad dedecisión sobre el otorgamiento de conce-siones, su manejo y el derecho de los be-neficios, en manos de las autoridades re-gionales, éstas están en manos de los en-tes responsables del GC. A pesar de quelos CR autónomos deben ser consultados(ellos tienen derecho a vetar una conce-sión otorgada a nivel central), a menudosimplemente no se les consulta. Otra víapara evitar el involucramiento del nivelregional es el otorgamiento de tasas deaprovechamiento, que se dan para áreasy en cantidades más pequeñas y que nonecesitan la aprobación de los CR.

Pero no solamente se da el caso de quelos GR no pueden incidir efectivamenteen la explotación de sus recursos natura-les, sino que también la mayoría de losbeneficios económicos quedan en el nivelcentral. Adicionalmente existe un manejomuy discrecional y poco transparente conlos fondos originados para las concesio-nes de aprovechamiento. El MIFIC –enteresponsable para cobrar estos ingresos–no hace oficial la cantidad de dinero reci-bido en concepto de otorgamiento de con-cesiones. Tampoco existen mecanismosjurídicos que definan un porcentaje sobrecuántos de los fondos obtenidos se desti-na a las regiones. Por esa falta de institu-cionalización y legalización del manejode las concesiones, las Regiones Autóno-mas carecen de seguridad de planificación,porque la cantidad de las transferenciasobtenidas por el MIFIC varían de mes ames. Ese procedimiento del GC, respectoa las concesiones, constituye una de laslimitantes más importantes para la auto-nomía financiera de la Costa Atlántica.Lamentablemente, las posibilidades de

que se den cambios sustanciales en el ma-nejo de estos asuntos son vistas como muylimitadas. Varias personas expresaron que,a nivel central, no existe interés de regla-mentar ese punto, porque afectaría los in-tereses de políticos y empresarios nacio-nales e internacionales que tienen un pesomuy grande sobre las decisiones del GC.

La discrecionalidad y poca transparen-cia continúan a nivel regional. Los GRtampoco proporcionan claramente el des-tino de los fondos obtenidos por concep-to de concesiones. Hay señalamientos queindican que en muchos casos estos fon-dos han servido mucho más a objetivospersonales, partidarios o nacionales, quecomo un instrumento para aumentar lainversión pública en proyectos de desa-rrollo de las Regiones Autónomas.

Además existen problemas con los mu-nicipios, que según la Ley de Municipiostienen derecho al 25% de los beneficios

de las concesiones otorgadas en sus cir-cunscripciones. En varios casos, los mu-nicipios denunciaron a los GR de no ha-berles entregado esta parte que les co-rresponde por ley. En la RAAS, las auto-ridades regionales argumentan que ellosno reciben el 100% de las concesiones yque les correspondería al GC transferiresta parte. Eso tampoco es correcto, por-que, según la ley, los CR son responsa-bles para la entrega del 25% a los muni-cipios. En el caso de la RAAN existe unacuerdo, desde septiembre 2001, entre elMIFIC, el GR y los municipios. Esteacuerdo dice que el MIFIC desembolsaráel 25% de los beneficios por las conce-siones directamente a los municipios,para evitar los conflictos que se han efec-tuado sobre ese aspecto. Los alcaldesentrevistados se mostraron satisfechoscon esta medida y admitieron que sí sepueden ver avances en este asunto. Peroquedan pendientes las deudas que se hanacumulado dentro de este conflicto, queen algunos casos llegan hasta a un mi-llón de córdobas.18

Aunque a primera vista parece una solu-ción viable a la problemática, en térmi-nos jurídicos este tipo de arreglo signifi-ca una violación a la ley de autonomía,

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17. Varias personas, entre ellas Socorro Galagarza, expresaron que ésas son medidas del EjecutivoCentral, para “castigar” al CR por sus decisiones. Efectivamente existió un conflicto entre el nivelcentral y regional, y el GC simplemente no desembolsó los fondos hasta que se resolvieron esasdiferencias.

18. Esa cifra fue la que mencionó el Alcalde de Bonanza, respecto a las deudas que el GR tiene con estemunicipio, en concepto de impuestos mineros. Mientras el GR sólo habla de unos cien mil pesos.

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ya que ésta dice que son las autoridadesregionales las responsables de la distri-bución de los beneficios originados en suscircunscripciones, y no contribuye a unamayor transparencia. Eso también es vá-lido para los ingresos del sector minero,el único sector en donde se ha aprobadouna ley que regula la distribución de in-gresos.19 Para una solución eficaz a estaproblemática es necesario aumentar latransparencia e institucionalizar y lega-lizar este proceso de repartición de losbeneficios provenientes del aprovecha-miento de los recursos naturales. En todocaso sería mejor si el nivel regional ob-tuviera la facultad de administrar esosrecursos. El MIFIC tiene que rendir cuen-ta e informar sobre el origen y la canti-dad de ingresos que se generan por lasconcesiones.

Aunque las autoridades tradicionales sonreconocidas constitucionalmente comoautoridades oficiales sobre sus territorios,las comunidades indígenas hasta ahora nohan sido beneficiadas económicamentepor la explotación de sus recursos natu-rales en sus tierras comunales. Pero, nosólo el estilo de vida tradicional de lascomunidades está en peligro, la sobreex-plotación de los recursos naturales en losúltimos años ha llegado a un nivel de de-terioro ambiental que pone en peligro lasobre vivencia de uno de los ecosistemasmás extensos y con mayor biodiversidaden todo el istmo centroamericano.

Al menos hasta la fecha de esta investi-gación, ambos GR no recibían fondos ge-nerados por las concesiones o multas enel sector forestal, debido a que los CRhabían emitido una resolución donde yano darían el visto bueno a ninguna con-cesión forestal. De tal manera que losfondos provenían exclusivamente del im-puesto de la pesca (RAAS) e del sectorminero (RAAN). Varios entrevistadosconfirmaron que a nivel Central, a travésdel Instituto Nacional Forestal (INAFOR)y del ámbito municipal, en el marco detasas de aprovechamiento, existían varioscasos de empresas nacionales e interna-

cionales que estaban explotando los re-cursos forestales, exoneradas o aliviadasde la carga tributaría, del pago del sala-rio mínimo y de cualquier sistema de se-guro social para los empleados.20 HugoSujo insiste que, en muchos casos, tam-bién los Concejales Regionales tienenconocimiento de esos hechos.

La poca disponibilidad de recursos finan-cieros y humanos del nivel regional ex-plica en parte el poco control que existepara la conservación de recursos natura-les. Esta tarea responde a los entes des-concentrados del GC en las RegionesAutónomas, que no cumplen de manerasatisfactoria con este rol. Por otro lado,las autoridades regionales no han mos-trado mucha beligerancia para gestionarese problema antes las instituciones delGC. También, las alcaldías son acusadasde continuar dando concesiones. Final-

mente están involucradas las autoridadescomunales, que en varios casos han ven-dido árboles a los empresarios. Se vendeárboles por sumas muy bajas, comoC$100, que sólo cortados valen hasta másde C$6.000. Otras empresas delegan laextracción de la madera a madereros lo-cales y ellas se convierten en “clientes”que les compran la madera.21

Se puede constatar que el manejo actualde otorgamiento de concesiones y la dis-tribución de los beneficios generadosconstituye una limitante fundamental parala autonomía financiera, porque está re-duciendo de manera sustancial la fuentede ingresos propios de las regiones. Enefecto, la mayor parte de las concesionesque se dan son ilegales, porque no existenplanes de manejo o los planes de manejotienen debilidades técnicas. No existenmecanismos de control ni de las cuotas de

19. Se asigna el 35% de los ingresos generados por exploración y explotación minera, a los municipiosdonde se sitúan dichas concesiones, y los cuales deben ser entregados directamente. Siempre que-da un 30% en el GC, el 20% percibirán los GR y el 15% será destinado a la investigación minera.

20. Una buena fuente de información sobre esa temática es la página web del Consejo Anciano dePuerto Cabezas: http://www.puebloindio.org/moskitia/

21. Informaciones de Rommel Padilla, subdirector de la Secretaria del Medio Ambiente RAAN, en el2001.

22. Esta Ley fue aprobada por la Asamblea Nacional en diciembre del 2002 y ratificada por el Ejecu-tivo en enero del 2003 (nota del editor).

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despale ni de los planes de manejo. Exis-ten casos en que se otorgan concesionesen áreas protegidas. De todas formas, lamayor cantidad de madera se extrae demanera ilegal. Y en cuanto se obliga a losmaderos a pagar una multa y se les quitala madera, ellos la recompran en subas-tas, ahora legalizada (Buss, Webster).

ConclusionesPara el proceso de descentralización, laautonomía política, sobre todo en el as-pecto legal, es el campo más avanzado,mientras la autonomía administrativa yfinanciera está todavía muy reducida. LaConstitución y la Ley 28 están dando unrespaldo muy fuerte a la autonomía polí-tica, con una concepción de nación mul-tiétnica, el reconocimiento de los pueblosindígenas, la libre autodeterminación deéstos y los derechos históricos de los pue-blos y comunidades étnicas que habitanen la Costa Caribe. Pero, en los camposadminstrativo y financiero se encuentrantodavía muchos vacíos legales. La mismaLey 28 necesita una reforma, sobre todoen lo que se refiere a las atribuciones ocompetencias de los gobiernos regionales,que están débilmente desarrolladas y demanera ambigua. Las fuentes de financia-miento para las Regiones Autónomas sonescasas y totalmente dependientes del GC.La fuente de ingresos propios que se esta-blece son los ingresos que provienen de laexplotación de los recursos naturales, antelo cual no se establece en qué proporción.Otra urgencia es la aprobación de una leyque regule el régimen propietario de lastierras comunales, una cuestión que ac-tualmente está dificultando mucho la con-solidación del proceso autonómico22.

Para hacer explicitas las ventajas de ladescentralización para la reducción de

pobreza y el desarrollo económico local,como está contemplado en la PolíticaNacional de Descentralización, ésta tie-ne que reconocer que las Regiones Autó-nomas desempeñan un rol especial den-tro del estado nicaragüense, con dos ni-veles gubernamentales adicionales quetienen que ser incorporados de una ma-nera coherente en un proceso de la des-centralización. Eso significa que el pro-ceso de la institucionalización de la au-tonomía regional tiene que ser activamen-te apoyado por el GC, a través de pro-gramas de fortalecimiento institucional.Para superar la gran influencia nacionala través de partidos políticos y el modeloeconómico de colonia interno, La Costanecesita desarrollar sus propias estrate-gias y prioridades para el desarrollo desu territorio. Solamente si los GR repre-sentan realmente intereses regionales sepuede hablar de una autonomía política.

En lo administrativo, las capacidades delas administraciones regionales necesitanser reforzadas. Pero también la asigna-ción de competencias para cada nivel degobierno y las competencias compartidastiene que ser aclaradas, para garantizaruna mejor prestación de servicios bási-cos. En un mediano plazo es necesarioiniciar un proceso de descentralizaciónsectorial, que transfiera más responsabi-lidades a las delegaciones de los minis-terios centrales a nivel regional, y aumen-tar las responsabilidades y el grado deinfluencia de los GR. Las experienciasdescentralizadoras sectoriales ya existen-tes (Educación y Salud) deberían ser re-tomadas y aglutinadas dentro del marcode las Políticas Nacionales de Descen-tralización, asegurando de esta formacoherencia e integralidad al proceso dedescentralización. Por eso es indispensa-

ble implementar mecanismos institucio-nalizados que promuevan la comunica-ción, coordinación y cooperación entrelos diferentes niveles de gobierno presen-tes en La Costa Atlántica. Porque la ma-nifestación de las ventajas de descentra-lización depende altamente de la calidadde las relaciones intergubernamentales.Especialmente importante es la incorpo-ración de las autoridades tradicionales enel sistema de administración territorial.

El modelo de financiamiento del régimenautónomo necesita una revisión y poste-riormente debería ser incorporado dentrode un concepto de descentralización fis-cal del país. Una primera medida sería lalegalización e institucionalización de lastransferencias presupuestarias, para evi-tar su uso discrecional y para dar estabi-lidad de planificación a los GR. El mon-to de las transferencias de capital deberíaser incrementado sustancialmente, acom-pañado de mecanismos de supervisión so-bre el uso de los fondos. Esos fondos de-berían ser utilizados para proyectos deámbito regional (carreteras, desarrolloeconómico regional, etcétera). Para ga-rantizar la autonomía financiera es im-portante reforzar los ingresos propios. Poreso es necesario implementar normas cla-ras y transparentes sobre los ingresos pro-venientes de las concesiones. Eso inclu-ye establecer el porcentaje a transferir alas comunidades afectadas; en un futuro,la competencia para la administración deestos beneficios debería pasar al nivel re-gional. A mediano plazo se debería pen-sar en una distribución de los fondos tri-butarios recaudados a nivel regional queen la actualidad están destinados en for-ma exclusiva al presupuesto nacional. Losimpuestos más adecuados para ser com-partidos son el IR y el IGV. n

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Personas entrevistadas

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The beautiful sound of the drums

Bluefields is so beautiful,But some of the people of its society are not.

We need to come together as one,Shaking the hands of each other,

and the soil of this land

Fighting against crime,So that man and woman can be fine,And the life of the children can shine.

Shine on us bright as the sun,So they can enjoy themselves having fun.

Not with rum, guns nor bombs,But with the beautiful sound of the drums.

�Want to be free�

In this life, full of a lot of strife,Everyone’s desire is to be free.

It is something that everyone can see.

Pigs in pen, prisoners in den,When, like birds on a tree,

We all want to be free.

El Verdadero Richard Joseph(Poesía)

When there is no money

When you have money,you will have a lot of honey.But when there is no money,They will look at you funny.

My Prayer

I pray that I will have the strength,To carry this load,

So I can reach to live,To the end of the road.

The patience to overcome all sorts of discrimination,From some of the people

of this generation.

The ability to feel love,For those who feel none for me.The opportunity to reach out,

So with joy I can loudly shout...

North and South, East and West,Yes, freedom is the best!

ICHARD JOSEPH es un joven originario de Bluefields que se encuen-tra actualmente en reclusión. Los poemas escritos por él, en un len-guaje fresco y rítmico, pero profundo a la vez, son un reflejo del deseode alcanzar su libertad; pero no tanto su libertad física, sino más bien

espiritual. El mensaje libre y espontáneo de sus poemas –claramente productode sus vivencias personales– nos hace meditar sobre la realidad y desafíos queembargan a muchos jóvenes blufileños. No obstante, los mismos están a su vezllenos de esperanza, por la sensación de paz interior y de libertad profunda quenos dejan al final y que contradictoriamente nos lo transmite desde su reclu-sión en la cárcel.

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N LA ÉPOCA que los indígenas miskitos se suble-varon en contra del gobierno sandinista, en 1981,los analistas tendían a considerar como culpables ala CIA (cuya participación fue muy clara), o a lossandinistas (quienes cometieron numerosos errores).Algunos observadores, sin embargo, comprendieron

que los miskitos no eran solamente peones o víctimas en esteconflicto sino que también manejaban su propia agenda polí-tica y étnica (Bourgois 1981, Dennis 1981a, 1981b, Hale 1994,Helms 1989)1. Aunque muchos observaban la religión comoun factor cultural en este conflicto, pocos, sin embargo, le die-ron el peso que yo pienso que se merecía.

La Guerra Santa:los Miskitos y la Iglesia Morava en los 80s

Susan Hawley

Lo que sugiero en este artículo es que lo que se desarrollóentre los miskitos al principio de los ochentas fue una formade nacionalismo religioso. Sus demandas nacionalistas, quehabían estado soterradas durante décadas, emergieron nueva-mente durante los años 70s. Estas demandas fueron asumidaspor los nuevos líderes políticos del inmediato período posre-

1. Todos estos profesionales eran antropólogos quienes habían pasadomuchos meses entre los miskitos. No era un grupo homogéneo, ni delmismo pensamiento. Sin embargo compartían la condición de tener unavisión más profunda de los orígenes culturales del conflicto, y de privi-legiar la mediación de los miskitos en el conflicto.

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volucionario, y los pastores miskitos moravos les asignaronun valor sagrado. Esto llevó a una situación en la cual, segúnVan Der Veer, tal como él lo ha notado del nacionalismo reli-gioso en general, “la nación (fue identificada) como una co-munidad de creyentes, en un territorio nacional sagrado y conuna historia nacional sagrada” (1994:143-4). Fue esta mezclaeficaz de demanda etno-nacionalista y religión, que hizo posi-ble un cambio ideológico hacia la violencia de parte de losmiskitos. Las primeras acciones militares, tal como lo mostra-ré, fueron emprendidas por un grupo de guerreros religiosos.Y el protestantismo moravo se convirtió en el sustento ideoló-gico de la lucha del frente miskito, particularmente, en el con-texto de una fragmentación y división del liderazgo político.

Sin embargo, después de 1984, tanto en el ámbito institucio-nal como ideológico, el involucramiento del protestantismomoravo en la guerra cambió; su mayor interés fue recuperar lapaz incierta en la región. Este cambio ocurrió, tal como lo voya mostrar, porque la relación entre la ideología política miski-ta y la religión miskita empezó a deshacerse, y la iglesia sevio presionada, de varias maneras, a expresar el creciente des-contento de las bases miskitas por la continuación del conflic-to. Para los años noventa, cuando la guerra finalmente termi-nó con la derrota electoral de los sandinistas, la iglesia mora-va había pagado un alto precio por su temprano involucra-miento en la guerra.

Orígenes del conflictoEl surgimiento de un movimiento indígena antes de la Revolu-ción Sandinista y su desarrollo posterior ha sido ampliamentedocumentado (Ohland and Schreider 1983, Hale, 1994, Vilas1989). Este análisis se concentrará particularmente en la di-mensión religiosa del movimiento.

Cuando una nueva organización, MISURASATA, surgió en1979 muy poco después de la revolución, era quizás inevita-ble que allí se diera una fuerte influencia religiosa en su acti-vismo. ALPROMISU, su predecesora, que fue fundada en 1973,

había sido establecida por pastores miskitos moravos y tuvograndes relaciones con la iglesia morava. Además, hacia fina-les de los años setenta, una agenda étnica más radical que lapropuesta por ALPROMISU contemplaba el retorno del reymiskito e independencia, y estaba siendo divulgada por un gru-po de miskitos organizados alrededor del pastor moravo Re-verendo Mullins Tilleth. Tal y como un pastor recuerda, elmovimiento alrededor de Tilleth “inculcó en la membresíamorava, que el rey miskito regresaría. Organizaron festivalesen las comunidades… y se decía que Inglaterra retomaría elgobierno de la Costa. Fue casi una idea mesiánica” (entrevista1994).

Cuando un nuevo liderazgo de jóvenes miskitos con educa-ción universitaria asumió la dirección de MISURASATA, és-tos heredaron una infraestructura pre existente de activismoindígena, construida sólidamente alrededor de la Iglesia Mo-rava, y un mensaje que, mientras en apariencia hablaba dederechos indígenas, por dentro contenía aspiraciones nacio-nalistas. El liderazgo dependía naturalmente de quienes ha-bían sido activistas indígenas en las comunidades miskitas, lamayoría de ellos pastores moravos. De hecho, MISURASATAsin la participación de los pastores no habría sido capaz deactuar, porque no contaba con una verdadera infraestructuralocal para poder movilizar a las masas2. La iglesia morava síposeía una bien montada infraestructura entre las comunida-des miskitas en acción. Informes acerca de las actividades deMISURASATA podían ser leídas en servicios de iglesias yasambleas llevadas a cabo en comunidades, por medio del lla-mado de las campanas.

Fue también de parte del liderazgo de MISURASATA un in-tento conciente de colocar la religión en su agenda política.Era del conocimiento de los líderes que la religión era uno delos medios más efectivos para la movilización y organizaciónpolítica. El esfuerzo concentrado en afirmar el moravinismoen su causa, que es revelado en el hecho de que a pesar de queninguno de los tres lideres, Steadman Fagoth, Brooklyn Rive-ra y Hazel Lau, eran de educación morava (Fagoth era evan-gelista; Lau, católica, y Rivera, bautista) se esforzaron en pro-bar sus credenciales moravas. Rivera se refirió a las razonesque estaban detrás de su conversión “étnica” a la religiónmorava:

Soy un bautista de corazón, porque he tenido esta expe-riencia con Dios dentro de la Iglesia Bautista, pero porla etnicidad, por identificación étnica, estoy unido a laiglesia morava. Cuando uno se involucra en la causaindígena, la iglesia morava juega un papel importante–muchas de las actividades que uno realiza como acti-vista, las lleva a cabo dentro de la iglesia morava(Entrevista, 1994).

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Los líderes de MISURASATA, y en particular Fagoth, inicia-ron, a partir de 1980, a entretejer vívidos temas religiosos den-tro de su retórica política. Lo más notable de estos temas erala amenaza a la religión miskita que el supuesto comunismode los sandinistas representaba. También sugirieron, según unmiskito, que una vez que los miskitos hubiesen obtenido suindependencia “todos los ancianos podían visitar Jerusalén paraver El Santo Sepulcro”. Según otro miskito, quien había sidoMISURASATA, los lideres jugaron sobre el hecho de que laiglesia morava había sido recientemente nacionalizada por lasede de la iglesia morava en los Estados Unidos (en 1974), yque cada día era más dirigida por pastores miskitos. Decían alpueblo que “nosotros mismos dirigiríamos todo, como suce-día en la iglesia morava” (entrevista, 1994).

Por lo tanto, los pastores no fueron solamente instrumentos eneste proceso. Los que se involucraron en MISURASATA lohicieron como líderes de comunidades cuyo deber era reflejary respetar el consenso de sus habitantes. Actuaron convenci-dos de que las narrativas bíblicas tenían una profunda influen-cia en la situación miskita. Los pasajes del antiguo testamentoempezaron a ser interpretados por las comunidades con vindi-caciones de los anhelos miskitos y del retorno de su Rey y lalegitima búsqueda de la tierra prometida. Mientras los miski-tos se comparaban con los Israelitas de la narrativa bíblica,los sandinistas empezaron a asumir el papel del faraón babi-lonio Nabucondonosor, en su represión a la religión miskita, yla negación de los derechos territoriales miskitos. La Biblia,interpretada por los pastores miskitos se convirtió en un re-curso de gran fuerza para el nacionalismo miskito.

Según Kapferer, respecto al papel de la religión en los movi-mientos nacionalistas, “la lógica de las mitologías puede serun factor para proveer fuerzas las cuales ya se han hecho pre-sentes en la dirección particular de este acontecimiento paradarle mas empuje” (1988:22). En un aspecto más real, la reli-gión proveía el vínculo más importante entre una agenda enque resonaban las exigencias miskitas locales, tales como el

idioma y los derechos territoriales3, y una más drástica y conmenos solidez en sus fundamentos que persuadía a seguir enconflicto abierto con el gobierno. Los discursos religiosos so-bre los fundamentos bíblicos de las demandas miskitas por sunacionalismo y las expectativas milenarias del retorno del reymiskito; confrontado todo esto con la representación de lossandinistas como una amenaza natural hacia los miskitos hi-cieron la movilización posible e inevitable.

No era entonces sólo un caso de “manipulación religiosa porparte de algunos lideres miskitos” (García 1991:2). Lo queempezó a desarrollarse entre los miskitos fue un profundo na-cionalismo religioso en el cual las metas políticas y religiosasse integraron. Las demandas radicales y disputadas por losMISURASATA habrían generado, en mi punto de vista, anta-gonismo y hostilidad entre los miskitos y el gobierno, pero nohubieran podido, sin la dimensión religiosa, provocar unamovilización tan unida y masiva ni tampoco un conflicto abier-to. Esta interpretación no niega el papel implícito del apoyonorteamericano en proveer el espacio político para el conflic-to, ni tampoco el papel del mismo estado sandinista en crearbuenas razones para la oposición miskita. Sin embargo, estosfactores que contribuyeron a provocar el conflicto, no fueronlas causas de la movilización miskita. La santificación de labúsqueda por el estado-nación miskito fue un factor mayor enla movilización y la creciente confrontación en contra del go-bierno sandinista.

La guerra santaComo ya se mencionó, la guerra se dió por un aumento de losreclamos directos hechos por MISURASATA, los arrestos deactivistas de esta organización, por parte de los sandinistas, lahuída de líderes y activistas de MISURASATA hacia Hondu-ras, donde fueron apoyados por el ejército hondureño y fuer-zas contras asesoradas por el gobierno norteamericano, y eltraslado infructífero de los habitantes miskitos desde el ríoCoco hacia el interior del territorio, efectuado por los sandi-nistas Estos aspectos han sido ampliamente documentados enotras publicaciones. Así que me concentraré en el papel me-nos visible de la religión en el proceso.

2. En muy poco tiempo se hizo evidente con la campaña de alfabetizaciónimpartida en los lenguajes indígenas. Dentro del plan de acción deMISURASATA, que se convirtió en el plan 81, los líderes reconocieronun “alto porcentaje de deserción entre los maestros de la campaña dealfabetización” e inclusive “la falta de apoyo de la base comunitaria”(citado en Ohland and Schneider, 1983:93).

3. Los aspectos del idioma y los derechos territoriales en la movilizaciónmiskita habían sido tratados muy ampliamente en otras fuentes (veaDiskin, 1991; Freeland, 1989; Hale, 1994; Howard, 1993; JenkinsMolieri, 1986; Vilas, 1989).

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Como es bien sabido, el primer incidente entre los soldadossandinistas y los activistas de MISURASATA sucedió en la igle-sia morava de Prinzapolka en febrero de 1981. Como conse-cuencia, unos tres mil jóvenes activistas de MISURASATA hu-yeron a Honduras. Entre ellos estaban algunos pastores mora-vos prominentes de origen miskito, incluyendo Silvio Díaz yMullins Tilleth. Unos meses después, Steadman Fagoth, quehabía acordado con los sandinistas estudiar en el extranjero fueliberado. Aprovechando un viaje de despedida a la Costa At-lántica se cruzó a Honduras acompañado por otros cinco jóve-nes activistas con quienes se unió a antiguos guardias naciona-les. En esta escapada tuvo tiempo para contraer matrimonio enun servicio flamante e inesperado en la iglesia morava de Puer-to Cabezas, donde la gente se había reunido para saludarle.

Para noviembre, una serie de ataques comenzó en comunida-des miskitas a lo largo del río Coco. En dichos ataques, solda-dos sandinistas y civiles que estaban trabajando para el go-bierno fueron asesinados o secuestrados. Al finalizar diciem-bre, unos 60 civiles y soldados habían sido asesinados por loscombatientes miskitos. Como consecuencia de esto, los sandi-nistas arrestaron a 167 miskitos incluyendo pastores moravosy activistas de la iglesia. Cuando en enero de 1982, los sandi-nistas trasladaron a los habitantes miskitos desde el río Coco

hacia asentamientos en el interior de la región, incendiandocasas e iglesias, sacrificando el ganado, etcétera, la mitad delos habitantes huyeron hacia Honduras, para no ser traslada-dos por el gobierno. Junto con ellos también se fueron todoslos pastores moravos quienes habían sido ubicados por su Igle-sia en el río Coco –unos veinticinco–, con excepción de cincoquienes se unieron a los asentamientos sandinistas, conocidoscomo Tasba Pri (MIDINRA 1985).

Sin dudas, la presencia de pastores moravos en Honduras fueun factor importante en el mantenimiento de un frente de lu-cha indígena en contra de los sandinistas. Ya en octubre de1981, antes de que los ataques miskitos empezaran en Nicara-gua, problemas serios emergieron dentro de los rangos secula-res de los activista de MISURASATA, en especial, sobre elproblema de que si se unían con los ex guardias nacionalesalzados contra la revolución sandinista. En este contexto, laiglesia morava no solo constituía una fuente vital de unidadsino también el impulso que motivó la lucha, mientras el con-senso sobre las metas políticas colapsaba.

La fortaleza de la inspiración religiosa detrás de los luchado-res miskitos se hizo más clara y evidente entre un grupo de 80miembros, quienes, en octubre de 1981, dejaron los campa-mentos militares en Warunta, dirigidos por Fagoth y somocis-tas apoyados por la CIA, en protesta contra esta alianza (Evansy Epstein, 1982:22). Este grupo, que fue perseguido por Fago-th y sus hombres, fue autonombrado con el nombre de los As-tros, según un miembro fundador, “porque los siete ángeles delas siete iglesias del Apocalipsis nos apoyaban” (Joaquín Sua-zo, entrevista, 1994; ver Revelación 15:1). Cada uno llevabauna cruz en su cuello y una cruz blanca adherida al uniforme.Al incursionar en Nicaragua, ellos reclutaban en comunidadesmiskitas, hasta que el número de miembros llegó a unos 200 o300. Según Evans y Epstein, “los astros se convirtieron en hé-roes disfrutando en la clandestinidad y a menudo del apoyoactivo en la región” (Evans y Epstein 1982:22; ver tambiénCarta de Paz Morava, 11/12, Invierno/verano 1994:6)4.

Entre los que peleaban con los Astros estaban el cabecilla de lalínea joven de la iglesia morava, Cerilio Tirilio, y el pastor mo-ravo Cerilio Baptist. Mientras tanto, sus líderes militares esta-ban conformados por un grupo de siete hombres –incluyendo aNicodemo Serapio, conocidos como los siete evangelistas. Es-

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4. Según Suazo, a principios de 1982, los Astros se dividieron en dosjuntas, con unos 100 reagrupados conocidos como las Tropas de laCruz. Suazo afirma que esta división provino de la trasgresión de Nico-demo Serapio del tabú matrimonial impuesto por los ángeles (vea Re-velación, 14:4), y su decisión de permitir combatientes femeninas (En-trevista, 1994). Poco después, Suazo recordó que Serapio había sidoherido por una bala. Los tabúes acerca de las mujeres son comunes enlos conflictos religiosos (Juergensmeyer, 1993:169).

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tos, según un antiguo combatiente miskito: “tenían visiones yconvencieron a todos que creyeran en lo que ellos decían…inclusive, ellos dijeron que iban a tomar Puerto Cabezas desar-mados” (Kenneth Bushey, entrevista, 1994).

Joaquín Suazo, quien era uno de los siete, relató con detallescómo les habían llegado estas visiones:

Una anciana se nos acercó y nos dijo que nos ayudaríasi le entregábamos diez personas como intercambio porla victoria indígena… El siguiente viernes se encontrósobre la mesa una carta blanca que procedía de afue-ra… la leímos y decía así; “ustedes, quienes buscanhablar con Satán, no lo hagan. Llegaremos a ayudarlesen la guerra de la Costa Atlántica. Yo, Hasting, de quiense habla en la Biblia en Apocalipsis de los 7 ángeles delas 7 iglesias.”

A las cinco de la mañana, nos encontrábamos cantandoy los ángeles llegaron entonando el mismo himno. Erancompletamente blancos… se detuvieron en el aire y pos-teriormente cada uno se presentó (entrevista 1994).

El relato de Suazo sugiere que estos primeros luchadores reli-giosos rechazaban rituales indígenas –evidentemente, la an-ciana era una sukia– a favor de una intensa creencia que Dios,a través de los textos de las revelaciones, alentaba y guiaba sulucha. No obstante, el texto bíblico era mezclado con talisma-nes y tabúes. Suazo siguió describiendo cómo los ángeles

habían pasado a cada uno de nosotros una piedra blan-ca y una cruz, y a pesar de que las balas llegaban, nun-ca nos alcanzaban… Después de cada batalla, si ganá-bamos teníamos que enterrar algunas piedras bajo laescalera de una iglesia y posterior al triunfo de la gue-rra teníamos que llegar a reunir las piedras de nuevo(Entrevista, 1994).

De hecho, y tal vez paradójicamente, en el proceso de uniónde su fe morava a la guerra santa hubo sincretismo entre sím-bolos cristianos y símbolos indígenas. Estos guerreros reli-giosos, como otros guerreros en el mundo (Lan, 1985:158;Mc Kenna, 1996:241), eran a menudo reportados como capa-ces de volar (Evans y Epstein, 1982:22), de hacerse invisiblesy ser protegido de las balas.

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Muchos de los ataques en las aldeas miskitas entre noviembrede 1981 y enero de 1982 fueron llevados a cabo por los Astrossin el respaldo de Fagoth o de los somocistas. Estos ataqueseran brutales y contenían símbolos religiosos. En un inciden-te, un doctor y una enfermera sandinistas, ambos miskitos,fueron secuestrados y violados por el grupo mientras se orabay se entonaban himnos a su alrededor (Nicaraguan Perspecti-ves, No. 8, Verano 1984:32). En los ataques a gran escala dela comunidad de San Carlos, donde 35 soldados fueron asesi-nados, los cadáveres fueron mutilados en una ceremonia en lacual participó un pastor moravo. Más tarde, durante un inte-rrogatorio, describió esta ceremonia como un sacrificio (Ba-rricada, 12 Feb., 1982:12)5.

Por consiguiente, el primer ataque “contra” de gran repercu-sión contra el gobierno sandinista no fue un esfuerzo acorda-do por los somocistas y la CIA, sino una cruzada religiosaemprendida por un grupo de miskitos religiosos dirigidos porángeles. La participación norteamericana en esta fase no estu-vo ausente sino que fue mínima. Sin embargo, para 1982, amedida que el número de combatientes aumentaba con el flujode los refugiados miskitos –a raíz de la evacuación del go-bierno en el río Coco–, los fondos y entrenamiento de la CIAeran más que seguros (Hale, 18 Dic., 1982:8). Esta interven-ción fue percibida por muchos miskitos como prueba que Diosestaba de su lado; así lo revela el dicho común entre los miski-tos en Honduras de que “los sandinistas han peleado en contrade Dios, pero nosotros estamos peleando con Dios a nuestrolado” (Envío, 18 Dic., 1982:8).

Sin embargo, el compromiso norteamericano no puso fin a lalucha interna entre las diferentes facciones miskitas. En estecontexto continuo, de un liderazgo dividido y tenso, el papelde la religión fue prominente para mantener el fervor de loscombatientes miskitos. Y, en efecto, la religión, particularmenteel moravinismo6, proporcionó la ideología e infraestructurapara organizar la guerra. Muchos pastores reconocidos, entreellos, Mullins Tilleth, Evaristo Findley, y el líder de la iglesia

refugiada en Honduras Silvio Díaz7, brindaron su apoyo des-de el inicio, en 1982, para transformar la lucha contra los san-dinistas en una guerra religiosa. Según un pastor miskito mo-ravo, quien no tomó parte en el conflicto, estos pastores

estaban predicando… que la guerra era una guerra san-ta, y que, además, que era un comando de Dios, y que almorir en la guerra, por voluntad del Señor, se dirigiríanal cielo y al encuentro con Dios… Así como los israeli-tas lucharon contra otros gobiernos y fueron dirigidospor Dios, ellos afirmaban que teníamos que hacer lomismo (Entrevista, 1994).

De esta forma, ellos fusionaron los dos temas: el de la salva-ción inmediata de aquellos que luchaban, y el de la plena iden-tificación de los miskitos con los israelitas.

En este contexto, la Biblia desempeñó un doble papel: comoun manual para la lucha armada y como la narrativa por me-dio de la cual la guerra fuese comprendida. Pasajes de Josué,los Salmos y Revelaciones fueron leídos ansiosamente, y unatraducción católica del libro Los Macabeo fue vendida comopan caliente (Obispo Schmidt, Entrevista, 1994). Los coman-dantes miskitos eran comparados con Moisés, Josué, Gidion yDavid; y el río Coco, como el mar rojo (Reyes y Wilson,1992:128-9; Wilde, 1989:974). Los sandinistas correspondían

5. La ferocidad de estos ataques, los cuales incluyeron decapitaciones,extracción de los ojos y de la lengua, confirma la observación de Juer-gensmeyer, según el cual, los actos violentos motivados por la religión“son limpiados al convertirse en símbolos; se les quita el horror al asig-narles significado religioso” (1993:156; vea también Rappaport,1991:121).

6. Algunos delegados católicos de la palabra actuaron como capellanespara los combatientes miskitos, sin embargo hubo alguna tensión entrela iglesia morava refugiada en Honduras dirigida por pastores miski-tos, y la misión capuchina administrado por un misionero norteameri-cano, el Padre Hugo Heinzen, debido a la identificación estrecha de lacausa miskita con la iglesia morava (Obispo Schmidt, Entrevista, 1994,Ted Wide, Entrevista, 1994).

7. Además, Silvio Díaz, Nabaoth Zacarías, y Mullins Tilleth fueron todosnombrados por el Consejo de Ancianos, que era la “máxima autoridad”entre los miskitos en Honduras (Envío, 18 Dic. 1982:8). Díaz pasótambién tiempo en los EE.UU., donde él testificó ante el Congreso refe-rente a las supuestas atrocidades cometidas por los sandinistas contralos miskitos. Aunque estos pastores no portaban armas visitaban lasbases militares muy a menudo, según un comerciante miskito (Entre-vista con Pastor Z, 1994).

8. Sin poder evitarlo, algunos pastores terminaron usando sus armas en elpunto critico de la lucha. Ráfaga, por ejemplo, relata que el pastor queacompañaba su batallón, durante una batalla, “cuando él estaba de ro-dillas, Dios le recordó la “pistola” del Apóstol San Pablo. De inmediatoél se levantó y empezó a disparar con la pistola que él llevaba, pero quenunca había usado” (Reyes y Wilson, 1992:101). El pastor se referíaprobablemente a la ‘Epístola’ de Pablo.

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al Faraón, Goliat y los cananeos, quienes necesitaban ser ex-pulsados de la tierra prometida en Nicaragua. La Biblia, másque una narrativa colectiva, era algo muy personal para cadacombatiente. Un antiguo combatiente, actualmente pastor, re-lató cómo el comandante de su unidad quiso asesinarlo paraapoderarse de su novia y “como el Rey David que envió a estejoven [Urías, el hitita] hacia la guerra… así él me envió haciaemboscadas (Pastor S, Entrevista, 1994).

Los himnos religiosos se volvieron canciones de batalla. Unaque fue muy popular era la del misionero moravo, Bregenzer,quien había sido asesinado por las tropas de Sandino en losaños 30. La imagen evocativa del himno era también adecua-da a la situación:

El hijo del todo poderoso se enfrenta a la guerra convigor para ser coronado; su bandera roja ondea a lolejos, ¿Quién seguirá su marcha? ...Encontrándose con-tra el acero amenazador del tirano, la adorable melenadel León; ellos inclinan su cabeza para enfrentar lamuerte, ¿Quién seguirá su marcha? (No. 419).

El Salmo 91 también se convirtió en una oración de batallafrecuente, cuya repetición se creía daba protección a los com-batientes (Suazo, entrevista, 1994).

Mientras tanto, el entrenamiento militar y el modo de vida seorganizaban rígidamente en torno a los rituales cristianos. Unmédico miskito que trabajó en los campos para refugiadoscontó que: “todo soldado, antes de comer tenía que orar y en-tonar cantos. Al levantarse tenía que arrodillarse detrás de susrifles” (Kenneth Serapio, entrevista, 1994).

La organización religiosa de combate fue mantenida por losmismos miskitos capellanes. “Cada grupo de soldado” recor-dó un combatiente, “cada unidad de veinte hombres no teníanecesariamente un pastor, sino un líder religioso” (Entrevis-ta, 1994). Estos capellanes quienes eran unos cuarenta en to-tal, según un pastor involucrado, debían ir acompañados porsu arma en una mano y la Biblia en la otra, para dar serviciode oraciones a las tropas” (Entrevista, 1994)8 y “dando ser-mones y dedicando cantos y plegarias, acerca de la vida deDaniel y Josué y cómo ambos lucharon” (Joaquín Suazo, en-trevista, 1994).

La unidad, disciplina e inspiración proporcionadas a través dela religión eran absolutamente esenciales en los primeros añosde la guerra miskita contra los sandinistas. Al prestar su auto-ridad al esfuerzo de la guerra, los pastores la legitimaron.Además construyeron un vínculo importante entre los comba-tientes y la población civil miskita en los campos de refugia-dos en Honduras. La identificación con los combatientes fue

forjada a través de días de ayuno, cuando la población civil“ayunaba para que los combatientes indígenas pudieran obte-ner más alimentos y ese dia de ayuno era considerado un diareligioso” (Ted Wilde, Entrevista, 1994). En este sentido, nose puede dudar que, según las palabras de un miskito profe-sional: “la iglesia morava era la fuerza moral e ideológicadetrás de la guerra (entrevista, 1994).

Una iglesia para la pazPor supuesto, que ciertos elementos dentro de la Iglesia Mora-va hacían siempre llamados a la paz. Así, el liderazgo, en par-ticular el de dos obispos creoles John Wilson y Hedley Wil-son, el pastor creole Norman Bent y el superintendente miski-to Fernando Colomer, adoptaron desde el principio una posi-ción mediadora entre los combatientes miskitos y el gobiernosandinista. Su papel era asegurar que la posición oficial de laIglesia Morava era pacifista, lo cual provocó una conclusiónalgo irónica, por parte del comentador religioso latinoameri-cano Penny Lernoux:

Mas que cualquier otra iglesia en Nicaragua, los mora-vos escogieron el camino profético de la reconciliaciónverdadera…Si católicos tradicionalistas o fundamenta-listas protestantes hubieran estado en el lugar de losmoravos, la guerra indudablemente se habría converti-do en una guerra santa (1989:22).

El liderazgo de la iglesia fue sin embargo rechazado rotunda-mente por los miskitos en la primera fase de la guerra debido asu posición. Tanto así, que cuando el obispo Hedley Wilsonmurió en 1988, un pastor miskito recuerda lo que la gente de-cía: “Este mal nacido obispo permitió que los sandinistas To-mas Borge y Daniel Ortega entraran en la iglesia, les permitióel púlpito para que ellos pudieran hablar, y este obispo, gra-

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cias a Dios, se encuentra en el infierno por tener trato con lossandinistas”.

Mientras tanto, el obispo John Wilson, quien emprendió unpapel más amplio de mediación entre los miskitos y los sandi-nistas, no era reconocido como obispo por muchos comunita-rios miskitos; éstos se salían de la iglesia si él estaba y hastaacosaban a su familia (notas de trabajo de campo, 1992; ObispoSchmidt, Entrevista, 1994).

De esta forma, el mensaje de paz de la jerarquía no fue toma-do en cuenta al inicio de los años de la guerra. Sin embargo, elcontexto político de la guerra empezó a cambiar, y con él, lasactividades miskitas. Las políticas del gobierno sandinistashacia La Costa se transformaron. Entre otras medidas inclu-yeron una amnistía para los prisioneros miskitos y permisospara los comunitarios miskitos de regresar a sus comunida-des. En el frente militar, mientras tanto, la victoria parecíamás lejana para las fuerzas miskitas, lo cual incitó a muchoscomandantes miskitos a incorporarse en las negociaciones de

paz con los sandinistas. Según las afirmaciones de “Ráfaga”en su autobiografía, muchos combatientes miskitos

se dieron cuenta de que habían estado peleando en unaguerra de guerrillas prolongada, para el beneficio deWashington, en donde no se suponía ganar... Aparente-mente, no había planes para el gobierno futuro de laCosta Atlántica en caso de victoria. Ellos no tenían in-terés en nosotros. Sólo representábamos carne de ca-ñón, nada más (Reyes y Wilson, 1992:147).

En las comunidades miskitas, al mismo tiempo, muchos em-pezaron a reconsiderar la legitimidad de la guerra. Los abusosde los derechos humanos por parte de los combatientes miski-tos en contra de los civiles miskitos, el reclutamiento forzosoen las tropas miskitas y la corrupción e insolvencia política delos líderes principales llevaron a una gran desilusión con lacausa miskita. Como resultado, a partir de 1985, un númerocreciente de refugiados miskitos empezó a iniciar su retorno acasa. Y desde las comunidades miskitas en Nicaragua aumen-

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taba la presión sobre los combatientes para “continuar consus juegos en otro lugar” (Carrigan, The Nation, Feb. 6,1988:153).

En este contexto, la naturaleza del compromiso moravo con laguerra tomó otro giro. Estos cambios ocurrieron mientras lospastores miskitos empezaron a reflejar el decaimiento del apoyoa la lucha en las aldeas miskitas, particularmente, entre aque-llos que habían permanecido en Nicaragua. También los cam-bios provocados por las tensiones entre los pastores que ha-bían ido a Honduras y los combatientes miskitos, particular-mente los comandantes.

La guerra permitió el surgimiento de un nuevo tipo de lídercomunitario entre los miskitos: el comandante. La autoridadde los comandantes comenzó a imponerse frente a la de lospastores quienes antes de la guerra habían sido comúnmentelos líderes comunitarios más importantes. Estos comandantescomenzaron a quitar a los pastores su papel prominente en lalucha. Los pastores, por su parte empezaron a incomodarsepor los abusos cometidos por los comandantes. Un pastor des-cribió el proceso de alineación entre pastores y comandantesde la forma siguiente:

Cuando se inició la guerra, cada grupo militar debíatener un pastor entre ellos… Pero, entonces, al estar conel grupo, los pastores se incomodaron debido que loscomandantes no respetaban a los pastores; no se lesconcedía el tiempo suficiente para su servicio, solamen-te quince minutos, y realizaban cosas malas que esta-ban contra la Biblia. A la larga, los pastores regresabana los campos de refugiados, y cerca del final, las tropasquedaron sin pastores (Entrevista, 1994).

En cierto momento durante la guerra, entonces, aquellos pas-tores miskitos, particularmente quienes habían ido a Hondu-ras, abandonaron el mensaje de la guerra santa para reafirmarla obediencia a las normas cristianas y a la importancia de lafe individual. Este mensaje cristiano, más ético, se volvió, enalgunas situaciones, en una crítica para los combatientes mis-kitos, colocando así a los pastores como traidores ante los co-mandantes. Un combatiente adolescente, quien se convirtió enpastor durante la guerra, recuerda que:

En la guerrilla me dieron una Biblia... muchos de miscompañeros me golpearon y decían que había sido en-viada por Tomás Borge –decían que hablar de Dios erauna política sandinista y querían asesinarme, logré sal-var a muchos civiles y debido a esto me golpeaban. Te-nía que enfrentarlos, aun fueran sandinistas y decir, ‘Diosestá haciendo su voluntad – esto es la guerra, ellos tam-bién se merecen el perdón” (Pastor S, Entrevista, 1994).

Así, mientras la guerra continuaba, los efectos de la violenciay la rápida desintegración de las esperanzas de realizar unreino miskito deshicieron la relación entre el nacionalismomiskito y la iglesia morava. En este contexto, los pastoresmiskitos comenzaron a redefinir la guerra, ya no como unabúsqueda santa, sino como una prueba moral y espiritual paralos miskitos. Un pastor que se encontraba en Honduras des-cribió como recordaba a su congregación “Dios hizo que aban-donáramos nuestros hogares por una razón. Así que no pode-mos decir que las guerrillas nos perjudicaron, porque esto vinode Dios por algún motivo, para que aprendiéramos a portar-nos mejor” (Pastor F, Entrevista, 1994).

Esta reafirmación del mensaje moral de moravinismo contie-ne el potencial para recobrar, al menos algunas bases para launidad miskita, de las cenizas, de la fragmentación, desen-canto, y de la realidad de la guerra –una unidad que ya nopertenecía– existía a un nivel político.

A pesar de este cambio en el mensaje, sin embargo, no fueronlos pastores miskitos de Honduras quienes dirigieron el cre-ciente número de miskitos repatriados a Nicaragua despuésde 1985 (Ted Wide, Entrevista, 1994). La mayoría de los pas-tores permanecieron en Honduras hasta 1990. Y pastores pro-minentes siguieron cooperando ampliamente con los coman-dos militares. El líder de la iglesia refugiada en Honduras,Silvio Díaz, por ejemplo, fue nombrado tesorero por las fuer-zas miskitas (Pastor F, Entrevista, 1994), en un intento clarode darles más credibilidad ante los ojos del pueblo, despuésde unos escándalos de corrupción.

Dentro de Nicaragua, sin embargo, la iglesia estaba profun-damente involucrada en el proceso de reconciliación entrelos sandinistas y los combatientes miskitos. Los pastores delas comunidades miskitas en Nicaragua frecuentemente ser-vían de mediadores entre los combatientes y civiles miskitosy buscaban persuadir a los alzados a negociar con el gobier-no (Reyes y Wilson, 1992:154; ver también Hale, 1994:170).Mientras que los pastores locales ejercían cierta presión alos combatientes para que finalizaran la guerra, la jerarquíade la Iglesia entró en negociaciones de paz nacionales, re-gionales e internacionales (Lernoux, 1988; Nichols, 1994).El mensaje de reconciliación del liderazgo de la iglesia, queen años anteriores había sido percibido como traidor, a fina-les de los años ochenta comenzó a resonar como el deseo porla paz por parte de las bases de la iglesia. La iglesia se con-virtió en la única institución que podía ocupar una posiciónintermedia entre los combatientes y el gobierno y así dar vozal sentir de la población civil de estar presa entre dos ban-dos, en un conflicto que ya no tenía sentido. Como lo afirmóun comandante: “La mediación y la creación de confianzapor parte de los líderes de la iglesia morava y los comités

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locales fueron cruciales para poner fin a la lucha armada”(Scherrer, 1994:115).

Sin embargo, la contribución de la iglesia morava al retornode la paz no tiene que ser exagerada. No fue sino hasta laderrota electoral de los sandinistas, en 1990, que la mayoríade los refugiados miskitos regresaron de Honduras y que lamayoría de los alzados miskitos depusieron sus armas. Du-rante los primeros años de los noventa, la Costa Atlántica fueafectada por un bajo nivel de conflicto entre facciones políti-cas miskitas que combatían por el control del gobierno regio-nal. Mientras tanto, la iglesia morava había pagado un altoprecio por su participación en la primera fase de la guerra.

ConsecuenciasEl inmediato periodo de posguerra provocó una profunda cri-sis de legitimidad para la iglesia morava. La completa frag-mentación de la escena política miskita se reflejaba en la des-integración del campo religioso miskito. Un indicador de estefenómeno, según un moravo norteamericano que había traba-jado por largo tiempo en esta región fue:

El pueblo tenia un nuevo respeto hacia los sukias, sana-dores tradicionales... Hoy en día, hasta los miskitos deeducación occidental algunas veces atribuyen sus en-fermedades a hechizos diabólicos causados por enemi-gos identificados y curados por los sukias (Wilde,1989:974).

Tal vez, el incremento de la popularidad de los sanadores tra-dicionales refleje la explosión de los conflictos locales causa-dos por la guerra, y particularmente, en la medida que los re-fugiados y combatientes miskitos regresaban a sus aldeas. Estosconflictos fueron a menudo expresados como brujería y hechi-zos, que solamente los sukias y sus contrapartes cristianas,los curanderos, eran capaces de sanar. También podían refle-jar el hecho que, a partir de la guerra, los miskitos se mostra-ron más abiertos sobre el uso de sanadores tradicionales. An-

tes de la guerra, el servicio de los sanadores había sido masoculto por deferencia a la condenación pública de la Iglesiamorava de la creencia en la brujería –una postura heredada delos misioneros. Durante la guerra, los sukias se volvieron im-portantes al dar protección personal tanto a los combatientescomo a los civiles, con amuletos contra las balas, pocionespara hacerse invisible, y venenos para asesinar a soldados san-dinistas (notas de estudio de campo). En mi trabajo de campo,al principio de los años 90, mientras la posición oficial de laIglesia se mantenía opuesta a una creencia en los espíritusdiabólicos y el envenenamiento, varios pastores que yo cono-cí llevaban amuletos (kangbaia) para protegerse y con fre-cuencia visitaban a los sukias.

Al mismo tiempo hubo un crecimiento remarcado de la pre-sencia de las iglesias evangélicas en la región. La mayoría delas comunidades miskitas tenían al menos una iglesia evangé-lica o pentecostal a principios de los años 90, muchas de lascuales se habían formados en comunidades de refugiados enHonduras. Estas iglesias tenían una congregación poco nume-rosa pero clamorosa. Ellos se presentaban como apolíticas, encontraste con la “politizada” iglesia morava, y también conmayor intolerancia hacia la hechicería que los moravos, loscuales eran menos intolerantes. Ellos pretendían obtener sumembresía entre los comunitarios que habían tenido conflic-tos con otros, o quienes tendían estar marginados en la aldea.

Este crecimiento de otras opciones religiosas coincidió con undesencanto con la iglesia morava. Con su involucramiento enla guerra, el moravinismo entre los miskitos había perdido todaidentidad religiosa unificada. Los pastores perdieron notable-mente su posición de autoridad dentro de las aldeas a favor delos comandantes y de aquellos que guardaban lazos con lasagencias de ayuda extranjeras. A principios de 1990, durantemi trabajo de campo, era claro que los conflictos entre lospastores y sus congregaciones se intensificaban. La participa-ción de los jóvenes se hizo mínima, y ex combatientes juveni-les en las comunidades expresaban abiertamente su desacuer-do por la iglesia sonando música pop en las afueras de la igle-sia durante los servicios religiosos. Un anciano miskito predi-jo el decaimiento de moravinismo como religión entre los mis-kitos en los futuros 60 años (Entrevista, 1994).

Otro problema que la iglesia enfrentó fue que, antes y durantela guerra, ésta había sido siempre capaz de una forma u otra deservir de mediador, benefactor y protector del pueblo de la re-gión. Poco después de la guerra, los problemas sociales de laregión simplemente limitaron la capacidad de la iglesia pararealizar cualquier cosa en beneficio de la población. El desem-pleo endémico, un flujo masivo de drogas, las acciones ilega-les de unos ex combatientes de guerra traumatizados y la con-tinuación del conflicto político entre las facciones miskitas se

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enseñorearon en la región. La iglesia, mientras tanto, tenia po-cos recursos en comparación a algunos organismos no guber-namentales que llegaron masivamente a La Costa. El estable-cimiento de una universidad y la reconstrucción del hospital enBilwaskarma reflejan un intento de la Iglesia Morava por man-tener su papel como proveedor social, pero ya no es ni la únicani la principal proveedora de tales servicios en la región.

Al mismo tiempo, la iglesia seguía tratando de encontrar supapel en el desarrollo político de la posguerra en La Costa, yel vínculo entre la religión y la política. En las elecciones paralas juntas de la iglesia, en un sínodo celebrado en 1992, dife-rentes lideres políticos miskitos hicieron presión entre los de-legados tratando de influir en el resultado y de elegir a suscandidatos preferidos. En efecto, Silvio, unos de los primerosprominentes propulsores de la guerra santa y capellán de loscombatientes miskitos, fue elegido como el primer superinten-

dente de la iglesia de la posguerra. Este continuo lazo de losmiskitos en la iglesia morava y los políticos miskitos signifi-caba que las tensiones políticas dentro de la iglesia no desapa-recerían. Además, generó tensiones con otros grupos étnicosen la iglesia, especialmente los creoles, y se dio una discusiónsobre la necesidad de dividir la iglesia en dos líneas étnicas.

A pesar de que muchos pastores y miembros sintieron que laiglesia atravesaba una crisis, el moravinismo no se encontra-ba bajo ninguna amenaza entre los miskitos. El moravinismoestá tan profundamente vinculado a la identidad y la culturamiskita que la iglesia representa esta identidad y esta cultura.La vida cotidiana en las comunidades miskitas sigue basadaen los rituales moravos y la iglesia morava. Y debido a esto, sidemandas nacionalistas miskitas surgieran de nuevo de formasignificativa, el moravinismo miskito sin dudas estaría invo-lucrado de una forma u otra. n

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L PRESENTE ARTÍCULO escomplementario al aparecido enel número No.19 de Wani sobreel estado actual del bosque tro-pical húmedo en la cuenca delrío Escofram. Ambos artículos

se derivan de un estudio realizado en lacuenca del mencionado río (Bradford etal. 2001), para proporcionar informaciónambiental de base, conducente a una eva-

Estado Actual de la Fauna Silvestrede la Cuenca del Río Escofram,

doce años después del huracán JuanaDavid Bradford, Milton Castrillo, Ramón Guevara, Danilo Gutiérrez,

Zayra Ramos, Judith Sing

luación de impacto, para el Proyecto deAgua y Saneamiento de la ciudad de Blue-fields, en la Región Autónoma del Atlán-tico Sur de Nicaragua.

Este segundo artículo se concentra endescribir y analizar las especies de faunasilvestre encontradas dentro de la cuencadel río Escofram, tanto en las áreas deinfluencia directa, como indirecta, del

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Proyecto de Agua y Saneamiento pro-puesto. Cabe mencionar que este sitio hasido seleccionado por el Proyecto comola alternativa más viable para proporcio-nar agua potable a la ciudad de Blue-fields, único poblado de su tamaño e im-portancia en el país que no cuenta ni conun sistema de agua potable ni con siste-mas de alcantarillado público y de trata-miento de aguas servidas.

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Como se mencionó en el artículo ante-rior, la cuenca del río Escofram –ubica-da a cuatro kilómetros de Bluefields– seencuentra ocupada por fincas con potre-ros semi-abandonados y subutilizados depasto retana entremezclados con parchesesporádicos de bosques secundarios;existiendo un área más menos continuade cobertura boscosa en la ribera del ríoy sus ramales. Como lo corrobora el pre-sente estudio, estos bosques fragmenta-dos presentan un hábitat aceptable, aun-que quizás no óptimo, para distintas es-pecies de fauna silvestre, destacándoselas aves; ya que se encontraron algunasespecies amenazadas y otras migratorias.

Metodología utilizadaLa metodología utilizada para el presen-te estudio de la fauna local de la cuencadel río Escofram fue la siguiente:

Para la identificación de aves se utilizóla guía desarrollada por Stiles y Skutch(1989). Se realizaron conteos directos uti-lizando prismáticos de 8 x 30 mm dentrode las áreas boscosas; y prismáticos de20 x 50 mm, en los sitios abiertos, paraaves a gran distancia y altura. Estos con-teos se realizaron a partir de los prime-ros rayos solares del día, y por la tarde, ala puesta del sol, horas que son utiliza-das por las aves para su traslado entreáreas de dormideros y sitios de alimento.También se realizaron conteos directosde aves de matorrales dentro de los tran-sectos donde se realizaron los inventa-rios forestales.

Para la identificación de los mamíferos,reptiles y anfibios se realizaron camina-tas en los alrededores de los transectosantes mencionados, para tener visualiza-ción directa y captura de forma manual(cuando esto fue posible), utilizando cla-ves de identificación que existen para estefin (Ruiz 1996a, Villa 1983).

Finalmente, en la clasificación de las es-pecies encontradas se tomó en conside-ración la legislación existente en el paíspara las especies silvestres. En Nicara-

gua, la regulación de la fauna silvestreestá sujeta tanto a leyes nacionales –porejemplo, la Resolución Ministerial 007-99 sobre el Sistema de Vedas de Espe-cies Silvestres Nicaragüense; así como aleyes Internacionales establecidas por laConvención Internacional de EspeciesAmenazadas de Fauna Silvestre (CITES,por sus siglas en inglés).

CITES, en su reglamento clasifica lasespecies silvestre en:

APÉNDICE I. Aquellas especies de Flo-ra y Fauna Silvestre que se encuentran enpeligro de extinción. Por esa razón, sucomercialización está prohibida. Sola-mente puede ser autorizada su salida delpaís, cuando se trata de fines científicos,educativos o especímenes reproducidos encautiverios, requiriéndose en todo caso dela certificación correspondiente y el avalde los países miembros de la Convención.

APÉNDICE II. Especies de Flora y Fau-na Silvestre que no se encuentran en pe-ligro de Extinción, pero que podrían lle-gar a esta situación si su comercio y há-bitat no es controlado.

Resultados del estudioDe acuerdo a los resultados del estudio,sólo se identificaron en el área especies

del APÉNDICE II de CITES, siendo és-tas: lora nuca amarilla (Amazona auro-palliata), lora frente roja (Amazona au-tumnalis), cotorra frente blanca (Pionusseniles), chocoyo zapoyolito (Brotogerisjugularis), cuajipal (Caiman crocodylus)e iguana verde (Iguana iguana). Asícomo una especie de mamífero conside-rada endémica y clasificada en veda in-definida por la legislación nicaragüense(Zúñiga 1999), como es la Ardilla de ElRama (Sciurus richmondi).

A continuación se detallan las especies,tanto de aves como de mamíferos, repti-les y anfibios, encontradas en el sitio deestudio.

Especies de AvesEncontradas en el Sitio

de EstudioDurante los días de estudio en el área an-tes mencionada se clasificaron un total de32 diferentes especies de aves, compues-tas éstas de siete órdenes y 17 familias.La especie más abundante es el zapoyoli-to (Brotogeris jugularis) cuantificándoseciento cincuenta especímenes. Por otrolado, respecto a las aves migratorias se cla-sificaron un total de cinco especies; sien-do la más abundante la reynita de costillacastaña (Dendroica pensylvanica), visua-lizándose un total de seis especímenes.

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A continuación se presenta la informacióngeneral sobre las aves encontradas, mos-trándose la frecuencia de las especies quese observaron y resaltándose aquellas queestán amenazadas o son migratorias.

Especies de MamíferosEncontradas en el Sitio

de EstudioLa cuenca del río Escofram se encuen-tra dentro del rango de distribución demuchas de las especies de mamíferos quehabitan los ecosistemas encontrados enel trópico húmedo de la Costa Atlánticade Nicaragua. Por lo tanto, el sitio fun-ge virtualmente como un corredor bio-lógico entre las grandes áreas boscosasexistentes en la región. Por otro lado, elárea de estudio forma también parte delSistema de Humedales de la Bahía deBluefields –el cual tiene la categoría desitio RAMSAR– y donde se han encon-trado, entre otros mamíferos, venadoscola blanca (Odocoileus virginianus), ti-grillos (Leopardus pardalis), guardati-najas (Agouti paca), monos congo (Alo-uata palliata), pizotes (Nasua nasua),cusucos (Dasypus novemcinctus) y gua-tuzas (Dasyprocta punctata) (PROCO-DEFOR 2001).

Para el área específica del sitio de estu-dio no existe actualmente un listado demamíferos. Sin embargo es muy proba-ble que se encuentre una buena parte delas especies mencionadas arriba, y qui-zás otras más. Los mamíferos encontra-dos e identificados durante el presenteestudio constituyen un primer listado muypreliminar de especies de mamíferos, quemuy seguramente podría ser ampliadomucho más con estudios de mayor alcan-ce en tiempo y métodos de captura. Lascinco especies encontradas se clasificanen tres órdenes y cinco familias, siendola especies más abundantes la ardilla(Sciurus richmondi), contabilizándosecinco especímenes.

Tabla: Especies de Avesencontradas en el área de estudio

* Especies Amenazadas (CITES APII)

** Especies Migratorias Continúa en la página siguiente

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Especies de Reptilesy Anfibios Encontradasen el Sitio de Estudio

En cuanto a los reptiles presentes en elsitio de estudio se encontraron e identifi-caron seis especímenes clasificados entres órdenes y cuatro familias; siendo lamás abundante el orden Serpente, con dosespecies. Con respecto a los anfibios seencontraron e identificaron dos especíme-nes clasificados en un orden y una fami-lia, capturándose seis especímenes deBufo haematitichus, siendo ésta la espe-cie más común.

Discusión

Especies de Fauna Silvestre másImportantes Encontradas en elSitio de Estudio y la Condiciónde sus Hábitats

Aves:

Por la clasificación de CITES se puededecir que las especies de aves más im-portantes detectadas en el sitio son las queaparecen en el apéndice II; siendo éstas,Amazona auropalliata (lora nuca ama-rilla), Amazona autumnalis (lora frenteroja), Pionus senilis (cotorra frente blan-ca) y Brotogeries jugularis (chocoyozapoyolito). Sin embargo, hay que tomartambién en cuenta las aves migratorias ylas posibilidades de que sus nichos y há-bitats se vean afectados por la fragmen-tación de los ecosistemas que ocupan enla Costa Atlántica de Nicaragua durantesus estadías.

Los resultados obtenidos en el estudio nosdemuestran que a pesar que se observa-ron un total de 32 especímenes de avesde diferente especies, su presencia en tér-minos cuantitativos no es significante;esto –podemos presumir– se debe princi-palmente a la destrucción de su hábitatnatural.

La presencia mayoritaria de la especieBrotogeris jugularis, en comparación conlas otras especies, nos demuestra que es

Tabla: Especies de aves... (continuación)

* Especie en Veda Indefinida según MARENA No. 007-99 (Zúñiga 1999)

Tabla: Especies de mamíferosencontrados en el área de estudio

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la más abundante en términos relativos;y al igual que con las especies migrato-rias encontradas en el área podríamosafirmar que el sitio de estudio es más uti-lizado como un corredor de alimentación,que como lugar para pernoctar en ella.Esto último se deduce por la presencia,en cantidades considerables, de algunasplantas que utilizan para su alimentación,como es la palmera africana (Elaes sp.)y árboles como cebo (Virola koschnyi) yacetuno (Simarouba glauca) (Bradfordet al. 2002).

Se considera que la mayoría de las avespresentes en el sitio de estudio son dehábitos frugíveros, tanto de plantas debosques primarios, como, principalmen-te, de bosques secundarios (Mallona1991). Esto es corroborado por la varie-dad de especies de bosque secundarioencontradas en el estudio.

Si bien es cierto que la migración se con-sidera como una característica natural delas especies, ya sea para la búsqueda de

alimento o de lugares propicios para sureproducción o para guarecerse; cuandoel hábitat de las especies de fauna silves-tre se ve alterado drásticamente por laintervención del hombre, las especiestienden a migrar hacia otros hábitats queconservan mejor sus condiciones natura-les. Por consiguiente, esto viene a aumen-tar la capacidad de carga de áreas ópti-mas; problema serio en la cadena alimen-ticia, que trae como consecuencia la des-aparición paulatina de algunas especiesde aves.

Utilizando la siguiente escala de calidadde hábitat, el Mapa No.1 plasma de for-ma general la calidad de los hábitats paralas aves en las áreas de influencia delproyecto.

Tabla: Especies de reptiles y anfibiosencontrados en el área de estudio

* Especie Amenazada Según CITES Apéndice II (Zúñiga 1999)

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Mamíferos:

Aunque la cantidad de especies de mamí-feros visualizados en el estudio fue relati-vamente baja, un trabajo de PROCODE-FOR (2001) identifica los siguientes ma-míferos mayores, entre los más importan-tes desde el punto de vista cinegético (ca-cería) para la zona alrededor de Bluefields:

Odocoileus virginianus(venado cola blanca)

Hábitat: según Ojasti (1993), el venadocola blanca es una especie de extraordi-naria amplitud ecológica. Se encuentra enselvas ralas, matorrales, sabanas tropi-cales, áreas pantanosas y páramos andi-nos; no penetra las selvas húmedas ce-rradas. Tolera bien, hábitats alterados ypueden beneficiarse de deforestacionesparciales, cultivos y parches sucesiona-les. Su presencia es restringida si no dis-pone de cuerpos de agua en la zona.

Alimentación: el ramoneo de arbustos yhierbas constituye la dieta básica del ve-nado, pero la selección de plantas varíaampliamente de una localidad a otra. Elramoneo de leguminosas parece particu-larmente importante en los trópicos. Di-versas frutas y semillas de árboles cons-tituyen un renglón importante, mientrasque las gramíneas aportan poco, un máxi-mo del 12% en hábitat de sabana. Loscultivos (maíz, sorgo, frijoles y legum-bres) pueden ser completamente impor-tantes en algunas localidades.

Comportamiento: vive en grupos pe-queños, de dos a seis o más individuos,preferentemente en ecotonos, hábitatsabiertos y aparentemente sin tendenciasmarcadas a formar harén. Parece ocuparáreas de vivienda relativamente perma-nentes y reducidas en tamaño. Se ve ac-tivo en la mañana y al atardecer, pero setorna estrictamente nocturno y muy aris-co bajo persecución constante.

Abundancia: puede alcanzar altas den-sidades poblacionales en algunas áreas,

de 20 a 30 individuos/km2 en Venezuelay entre 12 y 15 individuos/km2 en Méxi-co. No obstante, en la mayor parte de suárea de distribución es extremadamenteescaso, menos de un individuo por kiló-metro cuadrado.

Distribución y preferencia de hábitat:el estudio de PROCODEFOR (2001) enel área de los Humedales de Mahoganyindica que esta especie prefiere y utilizael bosque de galería como principal há-bitat para refugio, reproducción y alimen-tación. Según este estudio, el venado es-tuvo presente en todos los hábitats mues-treados, con una preferencia de hábitatdel 39% Yolillal, 38% Llano, y 23% bos-que de galería. Esto puede deberse a queesta especie es de extraordinaria ampli-tud ecológica, pudiendo a su vez tolerarhábitats degradados. Mandujano y Vaug-han (1994) consideran que el venado esuna especie que se adapta bien a los há-bitats alterados, incluyendo los camposagrícolas, como se da en los potreros yparte del bosque de galería.

El hábitat óptimo para el venado colablanca debe tener coberturas de escape,de traslado, de pernoctación, y descansodurante el día, además de áreas de alimen-tación, de apareamiento, de nacimiento yde crianza. Por otro lado, debe propor-cionar alimento y agua en la cantidad y lacalidad adecuada (Mandujano 1992).

Leopardus pardalis (tigrillo )

Hábitat: con respecto al tigrillo, Ojasti(1993) sostiene que éstos ocupan granvariedad de hábitats prefiriendo áreasboscosas; desde manglares pantanosos yselvas húmedas tropicales, hasta selvasveraneras, matorrales y rastrojos, peropuede encontrarse también en sabanas,playas y otras áreas abiertas. En zonasllanas, su hábitat preferido son los bos-ques de galería, pero en la noche puedenincursionar ampliamente en las sabanas.

Alimentación: el tigrillo es carnívoro porexcelencia, alimentándose principalmente

de mamíferos. Su costumbre de usar si-tios permanentes para defecación, facili-ta el estudio de su dieta. Pequeños roe-dores, cangrejos, iguanas, y conejos, sonlas presas mas frecuentes en un mosaicobosque-sabana. En áreas selváticas, losroedores y marsupiales pequeños, la rataespinosa, guatuza y otros mamíferos deporte medio (conejo, guardatinaja y cu-suco), constituyen la base de su dietacomplementada por aves, reptiles, peces,y cangrejos, y ocasionalmente, insectos.La frecuencia de diversas presas es simi-lar a su abundancia en el hábitat, por locual este felino parece poco selectivo.

Comportamiento: el tigrillo es de hábi-tos sedentarios, solitario y escurridizo.Los adultos ocupan un área de viviendapermanente de 346 ha promedio. Las áreasde vivienda de los machos son exclusi-vas, grandes y se sobreponen con las delas hembras, pero los animales que com-parten la misma área se juntan sólo paraaparearse, aunque algunos autores postu-lan que viven en parejas. Es más activode noche; el grado de actividad diurna esvariable y puede depender de los hábitosde sus presas principales. Como la mayo-ría de los felinos, parecen ser cazadoresde acecho. Son buenos trepadores y a me-nudo descansan en los árboles, pero la ma-yoría de sus actividades son terrestres.

Abundancia: como carnívoro, el tigri-llo es relativamente escaso. Ejemplo: unárea protegida en Venezuela de selva degalería, monte bajo y sabana, tiene unadensidad poblacional estimada en 0.25y 0.40 individuos/km². Emmons (1997)reporta 0.8 individuos/km2 en la Ama-zonía Peruana.

Distribución y preferencia de Hábitat:En el estudio de PROCODEFOR (2001),antes mencionado, el tigrillo prefirió enun 57% los bosques de galería y 43% elllano. En marzo de 1999, el llano de CañoNegro tuvo presencia de tigrillo; por elcontrario, en el mes de abril no estuvo pre-sente. Según el estudio, su ausencia sedebió al aumento de familias humanas en

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esta área, y a la influencia que éstos po-bladores ejercen en las vías de acceso ha-cia la vega del río. Otro aspecto a tomaren cuenta fue la incidencia del incendioque afectó completamente esta área.

En el Bosque de galería de Poponjochese encontraron evidencias de tigrillo enciertos parches desprotegidos de vegeta-ción y sin hojarasca, en medio de la ve-getación densa. El Bosque de galería deMcClean y el Bosque de galería de JackCreek tuvieron presencia de huellas endos de los muestreos en meses diferen-tes. Se cree que el felino prefiere esta áreapor la variedad de presas que le sirven dealimento –venado y guardatinaja–, asícomo para refugio y disponibilidad deagua (lagunetas y pequeños caños).

Agouti paca(guardatinaja, tepezcuintle)

Hábitat: de acuerdo a Zuñiga (1994), elhábitat natural de la guardatinaja es elbosque húmedo tropical, aunque se pue-de encontrar en una variedad de hábitats,desde los bosques de galería –bosquessecundarios, yolillales y zonas inunda-bles–, hasta los manglares. En ocasiones,

también pueden incursionar en áreas agrí-colas y convertirse en plagas de cultivode granos o tubérculos.

Alimentación: sus hábitos alimentariosno son especializados, ya que la dietapuede variar mucho a lo largo de su dis-tribución geográfica, y también estacio-nalmente según la disponibilidad de fru-tos. Hasta la fecha se han citado entre 20y 55 especies de frutos silvestres comoalimento. A. paca ocupa un nicho ecoló-gico importante como frugívoro terrestre.Se le ha señalado como un potencial dis-persor de semillas en el bosque tropical,si bien su eficiencia como tal aún no hasido comprobada en ningún estudio.

Comportamiento: la guardatinaja esuna especie de hábitos nocturnos, monó-gama, solitaria y territorial. Se alimentaprincipalmente de frutos; y en épocas deescasez, de hojas, raíces y flores. Gene-ralmente forrajea solo, o la hembra acom-pañada de la cría. Estos animales ubicanárboles de abundante fructificación bajolos cuales establecen comederos. Los fru-gívoros arbóreos suelen alargarle la tem-porada de frutos disponibles, al botar fru-ta aún madura al suelo del bosque; los

tepezcuintles son atraídos por el sonidode la fruta al caer, y frecuentemente seles encuentra forrajeando debajo de ár-boles donde están alimentándose otrosmamíferos nocturnos.

Se ha señalado que A. paca no puedemanipular y quebrar frutos duros, a dife-rencia de la guatuza (Dasyprocta punc-tata), que puede hacerlo en época de es-casez de frutos suaves, aunque tambiénforrajea hojas y flores. Por tanto, la abun-dancia y disponibilidad temporal de losfrutos de mayor importancia o preferen-cia puede afectar la fisiología y el com-portamiento de los tepezcuintles.

El tamaño del rango de acción de los ani-males adultos es de aproximadamente de2-4 ha, defendiendo un territorio alrede-dor de la cueva y los comederos, princi-palmente los machos. Tanto machos comohembras adultas son agresivos con otrosdel mismo sexo, y atacan a cualquiera quese acerque a su madriguera.

Abundancia: La densidad poblacional deA. paca puede variar estacionalmente através de los años, o a su vez dependeráde las condiciones del hábitat. Existe gran

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variación en las estimaciones obtenidaspor diferentes estudios, las cuales fluc-túan desde 25 a 70 animales adultos/km2.

Distribución y preferencia de Hábitat:Citando una vez más el estudio de PRO-CODEFOR (2001), la guardatinaja prefi-rió, en un 69%, el yolillal, y en un 31%,el bosque de galería. En el yolillal y bos-que de galería de Jack Creek se encontródicho roedor en dos muestreos, no siendoigual el comportamiento durante la esta-ción seca, en que solamente se ubicó enel bosque de galería de McClean. Proba-blemente, su ausencia se debió a la in-fluencia que ejerce la población humana.

Posiblemente, la presencia de esta espe-cie esté condicionada por la abundanciade frutos de R. taedigera (yolillo) y la dis-ponibilidad de agua (cercanía del ríoMahogany). No hubo presencia de guar-datinaja en los llanos debido a que care-cen de cobertura vegetal que les sirvapara refugio y construcción de madrigue-ras. Otra limitante de este hábitat es laausencia de árboles que le proporcionenfrutos apetecibles para su alimentación.

Según Zuñiga (1994), la abundancia ydisponibilidad temporal de los frutos demayor importancia o preferencia puedeafectar la fisiología y el comportamientode las guardatinajas.

En general se puede decir que los mamí-feros considerados como importantes paraeste estudio tienen rangos de dispersióny uso de hábitats muy amplios. Tambiénhay que reconocer, como se dijo antes,que la cuenca del río Escofram es partede un sistema de humedales de aproxi-madamente 1,000 km2 (Sistema de Hu-medales de la Bahía de Bluefields), quese encuentra dentro del área donde PRO-CODEFOR realizó el estudio antes cita-do. Este trabajo indica que, dentro de estesistema de humedales, las áreas más usa-das como sitios de alimentación, repro-ducción, crianza y refugio son los bos-ques pantanosos (yolillales) y los bosquesde galería; y de menor importancia, pero

si utilizados por algunas especies herbí-voras, los llanos de inundación. De és-tos, los bosques de galería son los demayor relevancia dentro de la cuenca delEscofram.

Basado en la escala antes mencionadapara valorar el nivel óptimo de los hábi-tats para la fauna silvestre, el mapa No.2muestra las áreas óptimas para los dis-tintos mamíferos. Esta clasificación de lasáreas se basa en los resultados del estu-dio de PROCODEFOR.

Reptiles y Anfibios:

Aunque la iguana y el cuajipal son espe-cies del apéndice II de CITES, debido aque el consumo de la iguana en la CostaAtlántica en general –y en la zona de es-tudio en particular– no se puede conside-rar como alto, se tomó al cuajipal comola especie más importante desde el puntode vista de su persecución y caza para lacomercialización de sus pieles.

El cuajipal es un reptil con un cuerpoadaptado a la vida acuática. Alcanza untamaño máximo de 225 cm, aunque lashembras pueden llegar sólo a medir 168cm (Morales, 1990).

Los cuajipales son los únicos reptiles quecuidan sus nidos. Las hembras acuden enauxilio de sus crías cuando éstas emitenun llamado particular y son capaces de

trasladarlas en su boca hasta un lugar másseguro (Ruiz 1996b). En el primer año ymedio, los neonatos viven en grupos pro-tegidos por adultos. A los 18 meses deedad, los juveniles se dispersan para vi-vir solos, pero son considerados adultoshasta que alcanzan los 4 pies de longitudtotal.

Los cuajipales parecen preferir aguasmansas y someras (Rivero 1980). En lasorillas de estos cuerpos de agua, a dis-tancias que oscilan entre los dos y diezmetros del agua (Morales 1990), los cua-jipales construyen sus nidos en un túmu-lo de materia vegetal, con medidasaproximadas de unos 87 a 130 cm de diá-metro y de 40 a 50 cm de altura. Las hem-bras depositan de 12 a 41 huevos pornido, con una media de 30 huevos y conun peso por huevo de 40 a 45 gramos; latemperatura de incubación se ha reporta-do entre los 29º y 33º C (Ministerio deAgricultura de Guyana 1990).

Los estados más vulnerables a la depre-dación del cuajipal son los huevos y losneonatos. Se puede decir que sólo dos in-dividuos de un nido sobreviven el primeraño. Los depredadores más comunes delos huevos y neonatos de cuajipales son:peces, mapaches, serpientes, otros coco-drilos, aves y felinos, entre otros (M. A.Guyana 1990). A su vez, los cuajipalesadultos se alimentan de peces, aves, tor-tugas y de mamíferos menores.

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El hábitat para este miembro de la fami-lia Allitoredae en el río Escofram pareceestar restringido al bosque de galería ubi-cado sobre el río a la altura de la cuencamedia. Las condiciones del Escoframparecen ser propicias para soportar pe-queñas poblaciones de cuajipales. Aun-que, según Hernández (2000, Com.Pres.), en la época seca éstos tienen quedejar los pequeños pantanos que se for-man aquí para emigrar hacia la boca delrío Escofram cerca de la Laguna del mis-mo nombre.

Usando la misma escala de calidad dehábitats antes mencionada (ver tabla 1),el mapa No.3 describe el bosque de ga-lería (área A) como el mejor hábitat dis-ponible para el cuajipal; y mejor aún sise considera que el cuerpo de agua au-mentaría con la formación del reservo-rio. Las otras dos áreas (B y C) no seconsideran propicias como hábitats parael cuajipal.

Impacto Humano y deFenómenos Naturales en

las Especies de FaunaSilvestre Más ImportantesComo ya se ha mencionado anteriormen-te, la Cuenca del río Escofram se encuen-tra en una zona con altos niveles de de-gradación por el impacto de asentamien-tos humanos (fincas). Los remanentes debosques que existen están fuertemente in-

tervenidos y son en general tacotales(bosques secundarios ralos en proceso deregeneración); aunque en el área se en-cuentran pequeñas áreas pantanosas ybosques de galería que bordean y prote-gen dicho río.

Las dos formas de intervención humana,en estas áreas, que más afectan las po-blaciones de aves son la deforestación ylas quemas. En ambos casos, las espe-cies de aves existentes en el sitio migranen busca de sitios aptos para su sobrevi-vencia, retornando una vez que los sitiosempiezan a regenerarse, tal y como seobserva actualmente. Sin embargo, lapresencia humana también ayuda al con-trol de incendios forestales, sobre todo siéstos son por causa natural.

Por otro lado, contrario a lo que inicial-mente se pensaba, muchas de las espe-cies de aves frecuentan bosques pertur-bados por huracanes, una vez que éstosempiezan a regenerarse, y en proporcio-nes similares a las encontradas en bos-ques primarios, aunque sí con diferenciasen la composición de especies (Will 1991en Vandermeer 1995).

Siendo los huracanes la principal ame-naza de perturbaciones naturales en elsitio de estudio, se puede concluir, conbase en los resultados de los estudios delgrupo de la Universidad de Michigan y

CIDCA/UCA, que eventualmente la po-blación de aves se recuperarían despuésde una catástrofe natural de este tipo,siempre y cuando no exista intervenciónhumana en los bosques en regeneración.

Con respecto a los mamíferos, al igualque con las aves, el impacto de las acti-vidades humanas van en detrimento de es-tas especies. En el caso de los mamíferosmayores, el principal impacto de activi-dades humanas es la caza indiscrimina-da, la deforestación y las quemas sin con-trol. Esto origina que estas especies setrasladen a otros sitios (swampo Lara,Mahogany Creek, Caño Negro, Lagunade Escofram, etcétera.) en la búsquedade mejores hábitats para alimentación yreproducción.

El impacto de fenómenos naturales en losmamíferos es similar al del resto de fau-na, dado que todos forman parte de unared intrínseca de cadenas tróficas. Sien-do los huracanes la principal amenazanatural que afecta estas especies, su ex-tinción del sitio de estudio podría ser tem-poral, para luego regresar una vez que seinicia la regeneración del bosque hura-canado. Esta etapa de repoblación se vie-ne dando, en el caso de la Cuenca del ríoEscofram, desde la ocurrencia del hura-cán Joan en 1988, y la existencia de al-gunos mamíferos en el área demuestraque poco a poco se revierte el impacto deeste fenómeno.

Con respecto a los reptiles, al momentode comparar los trabajos de King et al.(1993) y los desarrollados por PROCO-DEFOR (2001), se nota un franco decre-cimiento en la densidades de cuajipalesen los ríos de nuestra área de influencia.

Si bien es cierto que ambos estudios notiene el nivel de profundidad para ser con-cluyentes, sí aportan elementos importan-tes, ya que indican que estas poblacionesde animales están mucho mas deteriora-das de lo que las autoridades regulado-ras de su explotación están dispuestas aaceptar.

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En uno de los ríos identificados como unode los de mayor densidad en el área, tales el caso del río Mahogany, al momentode establecer un análisis de mayor pro-fundidad refleja una población de anima-les en vías de extinción local. Esta con-clusión se puede extrapolar con los re-sultados de este estudio, puesto que sólose logró encontrar un individuo en lacuenca del Escofram.

Finalmente, si asumiéramos que este mis-mo fenómeno (caza sin control, matanzade juveniles sin las tallas permitidas, des-aparición de animales en edad reproduc-tiva) se está dando en el resto de lugaresdonde los cuajipales ocurren, habría queconsiderar la revisión y reorientación deltratamiento que hasta el momento los or-ganismos o instituciones normadoras na-cionales le están dando a la explotaciónde esta especie.

Impacto Potencial delProyecto en las Especies

Más ImportantesPara poder evaluar los impactos que elProyecto de Agua y Saneamiento de laCiudad de Bluefields tendrá sobre la co-munidad de aves, se tiene que percibir lacuenca del río Escofram inmersa en el sis-tema de humedales de la Bahía de Blue-fields, dado que la mayoría de las espe-cies de este grupo presentan un rango deacción amplio. Según el estudio de Flo-res (1998), realizado en los humedales deBluefields, un 89% de las especies de avesencontradas en esta zona son residentes ylas migratorias presentan un 11%. Las es-pecies residentes son consideradas comomigratorias locales, ya que se movilizande un área a otra dentro del sistema enbusca de alimento, esto debido a los cam-bios en los niveles de inundación y, porende, de productividad entre las estacio-nes del año (invierno, verano).

De esto podemos deducir que no existenespecies endémicas en la cuenca del Es-cofram, es decir, con requerimientos es-pecíficos que sólo se encuentran en estesitio, y por lo tanto el impacto potencial

del proyecto en las poblaciones de avesse podría considerar como mínimo. Sinembargo, uno de los principales impac-tos que el proyecto ocasionaría es la eli-minación del Bosque de Galería, para lacreación del reservorio de agua, lo quefavorecería a las especies de aves acuá-ticas que eventualmente podrían ocuparel sitio como área de alimentación.

El área de influencia directa que afectaráel proyecto será de aproximadamente 280ha (área inundada). Al revisar los rangosde dispersión de la mayoría de los mamí-feros, nos damos cuenta que los impactosdirectos del proyecto sobre estas especiesserán mínimos, ya que simplemente algu-nas de éstas ya no usarán estas áreas y seorientarán hacia otras de las formacionesvegetales presentes en el resto del sistemade humedales de Bluefields. Sin embargo,la desaparición de hábitats, causada porel avance de la frontera agrícola en todoel sistema de humedales sigue siendo elprincipal problema de las especies de ma-míferos, así como la caza sin control.

En el caso del cuajipal, el impacto delproyecto será posiblemente positivo porla creación de un cuerpo de agua que seconvertiría en un nuevo hábitat. Habríaque establecer monitoreo sobre el aumen-to de las poblaciones de estos animalesen el área.

Conclusiones yrecomendaciones

Medidas de Mitigación quePudieran Reducir el ImpactoNegativo del Proyecto en lasEspecies más ImportantesUna medida de mitigación importantepara la estabilidad del área y de su vidasilvestre es la restauración del bosque degalería, con especies forestales nativas dela zona –tanto alrededor del área inunda-da, como de la cuenca que alimentaría elreservorio. Aunado a esto es recomenda-ble la elaboración de un plan de protec-ción y monitoreo de la ribera restaurada,para evitar su posible deforestación y

evaluar los impactos en la fauna silves-tre, lo que orientaría la continuidad delas medidas de restauración.

Es importante tener en cuenta el posibleaumento de los asentamientos humanosen el área, motivados por la cercanía alproyecto. Por lo cual se deben tomar pre-vias medidas para delimitar el área nece-saria de protección.

Es necesario también considerar dentrode los impactos, para poder así mitigar-los, la presión humana sobre la comuni-dad de aves, ya que varias especies sonutilizadas como fuente de alimento y parael comercio. Además de la reducción y lafragmentación de los habitas que las ac-tividades humanas ocasionan y del dañoecológico inherente.

Asimismo, todas las medidas de mitiga-ción que pudieran reducir el impacto ne-gativo del proyecto para los mamíferospresentes en el sitio, también tienen quever con la restauración y/o rehabilitaciónde sus hábitats. Para esto, uno de los ele-mentos más importantes es la disponibi-lidad de alimento: y aunque la reforesta-ción en general está dirigida en este sen-tido, la siembra específica de árboles pro-ductores de frutos y semillas como el al-mendro (Dipteryx panamensis), y cebo(Virola koschnyi) son muy importantes.

Finalmente, para el caso específico de losreptiles, aparte de la creación del cuerpode agua (reservorio) se deberá pensar quela reforestación sobre la margen de estereservorio, también mejoraría la calidaddel hábitat para esta especie.

Recomendaciones para unPrograma de Monitoreo y paraRealzar las Especies de FaunaSilvestre Más Importantes en laCuenca del Río EscoframEn áreas de humedales, asumiendo quese asemejarían al nuevo cuerpo de aguacreado por la inundación, el grupo de lasaves acuáticas es recomendado para elmonitoreo de productividad de los eco-

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sistemas. Este tipo de información refle-ja la calidad de hábitat, considerándoseniveles altos cuando, aunque sea de ma-nera temporal, se encuentran cantidadessignificativas de aves acuáticas que sus-tentan el humedal (migración o inverna-ción), o bien, cuando existan cantidadessignificativas anidando (sitios de repro-ducción). Esto último refleja una alta dis-ponibilidad de alimento, necesario parael desarrollo de las crías.

Los criterios para considerar a las avesacuáticas como indicadoras es el hechode que son consumidoras secundarias,pues se alimentan de peces, crustáceos,insectos y material vegetal, que se repro-ducen en los humedales, por lo que unapresencia notable de estas aves indica quelos niveles inferiores de la pirámide, ocadenas tróficas, son abundantes.

Asimismo, el grupo de los peces puedeser un indicador de calidad de hábitat,principalmente los que se encuentran enel tope de la pirámide alimenticia, ya queal igual que las aves acuáticas, su abun-dancia refleja los niveles de productivi-dad.

Es muy importante realizar un inventa-rio de la biodiversidad acuática, parapoder identificar un indicador eficiente decalidad de agua, considerando los propó-sitos de este proyecto.

La principal recomendación para el de-sarrollo de un sistema de monitoreo so-bre mamíferos es estudiar las especiestope de cadena alimenticia. Se puedenmonitorear a los mamíferos en dos mo-dalidades: en la época seca a través de lalocalización de rastros (huellas) para de-terminar si las especies están presentes oausentes, garantizando la calidad de im-presión de las huellas en el sustrato. Paraello se recomienda el uso de trampas parahuellas cuando el terreno lo permite. Yen la época lluviosa, con la variante deque el muestreo se realice en sitios altosy secos, previamente identificados comorefugio en estos períodos. El uso de este

método es ventajoso por ser de bajo cos-to, fácil de aplicar, y no se requiere veral individuo.

Las principales recomendaciones pararealzar los hábitats de los mamíferos yaves encontrados en el sitio son simila-res al resto de especies de fauna y ya sehan mencionado en otras partes de esteartículo. Estas son principalmente la re-habilitación y restauración de los sitiosdegradados con especies de árboles confrutos y semillas que sirven de alimentopara la fauna (e.g. Virola y Vochisya).

Finalmente, como parte de un programade monitoreo específico de la abundan-cia de cuajipales dentro de la cuenca delrío Escofram es importante tomar en con-sideración los siguientes aspectos que tie-nen que ver con la viabilidad de las po-blaciones existentes actualmente en todoel país.

Para el establecimiento de cuotas de ex-plotación es imperativo contar con datossobre la situación actual de las poblacio-nes de este reptil. El último muestreo anivel nacional se realizó en 1993, por loque esta información ya no puede ser uti-lizada en la toma de decisiones. Ademásse necesitan estudios más representativos,para obtener datos que permitan crearbases sólidas.

La cuota de exportación vigente fue es-tablecida por el Ministerio del Ambientey Recursos Naturales (MARENA), en1990, y no se pudo encontrar ningún do-

cumento legal que explicara sobre québase técnica se sustenta la cuota de10,000 pieles permitidas por año por elCITES; de hecho, no existe ningún tipode confiabilidad de que esta cuota sea laapropiada.

El análisis de la sanidad de las poblacio-nes de cuajipales no puede hacerse a par-tir únicamente de los reportes de la can-tidad de animales exportados, sin consi-derar el contrabando y el uso en teneríasnacionales y sin tener aún una ideaaproximada del comportamiento de laspoblaciones en la naturaleza. Asimismoes importante, además de los reportes deexportación, tener datos sobre el uso entenerías nacionales y el contrabando.

Consideramos importante mencionar losestudios que recomiendan King et al.(1993), sobre el establecimiento de unprograma regular para monitorear el es-tatus de las poblaciones en localidadesrepresentativas que sean claves, conmuestreos de por lo menos una vez al añoy estudios sobre la tasa de crecimiento ymadurez sexual de cuajipales, principal-mente orientado al establecimiento detallas límites que protejan a las hembrasreproductoras.

Por otro lado, el mismo reservorio que seconstruirá con el proyecto tiene comoefecto el realce del hábitat del cuajipal,esto, junto a actividades de reforestaciónen las márgenes del reservorio, mejoríaaún más las condiciones del hábitat deesta especie. n

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La Gaceta Diario Oficial, No. 16 del 23 de enero de 2003

ASAMBLEA NACIONALDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

LEY No. 445

EL PRESIDENTEDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que es compromiso ineludible del Estado de Nicaragua respon-der a la demanda de titulación de las tierras y territorios de lospueblos indígenas y comunidades étnicas de la antigua Mosqui-tia de Nicaragua, derecho consignado en los Tratados Interna-cionales celebrados entre Inglaterra y Nicaragua, tales como elTratado de Managua de 1860 y el Tratado de Harrison-Altami-rano de 1905. Este derecho a la tierra es reconocido en la Cons-titución Política de Nicaragua de 1987 y en el Estatuto de Auto-nomía de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.

II

Que el artículo 5 de la Constitución Política de Nicaragua,señala las diferentes formas de propiedad, entre las cuales seencuentra la propiedad comunal enunciándose expresamenteel reconocimiento a la existencia de los pueblos indígenas entodo lo que atañe al derecho de propiedad sobre sus tierras.

III

Que en el artículo 89 de la Constitución Política de Nicara-gua, el Estado reconoce de manera particular las formas co-munales de propiedad de las tierras de los pueblos indígenas ycomunidades étnicas de la Costa Atlántica.

IV

Que de acuerdo con el artículo 107 de la Constitución Políticade Nicaragua, el régimen de la propiedad de las tierras de lospueblos indígenas y comunidades étnicas de la Costa Atlánti-ca, se caracteriza por su naturaleza sui-géneris, regulado porlas leyes de la materia.

V

Que el artículo 180 de la Constitución Política de Nicaragua,garantiza a los pueblos indígenas y comunidades étnicas de laCosta Atlántica de Nicaragua la efectividad de sus formas depropiedad comunal.

VI

Que los referidos Tratados internacionales y las citadas dis-posiciones constitucionales, no han podido ser aplicadas ple-namente a falta de un instrumento legal específico que regulela delimitación y titulación de las tierras de los pueblos indí-genas y comunidades étnicas.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DEL REGIMEN DE PROPIEDAD COMUNAL DE LOSPUEBLOS INDIGENAS Y COMUNIDADES ETNICAS DE LASREGIONES AUTONOMAS DE LA COSTA ATLÁNTICA DE NI-

CARAGUA Y DE LOS RIOS BOCAY, COCO, INDIO Y MAIZ

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 1. El objeto de la presente Ley es regular el régimen depropiedad comunal de las tierras de las comunidades indíge-nas y étnicas de la Costa Atlántica y las cuencas de los ríosCoco, Bocay, Indio y Maíz.

Ley del Régimen de Propiedad Comunalde los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicasde las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica

de Nicaragua y de los ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz

DOCUMENTOS

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Arto. 2. Son objetivos específicos de esta Ley los siguientes:

1. Garantizar a los pueblos indígenas y comunidades étni-cas el pleno reconocimiento de los derechos de propiedadcomunal, uso, administración, manejo de las tierras tradi-cionales y sus recursos naturales, mediante la demarca-ción y titulación de las mismas.

2. Regular los derechos de propiedad comunal, uso y admi-nistración de los recursos naturales en las tierras comu-nales tradicionales de los pueblos indígenas y comunida-des étnicas.

3. Determinar los procedimientos legales necesarios paradicho reconocimiento, tomando en cuenta la plena parti-cipación de los pueblos indígenas y comunidades étnicas,a través de sus autoridades tradicionales.

4. Establecer los principios fundamentales del régimen ad-ministrativo de los pueblos indígenas y comunidades ét-nicas, en el manejo de sus territorios comunales.

5. Establecer las normas y procedimientos para el procesode demarcación y titulación sobre el derecho de propie-dad comunal objeto de esta Ley.

6. Definir el orden institucional que regirá el proceso de titula-ción de las tierras comunales de cada uno de los diferentespueblos indígenas y comunidades étnicas objeto de esta Ley.

Arto. 3. Para los efectos de la presente Ley se establecen lassiguientes definiciones:

Área Complementaria: Son los espacios ocupados tradicio-nalmente por las comunidades, bajo el concepto de tierras co-munales y que en la actualidad no están incluidos en su títulode propiedad.

Asamblea Comunal: Es la reunión de los miembros de lacomunidad, congregados para tomar decisiones sobre asuntosque son de interés comunitario, de conformidad con sus cos-tumbres y tradiciones.

Asamblea Territorial : Es la reunión de las autoridades co-munales tradicionales que integran una unidad territorial, con-gregados para tomar decisiones sobre asuntos propios del te-rritorio.

Autoridad Comunal Tradicional: Es la autoridad de la co-munidad indígena y étnica, elegida en Asamblea Comunal se-gún sus costumbres y tradiciones para que los represente y losgobierne; tales como Síndico, Wihta, Coordinador u otros.

Autoridad Territorial: Es la autoridad intercomunal, electaen asamblea de autoridades comunales tradicionales, que re-presenta a un conjunto de comunidades indígenas o étnicasque forman una unidad territorial, elección que se realizaráconforme a los procedimientos que adopten.

Comunidad Etnica: Es el conjunto de familias de ascendenciaafrocaribeña que comparten una misma conciencia étnica, porsu cultura, valores y tradiciones vinculados a sus raíces cultura-les y formas de tenencia de la tierra y los recursos naturales.

Comunidad Indígena: Es el conjunto de familias de ascen-dencia amerindia establecido en un espacio territorial, quecomparten sentimientos de identificación, vinculados al pasa-do aborigen de su pueblo indígena y que mantienen una iden-tidad y valores propios de una cultura tradicional, así comoformas de tenencia y uso comunal de tierras y de una organi-zación social propia.

Consulta: Es la expresión y entrega de la información técnicade la operación o el proyecto seguido del proceso de discusióny decisión sobre los mismos; durante los cuales las comunida-des deberán contar con traductores los que traducirán en suslenguas todo lo dicho durante este proceso y estar asistidaspor técnicos en la materia. Tanto el traductor como los técni-cos deberán ser escogidos y nombrados por las comunidades.

Terceros: Personas naturales o jurídicas, distintas de las co-munidades, que aleguen derechos de propiedad dentro de unatierra comunal o un territorio indígena.

Territorio Indígena y Étnico: Es el espacio geográfico quecubre la totalidad del hábitat de un grupo de comunidades in-dígenas o étnicas que conforman una unidad territorial dondese desarrollan, de acuerdo a sus costumbres y tradiciones.

Tierra Comunal: Es el área geográfica en posesión de unacomunidad indígena o étnica, ya sea bajo título real de domi-nio o sin él. Comprende las tierras habitadas por la comuni-dad y aquellas que constituyen el ámbito tradicional de susactividades sociales, económicas, culturales, lugares sagra-dos, áreas boscosas para reproducción y multiplicación de floray fauna, construcción de embarcaciones, así como actividadesde subsistencia, incluyendo la caza, pesca y agricultura. Lastierras comunales no se pueden gravar y son inembargables,inalienables e imprescriptibles.

Propiedad Comunal: Es la propiedad colectiva, constituidapor las tierras, agua, bosques y otros recursos naturales conte-nidos en ellas, que han pertenecido tradicionalmente a la co-munidad, conocimientos tradicionales, propiedad intelectualy cultural, recursos de biodiversidad y otros bienes, derechos

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y acciones que pertenezcan a una o más comunidades indíge-nas o étnicas.

Pueblo Indígena: Es la colectividad humana que mantieneuna continuidad histórica con las sociedades anteriores a laColonia cuyas condiciones sociales, culturales y económicasles distingue de otros sectores de la sociedad nacional y queestán regidos total o parcialmente por sus propias costumbresy tradiciones.

Área de Uso Común: Son aquellas áreas territoriales de usocompartido de forma tradicional entre dos o más comunidadesindígenas y/o étnicas objeto de esta Ley.

CAPITULO II

DE LAS AUTORIDADES COMUNALESY TERRITORIALES CON REPRESENTACIÓN LEGAL

Arto. 4. La Asamblea Comunal constituye la máxima autori-dad de las comunidades indígenas y étnicas. Corresponde alas autoridades comunales la representación legal de las co-munidades. Cada comunidad definirá qué autoridad comunalla representa legalmente.

La Asamblea Territorial es la máxima autoridad del territorioy se convoca según los procedimientos establecidos por el con-junto de comunidades que integran la unidad territorial.

Arto. 5. Las autoridades comunales son órganos de administra-ción y de gobierno tradicional que representa a las comunida-des que las eligen de acuerdo a sus costumbres y tradiciones.

Las autoridades territoriales son órganos de administraciónde la unidad territorial a la cual representan legalmente.

Arto. 6. Las elecciones, reelecciones, destituciones y periodosde mandato de las autoridades comunales y territoriales, se ha-rán de acuerdo a las costumbres y procedimientos tradicionalesde las comunidades indígenas y comunidades étnicas.

Arto. 7. Las elecciones de las autoridades comunales se lle-varán a cabo, con la presencia de un miembro de las autorida-des territoriales, donde existieren, y un representante del Con-sejo Regional respectivo, quien certificará la elección de laautoridad correspondiente.

Arto. 8. Las elecciones de las autoridades territoriales, se lle-varan a cabo por lo menos con la presencia de un representan-te del Consejo Regional Autónomo correspondiente, como tes-tigo comisionado para tal efecto, por la Junta Directiva dedicho órgano. El Secretario de la Junta Directiva del Consejo

Regional, emitirá la debida certificación en un plazo no ma-yor de ocho días posteriores a la elección.

En caso de ausencia de la autoridad señalada, la asambleaterritorial remitirá el acta de elección al Consejo Regional parasu registro y certificación.

En caso que el Secretario no extienda la Certificación en elplazo señalado; la deberá extender de mero derecho, el Presi-dente del Consejo Regional correspondiente.

Arto. 9. Cada Consejo Regional Autónomo deberá llevar unregistro actualizado de las autoridades comunales y territoria-les electas. Para tal efecto capacitará a un funcionario respon-sable del registro el que deberá al menos dominar dos idiomasde las regiones.

En el caso de las autoridades regionales, fuera de las regionesautónomas, será un representante del Consejo Regional quiencomparezca a las elecciones.

El municipio correspondiente, deberá llevar un Libro de Re-gistro de Autoridades Regionales y será el responsable de emitirla certificación, en un plazo límite de ocho días, después deefectuada la elección. Las autoridades regionales podrán ade-más inscribir las actas de elección en el Registro del ConsejoRegional Autónomo correspondiente.

Arto. 10. Las autoridades comunales tradicionales podrán otor-gar autorizaciones para el aprovechamiento de las tierras co-munales y de los recursos naturales a favor de terceros, siem-pre y cuando sean mandados expresamente para ello por laAsamblea Comunal. Para realizar actividades de subsistenciano se requerirá de dicha autorización.

Cuando se tratare de aprovechamiento de recursos naturalesde uso común de las comunidades miembros del territorio, lasautorizaciones serán otorgadas para tal fin, del mandato ex-preso de la Asamblea Territorial.

El Consejo Regional Autónomo correspondiente apoyará téc-nicamente a las comunidades en el proceso de aprobación yaprovechamiento racional de sus recursos regionales.

CAPITULO III

DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

Arto. 11. Las autoridades municipales, en observancia de loestablecido en la Constitución Política deberán respetar losderechos de propiedad comunal que tienen los pueblos indíge-nas y comunidades étnicas ubicadas dentro de su jurisdicción,

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sobre sus tierras y sobre los recursos naturales que en ella seencuentran.

Arto. 12. En los casos de otorgamiento de concesiones y con-tratos de explotación racional de los recursos naturales delsubsuelo en tierras indígenas, la municipalidad emitirá su opi-nión, previa consulta con la comunidad indígena en cuyas tie-rras se encuentren ubicados los recursos naturales. Esta con-sulta no agota el requisito para el Consejo Regional, o cual-quier entidad, de consultar directamente a las comunidades enmateria de explotación de los recursos naturales.

Todo tipo de otorgamiento de concesiones y contratos de ex-plotación racional, de los recursos naturales se hará coordina-damente con el Gobierno Central.

Arto. 13. En los casos de aprovechamiento forestal en tierrascomunales, la autoridad municipal podrá extender el aval co-rrespondiente sólo cuando la comunidad lo solicite o ceda susderechos a terceros, de conformidad con lo establecido en lalegislación forestal vigente.

En el caso de aprovechamiento de madera para uso domésticoen las comunidades, no se requerirá del aval de la municipali-dad. El juez (Wihta) de la comunidad vigilará porque no seabuse de dicho aprovechamiento. En caso de abuso, la comu-nidad impondrá la sanción correspondiente, sin detrimento delas demás sanciones administrativas establecidas en la ley.

Arto. 14. Las municipalidades no podrán declarar parquesecológicos municipales en tierras comunales ubicadas dentrode su jurisdicción.

CAPITULO IV

DE LAS AUTORIDADES REGIONALES AUTONOMOS

Arto. 15. Los Consejos Regionales Autónomos y GobiernosRegionales Autónomos deberán respetar los derechos de pro-piedad, que las comunidades indígenas y étnicas ubicadas den-tro de su jurisdicción, tienen sobre sus tierras comunales ysobre los recursos naturales que en ellas se encuentran.

Los Consejos Regionales Autónomos, de acuerdo a sus com-petencias, tendrán la responsabilidad de promover los proce-dimientos de demarcación y titulación de las tierras comuna-les, para lo cual deberá coordinarse con el Gobierno Central.

Arto. 16. En los casos de otorgamiento de concesiones y con-tratos de explotación racional de los recursos del subsuelo porparte del Estado en tierras de las comunidades indígenas yétnicas, el Consejo Regional correspondiente emitirá la reso-

lución previa consulta a las comunidades en cuyas tierras seencuentren ubicados los recursos naturales.

Las comunidades, como resultado de la consulta, deberán res-ponder positiva o negativamente a la solicitud del ConsejoRegional Autónomo.

Arto. 17. En los casos en que la comunidad se oponga a larealización del proyecto, al otorgamiento de la concesión odel contrato de aprovechamiento, el Consejo Regional deberáiniciar un proceso de negociación con la comunidad.

En el proceso de negociación las comunidades estarán repre-sentadas por sus autoridades tradicionales las que serán asis-tidas por asesores técnicos elegidos por ellas mismas.

En todo caso la negociación del Consejo Regional deberá pre-ver la indemnización por eventuales daños a la comunidad, sinperjuicio de su participación en el proyecto; y en ningún caso secontemplará el desplazamiento o traslado de la comunidad.

En cada uno de estos procedimientos y con el fin de ofreceruna mayor protección a los recursos naturales, el GobiernoCentral tendrá participación directa para favorecer a las co-munidades en sus negociaciones.

Arto. 18. Concluido el proceso de consulta, para la realiza-ción del proyecto o el otorgamiento de la concesión o contra-to, la comunidad, el Consejo Regional Autónomo respectivo yla entidad o empresa interesada deberán firmar un convenioespecificando los términos técnicos y la participación en losbeneficios económicos de la comunidad.

Este proceso de negociación deberá comprender los siguien-tes aspectos: conservación ambiental y derecho a una indem-nización con independencia de la participación en los benefi-cios que reporten las utilidades.

Arto. 19. Corresponde al Consejo Regional Autónomo, a tra-vés de la Comisión de Demarcación, resolver los conflictoslimítrofes entre comunidades, que éstas mismas no logren re-solver de manera directa entre ellas y si ha sido agotada laintervención de las autoridades territoriales.

Arto. 20. Los representantes de las comunidades expondránsus argumentos a los miembros de la Comisión de Demarca-ción, quienes de ser necesario, verificarán las informacionesen el lugar de los hechos. La Comisión levantará acta de todolo actuado en el proceso de resolución.

Arto. 21. La Comisión de Demarcación del Consejo Regio-nal emitirá una resolución al respecto, firmada por el Presi-

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dente y el Secretario de la misma para ser ratificada por elplenario del Consejo Regional. En caso de que una de las par-tes no esté de acuerdo con la resolución, podrá impugnarlaante la Junta Directiva del Consejo Regional para que pase lasolicitud al plenario, el que deberá resolver en la siguientesesión por medio de una resolución definitiva.

Arto. 22. Si el Presidente del Consejo Regional no respondie-re en el término señalado o no diere lugar a la impugnación, elinteresado podrá solicitar por escrito al Secretario del Conse-jo, que el caso sea discutido en el pleno del Consejo Regional.La resolución del Consejo agota la vía administrativa.

En el caso de las comunidades indígenas de las cuencas de losríos Coco, Bocay, Indio y Maíz que se encuentren fuera de lajurisdicción de las Regiones Autónomas, los conflictos limí-trofes entre comunidades serán resueltos por la Comisión Na-cional de Demarcación y Titulación (CONADETI).

CAPITULO V

DE LAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO CENTRAL

Arto. 23. De conformidad con el artículo 5 de la ConstituciónPolítica, el Estado reconoce la personalidad jurídica de lascomunidades indígenas y étnicas sin más trámite, asimismoreconoce el derecho constitucional de éstas para darse sus pro-pias formas de gobierno interno.

Arto. 24. El Estado reconoce el derecho que tienen las comu-nidades indígenas y étnicas sobre las tierras que tradicional-mente ocupan. De la misma forma reconoce y garantiza lainalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad de lasmismas.

Arto. 25. En los contratos de aprovechamiento de los recur-sos naturales en las propiedades comunales indígenas y étni-cas, el Estado reconocerá el derecho de propiedad de la comu-nidad o territorio donde estos se encuentren.

Arto. 26. Para declarar áreas protegidas en propiedades co-munales, el Estado deberá acordar con los representantes le-gales de la comunidad indígena la emisión del decreto legisla-tivo correspondiente para emitir tal declaración. En el caso deque las comunidades se opongan al procedimiento, éste debe-rá realizarse de conformidad con lo establecido en los artícu-los 15, 16 y 17 de la presente Ley.

Arto. 27. La administración de áreas protegidas en tierrascomunales será bajo el sistema de manejo conjunto con lascomunidades indígenas y el Estado. Para ello, las comunida-des indígenas podrán auxiliarse de las organizaciones no gu-

bernamentales ambientales que elijan, sin perjuicio del apoyotécnico que deberá brindarles el MARENA.

Arto. 28. El Plan de Manejo de las áreas protegidas en tierrascomunales indígenas y étnicas se hará en conjunto con las co-munidades indígenas involucradas y el MARENA, para lo cualse tomarán en cuenta las formas de uso tradicional de los re-cursos naturales que emplean las comunidades.

CAPITULO VI

DEL REGIMEN DE PROPIEDAD

Arto. 29. Los derechos de propiedad sobre las tierras comuna-les pertenecen en forma colectiva a las comunidades indígenaso étnicas. Los miembros de las comunidades o conjunto de co-munidades tienen derecho de ocupación y usufructo de acuerdoa las formas tradicionales de tenencia de la propiedad comunal.

Arto. 30. De conformidad con el Estatuto de Autonomía, losderechos de propiedad comunal y los de las áreas de uso co-mún que se incorporen dentro de un territorio indígena, seránadministrados por la autoridad territorial correspondiente ylas autoridades comunales.

Arto. 31. El Gobierno de la República, las Regiones Autóno-mas y las municipalidades deben respetar los derechos reales,sobre las tierras comunales que tradicionalmente han ocupado,así como sobre los recursos naturales que tradicionalmente hanaprovechado los pueblos indígenas y comunidades étnicas.

Arto. 32. Las comunidades que han adquirido títulos de pro-piedad sobre determinadas áreas, así como los otorgados porla Comisión Tituladora de la Mosquitia emanados del TratadoHarrison-Altamirano de 1905, u otros, tienen derecho ademása las áreas complementarias de los espacios ocupados tradi-cionalmente.

Arto. 33. Las comunidades indígenas y étnicas del litoral, islasy cayos del Atlántico, tienen derecho exclusivo para el aprove-chamiento de los recursos marítimos para pesca comunitaria yartesanal, dentro de las tres millas adyacentes al litoral y veinti-cinco millas alrededor de los cayos e islas adyacentes.

Arto. 34. Los tributos recaudados por el Fisco en concepto dederechos de aprovechamiento de recursos naturales en lasRegiones Autónomas, deben de beneficiar directamente a lascomunidades indígenas en cuyas áreas se encuentren los re-cursos naturales. La distribución de estos recursos será así:

1) Un 25% para la comunidad o comunidades indígenas don-de se encuentre el recurso a aprovechar;

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2) Un 25% para el municipio en donde se encuentra la co-munidad indígena;

3) Un 25% para el Consejo y Gobierno Regional correspon-diente; y

4) Un 25% para el Gobierno Central.

Estos fondos deberán ser entregados por el Ministerio de Ha-cienda y Crédito Público al Representante legal de cada unade las instancias señaladas.

El uso de estas reservas, será supervisado por el GobiernoCentral conjuntamente con las autoridades regionales.

CAPITULO VII

DE LOS TERCEROS EN TIERRAS COMUNALES

Arto. 35. Los derechos de propiedad y ocupación histórica delas comunidades indígenas y étnicas prevalecerán sobre títu-los emitidos a favor de tercero que nunca las han poseído yque a partir de 1987 pretendan ocuparlas.

Arto. 36. El tercero que posea título agrario en tierras indíge-nas y que ha ocupado y poseído la tierra protegida por estetítulo, tiene pleno derecho de continuarla poseyendo. En casoque pretenda enajenar la propiedad, deberá vender las mejo-ras a la comunidad.

Arto. 37. El tercero que ha recibido título agrario con algúnvicio de forma o de fondo en tierras indígenas, será indemni-zado para que devuelva las tierras a las comunidades indíge-nas afectadas.

Arto. 38. Los terceros en tierras indígenas sin título algunodeberán abandonar las tierras indígenas sin indemnización;pero en caso de que pretendan permanecer en ellas, pagaránun canon de arrendamiento a la comunidad.

CAPITULO VIII

PROCEDIMIENTO PARA LA LEGALIZACIONDE LAS TIERRAS

Arto. 39. Las comunidades indígenas y étnicas de las Regio-nes Autónomas del Atlántico de Nicaragua y de los territoriosde las cuencas de los Ríos Coco, Bocay, Indio y Maíz, tienenderecho a que el Estado les otorgue títulos de propiedad co-munal sobre las tierras y territorios que han venido ocupandoy poseyendo de tiempos atrás.

Los títulos deberán reconocer el pleno dominio en forma co-munitaria sobre tales áreas que deberán comprender ademáslos recursos naturales contenidos en dichos espacios y debe-rán ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad.

Arto. 40. El trabajo de demarcación y reconocimiento legalde la propiedad territorial de las comunidades indígenas y ét-nicas, cuya iniciación, impulso y ejecución se realizarán enlos términos, por las entidades y personas que se señala ennormas posteriores de esta misma Ley, se cumplirán en todosu desarrollo con pleno respeto y sujeción a los siguientes prin-cipios y criterios generales:

a) La plena participación directa de los pueblos indígenas ycomunidades étnicas con voz y voto, a través de sus auto-ridades tradicionales;

b) La disposición y voluntad permanente de concentración yde armonía entre las diferentes instituciones y personasinvolucradas en el desarrollo de los trámites del proceso;

c) La determinación de la superficie y límite de los espaciosterritoriales a reconocer, tomando en cuenta la posesiónhistórica y cultural ejercida por la comunidad o comuni-dades solicitantes;

d) La voluntad de contribuir de manera pacífica y razonablea la búsqueda de solución a los eventuales conflictos quepuedan suscitarse entre comunidades o agrupaciones decomunidades colindantes o vecinas en sus asentimientos.

Arto. 41. Créase la Comisión Nacional de Demarcación yTitulación (CONADETI) que estará integrada por:

l Los dos Presidentes de los Consejos Regionales Autóno-mos que alternativamente la presiden;

l El Director de la Oficina de Titulación Rural (OTR);

l Dos representantes de la Cuenca del Bocay;

l Un delegado del Ministerio de Agropecuario y Forestal(MAG-FOR);

l El Director del Instituto Nicaragüense de Estudios Terri-toriales (INETER);

l Un representante de cada una de las etnias de las Regio-nes Autónomas;

l Un representante de la Comisión de Asuntos Etnicos y deComunidades de la Costa Atlántica de la Asamblea Na-

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cional que sea originario de las regiones autónomas de laCosta Atlántica de Nicaragua.

l Los alcaldes de los municipios comprendidos en el áreade demarcación y titulación.

Arto. 42. En las Regiones Autónomas y en los territorios dela Cuenca de los ríos Coco y Bocay, se crearán tres Comisio-nes Intersectoriales de Demarcación y Titulación (CIDT), comoinstancias operativas en el proceso de demarcación y titula-ción objeto de esta Ley.

Para estos efectos cada CIDT estará integrada por:

l El Presidente del Consejo Regional correspondiente;

l El Delegado de la Oficina de Titulación Rural (OTR);

l El Delegado del Instituto Nicaragüense de Estudios Te-rritoriales (INETER);

l Un representante de cada una de las etnias de la región oterritorio, designado por sus autoridades tradicionales;

l Un representante de las comunidades de la cuenca de losríos Coco y Bocay, en su caso; y

l El alcalde del municipio correspondiente al área de de-marcación y titulación.

Las comunidades de Indio y Maíz concurrirán ante la Comi-sión Intersectorial de Demarcación y Titulación (CIDT) de laRegión Autónoma del Atlántico Sur (RAAS).

Arto. 43. La Comisión Nacional de Demarcación y Titula-ción (CONADETI), tendrá las funciones siguientes:

l Dictaminar y resolver sobre las solicitudes de demarca-ción y titulación;

l Dirigir el proceso de demarcación;

l Crear comisiones técnicas, regionales y territoriales;

l Dotarse de su Reglamento Interno;

l Administrar su presupuesto;

l Coordinar con la Oficina de Titulación Rural (OTR), laemisión de títulos sobre las tierras y territorios de los pue-blos indígenas y comunidades étnicas.

Arto. 44. Serán funciones de la CIDT las siguientes:

a) Recibir las solicitudes de titulación de tierras comunalesque formulen las comunidades; así como darles su acep-tación si están ajustadas a derecho o formular sobre ellaslas observaciones convenientes si no llenan los requisitosde ley, para que sean corregidas.

b) Dar curso a las solicitudes de demarcación y titulación detierras comunales indígenas, para cuyo efecto deberá:

1. Establecer las coordinaciones necesarias con las ins-tancias interesadas;

2. Facilitar la participación de las comunidades y sus au-toridades en todo el proceso;

3. Proponer la creación de equipos técnicos con el perso-nal profesional de apoyo necesario y hacer el segui-miento de las actividades que se les encomienden;

4. Emitir resoluciones de trámites que tiendan a dar im-pulso al proceso y resolver las situaciones que se sus-citen dentro del mismo;

5. Hacer la evaluación técnica y jurídica de las actuacio-nes e informes que se produzcan, durante el proceso,para asegurar que no se omitan las actuaciones nece-sarias.

c) Crear un mecanismo efectivo de delimitación, demarca-ción y titulación de las propiedades de las comunidadesindígenas, acorde con el Derecho Consuetudinario, losvalores, usos y costumbres de éstas.

Arto. 45. El proceso de demarcación y titulación contará conlas etapas siguientes:

1. Etapa de Presentación de Solicitud;

2. Etapa de Solución de Conflicto;

3. Etapa de Medición y Amojonamiento;

4. Etapa de Titulación; y

5. Etapa de Saneamiento.

Arto. 46. El procedimiento de delimitación y reconocimientolegal de las tierras comunales se iniciará con la presentaciónde la solicitud escrita, que deberá contener:

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1. La denominación de la comunidad o comunidades solici-tantes y de sus autoridades que las representarán duranteel proceso;

2. Designar lugar para oír notificaciones en la localidad don-de se presente la solicitud.

3. Un diagnóstico sobre la comunidad o comunidades el cualdeberá contener:

a) Los antecedentes históricos de la comunidad o comu-nidades solicitantes;

b) Las características demográficas, sociales, económicasy culturales de la comunidad o comunidades solicitantes;

c) Las formas tradicionales de manejo, usos y tenenciadel área solicitada;

d) El nombre de las comunidades indígenas o étnicas y deotras entidades o personas que ocupen tierras colin-dantes con las áreas solicitadas;

e) Los eventuales conflictos que tenga la comunidad ocomunidades solicitantes con las comunidades vecinaso con terceros.

Arto. 47. La Comisión Intersectorial de Demarcación y Titu-lación (CIDT) correspondiente, una vez revisado el estudio dediagnóstico y el levantamiento cartográfico de las tierras soli-citadas, procederá a elaborar un proyecto de resolución moti-vada en virtud de la cual reconocerá, a favor de la comunidado comunidades, el área en un término de 30 días.

Dicha resolución deberá acreditar, de conformidad con las nor-mas constitucionales y la Ley de Autonomía, el reconocimientopor parte del Estado a favor de las comunidades, así como:

a) Los fundamentos de carácter históricos y legales enlos que se apoya la resolución;

b) La clara identificación de la comunidad o comunida-des propietarias de la tierra comunal;

c) El pleno dominio colectivo sobre las tierras y territo-rios objeto de la resolución;

d) El claro señalamiento de la ubicación geográfica, lí-mites, linderos y extensión;

e) El uso y administración de los recursos naturales detales tierras; y

f) Las características propias que reviste y de los demásderechos y atribuciones que conlleva la propiedad co-munal sobre la tierra.

Arto. 48. Una vez presentado el estudio de diagnóstico antela Comisión Intersectorial de Demarcación y Titulación (CIDT)correspondiente, esta deberá pronunciarse en un plazo no ma-yor de treinta (30) días.

Arto. 49. La Comisión Intersectorial de Demarcación y Titu-lación (CIDT) correspondiente, a través de un equipo técnicointerdisciplinario, realizará los estudios que aporten la infor-mación y los fundamentos necesarios para la toma de decisio-nes sobre la delimitación y legalización de la tierra.

Arto. 50. Las comunidades, con sus propios recursos, tendránla opción de realizar los estudios señalados en el artículo an-terior, sujetándose a las especificaciones técnicas y legalesemanadas de esta Ley. Tales estudios deberán ser aprobadospor la Comisión Intersectorial de Demarcación y Titulación(CIDT) correspondiente.

Arto. 51. Simultáneamente con la realización del diagnóstico,la Comisión Intersectorial de Demarcación y Titulación (CIDT),pedirá al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales(INETER), la realización de las labores técnicas de levanta-miento topográfico y demarcación de los territorios solicitados.

CAPITULO IX

ETAPA DE SOLUCION DE CONFLICTO

Arto. 52. Las comunidades que se propongan alcanzar la de-limitación y legalización de sus territorios, realizarán todoslos esfuerzos de diálogo y concertación necesarios para lograrun entendimiento y acuerdo entre las partes involucradas, pararesolver los eventuales conflictos que llegaren a presentarseen el curso del proceso.

Cuando a pesar de los esfuerzos cumplidos por las propiascomunidades involucradas y sus autoridades, los conflictos nopudieren ser resueltos, la Comisión Intersectorial de Demar-cación y Titulación (CIDT) correspondiente, una vez recibidoel trabajo de diagnóstico y dentro del término ya señalado detreinta (30) días, hará la remisión del acervo informativo alConsejo Regional respectivo, para que se proceda en la bús-queda de un acuerdo definitivo, siguiendo el procedimientodefinido en los artículos 19 al 22 de la presente Ley.

Arto. 53. Cuando el diagnóstico refleje un conflicto limítrofesin resolver, la CIDT verificará con la autoridad comunal de-signada si los trámites conciliatorios fueron agotados, remi-

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tiendo la información del conflicto al Consejo Regional res-pectivo para que resuelva según establece el artículo 22 deesta Ley. El conflicto deberá ser resuelto por el Consejo Re-gional en un plazo máximo de tres (3) meses.

CAPITULO X

MEDICIÓN Y AMOJONAMIENTO

Arto. 54. La Comisión Intersectorial de Demarcación y Titu-lación (CIDT) correspondiente, una vez concluida las etapasde resolución de conflicto dispondrá de recursos técnicos ymateriales para proceder al deslinde y amojonamiento, para locual contará con un plazo máximo de doce (12) meses.

Arto. 55. Los recursos destinados al proceso de deslinde yamojonamiento serán responsabilidad del Estado sin perjuicioque las comunidades que puedan desarrollarlo con recursospropios y/o de apoyo o cooperación externa.

La Comisión Nacional de Demarcación y Titulación (CONA-DETI), presentará al Presidente de la República un Plan Ge-neral de Medición, Amojonamiento y Titulación con su presu-puesto respectivo, el que deberá ser incluido con prioridad enel Presupuesto General de la República y financiarse confor-me desglose anual.

En caso de incumplimiento del plazo sin completar la medi-ción y amojonamiento iniciado, se podrá ampliar el plazo porun máximo de seis meses.

CAPITULO XI

ETAPA DE TITULACION

Arto. 56. Concluido el trámite de medición y amojonamiento,las diligencias serán remitidas a CONADETI, quién extende-rá el título correspondiente dentro de un plazo de 45 días.

El título de propiedad otorgado a favor de la comunidad o agru-pación de comunidades contendrá:

a) Nombre de la comunidad o agrupación de comunidadesbeneficiadas;

b) La extensión de tierras o territorio;

c) Ubicación geográfica de la propiedad;

d) Los linderos de la propiedad;

e) Formas tradicionales de manejo y uso de los recursos;

f) Su carácter de derecho inalienable, imprescriptible, in-embargable, social y de dominio colectivo.

Arto. 57. El título extendido por la Comisión Nacional deDemarcación y Titulación reconociendo el derecho de propie-dad de las tierras comunales a favor de la comunidad o agru-pación de comunidades solicitantes, será inscrito sin costo al-guno a favor de sus beneficiarios en la oficina del RegistroPúblico de la Propiedad respectiva.

Arto. 58. Los actos de la administración que llegaren a pro-ducirse en el curso del proceso de demarcación y legalizaciónde las tierras comunales, cualquiera que sea su naturaleza, (desimple trámite o resolviendo asuntos de fondo), deberán sernotificados personalmente a la comunidad o agrupación decomunidades solicitante que, en todos los casos, podrá inter-poner contra ellos los recursos establecidos por la Ley.

CAPITULO XII

ETAPA DE SANEAMIENTO

Arto. 59. Cada una de las comunidades, una vez obtenido sutítulo podrá iniciar con el apoyo técnico y material de la Ofi-cina de Titulación Rural (OTR), la etapa de saneamiento desus tierras, en relación con terceros que se encuentren dentrode las mismas.

CAPITULO XIII

DE LOS RECURSOS

Arto. 60. Los recursos administrativos establecidos en losartículos 39 al 45 de la Ley No. 290, Ley de Organización,Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, podránser invocados por las autoridades comunales, territoriales ycualquier otro ciudadano que considere que sus derechos hansido violados dentro del proceso de demarcación y titulación.

Arto. 61. Una vez agotada la vía administrativa, de conformi-dad con los procedimientos que para ello establece la Ley No.290, los ciudadanos podrán recurrir de amparo, de conformidadcon la Ley de Amparo vigente, ya que los derechos a la tierrapara los pueblos indígenas son derechos constitucionales.

CAPITULO XIV

FORMA DE FINANCIAMIENTO

Arto. 62. El Estado, mientras dure el proceso de demarcacióny legalización, asegurará la inclusión en el Presupuesto Gene-ral de la República de cada año, de las partidas que fueren

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necesarias para financiar las inversiones que demanden lostrabajos y gestiones de toda índole, necesarias para asegurarel propósito señalado por esta Ley.

Arto. 63. Para la ejecución de la presente Ley, se crea el “Fon-do Nacional de Demarcación y Legalización de Tierras Co-munales” el cual será administrado por la Comisión Na-cional de Demarcación y Titulación (CONADETI), bajo lasupervisión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, através de la Oficina de Titulación Rural (OTR).

Arto. 64. El Fondo creado por el artículo anterior se confor-mará con los siguientes aportes:

a) Las asignaciones anuales establecidas específicamente enel Presupuesto General de la República;

b) El financiamiento externo que para éstos propósitos segestione y recibiere;

c) Las donaciones, herencia o legados hechas por entidadesdel orden nacional o internacional;

d) Otros recursos que expresamente se destinaren a tal fin.

Arto. 65. La Comisión Nacional de Demarcación y Titula-ción (CONADETI), rendirá cuentas de la administración delos recursos del Fondo Nacional a que se refieren los artículosanteriores y de la aplicación de sus presupuestos anuales degastos, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO XV

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Arto. 66. Esta Ley por su naturaleza se define de carácterespecial.

Arto. 67. La presente Ley será traducida y ampliamente di-vulgada por los Consejos Regionales en las lenguas de lospueblos indígenas y comunidades étnicas de las RegionesAutónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua, en un términode tres meses a partir de la publicación de la misma.

Arto. 68. La Comisión Nacional de Demarcación y Titula-ción (CONADETI), con el apoyo y la participación activa dela Comisión Intersectorial de Demarcación y Titulación (CIDT)correspondiente, tendrá la responsabilidad de conducir el pro-ceso de demarcación y titulación de las tierras de las comuni-dades objeto de la presente Ley, por lo cual deberán integrarsedentro de un plazo no mayor a treinta (30) días después de laentrada en vigencia de la presente Ley.

Arto. 69. Las comunidades indígenas que a la fecha de entra-da en vigencia de esta Ley hayan realizado los estudios perti-nentes para la demarcación y legalización de sus tierras co-munales, presentarán su documentación ante la ComisiónIntersectorial de Demarcación y Titulación (CIDT), corres-pondiente para el trámite de titulación ante la Comisión Na-cional de Demarcación y Titulación (CONADETI).

Arto. 70. Esta Ley deroga los Decretos 16-96 y 23-97, sobrela Creación y Modificación de la Comisión Nacional para laDemarcación de las Tierras de las Comunidades Indígenas enla Costa Atlántica y cualquier otra Ley que se le oponga.

Arto. 71. A partir de la fecha de entrada en vigencia de lapresente Ley, queda suspendida la expedición de títulos suple-torios y de títulos de reforma agraria sobre tierras reclamadaspor las comunidades objeto de esta Ley.

Arto. 72. La presente Ley entrará en vigencia a partir de lafecha de su publicación por cualquier medio de comunicaciónsocial y escrito, sin perjuicio de su posterior publicación enLa Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de laAsamblea Nacional, a los trece días del mes de Diciembre delaño dos mil dos. JAIME CUADRA SOMARRIBA , Presi-dente de la Asamblea Nacional, MIGUEL LOPEZ BALDI-ZON, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República y Ejecútese.Managua, veintidós de enero del año dos mil tres. ENRIQUEBOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicara-gua.

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sobre este tema. También enseña un curso sobre religión yglobalización con la Universidad Abierta en Inglaterra.

Lilliam Jarquín : Matagalpa, Nicaragua, 1966. Licenciaturaen Derecho por la Universidad de Costa Rica en 1990. Diplo-mado en Derecho Ambiental por la Universidad Americana(UAM). Desde 1993 ha trabajado en la investigación, análisisy propuestas sobre derechos indígenas en Nicaragua. Apoya alas comunidades indígenas en la Reserva de la Biósfera deBOSAWAS en cuanto el proceso de fortalecimiento de la or-ganización social y tradicional, y en la asesoría y acompaña-miento de éstas en la demanda por la titulación de sus territo-rios. Desde 1992 es consultora en Derecho Ambiental con laRed de Organismos de Derecho Ambiental para Mesoaméri-ca. Forma parte de la Comisión Coordinadora para la Titula-ción y participa en la elaboración de una propuesta de ley parala demarcación y titulación de las comunidades indígenas. Enla actualidad se desempeña como Especialista en Comunida-des Indígenas del Proyecto PRODEP y es miembro de la JuntaDirectiva del Centro de Derecho Ambiental y Promoción parael Desarrollo (CEDAPRODE).

Jochen Mattern: Esslingen, Alemania 1972. Licenciatura enCiencias Políticas, Economía e Sociología con enfoque en Re-laciones Internacionales y Políticas de Desarrollo, en la Uni-versidad Otto-Friedrich en Bamberg, en el Institude d’Etudesdes Politiques (Science PO) Paris y la Universidad de Lei-pzig. Publicación en alemán sobre Nicaragua, “Los Limitesde ‘New Public Mangement’ dentro del proceso de la descen-tralización del Estado. El caso de Nicaragua.” En Asien AfrikaLateinamerika, Vol.30 No. 5-6, October/December 2002. (Ver-sión alemán) Actualmente trabajo como Consultor para el Ser-vicio Alemán de Cooperación Social-Técnica DED en RecifeBrasil.

Judith Sing: Licenciatura en Ecología y Desarrollo, Universi-dad Centroamericana UCA Managua; Coordinadora técnica enla Delegación territorial de Bluefields del Ministerio del Ambientey los Recursos Naturales (2000-2001); Curso de Ecología Tropi-cal, impartido por la Universidad de Michigan (USA) y el Centrode Investigaciones y Documentación de la Costa Atlántica (CID-CA/UCA); Taller sobre Servicios Ambientales, impartido por elMinisterio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENAen el marco del Sub-programa Manejo y Conservación de AreasProtegidas (2001).

David Bradford Wilson: Managua, 1965. Licenciatura enCiencias Biológicas por Trent University en 1988, con estu-dios de postgrado en Resolución de Conflictos por la Univer-sidad de Uppsala en 1997. Por siete años realizó investigacio-nes en Ecología y Recursos Naturales en el Centro de Investi-gaciones y Documentación de la Costa Atlántica (CIDCA/UCA), del que fue director durante el período 1998-2000. Esautor del libro Ecolog;ia y Medio Ambiente en la Costa Cari-be de Nicaragua. En la actualidad es Coordinador Regional(RAAS) para Carl Bro International, del Componente de Pla-nificación Comunitaria del proyecto CBA.

Ramón Guevara: Managua, 1965. Optante al grado de Maes-tría en Desarrollo Rural, en la Universidad Centroamericana –UCA (2003). Postgrado en enfoques eco sistémicos en saludhumana, enfermedades transmitidas por vectores y contami-nación ambiental (Ecohealth-IDRC-INSP – México, 2002).Ingeniero Biomédico graduado en la Universidad Metropoli-tana de México DF, 1991. Laboró en el Departamento de In-formación Comercial de la Asociación Nicaragüense de Pro-ductores y Exportadores de Productos no Tradicionales(APENN) y como Gerente de Proyecto en Visión Mundial Ni-caragua. Entre los trabajos realizados en la Costa Caribe Ni-caragüense como Investigador Asociado de CIDCA-UCA, estáel Diagnóstico Agro Socioeconómico del Municipio de la Cruzde Río Grande, para IBIS Dinamarca; Organización, Capaci-tación y Planificación para el desarrollo de las comunidades yterritorios en la RAAN/ Programa de Transporte de DANI-DA, así como la elaboración de base de datos en la evaluaciónde amplio impacto de este mismo programa. En la actualidades responsable de Planificación y Proyectos de CIDCA-UCA.

Susan Hawley: Iraq, 1970. Estudió teología en la Universi-dad de Oxford entre 1988 y 1991. En 1992 realizó una inves-tigación para el Centro de Estudios de Refugiados en Oxford,sobre la repatriación de los indígenas nicaragüenses de Hon-duras. Pasó ocho meses en la RAAN, durante 1992, haciendoesta investigación. Entre 1993 y 1997 cursó estudios de doc-torado en la Universidad de Oxford, el título de su disertacióndoctoral fue ¿Habla Dios Miskitu? Identidad étnica y nacio-nalismo religioso entre los miskitus de Nicaragua. Durante1994 pasó seis meses en la RAAN, entrevistando a más decien personas y haciendo trabajo de campo para su doctorado.En la actualidad trabaja como asesora de ONGs sobre corrup-ción y multinacionales, y esta en proceso de escribir un libro

Colaboradores