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Autoridad Marítima de Panamá – Departamento de Concesiones – tel.: 501-5122 www.amp.gob.pa Página 1
AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ
DIRECCIÓN GENERAL DE PUERTOS E INDUSTRIAS MARÍTIMAS AUXILIARES DEPARTAMENTO DE CONCESIONES
REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIA DE OPERACIÓN
SERVICIO: DESGUACE DE NAVES DESCRIPCIÓN: el desguace de naves es el proceso de desarmar la estructura obsoleta de un navío a
fines de desguace o desecho. Dicha operación se lleva a cabo en un embarcadero, un astillero o un
varadero de desarmado. Incluye una gran variedad de actividades desde desmontar todos los
engranajes y equipos, hasta cortar y reciclar la infraestructura de la nave. El desguace de naves es un
proceso difícil debido a la complejidad estructural de los navíos y por los muchos temas que tratan del
medio ambiente, seguridad y la salud.
PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE: el memorial y los demás documentos solicitados, deberán
presentarse en la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, en el Departamento
de Concesiones, ubicado en la sede principal de la Autoridad Marítima de Panamá en Diablo Heights,
Calle Demetrio Porras.
AL PRESENTAR LA SOLICITUD DEBERÁ CONTENER LAS INDICACIONES QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: 1. Un memorial dirigido al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, solicitando la Licencia
de Operación y que contenga la siguiente información:
Datos Generales:
Datos generales del representante legal: nombre completo, número de cédula,
domicilio, números de teléfonos, apartado postal y correo electrónico.
Datos generales de la empresa: nombre de empresa, domicilio, números de teléfonos,
apartado postal y correo electrónico.
Objeto de la licencia de operación.
Descripción de las actividades a desarrollarse.
Detallar áreas marítimas y portuarias donde se pretende proveer el servicio.
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Las instalaciones para desguace deben estar localizadas en un área adecuada en donde las
operaciones no perturben áreas o poblados aledaños (áreas industriales, parques logísticos,
etc.)
Fecha en la que estima estar en capacidad de iniciar operaciones o fecha a partir de la cual
presta el servicio en caso de que se encuentre operando.
Valor de la inversión que el interesado realiza o propone hacer. En caso de que la solicitud
vaya a desarrollarse en etapas, la descripción de cada una y fecha estimada de inicio de las
respectivas operaciones.
Listado de los trabajadores que operan en la empresa y las labores que realizan cada uno de
ellos, con sus respectivas idoneidades.
2. Poder notariado con número de teléfono, fax, domicilio y correo electrónico del abogado.
3. Copia de cédula del representante legal y apoderado especial.
4. Certificado original vigente, expedido por el Registro Público, en el que conste: representante
legal, directores, dignatarios y capital autorizado de la sociedad.
5. Certificación de Seguridad emitida por el Cuerpo de Bomberos de Panamá.
6. Permiso de trabajo en caliente emitido por el Cuerpo de Bomberos de Panamá.
7. Certificación de la caja de Seguro Social como patrono registrado en el Sistema.
8. Copia de antecedentes y certificados que acreditan la experticia y experiencia del personal técnico
que supervisará y ejecutará estas actividades.
9. Aplicación de las normas, códigos y guías de la NFPA ( National Fire Protection Association).
10. Fotografías y descripción de los equipos de seguridad y facilidades de los que disponen para la
prestación del servicio (casco, lentes de seguridad, guantes, arnés de seguridad, chaleco, etc.).
11. Listado de nombres del personal con su copia de licencia o certificación de curso de buzo
avanzado en caso de realizar actividades submarinas.
12. En caso tal que la empresa preste el servicio de soldadura submarina, el personal técnico deberá
presentar licencia o curso de buzo avanzando industrial vigente, preferiblemente de IACS o
INADEH.
13. Copia actualizada del Plan de contingencia en caso de suceso de contaminación y emergencias.
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14. Copia actualizada del Plan de gestión de desechos, Residuos y Sustancias potencialmente
peligrosas de la empresa. Este plan deberá cumplir con la evaluación técnica y aprobación por el
Departamento de Prevención y Control de la Contaminación de la Autoridad Marítima de Panamá.
15. Plan y programa de seguridad para el desguace de buques: preparación, desconstrucción y
gestión de la corriente de materiales.
16. Examen de las evaluaciones de los riesgos.
17. Equipo de protección personal (EPP) e indumentaria protectora.
18. Deberá poseer una instalación adecuada para tales fines que ofrezca condiciones seguras
19. El solicitante facilitara pruebas de que posee equipos y procedimientos para la operación de
desguace como:
a. Almacenamiento de desechos peligrosos
b. Equipo de extinción de incendios
c. Equipo básico de protección personal
d. Equipo adecuado de protección de las vías respiratorias
e. Separación y recolección de desechos
f. Procedimiento para el manejo de amianto
g. Equipo de contención de derrames, instalaciones adecuadas para la descarga de agua
de lluvia,
h. Equipo especial de protección de las vías respiratorias para las operaciones de pintura.
i. Equipo de limpieza de derrame.
j. Instalaciones adecuadas para la eliminación y el tratamiento de los distintos materiales
peligrosos.
20. Se debe contar por lo menos con un molinete (winche) de buena resolución (fuerza)
21. Registro de mantenimiento de los equipos y maquinarias de trabajo.
22. Deberá tener en todo momento en las instalaciones o donde vaya a realizar los trabajos de
desguace la empresa deberá contar con lo siguiente y deben ser de su propiedad:
a. 200 mt de barrera LCC.
b. Skimmer.
c. Material absorbente.
d. Fast Tank.
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e. Piscina para limpieza de equipo LCC.
23. Copia de la Licencia Comercial o Aviso de Operación expedido por el Ministerio de Comercio e
Industrias (MICI).
24. Contrato de compra y venta propietario del buque o artefacto naval a desguazar.
25. Paz y salvo expedido por la Dirección de Marina Mercante
26. Plan de Corte (reciclaje), Calendario de trabajo o actividades para ejecutar el desguace por nave,
que incluya horario de trabajo y generales del encargado en turno del desguace.
27. Criterio técnico de los Departamentos de Seguridad e Higiene Portuaria y la Unidad del Desguace.
28. Cumplir la evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de la
Contaminación.
PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA:
La fiscalización de los trabajos de desguace, que ejercerá este Departamento, podrá ordenar su
paralización y/o sanción, cuando se compruebe que no se ajusta a las especificaciones de su
autorización o existan riesgos de contaminación. (Numeral 12, Artículo 90 de la Resolución
Administrativa No. 222-2008).
REGULACION:
MARPOL y todas sus actualizaciones. Resolución ADM. No. 222-2208. Resolución J.D. NO. 13-2005. Ley 56 del 6 de agosto de 2008. El Decreto Ejecutivo 123 del 4 de agosto de 2009 en su artículo 16, enumera la lista de proyectos, obras o actividades que deben ingresar al proceso de Evaluacion de Impacto Ambiental, dentro de esta lista se encuentra un sector de reciclaje y/o de tratamiento para productos de hidrocarburos usados o no, o Reciclaje de desperdicios y desechos metálicos deben ser sometidos a un estudio de Impacto Ambiental.
NOTA IMPORTANTE:
o Deberá presentar además una fianza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil
cuando la Autoridad Marítima de Panamá se lo solicite.
o En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015 de 14 de octubre de 2015, publicada en
Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015, debe realizar un pago de tasa única
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de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo
auxiliar.
Para información adicional o consulta, contactar al Departamento de Concesiones a los
teléfonos 501-5122 / 501-5123.