aviso sistema de aviso de accidentes de trabajo

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    de explotacin, aprovechamiento, produccin, comercializacin, transporte y almacenamiento o prestacin de servicios, en losque laboren personas que estn sujetas a una relacin de trabajo

    V. Cdigo QR: Cdigo de barras bidimensional que contiene informacin codificada para validar los avisos que den lospatrones en el SIAAT

    VI. Defuncin:La muerte producida en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en quese presente

    VII. Enfermedad de trabajo:Todo estado patolgico derivado de la accin continuada de una causa que tenga su origen omotivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios

    VIII. Firma electrnica avanzada:El conjunto de datos y caracteres que permite la identificacin del firmante, que ha sidocreada por medios electrnicos bajo su exclusivo control, de manera que est vinculada nicamente al mismo y a los datos a

    los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificacin ulterior de stos, la cual produce los mismosefectos jurdicos que la firma autgrafa

    IX. Riesgos de trabajo: Son los accidentes y enfermedades a que estn expuestos los trabajadores en ejercicio o conmotivo del trabajo

    X. Secretara: Secretara del Trabajo y Previsin Social

    XI. SIAAT:Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo, y

    XII. Sitio de internet:La direccin electrnica donde se puede acceder al SIAAT: http://siaat.stps.gob.mx.

    Artculo 3. Los patrones o sus representantes debern evitar la doble entrega del aviso de accidente de trabajo. Paracumplir con lo anterior, tendrn que realizarlo por medios escritos o con su registro en el SIAAT, a fin de evitar la doblecontabilidad de accidentes de trabajo en sus centros de trabajo.

    Artculo 4.La informacin con la que cuente la Secretara, derivado de la aplicacin del presente Acuerdo, ser compartidacon la Direccin General de Inspeccin Federal del Trabajo, la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo y con la Junta

    Federal de Conciliacin y Arbitraje, en los trminos de las disposiciones aplicables.Los patrones que presenten los avisos de accidente de trabajo ante la Secretara, tendrn por cumplida la obligacin en embito federal prevista en el artculo 504, fracciones V y VI de la Ley Federal del Trabajo.

    Artculo 5. En caso de que la Secretara detecte que la informacin proporcionada por los patrones, en el SIAAT o en losformatos mencionados en el artculo 13 de este Acuerdo, es falsa, que se condujeron con dolo o mala fe, o se presenteninconsistencias en el llenado de los avisos, ordenar la prctica de visitas de inspeccin extraordinarias en el centro de trabajo.

    Lo anterior, sin perjuicio de la vista que en su caso, deba dar la Secretara al Ministerio Pblico competente.

    CAPTULO SEGUNDO DEL SIAAT

    Artculo 6. El SIAAT es un sistema electrnico que tiene como propsito facilitar a los patrones la presentacin ante laSecretara, de los avisos de accidentes de trabajo que sufran los trabajadores y de las defunciones que ocurran con motivo deaccidentes y enfermedades de trabajo.

    Artculo 7.Al SIAAT podrn acceder todos los patrones y sus representantes, de los centros de trabajo establecidos en laRepblica Mexicana y que hayan tenido la ocurrencia o conocimiento de un accidente de trabajo, o de una defuncin.

    Artculo 8.Adems del Sitio de internet, la Secretara proporcionar acceso al SIAAT a travs de vnculos en los portaleshttp://www.stps.gob.mx y http://www.gob.mx.

    El manual de usuario del SIAAT estar disponible en el Sitio de internet.

    Artculo 9.Los patrones o sus representantes que opten por realizar el aviso de accidente de trabajo en el SIAAT, debernutilizar su firma electrnica avanzada y contar con el certificado digital vigente emitido por el Servicio de AdministracinTributaria, las claves pblica y privadas que la conforman, as como seguir los procedimientos que se sealen en el manual deusuario del SIAAT.

    Asimismo, los patrones o sus representantes que ingresen al SIAAT, mediante la autenticacin con la firma electrnicaavanzada, manifiestan expresamente su conformidad en registrar, con la misma, los avisos

    de accidente de trabajo y de las defunciones.

    Artculo 10.En el caso de que el patrn o su representante legal, autorice a una o ms personas para que presenten losavisos de accidentes de trabajo y de las defunciones, ser necesario registrar en el SIAAT los datos de las personasdesignadas, segn lo establecido en el manual de usuario.

    En caso de que un representante sea quien registre los avisos de accidentes y/o los datos complementarios, ser necesarioque adjunte en el SIAAT, en formato digital, un escrito de autorizacin con firma autgrafa del patrn o su representante legalsegn lo establecido en el manual de usuario.

    Artculo 11.Una vez que el SIAAT reciba un aviso, emitir un acuse de recibo electrnico como comprobante de la entregael cual tendr la siguiente informacin:

    I.Folio del acuse de recibo electrnico

    II.Nombre, denominacin o razn social de la empresa y Registro Federal de Contribuyentes

    III.Nombre del trabajador accidentado y su Clave nica de Registro de Poblacin

    IV. Centro de Trabajo en el que ocurri el accidente o defuncin

    V.Fecha y hora en que se present el aviso

    VI.Fecha y hora del accidente de trabajo o defuncin

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    VII.Entidad Federativa, Municipio o Delegacin en donde ocurri el accidente de trabajo o defuncin

    VIII.Cadena digital, y

    IX.Cdigo QR.

    La autenticidad del acuse de recibo electrnico ser verificable en lnea en el SIAAT, a travs del Cdigo QR.

    Artculo 12.La administracin y operacin del SIAAT estar a cargo de la Secretara, a travs de la Direccin General deInvestigacin y Estadsticas del Trabajo de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Interior de la Secretara del Trabajo yPrevisin Social contando con el apoyo tcnico e informtico de la Direccin General de Tecnologas de la Informacin.

    CAPTULO TERCERO DE LOS FORMATOS

    Artculo 13.La Secretara pondr a disposicin en el Sitio de internet los formatos siguientes:

    I. "Aviso de accidentes de trabajo", que deber ser utilizado en caso de que los patrones opten entregar por escrito losavisos de accidentes de trabajo que sufran los trabajadores y de las defunciones que ocurran con motivo de accidentes yenfermedades de trabajo

    II. "Datos complementarios al aviso de accidentes de trabajo", que deber ser utilizado para complementar lainformacin registrada en el formato de "Aviso de accidentes de trabajo", slo en caso de que al presentar por primera vez elaviso de accidente se desconozcan los daos del mismo, y

    III. "Aviso de accidentes de trabajo para trabajadores y familiares", que deber ser utilizado cuando el aviso seapresentado por los trabajadores accidentados o sus familiares, conforme al artculo 76, segundo prrafo, del ReglamentoFederal de Seguridad y Salud en el Trabajo, que establece que en caso de que el patrn no presente el aviso dentro de las 72horas siguientes a la ocurrencia del accidente, ste pueda ser entregado por el trabajador o sus familiares.

    Los formatos debern ser llenados por duplicado y entregarse con firma autgrafa en la Direccin General de Investigaciny Estadsticas del Trabajo o en la Delegacin, Subdelegacin u Oficina Federal del Trabajo ms cercana al domicilio del centrode trabajo donde ocurri el accidente.

    Artculo 14. La Secretara pondr a disposicin de los interesados los instructivos de llenado de los formatos a que serefiere el artculo anterior, los cuales estarn disponib les en el Sitio de internet.

    El formato de "Aviso de accidentes de trabajo" y el de "Datos complementarios al aviso de accidentes de trabajo" que seanpresentados por los patrones, debern llenarse de manera completa y conforme a los instructivos correspondientes.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.El presente Acuerdo entrar en vigor el da primero de enero del ao dos mil diecisis.

    SEGUNDO. Conforme a lo establecido en el Programa Nacional de Normalizacin 2015, la Secretara continuar con larevisin de la NOM-021-STPS-1994, Relativa a los requerimientos y caractersticas de los informes de los riesgos de trabajoque ocurran, para integrar las estadsticas, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de mayo de 1994.

    Dado en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a siete de diciembre de dos mil quince.- El Secretario del Trabajo y PrevisinSocial, Jess Alfonso Navarrete Prida.- Rbrica.

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