autoridades de la facultad de humanidades - up.ac.pa · panamÁ y los estados unidos de amÉrica...

72
1

Upload: trandan

Post on 29-Sep-2018

231 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

1

2

Autoridades de la Facultad de Humanidades

Dr. Olmedo García Chavarría

Decano de la Facultad de

Humanidades

Mg. Leidiana Hils

Vice decana

Mg. Zaida Núñez

Secretaria Administrativa

Directores de Departamento

Dra. Fermina Santana

Dir. Departamento de

Historia

Dr. Miguel A. Candanedo

Dir. Departamento de

Filosofía

Dra. Maida Díaz

Dir. Departamento de

Español

Dr. Olmedo Beluche

Director del CIFHU

Mg. Santos Cañizales

Dir. Departamento de

Geografía

Mg. Melquiades Arosemena

Dir. Departamento de Inglés

Mgter. Nestor Mathieu

Dir. Departamento de

Sociología

Mg. Rosa Pérez de Wong

Dir. Departamento de

Francés

Mg. Ricardo Turner

Dir. Departamento de

Educación Física

Mg. Amelia de Barakat

Dir. Departamento de

Bibliotecología

Mg. Emilio Erhman

Dir. Departamento de

Archivología

3

©Universidad de Panamá

©Facultad de Humanidades

©CIFHU

FUNDAMENTOS JURÍDICOS, ACADÉMICOS Y

TEÓRICOS DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y LAS

HUMANIDADES.

VISIÓN DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES

Comisión Interdisciplinaria de la Facultad de Humanidades

-Panamá, Julio 2018, Segunda Edición-

4

ÍNDICE

PALABRAS A LA SEGUNDA EDICIÓN ............... 6

PRESENTACIÓN ................................................. 8

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA JUNTA

REPRESENTATIVA DE LA FACULTAD DE

HUMANIDADES AL CONSEJO ACADÉMICO DE

LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ ....................... 11

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LOS

CURSOS DE NÚCLEO COMÚN Y DE LA

HISTORIA DE LAS RELACIONES ENTRE

PANAMÁ Y LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA OFRECIDOS EN LA UNIVERSIDAD

DE PANAMÁ ...................................................... 16

LA PERTINENCIA DE LAS HUMANIDADES Y

LAS CIENCIAS SOCIALES EN LA FORMACIÓN

PROFESIONAL ................................................. 29

HISTORIA DE PANAMÁ EN EL MUNDO GLOBAL

.......................................................................... 33

GEOGRAFÍA DE PANAMÁ ................................ 35

IDIOMA INGLÉS ................................................ 38

TEORÍA DE LA CIENCIA ................................... 41

5

SOCIEDAD, MEDIO AMBIENTE Y

DESARROLLO .................................................. 43

ESPAÑOL .......................................................... 46

HISTORIA DE LAS RELACIONES ENTRE

PANAMÁ Y LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA .......................................................... 50

ANEXO I. CARTA DEL SECRETARIO GENERAL

DE LA ASOPROF .............................................. 55

ANEXO II. DECLARACIÓN DE LA ACADEMIA

PANAMEÑA DE LA LENGUA ............................ 57

ANEXO III. COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN

DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE

PANAMÁ (APUDEP) .......................................... 60

ANEXO IV. III CONFERENCIA REGIONAL DE

EDUCACIÓN SUPERIOR PARA AMÈRICA

LATINA Y EL CARIBE. DECLARACIÒN

CÓRDOBA, ARGENTINA, 14 DE JUNIO DE 2018

.......................................................................... 62

COMISIÓN INTERDISCIPLINARIA DE LA

FACULTAD DE HUMANIDADES ....................... 72

6

PALABRAS A LA SEGUNDA EDICIÓN

En atención al mandato de la Junta de Facultad de

Humanidades celebrada el jueves 31 de mayo de 2018,

una comisión Presidida por el Sr. Decano Dr. Olmedo

García y por algunos miembros de la Comisión

Interdisciplinaria y profesores de la Facultad, acompaño

al Dr. Luis Palacios a entregar una Acción de

Inconstitucionalidad ante la Secretaria General de la

Corte Suprema de Justicia, el martes 5 de junio.

En dicho alegato, el Dr. Palacios expuso las razones

que fundamentan la oposición de nuestra Facultad en

contra de las demandas de Inconstitucionalidad

interpuestas por la Dirección de Asesoría Jurídica de la

Universidad de Panamá contra algunos artículos de las

leyes que mandatan la enseñanza obligatoria de 5 de

las asignaturas que integran el núcleo común, así como

de la Historia de las Relaciones entre Panamá y los

Estados Unidos de América.

En esta segunda edición se incorpora la resolución de la

Junta de Facultad del 31 de mayo, así como la

Declaración de la Academia Panameña de la Lengua

que expresa su adhesión a la Resolución de la Junta de

7

Facultad, en especial en lo que hace relación con la

enseñanza obligatoria del español. Se incorpora

igualmente la nota de apoyo de la Asociación de

profesores de la República (ASOPROF), también se

adjunta un comunicado de APUDEP y, por último, la

declaración de la III CRES.

8

PRESENTACIÓN

A raíz del debate en el Consejo Académico para

estudiar la supuesta sobrecarga de las asignaturas del

núcleo común y de Historia de las Relaciones de

Panamá y los Estados Unidos de América, a fin de

determinar la posibilidad de presentar una demanda de

inconstitucionalidad sobre la obligatoriedad que

mandatan las leyes para la enseñanza de estas

asignaturas, la Facultad de Humanidades expresa su

visión de la legalidad y pertinencia de las mismas.

En las últimas décadas del siglo pasado se agudizó el

debate acerca del lugar de las humanidades y de las

ciencias sociales dentro del pensum de las carreras

universitarias, en especial las orientadas a la formación

de los profesionales de las ciencias de la naturaleza, la

tecnología y las ingenierías tan en boga en los tiempos

que corren. La Facultad de Humanidades que me honro

en dirigir se ha abocado al examen de este polémico

asunto desde los miradores y los parámetros que

establece la Constitución Política de la República de

Panamá, nuestra Ley 24 orgánica de la universidad, el

Estatuto Universitario y los reglamentos que lo

desarrollan, relativos a nuestra obligación de ofrecer una

9

educación universitaria integral para la formación, no

solamente de profesionales idóneos sino también de

ciudadanos virtuosos, honestos y solidarios,

comprometidos con el afianzamiento de la democracia,

respetuosos de los derechos humanos y el bienestar de

todos los panameños. Esos elevados ideales que

alumbraron el camino de los fundadores de nuestra

Universidad, son hoy tan vigentes como pudieron serlo

en octubre de 1935, cuando se fundó la Casa de

Méndez Pereira. Por ello, hacemos nuestro los

principios universitarios universales proclamados por la

UNESCO, por la UDUAL y por las diversas

organizaciones universitarias que allende y aquende

nuestro Continente Latinoamericano han reclamado

reiteradamente el compromiso de las instituciones

universitarias en defensa del ambiente y el hábitat de

todas las especies que moran en la casa común, así

como el examen de los más profundos cimientos del

espíritu. Compañeros universitarios reciban este breve

opúsculo destinado a fomentar el debate y el

entendimiento entre todos los miembros de la

comunidad académica, en procura de elevar la

formación científico-técnica y humanista de todos los

10

egresados de nuestros claustros, garantizando el

desarrollo de la conciencia crítica, el afianzamiento de la

conciencia histórico-social, el más elevado cultivo de los

altos valores de la inteligencia y el aquilatamiento de la

conciencia social y ciudadana. Los invitamos a la

reflexión serena y respetuosa acerca de la razón de ser

y la naturaleza de nuestra casa de cultura superior.

Dr. Olmedo García, Decano de la Facultad de

Humanidades.

11

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA JUNTA

REPRESENTATIVA DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES AL

CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ1

CONSIDERANDO

- Que desde inicios del siglo XXI, las

universidades de Europa, los Estados Unidos de

América y en los países de Latinoamérica, establecieron

una reforma curricular con un núcleo común o básico de

conocimientos para todas las carreras, incluyendo en el

mismo asignaturas de las Ciencias Sociales y las

Humanidades.

- Que la Universidad de Panamá, de conformidad

con la reforma curricular mencionada, adoptó este

modelo educativo destinado a modernizar la enseñanza

y formación de los estudiantes, a la vez que la

institución estrechó vínculos de colaboración con sus

pares para mejorar su calidad, efectividad y

competencia por medio de la acreditación y la

evaluación académica permanente.

- Que en el núcleo común las asignaturas de las

carreras de Ciencias Sociales y Humanidades tiene

1 Aprobado unánimemente en la Junta Representativa celebrada el lunes

30 de octubre de 2017.

12

como objetivo fundamental la formación integral de

futuros profesionales de manera interdisciplinaria,

resaltando la importancia y pertinencia de éstas en el

mundo actual globalizado, mundo este, marcado

profunda y significativamente por la tecnociencia y en el

cual aquellas se desvalorizan, excluyendo con ello la

construcción de un mundo democrático, ético y justo.

- Que la Constitución Política de la República en

su artículo 99 dispone: “Sólo se reconocen los títulos

académicos y profesionales expedidos por el Estado o

autorizados por éste de acuerdo con la Ley. La

Universidad Oficial del Estado fiscalizará a las

universidades particulares aprobadas oficialmente para

garantizar los títulos que expidan y revalidará los de

universidades extranjeras en los casos que la Ley

establezca.”

- Que la Constitución Política de la República en

su artículo 103 establece que “La Universidad Oficial de

la República es autónoma. Se le reconoce personería

jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo.

Tiene facultad para organizar sus estudios y designar y

separar su personal en la forma que determine la Ley.

Incluirá en sus actividades el estudio de los problemas

13

nacionales, así como la difusión de la cultura

nacional…”

- Que la Universidad de Panamá es respetuosa

de la facultad de la Asamblea Nacional de Diputados de

expedir leyes sobre los diversos aspectos de la vida

nacional, entre ellos los referentes a la educación

nacional.

- Que es necesario destacar la obligatoriedad de

la enseñanza de las asignaturas de las ciencias sociales

que integran el núcleo común, dispuesta en los artículos

de las respectivas excertas, así como de la Historia de

las Relaciones entre Panamá y los Estados Unidos de

América, todas ellas establecidas por leyes de la

República.

- Resaltar la diversidad de ideales o valores

consagrados constitucionalmente de los cursos

obligatorios del núcleo común y del curso de Historia de

las Relaciones entre Panamá y los Estados Unidos, que

contribuyen a una formación integral y de una

conciencia ciudadana, al tiempo que se busca el

fortalecimiento de la identidad nacional.

14

RESUELVE

1. Reafirmar la potestad constitucional que tiene la

Universidad de Panamá de crear sus planes de

estudio y establecer el pénsum académico de

cada una de las carreras.

2. Reiterar las disposiciones estatutarias relativas a

los propósitos de ser un Centro de Estudios

Superiores Universitarios dirigido a la difusión de

la cultura y de discusión de los problemas

nacionales; fomentar el respeto a los derechos

humanos, el progreso social, el ambiente y el

desarrollo sostenible; formar el recurso humano

con pensamiento crítico y conciencia social, así

como generar y transferir el conocimiento en aras

del desarrollo del país y el fortalecimiento de la

soberanía nacional.

3. A fin de establecer el debido equilibrio en el

pénsum de las diversas carreras, el Consejo

Académico expresa su disposición de examinar

diversas alternativas que permitan impartir las

asignaturas contempladas en el núcleo común y

de otras mandatadas por leyes de la República,

sin que ello afecte el peso de las asignaturas de

15

la especialización, que garantizan la formación

especializada de profesionales idóneos.

16

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LOS CURSOS DE

NÚCLEO COMÚN Y DE LA HISTORIA DE LAS RELACIONES

ENTRE PANAMÁ Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

OFRECIDOS EN LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

0. Abordar un problema en claves de

(in)constitucionalidad supone una limitación: que se está

expresando una opinión entre tantas posibles, pues –

como es sabido- el control constitucional de las leyes y

de los actos administrativos es privativo del Pleno de la

Corte Suprema de Justicia. Lo anterior, sin embargo, no

es óbice para que se emitan puntos de vistas y

someterlos a cuestionamiento. En ese sentido,

considerando que en la Universidad de Panamá ha

habido cuestionamientos a la obligatoriedad de que esta

institución acoja o aplique los disposiciones legales

relacionadas con la enseñanza, en los distintos planes

de estudios, de cursos del Núcleo Común, establecidos

por distintas leyes (Ley No. 10 de 24 de junio de1992,

Ley No. 25 de 27 de junio de 2000, Ley No. 2 de 14 de

enero de 2003, Ley No. 42 de 5 de agosto de 2002 y la

Ley No. 37 del 12 de mayo de 2015), es imperativo que

la Facultad de Humanidades deje claramente

establecida su posición al respecto.

17

1. La obligatoriedad de la enseñanza de los cursos

obligatorios del Núcleo Común determinados por ley

(Sociedad, Medio Ambiente y Desarrollo, Lengua y

Comunicación en Español, Lengua y Comunicación en

Inglés, Geografía de Panamá, Historia de Panamá e

Historia de las Relaciones entre Panamá y los Estados

Unidos) no es inconstitucional. Las siguientes razones

justifican esta tesis.

1.1 El hecho de que la obligatoriedad de enseñar los

cursos obligatorios del Núcleo Común se

fundamente en leyes específicas no contraviene la

facultad que tiene la Universidad de Panamá de

organizar sus estudios.

En efecto, el artículo 103 de la Constitución

Panameña consagra el principio de autonomía

universitaria. Y con respecto a la enseñanza dice:

“Tiene facultad para organizar sus estudios…”. Esta

disposición es textualmente reproducida en el

artículo 3 de la Ley No. 24 de 14 de julio de 2005,

Orgánica de la Universidad Panameña, cuando

afirma: “La Universidad tiene facultad para organizar

sus estudios…”.

18

Pero esta facultad no puede interpretarse

privativamente cuando se trata de realizar ideales /

valores constitucionalmente consagrados. En ese

sentido, la Ley No. 10 de 24 de junio de1992

(Educación Ambiental), la Ley No. 25 de 27 de junio

de 2000 (obligatoriedad de le enseñanza del idioma

español), la Ley No. 2 de 14 de enero de 2003

(obligatoriedad de la enseñanza del idioma inglés),

la Ley No. 42 de 5 de agosto de 2002 (enseñanza de

Historia de Panamá, Geografía de Panamá y Cívica)

y la Ley No. 37 del 12 de mayo de 2015 (Historia de

las Relaciones entre Panamá y Estados Unidos) han

de verse no sólo como elementos destinados a

garantizar una mejor educación a los panameños,

sino como medios a través de los que

institucionalmente (por medio de la Universidad) se

crean las condiciones para que dichos valores se

hagan efectivos. Ninguna de las leyes mencionadas

niega o pretende negar ni limitar esa facultad, sino

que más bien ponen a la Universidad Oficial en la

posición de cumplir con una gama de fines que en

tanto institución pública de educación superior está

llamada a cumplir.

19

1.2 La autonomía universitaria no debe interpretarse de

modo restrictivo sino de modo extensivo.

En efecto, la autonomía universitaria como valor o

principio constitucional ha de verse en relación con

otros valores o principios, y no sólo desde el marco

de la capacidad institucional para llevar a cabo

iniciativas (jurídicas o administrativas) surgidas

intramuros universitarios. En ese sentido, el artículo

92 de la Constitución señala que “La educación debe

atender el desarrollo armónico e integral del

educando dentro de la convivencia social, en los

aspectos físico, intelectual, moral, estético y cívico y

debe procurar su capacitación para el trabajo útil en

interés propio y en beneficio colectivo”. En este

sentido, las leyes comentadas en 1.1 no hacen sino

recoger ese objetivo e involucrar a la Universidad en

su consecución. Desde ningún ángulo esto es

violatorio de la facultad que tiene la Universidad de

Panamá para organizar sus estudios.

1.3 Existe una diversidad de ideales o valores

consagrados constitucionalmente a los que los

20

cursos obligatorios del Núcleo Común contribuyen a

realizar.

21

Artículo

constitucion

al

Ideal/valor

constitucional

Curso

82 Defensa,

difusión y

pureza del

idioma

Español

Lengua y Comunicación en Español

92 Desarrollo

integral del

educando y

capacitación

para el

trabajo útil

Sociedad, Medio Ambiente y

Desarrollo, Lengua y Comunicación

en Inglés, Lengua y Comunicación

en Español, Geografía de Panamá,

Historia de Panamá, Relaciones de

Panamá y Estados Unidos

93 Conciencia

nacional y

problemas de

la patria

Sociedad, Medio Ambiente y

Desarrollo, Lengua y Comunicación

en Español, Geografía de Panamá,

Historia de Panamá, Relaciones de

Panamá y Estados Unidos.

103 Difusión de la

cultura

nacional

Lengua y Comunicación en

Español, Historia de Panamá,

Geografía de Panamá

118 Derecho a un

a un

Geografía de Panamá, Sociedad,

22

ambiente

sano y libre

de

contaminació

n

Medio Ambiente y Desarrollo

Sería equivocado pensar que todas o algunas de las

leyes mencionadas tiene visos de inconstitucionalidad

cuando lo que está en juego es –justamente- un

conjunto de valores/principios constitucionales de los

cuales la Universidad de Panamá, como institución de

educación superior, con estatus reconocido

constitucionalmente, no puede sustraerse.

2. La Universidad de Panamá no ha sido marginada del

proceso de discusión y/o de implementación de las

leyes que determinan la enseñanza de cursos

obligatorios que conforman el Núcleo Común de esta

Casa de Estudios. Las siguientes razones justifican esta

tesis:

2.1 El artículo 8 de la Ley No. 10 de 24 de junio de 1992

señala que “Las Universidades Oficiales

supervisarán, en sus áreas de competencia, la

inclusión del tema ambiental en los planes de

estudio de las Universidades y Centros de Estudios

23

Superiores Particulares de acuerdo con el Artículo

95 de la Constitución Política de la República”

(nuestro subrayado).

2.2 El artículo 2 de la Ley No. 25 de 27 de junio de 2000

dispone: “Se faculta a los consejos académicos de

las universidades oficiales para que reglamenten y

garanticen la inclusión de la enseñanza del idioma

español, como requisito en todos los planes y

programas de estudio de las carreras dictadas en

las respectivas universidades” (nuestro subrayado).

2.3 El artículo 2 de la Ley No. 2 de 14 de enero de 2003

dispone: “El Ministerio de Educación en

coordinación con las universidades oficiales

establecerá los planes, programas, métodos,

técnicas, procesos y mecanismos pertinentes, así

como la carga horaria necesaria para que el

aprendizaje del idioma inglés sea efectivo en las

escuelas oficiales”; y el artículo 6 señala que “las

universidades oficiales y particulares establecerán

los mecanismos y los programas necesarios para

que el aspirante a cualquier título, además del

español, tenga los conocimientos de inglés u otro

24

idioma de uso internacional necesarios para su

ejercicio profesional” (nuestro subrayado).

2.4 El artículo 7 de la Ley No. 42 del 5 de agosto de

2002 dispone: “Para el estricto cumplimiento de lo

dispuesto en esta Ley, se faculta al Consejo

Académico de la Universidad de Panamá para que

reglamente y garantice la inclusión de la enseñanza

de la Historia de Panamá y de la Geografía de

Panamá, como requisito en todos los planes de

estudios de las carreras dictadas por las

universidades particulares en la República de

Panamá” (nuestro subrayado).

2.5 Con respecto a la Ley No. 37 de 2015, la

Universidad de Panamá a través de docentes del

Departamento de Historia, tuvo una ardua

participación en la elaboración, discusión y final

aprobación de dicha ley; asimismo, mantiene

presencia en la comisión encargada de revisar y

actualizar los libros oficiales sobre la historia

nacional, lo cual comprende a la Historia de las

Relaciones entre Panamá y los Estados Unidos.

3. Las disposiciones legales no son siempre explícitas

con respecto al tiempo y carga horaria de los cursos,

25

salvo el caso de Historia de Panamá. En el resto de los

cursos, el tiempo y carga horaria ha dependido de

decisiones internas que ha tomado la Institución de

acuerdo a su facultad constitucional, basadas en

criterios técnicos (curriculares) y académicos. Las

siguientes razones justifican esta tesis:

3.1 En materia de Educación Ambiental, la Ley No. 10

no especifica la cantidad de horas semanales que

debe dictarse ni por cuánto tiempo; tampoco lo

especifica la Ley No. 25 que rige la obligatoriedad

de la enseñanza del español ni la Ley No. 2 que

establece la obligatoriedad de la enseñanza del

inglés. De manera similar, para los cursos Geografía

de Panamá e Historia de Panamá, la Ley No. 42 no

dispuso originalmente una carga horaria específica.

Pero ello no fue óbice para que la Universidad de

Panamá decidiera la estructura horaria de dichos

cursos, de acuerdo con los acuerdos suscritos en la

Reunión No. 26-11 del 12 de julio de 2011 de

Consejo Académico Ampliado Extraordinario en que

se aprobó el Núcleo Común de la Universidad de

Panamá determinándose la respectiva carga horaria

semanal, durante un semestre, de los cursos

26

obligatorios por ley: Lenguaje y Comunicación en

Español (3 horas), Historia de Panamá en el Mundo

Global (2 horas), Geografía de Panamá (2 horas),

Lenguaje y Comunicación en Inglés (3 horas),

Sociedad, Medio Ambiente y Desarrollo (2 horas);

quedando a criterio de las distintas unidades

académicas la ubicación de los mismos en sus

planes de estudios.

3.2 Con la reforma a la Ley No. 42, la Ley No. 37 de

2015 dispuso (artículo 9) que el curso Historia de

Panamá se dictara durante “dos semestres o

cuatrimestres, con una carga horaria de tres horas

semanales”. Aunque dicha carga no fue

consecuencia de una decisión institucional, v.g., de

Consejo Académico, es consecuencia del debate

sobre la necesidad del curso Historia de las

Relaciones entre Panamá y Estados Unidos en los

que la Universidad de Panamá tuvo un importante

papel.

3.3 En lo que respecta al curso Historia de las

Relaciones entre Panamá y los Estados Unidos

aunque hay un problema de interpretación, pues la

Ley No. 37 dice que dicho curso se dictará “durante

27

el año académico”. Pese a diversas interpretaciones

posibles de esta frase, el Consejo Académico de la

Universidad de Panamá aprobó en reunión No. 5-

16, celebrada el 2 de marzo de 2016 que dicho

curso se debe ofrecer en dos semestres.

4. En síntesis:

4.1 La aprobación de la obligatoriedad de la enseñanza

de los cursos obligatorios del Núcleo Común

establecidos mediante diversas leyes no es

inconstitucional pues desde una perspectiva

extensiva no socavan ni pretenden socavar la

facultad constitucional que tiene la Universidad de

Panamá para organizar sus estudios. De hecho,

mediante estas leyes la Universidad de Panamá

contribuye a la realización de valores/principios

constitucionales de los cuales –en tanto Institución

pública de educación superior- no puede sustraerse.

4.2 La Universidad de Panamá no ha sido marginada

del proceso de discusión e implementación de las

leyes que obligan a dictar los cursos de Español,

Inglés, Ambiente, Geografía de Panamá, Historia de

Panamá e Historia de las Relaciones entre Panamá

y Estados Unidos.

28

4.3 La Universidad de Panamá de acuerdo a la facultad

constitucional de organizar sus planes de estudios

ha tomado medidas para adecuar las disposiciones

legales, tomando decisiones sobre la dedicación

horaria y la ubicación de los cursos. Estas

decisiones no son expresión de coacción externa

sino más bien la expresión las facultades que la

Constitución expresamente reconoce.

29

LA PERTINENCIA DE LAS HUMANIDADES Y LAS CIENCIAS

SOCIALES EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL

En la sociedad actual, marcada profunda y

significativamente por la ciencia y su expresión práctica

y aplicativa: la tecnología, y en donde la

instrumentalización e ideologización de la racionalidad

tecnocrática, aunado al predominio del Neoliberalismo,

parecieran excluir, del ámbito del discurso significativo,

aquella gran porción de la realidad humana que, por su

naturaleza, no se enmarca dentro de los grilletes de lo

que el espíritu de la época ha establecido como criterio

de distinción entre el discurso el válido, legítimo y con

sentido y el carente de sentido, pareciera no haber

cabida para el tema de la pertinencia de las

Humanidades, y las Ciencias Sociales en la formación

de los profesionales.

La racionalidad técnica se presenta, a juicio de muchos,

como el ideal hacia el cual debe tender la sociedad

humana. La Racionalidad técnica constituye desde esta

perspectiva, el último estadio del desarrollo

histórico/social.

Es evidente, no obstante, que el establecimiento de una

racionalización de la sociedad vía la institucionalización

30

del progreso científico/técnico constituye una amenaza

latente toda vez que, por esa vía nos encaminamos a un

proceso de cosificación, desnaturalización y

mercantilización del sujeto humano2.

Junto a esta tendencia, cada vez más marcada, a una

racionalización tecnocrática de la sociedad (entiéndase

control y dominio de unos por otros, mediante la

manipulación de la conducta a través del uso de medios

masivos de comunicación, políticas educativas

alienantes, fomento y promoción de supersticiones bajo

la forma de creencias y prácticas religiosas enajenantes,

etc.) se aprecia como un fenómeno concomitante lo que

eufemísticamente se ha denominado “crisis de valores”.

Es, en este contexto, en el que resaltan esos principios

que definen la naturaleza y fines de la Universidad de

Panamá3.

2 Herbert Marcuse, en su crítica sobre el concepto weberiano de racionalidad afirma

“….el concepto de razón técnica es quizás, él mismo, ideología…la tecnología

misma es dominio sobre la naturaleza y el ser humano…la tecnología es, en cada

caso, un proyecto histórico/social; en él se proyecta lo que una sociedad, y los

intereses en ella dominantes, tienen el propósito de hacer con la naturaleza y las

personas…” (Cfr. Habermas, J. en “Ciencia y Técnica como Ideología” Tecnos

1984).

3 Articulo 2 Estatuto de la Universidad de Panamá.

31

En efecto, la Universidad de Panamá está llamada a

promover la conciencia crítica mediante la generación y

difusión del conocimiento, la investigación y la formación

integral, científica, tecnológica, humanística y cultural,

inspirada en los más altos valores humanos y

fomentando las más altas disciplinas del pensamiento.

De lo que se trata entonces es de procurar la formación

de un profesional altamente competente, pero ética y

moralmente comprometido, a la vez que provisto de un

profundo sentido de solidaridad de cara a la

construcción de una sociedad cada vez menos injusta.

Concretar esta misión sólo es posible, garantizando,

como condición de posibilidad, un contexto de

promoción de la actitud científica como un estilo de vida

lo cual implica, necesariamente el reconocimiento del

valor ineludible de la dimensión humanística en la

formación de todo profesional.

Parafraseando a E. Kant: Ciencia y la Tecnología sin

humanidades son ciegas y peligrosas; las humanidades,

y las Ciencias Sociales, de espaldas al desarrollo

científico/tecnológico resultan vacías e inútiles. Así

como el humanismo sin ciencia es una peligrosa

32

charlatanería, la ciencia sin humanismo es un mero

tecnicismo que puede fracasar estrepitosamente.

33

HISTORIA DE PANAMÁ EN EL MUNDO GLOBAL

Fundamentación Jurídica

Ley No. 42 (del 5 de agosto de 2002) sobre la

enseñanza de la Historia de Panamá, la Geografía de

Panamá y la Cívica. Gaceta Oficial No. 24, 613, jueves

8 de agosto de 2002.

Artículo 9 de la ley 37 (del 12 de mayo de 2015) “Que

establece la enseñanza obligatoria de la Asignatura

Historia de las Relaciones entre Panamá y los Estados

Unidos de América y dicta otra disposiciones” Gaceta

Oficial Digital No. 2738 A martes 12 de mayo de 2015.

Fundamentación Académica

La enseñanza de la asignatura Historia de Panamá en el

Mundo Global permite al estudiante adquirir un

conocimiento racional y crítico de nuestro pasado, en

sus diversas manifestaciones, para una mejor

comprensión del presente.

De conformidad con los objetivos transversales de las

Ciencias Sociales y las Humanidades, con una visión de

conjunto e interdisciplinaria, se analiza la función

histórica desempeñada por nuestro país en las redes

globales de interacción, intercambio y en otros aspectos,

34

de proyección mundial, las características de la

sociedad panameña en su devenir en el tiempo, la

dinámica de la economía del Istmo de Panamá y su

evolución política en el transcurso de los siglos hasta la

actualidad, así como la importancia de la cultura, el arte

y la tecnología desde el siglo XVI hasta el mundo de

hoy.

Además de una sólida formación académica integral se

busca crear en el estudiante conciencia ciudadana,

reconocimiento de los valores democráticos, respeto a

los derechos humanos y la consolidación de la identidad

nacional.

35

GEOGRAFÍA DE PANAMÁ

Fundamentación Jurídica

Esta queda claramente expresada y respaldada con la

aprobación de la Ley, 42 de 5 de agosto de 2002.

Artículo 5: Se establece como obligatoria la enseñanza

de la Historia de Panamá y de la Geografía de Panamá,

en todas las carreras de nivel superior en la

universidades, ofíciales y particulares, establecidas en la

República de Panamá, mediante la inclusión de los

cursos respectivos.

La enseñanza de la Geografía

Fundamentación Académica

Todas las sociedades para su evolución y desarrollo

requieren nutrirse de una diversidad de ciencias En el

caso particular de la disciplina geográfica esta es

sumamente importante en la formación integral de los

individuos de todas las comunidades y pueblos que

conforman el planeta, ya que les permite comprender

mejor las situaciones que se presentan en su entorno y

aportar en la búsqueda de soluciones a las mismas. A lo

largo de la historia se ha registrado una estrecha

relación entre el hombre y la naturaleza.

36

“Tener un mejor conocimiento geográfico es imperativo

para resolver los problemas que amenazan al mundo”.

Son múltiples los argumentos que sustentan

ampliamente la obligatoriedad de la enseñanza de la

Geografía en el nivel superior.

Es lamentable el desconocimiento de la importancia que

tiene la enseñanza de la asignatura Geografía de

Panamá en la formación integral del ciudadano y

profesional panameño y en el fortalecimiento de la

identidad nacional.

Conviene recordar que la Geografía de Panamá es la

asignatura que proporciona el conocimiento y la debida

compresión del fundamento físico, humano, socio

económico y cultural del país.

Los profesionales egresados de todas las universidades

estatales, particulares y de los institutos de enseñanza

superior necesitan poseer el conocimiento científico y la

debida compresión de las principales características

geográficas del país, y de las nuevas estrategias

derivadas de la globalización y del neoliberalismo.

Nadie pone en duda el papel que la Universidad de

Panamá ha desempeñado en el desarrollo del país.

37

Académica y científicamente miles de egresados han

aplicado sus conocimientos especializados en diferentes

profesiones. Es indiscutible el papel que desempeña el

conocimiento del territorio de Panamá, de su ambiente

físico, sus costumbres, sus aspiraciones y sus valores

de patria en la formación integral del ciudadano

panameño.

El propósito de esta asignatura es ofrecer a los

egresados de todas las carreras que se dictan en la

universidad el conocimiento científico de la realidad

geográfica del territorio nacional que les permita

desempeñarse con mayor eficiencia y contribuir

positivamente a la solución de los problemas

nacionales.

El programa de Geografía de Panamá participa en la

misión de formar profesionales íntegros, generadores

conocimientos, con altos compromiso social, y

creadores de iniciativas para mejorar el bienestar y la

calidad de vida de los panameños.

38

IDIOMA INGLÉS

Fundamento Jurídico

Desde el 2007, el Consejo Académico de la Universidad

de Panamá estableció que “todo aquel que haya

culminado su carrera y esté por obtener su título debe

pasar un examen de inglés”, a raíz de la Ley 2 de enero

de 2003, que adopta este idioma como segunda lengua

en el país. En la Universidad de Panamá

lastimosamente, en algunas Facultades como la de

Medicina se da el inglés solamente en primer año como

parte del Núcleo Común. Eliminar esta materia

significaría ir en contra de la Ley y condenar al

estudiante al fracaso en su desarrollo como profesional.

Fundamento Académico

En la actualidad, el inglés juega un papel importante en

la vida del panameño por las grandes oportunidades

que ofrece en áreas como el comercio, el turismo, la

educación y la industria. Panamá, como país de

servicio, requiere de profesionales con el conocimiento

necesario de este idioma para satisfacer las

necesidades del mercado. La expansión del Canal de

Panamá, el desarrollo de la Zona Libre de Colón y la

39

gran afluencia de turistas han producido una gran

demanda de trabajadores con dominio del inglés.

Además, hay una gran necesidad en Panamá de

aprender este lenguaje internacional para acceder a la

información a través de internet, viajar y estar en

contacto con personas de otros países entre otras

razones.

A nivel internacional, los aspectos políticos,

económicos, científicos y tecnológicos se difunden a

gran velocidad utilizando el inglés como uno de los

pilares de la comunicación. Según los estudios, hoy en

día, para garantizar el éxito de un profesional se

requiere no sólo conocimientos de tecnología sino

también del idioma inglés, cuando nos referimos al

idioma inglés, no sólo nos limitamos al aspecto de

comunicación general sino también el técnico, el

necesario para garantizar el éxito en una determinada

carrera.

Hoy en día la enseñanza del inglés se ha hecho

necesaria a nivel nacional e internacional. El ignorar la

importancia del idioma inglés y querer eliminar su

enseñanza, puede producir un gran daño a los futuros

40

profesionales ya que con la carencia del idioma tendrán

menos posibilidades de triunfar.

41

TEORÍA DE LA CIENCIA

Fundamentación académica

La ciencia y los problemas concernientes a su

fundamentación, constituyen uno de los temas capitales

de las actuales reflexiones filosóficas. La sociedad

actual se caracteriza por su alto grado de tecnificación,

al punto tal que ciencia y Tecnología se han venido a

constituir, sin duda alguna, en uno, de los rasgos más

definidores del espíritu de la época.

Ahora bien, en el abordaje conceptual de este

fenómeno, el cual se presenta en extremo complejo, se

entretejen una serie de aspectos y dimensiones tanto

en el orden ontológico, epistemológico, semántico, y

metodológico como, en el ético, moral y antropológico;

de allí que, por una parte, una reflexión sobre la ciencia

y la tecnología, vistas estas como fenómenos históricos,

sociológicos y culturales y sus productos, se presenta

como tarea ineludible, sobre todo en nuestro medio,

país en vías de desarrollo, desarrollo éste que se

presenta imposible sin el concurso de la ciencia y la

tecnología, aunado a un análisis crítico acerca de sus

alcances e implicaciones; y por otra, la aceptación de la

imposibilidad de una comprensión cabal de la sociedad

42

contemporánea sin el reconocimiento del protagonismo

de la ciencia y la tecnología; para estas tareas esta la

Teoría de la Ciencia.

43

SOCIEDAD, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO

Fundamentación académica

A diferencia de los pueblos originarios, en la cultura

occidental, el hombre se ha erigido por encima de la

naturaleza, es decir concibe la naturaleza como un

medio de extracción por un lado y como un sumidero

por el otro. Tanto la acción de extracción, como de

sumidero, han rebasado la capacidad regenerativa del

sistema natural. Conllevando con ello, que se ponga en

peligro la existencia de vida en el planeta, manifiestos

en los fenómenos globales que están incidiendo en

afectaciones cada vez más frecuentes y de gran

envergadura tanto en los espacios, como en todos los

seres vivientes incluyendo la misma especie humana.

Las transformaciones a escala, realizadas sobre el

ambiente natural, que gracias a la ciencia y tecnología el

ser humano desde la revolución industrial ha estado de

forma sistemática infringiendo, sobre el ambiente

natural. Teniendo como norte la acumulación

económica, es decir, sin ningún tipo de control y

regulación; ha conllevado que estemos frente a un

medio natural que antes se manifestaba: exuberante,

indómito, inagotable a un sistema vulnerable, frágil,

44

limitado, errático en la manifestación de los eventos

(terremotos, huracanes, sunamis, extinción de especies

y muchas otras consecuencias que se derivan de su mal

manejo y peor forma de convivencia.

Situación Actual a nivel Mundial

“en la actualidad los niveles de consumo "se han

disparado" tanto que "estamos totalmente fuera

de los límites sostenibles", de manera que hoy

por hoy "necesitamos un planeta y medio para

abastecer las necesidades de consumo de la

humanidad". De mantenerse esta tendencia, para

el año 2050 sería necesario disponer del

equivalente a tres planetas como el nuestro para

satisfacer la demanda, según la organización”

(Fondo Mundial para la Naturaleza).

Este descontrol en el abuso de los recursos trae como

consecuencias, entre otras; cada vez menos superficie

forestal, escasez de los recursos hídricos, degradación

de la calidad de la tierra. En otras palabras, estamos

atentando contra el sustento material de la vida en el

planeta. Y generando riesgos a nivel de la producción

de patógenos, producto de alteraciones significativas en

los espacios naturales, que afectan directamente la

45

salud. Dado el estrecho vínculo entre lo social y

ambiental que da por resultado las condiciones en el

cual tendremos los resultados del proceso salud /

enfermedad, es requerido el conocimiento de esta

materia.

Toma de Conciencia, para luego es tarde…

Deconstruir formas de interacción no se logra a través

de seminarios y cursos. La crisis ambiental desde hace

tiempo atrás, no ahora, demanda una toma de

conciencia que conlleve la transformación de estilos de

vida, prácticas de consumo y formas de interacción con

el ambiente de forma adecuada. Se trata de que

seamos conscientes como a través de nuestras

prácticas de vida y formas de producción nos

encontramos en un punto crítico, que no puede ser

pospuesto y demanda acciones significativas. Por la

envergadura, por la complejidad y por las

consecuencias que ya estamos viviendo, requiere que

se incorpore y mantenga la enseñanza de la materia:

Sociedad, Medio Ambiente y Desarrollo, en todos los

niveles del sistema educativo, para efectos de contar

con una oportunidad de que las nuevas generaciones

cuenten con un planeta donde vivir.

46

ESPAÑOL

Este curso se incluye como respuesta a las serias

deficiencias detectadas en las pruebas de ingreso en la

Universidad de Panamá, específicamente en las

habilidades básicas para la comprensión, producción de

textos en español y comunicación oral y escrita.

Base legal 1: Texto único de la constitución política de la

República de Panamá.

Título I, artículo 7: "El español es el idioma oficial de la

República"

Título III. Derechos y deberes individuales y sociales.

o Capítulo IV, Cultura nacional. Artículo 82: "El

Estado velará por la defensa, difusión y pureza

del idioma español".

o Capítulo V. Educación. Artículo 100: "La

educación se impartirá en el idioma oficial..."

Misión de la Universidad de Panamá:

Base legal 2: “Institución de referencia regional en

educación superior, basada en valores, formadora de

profesionales emprendedores, íntegros, con conciencia

social y pensamiento crítico; generadora de

47

conocimiento innovador a través de la docencia, la

investigación pertinente, la extensión, la producción y

servicios, a fin de crear iniciativas para el desarrollo

nacional, que contribuyan a erradicar la pobreza y

mejorar la calidad de vida de la población panameña”.

"Lenguaje y Comunicación en Español" ha sido incluido

en Núcleo Común por las siguientes consideraciones:

1. La capacidad verbal es “un conglomerado de

habilidades específicas que se encuentran

interrelacionadas por un elemento común: la

comunicación”.

2. El proceso educativo consiste, en gran medida, en un

proceso de comunicación. Por lo mismo, no cabe duda

de que el éxito del aprendizaje está condicionado por el

mayor o menor dominio de las destrezas necesarias

para la comunicación en la lengua oficial de la República

de Panamá.

3. Hay que pensar al estudiante tanto en su papel de

emisor (productor) como en el de destinatario (receptor)

de la comunicación: ambos son esenciales para su

futuro desempeño intelectual.

48

4. Las habilidades más generales de la comunicación

son cinco: dos, codificadoras: hablar y escribir; dos,

decodificadoras: escuchar y leer; la quinta es de crucial

importancia tanto para la codificación como para la

decodificación: razonar.

5. La habilidad de razonar es la que preocupa dentro de

todas las carreras.

Es lícito suponer que la enseñanza de la lengua

materna y oficial desempeña un papel muy importante

en el razonamiento. Siempre se ha concebido el

lenguaje como la expresión articulada del pensamiento;

pero también es cierto que no hay pensamiento (por lo

menos pensamiento conceptual) sin lengua. Aunque no

siempre hablar implica un proceso mental referido al

pensamiento lógico (por ejemplo cuando el lenguaje

cumple con otras funciones como la función fática), es

indudable que la función más esencial del lenguaje en la

educación es la referencial o representativa, y el

estudiante debe poseer las habilidades necesarias para

poder cumplir con ella. La experiencia nos ha revelado

que la dificultad más seria que surge en el proceso

enseñanza-aprendizaje consiste precisamente en el

escaso dominio de esas habilidades; cuando la lengua

49

no cumple su función primordial dicho proceso resulta

incompleto, trunco o nulo.

Por los tanto, los cursos de "Lenguaje y Comunicación

en Español" deben dictarse en todas las facultades de la

Universidad de Panamá, porque las pruebas de ingreso

a la Universidad de Panamá muestran que las

capacidades de comprensión y producción de textos

escritos, de razonamiento e incluso de la comunicación

oral en español deberían reforzarse no solamente en la

Universidad de Panamá sino en todas las universidades

y en todos los niveles educativos.

50

HISTORIA DE LAS RELACIONES ENTRE PANAMÁ Y LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Fundamentación jurídica. Ley 37, que establece la

enseñanza obligatoria de ésta asignatura y de otras

disposiciones.

La enseñanza de la asignatura HISTORIA DE LAS

RELACIONES ENTRE PANAMÁ Y LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA permite al estudiante adquirir

conocimientos no sólo de los hechos y circunstancias

que han rodeado nuestras relaciones diplomáticas,

políticas, económicas, sociales y culturales con la

potencia del Norte durante el siglo XX, sino también

comprender y valorar las luchas, éxitos y fracasos que

ha librado el pueblo y gobierno panameño en aras de

lograr integración territorial y su soberanía y alcanzar así

el perfeccionamiento de su independencia nacional y

por tanto el fortalecimiento del Estado panameño.

Para entender cabalmente la evolución de dichas

relaciones entre una superpotencia como lo es Estados

Unidos de América y un pequeño y subdesarrollado

Estado como Panamá, es necesario estudiar la

geopolítica mundial y las relaciones de poder que

existían en el mundo en el momento en que las grandes

51

potencias internacionales se disputaban el control de

nuevos mercados y rutas de navegación marítimas.

De allí que el contenido de este curso pone énfasis en el

estudio de la posición geográfica del istmo en la

geopolítica mundial; destaca las luchas de poder entre

las potencias internacionales por la búsqueda y control

de mercados y de nuevas rutas de navegación

marítimas por Centroamérica y Panamá a finales del

siglo XIX; analiza el Tratado de 1903 que otorgó

derechos a los Estados Unidos de América para la

construcción, mantenimiento, saneamiento y protección

de un canal interoceánico por el istmo panameño y al

mismo tiempo, generó situaciones políticas, económicas

y jurídicas perjudiciales para el desarrollo e

institucionalización del Estado nacional panameño. En

este contexto, se examina la evolución de las

asimétricas relaciones bilaterales en lo que se conoce

como “el periodo revisionista” de las relaciones con la

gran potencia y que comprende desde 1904 hasta los

graves acontecimientos del 9 y 10 enero de 1964, que

marcaron un hito en la historia nacional.

A partir de estos hechos, se aborda “el periodo

abrogacionista” de las relaciones con los Estados

52

Unidos que se desarrolla de 1964 a 1977-78, y culmina

con la firma y ratificación de los Tratados Torrijos-Carter.

En este punto, se estudia no sólo el contenido, alcances

y consecuencias de estos acuerdos sino también los

esfuerzos diplomáticos, iniciativas políticas y luchas

reivindicativas llevadas a cabo a fin de lograr los

objetivos del nacionalismo panameño. Luego se pasa

revista “al periodo de implementación” de los tratados

canaleros, que incluye el examen de las iniciativas

estadounidenses y panameñas para lograr la adecuada

ejecución del tratado y garantizar una efectiva transición

del canal y sus áreas adyacentes, los problemas y

controversias que se presentaron, las legislaciones e

instituciones creadas para tal fin abordando la crisis

política con los Estados Unidos que se suscitaron a

finales de los años ochenta y que concluyó con la

cruenta intervención militar de 1989, y por último se

analiza la nueva reconfiguración del Estado panameño,

el nuevo contexto internacional, la globalización, la

democratización del país y en ese marco se estudia la

nueva agenda de la política exterior panameña, en

particular las relaciones diplomáticas con los Estados

Unidos y en especial en lo que tiene que ver con las

53

relaciones políticas y de seguridad nacional y regional,

la cooperación para el desarrollo, la lucha contra el

tráfico internacional de drogas, el financiamiento al

terrorismo, las garantías a las inversiones privadas y el

libre comercio entre otros temas.

Además de brindar los elementos cognitivos necesarios

para la comprensión histórica de las relaciones entre

ambos países, esta asignatura busca cultivar valores

generales relacionados con los principios que rigen el

derecho internacional como son la igualdad de los

estados, la libre autodeterminación de los pueblos, la

descolonización, la solidaridad internacional, el respeto

a los derechos humanos, la libertad y la equidad en las

relaciones entre los estados; y como valores

específicos, se procura poner de relieve la experiencia

vivida por los panameños como aporte a la historia

universal desde nuestra especificidad.

Por último, este curso debe adoptar la metodología de la

enseñanza significativa, que parte del punto de vista de

la propia historia, es decir, del punto de vista de la

experiencia panameña de esta historia. Esto no debe

excluir relaciones y comparaciones con otros actores y

otras historias en el mundo, por el contrario, deberá

54

utilizarlas siempre que resulten ilustrativas como

herramientas del análisis y del auto conocimiento sobre

el pasado nacional.

55

ANEXO I. CARTA DEL SECRETARIO GENERAL DE LA

ASOPROF

Panamá, 5 de junio de 2018

Dr. Hernán De León Batista

Presidente

Corte Suprema de Justicia

República de Panamá

Señor Presidente:

Por este medio, la Asociación de Profesores de la

República de Panamá, se apersona al proceso referido

a demandas interpuestas por el Consejo Académico de

la Universidad de Panamá, contra leyes nacionales que

garantizan la enseñanza del Español, Inglés, Educación

Ambiental, Geografía de Panamá, Historia de Panamá e

Historia de las Relaciones de Panamá con los Estados

Unidos, la mayoría de ellas iniciativas nacidas del seno

de la propia Casa de Méndez Pereira.

Hacemos nuestros los planteamientos expresados por la

Junta de Facultad de Humanidades de esa Casa de

Estudios Superiores, de su Decano, Dr. Olmedo García

y del Dr. Luis Palacios como representante legal.

56

Profesor Diógenes Sánchez

Secretario General

57

ANEXO II. DECLARACIÓN DE LA ACADEMIA PANAMEÑA DE

LA LENGUA

En el conocimiento de que han sido interpuestas una

serie de demandas ante la Corte Suprema de Justicia

contra las leyes que regulan, en el tercer nivel de

educación del país, la inclusión en el pensum

universitario de un conjunto de disciplinas que, en la

Universidad de Panamá, integran el núcleo común; y

que entre las disciplinas demandas está el español,

junto con inglés, geografía e historia de Panamá y

relaciones entre Panamá y los Estados Unidos de

América, la Academia Panameña de la Lengua invita a

las autoridades competentes a tomar en cuenta las

consideraciones siguientes:

Que la plataforma lingüística de primer orden sobre la

que se levanta el edificio de una comunicación

lingüística eficaz y digna y un pensamiento claro sobre

lo que somos y queremos ser los panameños es el

español, sin menoscabar el valor de ninguna otra

segunda lengua, que, en este caso particular,

paradójicamente, es el inglés;

Que los fines principales de la Academia Panameña de

la Lengua se dirigen a asesorar a las instituciones

58

públicas y privadas con respecto al estudio, correcto y

apropiado uso y defensa del idioma español;

Que mediante las pruebas de ingreso a la Universidad

de Panamá, ─que no coartan los intereses de los

estudiantes pero sí informan sobre la situación de

quienes aspiran a continuar sus estudios

universitarios─, ha venido detectándose un descenso en

las competencias lingüísticas de lectura, redacción y

matemáticas de los aspirantes a ingresar por primera

vez a las aulas universitarias, habilidades relacionadas

con la reflexión y el pensamiento;

Que para el desarrollo del conocimiento en todas las

áreas hay que descansar en el patrón de la lengua

escrita, que, a su vez, refleja un cierto desarrollo en el

paradigma de la lengua culta formal;

Que para la comunicación y extensión del conocimiento

científico y formal e incluso de la técnica, se requiere un

dominio superior de la lengua escrita como fuente fiable

y durable del conocimiento;

Que, por otro lado, el idioma que hablamos como pueblo

es inherente a la expresión de la cultura panameña,

59

Hechas estas consideraciones, la Academia Panameña

de la Lengua respalda las acciones que realiza la

Facultad de Humanidades de la Universidad de Panamá

para presentar a la Corte Suprema de Justicia la

inconveniencia de una decisión que no incluya los

señalamientos que hemos destacado en los argumentos

presentados en esta nota. Urge, más bien, al

cumplimiento de la Constitución Política de la República

en lo que respecta a la educación y formación cultural

de los panameños, ambas (educación y cultura)

sustentadas, como ya se ha dicho, en la plataforma

lingüística que les ofrece nuestra lengua madre y

también lengua oficial, el español, para una

comunicación lingüística eficaz y digna y un

pensamiento claro sobre lo que somos y queremos ser

los panameños.

Firman:

Margarita Vásquez Quirós (Directora)

Rodolfo de Gracia Reynaldo (Secretario)

Aristides Martínez Ortega (Tesorero)

Aristides Royo Sánchez (Bibliotecario)

60

ANEXO III. COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN DE

PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ (APUDEP)

Preservemos nuestra memoria histórica

En un hecho insólito, la Dirección de Asesoría Legal de

la Universidad de Panamá, respaldada por la Rectoría

de esta Casa de Estudios, interpuso ante la Corte

Suprema de Justicia una demanda de

inconstitucionalidad contra la enseñanza de un conjunto

de disciplinas.

Las asignaturas demandadas son principalmente

Historia de Panamá, Historia de las Relaciones entre

Panamá y los Estados Unidos, Español y Geografía de

Panamá, asignaturas cuyas enseñanzas están

relacionadas con la formación de la conciencia patriótica

y la preservación de la memoria histórica nacional.

Igualmente, la demanda ataca la educación del idioma

Inglés y Sociedad, Medio Ambiente y Desarrollo, cuyos

contenidos están ligados a la vinculación de Panamá

con la cultura universal, los intereses y preocupaciones

por el deterioro climático del planeta, para lo cual hemos

suscrito compromisos internacionales de protección al

medio ambiente.

61

Es de observar que la enseñanza de esas disciplinas

responden a claros preceptos constitucionales por los

cuales se fundó nuestra Universidad, establecidos en

los artículos 82, 93 y 103 que disponen: “el Estado

velará por la defensa, difusión y pureza del idioma

español” e igualmente establece que la “finalidad de la

educación panameña es fomentar en el estudiante una

conciencia nacional basada en el conocimiento de la

Historia y los problemas de la patria”, a la vez que será

custodio de la cultura nacional.

Un pueblo sin conciencia de su origen y de sus valores

está destinado a su desaparición, a lo cual nos

opondremos con todas nuestras fuerzas. Así se lo

advertimos a todos aquellos que con estas acciones

niegan nuestros valores y será nuestra principal

motivación para oponernos al mamotreto que se ha

introducido en la máxima instancia de justicia de

Panamá. Junto a todas las organizaciones patrióticas y

educativas marcharemos hacia ese norte.

José Álvaro P.

Presidente de la AUDEP

62

ANEXO IV. III CONFERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN

SUPERIOR PARA AMÈRICA LATINA Y EL CARIBE.

DECLARACIÒN CÓRDOBA, ARGENTINA, 14 DE JUNIO DE 2018

Mujeres y hombres de nuestra América, los vertiginosos

cambios que se producen en la región y en el mundo en

crisis nos convocan a luchar por un cambio radical por

una sociedad más justa, democrática, igualitaria y

sustentable.

Hace un siglo, los estudiantes reformistas proclamaron

que “los dolores que nos quedan son las libertades que

nos faltan” y no podemos olvidarlo, porque aún quedan

y son muchos, porque aún no se apagan en la región la

pobreza, la desigualdad, la marginación, la injusticia y la

violencia social.

Los universitarios de hoy, como los de hace un siglo,

nos pronunciamos a favor de la ciencia desde el

humanismo y la tecnología con justicia, por el bien

común y los derechos para todas y todos.

La III Conferencia Regional de Educación Superior de

América Latina y el Caribe refrenda los acuerdos

alcanzados en las Declaraciones de la Reunión de la

Habana (Cuba) de 1996, la Conferencia Mundial de

Educación Superior de París (Francia) de 1998 y de la

Conferencia Regional de Educación Superior celebrada

63

en Cartagena de Indias (Colombia) en 2008 y reafirma

el postulado de la Educación Superior como un bien

público social, un derecho humano y universal, y un

deber de los Estados. Estos principios se fundan en la

convicción profunda de que el acceso, el uso y la

democratización del conocimiento es un bien social,

colectivo y estratégico, esencial para poder garantizar

los derechos humanos básicos e imprescindibles para el

buen vivir de nuestros pueblos, la construcción de una

ciudadanía plena, la emancipación social y la

integración regional solidaria latinoamericana y

caribeña.

Reivindicamos la autonomía que permite a la

universidad ejercer su papel crítico y propositivo frente a

la sociedad sin que existan límites impuestos por los

gobiernos de turno, creencias religiosas, el mercado o

intereses particulares. La defensa de la autonomía

universitaria es una responsabilidad ineludible y de gran

actualidad en América Latina y el Caribe y es, al mismo

tiempo, una defensa del compromiso social de la

universidad.

La educación, la ciencia, la tecnología y las artes deben

ser así un medio para la libertad y la igualdad,

64

garantizándolas sin distinción social, género, etnia,

religión ni edad.

Pensar que las tecnologías y las ciencias resolverán los

problemas acuciantes de la humanidad es importante

pero no suficiente. El diálogo de saberes para ser

universal ha de ser plural e igualitario, para posibilitar el

diálogo de las culturas.

Las diferencias económicas, tecnológicas y sociales

entre el norte y el sur, y las brechas internas entre los

Estados no han desaparecido sino que han aumentado.

El sistema internacional promueve el libre intercambio

de mercancías, pero aplica excluyentes regulaciones

migratorias. La alta migración de la población

latinoamericana y caribeña muestra otra cara de la falta

de oportunidades y la desigualdad que afecta, sobre

todo, a las poblaciones más jóvenes. La desigualdad de

género se manifiesta en la brecha salarial, la

discriminación en el mercado laboral y en el acceso a

cargos de decisión en el Estado o en las empresas. Las

mujeres de poblaciones originarias y afrodescendientes

son las que muestran los peores indicadores de pobreza

y marginación.

65

La ciencia, las artes y la tecnología deben constituirse

en pilares de una cooperación para el desarrollo

equitativo y solidario de la región, basadas en procesos

de consolidación de un bloque económicamente

independiente y políticamente soberano.

Las débiles regulaciones de la oferta extranjera han

profundizado los procesos de transnacionalización y la

visión mercantilizada de la educación superior,

impidiendo, cuando no cercenando, en muchos casos,

el efectivo derecho social a la educación. Es

fundamental revertir esta tendencia e instamos a los

Estados de América Latina y el Caribe a establecer

rigurosos sistemas de regulación de la educación

superior y de otros niveles del sistema educativo. La

educación no es una mercancía. Por ello, solicitamos a

nuestros Estados nacionales a no suscribir tratados

bilaterales o multilaterales de libre comercio que

impliquen concebir la educación como un servicio

lucrativo, o alienten formas de mercantilización en

cualquier nivel del sistema educativo, así como también

a incrementar los recursos destinados a la educación, la

ciencia y la tecnología.

66

Frente a las presiones por hacer de la educación

superior una actividad lucrativa es imprescindible que

los Estados asuman el compromiso irrenunciable de

regular y evaluar a las instituciones y carreras, de

gestión pública y privada, cualquiera sea la modalidad,

para hacer efectivo el acceso universal, la permanencia

y el egreso de la educación superior, atendiendo a una

formación de calidad con inclusión y pertinencia local y

regional.

De manera similar al año 1918, actualmente “la rebeldía

estalla” en América Latina y el Caribe, y en un mundo

donde el sistema financiero internacional concentra a las

minorías poderosas y empuja a las grandes mayorías a

los márgenes de la exclusión, la precariedad social y

laboral.

Con todo y los enormes logros que se han alcanzado en

el desarrollo de los conocimientos, la investigación y los

saberes de las universidades y de los pueblos, un sector

importante de la población latinoamericana, caribeña y

mundial se encuentra sin acceso a los derechos

sociales básicos, al empleo, a la salud, al agua potable

o a la educación. En pleno siglo XXI, millones de niños,

jóvenes, adultos y ancianos, están excluidos del actual

67

progreso social, cultural, económico y tecnológico. Aún

más, la desigualdad regional y mundial es tan

pronunciada, que en muchas situaciones y contextos

existen comunidades que no tienen acceso a la

educación superior, porque está aún sigue siendo un

privilegio y no un derecho, como anhelaron los jóvenes

en 1918.

En el Centenario de la Reforma, no somos ajenos al

sufrimiento humano ni al mandato de la historia. No

podemos seguir indiferentes al devenir del orden

colectivo, a la lucha por la verdad heroica y al anhelo

trascendente de la libertad humana. La Educación

Superior debe constituirse desde los liderazgos locales,

estatales, nacionales e internacionales, tal y como ahora

están aquí representados plenamente.

Desde estos posicionamientos, será posible llevar a

cabo una nueva e histórica transformación de la

educación superior desde el compromiso y la

responsabilidad social, para garantizar el pleno ejercicio

al derecho a la educación superior pública gratuita y de

amplio acceso.

En consonancia con el cuarto Objetivo de Desarrollo

Sostenible (ODS) de la Agenda de Desarrollo adoptada

68

por la UNESCO (2030), instamos a los Estados a

promover una vigorosa política de ampliación de la

oferta de educación superior, la revisión en profundidad

de los procedimientos de acceso al sistema, la

generación de políticas de acción afirmativas —con

base en género, etnia, clase y discapacidad— para

lograr el acceso universal, la permanencia y la titulación.

En este contexto, los sistemas de educación superior

deben pintarse de muchos colores, reconociendo la

interculturalidad de nuestros países y comunidades,

para que la educación superior sea un medio de

igualación y de ascenso social y no un ámbito de

reproducción de privilegios. No podemos callarnos

frente a las carencias y los dolores del hombre y de la

mujer, como sostuvo Mario Benedetti con vehemencia,

“hay pocas cosas tan ensordecedoras como el silencio”.

Hace un siglo, los estudiantes Reformistas denunciaron

con firmeza que en una Córdoba y en un mundo injusto

y tiránico, las universidades se habían convertido en el

“fiel reflejo de estas sociedades decadentes que se

empeñan en ofrecer el triste espectáculo de una

inmovilidad senil”. Ha pasado el tiempo y ese mensaje

cargado de futuro nos interpela y nos atraviesa como

69

una flecha ética, para cuestionar nuestras prácticas.

¿Qué aportamos para la edificación de un orden justo, la

igualdad social, la armonía entre las Naciones y la

impostergable emancipación humana?; ¿cómo

contribuimos a la superación del atraso científico y

tecnológico de las estructuras productivas?; ¿cuál es

nuestro aporte a la forja de la identidad de los pueblos, a

la integridad humana, a la igualdad de género y al libre

debate de las ideas para garantizar la fortaleza de

nuestras culturas locales, nacionales y regionales?

Es por eso que creemos fehacientemente que nuestras

instituciones deben comprometerse activamente con la

transformación social, cultural, política, artística,

económica y tecnológica que es hoy imperiosa e

indispensable. Debemos educar a los dirigentes del

mañana con conciencia social y con vocación de

hermandad latinoamericana. Forjemos comunidades de

trabajo donde el anhelo de aprender y la construcción

dialógica y crítica del saber entre docentes y estudiantes

sea la norma. Construyamos ambientes democráticos

de aprendizaje, donde se desenvuelvan las

manifestaciones vitales de la personalidad y se

70

expresen sin límites las creaciones artísticas, científicas

y tecnológicas.

La educación superior a construir debe ejercer su

vocación cultural y ética con la más plena autonomía y

libertad, contribuyendo a generar definiciones políticas y

prácticas que influyan en los necesarios y anhelados

cambios de nuestras comunidades. La educación

superior debe ser la institución emblemática de la

conciencia crítica nacional de nuestra América.

Las instituciones de educación superior están llamadas

a ocupar un papel preponderante en la promoción y

fortalecimiento de las democracias latinoamericanas,

rechazando las dictaduras y atropellos a las libertades

públicas, a los derechos humanos y a toda forma de

autoritarismo en la región. Expresamos nuestra

solidaridad con las juventudes, de nuestra América y del

mundo, cuyas vidas celebramos, y reconocemos, en sus

luchas y anhelos, nuestras propias aspiraciones a favor

de la transformación social, política y cultural.

La tarea no es simple, pero es grande la causa e ilumina

el resplandor de su verdad. Se trata, como profetizó el

Manifiesto Liminar, de mantener alto el “sentido de un

71

presagio glorioso, la virtud de un llamamiento a la lucha

suprema por la libertad”.

Mujeres y hombres del continente, miremos hacia el

futuro y trabajemos sin pausa en la reforma educacional

permanente, en el renacer de la cultura y de la vida de

nuestras sociedades y pueblos.

72

COMISIÓN INTERDISCIPLINARIA DE LA FACULTAD DE

HUMANIDADES

Abdiel Rodríguez Reyes (Editor)

Adrián Jiménez

Ana Hernández De Pitty

Celestino Andrés Arauz (Presidente)

Francisco Díaz Montilla

José A. Mathurin

Keila Rodríguez

Margarita Vázquez

Miguel Ángel Candanedo

Reymundo Gurdián