auxiliares de la administracion de justicia

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AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

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Page 1: Auxiliares de la administracion de justicia

AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

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Función

• Son los funcionarios que cooperan con losTribunales de Justicia para el ejercicio de sufunción jurisdiccional.

• Apoyo y/o colaboración a la laborjurisdiccional en diversas materias, recibiendoo no remuneración fiscal

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Clasificación

Remuneración fiscal

• Administrador del Tribunal

• Bibliotecario Judicial

• Consejo Técnico

• Defensor Público (Santiago y Valparaíso)

• Fiscal Judicial

• Secretario

• Relator

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Clasificación

Sin remuneración fiscal

• Archivero Judicial

• Conservadores

• Defensor Público

• Notarios

• Procurador del Número

• Receptores

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Órgano de dependencia

• Corte de Apelaciones

• Juez

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Administrador del Tribunal

• Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, Laboral -Cobranza y de Familia.

• En la Reforma de los Tribunales orales, seelimina el cago de Secretario del Tribunal.

• Son los encargados de organizar, administrar ycontrolar la gestión administrativa yfinanciera.

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Requisitos

Art. 389 C, COT:

• Poseer título profesional relacionado con las áreas de administración y gestión de a lo menos 8 semestres de duración.

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Funciones

• Dirigir las labores administrativas propias del funcionamiento del tribunal

• Llevar la contabilidad y administrar la cuenta corriente del Tribunal

• Ejercer las demás tareas que le hayan sido asignadas

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Adm. con competencia en lo Criminal

• Art. 389 COT.:

Función general: Encargado de organizar ycontrolar la gestión administrativa y financierade los tribunales de juicio oral y de losjuzgados de garantía

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Tribunales de Familia

Encargado de organizar y controlar la gestión administrativa y financiera del tribunal

Funciones específicas:• Dirigir las labores administrativas propias del funcionamiento del tribunal,

bajo la supervisión del juez presidente del comité de jueces– Proponer al Comité de Jueces la designación de los jefes de unidades y de los

empleados del Tribunal;– Proponer al Com. de Jueces la distribución del personal– Evaluación al personal a su cargo– Remover a los jefes de unidades y al personal de empleados

• Llevar la contabilidad y administrar la cuenta corriente del Tribunal– Dar cuenta al juez presidente acerca de la gestión administrativa del tribunal– Elaborar el presupuesto anual– Adquirir y abastecer de materiales de trabajo al tribunal

• Ejercer las demás tareas que le hayan sido asignadas por el Comité de Jueces, el Juez Presidente o que determinen las leyes

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Tribunales de Familia

• Deberá sujetarse a las políticas generales deselección de personal, de evaluación, deadministración de recursos materiales y depersonal, de diseño y análisis de informaciónestadística y demás que dicte el Consejo de laCorporación Administrativa del Poder Judicial.

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Consejo Técnico

• Órgano interdisciplinario integrado por profesionales especializados en asuntos de familia e infancia

• Organismo asesor en el tratamiento de un conflicto familiar

• Art. 457 COT• Asesorar individual o colectivamente a los jueces

con competencia en asuntos de familia, en el análisis y mayor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento en el ámbito de su especialidad

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Consejo Técnico

Art. 7 Ley 19968: Requisitos:

• Título profesional de carrera de no menos 8 semestres

• Experiencia profesional y formaciónespecializada en materia de familia e infanciade a lo menos 2 semestres

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Consejo Técnico: Funciones

• Asistir a audiencias de juicio a que sean citados con el objeto de emitir las opiniones técnicas que le sean solicitada

• Evaluar pertinencia de derivar a mediación o aconsejar conciliación entre las partes y sugerir los términos en que la conciliación puede llevarse a efecto

• Asesorar al juez para:– La adecuada comparecencia y declaración del niño– La procedencia o no de la suspensión condicional de dictación

sentencia VIF– Evaluar idoneidad de informes periciales en audiencia de juicio,

procedimiento de protección, o– Cualquiera otra materia pertinente a su especialidad

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C.T.: implicancia o recusación

• Si no pudiere intervenir en determinada causa o se imposibilitare para el ejercicio de su cargo, será subrogado por los demás miembros del CT de su tribunal, según orden de nombramientos y especialidad

• Si todos los miembros de un CT de un Tribunal se encuentran afectados de implicancia o recusación, el juez designará un profesional que cumpla con los requisitos para integrar un CT en cualquier servicio público, el que estará obligado a desempeñar el cargo.

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Fiscal Judicial (ex-Min.Público)

Tiene como misión primordial representar ante los Tribunales de Justicia los intereses generales de la sociedad.

Comprende los negocios judiciales y de carácter administrativo del Estado en que una ley requiera especialmente su intervención (art. 350 COT)– Asegurar el interés de ésta en la persecución de actos

punibles (materia penal antigua)– Emitir dictámenes sobre puntos de derecho en causas

civiles de familia antiguas y nuevas y criminales cuando lo disponga la ley

– Dar su opinión cuando lo requieran los tribunales en causas sometidas a su conocimiento

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Fiscalía Judicial

• Jefe del Servicio: Fiscal Judicial de la Corte Suprema

– Fiscales Corte de Apelaciones

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Funciones Según la naturaleza del negocio:a) Actúan como parte principal, como terceros o como auxiliares del juez.

Significa que interviene en todos los trámites del juicio, en la misma calidad que lo hace cualquier litigante poseyendo todos los derechos de las partes -artículo. 355 del código orgánico de tribunales- en tal carácter, debe notificársele todas las resoluciones que se dicten en el proceso, puede presentar los escritos y solicitar las diligencias que desee o interponer todos los recursos que estime procedentes. En los demás casos bastará que antes de la sentencia o decreto definitivo del juez o cuando éste lo estime conveniente examine el proceso y exponga las conclusiones que crea procedente.

b) En las contiendas de competencia suscitadas por razón de la materia de la cosa litigiosa o entre tribunales que ejerzan jurisdicción de diferente clase -artículo 357 nº2 del código orgánico de tribunales.

c) En juicios sobre responsabilidad civil de los jueces o de cualquiera empleados públicos por sus actos ministeriales -artículo. 357 nº 3 del código orgánico de tribunales.

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Funciones

d) Juicios sobre estado civil de alguna persona -artículo 357 nº 4 del código orgánico de tribunales y 753 del código de procedimiento civil.

e) Negocios que afecten bienes de corporaciones o fundaciones de derecho público, siempre que el interés de las mismas conste en el proceso o resulte de la naturaleza del negocio cuyo conocimiento corresponda a un ministro de corte de apelaciones como tribunal unipersonal de excepción -artículo 357 nº 5 del código orgánico de tribunales.

f) En general, en todo negocio respecto del cual las leyes prescriban expresamente la audiencia o intervención de los fiscales judiciales, artículo 357 nº 6 del código orgánico de tribunales.– La Ley prescribe la audiencia o intervención del los fiscales judiciales en los

siguientes casos: • Cuando se pide a la corte suprema que ordene el cumplimiento en chile de una sentencia

pronunciada por un tribunal extranjero -artículo 248 del código de procedimiento civil. C• Cuando se deduce recurso de revisión, debe oírse al fiscal judicial antes de su fallo,

artículo 813 del código de procedimiento civil.

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Responsabilidad

• Criminal y civilmente en el desempeño de sus funciones. sele aplican las normas del código orgánico de tribunalesreferentes a la responsabilidad de los jueces, en cuantoatendida la naturaleza de las funciones que desempeñanestos funcionarios, dichas disposiciones le sean aplicables.

• De las acusaciones o demanda que se entablen contra los fiscales judiciales para hacer efectiva su responsabilidad, conocen los mismos tribunales designados por la ley para conocer en contra de las que se entablen en contra de los jueces.

• Para determinar la competencia de los funcionarios de que se trata se considerará como miembros de la corte suprema o de apelaciones a los respectivos fiscales judiciales.

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Defensores Públicos

• Encargados de defender ante los tribuales losderechos e intereses de los menores, incapaces,ausentes, obras pías y de beneficencia

• Existe mínimo uno por territorio jurisdiccional

• Pueden actuar ante todos los tribunales de surespectiva comuna

• En el caso de los defensores públicos de Santiagoy Valparaíso, perciben una remuneración porparte del Estado, en el resto del país, se fija unarancel

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Funciones

juicio RL/representado

obligatoria incap/RL ley aut o aprob. jud

ley exija audiencia o intervención

Dictaminadora: incapaces

facultativa ausentes

herencias yacentes

D° de los que están por nacer

Pjca. Obras pías

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Función representación judicial

• Por la representación que inviste (tipo personas)que carezcan de un representante legal, guardador o procurador, puede tener un carácter facultativo y puede revestir carácter obligatorio

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Defensor Público

• Encargados de representar ante los tribunales, losintereses de los menores, de los incapaces, de losausentes y de las obras pías o de beneficencia,por la capacidad imperfecta de las personas aquienes debe defender que les impidedesempeñarse por sí mismos.

• Son nombrados por el Presidente de la Repúblicaprevia propuesta en terna de la respectiva cortede apelaciones. cumpliéndose con lasdisposiciones del párrafo 3º del título X del C.O.T.

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Funciones

Se cumple mediante informes o vistas a través de las cuales dan a conocer su opinión, su parecer en los asuntos que interesan a éstos incapaces.

Obligatoria, art. 366 COT• En los juicios que se susciten entre un representante legal y su

representado• En los actos de los incapaces o de sus representantes legales, de los

curadores de bienes, de los menores habilitados de edad, para los cuales la ley exija autorización o aprobación judicial

• En todo negocio, respecto del cual las leyes prescriban expresamente la audiencia o intervención del ministerio de los defensores públicos o de los parientes de los interesados

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Funciones facultativas, art. 369 COT

• Incapaces

• Ausentes

• Herencias yacentes

• Derechos de los que están por nacer

• Personas jurídicas o a las obras pías

• Siempre que los estimen conveniente

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Función de representación judicial

• Puede representar en asuntos judiciales a los incapaces, a los ausentes y a las fundaciones de beneficencia u obras pías que no tengan guardador, procurador o representante legal.

• Si se trata de un ausente cuyo paradero se ignore y su mandatario careciere de facultad para contestar nuevas demandas, el defensor público está obligado a asumir su representaciónn

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Función velatoria

• Para que los guardadores de incapaces, loscuradores de bienes, los representanteslegales de las funciones de beneficencia y losencargados de las obras pías, tengan uncorrecto desempeño en el ejercicio de suscargos (art. 366 COT)

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Funciones

• Dar su dictamen en los asuntos señalados en la ley como, por ejemplo, juicios entre un representante y su representado (entre padre e hijo menor de 18 años).

• Representar en los asuntos judiciales a los incapaces, a los ausentes y a las fundaciones u obras pías (de beneficencia), que no tengan, guardador, procurador o representante legal.

• Velar por el desempeño de las funciones, por ejemplo, de los guardadores, de los incapaces, de los curadores de bienes.

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Fiscales Judiciales

• Funcionarios que asisten la labor de la Corte Suprema yde las Cortes de Apelaciones. No deben confundirsecon los fiscales del Ministerio Público que a partir de lareforma procesal penal se encargan de la investigaciónde los delitos.

• Su función es la de intervenir en los casos que la leyespecíficamente contempla su participación según lanaturaleza de los asuntos de que se trata, por ejemplo,emitiendo informes para la Corte Suprema o deApelaciones en las causas criminales o en los juiciossobre el estado civil de alguna persona

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Relatores

• Los relatores son funcionarios que colaborandirectamente en el trabajo de las Cortes deApelaciones y Corte Suprema.

• Tienen como misión fundamental imponer alos tribunales colegiados del contenido de losnegocios que ante ellos se ventilan.

• Figuran en el escalafón primario del PoderJudicial; en las ceremonias públicas, losrelatores precederán a los secretarios.

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Funciones

Dar cuenta diaria de las solicitudes que se presenten en calidad de urgente,de las que no pudieren ser despachadas por la sola indicación de la suma yde los negocios que la Corte mandare pasar a ellos

Clases de solicitudes:• La urgencia de una solicitud será una cuestión de criterio que tendra que

resolver el propio relator• La suma, es la leyenda con que se encabeza todo escrito judicial y que da

idea de su contenidoPoner en conocimiento de las partes o de sus abogados el nombre de las

personas que integran el tribunalRevisar los expedientes que se entreguen y certificar que están en estado de

relación; si fuera necesario traer a la vista documentos, cuadernosseparados, expedientes no acompañados o la realización de trámitesprocesales previos, el relator deberá informar de ello al Presidente de laCorte para la dictación de las providencias que correspondan

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Funciones

Hacer relación de los procesos de manera que la Corte quede enteramente instruidadel asunto actualmente sometido a su conocimiento, dando fielmente razón detodos los documentos y circunstancias que pueda contribuir aquel objeto, además:

Dar cuenta de todo vicio u omisión sustancial que notaren en los procesosDe los abusos que pudieren dar mérito a que la Corte ejerza las atribuciones que le

confieren el art. 539 y 540– Art. 539. Las Cortes de Apelaciones vigilarán la conducta funcionaria de sus respectivos fiscales judiciales, y

podrán corregirlos disciplinariamente en la forma establecida en el artículo 537.La conducta ministerial de los relatores, secretarios, notarios, conservadores, archiveros, procuradores, receptores y

empleados de secretaría se halla bajo la vigilancia de las Cortes de Apelaciones, quienes podrán imponer a dichosfuncionarios, procediendo de plano, las penas correccionales que se especifican en los artículos 537 y 542, y a más la desuspensión hasta por sesenta días de sus respectivos empleos u oficios, siempre que la prudencia y la necesidad demantener la disciplina así lo exigieren.

– Art. 540. Corresponde a la Corte Suprema, en virtud del artículo 86 de la Constitución Política del Estado,ejercer la jurisdicción correccional, disciplinaria y económica sobre todos los tribunales de la Nación.

En razón de esta atribución puede la Corte Suprema, siempre que notare que algún juez o funcionario del orden judicial hacometido un delito que no ha recibido la corrección o el castigo que corresponda según la ley, reconvenir al tribunal oautoridad que haya dejado impune el delito a fin de que le aplique el castigo o corrección debida.

Puede, asimismo, amonestar a las Cortes de Apelaciones o censurar su conducta, cuando alguno de estos tribunales ejercierede un modo abusivo las facultades discrecionales que la ley les confiere, o cuando faltare a cualquiera de los deberesanexos a su ministerio, sin perjuicio de formar el correspondiente proceso al tribunal o ministros delincuentes, si lanaturaleza del caso así lo exigiere.

El ejercicio de esta jurisdicción establecida en la Constitución Política del Estado, regirá también respecto de los tribunales deltrabajo

De las faltas o abusos que las leyes castigan con multas determinadas

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Prohibiciones

• Revelar las sentencias y acuerdos del tribunal antes de estar firmados y publicados

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Secretarios

• Los secretarios de la Corte Suprema o de Cortes deApelaciones o Juzgados, son ministros de fe pública,esto es, están encargados de certificar las resoluciones,documentos y demás actos emanados de los tribunalesde justicia, de modo que dicha certificación acreditapúblicamente su legitimidad. Por ejemplo, lasresoluciones emitidas por un juez de letras deben serfirmadas también por el secretario del tribunal paraque éste acredite que emanó realmente del respectivotribunal. Además les corresponde custodiar losprocesos (expedientes) y todos los documentos ypapeles que sean presentados a la Corte o juzgado enque cada uno de ellos deba prestar sus servicios.

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Funciones (art. 380 COT)

• Dar cuenta diariamente a la Corte o juzgado en que presten sus servicios de las solicitudes que presentaren las partes;

• Autorizar las providencias o resoluciones que sobre dichas solicitudes recayeren, y hacerlas saber a los interesados que acudieren a la oficina para tomar conocimiento de ellas, anotando en el proceso las notificaciones que hicieren, y practicar las notificaciones por el estado diario (equivale a dar fe de la autenticidad de la firma del juez que la suscribe, entre otras);

• Dar conocimiento a cualquiera persona que lo solicitare de los procesos que tengan archivados en sus oficinas, y de todos los actos emanados de la Corte o juzgado, salvo los casos en que el procedimiento deba ser secreto en virtud de una disposición expresa de la ley (principio de publicidad);

• Guardar con el conveniente arreglo los procesos y demás papeles de su oficina, sujetándose a las órdenes e instrucciones que la Corte o juzgado respectivo les diere sobre el particular.

Dentro de los seis meses de estar practicada la visita de que trata el artículo 564, enviarán los procesos iniciados en su oficina y que estuvieren en estado, al archivo correspondiente.

• Autorizar los poderes judiciales que puedan otorgarse ante ellos, y• Las demás que les impongan las leyes.

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Funciones especiales

• Harán al juez la relación de los incidentes y el despacho diario de mero trámite, el que será revisado y firmado por el juez

• Dictar por sí slos decretos, providencias o proveídos

• Declarar las rebeldías de oficio o a petición escrita o verbal de parte

• Recibir escritos de las partes, estampar sello autorizado, dar recibo de los docuemntos que se les entreguen si se les exigiere y custodiar bajo su responsabilidad los autos

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Funciones especiales (art. 382)

• Los secretarios de los juzgados del crimen, proveerán por sí solos lassolicitudes de mera tramitación, que no requieran conocimiento de losantecedentes para ser proveídas.

• Las rebeldías deberán ser declaradas por el secretario del juzgado, deoficio o a petición de parte, según proceda.

• Las órdenes de citación a testigos o a inculpados, las que se den a laprefectura respectiva o a carabineros para que procedan a practicarinvestigaciones; los oficios que se envíen para pedir datos o antecedentes;el cúmplase de los exhortos de otros tribunales; el acuse de recibo deestos mismos exhortos, y las órdenes necesarias para cumplirlos cuandono se encargue una detención o prisión, serán firmados únicamente por elsecretario del juzgado.

• En los casos a que se refiere este artículo, la firma del secretario nonecesita ser autorizada por ningún funcionario, y deberá anteponérsele laspalabras "Por el juez".

• Si se discutiere la validez del proveído puesto por el secretario, resolveráel juez sin ulterior recurso, enmendando o no la resolución dictada.

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Registros (art. 384 y sgtes)

Los secretarios deberán llevar los siguientes registros:1. Un registro foliado compuesto por copias escritas a máquina, autorizadas por el secretario,

de las sentencias definitivas que se dicten en los asuntos civiles contenciosos o dejurisdicción voluntaria. En igual forma se procederá con las sentencias definitivas enmateria penal

También se copiarán en dicho libro las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.

En los tribunales colegiados se formará el mismo registro señalado en los incisos precedentes.

Cada registro con no más de quinientas páginas se empastará anualmente.2. El registro de depósitos a que se refiere el artículo 507, y3. Los demás que ordenen las leyes o el tribunal.Los secretarios de los juzgados de letras llevarán, también, un libro donde se estamparán, con la

firma del juez, las resoluciones que miren al régimen económico y disciplinario del juzgado.Art. 386. Los secretarios de los tribunales colegiados deberán llevar, también, los siguientes

libros:1. El de acuerdos que el tribunal celebre en asuntos administrativos;2. El de juramentos en el cual deben insertarse las diligencias de los juramentos que tome el

presidente con arreglo a este Código;3. El de integraciones y de asistencia al tribunal en el que anotarán diariamente los nombres

de los miembros que no hayan asistido, con expresión de la causa de esta inasistencia, y de los funcionarios o abogados que hayan sido llamados a integrar, y

4. El libro a que se refiere el artículo 89.

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Subrogancia

Cuando algún secretario se enfermare, falleciereo estuviere implicado, o fuere recusado, ofaltare por cualquier otra causa, serásubrogado por:

• Corte Suprema: por el prosecretario

• Corte de Apelaciones: por el otro si lo hubiere

• Juzgado de Letras: Oficial Primero de la Secretaría