autoridad maritima de panama

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Autoridad Marítima De Panamá. INTRODUCCION La presente monografía es producto de una investigación realizada por los estudiantes Addis Aizprua, Giancarlo Ferreira y María Isabel Herrera, como una asignación a la cátedra de Derecho Procesal administrativo, con el Profesor Abel A. Zamorano, esperamos sea de su completo agrado. La autoridad marítima de Panamá es una entidad autónoma del estado que nace producto de la unificación de las competencias marítimas que hasta ese momento poseían la Autoridad Portuaria Nacional, la Dirección General Consular y de Naves, del Ministerio de Hacienda y Tesoro; la Dirección General de Recursos Marinos, del Ministerio de Comercio e Industrias, y la Escuela Náutica de Panamá, del Ministerio de Educación, para unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública. 1

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una pequeña monografía sobre como nacio, lo que se denomina la AMP, la utoridad marítima de panamá es una entidad autónoma que nace producto de la unificación de las competencias marítimas que hasta ese momento poseían la Autoridad Portuaria Nacional, La dirección General de Consular y Naves, del ministerio de Hacienda Y tesoro

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Page 1: Autoridad Maritima de Panama

Autoridad Marítima De Panamá.

INTRODUCCION

La presente monografía es producto de una investigación realizada por los

estudiantes Addis Aizprua, Giancarlo Ferreira y María Isabel Herrera, como una

asignación a la cátedra de Derecho Procesal administrativo, con el Profesor Abel A.

Zamorano, esperamos sea de su completo agrado.

La autoridad marítima de Panamá es una entidad autónoma del estado que nace

producto de la unificación de las competencias marítimas que hasta ese momento

poseían la Autoridad Portuaria Nacional, la Dirección General Consular y de Naves, del

Ministerio de Hacienda y Tesoro; la Dirección General de Recursos Marinos, del

Ministerio de Comercio e Industrias, y la Escuela Náutica de Panamá, del Ministerio de

Educación, para unifican las distintas competencias marítimas de la administración

pública.

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Autoridad Marítima De Panamá.

1. Antecedentes Históricos.

La Autoridad Marítima de Panamá, es una entidad creada producto de la unificación

de las competencias marítimas que hasta ese momento poseían la Autoridad Portuaria

Nacional, la Dirección General Consular y de Naves, del Ministerio de Hacienda y

Tesoro; la Dirección General de Recursos Marinos, del Ministerio de Comercio e

Industrias, y la Escuela Náutica de Panamá, del Ministerio de Educación.

La Autoridad Marítima de Panamá es dirigida por un Administrador nombrado por el

Presidente de la República de Panamá y ratificado por la Asamblea Legislativa, y quien

ejerce su representación legal.

2. CREACION.

La Autoridad Marítima de Panamá (AMP)es una entidad autónoma del estado creada a

través del Decreto ley no. 7 de 10 de febrero de 1998, para unifican las distintas

competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones.

La AMP realiza sus funciones a través de la Dirección General de Marina Mercante,

la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, la Dirección

General de Gente de Mar y la Dirección General de Registro Público de títulos y

Gravámenes de Naves.

El artículo 10 del mismo Decreto Ley, señala que “Sin perjuicio de las funciones que la

Constitución le confiere a La Contraloría General de La República, la Autoridad deberá

tener su propio sistema de auditoria”.

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Autoridad Marítima De Panamá.

Así mismo, el segundo párrafo del Artículo 8 indica que “Las certificaciones de

auditores relativas a las obligaciones pendientes a favor de la Autoridad prestan

mérito ejecutivo, para los efectos de la Jurisdicción Coactiva que posee la Autoridad”.

Posteriormente con la promulgación en abril de 1999, de las Normas de Control

Interno Gubernamental para La República de Panamá emitidas por La Contraloría

General, a través del Decreto No. 214-DGA del 8 de octubre de 1999, se le da fuerza de

Ley a las Direcciones de Auditoria Interna al establecer en el numeral 09 de la

Estructura de Control Interno que…”El  titular de la Institución será responsable de

una adecuada Estructura de Control Interno.”  Asimismo, responsabiliza a las

Unidades de Auditoria Interna, la revisión y evaluación de la Estructura de Control

Interno en los términos de tales Normas.

3. Misión

La misión primaria de AMP prescrita por la Ley Orgánica, es preparar la estrategia

marítima nacional, que fue aprobada y publicada en 2003.

Administrar los recursos y actividades marítimas en la República de Panamá

asegurando que su explotación se realice en forma eficiente, rentable, segura y

sostenible; contribuyendo al desarrollo económico y sostenible del país, del

continente y del comercio mundial.

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Autoridad Marítima De Panamá.

4. Visión

Consolidar, Integrar, Desarrollar y Potenciar los componentes del Sector Marítimo

Panameño en el Contexto Nacional, Continental y Mundial, maximizando los

beneficios derivados de la Ruta Interoceánica y nuestra posición geográfica.

5. Presupuesto asignado a la Autoridad Marítima de Panamá

La ley de presupuesto 2012 le asigna a la Autoridad Marítima de Panamá la cantidad

de: 170, 261,900.00 dólares.

6. Donde está ubicada.

Actualmente las oficinas de la autoridad marítima de panamá están distribuidas en

dos edificio principales uno ubicado en albrook, edificio pancanal, y el otro ubicado en

diablo, ambos en el corregimiento de Ancón, republica de Panamá.

II. QUE TIPO DE EMPRESA ES LA AMP.

La Autoridad Marítima de Panamá (AMP)es una entidad autónoma del estado creada a

través del Decreto ley no. 7 de 10 de febrero de 1998, para unifican las distintas

competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones.

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Autoridad Marítima De Panamá.

III. LEY 57 DE 6 DE AGOSTO DE 2008 QUE REGULA GENERAL DE MARINA

MERCANTE.

La ley 57 del 6 de agosto de 2008 que regula la dirección general de marina mercante es la ley

más importante dentro del funcionamiento de la autoridad marítima de panamá, ya que

dentro de la misma se encuentran regulados los principales procedimientos de dicha

institución.

La autoridad marítima de panamá no cuenta con una ley orgánica, y en virtud de esto cada

dirección cuenta con una ley especial que regula su funcionamiento, de igual manera la

institución cuenta con un reglamento interno el cual fue dictado en el año dos mil siete pero

que aún no ha entrado en vigencia.

Una de las principales direcciones dentro de la autoridad marítima es la dirección General de

Marina Mercante en virtud de que la Republica de panamá es la marina mercante numero #1

a nivel mundial ya que cuenta con la mayor cantidad de abanderamiento de naves dentro de

su registro; es por ello que la ley 57 regula el abanderamiento, sus requisitos, procedimientos

y prohibiciones.

A continuación un extracto de los puntos más importantes de la mencionada ley

Artículo 1. El abanderamiento, la inscripción o el registro de una nave es el acto jurídico

Mediante el cual la República de Panamá admite dicha nave como parte de la Marina

Mercante Nacional y le permite enarbolar su pabellón nacional, a solicitud de su

propietario, previo Cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente Ley.

Todo buque inscrito en la Marina Mercante Nacional está sometido al cumplimiento de

la ley panameña, dondequiera que se encuentre.

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Autoridad Marítima De Panamá.

La ciudad de Panamá será reconocida como el puerto de registro al que pertenece toda

Nave inscrita en la Marina Mercante de Panamá.

Artículo 4. Para registrar una nave en la Marina Mercante, su propietario deberá

presentar Solicitud formal, pagar los derechos, las tasas y los impuestos aplicables y

aportar los Documentos exigidos por la Dirección General de Marina Mercante. La

Autoridad Marítima de Panamá podrá adoptar medios electrónicos para tal fin, de

acuerdo con las innovaciones del mercado.

Artículo 102. Los propietarios de toda nave inscrita en la Marina Mercante deberán

designar aun abogado o una sociedad de abogados, idóneos para el ejercicio de la

profesión en Panamá ,como su agente residente.

Artículo 134. La Autoridad Marítima de Panamá, a través de la Dirección General de

Marina Mercante, tendrá competencia privativa sobre aspectos relativos a las

telecomunicaciones marítimas vinculadas a las naves de registro panameño, a fin de

garantizar que estas tengan la debida comunicación y cumplan con la normativa nacional

y las normas recomendadas internacionalmente por la Unión Telegráfica Internacional

que regula las telecomunicaciones marítimas.

En el ejercicio de esta competencia privativa, la Autoridad Marítima de Panamá podrá

Realizar convenios o acuerdos con otras entidades estatales.

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Autoridad Marítima De Panamá.

Artículo 153. La Autoridad Marítima de Panamá, en ejercicio de su autonomía, podrá

establecieron independencia su organigrama y estructura de direcciones y departamentos,

así como escoger, nombrar, trasladar de categoría o cargo, destituir a su personal y fijar

su remuneración con absoluta independencia, de conformidad con su modelo de gestión

por competencias, reglamento interno de administración de Recursos Humanos y el

Manual Institucional de Clases Ocupacionales.

La Autoridad Marítima de Panamá podrá contratar por servicios profesionales a personal

Extranjero para ejecutar las funciones técnicas de su competencia. Estas contrataciones

podrán efectuarse por periodos máximos de cuatro años renovables.

Los funcionarios técnicos y administrativos de la Autoridad Marítima de Panamá tendrán

Estabilidad en sus cargos y no podrán ser destituidos, salvo que se compruebe una falta

grave al Reglamento Interno de Administración de Recursos Humanos, dentro del marco

de lo establecido en la Ley de Carrera Administrativa.

Además de los trabajadores de la Autoridad que prestan servicios en el territorio nacional,

Son funcionarios de la Autoridad, con independencia de la fuente de financiamiento de sus

emolumentos, los trabajadores bajo dependencia de la Autoridad que prestan sus servicios

en las oficinas técnicas internacionales y en los centros regionales de documentación en el

exterior, así como los de la Misión Permanente de Panamá ante la Organización Marítima

Internacional.

Es obligación de la Autoridad remunerar mediante salario el trabajo de estos funcionarios,

con independencia de la fuente de financiamiento de sus emolumentos, y deben gozar,

además de los beneficios de seguridad social, de las coberturas de seguro para atención

Médica en el exterior.

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Autoridad Marítima De Panamá.

Dicha cobertura será extendida a los trabajadores técnicos de la Autoridad por el riesgo

De las funciones que ejecutan.

Artículo 154. Los servidores públicos panameños que presten sus servicios para la

Autoridad Marítima de Panamá en el exterior tendrán derecho al mismo estatus migratorio

que se conceda a los servidores públicos administrativos del servicio consular en el

exterior. Para tal efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá gestionar ante el

Estado correspondiente el otorgamiento de este derecho. Estos servidores tendrán derecho

al uso de pasaporte diplomático.

El Administrador y Subadministrador de la Autoridad Marítima de Panamá, así como los

Directores Generales de dicha Autoridad tienen derecho a uso de pasaporte diplomático.

Excepcionalmente, también tendrán derecho a este pasaporte los funcionarios de la

Autoridad Marítima de Panamá que viajen al extranjero para realizar investigaciones de

accidentes o derrames de sustancias contaminantes, así como inspecciones especiales a

naves del registro panameño requeridas por otro Estado, las cuales deberán estar

debidamente sustentadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

La Autoridad Marítima de Panamá deberá asumir los costos de pasajes y viáticos como

Gastos de instalación en el país de destino de los trabajadores que asigne a cumplir

funciones en el exterior. Asimismo, la Autoridad Marítima de Panamá deberá asumir los

costos de repatriación en caso de cese de la relación laboral de estos trabajadores.

Estos servidores tendrán derecho a percibir en adición a su salario mensual, una

retribución mensual denominada ajuste de destino, con el propósito de compensar los

costos de vida en el país en que se ejecutan sus funciones. Esta retribución no está sujeta al

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Autoridad Marítima De Panamá.

pago de Impuesto sobre la Renta ni otra carga impositiva ni a las cuotas de seguridad

social, y su pago será reconocido mediante resolución emitida por el Administrador de la

Autoridad. La autoridad deberá incorporar esa retribución al presupuesto de gastos de la

institución.

Deben utilizarse como referencia para la determinación del costo de vida en un

Determinado país las recomendaciones emanadas del Sistema de Naciones Unidas.

El ajuste de destino se pagará también cuando el servidor esté en goce de vacaciones, de

Licencia con derecho a sueldo y cuando permanezca bajo asignación especial de funciones

fuera de su lugar de destino. En este último caso, solo podrá disfrutar de la retribución

hasta por un periodo de cuatro meses. Sin perjuicio de lo antes señalado, el derecho a

percibir esa remuneración cesa cuando el servidor es trasladado permanentemente a

cumplir sus funciones en Panamá.

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Autoridad Marítima De Panamá.

LEY 57De 6 de agosto de 2008

General de Marina Mercante

LA ASAMBLEA NACIONALDECRETA:

Título I

Abanderamiento

Capítulo I

Registro de Naves

Capítulo II

Normas sobre Cancelación del Registro de Naves

Capítulo III

Certificaciones

Capítulo IV

Registros Especiales

Capítulo V

Agente Residente de la Nave

Capítulo VI

Consulados Privativos de Marina Mercante, Oficinas Económicas y Comerciales de

panamá en el exterior y otras representaciones.

Capítulo VII

Seguridad Marítima

Capítulo IX

Comunicaciones Marítimas

Capítulo X

Sanciones

Capítulo XI

Medidas de Optimización y Mantenimiento de la Flota

Capítulo XII

Disposiciones Administrativas y de Gestión

Capítulo XIII

Disposiciones Varias

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Autoridad Marítima De Panamá.

IV. Estructura organizativa

Diseñada sobre la base del criterio de concentración de funciones en sus distintas

competencias, la AMP tiene la siguiente estructura organizativa:

Junta Directiva

Nivel AdministrativoAdministradorSub-AdministradorSecretaría GeneralNivel Operativo Dirección General de Marina MercanteDirección General de la Gente de MarDirección General de Puertos e Industrias Marítimas AuxiliaresDirección General de Registro Público de Títulos y Gravámenes de Naves Nivel Fiscalizador Oficina de Auditoría Interna Nivel Asesor Oficina de Asesoría Legal Oficina de Relaciones Públicas Oficina de PlanificaciónNivel Auxiliar de Apoyo Oficina de Institucional de Recursos Humanos Dirección de Finanzas Dirección Administrativa

Además cuenta con las Direcciones de Finanzas, Administrativa, Oficina Institucional de Recursos Humanos, Oficina de Relaciones Públicas, de Auditoría Interna, de Asesoría Legal y de Planificación.

2. LAS DIRECCIONES DE NIVEL OPERATIVO.

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Autoridad Marítima De Panamá.

2.1 Dirección General de Marina Mercante

La República de Panamá, por su estratégica posición geográfica y la existencia del Canal de Panamá, lo convierte en un pilar del comercio marítimo entre las naciones del mundo.

Uno de sus más importantes logros es la Marina Mercante Nacional siendo el más antiguo y ahora el más grande registro mundial abierto de buques.

La Marina Mercante Panameña fue creada mediante la Ley 8 de 1925, que eliminó las restricciones concernientes a la nacionalidad y residencia de los propietarios de los buques, para adoptar un sistema de registro abierto.

Desde entonces, el registro panameño de buques acepta naves pertenecientes a nacionales y extranjeros, bajo la condición del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales relacionadas con la navegabilidad, seguridad marítima, prevención y control de contaminación, dotación, titulación y guardia de la gente de mar, normas técnicas, sociales y de materia fiscal.

El Registro Panameño tiene sus orígenes en el año 1925, al aprobarse la Ley 8, en la que se establecía el procedimiento para la nacionalización de arqueo de naves. Posteriormente, mediante la Ley 2 de 17 de enero de 1980 se crea la Dirección General de Marina Mercante adscrita al Ministerio de Hacienda y Tesoro (hoy Ministerio de Economía y Finanzas). Esta normativa le asignaba funciones a esta Dirección General y dictaba todas las disposiciones concernientes al registro de embarcaciones en la Marina Mercante Panameña.

A través del Decreto Ley No.7 de 10 de febrero de 1998, se crea la Autoridad Marítima de Panamá y la Dirección Consular y de Naves pasa a formar parte de la estructura orgánica de la misma, bajo el nombre actual, Dirección General de Marina Mercante con las asignaciones respectivas.

La Ley General de Marina Mercante es la No.57 de 6 de agosto de 2008.

Esta Dirección General reviste de gran importancia dentro de la Administración Pública Panameña, toda vez que regula las actividades relacionadas con los registros de buques, tanto a nivel nacional como internacional.Panamá, país que ocupa el primer lugar en abanderamiento de naves a nivel mundial, producto del interés y eficiencia que realizan sus colaboradores.

2.2Dirección General de la Gente de Mar

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Autoridad Marítima De Panamá.

La Dirección General de la Gente de Mar (DGGM), se ha creado para que a través de su administración, se cumpla con lo que establecen los convenios internacionales, en materia de la gente de mar, en especial el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978, enmendado (Convenio STCW 78, enmendado), el cual se convierte en norma legal de la República de Panamá mediante la Ley N ° 4 del 15 de mayo de 1992. Mediante la Resolución J.D. N° 009-2001 se regula la formación y la titulación de la gente de mar y por medio de la Resolución ADM. N° 106- 2008 regula las guardias de conformidad con las disposiciones establecidas en el Convenio STCW 95, enmendado.

La Dirección General de Gente de Mar, esta certificada bajo la Norma ISO 9001 desde el año 2004, la cual en la actualidad mantiene de conformidad con las disposiciones de la Regla I/8 del Convenio STCW 78 enmendado y la sección A-I/8 del Código de Formación. La DGGM esta comprometida con cumplir los requisitos e implementar mejoras continuas para la eficacia del Sistema de Gestión de Calidad cumpliendo a cabalidad con su Política de Calidad cónsona con los objetivos de la Dirección. La DGGM tiene como política de calidad:

“Dada la virtud de ser una nación marítima, estamos comprometidos a fortalecer la promoción de una cultura marítima brindando a la Gente de Mar una óptima formación y oportunidades de colocación en buques de bandera panameña, manteniendo elevados estándares de competencia, en cumplimiento a los Convenios Internacionales, regulaciones nacionales en el ámbito marítimo y laboral, bajo un sistema de gestión de calidad ISO 9001:2008, contando así con un capital humano comprometido a satisfacer las necesidades de nuestros usuarios, mediante el mejoramiento continuo de los procesos, garantizamos nuestra privilegiada y prestigiosa tradición marítima nacional e internacional”

La Dirección General de la Gente de Mar, tiene su fundamento legal en el Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998 “Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones.

2.3 Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares

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Autoridad Marítima De Panamá.

El Sistema Portuario de Panamá está conformado por 26 puertos de los que 19 son administrados por la Autoridad Marítima de Panamá a través de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, fundamentalmente puertos pequeños que dan servicio al transporte internacional y de cabotaje. Los restantes siete puertos son administrados y operados por empresas privadas que desarrollan sus actividades bajo la fiscalización de esta Dirección General, a través de las capitanías de puertos ubicadas en el Atlántico y en el Pacífico.

Cada uno de estos puertos presenta características físicas muy particulares y facilidades específicas que brindan a sus usuarios. Al ordenar o distribuir los puertos de acuerdo con la naturaleza de sus operaciones, estos se clasifican en tres categorías:

Puertos Especializados:

Se caracterizan por la naturaleza específica de sus actividades, las cuales se desarrollan en torno a un rubro determinado y a las actividades que de éstos se derivan. Dentro de esta categoría tenemos los puertos fruteros, azucareros, pesqueros y las terminales petroleras.

Complejos Portuarios:

Se clasifican dentro del sistema portuario nacional, por el tipo de servicios que prestan; entre ellos están el puerto de Balboa, localizado al noreste de la entrada del Canal de Panamá entre los 8°57" Latitud Norte y 78°34" Longitud Oeste y el puerto de Cristóbal localizado en la región del Atlántico del Canal de Panamá, a los 9°21" Latitud Norte y 79°55" Longitud Oeste.

Puertos de Carga General:

Los puertos de carga general, dentro de los cuales se encuentran el 57% de los puertos que conforman el Sistema Portuario Nacional, se dividen en dos grupos: comercio exterior y cabotaje.

En la actualidad estas terminales portuarias (Balboa y Cristóbal), están bajo la administración de PanamaPortsCompany, miembro del grupo Hutchinson Port Holding (HPH). Igualmente, se han construido nuevos puertos, que están bajo la operación y administración de la empresa privada, como Evergreen en Colon Conteiner Terminal (CCT), Petroterminales de Panamá (PTP) administrador - operador de los puertos de Charco Azul, en Chiriquí y Chiriquí Grande, en Bocas del Toro; Manzanillo International Terminal (MIT), operado por StevedoringServices of America (SSA). Panamá va en camino de convertirse en el principal centro de transbordo de contenedores de América Latina y el Caribe, específicamente en el área de Coco Solo Norte, donde experimenta un sostenido y creciente desarrollo portuario.

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Autoridad Marítima De Panamá.

El desarrollo marítimo de Coco Solo Norte, una antigua base naval del ejército de los Estados Unidos en la provincia de Colón, se debe a que allí se une una completa infraestructura de transporte, interconectada a través de puertos, aeropuertos, ferrocarril y carretera. Contiguo a la Zona Libre de Colón, la mayor área comercial del Hemisferio Occidental, donde se han instalado las principales compañías exportadoras e importadoras, al igual que embarcadores y armadores.

Los puertos panameños representan una buena opción para la inversión por las ventajas propias y colaterales que los caracterizan, entre ellas:

Facilidades para la carga y descarga Almacenajes, transbordo Consolidación Almacenamiento y distribución de carga suelta Alquiler, reparación y almacenaje de contenedores Seguros a la carga Limpieza y reparación de contenedores Administración portuaria, financiera y de cruceros Administración de terminales de contenedores y zonas procesadoras Cartas de Créditos, peritaje de carga por medio de calado

2.3Dirección General de Registro Público de Títulos y Gravámenes de Naves

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Autoridad Marítima De Panamá.

La Ley 33 del 30 de junio de 2010 asigna a la Autoridad Marítima de Panamá el Registro de Títulos de Naves con sus respectivas operaciones y por ende, al cobro de las tasas por la ejecución de estos trámites.

Toda inscripción de título de propiedad de naves, de hipoteca naval o cancelación de esta e inscripción de cualquier otro gravamen se realizará ante la Autoridad Marítima de Panamá, a la que le corresponde llevar el registro de todas y cada una de las actuaciones que exija la formalidad registral, de archivo o de divulgación que recaiga sobre las naves de la Marina Mercante panameña.

3. QUE SERVICIO PRESTA CADA DIRECCION

DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE

Ejecutar, de manera privativa, todos los actos administrativos relativos al registro de naves en la Marina Mercante Nacional, autorizar cambios en dicho registro, y resolver su pérdida por causas señaladas en la Ley; expedir los permisos de navegación requeridos para las naves que permanezcan en aguas panameñas. Asimismo, negar solicitudes de abanderamiento cuando a su juicio sean contrarias a los intereses nacionales.

Establecer el procedimiento que deben ejecutar las distintas oficinas de la Autoridad Marítima para atender el proceso de documentación de los buques, el cobro de los servicios y las medidas de control para un servicio óptimo y eficiente.

Estudiar, proponer, coordinar y ejecutar las medidas, acciones y estrategias necesarias para mantener la competitividad de la Marina Mercante Nacional.

Dictar los reglamentos, normas y los procedimientos técnicos o administrativos del registro y expedición de documentación técnica de los buques.

Delegar en otros servidores públicos de esta Dirección General la autoridad para ejecutar actos relativos al registro y expedición de documentos técnicos de los buques, así como en los Cónsules Privativos, quienes tienen facultad para realizar actos relativos al registro provisional de buques con sujeción a lo establecido en la Ley.

Proponer y recomendar los impuestos, tasas y otros cargos que deban pagarse por las naves matriculadas en la Marina Mercante Nacional, así como recaudar y/o fiscalizar el cobro de los impuestos, tasas, derechos y otras obligaciones que deban pagar las mismas.

Procurar que los ingresos, producto del pago de las tasas y derechos de naves inscritas en el registro panameño sean incorporadas a las partidas presupuestarias para los fines para los que fueron creados.

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Autoridad Marítima De Panamá.

Fiscalizar e ingresar los recaudos y remesas relativos a la Marina Mercante Nacional efectuados por los funcionarios de la Autoridad Marítima de Panamá, por los cónsules panameños y por oficinas autorizadas.

Declarar sin efecto los débitos aplicados a los cónsules y servidores públicos de manejo de la Autoridad Marítima de Panamá, en consideración a las pruebas que existan y los motivos que lo causaron, sujetos al refrendo de la Contraloría General de la República.

Aprobar o negar las solicitudes de descuentos especiales, sobre impuestos, tasas, derechos de abanderamiento, condonación de recargos e intereses y otros cobros que deban pagar las naves inscritas o a inscribirse en la Marina Mercante Nacional, Asimismo las solicitudes de créditos por pagos realizados en exceso u otro concepto con relación a estas naves, sujeto a las condiciones y limitaciones establecidas por Ley.

Velar por el estricto cumplimiento y eficaz aplicación de las normas jurídicas panameñas, convenios internacionales, códigos o lineamientos sobre seguridad marítima, prevención de la contaminación y protección marítima de sus naves.

Realizar las investigaciones sobre accidentes marítimos y derrames o contaminación que involucren naves panameñas dondequiera que se encuentren o de cualquier nacionalidad en aguas jurisdiccionales del Estado.

Sancionar a quienes infrinjan normas legales o reglamentaciones sobre la Marina Mercante Nacional.

Establecer procedimientos para las inspecciones de naves panameñas para un adecuado cumplimiento de las normas sobre seguridad, prevención de la contaminación del medio ambiente y demás obligaciones exigidas por ley.

Designar y supervisar a los inspectores de naves inscritas en la Marina Mercante Nacional para verificar el adecuado cumplimiento de las normas de seguridad, prevención de la contaminación del medio ambiente y demás obligaciones exigidas por ley.

Coordinar y supervisar el ejercicio de las funciones de Marina Mercante que realicen los cónsules privativos de Marina Mercante, las Oficinas Económicas Comerciales de Panamá y cualquier otra autorizada para atender asuntos relacionados con el registro en el exterior, imponer sanciones a los servidores públicos al incumplir obligaciones legales.

Autorizar, fiscalizar, auditar y controlar a las Organizaciones Reconocidas, las Organizaciones de Protección Reconocidas y similares que actúen por delegación del Estado panameño y reglamentar sus procedimientos.

DIRECCIÓN GENERAL DE LA GENTE DE MAR

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Page 18: Autoridad Maritima de Panama

Autoridad Marítima De Panamá.

Hacer cumplir las normas legales vigentes sobre educación, formación, titulación y guardia de la gente de mar, de conformidad con lo establecido en los Convenios Internacionales ratificados por la República de Panamá.

Velar por el estricto cumplimiento de las normas mínimas de dotación para buques de registro panameño, en función de la seguridad de la navegación.

Autorizar, fiscalizar y supervisar el cumplimiento de los programas de educación y formación de cualesquiera otras instituciones, en las cuales se impartan conocimiento sobre educación náutica o marítima en general de conformidad con la Regla I /6 del Convenio de Formación y la sección A-I/6 del Código de Formación.

Realizar las inspecciones sobre las condiciones de trabajo, vida y alojamiento de los tripulantes en los buques de bandera panameña, para asegurar la estricta aplicación de las leyes nacionales y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá referentes al trabaja en el mar y en las vías navegables.

Fijar el concepto correspondiente para el pago de las tasas y derechos relativos a los servicios que preste.

DIRECCIÓN GENERAL DE PUERTOS E INDUSTRIAS MARÍTIMAS AUXILIARES

Programar y coordinar los planes de desarrollo del Sistema Portuario Nacional

Administrar, ampliar y conservar los puertos e instalaciones portuarias y comerciales de uso público

Tiene la responsabilidad de proveer las facilidades de navegación y de más servicios que las naves requieren.

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO PÚBLICO DE TÍTULOS Y GRAVÁMENES DE NAVES

inscripción de título de propiedad de naves, Inscripción de hipoteca naval cancelación inscripción Inscripción o cancelación de cualquier otro gravamen

V. COMO SE PRESENTAN LOS RECLAMOS.

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Autoridad Marítima De Panamá.

 Se utiliza la ley 38/2000 en el titulo VI de la presentación de las peticiones, consultas, denuncias y quejas. Capítulo I disposiciones comunes.

Título VIDe la Presentación de las Peticiones , Consultas, Denuncias y QuejasCapítulo IDisposiciones ComunesArtículo 74. Toda petición que se formule a la Administración Pública para que ésta reconozca o conceda un derecho subjetivo, debe hacerse por escrito y contendrá los siguientes elementos:1. Funcionario u organismo al que se dirige;2. Nombre y señas particulares de la persona que presenta el escrito, que deben incluir su residencia, oficina o local en que puede ser localizada y, de ser posible, el número del teléfono y de fax respectivo;3. Lo que se solicita o pretende;4. Relación de los hechos fundamentales en que se basa la petición;5. Fundamento de derecho, de ser posible;6. Pruebas que se acompañan y las que se aduzcan para ser practicadas; y7. Lugar, fecha y firma de la persona interesada.

No requerirán el cumplimiento de las formalidades de este artículo, las peticiones para la extensión de copias de documentos, suministro de información sobre asuntos oficiales no reservados, extensión de boletas de citación y otras que no justifiquen o den inicio a un proceso administrativo.

Artículo 75. Cuando se presente una petición cuya decisión pueda afectar derechos de terceros ,la autoridad competente deberá correrles traslado de ésta para que, si lo tienen a bien, se presenten al proceso y adquieran la calidad de parte.Los terceros interesados, en este caso, deberán formular su petición u oposición, cumpliendo con los requisitos del artículo anterior.Artículo 76. Si la solicitud adolece de algún defecto o el interesado ha omitido algún documento exigido por la Ley o los reglamentos, el funcionario así lo hará constar, y le concederá un plazo de ocho días para subsanar la omisión; una vez transcurrido dicho plazo, devolverá al peticionario la solicitud, sin perjuicio de lo que dispone el artículo sobre caducidad de la instancia.

Artículo 77. La presentación de las denuncias y quejas ante la Administración Pública norequiere de formalidades especiales o estrictas, por lo que podrán presentarse en forma verbal (encuyo caso se levantará la correspondiente acta que firmará la persona querellante o denunciante),en forma escrita, por telegrama, mediante fax y cualquier otro medio idóneo para hacer deconocimiento de la Administración Pública los hechos y las razones que las originaron.

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Page 20: Autoridad Maritima de Panama

Autoridad Marítima De Panamá.

Artículo 78. Toda consulta que se formule a una entidad de la Administración Pública deberáser presentada por escrito, consignando el consultante los hechos y las causas que la generan.

Artículo 79. Los apoderados pueden transmitir escritos, memoriales y peticiones por telégrafo,facsímil u otro medio tecnológico, en procesos en que dichos apoderados han sido admitidoscomo tales, a condición de que la entidad que preste el servicio público certifique el envíorespectivo.

Se considerará como fecha de presentación, aquélla en que el escrito es recibido en laSecretaría del correspondiente despacho.

El memorial debe ir timbrado Bl 8.00

VI. CUALES SON LOS MEDIOS DE DEFENSA.

Cuando se sanciona a una nave, capitán, propietario, operadores, organizaciones reconocidas, cónsules, oficinas económicas; solo cabe el recurso de apelación según la ley 57/2008.

Estas figuras que son sancionadas se les conocen como sujeto pasivo de la acción administrativa este es un término de alto perfil. Entonces cualquier otro acto administrativo que no sea sanción a esos sujetos caben todos los recursos el de apelación, reconsideración, revisión todo el procedimiento general. La ley general de puerto aplica la ley 38/2000la ley 56/2008 la dirección general de marina mercante tiene facultad sancionativa administrativa.

Gente de mar no tiene esa facultad, solo son mediadores.

PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS

Artículo 146: Todo servidor público de la Autoridad Marítima de Panamá, podrá presentar peticiones, quejas o reclamaciones respetuosas por motivo de interés institucional o particular en forma verbal o escrita, ante su jefe inmediato.

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De no obtener respuesta o no estar satisfecho con la misma, el servidor público tendrá derecho a recurrir a las instancias superiores, en el plazo establecido.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Capítulo I

Las faltas y sanciones

Artículo 149: De las sanciones disciplinarias

A. Amonestación verbal: consiste en el llamado de atención en privado personalmente el superior inmediato al servidor público sobre su conducta.

B. Amonestación escrita: consiste en el llamado de atención formal escrito que aplica personalmente el superior inmediato al servidor público sobre su conducta.

C. Suspensión: consiste en la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo que aplica el superior inmediato al servidor público por reincidencia en faltas o la comisión de una falta grave. La sanción debe ser formalizada por resolución.

D. Destitución: consiste en la desvinculación permanente del servidor público que aplica la autoridad nominadora por la comisión de una de las causales establecidas en el régimen disciplinario o por la reincidencia en faltas administrativas.

Artículo 150. De la clasificación de las faltas:

Faltas leves: por el incumplimiento de disposiciones administrativas o de cualquier acto contrario a los deberes establecidos para mantener el orden y subordinación institucional.

Faltas graves: tipificadas como la infracción de obligaciones o prohibiciones legalmente establecidas, relativas a preservar la competencia, lealtad, honestidad y moralidad de los actos públicos y privados que menoscabe el prestigio e imagen de la Administración pública.

Faltas de máxima gravedad: las conductas tipificadas en la ley 9 de 20 de junio de 1994 que admiten directamente la sanción de destitución

La caducidad de las faltas leves será de un 1 año calendario, la de faltas graves será de 2 años.

Artículo 160: De los recursos

El servidor público sancionado podrá hacer uso de los recursos de reconsideración o de apelación, según correspondan dentro de los términos.

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CONCLUSION

Como resultado de nuestra investigación, hemos llegado a las siguientes conclusiones:

1. La AMP Funge como la autoridad marítima suprema de la República de Panamá

para ejercer los derechos y dar cumplimiento a las responsabilidades del

Estado panameño dentro del marco de la Convención de las Naciones Unidas

sobre el Derecho del Mar, 1982 y demás leyes y reglamentos vigentes.

2. Proponer y coordinar los planes de desarrollo del sistema portuario nacional,

explotar y operar los servicios portuarios y fiscalizar aquellos que no operen

directamente.

3. Administrar, promover, regular, proyectar y ejecutar las estrategias, normas,

planes y programas que están relacionados con el funcionamiento y desarrollo

del Sector Marítimo.

Esperamos que nuestra investigación haya llenado las expectativas, y sea de

provecho para nuestros compañeros, como lo fue para nosotros.

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BIBLIOGRAFIA

Pagina principal de la AMP

http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/home_mirror.html

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