autos finales civiles sin cont

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E xpedi ente: 006 33-2011 - 0 -1 8 0 2-JP - C O -0 2 D e mandante: EDPYM EACC ESOCREDITICIO D ELAAM AZO NI ASAC De manda d os: M AQUI RI MACHI M EL I TON M a t e r ia : O b liga c i ó nd e Dar Su made D i ne r o ( Ú n i cod eE j ecu ci ón )  A U T O D E FIN I T I VO RES O L UCI ONNÚMERODO S L in ce, t rei n ta d e j u n i o d el d os m i l o n ce.-  A U T O S Y V IS T O S Y A T ENDIE N D O : PRI M ERO . -  R esu ltade au tos qu e m ed iant e escr it o d e f ol i osdiez a t r ece de au tos, ED PYM E ACCE SO CR ED I TICIO DE LA AMAZON I A S.A. C. , i n t e r pon e dem an da deO BLI G ACI Ó N D ED AR SUM AD EDI NERO  con t r a M AQ UI RIMACH I M EL I TON ,a n dequel epag uen l a s umade S/. 4 ,58 5 . 5 3( C uatr o Mil Q u i ni en tos O chen t a y C i n co y 53 /1 00 n u evos soles) m á s i n tereses p ac t a d os, cost a s y co stos d el p r oceso ; SEGUNDO .-   T r a mi tadoel p rese n tepr o ce s o,se p rocedióa e x pedi r l a r es olución n ú mero u n o  d e foliosca t orce, co n la cu a l se d i ctael m a n d a t o e jec u t iv o;l a mis ma qu e f u e n oti cada a l a par te dem an dad a.N o h ab i end olosdemanda doscon trad i cholad em an da , decon for m i da d con l o d i sp u est o p or el a rtícul o 69 0 º - E d el C ód i go P r oc esa l Ci vi l , el est a d o d el p r o ces o es el d e reso l ver;  T E RCERO . -D el Tí t ulo V a l or qu e corr eafoli os dossead vi er t e qu el a r el ación a d j et i va es r e ej o d ela rel aci ó n sust a nti va , a l p r ese n t a rseta n to l as co n d i ci on es d e la acción como l os p r esu p uestos pr ocesa l es; CUARTO .-Delarecali ca ci ón d el T ítulo V a lorantes a l u d i dosead vi erte qu eel m i smoreú nel osrequ i si t osexi gi d os porlosartícu l os1 5 8º, 1 5 9 º y d em ás p ert i nentes de l a L ey de T í t ul os V al or es n ú m er o 2 72 8 7 , así m ism o CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LINCE Y SAN ISIDRO

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LINCE Y SAN ISIDRO

Expediente:00633-2011-0-1802-JP-CO-02Demandante:EDPYME ACCESO CREDITICIO DE LA AMAZONIA SAC

Demandados:MAQUI RIMACHI MELITONMateria:Obligacin de Dar Suma de Dinero (nico de Ejecucin)

AUTO DEFINITIVORESOLUCION NMERO dosLince, treinta de junio del dos mil once.-

AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO:

PRIMERO.- Resulta de autos que mediante escrito de folios diez a trece de autos, EDPYME ACCESO CREDITICIO DE LA AMAZONIA S.A.C., interpone demanda de OBLIGACIN DE DAR SUMA DE DINERO contra MAQUI RIMACHI MELITON, a fin de que le paguen la suma de S/. 4,585.53 (Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Cinco y 53/100 nuevos soles) ms intereses pactados, costas y costos del proceso;

SEGUNDO.- Tramitado el presente proceso, se procedi a expedir la resolucin nmero uno de folios catorce, con la cual se dicta el mandato ejecutivo; la misma que fue notificada a la parte demandada. No habiendo los demandados contradicho la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 690 - E del Cdigo Procesal Civil, el estado del proceso es el de resolver;

TERCERO.- Del Ttulo Valor que corre a folios dos se advierte que la relacin adjetiva es reflejo de la relacin sustantiva, al presentarse tanto las condiciones de la accin como los presupuestos procesales;

CUARTO.- De la recalificacin del Ttulo Valor antes aludido se advierte que el mismo rene los requisitos exigidos por los artculos 158, 159 y dems pertinentes de la Ley de Ttulos Valores nmero 27287, as mismo rene los requisitos exigidos por el artculo 689 del Cdigo Procesal Civil, por lo tanto, tiene mrito ejecutivo;

Quinto.- Adems, no obstante que el ejecutado fue debidamente notificado con el auto de solvendo, conforme se advierte de folios diecisis y diecisiete, no ha interpuesto contradiccin sustentada en el artculo 690 - D del Cdigo Procesal Civil, existiendo presuncin legal relativa respecto de los hechos expuestos en el escrito de demanda, no existiendo en autos medio probatorio idneo que demuestre que la deuda puesta a cobro haya sido cancelada;

Sexto.- Que, adems de conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del artculo 1219 del Cdigo Sustantivo, es efecto de las obligaciones el autorizar al acreedor a emplear las medidas legales, a fin de que el deudor procure aquello a que est obligado;

Por estas consideraciones y de acuerdo con las normas glosadas; SE ORDENA que se siga adelante la ejecucin hasta que el ejecutado mAQUIN RIMACHI MELITON cumpla con pagar a la ejecutante Edpyme acceso crediticio de la amazonia s.a.c. el importe del pagar puesto a cobro ascendente a la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 53/100 nuevos soles, ms en pago de intereses moratorios y compensatorios pactados, costas y costos del proceso. Avocndose al presente proceso la seorita Juez que suscribe por disposicin superior. Notifquese.-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LINCE Y SAN ISIDRO

Expediente:00878-2011-0-1802-JP-CO-02Demandante:JUNTA DE PROPIETARIOS DEL

EDIFICIO JORGE BASADREDemandado:CESAR JOS LANDMAN LANDMAN

Materia:Obligacin de Dar Suma de Dinero

(nico de Ejecucin)

AUTO DEFINITIVORESOLUCION NMERO TRES

Lince, treinta de junio del dos mil once.-

PRIMERO.- Resulta de autos que mediante escrito de folios treinta y siete a treinta y nueve de autos, Junta de Propietarios DEL EDIFICIO JORGE BASADRE, interpone demanda de OBLIGACIN DE DAR SUMA DE DINERO contra cESAR JOS LANDMAN LANDMAN, a fin de que le pague la suma de S/. 6,595.00 (Seis Mil Quinientos Noventa y Cinco y 00/100 nuevos soles) ms intereses compensatorios, costas y costos del proceso.

SEGUNDO.- Tramitado el presente proceso, se procedi a expedir la resolucin nmero uno de folios cuarenta, con la cual se dicta el mandato ejecutivo; la misma que fue notificada a la parte demandada. No habiendo la demandada contradicho la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 690- E del Cdigo adjetivo, el estado del proceso es el de resolver.

Tercero.- Respecto de la obligacin de pago de la ejecutada, de los ttulos ejecutivos instrumentos impagos de cuotas que corre de folios ocho a veintiuno, se advierte que la relacin adjetiva es reflejo de la relacin sustantiva, al presentarse tanto las condiciones de la accin como los presupuestos procesales.

CUARTO.- De la recalificacin de los documentos puestos a cobro, se advierte que tienen la calidad de Ttulos ejecutivos, de conformidad con el artculo 50 de la Ley N 27157 - Ley de Regularizacin de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fbrica y del Rgimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comn.Quinto.- Adems, no obstante que la ejecutada fue debidamente notificada con el auto de solvendo, no ha interpuesto contradiccin sustentada en el artculo 690 - D del Cdigo Procesal Civil, existiendo presuncin legal relativa respecto de los hechos expuestos en el escrito de demanda, no existiendo en autos medio probatorio idneo que demuestre que la deuda puesta a cobro haya sido cancelada.

SEXTO.- Por otro lado, respecto a los intereses compensatorios, es pertinente precisar que el pago de intereses compensatorios y moratorios es voluntad de las partes y no existiendo en el presente proceso pacto expreso respecto a los intereses compensatorios solicitados, devienen en inejecutable el pago de dichos intereses, por el contrario corresponde el pago de los intereses legales en estricto cumplimiento de lo preceptuado en el artculo 92 literal b) de la Ley de Ttulos Valores, debiendo liquidarse los mismos en la etapa de ejecucin propiamente dicha, de conformidad a lo establecido en el artculo 746 del Cdigo Procesal Civil; STIMO.- Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del artculo 1219 del Cdigo Civil, es efecto de las obligaciones el autorizar al acreedor a emplear las medidas legales, a fin de que el deudor procure aquello a que est obligado.

Por estas consideraciones y de acuerdo con las normas glosadas SE ORDENA que se siga adelante la ejecucin hasta que el ejecutado cESAR JOS LANDMAN LANDMAN cumpla con pagar, a la ejecutante Junta de Propietarios del edificio jorge basadre el importe de los instrumentos impagos de cobranza puestos a cobro ascendente a la suma de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES, ms en pago de intereses legales, costas y costos del proceso. Notifquese.-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LINCE Y SAN ISIDRO

Expediente:00780-2011-0-1802-JP-CO-02Demandante:QUAD GRAPHICS PERU S.A.

(ANTES WORLD COLOR PER S.A.)

Demandado:INDUSTRIAL SOLUTIONS OF PER SACMateria:Obligacin de Dar Suma de Dinero (nico de Ejecucin)

AUTO DEFINITIVORESOLUCION NMERO TRESLince, treinta de junio del dos mil once.-

PRIMERO.- Resulta de autos que mediante escrito de folios veinte a veintitrs, subsanada con escrito de folios treinta y tres, QUAD GRAPHICS PER S.A., interpone demanda de OBLIGACIN DE DAR SUMA DE DINERO contra INDUSTRIAL SOLUTIONS OF PER SAC., a fin de que le pague la suma de US$ 2,245.06 (Dos Mil Doscientos Cuarenta y Cinco con 06/100 dlares americanos) ms intereses legales, costas y costos del proceso.

SEGUNDO.- Tramitado el presente proceso, se procedi a expedir la resolucin nmero dos de folios treinta y cuatro y treinta y cinco, con la cual se dicta el mandato ejecutivo; la misma que fue notificada a la parte demandada. No habiendo el demandado contradicho la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 690- E del Cdigo adjetivo, el estado del proceso es el de resolver.

TERCERO.- Del Ttulo Valor que corre a folios diecinueve se advierte que la relacin adjetiva es reflejo de la relacin sustantiva, al presentarse tanto las condiciones de la accin como los presupuestos procesales.

CUARTO.- De la recalificacin del Ttulo Valor antes aludido se advierte que el mismo rene los requisitos exigidos por los artculos 119, 120 y dems pertinentes de la Ley de Ttulos Valores nmero 27287, as mismo rene los requisitos exigidos por el artculo 689 del Cdigo Procesal Civil, por lo tanto, tiene mrito ejecutivo.

Quinto.- Adems, no obstante que el ejecutado fue debidamente notificado con el auto de solvendo, conforme se advierte del cargo de notificacin de folios treinta y siete y treinta y ocho no ha interpuesto contradiccin sustentada en el artculo 690 - D del Cdigo Procesal Civil, existiendo presuncin legal relativa respecto de los hechos expuestos en el escrito de demanda, no existiendo en autos medio probatorio idneo que demuestre que la deuda puesta a cobro haya sido cancelada.

Sexto.- Que, adems de conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del artculo 1219 del Cdigo Civil, es efecto de las obligaciones el autorizar al acreedor a emplear las medidas legales, a fin de que el deudor procure aquello a que est obligado.

Por estas consideraciones y de acuerdo con las normas glosadas SE ORDENA que se siga adelante la ejecucin hasta que el ejecutado INDUSTRIAL SOLUTIONS OF PER S.A.C. cumpla con pagar, a la ejecutante QUAD GRAPHICS PERU S.A. el importe de la letra de cambio puesta a cobro ascendente a la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 06/100 DLARES AMERICANOS, ms el pago de intereses legales, costas y costos del proceso. Notifquese.-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LINCE Y SAN ISIDRO

Expediente:00693-2011-0-1802-JP-CO-02Demandante:SOCIEDAD INDUSTRIAL DE ARTICULOS DE METAL SAC

Demandados:FACE INVERSIONES S.R.L.

CARLOS UBILLUZ GONZLESMateria:Obligacin de Dar Suma de Dinero (nico de Ejecucin)

AUTO DEFINITIVORESOLUCION NMERO CUATROLince, treinta de junio del dos mil once.-

PRIMERO.- Resulta de autos que mediante escrito de folios diecisiete a veinte, subsanada con escrito de folios veinticinco, SOCIEDAD INDUSTRIAL DE ARTICULOS DE METAL SAC., interpone demanda de OBLIGACIN DE DAR SUMA DE DINERO contra FACE INVERSIONES S.R.L. y CARLOS UBILLUZ GONZALES, a fin de que le pague la suma de S/. 19,507.24 (Diecinueve Mil Quinientos Siete y 24/100 nuevos soles) ms intereses legales, costas y costos del proceso.

SEGUNDO.- Tramitado el presente proceso, se procedi a expedir la resolucin nmero dos de folios veintisis, con la cual se dicta el mandato ejecutivo; la misma que fue notificada a la parte demandada. No habiendo los demandados contradicho la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 690- E del Cdigo adjetivo, el estado del proceso es el de resolver.

TERCERO.- De los Ttulos Valores que corren a folios seis y siete se advierte que la relacin adjetiva es reflejo de la relacin sustantiva, al presentarse tanto las condiciones de la accin como los presupuestos procesales.

CUARTO.- De la recalificacin de los Ttulos Valores antes aludido se advierte que los mismos renen los requisitos exigidos por los artculos 119, 120 y dems pertinentes de la Ley de Ttulos Valores nmero 27287, as mismo renen los requisitos exigidos por el artculo 689 del Cdigo Procesal Civil, por lo tanto, tiene mrito ejecutivo.

Quinto.- Adems, no obstante que los co-ejecutados fueron debidamente notificados con el auto de solvendo, conforme se advierte de los cargos de notificacin de folios veintisiete y veintinueve y treinta no han interpuesto contradiccin sustentada en el artculo 690 - D del Cdigo Procesal Civil, existiendo presuncin legal relativa respecto de los hechos expuestos en el escrito de demanda, no existiendo en autos medio probatorio idneo que demuestre que la deuda puesta a cobro haya sido cancelada.

Sexto.- Que, adems de conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del artculo 1219 del Cdigo Civil, es efecto de las obligaciones el autorizar al acreedor a emplear las medidas legales, a fin de que el deudor procure aquello a que est obligado.

Por estas consideraciones y de acuerdo con las normas glosadas SE ORDENA que se siga adelante la ejecucin hasta que los co-ejecutados FACE INVERSIONES SRL y CARLOS UBILLUZ GONZALES cumplan con pagar, a la ejecutante SOCIEDAD INDUSTRIAL DE ARTICULOS DE METAL SAC el importe de las letras de cambio puestas a cobro ascendente a la suma de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SIETE Y 24/100 NUEVOS SOLES ms el pago de los intereses legales, costas y costos del proceso. Notifquese.-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LINCE Y SAN ISIDRO

Expediente:02942-2009-0-1802-JP-CO-02Demandante:BANCO DE COMERCIO

Demandado:LUIS VILCHEZ CHUMACEROMateria:Obligacin de Dar Suma de Dinero (nico de Ejecucin)

AUTO DEFINITIVORESOLUCION NMERO doceLince, treinta de junio del dos mil once.-

AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO:

PRIMERO.- Resulta de autos que mediante escrito de folios once a catorce, subsanado con escrito de folios cien de autos, BANCO DE COMERCIO, interpone demanda de OBLIGACIN DE DAR SUMA DE DINERO contra LUIS VILCHEZ CHUMACERO, a fin de que le paguen la suma de S/. 7,473.05 (Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Tres y 05/100 nuevos soles) ms intereses compensatorios y moratorios que se devenguen hasta la fecha de su completa cancelacin, costas y costos del proceso;

SEGUNDO.- Tramitado el presente proceso, se procedi a expedir la resolucin nmero nueve de folios ciento uno, con la cual se dicta el mandato ejecutivo; la misma que fue notificada a la parte demandada. No habiendo el demandado contradicho la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 690 - E del Cdigo Procesal Civil, el estado del proceso es el de resolver;

TERCERO.- Del Ttulo Valor que corre a folios siete se advierte que la relacin adjetiva es reflejo de la relacin sustantiva, al presentarse tanto las condiciones de la accin como los presupuestos procesales;

CUARTO.- De la recalificacin del Ttulo Valor antes aludido se advierte que el mismo rene los requisitos exigidos por los artculos 158, 159 y dems pertinentes de la Ley de Ttulos Valores nmero 27287, as mismo rene los requisitos exigidos por el artculo 689 del Cdigo Procesal Civil, por lo tanto, tiene mrito ejecutivo;

Quinto.- Adems, no obstante que el ejecutado fue debidamente notificado con el auto de solvendo, conforme se advierte de folios ciento doce y ciento trece, no ha interpuesto contradiccin sustentada en el artculo 690 - D del Cdigo Procesal Civil, existiendo presuncin legal relativa respecto de los hechos expuestos en el escrito de demanda, no existiendo en autos medio probatorio idneo que demuestre que la deuda puesta a cobro haya sido cancelada;

Sexto.- Que, adems de conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del artculo 1219 del Cdigo Sustantivo, es efecto de las obligaciones el autorizar al acreedor a emplear las medidas legales, a fin de que el deudor procure aquello a que est obligado;

Por estas consideraciones y de acuerdo con las normas glosadas; SE ORDENA que se siga adelante la ejecucin hasta que el ejecutado LUIS VILCHEZ CHUMACERO cumpla con pagar a la ejecutante BANCO DE COMERCIO el importe del pagar puesto a cobro ascendente a la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES Y 05/100 NUEVOS SOLES, ms en pago de intereses moratorios y compensatorios pactados, costas y costos del proceso. Notifquese.-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LINCE Y SAN ISIDRO

Expediente:00595-2011-0-1802-JP-CO-02Demandante:FERMAX EIRLDemandados:ALEXANDER ROMERO SANCHEZ

ANDRES ANTENOR ROMERO CASTAEDA

DALILA SANCHEZ BAZANMateria:Obligacin de Dar Suma de Dinero (nico de Ejecucin)

AUTO DEFINITIVORESOLUCION NMERO TRESLince, treinta de junio del dos mil once.-

PRIMERO.- Resulta de autos que mediante escrito de folios once a catorce de autos, FERMAX E.I.R.L., interpone demanda de OBLIGACIN DE DAR SUMA DE DINERO contra ALEXANDER ROMERO SANCHEZ, ANDRES ANTENOR ROMERO CASTAEDA y DALILA SNCHEZ BAZN, a fin de que le pague la suma de US$. 2,380.00 (Dos Mil Trescientos Ochenta con 00/100 dlares americanos) ms intereses compensatorios y moratorios pactados, costas y costos del proceso.

SEGUNDO.- Tramitado el presente proceso, se procedi a expedir la resolucin nmero uno de folios quince, con la cual se dicta el mandato ejecutivo; la misma que fue notificada a la parte demandada. No habiendo el demandado contradicho la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 690- E del Cdigo adjetivo, el estado del proceso es el de resolver.

TERCERO.- Del Ttulo Valor que corre a folios cinco se advierte que la relacin adjetiva es reflejo de la relacin sustantiva, al presentarse tanto las condiciones de la accin como los presupuestos procesales.

CUARTO.- De la recalificacin del Ttulo Valor antes aludido se advierte que el mismo rene los requisitos exigidos por los artculos 119, 120 y dems pertinentes de la Ley de Ttulos Valores nmero 27287, as mismo rene los requisitos exigidos por el artculo 689 del Cdigo Procesal Civil, por lo tanto, tiene mrito ejecutivo.

Quinto.- Adems, no obstante que los co-ejecutados fueron debidamente notificados con el auto de solvendo, conforme se advierte de los cargos de notificacin de folios diecisis a veintiuno no ha interpuesto contradiccin sustentada en el artculo 690 - D del Cdigo Procesal Civil, existiendo presuncin legal relativa respecto de los hechos expuestos en el escrito de demanda, no existiendo en autos medio probatorio idneo que demuestre que la deuda puesta a cobro haya sido cancelada.

Sexto.- Que, adems de conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del artculo 1219 del Cdigo Civil, es efecto de las obligaciones el autorizar al acreedor a emplear las medidas legales, a fin de que el deudor procure aquello a que est obligado.

Por estas consideraciones y de acuerdo con las normas glosadas SE ORDENA que se siga adelante la ejecucin hasta que los co-ejecutados ALEXANDER ROMERO SANCHEZ, ANDRES ANTENOR ROMERO CASTAEDA y DALILA SNCHEZ BAZN cumplan con pagar, a la ejecutante FERMAX E.I.R.L el importe de la letra de cambio puesta a cobro ascendente a la suma de dOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 00/100 DLARES AMERICANOS, ms en pago de intereses compensatorios y moratorios pactados, costas y costos del proceso. Notifquese.-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LINCE Y SAN ISIDRO

Expediente:01607-2010-0-1802-JP-CO-02Demandante:EDPYME RAIZ SOCIEDAD ANONIMA

Demandados:FLORIBEL ESPERANZA DE LA CRUZ CAARI

MANUEL ISIDORO BERMUDEZ CAARI

NARDA NARCIZA BERMUDEZ VARGASMateria:Obligacin de Dar Suma de Dinero (nico de Ejecucin)

AUTO DEFINITIVORESOLUCION NMERO ONCELince, treinta de junio del dos mil once.-

AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO:

PRIMERO.- Resulta de autos que mediante escrito de folios diecisiete a veintiuno de autos, EDPYME RAIZ SOCIEDAD ANNIMA, interpone demanda de OBLIGACIN DE DAR SUMA DE DINERO contra FLORIBEL ESPERANZA DE LA CRUZ CAARI, MANUEL ISIDORO BERMUDEZ CAARI y NARDA NARCIZA BERMUDEZ VARGAS, a fin de que le paguen la suma de S/.16,765.83 (Diecisiete Mil Setecientos Sesenta y Cinco y 83/100 nuevos soles) ms intereses pactados, costas y costos del proceso; SEGUNDO.- Tramitado el presente proceso, se procedi a expedir la resolucin nmero uno de folios veintids, con la cual se dicta el mandato ejecutivo; la misma que fue declara nula e insubsistente en el extremo que se admite la demanda en contra de FLORIVEL ESPERANZA CRUZ CAARI, en consecuencia, improcedente la demanda contra la citada co-demandada, continundose la causa segn su estado conforme se advierte de la resolucin nmero diez, notificada a la parte demandada. No habiendo los demandados contradicho la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 690 - E del Cdigo Procesal Civil, el estado del proceso es el de resolver;

TERCERO.- Del Ttulo Valor que corre a folios trece se advierte que la relacin adjetiva es reflejo de la relacin sustantiva, al presentarse tanto las condiciones de la accin como los presupuestos procesales;

CUARTO.- De la recalificacin del Ttulo Valor antes aludido se advierte que el mismo rene los requisitos exigidos por los artculos 158, 159 y dems pertinentes de la Ley de Ttulos Valores nmero 27287, as mismo rene los requisitos exigidos por el artculo 689 del Cdigo Procesal Civil, por lo tanto, tiene mrito ejecutivo;

Quinto.- Adems, no obstante que los co ejecutados MANUEL ISIDORO BERMUDEZ CAARI y NARDA NARCISA BERMUDEZ CAARI fueron debidamente notificados con el auto de solvendo, conforme se advierte de folios veinticinco y veintisis y setenta y cuatro y setenta y cinco, no han interpuesto contradiccin sustentada en el artculo 690 - D del Cdigo Procesal Civil, existiendo presuncin legal relativa respecto de los hechos expuestos en el escrito de demanda, no existiendo en autos medio probatorio idneo que demuestre que la deuda puesta a cobro haya sido cancelada;

Sexto.- Que, adems de conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del artculo 1219 del Cdigo Sustantivo, es efecto de las obligaciones el autorizar al acreedor a emplear las medidas legales, a fin de que el deudor procure aquello a que est obligado;

Por estas consideraciones y de acuerdo con las normas glosadas; SE ORDENA que se siga adelante la ejecucin hasta que los ejecutados MANUEL ISIDORO BERMUDEZ CAARI y NARDA NARCISA BERMUDEZ CAARI cumplan con pagar en forma solidaria, a la ejecutante Edpyme Raiz Sociedad Annima el importe del pagar puesto a cobro ascendente a la suma de DIECISIES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 83/100 nuevos soles, ms en pago de intereses moratorios y compensatorios pactados, costas y costos del proceso. Notifquese.-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LINCE Y SAN ISIDRO

Expediente:02702-2010-0-1802-JP-CO-02Demandante:EDPYME RAIZ SOCIEDAD ANONIMA

Demandados:MAXIMO JANAMPA MAYHUA

TERESA RAMOS SANTAMARIA DE JANAMPAMateria:Obligacin de Dar Suma de Dinero (nico de Ejecucin)

AUTO DEFINITIVORESOLUCION NMERO tresLince, treinta de junio del dos mil once.-

AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO:

PRIMERO.- Resulta de autos que mediante escrito de folios veintitrs a veintiocho de autos, EDPYME RAIZ SOCIEDAD ANNIMA, interpone demanda de OBLIGACIN DE DAR SUMA DE DINERO contra MAXIMO JANAMPA MAYHUA y TERESA RAMOS SANTAMARIA DE JANAMPA, a fin de que le paguen la suma de S/. 5,373.43 (Cinco Mil Trescientos Setenta y Tres y 43/100 nuevos soles) ms intereses pactados, costas y costos del proceso;

SEGUNDO.- Tramitado el presente proceso, se procedi a expedir la resolucin nmero uno de folios veintinueve, con la cual se dicta el mandato ejecutivo; la misma que fue notificada a la parte demandada. No habiendo los demandados contradicho la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 690 - E del Cdigo Procesal Civil, el estado del proceso es el de resolver;

TERCERO.- Del Ttulo Valor que corre a folios diecisiete se advierte que la relacin adjetiva es reflejo de la relacin sustantiva, al presentarse tanto las condiciones de la accin como los presupuestos procesales;

CUARTO.- De la recalificacin del Ttulo Valor antes aludido se advierte que el mismo rene los requisitos exigidos por los artculos 158, 159 y dems pertinentes de la Ley de Ttulos Valores nmero 27287, as mismo rene los requisitos exigidos por el artculo 689 del Cdigo Procesal Civil, por lo tanto, tiene mrito ejecutivo;

Quinto.- Adems, no obstante que los ejecutados fueron debidamente notificados con el auto de solvendo, conforme se advierte de folios treinta y dos a treinta y cinco, no han interpuesto contradiccin sustentada en el artculo 690 - D del Cdigo Procesal Civil, existiendo presuncin legal relativa respecto de los hechos expuestos en el escrito de demanda, no existiendo en autos medio probatorio idneo que demuestre que la deuda puesta a cobro haya sido cancelada;

Sexto.- Que, adems de conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del artculo 1219 del Cdigo Sustantivo, es efecto de las obligaciones el autorizar al acreedor a emplear las medidas legales, a fin de que el deudor procure aquello a que est obligado;

Por estas consideraciones y de acuerdo con las normas glosadas; SE ORDENA que se siga adelante la ejecucin hasta que los ejecutados mAXIMO JANAMPA MAYHUA y TERESA RAMOS SANTAMARIA DE JANAMPA cumplan con pagar en forma solidaria, a la ejecutante Edpyme Raiz Sociedad Annima el importe del pagar puesto a cobro ascendente a la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES Y 43/100 nuevos soles, ms en pago de intereses moratorios y compensatorios pactados, costas y costos del proceso. Notifquese.- EMBED PBrush

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Artculo 92.- Pagos que pueden reclamarse

92.1 El tenedor puede reclamar del obligado contra quien ejercita la accin cambiaria: []

b) Los intereses compensatorios ms moratorios que se hubieren pactado segn el texto del ttulo valor o del respectivo registro; o, en su defecto, los intereses legales a partir de su vencimiento;[]

Artculo 746.- Liquidacin.-

Al disponer el pago al ejecutante, el Juez ordenar al Secretario de Juzgado liquidar los intereses, costas y costos del proceso, dentro del plazo que fije, bajo responsabilidad por la demora.

La liquidacin es observable dentro de tercer da, debiendo proponerse en forma detallada. Absuelto el traslado de la observacin o en rebelda, se resolver aprobndola o modificndola y requiriendo su pago.