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AVENTAJAS O MEJORIA Bienes exclixidos de particion en beneficio del conyuge sobreviviente i . Segitn antiguas costumbres romanas, procedentes del re- gimen del matrimonio cion mcanu, el marido solia legar a la mujer, a fin de quo siguiera disfrtitAndolos en la viudedad, to- dos aquellos bienes que le habia entregado . durante el matri- nionio para su use o adm~inistracion . Esta practica se mantie- ne en el sistema =de matrimonzo libre, dando lugar a la confi- guracibn de una serie de legados tipicos dell marido en favor de la intijer . Son e;stos legados e.1 de usufructo y los de parata, nuozdus, penits, vestiimenta y orname-rata . Nos interesan aliora los legarlos de parata, muindus, genus, vestiinenta y ornameMa, es decir, de aquellas cocas qtte el inarido habia entregado a la mujer para servirse de ellas o adtninistrarlas 1. Su evolucion en el ambiente juridico hispanico ofrece, a nnestro parecer, tin notable interns historico y de actualidad . En regimen de convento in ina .racin, fue ratty frecuente le- gar a la niujer los bienes pae ehis causa pasta suaf para garantizarl:e el use y disfrtite de aqudllas roses de las que se servia, usaba o admini.straba :durante el matrimonio . El lega- do general de cosas quae uxoris causa ernpta ;pamtave suet comprendia los vestidos, joyas, ittiles de trabajo, menaje, etc., entregadas a la naujer durante el niatrimonio . Se trata, por consiguiente, de una disposicidn mortis mesa, por lega~do, del peculio entregado a la major para su use y administraci6n, puesto -quo ella, durante al inatrintonio, se encuentra en po- sici©n -de soxnetida y, par tanto, es incapaz de. ser titular de x. Para una exposicl6n mils amplia S'' cozz abundatite bibliografia vid . M . GaucfA GaRRTno, lips OXOriMn (Ronia-Madrid i9Sf3) PP . io6~i4o .

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AVENTAJAS O MEJORIA

Bienes exclixidos de particion en beneficio del conyugesobreviviente

i . Segitn antiguas costumbres romanas, procedentes del re-

gimen del matrimonio cion mcanu, el marido solia legar a lamujer, a fin de quo siguiera disfrtitAndolos en la viudedad, to-dos aquellos bienes que le habia entregado . durante el matri-nionio para su use o adm~inistracion . Esta practica se mantie-ne en el sistema =de matrimonzo libre, dando lugar a la confi-guracibn de una serie de legados tipicos dell marido en favorde la intijer. Son e;stos legados e.1 de usufructo y los de parata,nuozdus, penits, vestiimenta y orname-rata . Nos interesan alioralos legarlos de parata, muindus, genus, vestiinenta y ornameMa,es decir, de aquellas cocas qtte el inarido habia entregado a lamujer para servirse de ellas o adtninistrarlas 1 . Su evolucionen el ambiente juridico hispanico ofrece, a nnestro parecer, tinnotable interns historico y de actualidad .

En regimen de convento in ina.racin, fue ratty frecuente le-gar a la niujer los bienes pae ehis causa pasta suaf paragarantizarl:e el use y disfrtite de aqudllas roses de las que seservia, usaba o admini.straba :durante el matrimonio . El lega-do general de cosas quae uxoris causa ernpta ;pamtave suetcomprendia los vestidos, joyas, ittiles de trabajo, menaje, etc.,entregadas a la naujer durante el niatrimonio . Se trata, porconsiguiente, de una disposicidn mortis mesa, por lega~do, delpeculio entregado a la major para su use y administraci6n,puesto -quo ella, durante al inatrintonio, se encuentra en po-sici©n -de soxnetida y, par tanto, es incapaz de. ser titular de

x . Para una exposicl6n mils amplia S'' cozz abundatite bibliografiavid . M . GaucfA GaRRTno, lips OXOriMn (Ronia-Madrid i9Sf3) PP . io6~i4o .

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bienes. Sit fin es garantizar a la mujer no s61o el use y disfru-te, como en el legado de usufructo, sino tamhi6n la disposicionde los hienes 1egados.

En algunos casos, sin embargo, no se hacia un legado ge-neral, sino que se reducia a determinado tipo de cocas, dandolugar a tin legado concreto de genus, mu-ndw, orna-menta ovestinzenta.

El legado de genus (T?. 33,9) comprende las provisionesde comer y beher conten das cn la despensa para proveer du-rante cierto tiempo las necesidades de la casa, asi comp tam-hi-6n otros articulos, cttades carbon, lena, etc., destinados a lapreparaci6n de las comidas y conservaci©n pie los alimentos.

El legado de vz.uiadw5 (D . 34,2) conuprendia originariamen-te, segitn referencias de las fuentes literarias 2 , todo to queservia al embellecimiento y adorno de la mujer, pero, posterior-mente, en las fuentes juridicas, a partir de Labe6n (D. 342,32,6), aparece limitado a los iitfles de tocador, a diferencia delos orwmenta, que comprendian todas las joyas y adornosusados por la mujer con excepci6n de los vestimen.tcr ? . his pa-sible, pues, que el legado de mundus tttviese originariamen-te tin carActer general, y, con posteriori-dad, por la interpre-tacic5n -de los juristas, se limitara, pasta llegar a convertirseen tres tipos distintos : mundus propiamente dicho, vestimen-ta y ornanienta .

El legado de vestimenta tenia por ohjeto los vestidos ttsa-dos por la inujer y que el marido le destinaba . La jurispru-dencia 4 , distingtte, a efectos de interpretacidn del legado, losvestidos del marido, los de la mujer, los de los hijos y los co-munes de la familia 5 . Por la finalidad de estos legados, degarantizar a la viuda la continuidad en sit sitltaci6n familiar,quiza seria normal que los fasniliarica, quae ad fawilialn ves-tiendam pasta sent, integraran tanibi&i nornmalmente el le-gadio de vestintenta .

z . Axrf .o Gmzo, Nott . A" . 4,x ; Txxo Lxvxo 34,7 "` ,3 . GAitcfA GARzxzx>o, .lus uxorium cit . p. xxq .4. D . 34,2~z3 ; 34)2>25 Y 34;2)39-5. Gnucf1 GARRzno,X1US uxoyiUM (it. p. x 17 .

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P'or it1timo, el legado de ornamenta, frecuente tambien,comprendia las joyas, oro, plata y objetos preciosos.

El legado general de cosas quae uxoris causa empta para-taz,e sim-t y los legados concretos de diferentes- generos debienes usados por la mttjer continiian siendo utilizados en re-gimen de niatrimonio libre. Los le~ados de ,parata se conso-lidan y perfilan con ell tramsito del matrimonio cion maim. almatrimonio libre, hasta llegar a comprender tanibien los es-clavos ~que portaban la litera de la rntijer o que la escoltabane incluso las cows de ttso comim de los c6nyuges que. el mari-do utilizaba como si estuv~era reservadas a la intijer. Pero elfunda-mento pie estos legados es distinto en el snatrimonio librey en la conventio in. n-banum. En este sistema, hemos visto,era la existencia de un peculio, consecuencia de la incapacida-dde la rnujer para ser tittilar de bienes . En el matrimonio libre,el regimen :de separaci6n de bienes, con stt consecuencia ~deprohibici6n. de dona.ciones entre conyuges, hate qne el maridosolo pueda entregar a la mujer cocas para su use ; y i le hacedonacidn, esta s61o, tendra vwlidez post-mortem f . Sin embar-go, la finalida-d de los legados de parata sigue siendo la mismade garantizar a la mujer no solo el use y disfrttte, sino tam-bien la disposicion de los bienes legados .

En otros casos, dentro de la misma corriente de utifizaciondel fideicomiso en favor ~de los hijos o parientes, en ,lugar dellegado de usufru-cto, el marido disponia en favor de la inujerde las cocas qvae et-us causa empty paratave suet con el gra-vamen de un fideicomiso en beneficio, precisamente, de lashijas. Es cl caso de D. 33,2,39' . El testador queria que ves-tidos, ajuar (alias res) y o.tros objetos usados por la mujer, ode los que disponia, paws-en a las hijas despu6s de haber sidodis.frutados par 1a mujer, a la cual se lega la propiedad, pues,

F

Ei . GARcfn CxaxrtIDO, 11t$ ax©riUrn eit . p . 117-7. D. 33,2,39 : I+"ilios heredes institatuit, uxcrri vestem nnzmidum

inulieirrem lanain linum et alias res legavit et adiecit : 'proprietateanautetn eosin, quae supra scripta sutat, reverti voio act filias measquaeve ex his tuuc vivent' : quaesitum est, ut-ruan usus filuctus are pro-qrietas ear'uin serum data sit. Resperndit proprietatem legatarn jideri .

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segizn la interpretacion de Scaevola, se trataba de un legado depropiedad Bravado de fideicomiso y no de tun legado de usu-fructo .

La Laudatio Murdia-e S es una prueba evidente de la di-fusitin del empleo de este tipo de legados de propiedad grava-dos de fideicomiso, asi como tambien de la generalizacion delas concepciones sobre el use y disfrute de los 1->ienes familiarespor 1a intijer y su definitlvo destino a los hijos . A nuestro pa-reeer, el empleo del fideicomiso permiti© conseguir due losbienes familiares asignados a la mtjer, de 41os cuales, en unprincipio, podia disponer lihremente, pasasen a ser heredadospor los hijos. Con posterloridad, y comp consecttencia, preci-samente, -de esta practical se generalizaria la concepci©n deqtte a la mujer correspondia e1 use y disfrute de los laienes fa-miliares, a pesar de legarselos en propiedad, y el definitivodestino a ;los hijos o, mas concretamente, a las hijas.2. Las leyes visigodas nada dices concretamente de los lega-

dos de parata, to coal, da,do el caracter oedital» de los Godi-gos visigodos, preocupados fundaxnentalmente de regular pro-blernas debatidos o que has variado de forma sensible 9 , per-mite suponer que subsistici y continttci inalterado el sistema delegados . Aparte de esto, en el Derecho visigodo se observa unatendencia respecto a ~la sucesion de las mujeres que, en lineasgenerates, conduce a unas consecuencias seinejantes a las quehabian llegado los hienes objeto de nuestros legados .

Fn principio, el regimen sucesorio del Edicto rte Eurico ydel recto de la legi :slaci6n visigoda no es esencialmente dis-tinto al del nereoho romano postclasico . Se mantiene la pre-ferencia de los agnati (per virilerzz, se:eum ventiientes) sobre 1oscognati (qui per feurbias veniunt) con algimas atentiaciones.La innocacion fundamental de Td . Eurico es que las tnujeres

S . 1 111 actor (to esta iaxportar)te inscripci611 sepixlcral (let siglo x,hijo del iqrirxxor ntatrinionio do. M .irdia, alaha a su uiadre, entro otrasrauoctes, per hrber dispttesto a favor de 61 de los biviies qtxe su padrebabia dejado erz testanxeoto a Murdia, lxor estiznar ella ciue, inAs citiela prol>iedad, to habia sido .atribuiclo cl use de aquellos bic'rxes . Vid .CxAROA GARRrxxO, 7us uxvriztirra eit . p . 134 .

g. A . C) "rsRo, Litter iudicioretrn 3,x,5, eri AIIDE. 2,a (xc),5() 549 .

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no pueden disponer de los inmuebles heredadps, que se reser-van a sus herederos legitimos, quedando ellas con el usufruc-to unicamente . Pero esta novedad se puede exp4icar como con-secuencia de la capacidad limitada de las mujeres bajo tutelafamiliar i° .

Segtin Ed. Eurico 3--2, la mujer viuda, iinica que ahoranos interesa, hereda, de su marido comp un hijo mas, peros6lo en usufructo, y pierde todo to heredado de sit marido, enbeneficio de los hijos, desde que contrae nuevas nupcias. Esteusufructo concedido a la vitida procede evidentemente del Al-timo Dierecho romano . Teodosio l; (CiTh . 3,8,2) y Teodosio II(Nov . 14,7) habian reducido al ustifructo el derecho de laviuda biliuba respecto a los bienes procedentes de su ante-rior marido, aunque con posibilidad de mejorar a los hijos .La, situacion fire en parte modificada por las Nov. de Mayo-riano 6,8 y Severo i, en las cuales se disponia que la viudano tuviera sobre las donaciones recibidas de su marido masque tin usufrncto, cedible a alguno de sus hijos, debiendo re-servar la propieda.d para todos ellos . Ed. Enrico 322 11evaesta tendencia romana a sus iiltimas consecuencias, aplicandola reduccidn al usufructo para todos los bienes procedentes delmarido, aun en caso de no contraer la madre segundas nupcias,en cuyo caso se 1e, priva de todo derecho sobre los bienes delmarido 1.11 .

Ed . Furico 322

Mater, Si in viduitate permansit, aequaem inter filios, idest qualem unus ex filiis, usufructuariam habeat portionem,quam, usque ad tempus vitae suae usufructuario iure possideat,ceterum nee donare nee vindere nee uni ex filiis . . . e conferrepraesumat. Quod si eam filii hanc portionemi matris everteresive per neglegentiam sive per odium eorum forte prospexerint,ad millenarium vel ad comitem civitatis aut iudicem referrenon differant, tit matrem seam contestatione commoneant neres duas ad usmrfructum accept evertat. Nam usunfructumquern ipsa fuerat pereeptura dare cui voluerit, filio vel filiae, non.

io . A . I)'Ozts, El C"6di,qo de Twico, ell ahstudios visigcrticos TI»,Roma-Jladrid zg6o) p . 248-

ii . D'oits, El G76digo de E"u.rieo cit. p. _,6o .

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vetetur. Verum si ex usufructufiria portione aliquid probatureversum, filiis post mortem matris de eius faoultatibus sareiatur.Post obitum vero matris, portio quam acceperat ad filias equa-liter rever.tatur, quia non possunt de paterna hereditate fraudari.Quod si mater ad alias nuptias forte transierit, ex ea die usu-fructuriasn portionem, quam de bonis mariti fuerat cansecuta,filii inter reliquas res patersias, qui ex eo nati sunt coniugio,vindicabunt.

:Ed. Etirico 322 regula e1 derec~ho hereditario de la uxor .Pero, al igual qu-e en el Derecho romano clasico, el marido po-d~ia instituirta herededa o, canto sucederia in6,s frecuente-mente, legarle los bienes -clue usaba y disfrutaba durante elmatrimonio . St1 derecho, en cstos casos, era ya destle la 6po-ca cltisica de simple ustifructo, lo inisino quo. ahora en la he-rencia ab i7aestato .

La regulaci6n de Ed . Eurico 322 se mantiene sin rnodi-ficacion on .los Codigos visigodos, y se recoge en Liber hidi-caoruca 4,2,14 . Fl sistenia se seguira en 1a practica hasta elmomento -en quo se consagra la comunida=d de gananciales . Asise explica la interpretacibn de T . Juzgo 4,2,15 .

Liber 4,2,14

Mater, si in viduitate per-manserit, equalem inter fi-lio suos, id est qualem unus-quisque ex fills, usufructua-riam de facultate maritihabeat portionarn ; quam us-que ad tempus vitae suaeusufructuario iure possideat.Geterum nec donare nec vin-dere nec uni ex filiis con-ferre praesumat. Quad si eamfilii portionein ipsain matremevertere scu per negligen-

tiam sive per odium forteprespexerint, ad comiten ci-vitatis aut ad iudicem refe-

rre non differant, ut Ina-

F. Juzgo 4,2,15

La madre si se non casaredepues de la muerte del ma-rido, debe partir egualrnien-tre en to-dos los fructos dela buena de su marido consus fiios mientre visquiere ;mas ni to puede vender, nidar a ninguno de sus fiios .

E si los fiios entendieren quela madre to quiere ennage-nar, o por malquerencia, opor otra coda, diganlo alsennor de la, cibdad, o aliuez que ielo deaenda, quoaquellas codas non pare xual .Mas el fructo que ella deveaver, puedelo dar aquien qui-

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Amitajas o meioria

teem sua contestatione com-moneant, ne res quas usu-fructuarias accepit, evertat.Nam usumfructum, quemipsa fuerat perceptura, darecui voluerit, filio vel filae,non vetetur. Sed et quod deipso usu sibi debito iuste con,quirere potuerit, faciat quod-cuinque ilh onnismodis ius-tissime placuerit. Verum siex ea usufructuaria portionealiquid probatur eversum, fi-liis post mortem matris deeius facultatibus sarciatur.Post obitum vero matris por-tio, quam r4ater acceperat,ad filios aeclualiter reverta-tur, quia non possunt de pa-ternam hereditatem fraudarl .Quod si mater ad alias nup-tias forte transierit, ex eadie usufructuariam portio-nem, quam de bonis maritifuerat consecuta, filii interreliquas res paternas, qui exeo nati sunt coniugio, vindi-cabunt .

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siere de los fiios o de lasflias : e aquello que ella ga-nare del fructo, puede dar aquien quisiere. E si daque-lla parte de la madre algu-na cosy fuere enaienada, tododeve seer entregado depuesde la muerte de la madre alos fiios, e depues de la muer-te de la madre el qumnon dela madre devenlo aver losfiios egualmientre. E si laM,adre se casar depues ,dela muerte del marido, des-daquel dia adelantre devenaver sus flios la parte queella devia aver de la buenadel marido se se non casare.

A tenor de Z,iber 4,2,14, 1a mater heredaba de su maridouna cuota igual a la de los hijos, pero scilo en usufructo, yperdia to ~heredado de su marido, en beneficio de los hijos, alcontraer nuevas nupcias . Segdn F . Juzgo 4,2,15, la madre, sino contrae ntievas nttpcias, time un. derecho, igual al de loshijos, sohre 1os frutos de todos los bienes del marido . La di-fereucia es importante, a pesar de que el texto de F. Jtizgosigue despnes literalmente al de I,iher ivdiciorunz.. Fs explicable .Fl redactor de F. fuzgo, desde tun ambiente de comunidad pa-trin ionial familiar -en el cual la inujer tenia dcrecho a la nli-tad de los bienes a-dquiridos en comitn y, a-demis, a tmos de-terminados bienes en conce.pto do viudedacl.---, no podia en-cajar nn dlerecho liereditario de la madre, y to enteadib como

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498 . . glfosiso Otero

dereoho, de, viudedad, inesistente, por -lo demas, -en el Derechoi-isigodo P

' Llegamos asi a tin punto trascendental en la evolucion delos legados de pa~ata por la presencia de la comunidad. En lacomunidad familiar, la mujer era titular juntamente con elmarido . A la di.soluci6n de la coniunidad, corresponden a lamujer -la ,mitad de los bienes adquiridos `en comiui durante elmatrimonio . I'or esto desaparece su cnota hereditdria, que novolvera a aparecer hasta 1a recepci©n justinianea en las Parti-das ~~C,r3,~) . Pero, ademds, comp consectiencia de is divisi6nde la cout.unidad, clue se sigue a la muerte ~de uno cualquiera-de los ccinyues, se pace posihle due le sears` divididos a lamadre los bienes de ttso personal . Despises de la consagracionde la comunidad como ragimen legal, en ja epoca post, vtica 13 ,

el use generalizado ~de lef;arle estas cosas personales hubo deconvertirse en una norma legal, para pacer posible a la majer,dentro del regimen de comitnidad familiar, 1a continuacion en

- e1 use y disfrute de sus bienes personales, puesto que el lei;a-do no era adecuado ni sttficicnte .

3 . Los lci-ados de Parata ronianos, afectados ya por la con-eepci6n ~deriti=ada d-el use del fideicomiso, pasarian al Derechovisi-odo . Y pasarian tamY>ietr al Derecho postgdtico, en elcoal se observan los e£ectos de haber sufrido tint interesanteec"oltici6n, debida a la presencia de is comunidad, comp con-

e. I;1 Derecho visigodo, comp tendremos ocasibn de exatturiaren otra oportunidad, no coizoei6 una cuota cidual propiauiente dicha. E1derecho de usufructo clue Liber :},z,1 ; concede al padre sobre los

bona mcrterna de ices hijos es consecuencia de la pat'ria Potestas, y re-

ileja el r6giinen post-Constantiniano (vid . D'C)RS, El G6digo de ltiztiri-

co cit. pp . 257-258 ;1 A. OTERO, La Patria Potestad oz el Deret:holaist6rico espaiiol, en 11HDIi . 26 (i<ts(i) 2Y5 r 220-221 r) . C1 derecho deusufructo sobre una Iota do los bienes del padre LM, Libey 4,2,14coniicre a la madro no os taitjpoe) cuota vidual, sino una cuota hcre-

,ditaria, qtr(,, no ptiodo mrrmarso, co1n() (A usufmcto del padre, precisa-mrirte ixor su carfictor do ciaota horeditaria. H1 hecho do scr un simplederecho do usufructo no ticaXo rclevamia on rste sontido, Las causas'de chic, Ms mujeres laeredon s6lo usufructo v 1a p6rdida do su derechopor posteriores xlupcias va 1as hcmos cw)sderado anteriormo»te.

13- OTHao, fiber izidiciOMrt 3,1,,,5, cit . p . 553 "

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secuencia de la coal se convierten en una espe(ie - de cuotaslegitimas . Lo que era un use frecuente en la sociedad romanase difundiria por toda la Peninsula, se consolidaria durante laepoca visigoda y, finaltnente, al calor de las nuevas circuns-tancias de la comunidad patrimonial familiar, se convertiriaen ttna nornia legal . Los legados de parata, despttes Ae estasinteresantes vicisitudes, se transforman en tin dereclho del c6n-yuge superstite a excluar de partici©n determinados bienes ;precisamente los que constitnian e1 objeto de aduellos legadosromanos .

Asi, pries, si no nos eefuivocarnos, los legados de, paratason el punto de origen de las c6lehres aventajas o mejoria denuestro Derecho medieval, cuya ,presencia se siente todavia :deuna manerapalpable en nuestros dias . Desde los legados deParata se explican perfectamente el carActer y la problemati-c.a de las aventajas, inexplicables como remmiscencia del De.-recho prerromano lx o corno influencia germanica y' .

Los legados de parata pasan al Derecho post;6tico, en eldial aparecen corno tin derecho de aventajas o mejoria 15b!= . Enlas primeras redacciones juridicas se nos presentan ya como tinderecho de uno a otro conyuge superstite o de sus herederos aexrluir de ,partici6n, los bienes of>jeto de aduellos legados. Aprixnera vista sorprende la extensihn de este derecho, nacido

14- J. GosT.I, Dereclzo cozsuetudinavio y economia Popular de Es-laraa Iz (Barcelona x880-x880 .pp. T;2-174-

15 . J. T.aCRUZ, El regimen matrimonial de los fueros de Ayag6n,on ADA. .> (1,946) 142-49-

15 bis . Algunos autores -F. IIALZTNEZ MARINa, i;nsayo ltiistorico-critico 3 (Madrid 1845) pp. 227 ss . ; B . ,Guuf,xxrz, C6digos o Estudiosfuudarvcentales sobre el Dereclao civil espanol 1.11 s (Madrid 1881) p . 537ss . ; R . Lx2TN-a, La. influencia semtita en el Dorecho medioeval de Espa-iaa, en RGLJ . 92 (x8998) 3oo-3ox ; 1+ . S,4Ncxirz RomAN, E'studios de De-recho civil 12 (Madrid x899) 1) . 229 y V12 (Madrid xcaxo) p . 1x56 ss.-aluden a los biones excluidos de particicn ill tratar de la mejora, precisaixxente para probar su inoxistencia on of Dereclxo de 1a lta lfdadMedia . No croomos oportuno repetir adui las opiniones do estos y otrosautoros, tan distintas do las que sustontarenmos . C?na exposicion y eri-tica do ellas 1>uede verse, en J . xm Uwosm, La, naejora (Madrid 199x3)p . 96 ss .

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boo Alfonso Otero

en beneficio de la uxor, a! marido, y el del marido y mujer a susherederos, fenonmeno este no tan sorprendente si lien se mira,puesto que desde antiguo, practicarnente, estos bienes se desti-naban, en definitiva, a los hijos. La causa de esta extension,asi como de la evoluciun general del regimen juridico de' losbienes que nos ocupan, hemos insinuado ya y hetnos de ier que,como siempre, es la presencia de institticiones y principios ino-gerantes todat-ia en el Derecho romano it que se inanifiestanplenamente en la ~,poca postg©tica .

En e-1 fuero -de Salamanca tenemos quiza la primera refe-rencia a los Wenes exc-luidos de nartici6n.

F. Salamanca 33 1e

A qulen marir la njuyer.-Todo omne aqulen xnorier

la muyer, tome el marido elameyor bestia que ouiere contodas sus armas; e elos pa-rientes dela non tomen en-trega.

F . Salamanca 206

De'a uildujdade de la uil-da.-E~ta sea la uildujdade : una

tierra de III. kafizes sem-bradura en baruecho, e unacasa, e una araqada de, uina,e una uez de azenia, e I.yugo de buss, e I. asno, e I.lecho con una guenabe, e I.lichero, e I. fieltro, e II . saua-nas, II . eabezales, espetas,mesa, escudielas, uasos, cu-chares quantas ouieren demadero, escanos, cedagos, ar-chas, badil, ca'deras, s--amie-los, criuas, e una caxral deXXX. xnedidas . Todo esto,quando to ouieren de consu-no, tome to entrego ; e aqueloque fore de parte del marido,tonne el inedio ; e aquelo auenon ouieren de seuno ne deFarte del warido, non leloden. Iil de todo esto, qual ela

x6 . Vii (l Liiisxno sontido, F . hedesriia c9 : u .1, quirii inorir su irno-xier.-L'odo oiniie aquiwi niorir su mugier, preach r1 111arido la ine-yor bestia con Codas sixs arenas ; elos pariwites dela inugier next Mlnnozi toineii entrega. r» "

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Ai'entajas o 7Flejoria 501

quisier. E nolo uenda ne todone . E Si marido tomar, do-ble esto que tomar. E Si m(>-riere, qual axaren, de tal to-men parentes del muerto suparte.

F . Salamanca 33 dispone que, a la muerte de la mtijer, elmarido tonne antes Ae partici6n la mejor bestia que taviereny sus armas . Fs interesante observar que estos bienes exclui-dos de partici6n son el caballo o mejor bestia y las arenas consus advbos de fonsado ; precisamente aqncllos qtie, segAnF . Salamanca 32 y F. Ledesma £3 17, dehia todo liornbre man-dar por su alma o dar.lo sus parientes si morier sin lisagita .Pero no parece qtie la extensi©n al marido del derec-lio a ex-cli ir de partici6n estas cosas, a semejanza del derecho quecorrespondia a la tnujer, se haya hecho por tratarse ~de estosbienes que e:l hombre :debia mandar pro sua ambna, sino mAsbien, como hemos de tier, por el camlyio trascendcntal de laposician del marido en la comunidad patrimonial familiar .

Respecto a la mtijer, F. SaQanianca lob, al estal)lecer cualdebe ser la uilduidacle dc la ?tilde, meneiona ttna serie de eo-sas que eran ohjeto de, los legados de parata romanos, tales losespetos, mesa, escu'di'elas, uasos, cuchares, eseanos, ceda~os,arches, badil, calderas, scaviclos, criuas, etc. Todos estos bie-nes, asi como algunos inmtiebles y semovientes, -debia tomar-los antes de particion, ctimido los hulaiere conunes de la socie-dad conyul;al, para usairlos y disfrutarlos,, sin factiltad de dis-posici&n -e nolo ueryzda ne to done-, mientras permaneciereen viudedad .

I+ . Salamanca lia inc-olncrado los lxienes exclnidos de ,par-

iI . F. Salamcaaca 32 : cc()ui morir, corno done fazer.---'I'odo oinnequo passer doste sieglo, nzande por su ahna su ezualo ola nicyor bes-tia quo ouier, con still; arnias, o quesiere ; esi morier sin lingua, denlosus parientes ali otouicren por bien ; e ela niulor por esto non tonesentregam F . Ledesina 4 : aI)e ntanda do finado .-_-P<xlo onine quo passerdeste siegro, niaadc por sit anima su cauallo o 1a mayor bestia quo ouier,con sus arenas e con sus adubos de fonsado ; e si znorir sin lengua,asi 1o den por su ahna sus parientes hu ujron por bier ; e la mugiernon prenda por esto en.trega njn9una.»

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502 Alfosaso Oteero

tieion con la viudedad,- como han hecho machos otros textoscastellanos, aragoneses y navarros . La confusion es facilmenteexplicable, puesto quo la finalidad del legado de usufructo yale los legados de pasta fue siernpre la misma de asegurar aIa mtijer tina continuidad en su posici61 familiar y en stis ftin-ciones idomesticas, ti sus efectos an,logos desde que se gene-raliz© la concepci6n de+l definitivo destino do los hirnes fami-liarcs a los hijos . Pero la confuwi6n no parece que haca te-nido como consectiencia la total ashni-laci©n a la cuota vi-dual . 7- .a involticracibn en la viudedad ha desnaturalizado enparte las aventajas, ,teas era difficil que 6stas dejaran do sentirlos efectos ~de la vieja tendencia a obstaculizar las segundasntipcias, siipuesto en el cual tamlai¬n deja de tener raz611 deser la garantia do la posicibn familiar do la viuda, finalidadperseguida por los legeados de parat,ce y por las aventajas omejoria -de. ellos derivadas. La confusic5n, en definitive, fueconsecuencia del. acoplami.ento de los legados en favor de lamtijer, procedentes de tin sistema matrimonial de separaci6udo ayienes v de inexistencia de ctiota vidual, a an sistema pie co-munidad en el quo dicha ciiota existe .

En el fuero ~de Alba de Tormes nos encontrainos recogidoen un mismo precepto cl derecho do aml>os c6nvuges a ex-cluir do partici6n determinados bienes ti- 1a extension a loshijos del derecho del padre.

F. Alba de Tormes 143Fuero de manda.=Todo oinne de Alba o de su termino que fijos ouire, el fixo

mayor tolne su caualo e sus armas e su tienda . E si fijos nonouiere, el pariente xnas :nropinco tame su caualo e sus armase su tienda . E otrosi si la rnu1er mula ouiere, non gela partanadi nin suos uestidos.

T' . Alba (to Tormes 14 .3 contemp°la el derecho a oxclnir dopartici6n desde c;1 supuesto do Ia ninorte -del marido . A la niuer-te del ,padre, stt dcrocho a excltiir de partici6n su caballo, setsarenas v sti tienda pasa al hijo mayor o, caso de no existirhijos, al pariente mis propincuo. De la misma mailera ---cotrosi~, en dicho ,mpitesto, Ianitijor tiene derecho a excluir

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'4uerathjcrs o mejoria 509

de i_a particion stt mula, cuai do 1a tuvi6N_-, y sus vestidos.Pero el- texto de F. Alba todavia no nos dice claramente siel derecho -de la mujer pasatia a sus hijas, aunque ello qui-za st del>a al aiigulo de la sucesion paterna desde el que con-templa la mejoria .

El derecho a excluir la mula puede parecer ttna innovaciono una extensi©n -del primitivo contenido de los legados roma-nos . A. nuestro parecer, la mtila es e1 equivalente medieval delos esclar os portadores de la litera en la .6poca romana, com-hrendidos tamhien, co.mo lzemos visto, en los legados de pa-rata.

Realmente es mtty iniportante la trasmisi©n. a los herede.-ros del derecho a excluir :de partici61 . Pero esta aparente no-v,eda,d se puedc explicar como itltima y normal consecuencia dela consagracion, conseguida mediante el empleo ,del fideico-miso, de,l'as concepciones sol>re el use y disfri te de los bienesfamiliares por la mujer y su definitivo destino a los hijos. Asicomo la costumbre de pacer a la inujer los legados de para-ta se ronvirti6 en norma legal, de la misma manera, la trans-misic5i1 a los lierederos del derecho a excluir de particion fue1a forma de cristalizar legalmente las concepciones sobre el de-finitivo destino a los hijos de unos lrienes que, allora ademas,eran comtines en virtud de la generalizada comimidad patri-monial familiar .

Fl dereclio a excluir de partici6n es el mismo que de ttnamanera mas perfecta nos entincian los ftieros de la familia deF. Coria ' 1 .

F. Coria 72

Qui morier e dexar su mu-ger.-Todo ome a qui su mugier

n,orier, saque ante de parti-cion una bestia qual quisierde las que ovier. E la znuger,saque antes de hart:cion to-dos sus Vestidos qua~les en vi-

F. USagre 80

A qui su mulier muriere.-Tod onnne a qui su mulier

muriere, saque ante de parti-c'an una ' :estia qual se qui~ierdaquelas que ouieren. M sa-que sus armas, et su cauallo,et sus uestidos quales ouo fe-chos en uida de su anulier.

- x8 . F. Alfaiates Ii . ("astel-Rodrigo 4,11 I{ . Castello-J?el-hoy 142 ; X+ . Castello-Bona ,2 ;' F. Cticeres 7g . "" °

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504 Alfostso Otero

da del mar-ido ovo, e un lechode ropa.. El marido saque susarmas e su cavallo e sus pan-nos, quales ovo en vida de sumugier, e un lecho de ropa .E si cavallo no over, saqueuna bestia de siella, asi comosobredicho es.

E', si cauallo non ouier, saqueuna bestia de siella, sicut dic-tum, est. et un lecho de ropa.Otrosi, la muher saque antede particione todos sos ues-tidos los quales ouo fechosin uita uiro suo, et un le-cho de repa .

F. Coria 72 y h . Usagre 8a, attnqtie tienen nn contenidoignal, no coinciden exactamente. F. Usagre 80 parece proce-der de F. Coria 72, pero sit redacciikn es macho nlas ordena-da, agrupando en la primera parte to relativo a1 marido parateraninar con el derecho de la xnujer . Fl primer parrafo de am-bas textos recuerda a F. Salamanca 33 . Posiblemente se aiia-dit a este contenido originario el resto de la dis;posicibn enetap-as sucesivas, comp parece desprenderse de ,la forma deF. C'oria 72, hasta llegar a la forma xnas perfecta de F. Y1sa-gre 8o.

En estos estratos puede verse qtiiza una pTol resiva am-pliacion -del derecho del marido . Asi, pees, el marido qae en-tiiudare, en tin prineipio, podria excluir de particjbn el caba-llo o la mejor bestia que tuviere con todas stts arenas . En tinmomento posterior tendria derecho a exclnir el caballo, y casode no tenerlo, una bestir de siella, sicut diction est, sits armas,sus vestidos hechos durante e+1 matrimonio y, mas tarde, pro-bablemente por paralelismo con la mujer, tambicn tin lecho deropa .

La mujer tenia derecho a sacar antes de particion to"dos sus vestidos fechos in vita uiro suo y un lecho de ropa .El lecho, coal se describe en F. Coria 68 y F. Usagre ,77 19,aundue por su naturaleza pudo haber sido constitutivo dela mejoria de la mnjer, como los fainiliarica romanos, parecemAs biers tiny adici6n posterior, consecttencia de la confusionde los bienes exclnidos de partician con la c-itidedad, pties ellecho forma parte de 4a cnota vidtial en la mayor part(,. de los

xg . l+. Usagre -7 : ((De toner uiubdedadc.---Nlulier qui uictuha-tem . . . rat un leclxo coxx gu(mabe et coca alfamar, et uxx fieto, et tilt ca-beral, et IT . sauanas, . . .))

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Averztayas o sfzejnria 505

ordenamientos medievales . De per asi, seria 6sta la itnica con-sectiencia de la confusion con la viudedad . <1si se explicaria porque un buen numero de textos medievales atribuye el lecho ala vitida o viudo y, ail mismo tiempo, ademas, le conceden underecho a sacarlo antes de la particiqn .

Podemos observar que, respecto al ordenamiento local sal-mantino, ha aumentado, en el de Coria, Usagre y -demas locali-dandes ~de Derecho afin, el contenido del d-erecho del marido aexcluir de particicin . P'rimeramente, en Salamanca y Lodes-ma, podia sacar antes de partir s6lo su caballo o mejor hestiay Jas armas, es decir, aquellos bieiies que en estos lugares ~de-bia todo ,hombre mandar pro sita avinta . En los fueros mas me.-ridionales, y tamhien posteriores, piuede mandar, adem<is, sus,estidos y tin lecho. Esta ampliacidn del derecho a excluir departicion nos parece mtny interesante para explicar la causa dela extension al marido de tin derecho clue ori-inariatnente. 1ia-bia nacido tiara la inujer, y nacido, precisamente, para garan-tizar a la viuda la continuidad en su situacion familiar v domes-tica . En ~.1 Derecho romano hubiera sido innecesario, pues elpaterfa-millas era el finico tittilar del patrimonio familiar . Peroen 1a dpoca postlrotica, la presencia de 1a comunidad patrimo-nial familiar cambia por co°mpleto la situacic5n del padre. Lapartici6n determinada por la extinci6n de la comunidad domes-tica, a la mtterte de uno cualquiera de los conyuges, haria ne-cesario garantizar al marido la propiedad de estos bienes per-sonales . Para e'11o se recurriria a concederle tin derecho a ex-cluirlos de partici6n semejante al que habia atrihuido a la rntt-jer sohre los bicnes dom6sticos . Este derecho se haria trans-misible a los hijos, como normalmente, por sti natura.leza, ha--bria de, serlo el de excluis de particion .

Consectie,n:tes con. estas concepciones, F. Cori, 70 y fami-1ia I° atribuyen al hijo mayor el derecho a excluir ~de partici6nel caba'llo y las armas,, y solo en caso de no existir hijo varcSnse determina se den poi- su alma .

ao . F. Alfaiates 55 ; F. Cartel ROxlrigo 4,9 ; F. Castello- Lfelhov 141 ;F. ('astello-Born 7z ; F. Cziceres 78 v F. Usagre ;q .

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506 r37fd)ISO Otero

F. Coria 70Qui ijarier a qui de sus bienes.-Todo ome que morier, den su cavaHo e sus armas a su hijo

mayor sin partiqion, e 1% otros hijos no tomen entrega. E siel inarido no ovier hijo, den su cavallo e sus armas por su alma

Sin embargo, ell muchos otros ordenamientos, quiza 1amayoria, el derecho :pasa a los parientes cuando £altan los hi-jos, y no se ordena donarlos hor e1 alma .

1`+m el llerecho castellano podemos observar una cvolu-cicin similar fir, en algimos momentos, de una mayor precisi6ntecnica.

F. Sepulveda 66-" arroja alg+_ma luz sobre los bienes ex-cluidos de partici6n, aundue sea indirectamente, al regular laespecial forma de sucesi6n de las arma,s . .En Sepiulveda, e1 mari-do no pnede mandar arenas a su nlnjer, prohalalemente porchiese copsideran privativas de 61, 5" , a la inuerte de la inujer, to-ds las (lue tuvieren deben ser del marido . C'uando mnere elmarido, cal derecho sobre las arenas pasa a los hijos y, a faltade 6stos, a las ihijas . En e1 siipuesto de no existir hijos, la sme-sion viene condicionada por is comunidad ~de galaanciales _vpor la troncalidad. Tae esta suerte, las arnias adquiridas encomiin se reparten por mitad entre la niujer y los herederosdel marido, mientras que las lieredadas del>eu volver al trollco de donde proceden .

En h` . Cuenca, el marido y la inujer o, mas exactamente,el viudo o la °viuda, a titulo ale prero atfva ujduo-runt, tiependerecho a excluir de particion determinados hienes de los ad-quiridos en comun, si existieren al disolverse 1_a comunidad .

F. Cuenca 245 (10,42) 212 F. Cuenca 246 (10,43) 23De prerogatjua ujduorum . De video qui in castitateSi uiduus in uiduitate, sine permanere noluerit,--

ukdua ~parmaner'o uwuecmit, V'erunrptainen si uiduu8ista eis extra sortem relin- eel uidau in uiduitate et cas-cluantuy,, viduo cqus sues rat tita':e ponzxanere no:uerit,

~"-az . F.-' SepehMa (Xj : c(Dcl mariclo a su muger crucl'ptwda watl-dar una don).- . . .salvo dent arxnas, quo zxoz) pueda maudar .e1 iLia-rldo a su snuger . Et si la uluger finAre, sodas las arwas quo; ovieren

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Aveutajas o mejoria 507

arma tam lignea quam fe- quodcumque in uiduitate ac-rrea . Nee sorciantur thorum, ceperat, totum tradat parti-in quo prius cum uxore lace- cioni quandoeumque heredi-bat, neque aues ancipitres . bus placuerit. . .Vidue non sorciantur lectumcluem cum parili suo teneresuleba-nt ; dent etiam eiagrum unius kaficij, et iu-gum bouum, et arancadamrtinee, set non parre. Hoc ha-bent uidui de iure uiduitatis,et non ahud . Iste uiduitates,dentur de illis rebus quas si-mul adquisierint, et non deahjs rebus . Et si forte cumad diem particionis uentumfuerit, aliqua praedic:arumrerurn non habnerint, ipsadent, et non :alia, et ta'iaqualia fuerint,

El marido puede tonzar antes de la partici6n el caballo, 1asarenas de ftiste y de hierro, el lecho matrimonial y las averde cetreria . La viuda podia qttedarse, antes de partir los hie-nes fami.liares, con el lecho y otros bienes claramente cons-titutivos ~de viudedad, comp tina tierra de tin kafir, una aranza-da de vifia y tin yugo de 1->ueyes . El vi-ado o la viuda recihende estos bienes scilo 1los qtie hubiere al mornento de la parti-ci6n v fueren adquiridos en com{tn .

F. Cuetica 245 (10,42) dice claramentc qtie el conytige tiitt-

,do tendn estos bienes excluihles ~de partici6n de iure uliduita-

tis, si Biz vidititate permayaere zooluerit . Los pttede tomar antes

de partir, para tenerlos a titulo de viudedad ; pero sola±nente,

segtirn parece, oil el caso de qtterer permanecer en viudedad . Pa-

semi dol mariddo ; et si el marido fimtre mite, quo la muger, et fijos 11011ovieren, quwstas arenas i;atiarm en uno, partanlas por modio ; et layousts armas seau de aqtrel linage oiidc ~ iniE:rcn . Et si iijos Varoriesovieroit, aquollos hcredeii Lo(las las armas ; ct si f1jos varoties aoa) ovio-eeie, itts fijas quo ovioreti, has heredc~11 .r»

22 . Tgua1 1% . Zorita (` . 1'nleothio 1,10,;;g ; 1' . 11e'Hatoraf 221 .

23 . Tgual F. lorita 22g. ; l'. T'a1CIItinn 1,10,40 s 41 ; I+ . Heiaiato-

raf a~~ ; F. Teraiel 460.

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5(18 lfozso Otero

rece claro que el redactor de F . Cuenca, v mucho mas el deF. Teruel, confundieron el derecho a excluir de particion con1a viudedad y to involucraron en esta ultima . Tanto es asi queF. Cuenca 24fi (io,43), coincidente con F. Teruel 46o, obli-gan al viudo o viuda a traer a partici611 to que hubieren torna-do cuando in uidnitate permanere nolnerint.

Los bienes excluidos de particidn aparecen ya tan involu-crados en la vitidedad por F. Teruel y F. Allaarracin, que; di-ficilmente se pnede justificar en ellos :,u presencia.

F Teruel 45821

De biudo que en castidatquerra estar.-lqecabo mando que, si biu-

do o biuda en biudedat eten castidat querra estar, estissuert a ellos estas cosas todasles lean lexadas de nzas : albiudo sea le lexado su caua-11-i e las arxnas, assi las defierro coino las de fust, e lasaues de caca, si las ouiere,et el lecho en que iazio Pri-mera mientre con su inuger .Si Por auentura estas auantdichas cosas non ouiere, denle al biudo un canpo de unakafigada e un iuuo de bue-yes e una arangada de vin-na, xnas non de parral, etel lecho en el qual iazio Pri-mera mientre con su muger.Et es asaber que IIII : opeonadas de vinna facenaranc:,ada.

F. Teruel 459 25

D° aquello que a la baudadeujere fincar.-Mas a la biuda non le par-

tan el lecho en el qual iazioprimera mientre con su ma-rido, e un canpo de un ka-fig, e un iuuo de bueyes euna arancada de vinna, wasnon de pair:al . Et esto ayanlos biudos por derecho de biu-dedat e non otra cosa, seguntdel fuero. Empero, e8 assabexque estas biudedades deuenprender de .aquellas cosas delas quales ensenble auranganado e non de las otrascosas, segunt del fuero. E sipar auentura, quando al diade la part:cion uernan, al-guna,; cosas de las auant di-chas non ouieren, de aque-llas que auran prengan enbiudedat, e non -ean dad-asotras cosas, si non tales qua-Les fueren por lur poder.

F. Teruel 4,58 coincide con la primera parte de F. Caten-ra ,.;a ;; (x0,4'2), pero se separa radicalinente de estc al estable-

-- 2 .1 . lgua1 1+. ,-llbarracila ((:d . I2iVa) p . r :5(5.as . [giza? F . Albarvach1, p . 156, "

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Aventajas o lzaejoria 509

cer que, si no hubiere cahallo o armas, e1 viudo del3eria recibirexactamente los mismos bienes inmuebles constitutivos de laviudedad de 1a mujer.

S61o la presencia del ca1>allo y las armas nos hace pensaren la ,posibilidad de que los bienes excluidos de particion apare-cen comprcndidos en la viudedad en F. Cuenca y F. Teruel.Se hace dificil eoncebir una obli;aci6n del marido binul>o detraer a partici6n su cabdilo, sus arenas y sus objetos de usepersonal .: e incluso la viuda sm objetos personales, auuque se-ra nnas compressible que con ella se hubiera llevado a susfiltimas consecuencias la identificacibn del derecho a excluir susPamzos con la viudedad .

La realidadi practica ,de la Extromadura castellana, coinciden-te con el Derecho del area leonesa, incluso con un reflejo exactodel verdadero alcance del efecto de la confusi6n con la tiiude-dad, la expresan, a nuestro entender, los fueros de Briliuegay Fuentes de la Alcarria, quiza relacionados, por to demos,con el Dereeho de C:uenca.

F. Fuentes 19126Qui herede cauallo et armas.-Tod ome de Fuentes que enbiudare cauallo o arenas de su

cuerpo o bestia de siella o de aluarda saquela el marido sinpartition qual destas quisere. et la muger tenzendo bibdedadfasta I. anno tome bestia mular de siella o de aluarda et siante del ainno casare not uala.

Yarece claro, a tenor do estos fueros 2', que e1 marido po-dia tomar antes de la partition su caballo, sus arenas y sus Paw-

26 . Coincide con F . Brih.uega age .2; . En el mismo sentido, y con una reciacci6n que parece el ter-

mino medio entre la de 1+ . Caeaca y F . Fuentes, F . Alcald 8x : uTodoornne que embibdare e cavalo ocierc.-=i`odo oinne que embibdare ecaealo oviere o arenas o bestia do siola, 1a meior bestia que, oviere norlse to partaa por foro ; e si la mulier ombibclare e toc°iere bibdodadfasta cabo de amio, la melior bestia que orieren mular, do siela o doalbarda, tonlela sin 1>artlcion ; e 9i no la tovicre, bibfledad not lareste ;e eslo quion to oviere a tomar, baron o nnrjor, si to ovicren ganado on1xno, iomelo, e si non no to txuuw ; c las arenas que ovicre a sacar el ca.valero, arenas dun cavalero saque c non inai5 ;. e sobresto 1 . dona quc'mandare baron a muger de mueble, o muger a marido, prestel .rn

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5101 Alfoszso Otero

nos sin requisito alguno, mientras que la mujer perderia lamula, que se le atribuye en concepto de viudedad, si no guar-dal}a 6sta durante un. aflo .

F. Fuentes 191 nos podria reflejar la confusicin de la -mejo-ria con la viudedad y la posible consectiencia de la aplicaciondel regimen de esta a. la nieioria, mas solamente en el caso dela viuda y concretamente para la mula vidual . Pero el capitulosigtiiente demuestra con toda nitidez la perfecta individualidaddel derecho a excluir de partici6n e, incluso, su independenciade la viudedad .

F. Fuentes 19225Par cauallo o armas de fijos.-Tod omne de Fuentes que ouiere fijos o fijas, el cauallo et

las armas del padre et los pannos finquen en los fijos uarones,et los pannos de la madre finquen en las fijas.

Conviene poner de relieve que en F . Fuentes 192 no sehabla de la mula, sino sdlo de los pan.nos . Tanvos y armas delmarido y pannos de la mujer ; es decir, 1as cosas de usa perso-nal, en general, se excluyen de particion, y este dereeho a ex-cluir, sin estar afecta~do por las condiciones de la viudedad, setransmite, segim el car6tcter personal de los objetos, a loshijos o a las hijas .

El dereeho de excluir de partici6n termini por hacerse he-reditario. Los hijos adquieren el derecho a exchiir 1o quc co-rrespondia al .padre y las hijas acfuello que podia excluir la ma-dre . De esta forma, cristaliza tambien en norma aquella anti-gua concepcibn del definitive destino a los hijos dle los bienesque era use legar para l;arantizar la continuidad del disfrute dedeterminados bienes. Asi come el use de pacer legados paragarantizar a la inujer la continuidad de su posicinn dom,esticase convirtid en regla legal, de la. misma mailera, la concep-cic5n del definitive destino a los hijos de los bieaes donacsti-

:z8 . Coincide con .Ti. I3vilcuc, a 296, 1+' . Alcalct 2M : «Padre o xna-dro (lui mandamihiuo ficiore a filio .--- Padre o madro qui maudawien-to ficiere a filio o a filia o a nieto o a ziiota, wn presto . 1rinasclel padre o eavalo, los tilios lalroues las heredej) ; vestidos de madre,]as iilias los hex-cdeu .»

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Aventajas o meioric. 511

cos terming por consagrarse legalmente al liacerse hereditarioe1 derecho a excluir de particionF. Soria, con stn acostumbrada precision, nos describe el

derecho a excluir de partici6n al regular la manera de partirlos 1>ienes adquiridos en- comiin, de donde han de proceder losque constituyen el objeto de aquel derecho .

F. Soria 338Pero que Coda cosy que el inarido et la ?nugier ganaren o

compraren o meioraren depues que casaren en uno deuen partir los herederos del muerto con el que fincare biuo por meatad,si delo que ganaren ouieren comprado o ganado cauallo o arenaset guarnizones et las ouieren ala sazon que el uno dellos finare,si uno o mas cauallos ouieren, el meior cauallo et las meioresarmas et las meioses guarnizones, tant bien de fust commo defierro, que canuin-Jeren porn el, sean del marida ; et si elmuriere ante que la mug:er, que las hereden sus herederos.tan bien por ujda commo por muert ; et nod sean metidas enla particion njn contadas en ella . Otrossi la mugier que ayatodos sus pannos et sus arras et sus joyas, si fueren entrega-das ella~ osus herederos, que nol ssean metidas njn contadasen partigion. Todas las bestias otras et las otras armas, si lasy ouieren, con las otras ganancias, tan bien mueble como rrayz,que fizieren el-maxido et la mugier depues que casaren en uno,partan los herederos del muerto con el que fincare biuo pormeatad .

Fs, sensiblemente, la misma situacion qtie hemos visto enF. Fuentes y F. Briliuega, aun:que expuesta de urea mantramAs precisa y t&nica. El marido, ~de los bienes ganados, com-prados o mejorados depues que casarev era uno, puede to-inar antes de la particibn el mejor caba'llo y las mejore;s armasde fuste y de hierro ; y, si muere antes clue su mujer, estederecho corres,ponde a sus herederos . .De 1a. misiua ma.nera,la inujer pue-de excluir sus vestidos, pus joyas y sus arras, de-redho qrte a, stz muerte debe pasar tainbien a sus herederos .

Nos parece interesante sefialar qne F. Soria dice las here-den sits 7terederos para expresar la sucesi6n del derecho de ex-cluir. P'arec~e fuera de ,dada clue de1>einos interpretar herederos(let padre los hijos, y herederos dc: la ma-dre las hijas . Aparte declue serian los destinatarios naturales, otros textus, como F. Al-

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512 Alforiso Otero

cala, F. Brihuega y F. Fuentes, reflejando la realidad vivida,los senalaban eypresamente .

Es claro que F. Soria no involucra la inejoria con la viu-ded°ad .

F. Soria 325Si el marido o la mugier muriere, el lecho en que iazien

cutiano finque al biuo ; et si se casare, torne to apartigion conlos herederos del znuerto.

F. Soria separa netamente el lecho, y to considers viu-dedad, pees to pace perder al ccinyuge qtie contrajere segun-das nupcias. Y F. Soria 338, al tratar de los hienes exclui-dos de :particibn, no alude a posteriores nupcias . Si bien estoes cierto, no to es menos que F. Soria 338 incltiye las arrasentre to qne la mujer ptiede excluir de particicin, to coal bierpuede ser un sintoma de tina especie de involucraci6n de~- lamejoria con 1a ;doctrina de las arras, que no tiene, al parecer,ninguna consecuencia .

Los textos, de Derecho territorial castellano denominanmejoria al derecho del, canyuge sobreviviente a excluir de par-ticion, y to configuran de una manera semejante a F . Fuentes,F. Alcala y F. Soria. Reflejan el estadio ultimo de su evo-luci6n y residuos interesantes de -etapas anteriores .

L. Fueros 269

Titulo de la meioria quedeue auer el cauallero o laduenna depues que finare eluno dellos.-

Esto es por fuero de Cas-tiella : que sy un caualleroo una duenna son casados enuno, e sy inuere la duenna epartiere el eauallero con susflios del Wjueble, deue sacarel cauallero de meioria sushestidos e sus caballos e susarenas do fuste e de fierro .

E1 ; sy natzere e1 eauallero, deuesacar la duenna de moioria

F. Viejo 5,1,5 213

Esto es Fuero de CastiellaQue si nn cauallero, e dne-fia sore casados en uno, e semuere la duena, e partier elcavallero con suos fijos delr ueble, puede sacar el caua-llero de mejoria suo cavallo,e suas bestias, e suas armasde fuste, e de fierro : e sicourier el cavallero, puede sa .car la duefia fasta tres paresde pafios de mejor:a, si losouter, e sua mula ensillada,e enfrenada, si to miler, e suolecho con suo guarnimiemo,

2cl .4Coiirci(te iotahnmrie con Pseudo 1'ciyera lI zo y" PseudoLe6)i. 53- '

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At=e)atajas ca 7xeJoria 513

fasta tres pates de pannos, el mejor que ouier. e unasy los ouvere, e su inula en- bestia para acemila, la me-

seellada e enfrenada, sy la jor que ouier.

ouvere, e su =lecho con sugoarniiniento, el me:or queouyeren, e una bestia para

asemila, sy la oayere .

El caballero y la duciia casudos era zwo, al disolverse lacomunidad, pueden sacar de mejoria, antes de realizarse la par_-tici6l2, determinadas cocas . El cal>allero, stis cal>allos, sits ar-znas ,de fuste y de hierro y sns vestidos . La dueiia puede sa-car fasta tres j5ares de paniaos, su mala ei jaezada y una ao -mila -todo esto ctiando lo h.tilAere, como es halAtual--- y c1mejor lecho con stis aditamentos .L. E+ueros 269 y Ii. Viejo 5,1,5 se refieren a. calmllero

y duefla, pero esto no qtziere decir qtte la mejoria ftrera gri--vilegio de lo:s fijosdalgo . Fstos textos descrihen los ol)jetosque corlstituian la ruejoria del calhallero, distinta, nattiralrnen-te, de la del villano . A la mejoria do los que no soil hijosdalgo,aunque tainN.Gii aplicable a estos, se refiere L. litieros 268, tex-to qae, al mismo tieuipo, iios da a, conocer la forma 1iab.itualde sucesi6n del dereclzo de ntejoria .

L. Fteros 268Titulo en coamno, si inuere el marido- o la muger, el que

fincar que deue sacar en la partition los pannos de cada dia.--Esto es por fuero : que si el marido o la muger muere, deue

el que fincare sacar los pannos de bestir de cada dia. Et losfijos del muerto detten sacar dela partigion los pannos debestir de cada dia, ; e to .al partir to comaw es derecho.

El conytitie sobreviviente ,rlel)e excluir sus vestidos y ol)je-tos personales, los pan.ryzos de. bestir de each d'ia . Los hijos de-lren samr antes de la partici6n los testidos del prezntterto, osdecir, to qtie a 61 corresponderia sacar. N'aturalmente, comoen lo, Derechos locales, 1os hijos, los pannos ciel padre y leislLijas, los de la madre.F. Viejo al ewinierar to ,que c1 fijodalgo pnedo

dar a stis major on arms, ropitE fandamentalmente el coutelli-do de . G"ic jo respecto a la mejoria de la nitijer, siWon con algima diferencia .

a;3

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F. viejo, 5,1,1311

Esto es Fuero de Castiella : Que todo Fijodalgo puede dara sua muger en arras el tercio del eredainiento clue a : e siella ficier buena villa despues de la muerte del marido, non ca-sancio, dove tener estas arras en toda sua villa, placiendo a loserederos ; e si los erederos non gelo quisieren dejar deven dara ella quinientos sueldos, e entrar sua eredat ; e si fuer voluntadde los erederos de el dejar tenor la eredat de las arras, nonlas puede ella vender, n:n enagenar en todos suos dias ; masquando casare, o quando finare dove tornar a 1os erederos delmuerto, e quando el marido anurier, puede ella levar todos suospaiios, e suo lecho, e sua. mula ensellada e enfrenada, si lazdujo, o si gela. dio el inarida, o si la eredo de otra parte, e elmueble clue trajo, consign en casamiento,, e 1a. meitab de todaslas ganancias., clue ganaron en M1o.

Ta ciiferencia mAs iinportante es rltie en F. Viejo ,,1 .i sedice du:. la niujer ptiede tomar la mula ensellada :i e'lla laadttijo, o si gelcr din el vz.arido, o si Ia, credo de otra paile,mientras clue en F. Viejo 5,1,5 se dice si lcr oilier, igual cluede los otros hienes constitutivos de la mejoria.

Yor otra parte, F. Viejo 5,1,11 alude i la mejoria al tra-tar de las arms . Una coca semejante habiamos observado enF . Soria 338. Este dato es quiza 1a imica base: clue ha teni-(1o Costa 3'- para afirmar la involucracivn de la mejoria con1a doctrina de las array . P'ero, en it'ltiYno termino, no parececlue la posihle involucraci©n haya tenido rehercusiones en elDerecllo castellano .

partir do este inomento, 1os textos castellanos no vtiel-z°en a preocunarse concretamente de la regulaci6n de nttestroinstituto . La recepcicin total del sistenna jtistinianeo to haria encierto modo imlaroceciente . 2.o cierto e.s qtie no so oponia ala doctrina consagrada en F. Real 3,12,9 ; mis hien encajabaherfectainente dentro del cara:cter yeneral de este, precehto cte-ri\f,iclo de F. ftizgro

I' . IWal 3,1 ?,9Como es de 1a muger to quo le diere. (;l marido, si despu6s

de la muerte viviere bien 1a mugez" .---

30 . Igual a Pseudo Mi.jeva 11 10r y Pseudo Lean. 66.31 . COSTA, I)evecho coiisuetudirtavio 1i economia Popular cit . p . 1 ;z .

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Avejatajas o rtzeioria 515

Si e: marido there a su muger alguna coca que gela, pueda tar,y ella despues de inuerte de su mar:do fic=ere buena vida,hayala fasta su muerte, y a su inuerte faga del:o :o que quisiere,e si fijos derechos no dexa, e si manta no ficiere, tornese a1znarido que to dia, o a sus fijos derechos, a herederos, si fijos

no hobiere de bendieion, si fuere muerto : e si por aventura,despues de muer'e de su marido, no ficiere buena vida, pierdalo

todo quanto le dexo el marido, -- haganlo los herederos delnlarido.

Csualquier donaci6n, consolidada por la, muerte del tnarido, o7nwrtis mesa, surte sus e£ectos, peso epieda coildicionada a 1aviudedad digna. La nlujer, si ctiniple esta condici6n, ptie.deiisar z- disfrtitar los laienes donados por el marido, 1o5 males,a ,i1 muerte, deheil pasar a stis hijos .

Pero F. Real 3,6,6 ~- . toxna.ndolo de 11 . Soria 325, repro-diijo tamhi6n el derecho del c611yuge vitido a sacar antes dep.trtici6n e1 lecho, siempre y cuando se mantiviese en viu-de-dad . V este texto the el qtte se invocd despues para funda-rnentar el derecho de avcntajas o mejoria del conyn e stip6rs-tite en el proi°ecto del C©digo civil de 1832 .

No sucede to misino con las Partidas, punto cr hninantede la recepcion jtistinianea . Las Partida no regularian riues-tro instituto, precisamente por haber realizado tizia recepciontotal del sisteina ;patrimonial faini'liar justinianeo .

Parl . 6,13,7En quanta parte de los bienes de: marido rico puede heredar

la muger pobre,, si cassase sin dote, e non ha de que beuir.-Paganse los oines a las vegadas de algunas mugeres, de

manera que casan con ellas sin dote, maguer sean pobres,porende, guis ada, coca e derecha es, pues que has aman, e lashonrran en sa vita, quenon f:nquen desamparadas a su muerte .H per esta~ razor tuuierou por bier los Sabios antiguos, que siel warido non dexasse a tal muger en que pudiesse bier elionestainente beuir, nin ella to ouiesse de to suyo, que puedaheredar Pasta la quarta harte de los bienes del, maguey aqaf1jos : pero esta, quanta parte non deue mortar mas de cient

:;a . .1i' . Real 3, Ei, 6 : ((,Si el marido o 1a muger muriere, el lechoque habiou eoddiano finque cal vivo : o si se casare tomelo a particioncozi los hcrederos del muerto.»

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hbras de aro, quanta quier que sea grande 1a herencia delfinado. Mas si tal muter corno esta ouiesse de to suyo con quepudiesse beuir honestamente, non ha demanda ninguna en losbienes dell finado, en razan desta quarta parte.

Part . 6,13,7 recoge la. cuota hereditaria romana comp con-secuencia do la consal raci6n del sistcma dotal. Se atribu-ye a la viu.da una cuota, que puede alcanzar Banta 1a ctiartaparte do los bienes °del marido, cuando 6.ste no to. hubiera de-jaclo nada en testamento . Dentro de este sistema do atrihuira la major itna enota hereditaria cahian los legados . E'1 mis-mo texto de Part . 6,i3,~ refleja la posihilid<ad de legar elznarido a hl mujer en que pu~dksse bier e hovestamcutc bcitires decir, el legado coma media do f;a,rar1tizar a 1a nitijer lacontinuidad familiar mediante el use y diSfrtite Ae los bienesde que dispoiiia durante el matrimonio . 1"ero no tenia raz6n doser, en m1 sistema dotal, el derecho a excluir de partici6n, pileseste derecho, concel>ido conlo tuna rogla legal, hal>ia n-acido tiera adecuado para un r6inien do coninnidad .

I)esaparece do 1os textos castellanos la reggtilacion del dea-e--cho a exchzir do partici611 o mejoria. Pero oil la practices hapermanecido par 1a persistelicia de la coniunidad do ,anancia-les, y ha lleado a nuestrodias, al tneiio en aduellas relrionesdonde, segfin Part . 4,11,24, co-idece . . . quc ctuz-nd'o casan el nw-rido c la m,ugcr. . . /(L,cli <zzi.ezaetici(r, ell qt-c ltzancra avaza lo queganazreir do consuxo .

El artictilo 1 .42o del C(Aigo civil, on donde se consagra tillderecho del ccinyti ;-e stiherstite a que se to entreguen e1 lecho yless roktas i= ti-estidos, hrocede del artictilo 1 .342 del hroyecto dc.C6digo civil de x85-1, e1 dial, a stt vez, segilii el comentario deGarcia Govena 8', se basc5 en F. Real 3Afi, relativo al l.echotiidual. Si este ultimo texto de:l .F . Real, par referirse excltisiva-mc.nte al lecho victual, no htiedo ;,car invocado jitstan-lente comabrio clel derecho del ccinyn ;;e supkstite al leclzo, rohas y vosti-dos, e5 clam dtio esta mejor°ia do leeho y vestidos eonsagradaen, o1 C'bdi o civil so ha consort=ado hasty imostroy dia5 parvia consnettidiiiaria,

:7 ; . F . GARCiA UOS°Eties, Corcccordascias, ncolivos Y comentarios delCodigo civil espaiioi III (Madrid 18.,5,2) IT . 3T3 5' 343 .

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-.(ventaias ro ineforia 517

d. . En el Derecho aragon6s >e designa con el nombre deaventaias el dereaho del conyttge sobreviviente a excluir departici6n determinados bienes de la comunidad familiar ,' . Lainstituci6n es la misma y tiene i ual origen que la mejoria delDerecho castellano-lcon6s, attnque presenta ciertas peculiari-dades.

D1 derecho de aventajas araones procede igualznente deto .,, legados de pasta romanos . I:1 hroceso evolntivo de es-tos legados, ha4ta convertirse en las aventajas, lia dehido deser aniloo al seriaido en el Derecho castellano-1eon6s, v pa-rece ohedecer a las mis,mas catisas . Tamhi&n en Arag6n arrai--garia 1a eostttmbre de legar a la mttjer aqnellas eosas qtte ttsa-ba y cl.isfrktta1aa ~durante el matrimonio, costumbre que termi-no por convertirse en precepto legal, tamhir6m al calor de 1asrircunstancias (let regimen de comtmidad familiar, antes de lasprimeras redacciones de Derecho aragones . Los leg-ados depasta. habrian cristalizado ya en nna norzna segttida general-mente, sin nece.sidad de ttna. disposici.6n testamentaria cotlcreta,con anterioridad a la aharici6n de los textos jnridicos . I'oresta razon, to,,; docttmentos <tiragoneses anteriores a las prime-ras recopilaciones jtiridicas no hacen alusiones a las aventajaso contienen solo datos tangenciales y de. escaso valor. Inclu-so Cl silencio de los docimlentos parece confirmar que, antes,let silo xrn, el use se habia convertido en norma, Ia cual ;sereprodttcira despaes en todas las fuctttes aragonesas .

No aparecen enttnciadas las aventajas en la Compilaci6rn pri-vada de Derecho arag-ones 3s, ni en la Recopilacion de Ftteros

34 . -,Son relativamente abundantes las rcferencias a las aventajas .l ntre 1as mas nicdernas figuran : J. Cosri, Derecho co it site tudinarioY econontia. Popular era Fspatta P (Parce1trna tsfic-~5j pp . 1;2-z;4 ;11 T. TSAtiAr,, EXPosiricin 11 comenziario ciel ctaerpo legal denomircado Ft4e-ros Y ()hservancias clef Reirto cie Anigcjrc (Zara oza rq2ii) hp . 40-504 ;J . LACrtuz, El r(Witrteti nrairittuotiticd cle lr>s Faeros de Ayagriu, en JDr1 .3 (ro46) r .1 .2-1 .19 ; :1I . Diissr, AVettlcrjcrs forales, t>11 ADA. t~ (zc~~i-5a)

'115-1)8, h. PALA, ATIe0cajas jostles, rn .1 tte<<cr Encic-lopedia juriciicaSUN III pp . 193-rob ;, T-. . RXERA, !'l ciereeho de avetctajrrs, en R(xij. 172((<l,}2) 4r-54 "

5, J . :bl .ti It .ititos x,c~sc" r :r.~at .ra, CotttpilacieJtt privada de Derecl7uaragmtcs, en ARDE. 1 (1()2,l) .

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de Ara,3cn pero si aparecen recogidas, quiza por vez pri-mera, en la Recopilaci6n de Fueros de Aragon II 17, prol>a-hletnente la nips moderna dc. estas redacciones prii-adas "de Fue-ros de Arag6n . Mas las aventajas son, sin duda alguna, ante-riores a estas cole(:cioncs privadas de Derecho arasone, . 1 -1 he-cho de aparecer consignadas las aventajas en Rccop. Fs . Ara-aon 11, y no figurar en las otras, que quiza son anteriores, nopermite 1lacer ninguna suposici6n en cuanto al momento de ori-gen de los hienes ezchlidos de partici6n . Podria si nificar, sim-plemente, clue. las aventajas son altididas por vez priznera por elau6nimo actor de Recop . Fs . Arag6n U. F.:; posible chie el re-dactor de la C'ompilaci©n privy-cla de Derecho araones no esti-mara oportuno referirse a ellas, pees n© intenta una rtdac--ci6n total del Uerecho aragones ; y el atitor de Recop. F, .Araticin ~ dniza, no llizo alusic5n a las aventajas, a pear dereferirse a las arras, porque, en sit epoca, todavia no se 1ia-brian involucrado las aventajas con las arras . Todas las de-mas fuentes territoriales aragone as y al una de caracter localenumeran separadamente las aventajas de la infanzona, de 1afranca y de la villlana, y .lo hacen, precisamente, en cede del de-recho !de arras .

Las aventajas de la infanzona fueron fornaiuladas en Re-cop. Fs . Axagbn 1T, y este te.xto debV) de servir de modelo parala redacciOn oicial de los Fuero de Arag-6n.

Recop. F. Aragon II 10

Gun; aliqua mulier infa.n-zona tradita fuerit maritodebet dotari ab illo de tribushereditatiLue. . . P-eterea eam-dem infauzona debet habereintegre suas uestes, suas io-yas, et unum lectulp boneparatum de melioribus pan-nis qui erllnt in casa eomm,

Fs . Aragon 5,1,2 3

Ingenua, idest Infantionanupta viro . . . . In divisione ta-men aliaruw, rerum debet iq-sa habere suas vestes integre,a.tquae joyas : et ununi lec-tum paratum ohtime de tne-l+oribus hannis, qui runt indomo : et unuw, vas arsenti,et unann caiptivam, et unam

3(i.A--RAMOS laos('JsRrAra:S, Ile Fttv)'os de Arag6rt, eii411Ph . 2 (tq2,~) .

3, . RAMOS Losci:a'rAr,vs, R'eco~ilaci( ;)e de I+ueros ale Jvag<isz, enAIIDL, 5 (1929)-

,j8 . Fs . drag<ir: (Lacruz) 22o' : ((La infam;ona . . . 'I;iipero on la par-

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Avcntajas o saejoria

et Mum uasum de argento,et unazn captiuam, et unammulain de caualcar, et duasbestias de arata cum suisaparamentis ; et si hoc to-tum non ha-bent accipiatquod inuenerit de prescrip-

to ; et de quantis manificiisfuerint in sua casa de una-quaque maner a, accipiatunum, in a1iis quod renia-nent accipiat medietatem etin uniuersas causal siniiliter.

i;19

mulam de cavalgar, si totumhabuerit ibi : debet etiamhebere duns bestias de aradacum suis apparatibus, Si fa-ciant laborare. Et si totumistud non habuerit, accipiatipsa d-e eo quod fuerit indonzo de praescriptis, et dequantis manificiis habuerintde unaquaquae materia ac-cipiat unum : et similiter denj.obilibus ahis accipiat me-dietatem .

.La infarizona, segun estos textos, podria sacar mites de1a partici6n to-dos s-us vestidos y sus joyas 3r tin lecl o coin--pleto de los inejore pafios de la casa ; nn vaso de plata, itnasierva y itria mina .de cahalgar 39, ciando las biibiera en lamasa comunal ; ~dos bestial de arar con. sits aparejos, tam-bi11n cuando las hubiera y, a tenor ,de Fs . Aragon, si tuvie--ren labor agrieola ; ademis, itno die cada clase de manificiisque litibiere duplicados .

No es muy afortuna,da la redaccion de los textos anterior-mente reproducidos, sobre todo en la parte qtte se refiere a1os 177anificiis . De to-dal £ormas, las condici6n et. si hoc totemnon laabe7at accipiat (pod imtenerit de prescripfio, consust:an.-cial a las aventajas, se coloco en el lugar oportuno, antes delt),'irra£o referents a los manificios, porque referida a estos se-ria superflua, pees se deberia to.mar antes de particicin u.no decada clase de quantis inanificiis ftiterint ill, sTta casa . La coladi-

ticion, ante de todas cocas done o11a auer todos sus bestidos entrel;a-ment:, et iovas, et tin leyto parellado nzuv bien de los inillorcs panyosquo sign oil su casa, et. un._ brio de argent, et una cadua, et una mulade eaualgar, ,;i todo aquesto sera en casa . Deno auer encara dos bes-i :ias de arada con sus aparellainientos, si fawn latior . Ft si toclo estono ,ora on caws, tonic P11a do to quo aura en casa conio dito p~s, cattie quantos nianificios hr al°a Wino de eada una niateria . Et de cadauno (to los otros bionos proncla la initat.»

,3q. 1'ero si so there el oaso do que no lzava mula v solo existanxulo, ago puedo tonzarlo sel;fun C>bs . tlvag6fa 5,x� .1, quo estableceulteiil, uxor ante partenz extrahit mulaan de cavalgar, surd non iini.lumnee rocinuni : quia feniininunl non concipit nxasculinuni .»

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520 Alfnstso Otero

6611 de que existan entre los bienes familiares no tiene ra-zon de ser tanipoco frente a1 derecho a. excluir de particionsitas ii-estes, wins ioyas, et unimn, lectwn bene ,paratmm do Ine-sioribus p~mvis qui erunt i-n casa eorion . Se refiere, 16gicameii-te, a unuoia -ices-za-na, do argento, et -imam captimim, et ti-iz,am ma-lain de cazralcar, et dvas besti+rs do arata cic+tn sibs apai-am-erztis,de los cuales recibiria cqu;od iraitenerit do prescripto, si no loshubiera todos. De ning-fin modo parece que se haya querido de-cir que recihir~ lmo de each clase de manificios sf>lo tern el triode no ~haber algunas de 1as cows sobredichas SJ, hrecisamente,en el lugar de ellas . 1'or tanto, harece que la infalizona recibiriasiernpre uno de' cada manificio dalalicado . Esto es to que clara--mente se establece en Vidal -Mayor y Fs . Aragcin (Tilander),los males tambi6n concretan to que debe entenderse por niani-ficios .

Fs . Aragon (TilanderA 222

Del ,dreyto de las arras.-Quando la innuller infango-

na casa,. . . Los muebl_es, elmarido muerto, deuen seerpartidos entre la, madre e sosiillos en esta xnanera que lamadre deue auer sos uesti-dos e sos ioyas et I leyto de'.os mill,)res pannos que reantrobados en casa et unamulapora caua'.gar e II bestins doarar con lures aperos et unbaso d'argent et una catiuaen auant .part, trobando totodo esto en casa, qual, sitoda.s aquestas cocas no sontrobadas en casa, assi coxnobaso d'argent o catiua o al~gunas colas do las que ditasson de suso, m.aguer que dolos otros bienes do casa puc-dan ser conprados, non losdeuen conprar ni deue reci-bir 1a madre -el precio, d'ellosez? auant part, Ynas deue seer

Vidal Mayor 6,3

De iure docium . De'_ dreitode las arras,-La znuiller que se casa con

ynfan~on_ . Empero las cosasmouibles, do que el maridomoriere, deuen ser partidasentre eilla et sus fillos, en talguisa que ei11a, aya sus uesti-dos et aqueillos a¬eitamientosque son ditas yoYas et I leitode los millores paynnosqueseaen aque:lla casa e, I mu~a gui-sada por caualgar et I azern-bla et des bestial d'arar consus aperos et I uaso de plataet I cart va Et e-,to ce-~e aver011a ante que ren paxtan, em-hero si todas estas colas ypueden ser en aqueillos bie-nes, en otra guisa aia Cant so.lament aqucillas cocas quepuedan ser failladas enaqueilla heredat, es assabersi uaso de hlata no lia ocaptiua o no aya do las co-

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A1verttajas o meioria

gaga-a de los bienes qua tro.bara en casa . Todas las otrascocas deuen seer partidas pormedio eatre la madre e los

fillos, e de los roaneficiosque seran trobados en casa, slform doblados, assi, como

calderos, o de. legones o deotras cocas quiscunas deue

prender la madm uno enauant part, treitas los otros

pannos de casa, de que nondeue prender aua<nt part, pn,,

qu'en ha treitos sos uesti-dos e so lecto

521-

sas anteditas en ios bienesque deuen ser partidos, ma-gtter ¬iaueIla heredat ayapoder que pcdlessen ser con-pradas dent estas cocas queson ditas de suso, emperonon deuen ser conpradasdent estas ni el pretioa d'a-queillas deue recebir la ma-dre ultra do su part, mastant sclament aqueillas co-sas deue recebir la ma~dreoltra de su vast que puedenser faillados en los ditosbienes, en:pero Codas !as otrastoms entre la madre et losfillos deuen ser partidas, laruittad de los quoales bie-nes deue auer la, madre etla otra tnittad los fillos . Etde !as otras hostillas que son.en 1a -casa deue eilla rece-bir de cada una d'eillas pri-wierament una, .si muitasson en casa, es assaber I delas calderas, I de las aixa-das et assi de cada~ unascocas, saluo los paynos dequoal se quiere manera que

sean los quoales son escu-sados d'esto, saluo los ues-tidos de suso ditos, et d'es-to deue tomar assi ante dela partilla .

Ikon Vidal -de Caiiellas se expresa eii tulos terminus clue nodejan hear a dttdas . Cada tuna de las cocas Clue coustittivetilas aventajas deix. recibir 1a mttjer antes . de 1a partici6rn sien~--pre y rmtndo ehistan ontre los intiebles de lit casa ; y eli caso dede cltte Faltare alginia de e11as, attn cnanclo ptteda ser comlara-da o dArsele A precio, im defe liaceerse, sine que del>c re cy1>irsolamento las chi(, ()tticdcm scr faili'adcrs en los mites bieizes . Los<lernas azttebles dehen svr partidos por initad entre la tnadre ylos hijos . Pero, de 1o5 nianificios qtte existaii en rasa, si forcil

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52-2 .ctlfosiso Otero

doblados, debe Prender la 3nadre icno en, ai+_arv part, excepci6nhecha de los otros pannos de casa, a los cuales aladiremos se-gtiidamente.

Hemos de ver ands adelante cotno tamhien en F. Vigue-ra, clue parece reflejar el criterio general (let Z)erecho navarro-araac~n's, sc. eqiiipara la inf;inzona a la villana, v afnlaa reci-bian siempre uno de cada manificio de mejoria "o . Sin embar-go, a pesar de todo esto, Diez de Anx, en 1a cilebre G'oiisul--tato°ria missy per hi.stitianz Aragommv Itistiflae h"a-lentiae, en-tendici, a nuestro modo de vur, contra el espiritu de las aven-tajas, qtie la infanzona y la franca scalo recibirian 11no de cadamanificio en el caso de no existir alguna de las aventajas y enel lu-ar du las cane faltaren .

Consultatoria. . . Et si onauia praedicta, non poterit uxor ante parteni

re.cipere, ideo quia non sunt in doina, ante divisionem accipiatuxor illo casu ante partenl de illis rebus supra scriptis quaereperiuntur in domo avantagia, tit supra dictum est. EL in locoeoranm, quae non sunt, nec reperiuntur in dom,o, ut dicit forus,quod recipiat de onxnibus maneficiis, idest supellectilibus quaein dcYnli reperiuntur duplicatis unurn ante partem . . . .

Ya Moliiios, atuique hubiera sido a prop6sito de to que 11ade entenderse por manificios, puso de relieve to desatinado deesta interpretacibn "- . Pero, a pesar de tod.o, debio de preva-lecer en. la practica . Consecuezzcia de e110 seria que, consideran-Teo que la infanzona ienia dereclzo a los manificios solo en elcaso de fahar algtma coca de las aventajas, ;- al ohservar 1o ab-stirdo de clne por (altar un vaso de plata se vendria a wear elvalor de varios vasos, la jiirisprudencia :(let Tribunal del Zalmediva entendiG por manificios 3- hostillas las cocas de cocina,1N1as esto misnio e una cowagraci.©ii de la idea de qiie 1a in-fanzoiia recipe los rnanificios >(>1o can defeeto -de altitma cocade leis aveittajas,

La infanrona, mino hemos visto, podia sacar mites de la

_}n . 1e . 1'iueva 3(() : a . .,0 (l0 IrncJOrirt hrd>ra P1 Viuca Stns pacyntlOSCoda 11111) lodso c10 rop .1 e .pus joya5, o de rye(<t nno xnuwifirio et cle eacl<Icoca haura urro de mrjoria .»

lz . IsABAL, X+zleros )' ()bseYVaj?Ci4rs eit . p . sod .

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. verttafas to lizejoria 523

partici6n una sierva . Constituye este derecho una peculiaridadde las aventajas aragonesas perfectamente explicable &sdeei Derecho romano y que podria confirmar m .s atm e1 origende las aventajas. Se trata, si no nos equivocamnos, de la optioSemi 42, -que cristaliz6 tamlyi6n en el adecuado marco de losMemos excatti°dos de partici6n.

Para perfilar el caracter de las aientajas, tiene particularimportancia la excepciein de sarar antes de partici611 los otrospannos de easa, elite eonsignan Fs . Arag©n (Tilander) 22-, yVidal A-layor 6,; . Se exceptttan los pamlos de la cozisidera,-ei©11 de manificios y, por tanto, de ser excluido uno de codaclase, por qv'en ha treitos sos uestidos e so lcyto . pa criterioes paralelo al clue encontramos en las Observancias .

4bs. Aragon 5,2,7Item, licet znaritus emerit pro uzore vestienda pannun); Si

tiestes non stmt scisae, uxor superstes non debet illum recipereante partem.

Se trata ea la.s ati-entajas, como en los .legados de p.arata, degarantizar a la viuda 1a contintiaci.on en el disfrute de aduellascocas que tisaha y disfrntaba dttrante e1 nzatrimonio ; por con-siguiente, de las qiie iisaba co.mo propias y- personales . En lasfuentes aragonesa , vestidos time drtiza este sentido de °cosaspcrsonales, asi comp pawnos en las fuentes territoriales caste-11-arias . Especiahnente si .,Yizifica'tiZ=o a es~te respecto es tin textode F. Ttidela, (Iue nos ~permitimos incluir aqni .

F, Tudela (Ms. Copenh . 38713Es fuero que si omne o, zuuller non destina, et muere, et el

uiduo o uiuda que finca se uistiere de nuevo, non la aquellamission de contar en la, particion a los parientes del muertonin la a ssacar del comun entroa que las deudas scan pagadas.si non fore con plazer de aque11o,5 parientes que an de partircon el o con ella, porque sots estrannos clel uiudo o de, la uiuda.Antes es fuero que sj e1 1narido li dio uestires bitio estando etnon los S" destino, aurans,e +a meter en la parUcicin assi come

q. . Vid . .1 . D'()zt';, ()~ti) SCITi, on VIDE. 13 (uy4;} .:1.3 . L>>CRLZ, El rcgimeii matrimonial cit . 1) . x3S ii . t .

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524 Alfo:aso Otcro

otro moble, que non es dreyto nin fuero que uiudo nin uiuda?prenga mas luno que lotro del moble, pues que al dia quecasan por medio an quanta an.

El testinlonio de F. Tudela es sttinatnexrte interesante paraapreciar que se entienden excluidos de partici6in los uestires y,en cierto modo, en general las cocas do use personal . Por estarazcin, c1 texto dice que al imos deterininados iio se puedenexcluir, borqzre so-it estraimos del uiicdo o do hi ttiuda ; estrcm-n0s, es decir, no son hersonales .

Las aVelltajIis de la tntijer franca o citidadana se enttnie--ran ell Reco.p . Fs . Arag611 ell forma coincidente coil e1 Dere-clio de Jam `" . E1 texto do la redaeci6n oficial bace la fornitt-lacibn rezniti6ndose a 1o establecido para la infanzona, de 1ocoal han podido stir ir confsiones, pue to que la aventajasde la franca, seguaz la casi totalida-d de las ftientes, eras nie-nores quc: las de la infanzoila .

Reccp, Fs . Aragon Ii 1.0 Fs . Aragon 5,],3'~,

De femina franca est fue- lZulier francha dotatur inruin quod debet dotari . . . de- quingentis solidis ab eo,. . .bet adhuc accirere suas ues- Si tiero fiiliunn non suscepe-tes integre, et suas joyas, rit, debet recipere integreet ununl lecturn bene para- suas dotes cum. crnnibusturn de meli.oribus apaTh- aliis, quae in proximo prae-znentis que fuerint in cha- --edenti capitii'o continenturEm ; de man-ficiis sicut su-perius scriptunl est ; quadsi faciunt laborare dsbetacoipere duas bestias cumsuis complitrenti-, scTcet melioribus bestial a-ue fue-rint in sue. casa .

:1 .1. LACMTZ, El rclgimcii matriiia>>ial cit . 1r . 146 11 . ;; ..15 . Fs . rlragor: (I,acraz) azi : ccl,a rmillor fr:mcha o :, clotada

rn I) . " . daquel diu" 114 l)riso por muller, los qualo .,; lc' &;ignc (-'ii 11tscosas clue aura o qrie ha, pero hien la puedo cloiar oil ma :, si quisiore .T?nlxvro dehuo, quo aura fllo dol mariclo, blua o muora c1 1111o, ei;uxrCfuero, nol pora domandar las arras quo fu(Ton hromrsfzs . Nl,'N Si iioaura fllo, deue recobir e»lregtuzzmt sus arras, could todas las otras co-sas que so coniionwn ell aquest oapitol dosuso .r»

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Avenla3as a nzcjoF'ica 525

Quiz, para la enumeracicin de las aventajas de Ia niujer fran-ca en la redaccion oficial de Fs. Aran dehio de titilizarse tam-cien cotno modelo el texto correlativo ele hecop . Us-' . Arag6n II,o l?ien de. otra fuente de las coinc.identes, a pesar .de la notable:diferencia de forma. Seria precisaniente la re.1nisi6n a las aventa-jas de la infanzona, que pace L2ecop . Fs . Aragon II io en. elcaso concreto de los 2naniicios -de mavificiis sicio sziperizlsscri.ptzon est----, to que die pie a la equiharaei6n total de lasaventajas de la franca a las de la infanzona realizada cii Fs . Ara-gcin 5,1,3 ----dcbet rccipere irztegre suns dotes , eum oymaihusaliis, quac in proximo praecedc-izti capituto contineiitm--,, sien-do asi que en Recop. Fs, Aragon II s©lo se equiparahan re .,-pecto a los .nnanificios . `

Fs . Arag-On (I'ilander) y Vidal Mavor coincides totalnien-te con las fuentes anteriore a la compilaci6n. de Huesca Y, porconsiguiente, con Recol) . Ps . Aragy6n II .

Fs . Aragon (Tilander) 223

. ..Ta1 muller, co es ciu-dadana o burzesa o francade carta, muerto el m-ari-do,. . . ,De los inuebles, siquiere pierda las arras 1amadre o non, deue recebirpor fuero la ineitat de losmueb:es, e deue auer enauant part sos ucstidos es:Is io5"as et un leito de losmillores pannos de casa edos b-estias de arar con to-dos lures a:peros ; e de loswaneficios do casa, assi co-wno calderos o legones o delas otras cocas, si doblesforvn trobadas en casa, deueauer uno de quiscun xnane-aecio en deuan part, treitoslos pannos de ca,sa quo doneauer assi torso la infanzo.,na ; todas aquestas cocas

Vidal Ma--or, 6,4

Muffler cipdadana o deburgo, aqueilla que fran-a_ua es dita ,pub7icamente.dcUe ser dotada en D suel-do-, . . . Et o'rosi, la muillerd'esta guisa si pierde las arraso si no; de las cocas mouiblesla mittad deue auer segut delfuero et sus uestidos et susiovas et I leito de los millorespaynuo> d'aqueilla casa etdos bestlas de arar con suscocas de arar et de cada cocado -las hostillas que soar failla-das en aqueillos bienes de dosen dos o cada dos d'aqueillascosas clue en los paymios sefaillai~en . rt de las hostillasI doue reoebir oitra su partet po :" aqueilla misina mantraet por aqueilla inisma formacomo a la nuiller yfanqona,

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526 Alfwtso Otero

deue prender en dauant part, assi camo es dito de suso, ess1 fcren trobados en casa . . . assaber que tas cosas an-

teditas non reciba olta supact, si ea lets corms qu; deuenser partidas non fueren fai-lla,das .

La rntsjer .franca, ,I7nr to tanto, podria excluir de partici611 to-dos stt5 vestidos ~= joyas y ttn lecho de los mejores paimos dela casa ; dos bestias de arar con todos stis aharejos, si tttvie-ren labor aaricola, y olio de c<ada clase de nvtnificios duplica--dos, oxcepoi6n hecha de los pawtos de casa 'o . Cozno se pnedeapreciar, se oniiten, en rolaci611 con lets .co .z~a, que correspoli-den a la infanzona, el vaso de hlata, 1a rnttla de silly v lasierva .

Pero ta-nibien en este caso, Diez de Atix, quiza por teneren cuevta solaniente la ve.rsicin oficial de Fs . Ara6n . hizotiny interpretacion, a intestro inodo de ver, eqnivoca,da : equi--par© totalniente lets aventajas -de 1_a franca v de la in.£anzona enla chlebre C,'oiisultaforia . No tendria Bran importancia (in(-. att-inentara el dereclzo de la tntijer franca, pues, on definitiva, estarecihiria corno aventajas sdlo aquellas cosas exis'tentes entrelos tnuebles cornunes . Pero la ecltuiparacioill realizada por .T)iezde Atix vino a desnaturalizar lets aventajas, preci,aIuievte, al ll.e-var aparejada, cotno en el caso de la infanzona, la interhreta .-ci©12 de (in(, los nianificios se rccihirian, solo en .el suptesto dono existir algttnas cocas y en °c1,efecto de e11as ; siendo asi qtielets avontajaz;, por nattn-aleza, se. ,hodrian excluir de. partici.bn..~uati.do existieran entre los inuebles comtuties, v no serian stts-ceptibles ni de- conihensacion de valor ni znediante otra cosaconipr tda al efecto iii tainpoco, hor tanto, de conihensaci6n conn1<<nifcios .

Ante tales interhretaciones, resaita ii),lts la hrcrisk>n c% laclrtridrtd do ti` idyl do C"aizellas al exhoner la forma do exclttir deharticivn los nianificios . M texto referonte a la franca restil-

ati. 11's, :1i" cr ;un (I'il ¬ a"(let') 22,i dice : utreitos lo ;: paimos do casa quedom, attar a"i curio 1 ¬t ii)fuzzcm ¬u) ; es dew, sogun § N>z : wio,t deuopz-emlerlos auan part, por qu't,n ha" tr(,itos sus uestitb)s e so lrvto .»

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rii+extajas cr ruejoriea 527

to todavia teas claro que el relativo a la infanzona. -No quedaduda de que se podia exeluir siempre una de cada hostilla du-plicada. Esto, unido a la equiparacion, clue se bate en algunostextos del dereeho a los manificios de la franca al de la infan-zona, perinite concluir definitivamente que no 'era acertadala interpretacion de I)iez de .tux sohre '1a forma de exrluir losmanificios, que fue la que prevalecio .

La lrosiMe dada, planteahle sobre la base de algunas fuentes,~de Si is 111njer franca pierde por la existencia o supervivenciade liijos las arras y las aventajas o s6lo aqu&llas, dueda elisipa-da con los textos de Vidal de Cafiellas . E-xpresamente dice1)e los )nuebles, si quiere pierda Icrs arras la viadrc o iwia, deuerecebir por hiero la meitat de los -muebles, e dcue aver ev, avautPart sos -vestidos . . . OuizA Don Vidal aludib intencionadamen-te a este problenia para salir al paso de una interpretaci6n -dis-l:inta, clue se haria posible como consectiencia de la involu-cra-cinn de 1a.5 aventajas con las arras, realizada por a1gunos teh-tos aragoneses . La soltici6n de Vidal de Caiiellus es perfeeta-nlente acorde con el caracter de las atientajas y de las arras y,et. definitiva, con. el tenor de los textos .

El texto de la version oficial de Fs . Arag6n coincide con,el de Recop . I's . Aragcin 1I al entunerar las aventajas de. la 2i-llana . En este punto se siguio fielznente el modelo propor,cio-nado por la redacci6n privada.

Recap. Fs . Ai°ag6n 11 10

Ire f emina de uillis est fue-runj : quod debet per suas do-tes habere unam casam coo-pertam de duodecim b:egas,et tmaM arenzatam de uinea,et untun campum. de senena-tura de uno arrobo de tricoin uoce de linar, et suas jotiaset uestes integre, et unutnbonum leetum cum suis apa-ranuentis, et duas bestial dearata curu suis complimentis,

Fs . Aragon 5,1,4 17

Villana debt habere perdotes unam domun cooper-tam, in qua sint duodecimbigae, et unam aran~,atam vi-nearum, et unum campum,in quo possit sexninare unamarrobam tritici in voce lina-ris : et suas vestes integxe,et suas joyas, -et unumlectum bone paratum de me-lioribuso pannis qui lint 9ndomo, et duas melioxes bes-tias de domo, aptas ad labo-

; . Fs . Aragdn (Larruz) 222 : ((La billana, yeas a saber, de billa

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528 lfonso Otero

de melioribus scilicet bestiisquehabebunt maritus et ipsa .Et in quaiicuu.que hora ha-buerit Proem tantumTaodous lucem u:deat iam dictasnulier perdit suas dotes. Inaliis caus°.s que habaerunt ac-cipiat euani partem sicut estftterum.

randum, cum omnibus sussapparamentis . Tamen si sus-ceperit a viro filium, saluin-modo quod v:vus nascatur,amittit villa-na suas dotes, Ii-cot hicontinenti moriatur. Etin aliis rebus, quae in domofuerint, habeat secundumForum similiter partem suaan.Quod si non habet domunde XII bigis, dot aliam, inqtta plures kr'.gae sint ultraXII et ipsa accipiat parterreinte,re, fit medietatew om-nium inobilium ind~ffbrenter:et medietatem inmobiliumomnium, quae ex .quo ambofuerunt pariter, suet lucrati.

El ailtor G liecop . 1~, . Aragc5n 11 incolurr6 de manera in-tellsa la aventaj,IS en 1as arras, ilevando a sus tiltituos eYtre-rnos la shave involucraci6n caracteristica del sistema aragoti6sde aventajas de la nt.ujer, y esta confusiOn se transmitiG a lacompilation official . Mas, de todas formas, la involttcracic>n noes total iii desnaturalizadora . T''udiera parecer que el. al16iiinloredactor de Recop . Fs . AragOn 11 confundio de tal manesarras y aventajas clue la percepci61l de estas quedara ;deter-minad..a por 1a existencia de hijos, como las arras . f'ero elparrafo final derauestra qtie no to entendia asi el red.ac-tor, plies dice. : Et in pialieitinque Xzora habaerit prolem taryt-

do infau~on, dome por sus array urea caa cubierta de X.II bigas duec apt, et: urea iuuada de, binvas, eat un canpo en quo pueda senbrar urearoua de trigo en boz de linar, cat sus besiidos entregaumit, of sus ioias,et im leyto de ropa bier aparellado de los millores paiivos clue son encasa, e1; dos bestias, las znillores parts su lauor con todos, sus apare-11sntiontos . I'ero Si aura fillo del mariclo, solarueni qtue biuo brimp0rcl0I- .c la billana 5us arras, pero quino dicir quc, lur,o muera . Ii.t can1w ; oft-as cows duty 'reran ell ergs ava, segunt furro, su parl . Et s,!n fi~,t ca,~4o a do XIf bigas, rc"ciba otra on la qual art rtta : do 'XII blgtts .I ;t ella rociba lair ;;u part, la utitat do todo of murble tan birn delruao conio (]al otro . Et la arniiaF do has rosas no niuobles tan bion delunca cotno dal otro . Ht- 1<t miiai de todo muAle que cntramos aurasganado ensenble.»

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~1ve:2t~rjzrs rr y:r ¬'joa-ia 5'29

tumvaodo ut lueenm uideat Lam dicta =rnirlier perdit,suas dotes.In alms causis que hab-zieruut accipiat svana Parte.m. sicut est fue-M1'z. .

Por consiguiente, pierda las arras o no, la villana podriasacar antes de particibn to:dos stns vestidos v sus joyas, un le-cho de los rnejores panos de la casa y las dos mejores bestialde arar con sus aparejos . «bservese que los textos transcritosno altlden a nlanificios . Pero de otras fitentes, que veremosseguidamente, se deduce qtte la Villana podia ezcluir sienipre,ademAs, un. manificio de cada clase.

Fs . Aragon (Tilandder) se remite a las aventajas de la in-fanzona para descr-ibir l.as de la Villana, pero no parece que lasequipare totalmente, sino nsas bien s©lo en la fornia de e:;-traerlas .

F's, Aragon (Tilander) 224 . Vidal Mayor. 6.5

A la uillana, en el tiempode sos bedas le deuen seerassinadas sos arras. . . De la

auant gait que deue traher

!a muller, assi entrega mentla deue tnaver como 1a in-fancona et en aquella ma-nera . . . .

Muiller rustica o uillanadeue ser dotada en sus bo-d.as de una casa de XII ui-gas. . . Empero aqueilla; mui-11er deue rscebir primera-ment oltra la su part todaslas sus uestiduras entegra-inent et las yoyas et I leito

de los millores paynnos queson en casa et dos bestialde las trlillores de casa, que

sean de arar con sus instru-mentos de :arar et una hosti-11a de todas lag natural delas hostillas dobladas, assiempero, si estas colas son fai-1ladas en aqueillaz colas quedeuen ser partidas oltraaqueilla su part, quar aquei-ilas colas que non son enaqueillos bienes ni el pretiod'eillas non dew recebir o1-

tra la su part . , . .

Ed texto de Vidal Mayor coincide con los anteriores enlas cocas qtte constittiyen las aventaja, de la yillana, afiaciieji-

l4

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530 Alfonso Otero

do por su parte e1 derecho a retirar antes de la partici6n unahostilla -de eada clase. Coincide en este aspecto con la enume-racion de Diez de .`tux .

Consulta_toria~Iulier V111ana, idest, quae est de villa Regis, vel Infantionis

habet ante parcem suas vestes . et joyas, -et unum lectum parattuncie meiioribus pannis dames, et duas bestias meliores a_rativas,si sint, cum omnibus suis aparamentis, et unam taceam argen-

team, et omnibus maneficiis unum anti: pastern. : tit patet expraedictis maior Praerogativa gaudet Iniancona, vel Franclraquaun villana. . . .

No ofrece dada, pues, que la viIlana podia retirar sien2preiuaa hosti'lla de cadda clase . Es interesante 1a coincidencia deVidal Mayor y fliez de Aux en este punto de hostillas, pero1o es todavia mAs que Don bridal equipare en l+s . Arag6n(Tilander) 224, las aventajas de la villana a las de la infanzonatit, por tanto, tamhien la forma de retirar los manihcios. Si en e1caso de los manificios de 1a villana esti.li de acuerdo ambosautores, y si Don Vidal ha equiparado las aventajas de la vi-llana a 1as de la infanzona, es prurba de que el derecho de an.-1-has a los manificios era identico . Si no 1o fuera, anal podia de-cir Diez de Aux : zit patet eye praedictis 15 mttior praerogativcgaitdet Iiifan(ona, vel Prunclaa. qzram Fillcna . La mayor prerro-gativa de la infanzona se daria, precisamente, siendo igual elderecho a los manificios ; mientras que la diferencia entre lasaveixtajas de la infanzona y de 1a villana --mula de calbalgar ysierva-- se liaria inuclio menor, si a la villana correspondiansiompre los manificios y a 1a infanzona solo eii -defecto de lamula, de la, sierva o del vaso de .plata ; y las aventajas se 1xa-rian . aproxinla4amente iguales en el caso -que podia darse-de no teaser mulit 5- zierva la infanzona . Lo cierto es, sin elnbar-do, que la equivocada interpretacibn de 'Diez de ?attic preva-lecVq, y rinieron a ser distintos los derechos solrre los manifi-cios de la villana y de la infanzona .

Por ~iltiino, hemos de consignar qne estas aventajas, clue

48. Hay que deserhar clue. jrvaeclictis 1>ueda refer-irse ,;(')lo a, rna-71t'-ficiis.

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-4ventajas o mejorfea 531

hemos visto correspondian a la rntijer infanzona, franca y z-i-111ana, sufrian una ruduccion en el caso de partition para ce-lehrar segue-das nupcias, supuesto en el cual cra de aplicaci6nel fnero De sccundis nupti-as (Ps. Arag6n 5,7,1) . Este fttero,attndtte se referia fundamentalmente al marido, era aplica`blea anibos c6nytt -es en t-irtttd de sti parrafo final : Tdem. estden vz-cat-re . A stt tenor, la mttjer, ctiando hnhiere de partircon los hijos para celehrar segnndas nttpcieas, recibirian tilllecho de httenos pailos de la casa v tin par de bestias de labor,si las htlbiera .

Tanzbien Fs . Araq6n (Filander) 228 y Vidal Mayor (,loestablecen ttnas aventajas distintas en el caso de partition parse ,tindas nttpcias, rcxniti.~""ndose al fuero Si cl marido nonomicre, es decir, a Fs. Ara On (Tilaiider) 223. Pero de la in-terpretaci©n de estos textos y del' regimen exceptional qnesupornen trataremos con mayor detenimiento al estudiar lasaientajas del marido, a quien se re'eren mas concretamenteestos ftteros.

Las aventajas del marido no aparecen enumeradas en nin-guna de las recopilaciones privadas de ftteros de AragOin qttehan llegado a nosotros . Se entimeran en la conipilacion -deITttesca en el fuero t .9 De seczcyzd'is vtrptiis (Z's . Aragon5,7, J_ l . hsto no qttiere decir qtte litibieran sido consi nadaspor primera ti°ez en la redaction oficial de Fs . Ara fin . He-nios de tener ocas.ion de c°er qtue, coil toda seguridad, ya sedehieron de regular, y con mis precision, en algitn texto

--prohalrlemente en d.os de orientaci6n di.stinta-- qtte serviriande .£nente a la compilation o-ficial, y qve el actor de esta trat6

de arnionizar . De todas .formas, son posteriores st las de la rnn-jer, al igttal ((tic, et1 el Dereclzo caste'llano-leoncs ; pero no 11myt)osteriores en su cristalizaci611 en nornla general, qtte seria casicozitemporanca, sino eii sit ori en in, tis remoto, pnesto qtte, nopodmios docir qtte la s Wentajas c1.el mariclo derirnn, conio lasde, la imtjer, de los le ;-ados de pasta . Stteederia dtte,, cttando

la costninl>re de leqar a la xnttjer cristaliz(5 on nornia legal alcolor de la ;; circamstancias de conmtmidad, se estrttctttrarou

twa.s aventaias del marido a semejanza de lay de la nittjer . La

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532 Alfonso Otero

consagraci6n de las azentajas del marido se operaria al com-pas del proceso de consolidaci6n de la comunidad familiararagone,a. Ya hemos dicho en otro Lobar que la presenciade la comunidad cambia por couipleto la situaci<rn del padrefrente al patrinlonio familiar . Como consecuencia de la romu-uida<i & muebles, se hari.a necesario garantirar al marido lapropiedad de sus cosas personales en caso de partici©n, .c paraello se recttrriria a concederle tin derecho a uxcliiirlos de lapartici6n semejante al de la inujer, plies la situaci611 do ambosfrente a log bienes de nso personal se habia hecho analoga .1'or esto no seria extraflo, since was hien l6gico, qtie leis aven-tajas del marido tardaran Ago teas en consignarse en las fuen-tes, a pesar de qiie e1 acontecimiento qtie las motiva e el mis-mo. Sin embargo, todo parece indicar que va se regularon ena1htuia recopilacion privada de fueros de Arag6n anterior ala oficial del aiio 12,47.

F. Tudela, si hien es una fitente navarra v posterior al Co-digo de Huesca, establecia unas aventajas de caricter general yotras especiales, mltdho menores, para el caso de divisi6n porsegt1ndas nttpcias . F . Ttldela es im been ejemplo de. las fuentesque intio'lucran claramente las aventajas en la vitidad, a con-secuencia de coticel>iilas como vitt-dedad o, simplemente, enfuncickn 'de ella . Concehi-da las aventajas conio vitidedad, esmas natural aun ~qtie se limiten o se supriman al contraer se-gundas nttpcias .

F. Tudela (Ms. Copenh .59 v.) 41,

Die sacar uiduidat caualle-ro o infancon.-Cauallero o infangon ermu-

nio Puede sacar por uiduydatcauallo o su caualgadura etuaso dovo cr dargent et guar-nis:ones do su euerpo de rustet de ficrro, leyto ct sus ues-tires . otrosi duenna tal in-fanoona deue sacar por ui-

F Tudela (Ms . Copenh . 56 v .)

De particion de biudo consus fillos.-omne que ouiere njuller et

fillos et sel muere la mulleret el nlarido qulere pi'en-der otra muller et los fillosno. San de -edat, por fuerodeue clarnar los p az ion' es ma 3Prosmanos de las 1111os etpartir con ellos et Ser camashor a. b. c. partidas con fer-

49 .- LacRuz, El regi»icrz rizdtrfrvzorzial cit, pp. 149 3. 138 n . 5-1 .

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Avetatajas 4, mejorict

du5dat mina ensellada o en-frenada, uaso- doro a de ar-gent, et su ley-to de las mi-11ores ropas, aniello, sartasdadas a ella, uestires et co-berttu=as de su cuerpo, etesto si fuere en lur casa,

e')Je~'

nee de cada part et testizno-nias; et livrarles luego la heo-iedat et el moble. Enpero sa-cadas las deudas que fo2-onfeytas danbos ensemble e lasdispensas que fuemn en 1adefuncion del dia que passoata que fue soterrada et laslexas et la nouena; que otrotanto pcdra el marido deiaortuorio lexar o sacar porasi, et un leyto paradocar de los buenos draposde casa ct dos bestias delauor si 5" fueren con sus apq~,-ros de lauor de casa, enperocuando partierm con los lllossolo e1 njoble por fer la lauordel coinun .

Fn el caso de querer permanecer en vindedad, el caballeropodia excluir de ~partici611 como aventajas ~por uiduydat, diceel texto- sit caballo o sit cabalgadura, tun vaso de oro o ~deplata, sus armas de fuste y de hierro, tun lecho y sus uestires;si todo esto hnb.iere -cu la -casa ; ,mientias <ltte en la particioxicon. los .laijos para ce-lebrar segundas nupcias, el marido , solopodia excluir nn lecho completo de buenos palms y dos bes-tins de labor.

P" . Tudela 59 contiene, a nuestro ebtender, una enutnera-cion general de las aventajas . A pesar de qtte so refiere con-cretaenente a caballero o in£anzon, podia servir para to.~oosnne por la condicidn finial, car,acteristica de las aventajas, deque existieran los bienes en casa. F. Ttidela 56, en cambio,es ttna limifaci6n de las aventajas en caso de segundas ntip-cias . No creetuos que puoda alegarse que e1 primero de lostextos conteliga las aventajas del infanzdn y cl segm.ado lasdel villano, ontre otras razones, por<lue: E+ . 'ludcla 56 parecereferirse y ser aplicable a infanzones y villanos . La tinica po-sibilidad de relacionar ainbos textos, relativo uno a vitidedad ya segundas nupcias e1 otro, es precisamente en la forma apu1i-tada .

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534 Alfonso Otero

E.1 redactor de la conipilaci6n de Huesca utiliz6>, como he-mos visto, la hecop. Fs. Arag6n II a otra fuente analogapara entimerar las aventajas tie la mujer, a las cuales incluvcien cede de arras (Fs. Aragon 5,z,2-d) . Para redactar Fs . Ara-g6n el primer texto de los lle;ados a nosotros queenuncia las aventajas del marido, tendria due ntilizar otra£uente, pties IZecop. Fs. Arag6n TT no altidia a eilas . Gtili-zaria tina ftiente del tipo de F. Ttidela ; es decir. tuna redac-cicili en la coal se -concebian las aventajas en funci©n de laviudedad . Como no podia aceptar esta concepci6n de las aven-tajas conio viiidedad despites de l aber sequido otra respecto ttlas de la nlujer, al liaberlas incrolucrado con las arras, repro-dujo scilo el texto re£erente a la partici6n por segundas nup-cias y no reprodiijo el que hahlaha de viudedad, sill darsecuenta o sin prever las consectiencias de reprodvcir solamentelas aventajas especiales y menores clue correspondian al ma-rido en caso de segundas nupcias. Omiti© la enuineracicin ge-neral ti rcprodujo s6tlo la especial, con to qtte limitaha lasaventajas de los aragoneses . Adetnas .de. esta, se ,prodtijo otraconsectiencia no menos interesante : se consagr(.) ell Cl textoofrcial una concep,ci<5n !(to. las aventajas del niarido en funciOnde las se;-undas nupcias -correlativamente de la vitidedad-d otra distinta de las aventajas de la mujer ell ftuicicin de lasarras.

X Fs . Aragon 5,7,1

De secundis nuptiis.-Quiqumque ma:tua prima

uxore, vult contrahere cutnsecun da, vocatis proximiori-bus Y7aretZtibus filiorum pri-mae nxoris ex 17arte inatris.ip.isque piaesentibus debetdividere fldeliter onxnia bonar,nobilia, et inznobilia quac-cumque habuit own uxore,quo facto, ineoxztiuente debeteis osteadere et tradere me-

50 . Fs . Aragon (Lacrui) z 5 : ((Tot oinzie que 'Tnuerta la primera

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AveWajas o mejorfa 535

dietatem omnium rerutn divisasum : abstractistamen inde cornvenienter expensis fac-tis in defunctione uxoris adie qua, decessit, usque addiem qua fuit sepulta, ta-men patter debet accipereante partem, unum lectumparatum de bonis pannis, etduds bestias aptas ad labo-randutn cun: suis appara.mentis, si tamen faciunt la-boraie. D.ivisie vero debetfieri cum instrumento publi-co per alphabetum diviso,cum fidantiis, et testibus : etsic divisio facta valeat inperpetuum . Tamen quando-cumque pates voluerit darePaz tem fi-iis, cozrpe:lantur fi-lii recipere, si incontinentivult tradere eis partem ip-sorum : aliter compelli nondebet, idest si incontinentinollet eis tradere. Idem, estde matre.

De esta suerte, wino a faltar en la compilacion de Fs . Ara-g6n un texto qtie correspondiera a k' . 1`udela 5q, al cual lla-mamos X, en el qiie se enunciaran las aventajas normales .

muller et casara con la segunda, clatnados los mats cercarnos parietites(to los fllos de la primera muller, ellos presentes, deue partir con losfillos fielment todo d mueble et el sedient, que quier que aura ganadocon la muller . Et esto feyto, deueles lugo demostrar et dar la initatdo todas las cosas partidas, sacadas de asti las expensas en la tnullere l dia que murio, daqui a que l.ue soterrada . Enpero e1 padre. deuetomar anto (to, part hun los-to parado de buenos pauvos de casa, etdos besdas conuinientes pora laurar, si fawn lauor . Enpero la parti-ciobe doue scyer feyta con carta publica partida por a . b . c ., con $an~aset: testintonvos . Et assi feyta la particion, bale a todos tietipos . Poroquando quicre que e1 padre querra dar part a los fillos, los ftllos siattcostreytos a recebirla . P,t si alguuo dellos querra (tar Coda la part de-llos : otrarnczzt too sign eostrenydos de partir si no se 1o quieren liurarExo ntisnto sia de la tnadre.»

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539 Alj017SO 04,-70

Cosno no la hahia, Ins. Arag(in 5,7, 1 se hizo tezto general dela's aventajas --del niar°ido . I''or consitiuiente, el vitido villano,in anzbn o ciadadano fenia derecho a excluir ~de particicin tinlecho .completo de buenos patios de lit cases y dos hcstias delabor con sus aparejos, s:i Ias hubiere.

:Llama tanto mess la atcncidn esta omisi6n deformadora delredactor de Fs. Arag6n cuanto clue Fs. Aragcm ~Tilauder) yVidal Afayor no incurren en e11a . Estas dos ttltitnas fuenteshacen uiia enmueracicSrn general de less aventajas norzz-iales delmarido infanz6n, ciii.dadano y villano al enunciar less de lessrespectivas mtjeres, y mediante inia referencia a less de eilas,en cede de <Lrras, y, en otro lugar, en sede de segindas nup-cias, hacen inia entiiizeracicin especial de less aventajas excep-eionales clue eorresponden al marido y a la ainjer ,dne hayande partir con stis hijos para celel)rar tin nuevo matriznonio .Fs . Aragc5n (Tilander) 2:22-224 corresponderian a X y Fs.Aragon (Tilander) 223 corresponde a Fs . Arag6n

Fs . Aragon (Tilander) 222 51 Fs. Aragdn (Tilander), 228

Del dreYto de less arms.-. . . El infangon, nxuemta lamul1er, deue trayer en auan-part todas aquellas Cosas quela muller traye e deue traherpar razon de caua'.gadura socauallo e less a-rmas de socuerpo, si aquesto fore troba-do en cases. . .

De omxie o de niuller quicases dos uezes.-

Doncas tot omne segunfuero, quando qui-er que,muerta la primera muller,quisiere casar con la segun-da, deue elamar los nlas cer-canos parientes de sos fi-llos de la primes muller e

,5,x . Yidal 1Zavor fi . 3 ; ((T,;t otrosi el yfanclon, muerta la su znui-ller, deue wear et auer Codas aqueillas inisams costs et eada T" d'ei-llas, se9t1A que es dito de 1a mullier, oltra la su pare et oltr¬t de lacauagadura, que sera e1 cauaillo, et ; less arenas do su cuerpo, quoazitasarenas so7 meiiester al cauaillero, on-ipero, si aquoillas cosas sojz oilaclucillos Mmes, seguiii: que es dito de suso den less cocas que deuexlser recebidas oltra la part .))

52 . Vidal lfayor (i,so : <Doucluas, qui quiere que, 1a primera mufflerinuerta, con la seguxrda se quiere casar, clamados et: presentes los mias

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Auentajas o mejoria

Fs . Aragon (Tilander) 223 >a

Del dreyto de las arras.-. . La znuller ciudadana oburzesa o aquella que es ditafranca de carta. . . Aquei mis-fno iudicio es del marido cluede la inuller, et en los mue-bles clue deuen auer por me-dio, et en las cosac clue pren-do ella en dauarit part, co-mo la muller, si ella muriereprinlero. . .

FS . Aragdn (Tilander) 224 s

Del dreyto de las arras.--A la uiilana, . . . Aquel mis-

mo iudicio es si e1 maridosobra de dias a la muller,pore clue asst deue auer lameitat, .de los rauebles e delos mangos e la deuan partcomo la inuller ; . . .

537

d-eue dar a pa-rtir- a los A,llos todos 16s muebles e lossedientes que el e so mullerganaron en semble, lures pa-rientes presentesi treitas!as espensas de las sepultu-ras e de las deudas et aque-llas cosas clue son treitas enarrant part, assi coma ditoes en ~el fuero, de suso quiCoinienca : ((Si el marido nonaujerm t§ 2231. E la parti-Cion . . .

cerquanos, c,-o es entenados, cormanos de los fillos del pritnero matri=monio, 'deuen partir 'con oillos todos los bienes rnouible s et non moui-bles los quoales bienes till et la primera, inuiller ouieron en coniun,enpero sacadas las inessiones de la mortailla cat las deudas et aqueillascosas clue dues ser recebidas ante la part, scgunt clue es,dito de susoen el titulo .mAs cercluano . Et aqueilla partilla deue Sc:r feita con ins-triirnento publico et con testigos et con fiador . Jilt otrosi quadaque elpadre o la inadre clue sobreuiue quisiere partir con -sus fillos los° ditosbicnes, los fillos luego deuen-ser constroynnidos a partir con Bill, assieinpero cluo. si el padre antedjto sea priosto de dar lis luego a los . f,illosla su part,, on otra guisa los fillos non douon partir (-on hill .))

73 . tidal 1SnvOr 6,4 : «Z t otrosi, si contesciera clue la muiller(Franclua) uenca al marido de uida o c1 snarido a la inuillcr, per aquei-Ila misnna guisa leue recebir gel iiiarido conlo la mullle-r .r»

5+ Tidal Mayor 6,5 ' cd;t otrosi of marido (uillano) aqueillas trail-xnas colas et por aqueilla nxisma nYanera deue recobir oltra la su part,si ueneiere de uida a ssu inuiller .»

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538 AIfol:so Otero

Gorrespondian at marido como aventajas, por to tanto, to-das Ices cosas que hi inulle3- tra_v'e en daitaitt Part -segiin fueravillana o cite-dadana--~, y al infanzon, ademis, por rati6fa doeamal,,adura, so ecrzaello e las arenas de see euerpo . Z" en e1 easode division con to,,; hijos de la primes inujer para contraerntzevas nupcias se concedia al marido el dereclio a exchtiraqtvellas cows qzve son treittrs en. mtaitt part, assi. como ditoes en el fuero de saso c1TTi: comiertca: ((Si el marido non mcjc-re)n . Don ti'idal se remite a Fs. Arag6n (Tilander) 223 ; seremite, a nuestro modo de ver, a tin fuero de excepci6n, a1 ftte-ro de las arras de la franca . Pero este fttero, al mistno tiezn-po, es el fttero dtue trata de las arras de la infat7zona cttandoel nnarido no tttviere bicxes sedientes . Dicho ftuero sttpone tinr6'imen menos beneficioso, en especial al ser aplicado al itr-fanxcin . Prac'tic<amente sacederia dtze el infanz6n, a sti tenor,recibe las aventajas del ciu,dadano ; por coiisigniente, no re-cilyiria el cal>allo y las armas. Po-dria exchzir, en este sulmestode segundas nu.pcias, to misnio, ahroximadainente, cltie surnnjer : stts vestidos, tun lecho y tin .par de labor ; e decir, tomismo clue se establecia en F. Trtdela 56 Y to mismo qtie sefla-la Fs . Ara6n 5,7,1 .

Asi piles, Fs . Ara.g6n (Tilander) y la recohilacibti oficialno son op.tiestos, sino perfectamente compatibles. Ell Fs . Ara-gon (Tilander) 222-224 tenemos la eniinciacicin de las aien-tajas normales, omitida, por to Brie reshecta a1 marido, enFs . Aragcin. ; y en Fs . AraE~bn (d'ilander) 228, qrte coincide conF's. Arabn 5,7,1, tenem.os ttna enttmeraciotl -de las aventajasexcepcionales que correspondian en el stipttesto de rpart-ici6npor sel;undas ntipcias .

Fs . Arag rn (Tilan(ler) y Vidal Mayor conjttgaron, en cier-to tnodo, los efectos de las .do;; concepciones de las aventa-jas : la qtte las strponia en fttttci()n cle la vitt,dexla,d v la qtte lasitwolticraba eti las arras . l'ero attndtte asi ago fttera, tendriansobra(Li; razones para e,sta1>lecer (to .; tipos de aventajas . 1'1 se-italar tmas avontajas menores en caso de segundas nttpciaspocaria obedece-r a la vieja tendencia a obstacttliz.arlas, nmymttttrftl, sobre todo, desde mitt concopcicin en fttnci6n de -citt-mledad . AdeniAs, exisfria otra- raz()n . Es que, cotno e1 padre

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'1ventajas n 11itjuria 539

destinaria siempre el caballo y- las arfnas al hijo -o bien por-que y<a entonces eran lhere.dahles las aventajas-, si no se pri-tiaba al padre del caltallo y trmas, no podria heredarlas elhijo delprimer matrimonio por naherlas excluido el padre dela .partici6n .

P'ero ~de todas estas vicisitudes no se percataron los jttris-tas aragoneses ; y' asi se explica la historia posterior de lasaventajas varoniles. Los juristas sigttieron a la letra el textode la version oficial (Z's . Arag©n, 5,7,1), y tom1ndolo compimico y qiie 1o era en la compilaci6n oficial por la omisi6ndel redactor--, to eneralizaron, de, tal stterte clue se consa-grci como retiulaci6n general de las aventajas normales delmarido, cnando ett realidad era un regttlacibn especial paratin easo de excepci6n. Se interpretb, pees, quo. correspondianal marido, en cualquier caso, como tinicas aventajas, tin lechocoinpleto de lruenos paiios de la casa v tin. par de hestias dearar con sus aparejos, cttando tnvieren labor .

Consagradas estas aventajas, por teller en cuenta solamen-te p's. Ara9on 5,7, I se prodticia tlna desigualdad, inexisten-te con anterioridad, entre rlas aventajas qne correshondian almarido Y las qne correspondian a . la mujer. Como consecuen--cia de esto, los aragoneses pidieron en las Cortes de 1307 yde 1348 clue se remediara la injusticia y" dne se aumentaran lasaventajas del marido . h'or falta de. visi6n histcirica no se pndosolicitar e.1 retorno a la situacion anterior al C()digo de Hues-ca, clue era to prose-dente.

1?n las Cortes de .AlagcSn de r3o7 se solicitci que se atimen-taran las aventajas del marido, pnes se consideral>a injustoqtte, segtu-i e1 fnero antiguo (Fs . Aragcin 5,7,1), el mari,dorecibiera tan poco de. aV entajas y a la mujer correspondieramucho mas . En vista de la petici(Sn, se establecic5 el fttero Irerebus, quas -rn7ortua Prirnta ti rore, vir debeat rccipere ante Par-tebut (Fs . Arag4,n ;,3,i) .

Fs . Arag6n . 5,3,1, ; .Ire rebus, duas n ortua prana uxore, vir debeat recipere ante

partezn .

_^- 55. Fs . .I),ag6ii L."cruzl 398 : «canto segunt fuero antigo, cluandoInuorce el maridc>, la mullcr c'xi la particion de tos bienes muebles muy-

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540 ' r31fonso ()tero --

Gum secimdum Forum antiquum, mortuo viro, uxor in partitione rerum. mobilium, multa recipiat ante partem : etmortua uxore, vir pauca consueverit, sectuidum Forum, recipereante partem : et non est aequum, vel rationa_bile, quod vir. et 'uxord ad tantam .imparitatem debeant iudicari . Ad instantiazii:et humilcm supplicationern totius Ouriae statuinlus, quod deeaetcro, si uzor alicuius praemoriatur, eius vir iii digdsione re-rtnn mobilium, quaint facere habuerit cuin filiis, vel consaugmneis, vel haeredibus suae uxoris, recip-iat ante partein cquum,quern habuerit, `&I si equum non habuerit, recipiat roucinum,tel mu:um, vel mulam, et army sui corporis, videlicet lori-carn sui corporis, atque equi, eapellmn ferreum, enseni, Scutum,lanceaan; atque macam : recipiat etiam ante partem duas bestial,aratorias cum suis appanatibus, si faciunt laborem, et unum ilectum paratum de bonis pannis, ut iii Foro antiquo continetur .Ft si vin fuerit xurista, vel Phisicus, recipiat suns libros antepartem-

Eu virtud de e4te fuero, el inarido, adem-as de to qtte lecorre,spon.dia segun.t fuero mitigno, esto es, dos bestias dearar- coil stis aparejos, si ttivieren labor agricola, v ttua lechocompleto de TNienos paiios, podria excluir de partici611 el ca-coallo, o en a defecto mulo, inttla o rocin, las arnias y, si ftte-re fisico o jurista, sits libros profesionales .

Posteriormente, en las Cortes de Zaragoza, de 1348, ale-gando otra vez las nnismas razoties de desifualdad entre lasaveiitajas del niarido y de la miijer, e establecieron e1 ftteroDe adc<<antagits, quas axore praemort-iuz, vol ipsa, superstile, q,4raut ciits stfccessores llaliere dehevt (Fs . Aragc5"i 5,4,1) y elfuero De rebus, sine ad'ezwnwgiis, quczs vin et eiazas haeredes

tas cocas recibe ante part et si inuere la inullcr e1 inarido pocas hacostumbrado recibir, segunt fuero, antes de part, et no es coca conrazon quel inarido et la muller devan .Sever h uales a tani grant des-egualclat, ad huoiil supdicacion tle toda la tort, stablinios quo si rnuorela inuller ante clue e1 warido, c>1 marido on la particio quo, aura a fa=zer colt los fillo5 1>aricotey o lorodoros do su niuller, rcciba anto partliu» cavallo tii v seat rt s! no rosin o mulo o ntula of las arnias do sucnorpo Y(,s, lorit;as do nierpo cat !do cavallo pat cal>el do fierro, spada,scudo, `lama ct inaqa . Reciba cneara dos bostias de labor coin ,,,usaparollauniontos ti! falcn lavor et bun le[o aparcllado dc> buenos ptuayosassi conio so coniiene en (,1 fucro antigo . I t si e1 inarido sera juristao fisibcr quo pueda sacar todos sus "libros ante part .))

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-1ventap'as c+ uis firfac 54.1

debent recipe ante. partem" (Fs. Aragon 5,5,1), suplidor esteultimo de la omision de Ios vestidos y arneses de la personay caballo realizada por e1 fuero anterior .

Fs . Aragon 5.4,156 Fs . Aragon 5,5.1 s7

De adevanta-giis, quas uso- De rebus, sine adevantagiis,re praemortua, vel ipsa su- quas vir, et eius haeredes

X5 ;6 . Ts . Avn,tidn (Lacruz) 443 : «C:orno hor e1 fuero antiguo muerto~l oinne, la rnuller sobrevivient el_la en la particion que avia do fazesmuytas cons recebia ante do part, et e1 onbre sArcviviont a ella pocascocas ; et dopuos por el otro fuero fuo stablide quc- cl omne ell la par-ticion do, los bienes e1 sobrevivient a1gunas cocas menos sic, las conteni-cias en el fuoro atitigo devria recebir, antes de part, conno on el fueroaellas, las quales niuerta la muller el niarido dews recobir antes do parthun capitol yc~.s eontmido ; enhero es guardando 1as adovantallas lasquales la inuller en el tiempo do la particion antes de part recibia etcostunbro e11a recibir segunt fuero, al marido sobrevivinnt fimron ator-gadas ante part pocas cocas senvaladament sguardado c1 tmballo, elqual el onbre sostieiie en los bienes inobles ganar o on otra inanera .Por esto nzovido por las sobreditas cosas et otras dc: voluntat do todala core, stabliinos que daqui avant si ca n-arido bivra o sobrobivra a lamuller, en la partition de los bienes niobles 1a qual avra a fazes conlos fillos lieroderos, o cosinos do la muller, rociba el nLarido ante depart, mezzos do las cocas atorgadas a el por los fueros ante fevtos, loslibros :de dualquier scioncia sian, cavallos, rocines (-t Codas las bestiasdo cavalgar c~t Codas las .armas de su cuerpo et do las cavalgaduras ca:Codas las otras armaduras de qualquier et en qualquier linage et ma-nera sian . Encara stablimos et ordenamos quo si 1a muller solmwiviraal lnarido, eneara que en aquel caso 1a muller sobreviva los be-edcroso cosuios della, en la partition, 1a qual avran a fazes con los fillos bere-deros o cosinos del marido inuerto, nenguna cosy oil las sobreditas queel znarido devria aver et recebir ante do part, s! sobrevies, conmo es dito,consigan . E3ce.pto mula do cavalgar la nnillcr sobrevivient en e1 £ueroa la infancona otorgada . Alas Codas las sobreditas cocas et cada una~entreganlent sian et roinangan para los fillos bcarederos o cosinos de1dito inarido . Assi que. en las sobreditas cocas la nnuller eacepto la ditasnula en caso en e1 qual of fuero sobredito favla infan~.ona lo ;; fillos o,cositios do la inuller, ninguria cosy non huedan conseguir iii aver cmaquellas, antes e1 rnarido on su vida pucyda ordenar do 1as sobreditascocas a su voluntat . X;t do zto ordenara his sobreditas cocas roinangan etquerenos ronzanir pora los 1leredcros o sucesores del irnarido ab iiites--tado ; escepto la dita nxula do cavalgar, en caso en el qual el fuerosobredito favla infan,ona los fillos do suso dito ycs,»

5; . Fs . Avag6rt. (La(,,ruz) 4 .3:7 : aNos emara rc.y sobredito reawnbran-

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542 rllfoliso Otero

perstite vir aut eius succes-sores habe:.e debent.-Ouin per Forum a-nt=quum

moitua vira, sup.erstite uxore,ipsa in cliv-,sione, quatn fa-cere habebat, multa recipie-bat ante partem : et vir su-peivivens eidem pauca : etpost per Forum alium fue-rit statutum, quod vir in di-risione bonorum, ipso, super-vivente, a'.iqua alia ultra con-tenta in ditto Foro antiquo,deLeret recipere ante par-tem, lit in Foro (d)e rebus,quas niortua uxore vir debetrecipere ante parteiza», C'. I.

debent rec:pere ante partcm.Nos etiam Rex piaedictus

recolentes in Curia antece-denti, de qua in Foro p~-aes-,aripto fecimus mentionem,statutum feciii?us de volun-tate. botius Curiae, quod extunc Si vir superviveret uxo-ri, idem vir in . divisione bo-norum mobilium, quain face-re habuerit cum filiis haere-dibus, vel con°an--uineis uxo-ris, reeipiat ante partem ul-tra. concessa ei per Foros an-tea editor, 11byos cuiuscunz-que scientiae sint, equos, ron-cinos, et omuia anirnalia de

tes on la tort antecedent dc, la qual en e1 fuero sabre, scripio fiziemosmention et fitatuto de voluntat de tocla la tort clue claqui avaot, si e1marido sobrrviviese a 1o, inuller, cal marido en la partition de los 'krie-nes inuebles, la qual avria a fazer con los fillos bcrederos o cosmosde la muller, recibiese ante de part nieoos de. las cows atorgadas ael por los fueros ante fel"tos los libros de qual sciencia siao, cavallos,rociiies et todas las bestial de cavalgar, et todas las arenas de su cut^r-po at del cavallo, ci : todas las otras arenas de qualquier et en qual-quier manera o Image fueseo, como en el fucro sobre estu fepo aques-tas ca otras rosas mar largainent se eontiencn. Et agora por la sobre-dita tort fur expuesto devant ims, tort celebranics, quo coma en el ditufuero sobrc los in<lumentes, vesticlos de los oumes et. sobre; los amcsesde las personas suvas et sobre los arneses de las caval;aduras prove-doOil alguna Inanera no sia, devemos supleineia £azer a 1as colas fallieii-tes al dito fuero ; por esto a suplicacioti de tocios los sobreditos anva-dirtnos et suplimos o,1 sobredito fuero et de voluotat de Coda l . dita eortfa7euios fuero auevo clue eii 1<cs particiooes farederas cntre el oiibre,fillos herederos, o cosmos, o quales duier otras lwrsonas dc' la u1ullerinuerta, o wirre los herecieros sucesores cat otras personas qualesduierdel marido iuuerto ft so wuller sobrcvivient, mcnos de las cocas so-bro(litas or, cal fcwru derlartulas, (,I marido fillo, o stitresorc .s, siquierherederos suit"u, rocibtin wife part :pus rosticluras siquirr indumootoset 1o :; antosos (lo su persona cat : do las ravalga(luras, i<ts dualc's avraximoiac>s (lo coiil.mcliecioxx anima dcs aduollos con los qualrs avra a partirlos ditos biones . Eopcro las otras colas e11 o1 tlitu fucro cooteni(las ('1aspa firinera Iineautes et valor.))

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Averrtajas cr nrejoria

continetur . verumtamen ins-pectis adevantagiis, quaeuxor tempore divisionis an-te partem rec:piebat et reci-Pere consuevit, secundumForos, ea, quae viro supers-tite concessa fuerant antepartem modica censebantur,et censentur, sgnanter at-tentos labore, quern vir susti-net in bonis ir:obilibus ac-cluirendis, et alias. Tdcirco,moti ex praedictis et Wiis, et;de voluntate totius Curiaestatuimus, quod de caetero sivir supervixerit uxori, in di-visione. bonorum nzobilium,quam facere habuerit turnfihis haeredibus, vel consan-guincis uxoris, recipiat virante partenj ultra per Fo-ros ante editos ei concessa,libros cuiusciunque scientiaesinti, rquos, roncinos, etemnia ammalia de cavalar,et ornnia arena coxporum, etequitum, et omnia alia ar-7na quaecumque et cuius-cumque generic; et materiaexistant . Et insuper statui-mus et ordinaraus, quod si,zxor supervixerit viro, etiamillo case, ipsa uxor supers-tes, haeredes, vel consangui-nei ipsius in divisine, quamfacere habnerint cum filiishaeredibus, vel consanguineisdicti viri praemortui, nihil inpraedictis, quae vir debebatacctp'ere ante partem, si su-perviveret, tilt est dictum,consequatur. Excepta mizlade cavalgar uxori superstitiin Foro : uIngenuav conces-sa . Sed omnia praedicta alia,et singula inttgre sint, et re-

543

cavalgar; ct onmia, armacoiTormn, et equitum : etomnia alia anna quaecumqueet cumscumque generis etnjateriae existerent, ut in Fo-ro inde confecto haec, et aliaplenius continetur . Et nunsper Quriani Eup_adictam ex-positum fuerit coram nobisCuria.,-,Q celebrantibus, quodcum in ditto Foro super in-duinentis, seu vestibus viro-rum, et super arnesiis per-sonarum, et super arnesiisequitutn provisum aliqualiternon existat, dignaretmir sup'-pleinentum de praed'ciis de-fectionibus facere dicta Folo .Idcirco ad supplicationemo:nnium praedictorum addi

mus, et supplemus Foro prae-dicto : et etiam ad an:;bigui-tateYn onmern penitus amo-veadam; de voluntate totiusCuriae fachmus Forum no-srxm, quod in divisionibusfa.ciendis inter virum, et filioshaeredes, aut consanguineos,vel perso-ias alias quascum-que uxoris defunctae, velinter haeredes, et succe,,sores,et alias personas quascum-que viri defuncti et uxoren

ipsius superstitarn~, ultra respraedictas in ditto Foro de-ciaratas, idern vir, vel filii,

aut successores ipsius, reci-

piant mite partem suas ves-

tes, seu induinenta, et arne-sia personae suae, et equi-

tum, qua. habuerit, absque

contradict'ane aliqua illo~

rum, cum quibus dividere ha-

buerit dicta bona . Caeteristamer in dicta Foro conten-

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544 Alf-w-,so Otero

maneant penes fi:ies, haere- tis in suo° rd,ore permanen-des, et consanguineos. dicti . tibus, et valore.vir. Ita quod in praedictisuxor, excepta dicta mula, incasu, in quo dictus Foruscln9enua>>, loquitur, filii liae-t~edes, vel consanguinei ipsiusnihil possint consAqui, vel ha-bere in eisdem : imo vir invita sua posit ordinare depraedictis pro suo libido vo-l,.zntatis . Et ubi non ordina-verit, praedicta renjaneant, etvolumus rellianere, haeredi-bus, vel successoribus viri abintestato. . Fxceipta mula decavalgax, in casu in quo Fo-xus praedictus : «Ingenua»loquitur. 1a$ superius est prae-inissum.

Con estos dos nuevos .fneros, no s6lo se aument© el coti-tenido de las aventajas del marido, sirlo qtie se hizo legal-inerite transmisihle a sus herederos el derecho a retirarlas enla division qtte hicieren con la, imijer superstite o sits he;rede-ros . Ciorrespondieroil Aesde entonces comp aventajas a,1 ma-rido, ademas de las concedidas ,por e1 tuero antiguo, todos loslibros, caballos y rocines, todas Las arenas 5- arneses y todossus vestidos . El mismo derecho correspondia a los herederosconcurrentes ell. la particion con la mujer o stns herederos, ex-cepto la mina de cahalgar atribuida a la infanzona.

;No existe, a ntiestro jtiicio, la posibilidad de colisidn dedereclios ctiando concurrieran <t sacar las aventajas los 11ere-deros del inarido v la mujer i'$ . El fuero De adeZrawtag2is (Fs .Ar,t9on 541) co,rnienza ;haciendo referencia a, 1<L injtlSt~t sitaaei611 del fuero aatigtto (Fs. Aragcin 5,1,2-4 y 5,~,I), seg{in

el ctial el nlarido recibia monos aventajas (pie, la miijer, re-mediadtti en harte por e1 Euero De rebus guars (Fs . .Artg()n5,g,x), .,pero no totalxalente . A contintlacicSn, y tiara 17oner fin

a la desigualdad, etminera concretamente las cows qtie el ma-

58 . M . I}vssr, :1veidajas foralm eu ADA . 6 (19,51-,5z) JJS-rr8 .

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r4ventajas o szejosia 545

rido deberia recibir como aventajas -incluso lay establecidaspor el fuero Do rebiTs, quas- ademas de las concedidas porlos fueros anteriores, ultra Per Foros a=nte editos ei concesse .Enuncia, pues, unas aventajas coneretas, - ,hace referencia alas concedidas por el fuero antiguo, sin especificarlas . Por itl-timo, el fuero establece clue, en la divisi6n que httbieren de.1lacer los hijos o los herederos -del marido con la mujer su-parstite, la mttjer o sus lierederos no reciban nada de las co-sas concretamente mencionadas --idlz l In praedictis--, qtie elmarido deberiea recibir antes de la partici6n, excepto la mulade cabalgar atribuida a la infauzona por el fuero Zngeinia(Fs . Arag©n itnica eosa en clue habia posibilidad decolisietn, s eiin veremo, por baberse asignado concretamenteal znarido todos los animales de cabalar.

P'raedictis, v su r~:gimen especial, se refiere evidentemen-te a las cosas enumeradas concretamente en e1 fuero De ade-vanta,iis -` no a las concedidas por el fuero antiguo . '1'antees asi, que en las mistnas Cortes de Zaragoza de 1348 seestablecib e1 fuero Do rebus,- sive (Fs . Aray6n 5,5,1) para re-mediar la omisicin de los vestidos i> arneses en el fuero Deadezwm-tagiis, que no 1os habia` citado concretamente. 5i selzizo esto, seria porque, al no ser citados concretamente, noseuirian el reimen especial de los pracdicta y, por to tanto,no podrian ser excluidos por los herecleros del marido en ladivision con la mujer o stns lzerederos . Por otra parte, es in-te-esante tener en cuenta que 1os praedicta, sel;{m el fueroDo aaez;aiztagiis, son aduellas cocas de las que e1 . marido soliadisponer a sn voluntad . En cierto modo, pues, los fueros Deadevantagiis y Do rebus, sive tienen por objeto decidir deldestino de los praedicta cltando nada ltubiese dispuesto el va-rcSn por liaber mtterto ab iviestato . Quiza para evitar que pa-sasen a los herederos de la mujer on el caso de no disponerpor testamento, se estableci6 la preferencia de los herederogdel naarido sabre ~dicllos bienes .

Por consiguiente, no hay contradiccic6n en la's . Arag6u alatribuir a la znujer y al maridc~ (l par de labor y el lecho . Laiznica posibilidad de colisi6n e%taba en la mula de cabalgar, y

fue salva;da concretamente . El par de labor v el lecho eran35

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546 A?sansc (atero

eoncedidos por el ftiero antigao, v no Bran praedicta ; es de-cir, 1os herederos del marido no teman preferencia sobre ellosen el caso de concurrir con la innjer .

Entendidos los tueros de ester znanera, t silo asi, se en-cuentra correeta v adecuada a los toxtos la forma de retirar1a.s aventajas, en Ios distintos supnestos, que Diez de nx in-eartye en sti Govsitltatorict, con la.s salvedadcs, nattiralnlente,ejue heinos hecho solare alg in ptinto concreto, en especial so-T)I"e manifcioq . °

~ansultataria. . . qua iacto, si casus evenerit, quod mulier praemoriatur

relicto eius viro : dictus vir antequain, perveniatur ad divisio-neln, recipit unum, lectum . paratum de bonis pannis domus, etduas bestias aptas ad laboramdum si faciunt laborem. Secundo,recipit libros cuiuscumque scientiae sing equos, seu ronchinoset omnia animalia, de cavaigax, et omnia arena corporum, etequitum, et onznia alia arena quaecumque, et cuiuscumque ge-neris seu anateriei existant. Tertio, recipit suas vestes, seu indu-menta, et arnesia personae suae, equitaturas quas habuerit.Quod far-to filii, aut haeredes uxoris nihil accipiunt ante par-tem : sed bona dividuntur inter dictum virum, et haeredesuxoris, ut infra dicetur in case quando vir praemoritur relictauxore. Item si vir praemoritur supervivente uxore, uxor ingenua,idest Infangona, vel uxor franca, idest civitatis : antequamperveniatur ad divisionem integre recipit vestes suas atque joyas,et unum lectum paratum optime de melioribus pannis qui sentin domo, et unum vas argenti, et unam captivam sive servam,et unam mulam de cavalgar cum suis apaxanientis. Et si occurratcasus, quod noon sit mula~ sed sit rnulus de cavalgar, non extrahi-tur de observantia Regni. Item, extrahit duas bestias aratoriascum suis aparamentis, si faciunt labores . Pt si omnia praedictanon pote-it uxor ante partem rec.~pere, ideo quia non sunt indomo, ante divisionem accipiat uxor illo casu ante partem deillis rebus supra scrip-tis quae reperiuntur in dom~o avantagia,ut supra dictum est. Et in loco eorum, quae non sunt, neereperiuntur in donao, ur dicit forus, quad recipiat de omnibusmanefioiis, idest supellectibus qua.e in domo reperiuntur duplicards unuan ante partem. Et receptis dictis avantagiis per uxo-xena : viri haoredes recipient ante partem libros cuiusctunquescientiae sint, equos, roohinos, et omnia animalia de cavalgar,et omnia err ma corporis et equitum, et oinnia alia arma quae-cumque, et cuiuscumque generis, et speciei existant : et vestes,

see indumenta, et arnesia personae defuncti, et equitum, quos,et quae habebat defunctus : e~,cipitur mula de cavalgar quam

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~'caaieaic .c c~ r~ :c~;ea~icr 547

ezirahi+ usor : quia isto case izaeredes viri non extraifunt mu-lani, sed uaor extrahit, ut supra. dicittZr : quo facto omnia aiia-bona inobi:ia. . . .

d._,2. rai2 1I1novailoll del itlero DE' c7C1P7'f"7i ci d ."'. file, sin

ci'vtia, t.1 estahlecex leai?nente la heredabilidad de las alv<rntet-jas Kiel niarido. Desde entonces, estas cocas de las q'_1- el ma-61'o disponia, en vida li[arernente, -- qne destinaaria pot- lo Ze-W1r-1-_l a los hijos, cnando iio dispttsiera de eilas, dehian serhorr,cladas por los liijos .

Los ftieros de las Cortt~s de 1348 apenas aportan datospay :i, reconstrtlir la historia de la iijacis-'m de esta modalitlad .Siu embargo, qnizl sea posihle esclarecer este piu7to ` e1 fan-dait.montal de la pretendida diferencia dc_ la, arentajas de ma-rido y nlnjer .

:Suele repetirse qtte c'1 dereeizo a wear aventajas se trans-nd.t a los herederos del marido, de forma qtie, arin nl.iriendoantes -qne sa nztijer, pneden sacar aq,teilos ,its at-entajas, mien-f-as qtte el derecho de la ninjer es personal, v s61) pasa a stisltrrodero,s cnando se httbiera consolidado en e.i1a por hahers(O,rcvivido a sn niarido 4'o . Pero snele afirnlarse tanzhi6n qtte,cu la practica, estaba mny extendida la costnfnbre de consi-del- .ptr transniisibles a los herederos de la mnjer premaerta stisavtcxttajas, al inenos los vestidos ti joyas, qtte se conseriabanen iin area pasta qtte los herederos alcanzaban la edad propiapa-i-a tisarlos B° .

C;ierto es qtic: los textos l&,,-ales aragoneses establecieronconcretamcnte, por los fneros de 1348, la xieredabilidad delay axentajas del niarido v ninuno de. los anti(,tuo~z qne re-gtilan las ~de la mnjer les atribitye expresamente este carac-ter : ;pero los inismos fneros de T349 no solo no to contradicen,siiio qne parecea presnpofierlo . Es 16 'ico pensar asi, por-(pi, ya, de ttna nlanera indirecta, dtii.za Fs . Ara (t1 daban piepsio-.jtistificar la costttsnbre de trasrnitir a los fierederos de latu.njer e.1 derech.o a la.s ac-entajas . Por un lado, 1a redtteri©« dela ;- aventajas eli caso de partici<'>n para celebrar sogMidas nttp-

~. Dl:ssy, .h-cittajas forulos cit . p . rz; .4:0 . PALA, Aventaias fovales cit, p . rob .

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548 Alfonso Otero

cias puede ser un indicio de la tendencia a reservarlas paralos herederos. Por otra Carte, es claro que los textos arago-neses involucraron las aventajas de la mujer con. las arras,de to cual wino a derivarse una cierta confusion de las aven-tajas con las arras y una aproximaci6n de su regimen juri-dico. De esta manera, se aplicaria a las aventajas e1 r6ghneusucesorio de las arras y, por consiguiente, tambi4:n to estable-cido en Fs . ArabcSn 6,7,2 (u 11s. Aragon (Lacruz) 397), encuyos textos, atinque sea de. una mantra subsidiaria, se per-,Gibe la tendencia a reservar las arras a las hijas. De. osta zna-nera se lagraba la finalidad originaria del definitivo destino a1as hijas de los bienes tisados por la madre durante el matri-monio y atribui:dos a ella despues de la muerte del marido .

Con 1as aventajas del marido no podria suceder to mismoa causa del distinto caricter clue adduirieron a1 ser involucra-das con la viudedad y Aentro del marco del fitero De secundisnuptiis (Fs . Arag6n 5,7,r) . Las aventajas del marido, tal ycomo quedaron entinciadas en segundas unpcias por -dichofuero, no podian ser lxeredables por los hijos del matrimonio,del coal se hacia la ;particidn . Si las aventajas del marido eranya entonces heredables, desde la cornpilacicin oficial dejariande serlo ; y esta patio hater silo una razon mas de la petitionen las Cortes . Bien pudo ser que so Imbiera hec'ho ta.mbi-,npara evitar que las aventajas faeran a los herederos de la mu-jer, pero duizA se solicitaria qtie se eduipararan las aventajasdel marido a las de la mujer en cantiidad y en calidad, es decir,en el nfimmero de las cocas que las constituian y en sti caracterhereditario . Evidentemente, e1 fuero De adeva.wtaghs tienecomp objetivo hater heredables las aventajas del marido yequipararlas a las de la mujer, ~de to coal podria deducirsetambien que las aventajas de la mnjer eran heredables .

De todo to visto parece derivarse la conclusi6n -de qtie elproceso -evolutivo de las aventajas :del marido seria Iogico, siofe-ctivamente solo correspondieran a acluel las aventajas des-critai por of texto de la co;mpilaci6n de Huesca, esto es, porF's . Ara,dn 5,7,1 . En cicrto modo, fur l6rica consecuenciaale una omisi6n ale los autores del C©digo de Huesca y, des-pums, de la interpretacibn literal de un texto cuyo alcance no

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Ave3btaias o 7F8ejoria 54,9

se comprendio debidamente pot no estar acompanado del quese omitia .

5.-En el Derecho navarro nos encontramos tarnbien con undereclio del conyuge stiperstite a excluir de particion de-terminadas cosas, aproximadamente las mismas quo constitu-yen las aventajas aragonesas . Este derecho presenta en Na-varra iinas caracteristicas semejantes a las que hexnos vistoen los distintos ambitos peninsulares . Pero a pesar de estefondo cotnfin, los diferentes textos ofrecen algunas peculiari-dades relativas al encuadre de la institucibn .

Dos grupos pueden hacerse con 4as faentes navarras quetratan de la mejorfa : unas que, con mayor precision, la re-gulan en sede de partici6n, sin contaminaciones deformado-ras, y otras que-la confi uran como viudedad .

Fuero General de Navarra alude a la mejoria al tratar Aela particitjn -de la viuda villana con sus hijos. Atinque ningunotro texto de h. General se refiere a la mejoria ~de la infan-zona, no creemos que este derecho a excluir .de particion co-rrespondiera sc51o a la villana, pues otras fuentes navarras seto confieren a la infanzona v a la villana .

F. Generad 2,4,21Como deven partir las creaituras con la madre villana viuda,

et quila deve criar atta que hayan hedat-Si el marido anuer viviendo la muger, et hoviendo creaturas,

que no hayan hedat, los parientes del ,padre pueden toiller lascreaturas, et todo to del padre a crear las creaturas ata quehayan siiete winos cumplidos, los siete aflnos passados vayan oquisieren ; et la partition deve ser a tat, que la mitad de todaslas heredades del padre deven ;prender, et de la madre estascreaturas, eilla prendiendo unos vestidos para si, et loal partanpor nzeyo, qual que muere senes creaturas, las heasedades delmuerto deven tornar a su natura .

Segin r. General, pues, la villana viuda, al partir con 1osliijos, time derccho a excluir de partici6n sits vestidos, y to-doto deimLs del>e partirse pot mitad.F.1 li'uero de Vigttera y Val do Funes, siguiendo tin siste-

ma semejante al de F . General, atrihuye al c©nyuge sup6rs-tite determinadas tows de mejoria en. la harticibn con los Iii-

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55() Alfo:zso (l zer ~

jos o patientes del muerto . F. --Vigut;r~_ refleja el criterio Le-neral sobro aventajas (let llerecho navarroara ones, hero c;oz1iuia inavor claridad y purera, precisamente. por regular 1a me-joria en sede de partici6ii . 1?" . Vitsera no alude a las aventaias0 m.e oria, conio le denoinina, al trat~Lr de las arras ev, 1os

§a 38=1, 3W) 5 389, con to mal se eliniinan las atiestiones E;e.-formadoras derivadas de la itn-olticraci6n en las arras . De (,,stasuert , en el 1')ureclzo de -rignera c -'al de Unites do se plal)-tia e problema de. la iposibilidad de hcrdida de las acelzt-, jaspor 1a existencia -de hijos en la villana, de la forma de sa,curlos nlaniticios, etc.

F. Vigusra 396Partition de auger con fijos.Et si .muriere ci niarjdo o la muger, el que flneaze debt

paxtir con los fijos o con parientes del muerto, cozy castiaa, e

firnacas coraplidas, todos los bienes que en uno ganaron ; wo-

ble e ratiz ; pero en la, partition habra cada uno su he°cd-A

cluita que s'auja ante que ca.as, e de .mejorja habra el viuo

sus paynnos con hun lecho de ropa c sus joyas, e de cada, wv)

znanificio et de cada coca haura uno de m;ejorja .

F. Viguera 396 se refiere, sin dada algutia a villaiao=

infanzones ; en primer lugar, porque el testo no especific<r 'i",w.:i. se-undo t,errnino, horque es clara contintiaci6n de § 395,qtue trata de la particiqn -de villano o in£anz(')n . Asi, pties, elinfanz(`)n ti el villano tienen dereicho a excli ir de harticii)II sits17a11110s, sus joyas, uii leclio coaihleto v ttn manilicio de K-,,(daclaw .

El sisteina de aventajas de Tiidela tia to liemos traid.o a

colacion al tratar el Derecho ara5ones, y hoco se debe a mdir

a do diclio . F. .1~tidela presenta tin regimen de aventajas t~lai~r.o

de int-olticraciun coil r-itidedad . Gonsectietite con esta conk*rl)'-

ci611, establece tms ac-entajas iioranales, tiara el stlptiesto c9,e

pernianeeer en viudedad, .v otras e peciales, de menor e7-ii7-,dad, tiara ot caso do partici6ii poi segmtdas nlthcias .

F . Tudela (Ms . Copenh . F, Tudela (Ms . Coleaix .59 ra 56 V)

Tie .sacar uiduidat caualle- lie partition de biudu <';ou

ro o infancon.-- suy fillos .-

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Avezzfczjas 0 ;:zeaoFia

Cauallero o infancon erinu-nio puede sacar por uiduj-dat' cauallo o su caua:gadurae- uaso doro o dargent etguarnigiones de su cuerpo defust et de fierro, leyto etsus uestir es . Otrosi duennatai infancona deue sacar poru'dujdat mula eivellada oenfronada, uaso doro o deargent, et su leyto de lasnjillo.,,es ropas, aniello, sartasdadas a ella, uestires et co-berturas de su merpo, et es-to si fuere en lur casa .

'55 1

ornne que ouiere inulle-e~ fillos et sel muere la zaiu-ller et el maritlo quiere.pren-der otra inuller et los fillos

no son de edat, por fuer®deue clamar los parienteoseas prosmanos de los filloiet partir con ellos et fer cartas por a. b. c. .partidas coreferme de cada part et testi-monias, et livi-arles luego_a heredat et el mokrle . Ean-11aero sacadas las deudas queforon feytas danbos ensem-ble e las dispewas que fue-ron en la defuncion del diaquo passo ata que fue sote-rrada et las lexas et la noue,na, que otro tanto podia elmarido de ntortuorio lexar osacar porn si, et un leyto pa~rado car de los Buenos dra-pos de casa et dos bestia-s delauor si y fueren con susa-peros de lauor de casa, en-pero cuando paTtieren conios fillos solo el snoble n0-fer la lanor del comun.-

El caballero, en el sttpuesto de duerer permanecer en vitA-dedad, podia sacar mites de partici611 sti ca-ballo o su cabal--gadura, tin vaso de oro o de plata, sus armas -de fuste y dehierro, tin leclxo y sus itesti=res ,; estos ultimos en la ,forma es-talerecida en F. Tudela 38 ya transerito . En la particion cornlos hijos para oelebrar segundas impoias, e1 marido s61o podiaexcluir tin lecho completo de buenos .panos y dos bestial delabor .

No se, trata, conio pudiera :parecer, de una regulacidn dwlas aventajas del caballero y otra del villano . Ainbos textos,si sio nos eqiliti°ocaxnos, ,son aplicahles a las dos claws. UYnoregula las aventajas norinales y e1 otro las exeepcionales due;correspondian en el caso de partici6n poi segtin.das nupcias ..E11o no es exclusivaineute consecuencia de la coucepcion de

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552 Alfoiaso Otero

]as aventajas como viudedad, pues Ios textos aragoneses queIas estructuran en sede de arras tambien establecen una dis-minuci6n por segundas nup.cias . Pero concebidas las aventa-jas como viudedad es inevitable que se limiten o se suprimanal contraer segundas nupcias .

6.-En el Derecho catalAn, al no prosperar Ia cornnnidadcomo regimen patrimonial familiar por el predominio del siste-nia dotal, no era adecuado el ambiente para el floreciniiento de1as aventajas. Por esta raz6n, no sorpreude que aparezcansolo en el C6digo de Tortosa.

C. Tortosa 5.1,2(3,8Totes les vestedures quel marit o, la muller en aytal znatri-

moni auran, son de cascu, go es saber les vestedures quel inaptaura en ternps de la solucio o particio del matrimoni per mosto per altra rao son del Tnarit o de sos hereus . Atressi totesles vestedures e sauenes, que la anuller aura, son seus o de soshereus en axi que los ups contra los altres non poden fer de-zganda que venguen en comun ; ne y agen part a1guna.

C. Tortosa 5,x,2o~,8 tiene aplieacibn solamente cuando elmatrimonio se ha, constituido bajo el regimen de agermana-inent o hermandad. En dicho +tipo de matrimonio, se excluyende partici6n, en favor de coda c6nyuge o de sus herederos,los vestidos de use personal y, ademas, en beneficio -de 1amujer o ~de sus herederos, las ro:pas del lecho nupcial. Se tra-ta, a nuestro entender, de un derecho a excluir de partici6n yno de que se exceptfien el lecho y los vestidos de tiso partieu-lar de coda cdnyuge de Ia comunidad ,de muebles e inmuebles

. a'dquiridos por marido v mujer durante el matrimonio, comosupuso Oliver s1 .

ALlt)NS0 OTERO .

rn 6T.~~13.~Or.n'ph, (7rSdigo fie. las costusrabres de Tortosa TZ ('Madrid

1878) P . 339 .