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Dra. Sol Ortiz García Secretaria Ejecutiva de la CIBIOGEM Avisos de Utilización Confinada “Reunión con Investigadores” 22 de octubre de 2014 Mérida

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Dra. Sol Ortiz García Secretaria Ejecutiva de la CIBIOGEM

Avisos de Utilización Confinada

“Reunión con Investigadores”

22 de octubre de 2014 Mérida

1. Qué es la CIBIOGEM

2. Antecedentes de la bioseguridad en México

3. Marco Regulatorio en Bioseguridad de organismos

genéticamente modificados

4. El régimen de avisos de utilización confinada.

5. Cómo determinar niveles de confinamiento

6. Dónde encontrar los formatos

2

¿Qué es la CIBIOGEM?

3

Objeto: Formular y coordinar las políticas de la Administración Pública Federal relativas a la bioseguridad de los organismos genéticamente modificados.

(Artículo 19 de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados LBOGMs)

Coordinación Intersecretarial

1. Qué es la CIBIOGEM

2. Antecedentes de la bioseguridad en México

3. Marco Regulatorio en Bioseguridad de organismos

genéticamente modificados

4. El régimen de avisos de utilización confinada.

5. Cómo determinar niveles de confinamiento

6. Dónde encontrar los formatos

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80’s 90’s 2000’s 2010’s

1986. Creación del Departamento de Ingeniería Genética. CINVESTAV

1988. Primera Solicitud de Liberación al ambiente: Tomate GM

Bioseguridad en México

Dr. Luis Herrera-Estrella, L. Logró la expresión de genes bacterianos en plantas. Nature 1983

Dr. Francisco Bolivar, desarrolló el primer vector de clonación en el cual se basan casi todos los vectores recombinantes. (Gene 1977)

80’s 90’s 2000’s 2010’s

1990-1996 Adecuar la legislación, NOM FITO- 056 (Norma Oficial Mexicana) Pruebas de campo, importación y movimiento.

• 1995 Inicia negociación del Protocolo de Cartagena

1998. Moratoria de facto sobre la liberación ambiental de maíz GM.

1996. Primera aprobación para consumo humano (Datos :COFEPRIS)

Bioseguridad en México

80’s 90’s 2000’s 2010’s

1996- 2005 Solicitudes recibidas bajo la NOM FITO- 056. Total 304.

• 2000 Adopción y Firma del Protocolo de Cartagena

• 2002 Ratificación del Protocolo de Cartagena por el Senado

• 2003 Entrada en vigor del Protocolo de Cartagena

2005. Publicación de la Ley de Bioseguridad de OGMs

Bioseguridad en México

1. Qué es la CIBIOGEM

2. Antecedentes de la bioseguridad en México

3. Marco Regulatorio en Bioseguridad de

organismos genéticamente modificados

4. El régimen de avisos de utilización confinada.

5. Cómo determinar niveles de confinamiento

6. Dónde encontrar los formatos

9

Publicada en 2005 y vigente

Considera compromisos

internacionales

Define principios de política nacional

Establece instrumentos para su

aplicación

Determina competencias de las

dependencias Federales

Mecanismos de comunicación e

información

Bases para el contenido de normas

Instrumentos de fomento a la

investigación

124 artículos y artículos 12 transitorios

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Importación Exportación

Comercialización Liberación al Ambiente

AVISOS PERMISOS AUTORIZACIONES

Utilización confinada

Regular las actividades con OGMs para prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos a la salud humana, el medio ambiente y la biodiversidad, la sanidad animal, vegetal y acuícola

Acto Administrativo

Autoridad competente

Experimental Programa piloto Comercial

OBJETO:

Consumo humano Biorremediación Salud Pública

Con fines de: Enseñanza e investigación Industrial y Comercial

La Ley de Bioseguridad de OGMS

11

Coordinación intersecretarial

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM)

Título Primero

Capítulo VI

Del fomento a la investigación científica y tecnológica

en Bioseguridad y Biotecnología.

Título Tercero

Capítulo I

Utilización confinada de los OGMs.

1. Qué es la CIBIOGEM

2. Antecedentes de la bioseguridad en México

3. Marco Regulatorio en Bioseguridad de organismos

genéticamente modificados

4. El régimen de avisos de utilización confinada

5. Cómo determinar niveles de confinamiento

6. Dónde encontrar los formatos

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Utilización confinada: Cualquier actividad por la que se modifique el material genético de un organismo o por la que éste, así modificado, se cultive, almacene, emplee, procese, transporte, comercialice, destruya o elimine, siempre que en la realización de tales actividades se utilicen barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, con el fin de limitar de manera efectiva su contacto con la población y con el medio ambiente. Para los efectos de esta Ley el área de las instalaciones o el ámbito de la utilización confinada no forma parte del medio ambiente.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

Régimen de Avisos: Artículos 73 al 85 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

En el caso específico de la utilización confinada de OGMs con fines de enseñanza, de investigación científica y tecnológica, industriales o comerciales, la LBOGM establece la figura del “Aviso” para quienes lleven a cabo estas actividades. Específicamente, el Art. 74 de la LBOGM dice a la letra:

Quienes realicen actividades de utilización confinada sujetas al requisito de presentación de aviso en los términos de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente: I. Llevar un libro de registro de las actividades de utilización confinada que realicen, el cual se deberá proporcionar a las Secretarías correspondientes cuando éstas lo soliciten; II. Aplicar las medidas de confinamiento cuya ejecución deberá adaptarse a los conocimientos científicos y técnicos más modernos y avanzados en materia de manejo de riesgos y de tratamiento, disposición final y eliminación de residuos de OGMs generados en la realización de la actividad y III. En el caso de la utilización confinada con fines de enseñanza o de investigación científica y tecnológica, integrar una comisión interna de bioseguridad y aplicar los principios de las buenas prácticas de la investigación científica, así como las reglas de bioseguridad que defina la comisión interna de bioseguridad. Dicha comisión interna estará encargada de la seguridad en las instalaciones y de las buenas prácticas y la seguridad en el manejo de OGMs utilizados en la actividad señalada.

CAPÍTULO II

DE LOS AVISOS

¿Qué es el Aviso? El aviso es la comunicación que deben presentar en formatos oficiales quienes realicen actividades de utilización confinada con OGMs. ¿Sobre qué tipo de actividades se debe dar aviso a las autoridades? Requieren de presentación de Aviso las siguientes actividades: I. La integración de las Comisiones Internas de Bioseguridad, incluyendo el

nombre del o los responsables de dichas comisiones;

II. La primera utilización de laboratorios o instalaciones específicas de enseñanza o investigación científica y tecnológica en las que se manejen, generen y produzcan OGMs.

III. Los OGMs que se manejen, generen y produzcan con fines de enseñanza e investigación científica y tecnológica

¿Quién debe proporcionar el Aviso?

Quien deberá presentar los avisos será el responsable de la Comisión Interna de Bioseguridad de la institución o centro en donde se realicen las actividades de enseñanza investigación científica y tecnológica en las que se genere y produzca el OGM de que se trate.

¿Ante cuáles autoridades se debe presentar el Aviso? En función del organismo genéticamente modificado del que se trate se debe presentar el Aviso a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) o a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Ambas instancias manejan el sistema de ventanilla única en donde se pueden presentar los Avisos, o bien, enviar el archivo electrónico con la información a las direcciones electrónicas correspondientes. El Aviso debe estar dirigido a los responsables de cada dependencia del área que respectivamente atiende la recepción de Avisos de Utilización Confinada.

Autoridades Competentes en función del

OGM del que se trata.

AVISOS • Enseñanza e investigación • Fines industriales

Utilización Confinada

Fortalecimiento de Infraestructura

¿Ante que Secretaría Competente debo presentar mi Aviso de utilización confinada?

TIPO DE OGM1

Vegetales que se consideren especies agrícolas, incluyendo semillas.

Plantas silvestres y especies forestales

Animales que se consideren especies ganaderas

Animales y organismos considerados especies silvestres

Especies que se encuentren bajo algún régimen de protección por normas oficiales mexicanas Insumos fitozoosanitarios y de nutrición animal y vegetal

Especies pesqueras y acuícolas

Especies pesqueras y acuícolas que se encuentren bajo algún régimen de protección por normas oficiales mexicanas OGMs que se utilicen en la inmunización para proteger y evitar la diseminación de las enfermedades de los animales OGMs que sean hongos, bacterias, protozoarios, virus, viroides, espiroplasmas, fitoplasmas, y otros microorganismos, que tengan fines productivos agrícolas, pecuarios, acuícolas o fitozoosanitarios.

OGMs que sean hongos, bacterias, protozoarios, virus, viroides, espiroplasmas, fitoplasmas, y otros microorganismos, cuyos fines no sean como productos agrícolas, pecuarios, acuícolas ni fitozoosanitarios.

¿Cómo se integra la Comisión Interna de Bioseguridad?

La Comisión Interna de Bioseguridad debe estar integrada por un mínimo de tres personas que cuenten con experiencia y conocimiento en las actividades de utilización confinada de OGMs. Asimismo, las comisiones internas de bioseguridad serán permanentes y sus integrantes podrán ser sustituidos de acuerdo con las reglas internas que establezcan para su funcionamiento y que deberán ser aprobadas por la instancia correspondiente a la que estén afiliados quienes realicen actividades de utilización confinada de OGMs. Cada Comisión Interna de Bioseguridad estará a cargo de un Investigador que será el Responsable de que la comisión cumpla su propósito y será quien presente los avisos correspondientes ante las autoridades competentes.

¿Cuáles son las obligaciones de la Comisión Interna de Bioseguridad? Las comisiones internas de bioseguridad deberán: I. Emitir las reglas de bioseguridad, las cuales deben contener, entre otros aspectos, lo

relativo a la prevención de liberaciones accidentales y la vigilancia del cumplimiento de las mismas así como de los aspectos de las buenas prácticas de la investigación científica;

II. Definir las buenas prácticas de la investigación científica que deben observarse; III. Proporcionar asesoría científica y técnica a los responsables de las actividades de

utilización confinada con OGMs; IV. Emitir opinión técnica sobre los aspectos de bioseguridad de la enseñanza e

investigaciones propuestas, previa revisión de las instalaciones, de los materiales a utilizar y de los métodos involucrados, para el manejo seguro del OGM;

V. Garantizar la seguridad de las instalaciones en las que se realicen las actividades de

utilización confinada, así como la seguridad en el manejo del OGM, y VI. Garantizar la integridad física del personal expuesto y de las personas que realicen

las actividades de utilización confinada.

¿Cuándo se debe presentar el Aviso de la primera utilización de laboratorios o instalaciones de enseñanza o investigación científica y tecnológica en las que se manejen, generen y produzcan OGMs? En el caso de nuevas instalaciones, remodelaciones, reestructuración, este Aviso se debe presentar previo al inicio de actividades de utilización confinada de OGMs. Quienes hayan iniciado estas actividades previamente a la entrada en vigor de la LBOGM o su Reglamento deberán presentar este Aviso en el momento en el que se presente el Aviso de Integración de la Comisión Interna de Bioseguridad.

¿A qué actividades se refiere el Aviso de utilización confinada para los OGMs que se manejen, generen y produzcan con fines de enseñanza e investigación científica y tecnológica? A las actividades que se realizan en confinamiento con OGMs tales como su cultivo, almacenamiento, uso, procesamiento, transporte o destrucción. La utilización confinada se refiere a la utilización de barreras físicas (p. ej. laboratorios, invernaderos, cámaras de crecimiento, jaulas, estanques), o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas (p. ej. esterilidad) que limitan de manera efectiva el contacto del OGM con la población y con el medio ambiente.

¿Qué sucede una vez que se presente el Aviso de Utilización Confinada a la autoridad competente? A partir del momento de la presentación de Aviso se pueden realizar las actividades de utilización confinada de OGMs, o en su caso, seguirlas realizando. Este Aviso cumple también el proceso para poder importar los OGMs que dicho aviso ampare, por lo que al avisar de su utilización confinada, puede proceder la importación del OGM.

¿En qué formato debo presentar los Avisos de utilización confinada de OGMs?

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de abril de 2011 el acuerdo por el que se determina la información y documentación que debe presentarse en el caso de realizar actividades de utilización confinada y se da a conocer el formato único de avisos de utilización confinada de organismos genéticamente modificados.

http://www.conacyt.mx/cibiogem/index.php/sistema-nacional-de-informacion/formatos-de-avisos

¿Cuándo debo presentar el Aviso de Integración de la Comisión Interna de Bioseguridad?

El Reglamento de la Ley de Bioseguridad establece que quienes realicen actividades de utilización confinada de organismos genéticamente modificados con fines de enseñanza deberán conformar sus comisiones a los 30 días de la entrada en vigor de dicho instrumento legal, esta fecha límite se cumplió el 8 de mayo de 2008. Por lo tanto, se espera que, las instituciones sujetas de esta regulación integren, a la mayor brevedad, su Comisión Interna de Bioseguridad, para que el responsable de la misma presente los Avisos correspondientes.

1. Qué es la CIBIOGEM

2. Antecedentes de la bioseguridad en México

3. Marco Regulatorio en Bioseguridad de organismos

genéticamente modificados

4. El régimen de avisos de utilización confinada

5. Cómo determinar niveles de confinamiento

6. Dónde encontrar los formatos

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¿Cómo determinar el nivel de seguridad para la utilización confinada de organismos genéticamente modificados?

Responsabilidad de la Comisión Interna de Bioseguridad Referencias: Guías del NIH (National Institutes of Health) actulizadas a 2011. The purpose of the NIH Guidelines is to specify practices for constructing and handling: (i) recombinant deoxyribonucleic acid (DNA) molecules, and (ii) organisms and viruses containing recombinant DNA molecules.

Artículo 15 EVALUACIÓN DEL RIESGO

1. Las evaluaciones del riesgo que se realicen en virtud del presente Protocolo

se llevarán a cabo con arreglo a procedimientos científicos sólidos, de conformidad con el anexo III y teniendo en cuenta las técnicas reconocidas de evaluación del riesgo. Esas evaluaciones del riesgo se basarán como mínimo en la información facilitada de conformidad con el artículo 8 y otras pruebas científicas disponibles para determinar y evaluar los posibles efectos adversos de los organismos vivos modificados para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.

La evaluación de riesgo debe centrarse en preguntas empíricas sobre riesgos hipotéticos (posibles y falsificables) y no riesgos especulativos (sin sustento científico)

La evaluación de riesgo puede generar resultados de efectos neutros o benéficos, pero la evaluación se centra en efectos adversos

Objetivo 1 . El objetivo de la evaluación del riesgo, en el marco del presente Protocolo, es determinar y evaluar los posibles efectos adversos de los organismos vivos modificados en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en el probable medio receptor, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana. Uso de la evaluación del riesgo 2 . Las autoridades competentes utilizarán la evaluación del riesgo para, entre otras cosas, adoptar decisiones fundamentadas en relación con los organismos vivos modificados.

Evaluación de riesgos

Toma de decisiones fundamentada

MANEJO DE RIESGOS

Anexo III Protocolo de Cartagena

Principios generales 3. La evaluación del riesgo deberá realizarse de forma transparente y científicamente competente, y al realizarla deberán tenerse en cuenta el asesoramiento de los expertos y las directrices elaboradas por las organizaciones internacionales pertinentes. 4. La falta de conocimientos científicos o de consenso científico no se interpretarán necesariamente como indicadores de un determinado nivel de riesgo, de la ausencia de riesgo, o de la existencia de un riesgo aceptable. 5. Los riesgos relacionados con los organismos vivos modificados o sus productos, por ejemplo, materiales procesados que tengan su origen en organismos vivos modificados, que contengan combinaciones nuevas detectables de material genético replicable que se hayan obtenido mediante el uso de la biotecnología moderna, deberán tenerse en cuenta en el contexto de los riesgos planteados por los receptores no modificados o por los organismos parentales en el probable medio receptor.

La evaluación de riesgo es un ejercicio científico comparativo, no es un ejercicio académico de coleccionar datos.

La elección de los comparadores

• Los riesgos asociados con los OVM se deben considerar en el contexto de los riesgos que causen los organismos no modificados o los organismos parentales en el ambiente receptor.

• Se reconoce que hay diferentes enfoques para seleccionar el comparador apropiado. En algunos enfoques se prefiere la línea isogénica y se crece al mismo tiempo y en el mismo lugar que el OVM. Otros enfoques reconocen que el comparador apropiado va a depender del paso en el que se encuentra la evaluación de riesgo, la biología del OVM, los rasgos que se modificaron y la disponibilidad de información relevante del mismo OVM u otro similar.

Principios generales 6. La evaluación del riesgo deberá realizarse caso por caso. La naturaleza y el nivel de detalle de la información requerida puede variar de un caso a otro, dependiendo del organismo vivo modificado de que se trate, su uso previsto y el probable medio receptor.

Ambiente

receptor

Modificación Genética

Organismo receptor

Uso

Principio del caso por caso

Otros principios: iterativo

Uso previsto: Utilización confinada Consumo directo humano animal y procesamiento

Ambiente

receptor

Modificación Genética

Organismo receptor

Uso

Principio del caso por caso

Metodología 7. El proceso de evaluación del riesgo puede dar origen, por una parte, a la necesidad de obtener más información acerca de aspectos concretos, que podrán determinarse y solicitarse durante el proceso de evaluación, y por otra parte, a que la información sobre otros aspectos pueda carecer de interés en algunos casos.

Identificar claramente cuál es la información que va a orientar y fundamentar la

QUÉ ES LINDO SABER VS QUÉ NECESITO SABER

De acuerdo a las guías los agentes se clasifican en Grupos de Riesgo en función de su patogenicidad para humanos adultos sanos, siguiendo estos criterios: (1) Grupo de Riesgo 1 (RG1) agentes que no se asocian con enfermedades en adultos

sanos.

(2) Grupo de Riesgo 2 (RG2) agentes que se asocian con enfermedades humanas que rara vez son serias y para las que existen medidas preventivas terapéuticas comúnmente disponibles.

(3) Grupo de Riesgo 3 (RG3) agentes que se asocian con enfermedades serias o letales para las que existen medidas preventivas o terapéuticas disponibles.

(4) Grupo de Riesgo 4 (RG4) agentes que probablemente causen enfermedades serias y letales a los humanos y para las que no se tienen medidas preventivas o terapéuticas disponibles.

Niveles de seguridad en el confinamiento acordes a los grupos de riesgo.

Se desarrolló un apéndice específico para plantas transgénicas

Biosecurity Level

Appendix P-I. General Plant Biosafety Levels Apéndice P-I-A. El Propósito principal de la contención de plantas es evitar la transmisión no intencional de ADN recombinante que esté contenido en el genoma de la planta, incluyendo material genético del núcleo o los organelos . Apéndice P-I-B. Los principios de contención se basan en que los organismos utilizados no son una amenaza a los humanos, ni a los animales (a menos que hayan sido modificados deliberadamente con ese propósito), y que las condiciones de confinamiento minimizan la posibilidad de algún efecto no anticipado sobre los organismos o los ecosistemas fuera de la instalaciones experimentales (por ejemplo la dispersión de un patógeno serio desde el invernadero a un cultivo agrícola local o la introducción no intencional y el establecimiento de algún organismo en un nuevo ecosistema). Apéndice P-I-C. Describe cuatro niveles de Bioseguridad (Biosafety Level (BL) 1 - Plants (P), BL2-P, BL3-P, and BL4-P) Apéndice P II. Describe niveles de confinamiento físico para cada uno de los BL-P. Apéndice P-III. Describe prácticas de confinamiento biológico, por ejemplo para invernaderos.

Biosafety Level

Para asignar un nivel de confinamiento se deben considerar los siguientes criterios caso por caso: • Fuente y naturaleza del ADN introducido: si proviene de un agente exótico infeccioso, de un organismo patógeno y si es un fragmento del ADN o un genoma completo. • Organismo receptor: modo y facilidad de diseminarse; invasividad; si se trata de una maleza, o una planta capaz de hibridizar con malezas dañinas, potencial de entrecruzamiento con especies emparentadas cercanas a las instalaciones , o potencial de causar un detrimento a los ecosistemas naturales o manejados • Naturaleza de la proteína expresada: si se trata de una toxina que afecta vertebrados, potencial o conocimiento de ser alergénico, si tiene toxicidad para otros organismos del ambiente local. • Ambiente local: naturaleza e importancia de los cultivos vecinos o circundantes, presencia de parientes silvestres sexualmente compatibles o especies con potencial de malezas. • Procedimientos experimentales: transferencia desde o hacia el invernadero, medidas de confinamiento necesarias. Principios científicos sólidos y un conocimiento profundo del organismo receptor y su modo de diseminación son la base para definir un nivel de confinamiento apropiado.

Criterios sugeridos para asignar niveles de biocontención

CRITERIO PLANTA

TRANSGENICA

MICROBIOS TRANSGENICOS INSECTOS/ANIMALES/MI

CROBIOS ASOCIADOS

TRANSGENICOS Exóticos No Exóticos

No maleza perjudicial o no puede cruzar

con una

BL1-P

No fácilmente diseminable BL1-P

No detrimenta el medio ambiente BL2-P O BL1-P + BL1-P BL2-P O BL1-P +

Maleza perjudicial o puede cruzar con

malezas

BL2-P O BL1-P +

Contiene el genoma completo de un NO

AEI

BL2-P O BL1-P +

Contiene el genoma completo de un AEI* BL3-P O BL2-P +

Tratado con AEI* BL3-P O BL2-P +

Detrimento del medio ambiente BL4-P- BL2-P O BL1-P + BL3-P O BL2-P +

Involucra un AEI* con detrimento del

ambiente

BL3-P O BL2-P +

Podría reconstituir el genoma de un agente

infeccioso en la planta

BL3-P O BL2-P +

Contiene una toxina para vertebrados BL3-P BL3-P BL3-P

*AEI- Agente Exótico Infeccioso

**BL4-P Contención, es recomendada solo para experimentos con agentes infecciosos exóticos transmisibles identificados, ya sean transgénicos o no,

tales como hongos aéreos o virus en la presencia del artrópodo vector que tiene el potencial de ser un patógenos serios o principal de cultivos

BIOCONTENCIÓN NIVEL 1-P BIOCONTENCIÓN NIVEL 2-P

Acceso discrecional Acceso limitado a los individuos directamente

involucrados con el experimento

El personal debe leer y seguir las instrucciones El personal debe leer y seguir las instrucciones

Los procedimientos seguidos son apropiados para

los organismos

El manual del invernadero debe advertir de las

consecuencias; contar con plan de contingencia

Guardar el registro de los experimentos en las

instalaciones

Guardar el registro de los experimentos y

movimientos hacía dentro o fuera del invernadero

Contenedores requeridos para el movimiento hacía

dentro o fuera del invernadero

Inactivar biológicamente los organismos

experimentales al finalizar el experimento

Inactivar biológicamente los organismos

experimentales al finalizar el experimento

Programa de control de plagas Programa de control de plagas

Enjaulado apropiado y precauciones para prevenir el

escape de organismos motiles

Enjaulado apropiado y precauciones para prevenir el

escape de organismos motiles

Marcaje de experimentos restringidos en progreso con

los nombres de las plantas, personas responsables,

requerimientos especiales

BIOCONTENCIÓN NIVEL 3-P BIOCONTENCIÓN NIVEL 4-P

Acceso restringido al personal requerido Acceso restringido; seguros de cerrado en puertas; registro de toda

entrada y salida; cambio de ropa/ducha. Control de entrada y salida

de aire

El personal debe leer y seguir las instrucciones Todos el que entre debe ser advertido de peligros y cuidados de

seguridad

El manual del invernadero debe advertir de las consecuencias;

contar con plan de contingencia

El manual del invernadero debe estar prepaparado y adoptado; el

personal requiere seguir el plan de contingencia

Guardar el registro de los experimentos y movimientos hacía

dentro o fuera de las instalaciones

Guardar el registro de los experimentos y movimientos hacía dentro

o fuera de las instalaciones

Contenedores requeridos para el movimiento hacía dentro o

fuera del invernadero

Empacado especial para contener el movimiento; esclusas o

descontaminación para remocion

Entrada de suplementos y materiales a través de cámaras especiales

Inactivar biológicamente los organismos experimentales al

finalizar el experimento (incluyendo el agua); descontaminar

equipo y suplementos

Descontaminar materiales experimentales previo s su remoción del

área por autoclave u otros métodos.

Toda el agua corriente colectada y descontaminada

Programa de control de plagas Programa de control químico para plagas y patógenos

Enjaulado apropiado y precauciones para prevenir el escape de

organismos motiles

Enjaulado apropiado y precauciones para prevenir el escape de

organismos motiles

Marcaje de experimentos restringidos en progreso con los

nombres de las plantas, personas responsables, requerimientos

especiales; símbolo de riesgo biológico si hay riesgo para

humanos

Marcaje de experimentos restringidos en progreso con los nombres

de las plantas, personas responsables, requerimientos especiales;

símbolo de riesgo biológico si hay riesgo para humanos

Minimizar la creación de aerosoles para reducir la contaminación Procedimientos microbiológicos estándares para descontaminar el

equipo y los contenedores

Uso de ropa protectora para minimizar la diseminación; lavarse

las manos antes de abandonar las instalciones

Remoción completa de ropa; cambio completo de ropa de

laboratorio, que será esterilizada por autoclave antes de lavarse

Registro/ reporte de accidentes

1. Qué es la CIBIOGEM

2. Antecedentes de la bioseguridad en México

3. Marco Regulatorio en Bioseguridad de organismos

genéticamente modificados

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5. Cómo determinar niveles de confinamiento

6. Dónde encontrar los formatos

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http://www.conacyt.gob.mx/cibiogem/index.php/sistema-nacional-de-informacion/registro-nacional-bioseguridad-ogms

http://www.conacyt.gob.mx/cibiogem/index.php/sistema-nacional-de-informacion/registro-nacional-bioseguridad-ogms