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FORMATO: AVISO DE NOTIFICACIÓN CO10/3291 FECHA: 21 de Julio de 2015 PROCESO: NORMATIZACIÓN Y CALIDAD CODIGO: MNCA-CP-03-PR-01- FR-02 VERSION: 3 Página 1 de 2 AVISO: LA DIRECTORA GUAVIARE DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y EL ORIENTE AMAZONICO CDA HACE SABER: La Directora Seccional Guaviare Guaviare de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico en aplicación de lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) procede a notificar el siguiente acto administrativo: EXPEDIENTE: SAN-00012-19 ACTO ADMINISTRATIVO: Auto DSGV-No. 196 del 05 de mayo de 2019 “POR MEDIO DEL CUAL SE DA INICIO A UN PROCESO DE CARÁCTER SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE FORMULAN CARGOS. RECURSOS: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso. SUJETO A NOTIFICAR: RAFAEL CUELLAR SALAZAR DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN: Sin establecer FIRMADO POR: ANDREA FERNANDA CALDERON CAYCEDO Que la solicitud de comparecencia DSGV-0460 de fecha 09 de mayo de 2019, que otorga cinco (5) días hábiles para la presentación para adelantar la diligencia de notificación personal, se fijó por espacio de cinco días desde el 09/05/2019 al 15/02/2019 en la página www.cda.go.co link http://cda.gov.co/es/notificaciones-de-actos-administrativos/solicitudes-de-comparecencia, como se evidencia en el siguiente pantallazo, Que la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico CDA, en cumplimiento de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 por la cual se expide el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y de conformidad al ARTÍCULO 69. Notificación por aviso, el cual cita “Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que

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Page 1: AVISO: LA DIRECTORA GUAVIARE DE LA CORPORACIÓN …...El acto administrativo aquí relacionado, del cual se acompaña copia integra, se considera legalmente NOTIFICADO al finalizar

FORMATO: AVISO DE NOTIFICACIÓN

CO10/3291

FECHA: 21 de Julio de 2015

PROCESO: NORMATIZACIÓN Y CALIDAD

CODIGO: MNCA-CP-03-PR-01-FR-02

VERSION: 3

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AVISO:

LA DIRECTORA GUAVIARE DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y EL ORIENTE AMAZONICO CDA

HACE SABER:

La Directora Seccional Guaviare Guaviare de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico en aplicación de lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) procede a notificar el siguiente acto administrativo:

EXPEDIENTE: SAN-00012-19

ACTO ADMINISTRATIVO: Auto DSGV-No. 196 del 05 de mayo de 2019 “POR MEDIO DEL CUAL SE DA INICIO A UN PROCESO DE CARÁCTER SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE FORMULAN CARGOS”.

RECURSOS: Contra el presente acto administrativo no

procede ningún recurso. SUJETO A NOTIFICAR: RAFAEL CUELLAR SALAZAR

DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN: Sin establecer

FIRMADO POR: ANDREA FERNANDA CALDERON CAYCEDO

Que la solicitud de comparecencia DSGV-0460 de fecha 09 de mayo de 2019, que otorga cinco (5) días hábiles para la presentación para adelantar la diligencia de notificación personal, se fijó por espacio de cinco días desde el 09/05/2019 al 15/02/2019 en la página www.cda.go.co link http://cda.gov.co/es/notificaciones-de-actos-administrativos/solicitudes-de-comparecencia, como se evidencia en el siguiente pantallazo,

Que la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico CDA, en cumplimiento de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 por la cual se expide el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y de conformidad al ARTÍCULO 69. Notificación por aviso, el cual cita “Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que

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FORMATO: AVISO DE NOTIFICACIÓN

CO10/3291

FECHA: 21 de Julio de 2015

PROCESO: NORMATIZACIÓN Y CALIDAD

CODIGO: MNCA-CP-03-PR-01-FR-02

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figuren en el expediente o pueda obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un Iugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Dando cumplimiento al artículo 69 de la Ley 1347 de 2011 y teniendo en cuenta que al señor JHON JAIR GRANADOS RODRIGUEZ identificado con Cédula de ciudadanía número 1026250444 expedida en Bogotá D.C, se le citó a notificación personal sin que se presentara a dicha diligencia. En consecuencia se remite mediante el presente aviso con copia íntegra del acto administrativo del Auto DSGV-No. 196 del 05 de mayo de 2019 “POR MEDIO DEL CUAL SE DA INICIO A UN PROCESO DE CARÁCTER SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE FORMULAN CARGOS”.

ADVERTENCIA El acto administrativo aquí relacionado, del cual se acompaña copia integra, se considera legalmente NOTIFICADO al finalizar el día siguiente de la entrega del presente aviso en el lugar de destino.

Dada en San José del Guaviare a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019).

ANDREA FERNANDA CALDERON CAYCEDO Directora Seccional Guaviare

Ordenó: Andrea Calderón Proyectó y digitó: Marcela Chrará

SE ANEXA EL CITADO ACTO ADMINISTRATIVO

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AGD-CP–08–PR-01-FR-02

o Sede Principal: Inírida – Guainía, Calle 26 No 11 -131. Tel: (098) 5 65 63 51 – 5 65 63 52

o Seccional Guaviare: San José del Guaviare, Transv. 20 No 12-135 Tel: (098) 5849494 -Cel:311 513 88 04

o Seccional Vaupés: Mitú, Av. 15 No. 8-144, Cel: 310 2 05 80 18

o Website: w w w . c d a . g o v . c o e - m a i l : c d a @ c d a . g o v . c o

CO10/3291

DSGV-0460-2019 San José del Guaviare, 09 de mayo de 2019 Señor: JHON JAIR GRANADOS RODRIGUEZ Sin Datos

ASUNTO: SOLICITUD DE COMPARECENCIA EXPEDIENTE: SAN-00012-19

Cordial Saludo; Le solicito su presencia en la oficina de la CDA, ubicada en la transversal 20 No.12-135 Barrio Villa del Prado, San José del Guaviare, con el fin de notificarle personalmente del Auto DSGV-No. 196 del 05 de mayo de 2019 “POR MEDIO DEL CUAL SE DA INICIO A UN PROCESO DE CARÁCTER SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE FORMULAN CARGOS”.

Transcurridos cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo de esta comunicación, si no compareciera para ser notificado personalmente, dicha providencia se notificará por aviso de conformidad como lo indica el artículo 69 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días. Para la diligencia de notificación se debe señalar que se actúa conforme lo establece el artículo 71 del mismo código “Autorización para recibir la notificación. Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito. El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada”. Atentamente,

ANDREA FERNANDA CALDERÓN CAYCEDO Directora Seccional Guaviare Ordenó: Andrea Calderón Proyectó y digitó: Marcela Chrará

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FORMATO: AUTO APERTURA PROCESO SANCIONATORIO

CO10/3291

FECHA: 06 de Agosto de 2015

PROCEDIMIENTO: INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONATORIAS

CODIGO: MNCA-CP-03-PR-05-FR-07

VERSION: 3

AUTO DSGV No. 196 (05 de mayo de 2019)

“POR MEDIO DEL CUAL SE DA INICIO A UN PROCESO DE CARÁCTER

SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE FORMULAN CARGOS”

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La Directora Seccional Guaviare de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico en ejercicio de las facultades delegadas que le confiere el literal m) de la Resolución No. 294 del 03 de Agosto de 2010, proferida por el Director General y en especial las atribuidas en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de julio 21 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que el Cabo Tercero de I.M SANTACRUZ MONTAÑO ALIRIO ALEXANDER Vigía ambiental Batallón Fluvial de Im No. 32, No. 002/MDN-COGFM-COARC-CARMA-SECAR-CIMAR-CBRIM3- CBIM32-SCBFJM32.OCA-29.25., fechado 10 de enero de 2019, radicado con registro No. 23 de la misma fecha, en el cual se solicita concepto técnico de la madera la cual fue incautada en la Vereda Barrancón., productos forestales decomisados los cuales eran transportados a bordo de una embarcación tipo remolcador de nombre “La Bamba” patente No. 30415519, motorista señor JHON JAIR GRANADOS RODRIGUEZ identificado con Cédula de ciudadanía número 1026250444 expedida en Bogotá D.C. Que en atención a lo anterior se profiere el concepto técnico No. 104 del 19 de marzo de 2019 que establece el inventario de los productos, especies y si lo mismos contaban con documento que amparara su movilización.

2. Localización

Departamento Municipio Urbana Rural Área

Total

(Has)

Dirección Vereda Corregimiento Municipio

Guaviare

San José

del

Guaviare

Barrancón

-

San José

del

Guaviare

-

Grdos Minutos Segundos Altitud

Latitud 2° 34 ' 54.49 169 msnm

Longitud 72° 35' 19.015

3. Situación Encontrada

En atención al oficio No. 002/MDN-COGFM-COARC-CARMA-SECAR-CIMAR-CBRIM3- CBIM32-SCBFJM32.OCA-29.25., fechado 10 de enero de 2019, radicado con registro No. 23 de la misma fecha, en el cual se solicita concepto técnico de la madera la cual fue incautada en la Vereda Barrancón. Los productos forestales incautados corresponde a las especies Machaco (Simarouba amara) para lo cual se procede a emitir el presente concepto técnico; por tanto se realiza el inventario del material incautado. Se aclara que en el momento de la medición de los productos forestales que decomisaron se encontraban en segundo grado e transformación y se procede a realizar la cubicación obteniéndose un volumen de 2,78 m3 y quedan en las Instalaciones del batallón fluvial de I.M No 32 Clase de especie o producto forestal decomisado, cantidad y volumen en metros cúbicos; cabe resaltar que los productos forestales se encuentran aserrados.

Fecha: 22-12-2018

CANTIDAD DE PRODUCTOS FORESTALES INCAUTADOS AL SEÑOR JHON JAIR GRANADOS RODRIGUEZ

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FORMATO: AUTO APERTURA PROCESO SANCIONATORIO

CO10/3291

FECHA: 06 de Agosto de 2015

PROCEDIMIENTO: INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONATORIAS

CODIGO: MNCA-CP-03-PR-05-FR-07

VERSION: 3

AUTO DSGV No. 196 (05 de mayo de 2019)

“POR MEDIO DEL CUAL SE DA INICIO A UN PROCESO DE CARÁCTER

SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE FORMULAN CARGOS”

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DESCRIPCIÓN DE LOS SUBPRODUCTOS.

ESPECIE Cantidad Dimensiones Volumen/Unidad (m3)

Volumen Cantidad(m3) Lado

(m) Lado(m)

Largo(m)

Machaco 100 0.02 0.20 2,2 0.0088 0,88

Machaco 143 0.10 0.05 3 0.012 1,72

machaco 12 0,02 0.20 3 0.015 0,18

VOLUMEN TOTAL (m3) 2,78

Para un total de 2,78 m3 de productos forestales en segundo grado de transformación

Para determinar si el presunto infractor ha solicitado autorización de aprovechamiento forestal y/o salvoconducto de movilización, fue necesario revisar las bases de datos SIGAE (Sistema de Información geográfico ambiental estadístico), como resultado nos arroja que esta Seccional NO ha otorgado permiso o autorización de aprovechamiento forestal y tampoco se ha expedido salvoconducto único nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica a favor del señor JHON JAIR GRANADOS RODRIGUEZ , identificado con cedula de ciudadanía Nº

1.026.250.444

De igual manera se procede a verificar la Resolución 1912 de 2017, expedida por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “por la cual se .establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino costera que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones”. donde se determina que las especie forestal Machaco (Simarouba amara), NO hacen parte del listado de las especies silvestres

amenazadas de la diversidad biológica colombiana.

4. Observaciones

Esta infracción ambiental corresponde al incumplimiento directo de las normatividad ambiental que se describe a continuación: DECRETO 2811 DE 1974:

Artículo 42: Pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos.

Artículo 43: Derecho de propiedad privada sobre recursos naturales renovables deberá ejercerse como función social, en los términos establecidos por la Constitución nacional y sujeto a las limitaciones y demás disposiciones establecidas en este código y otras leyes pertinentes.

Artículo 51: El derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación.

Resolución No. 0348 de 2001, “Por la cual se establece el Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica”,

Artículo decimocuarto.- Restricciones y prohibiciones. El Salvoconducto Unico Nacional no es un documento negociable ni transferible, y con él no se podrá amparar el transporte a terceros, ni de otras rutas, especímenes, o especificaciones diferentes a las autorizadas.

Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, en su parte 2 titulo 2 capitulo 1 sección 1 en su artículo 2.2.1.1.1.1 adopta entre otras definiciones la siguiente:

Salvoconducto de movilización. Es el documento que expide la entidad administradora del recurso para movilizar o transportar por primera vez los productos maderables y no maderables que se concede con base en el acto administrativo que otorga el aprovechamiento.

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FORMATO: AUTO APERTURA PROCESO SANCIONATORIO

CO10/3291

FECHA: 06 de Agosto de 2015

PROCEDIMIENTO: INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONATORIAS

CODIGO: MNCA-CP-03-PR-05-FR-07

VERSION: 3

AUTO DSGV No. 196 (05 de mayo de 2019)

“POR MEDIO DEL CUAL SE DA INICIO A UN PROCESO DE CARÁCTER

SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE FORMULAN CARGOS”

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Salvoconducto de removilización. Es el documento que expide la entidad administradora del recurso para autorizar la movilización o transporte parcial o total de un volumen o de una cantidad de productos forestales y no maderables que inicialmente había sido autorizados por un salvoconducto de movilización.

Salvoconducto de renovación. Es el nuevo documento que expide la entidad administradora del recurso para renovar un salvoconducto cuyo término se venció sin que se hubiera realizado la movilización o el transporte de los productos inicialmente autorizados, por la misma cantidad y volumen que registró el primer salvoconducto.

Artículo 2.2.1.1.11.5. Obligaciones de las empresas. Las empresas de transformación o

comercialización deben cumplir además las siguientes obligaciones:

a) Abstenerse de adquirir y procesar productos forestales que no estén amparados con el respectivo salvoconducto; b) Permitir a los funcionarios competentes de las entidades ambientales y administradoras del recurso y/o de las corporaciones la inspección de los libros de la contabilidad, de la manera y de las instalaciones del establecimiento; c) Presentar informes anuales de actividades a la entidad ambiental competente.

Artículo 2.2.1.1.11.6 Las empresas de transformación primaria de productos forestales, las de comercialización, las empresas forestales integradas y los comerciantes de productos forestales están en la obligación de exigir a los proveedores el salvoconducto que ampare la movilización de los productos. El incumplimiento de esta norma dará lugar al decomiso de los productos, sin perjuicio de la imposición de las demás sanciones a que haya lugar.

Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en la sección 13 establece:

SECCIÓN 13

DE LA MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES Y DE LA FLORA SILVESTRE

Artículo 2.2.1.1.13.1. Salvoconducto de Movilización. Todo producto forestal primario de la flora silvestre, que entre, salga o se movilice en territorio nacional, debe contar con un salvoconducto que ampare su movilización desde el lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformación, industrialización o comercialización, o desde el puerto de ingreso al país, hasta su destino final.

Artículo 2.2.1.1.13.2. Contenido del salvoconducto. Los salvoconductos para la movilización, renovación y de productos del bosque natural, de la flora silvestre, plantaciones forestales, árboles de cercas vivas, barreras rompevientos, de sombrío; deberán contener:

a) Tipo de Salvoconducto (movilización, renovación y removilización; b) Nombre de la autoridad ambiental que lo otorga; c) Nombre del titular del aprovechamiento; d) Fecha de expedición y de vencimiento; e) Origen y destino final de los productos; f) Número y fecha de la resolución que otorga el aprovechamiento; g) Clase de aprovechamiento; h) Especie (nombre común y científico), volumen en metros cúbicos (m3), cantidad (unidades) o peso en kilogramos o toneladas (Kgs o Tons) de los productos de bosques y/o flora silvestre amparados; i) Medio de transporte e identificación del mismo; j) Firma del funcionario que otorga el salvoconducto y del titular. Cada salvoconducto se utilizará para transportar por una sola vez la cantidad del producto forestal para el cual fue expedido.

Artículo 2.2.1.1.13.3. Solicitud del salvoconducto. Cuando se pretenda aprovechar comercialmente una plantación forestal, árboles de cercas vivas, barreras rompevientos, de sombrío, el titular del registro de la plantación o su representante legal podrá solicitar por escrito a la respectiva

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FORMATO: AUTO APERTURA PROCESO SANCIONATORIO

CO10/3291

FECHA: 06 de Agosto de 2015

PROCEDIMIENTO: INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONATORIAS

CODIGO: MNCA-CP-03-PR-05-FR-07

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AUTO DSGV No. 196 (05 de mayo de 2019)

“POR MEDIO DEL CUAL SE DA INICIO A UN PROCESO DE CARÁCTER

SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE FORMULAN CARGOS”

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Corporación la cantidad de salvoconductos que estime necesario para la movilización de los productos.

Artículo 2.2.1.1.13.4. Renovación del salvoconducto. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor el usuario no pueda movilizar los productos forestales o de la flora silvestre dentro de la vigencia del salvoconducto, tendrá derecho a que se le expida uno de renovación bajo las mismas condiciones, previa presentación y cancelación del original. En el salvoconducto de renovación se dejará constancia del cambio realizado.

Cuando el titular del salvoconducto requiera movilizar los productos con un destino diferente al inicialmente otorgado, deberá solicitar nuevamente, ante la misma autoridad ambiental, un salvoconducto de removilización.

Artículo 2.2.1.1.13.5. Titular. Los salvoconductos para movilización de productos forestales o de la flora silvestre se expedirán a los titulares, con base en el acto administrativo que concedió el aprovechamiento.

Artículo 2.2.1.1.13.6. Expedición, cobertura y validez. Los salvoconductos para la movilización de los productos forestales o de la flora silvestre serán expedidos por la Corporación que tenga jurisdicción en el área de aprovechamiento y tendrá cobertura y validez en todo el territorio nacional.

Artículo 2.2.1.1.13.7. Obligaciones de transportadores. Los transportadores están en la obligación de exhibir, ante las autoridades que los requieran, los salvoconductos que amparan los productos forestales o de la flora silvestre que movilizan. La evasión de los controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas señaladas por la ley.

Artículo 2.2.1.1.13.8. Características salvoconductos. Los salvoconductos no son documentos negociables ni transferibles. Cuando con ellos se amparen movilizaciones de terceros, de otras áreas o de otras especies diferentes a las permitidas o autorizadas, el responsable se hará acreedor de las acciones y sanciones administrativas y penales a que haya lugar.

5. Conclusiones

Para determinar si el presunto infractor ha solicitado autorización de aprovechamiento forestal y/o salvoconducto de movilización, fue necesario revisar las bases de datos de SIGAE ( Sistema de información geográfico ambiental NO ha otorgado permiso y/o autorización de aprovechamiento forestal ni tampoco se ha expedido salvoconducto único nacional en Linea para la movilización de especímenes de la biodiversidad biológica a favor del señor Jhon Jair Granados identificado con cedula de ciudadanía No 102625444 de Bogotá Dc Que los productos forestales objeto del decomiso se encuentran en segundo grado de transformación.

6. Recomendaciones

Ordenar el decomiso definitivo de los productos forestales decomisados

Que en consideración a lo documentado se aprecia claramente la movilización de 2.78 m3 de productos forestales en primer grado de transformación sin portar para la movilización el respectivo Salvoconducto único nacional en línea, por lo que esta Seccional mediante la Resolución DSGV No. 031 del 18 de marzo de 2019, "Por la cual se imponen unas medidas preventivas", procedió a imponer medida preventiva de decomiso preventivo en contra del señor JHON JAIR GRANADOS RODRIGUEZ , identificado con cedula de ciudadanía Nº 1.026.250.444 expedida en Bogotá D.C, de los productos forestales descritos en el concepto técnico No. 054-19, de conformidad con lo establecido el artículo 36 de la Ley 1333 de 2009, ordenando en el artículo primero del citado acto administrativo lo siguiente:

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PROCEDIMIENTO: INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONATORIAS

CODIGO: MNCA-CP-03-PR-05-FR-07

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“POR MEDIO DEL CUAL SE DA INICIO A UN PROCESO DE CARÁCTER

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ARTÍCULO PRIMERO: Imponer al señor JHON JAIR GRANADOS RODRIGUEZ

identificado con Cédula de ciudadanía número 1026250444 expedida en Bogotá D.C, medida preventiva consistente en el decomiso preventivo de los productos forestales en primer grado de transformación los cuales se describen:

Fecha: 22-12-2018

CANTIDAD DE PRODUCTOS FORESTALES INCAUTADOS AL SEÑOR JHON JAIR GRANADOS RODRIGUEZ

DESCRIPCIÓN DE LOS SUBPRODUCTOS.

ESPECIE Cantidad

Dimensiones Volumen/Unidad (m3)

Volumen Cantidad(m3)

Lado (m)

Lado(m)

Largo(m)

Machaco 100 0.02 0.20 2,2 0.0088 0,88

Machaco 143 0.10 0.05 3 0.012 1,72

machaco 12 0,02 0.20 3 0.015 0,18

VOLUMEN TOTAL (m3) 2,78

Que la Resolución DSGV No. 031 del 18 de marzo de 2019, "Por la cual se imponen unas medidas preventivas", se notificó por avisó así: Que la solicitud de comparecencia DSGV-0245 de fecha 19/03/2019, que otorga cinco (5) días hábiles para la presentación para adelantar la diligencia de notificación personal, se fijó por espacio de cinco días desde el 19/03/2019 al 26/03/2019 en la página www.cda.go.co link http://cda.gov.co/es/notificaciones-de-actos-administrativos/solicitudes-de-comparecencia, como se evidencia en el siguiente pantallazo,

frente a la no comparecencia se publica el aviso de notificación www.cda.go.co link http://cda.gov.co/es/notificaciones-de-actos-administrativos/notificaciones por aviso, por espacio de cinco días desde el 02/04/2019 al 08/04/2019, quedando debidamente notificado el día 09/04/2019. como se evidencia en el siguiente pantallazo,

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PROCEDIMIENTO: INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONATORIAS

CODIGO: MNCA-CP-03-PR-05-FR-07

VERSION: 3

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“POR MEDIO DEL CUAL SE DA INICIO A UN PROCESO DE CARÁCTER

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CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el artículo 8 de la Constitución Política de Colombia establece: Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que la Carta Magna en su artículo 79 preceptúa: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Que a su vez, en el artículo 80 ibídem, señala que corresponde al estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. A demás, indica que el Estado deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que el articulo 95 ibídem, preceptúa en su numeral 8, como un deber del ciudadano, proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social. Que el artículo 42 del Código de Recursos Naturales establece: Pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos.

Que el artículo 43 ibídem respecto a la propiedad privada de los recursos naturales señala: derecho de propiedad privada sobre recursos naturales renovables deberá ejercerse como función social, en los términos establecidos por la Constitución nacional y sujeto a las limitaciones y demás disposiciones establecidas en este código y otras leyes pertinentes.

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CO10/3291

FECHA: 06 de Agosto de 2015

PROCEDIMIENTO: INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONATORIAS

CODIGO: MNCA-CP-03-PR-05-FR-07

VERSION: 3

AUTO DSGV No. 196 (05 de mayo de 2019)

“POR MEDIO DEL CUAL SE DA INICIO A UN PROCESO DE CARÁCTER

SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE FORMULAN CARGOS”

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Que el Código de Recursos Naturales frente al uso de los recursos naturales determina en su artículo 51 como se adquiere el derecho a usarlos: El derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación.

Que el citado Decreto en su artículo 223. Todo producto forestal primario que entre al

territorio nacional, salga o se movilice dentro de él debe estar amparado por permiso.

Que seguidamente la misma codificación indica: Articulo 224. Cualquier aprovechamiento,

procesamiento primario, movilización o comercialización de productos forestales, realizado

sin sujeción a las normas del presente código o demás legales, será decomisado, pero por

razones de índole económica o social, se podrán establecer excepciones.

Que el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, en su parte 2 titulo 2 capitulo 1 sección 1 en su artículo 2.2.1.1.1.1 adopta entre otras definiciones la siguiente :

Salvoconducto de movilización. Es el documento que expide la entidad administradora del recurso para movilizar o transportar por primera vez los productos maderables y no maderables que se concede con base en el acto administrativo que otorga el aprovechamiento.

Salvoconducto de removilización. Es el documento que expide la entidad administradora del recurso para autorizar la movilización o transporte parcial o total de un volumen o de una cantidad de productos forestales y no maderables que inicialmente había sido autorizados por un salvoconducto de movilización.

Salvoconducto de renovación. Es el nuevo documento que expide la entidad administradora del recurso para renovar un salvoconducto cuyo término se venció sin que se hubiera realizado la movilización o el transporte de los productos inicialmente autorizados, por la misma cantidad y volumen que registró el primer salvoconducto.

Igualmente señala el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en la sección 13 establece:

SECCIÓN 13

DE LA MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES Y DE LA FLORA SILVESTRE

Artículo 2.2.1.1.13.1. Salvoconducto de Movilización. Todo producto forestal primario de la flora silvestre, que entre, salga o se movilice en territorio nacional, debe contar con un salvoconducto que ampare su movilización desde el lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformación, industrialización o comercialización, o desde el puerto de ingreso al país, hasta su destino final.

Artículo 2.2.1.1.13.7. Obligaciones de transportadores. Los transportadores están en la obligación de exhibir, ante las autoridades que los requieran, los salvoconductos que amparan los productos forestales o de la flora silvestre que movilizan. La evasión de los controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas señaladas por la ley.

Ley 1333 de 2009: “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”.

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FORMATO: AUTO APERTURA PROCESO SANCIONATORIO

CO10/3291

FECHA: 06 de Agosto de 2015

PROCEDIMIENTO: INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONATORIAS

CODIGO: MNCA-CP-03-PR-05-FR-07

VERSION: 3

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Que el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009 preceptúa: El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos Parágrafo. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales. Que el artículo 18 ibídem estipula: El procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos. Que el artículo 19 de la Ley 1333 de 2009 ordena: En las actuaciones sancionatorias ambientales las notificaciones se surtirán en los términos del Código Contencioso Administrativo. Que el artículo 24 ibídem señala: Cuando exista mérito para continuar con la investigación, la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo debidamente motivado, procederá a formular cargos contra el presunto infractor de la normatividad ambiental o causante del daño ambiental. En el pliego de cargos deben estar expresamente consagradas las acciones u omisiones que constituyen la infracción e individualizadas las normas ambientales que se estiman violadas o el daño causado. El acto administrativo que contenga el pliego de cargos deberá ser notificado al presunto infractor en forma personal o mediante edicto. Si la autoridad ambiental no cuenta con un medio eficaz para efectuar la notificación personal dentro de los cinco (5) días siguientes a la formulación del pliego de cargos, procederá de acuerdo con el procedimiento consagrado en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo. El edicto permanecerá fijado en la Secretaría Legal o la dependencia que haga sus veces en la respectiva entidad por el término de cinco (5) días calendario. Si el presunto infractor se presentare a notificarse personalmente dentro del término de fijación del edicto, se le entregará copia simple del acto administrativo, se dejará constancia de dicha situación en el expediente y el edicto se mantendrá fijado hasta el vencimiento del término anterior. Este último aspecto deberá ser cumplido para todos los efectos en que se efectúe notificación por edicto dentro del proceso sancionatorio ambiental. Para todos los efectos, el recurso de reposición dentro del procedimiento sancionatorio ambiental se concederá en el efecto devolutivo. Que el artículo 25 ibídem instaura: Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos al presunto infractor este, directamente o mediante apoderado debidamente constituido, podrá presentar descargos por escrito y aportar o solicitar la práctica de las pruebas que estime pertinentes y que sean conducentes.

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FORMATO: AUTO APERTURA PROCESO SANCIONATORIO

CO10/3291

FECHA: 06 de Agosto de 2015

PROCEDIMIENTO: INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONATORIAS

CODIGO: MNCA-CP-03-PR-05-FR-07

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NORMAS PRESUNTAMENTE VIOLADAS

Que con la conducta desarrollada presuntamente se vulneran las siguientes normas ambientales:

DECRETO 2811 DE 1974

Artículo 42: Pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos. Artículo 43: derecho de propiedad privada sobre recursos naturales renovables deberá ejercerse como función social, en los términos establecidos por la Constitución nacional y sujeto a las limitaciones y demás disposiciones establecidas en este código y otras leyes pertinentes.

Artículo 51: El derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación.

Artículo 223. Todo producto forestal primario que entre al territorio nacional, salga o se

movilice dentro de él debe estar amparado por permiso.

Articulo 224. Cualquier aprovechamiento, procesamiento primario, movilización o

comercialización de productos forestales, realizado sin sujeción a las normas del presente

código o demás legales, será decomisado, pero por razones de índole económica o social,

se podrán establecer excepciones.

Que el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”,

artículo 2.2.1.1.1.1 adopta entre otras definiciones la siguiente :

Salvoconducto de movilización. Es el documento que expide la entidad administradora del recurso para movilizar o transportar por primera vez los productos maderables y no maderables que se concede con base en el acto administrativo que otorga el aprovechamiento.

Salvoconducto de removilización. Es el documento que expide la entidad administradora del recurso para autorizar la movilización o transporte parcial o total de un volumen o de una cantidad de productos forestales y no maderables que inicialmente había sido autorizados por un salvoconducto de movilización.

Salvoconducto de renovación. Es el nuevo documento que expide la entidad administradora del recurso para renovar un salvoconducto cuyo término se venció sin que se hubiera realizado la movilización o el transporte de los productos inicialmente autorizados, por la misma cantidad y volumen que registró el primer salvoconducto.

Igualmente señala el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en la sección 13 establece:

SECCIÓN 13

DE LA MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES Y DE LA FLORA SILVESTRE

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FORMATO: AUTO APERTURA PROCESO SANCIONATORIO

CO10/3291

FECHA: 06 de Agosto de 2015

PROCEDIMIENTO: INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONATORIAS

CODIGO: MNCA-CP-03-PR-05-FR-07

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Artículo 2.2.1.1.13.1. Salvoconducto de Movilización. Todo producto forestal primario de la flora silvestre, que entre, salga o se movilice en territorio nacional, debe contar con un salvoconducto que ampare su movilización desde el lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformación, industrialización o comercialización, o desde el puerto de ingreso al país, hasta su destino final.

Artículo 2.2.1.1.13.7. Obligaciones de transportadores. Los transportadores están en la obligación de exhibir, ante las autoridades que los requieran, los salvoconductos que amparan los productos forestales o de la flora silvestre que movilizan. La evasión de los controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas señaladas por la ley.

Que de conformidad con los argumentos técnicos, jurídicos y las pruebas aportadas a este proceso, esta Corporación encuentra mérito suficiente para iniciar investigación administrativa sancionatoria y formular cargos en contra del señor JHON JAIR GRANADOS RODRIGUEZ identificado con Cédula de ciudadanía número 1.026.250.444

expedida en Bogotá D.C, por la presunta movilización de DOS PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUBICOS (2.78 M3) de la especie forestal de nombre Machaco (Simarouba amara), sin portar el salvoconducto único nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica, como lo señala el Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.12.1. En mérito de lo expuesto, esta Seccional:

DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Abrir investigación administrativa ambiental de carácter sancionatorio ambiental en contra del señor JHON JAIR GRANADOS RODRIGUEZ identificado con Cédula de ciudadanía número 1.026.250.444 expedida en Bogotá D.C, por la presunta violación a la normatividad ambiental vigente, en lo Decreto 2811 de 1974, artículos 42, 43, 51, 223, 224, Decreto 1076 de 2015, Artículos 2.2.1.1.1.1, 2.2.1.1.13.1, 2.2.1.1.13.7. ARTÍCULO SEGUNDO: Formular el siguiente cargo en contra del señor JHON JAIR GRANADOS RODRIGUEZ identificado con Cédula de ciudadanía número 1.026.250.444 expedida en Bogotá D.C, como presunto infractor de las normas y disposiciones administrativas sobre protección al ambiente y los recursos naturales: “Cargo único: Realizar presuntamente la movilización de DOS PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUBICOS (2.78 M3) de la especie forestal de nombre Machaco (Simarouba amara), sin portar el salvoconducto único nacional para la movilización de

especímenes de la diversidad biológica. Productos forestales que se describen a continuación:

Fecha: 22-12-2018

CANTIDAD DE PRODUCTOS FORESTALES INCAUTADOS AL SEÑOR JHON JAIR GRANADOS RODRIGUEZ

DESCRIPCIÓN DE LOS SUBPRODUCTOS.

ESPECIE Cantidad Dimensiones Volumen/Unidad (m3)

Volumen Cantidad(m3) Lado

(m) Lado(m)

Largo(m)

Machaco 100 0.02 0.20 2,2 0.0088 0,88

Machaco 143 0.10 0.05 3 0.012 1,72

machaco 12 0,02 0.20 3 0.015 0,18

VOLUMEN TOTAL (m3) 2,78

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Que con la conducta desarrollada se vulneran presuntamente las siguientes disposiciones de la normatividad ambiental vigente, en lo Decreto 2811 de 1974, artículos 42, 43, 51, 223, 224, Decreto 1076 de 2015, Artículos 2.2.1.1.1.1, 2.2.1.1.13.1, 2.2.1.1.13.7. ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo al señor JHON JAIR GRANADOS RODRIGUEZ identificado con Cédula de ciudadanía número 1.026.250.444 expedida en Bogotá D.C, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO: Conceder al señor JHON JAIR GRANADOS RODRIGUEZ

identificado con Cédula de ciudadanía número 1.026.250.444 expedida en Bogotá D.C, un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, para que rinda por escrito o por intermedio de apoderado los respectivos descargos a esta corporación, aporte o solicite pruebas pertinentes y que sean conducentes. ARTÍCULO QUINTO: ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como pruebas las siguientes:

Oficio No. 32, No. 002/MDN-COGFM-COARC-CARMA-SECAR-CIMAR-CBRIM3- CBIM32-SCBFJM32.OCA-29.25., fechado 10 de enero de 2019.

Concepto técnico No. 104 del 19 de marzo de 2019 ARTÍCULO SEXTO: El presente auto se publicará en el boletín oficial de la entidad dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SÉPTIMO: Remítase copia del presente Auto a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso. Dado en San José del Guaviare, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019).

COMUNÍQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA FERNANDA CALDERON CAYCEDO

Directora Seccional Guaviare Ordenó: Andrea Calderón

Proyectó y digitó: Marcela Chará

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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL

Hoy ______________ ( ) del mes de __________________, del año _________, siendo

las ________________________, se notificó personalmente al

señor________________________________, identificado con Cédula de Ciudadanía

No.________________________ expedida en_______________________. A quien se le

hizo entrega de copia íntegra y gratuita del Auto DSGV- ______ del ______ de

_____________ de __________, firmada por la Dirección Seccional y se le hace saber que

contra la presente no procede recurso alguno.

Enterado se firma para constancia.

El notificado:

Firma:______________________________________

Nombre: ____________________________________

C.C: _______________________________________

Dirección: ___________________________________

Correo electrónico: ____________________________

Teléfono: ___________________________________

Quien Notifica:

Firma______________________________________

Nombre: ___________________________________

Cargo: ____________________________________