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Autor: Albert Camus

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Autor: Albert Camus

Page 2: Autor: Albert Camus - Tripod

Lcdo. Ciencias Políticas y Sociales.

Abogado de los Tribunales de Justicia

Dr. en Jurisprudencia.

Mediador

Profesor Universitario.

CARGOS

Procurador Síndico

Asesor Jurídico del Cuerpo de Ing. Del Ejército

CEE

Asesor Parlamentario

En la actualidad Juez Segundo de Niñez y

Adolescencia de Quito

Page 3: Autor: Albert Camus - Tripod

“ESTRATEGIAS ESENCIALES EN EL JUICIO DE ALIMENTOS”.

INTRODUCCIÓN,BREVES CONCEPTOS Y COMENTARIOS, CON LA APLICACIÓN

DEL CODIGO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ANTES DE LA

REFORMA, TRAMITE CONTENCIOSO GENERAL ESTABLECIDO EN EL ART.

271 C.N.A

Page 4: Autor: Albert Camus - Tripod

EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO

GENERAL Derecho a Alimentos

Page 5: Autor: Albert Camus - Tripod

DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA

COMPETENCIA. Art. 1 C.P.C.- La Jurisdicción, esto es, el poder de

administrar justicia, consiste en la potestad pública

de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una

materia determinada, potestad que corresponde a

los tribunales y jueces establecidos por las leyes.

Así también lo establece el Código Orgánico de la

Función judicial (Art. 150).

Competencia.- Es la medida dentro de la cual la

referida potestad esta distribuida entre los diversos

tribunales y juzgados, por razon del territorio, de la

materia, de la persona y de los grados. En

concordancia con al Art. 156 dek Código Orgánico

de la Función Judicial.

Page 6: Autor: Albert Camus - Tripod

JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LAS JUEZAS Y JUECES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA Según el Código Orgánico de la Función Judicial en

cuanto a la competencia de las juezas y jueces, señala que en cada cantón existirá una judicatura de familia, mujer, niñez y adolescencia, conformada por juezas y jueces especializados de conformidad con las necesidades de la población.

Los jueces conoceran y resolverán, las siguientes causas:

1.-Las materias del Código Civil desde el título del matrimonio hasta la remoción de tutores y curadores y las del tercer libro.

2.-las referidas a uniones de hecho 3.-conocer y resolver sobre materias contempladas en

la Ley contra la violencia a la mujer y la familia. 4.-Todo lo relativo a los derechos de niños, niñas y

adolescentes.

Page 7: Autor: Albert Camus - Tripod

nDE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LOS JUICIOS:

nArt.32 C.P.C.- Definicion de Actor.- Actor es el que propone una demanda.

nDemandado.- Aquél quien se la intenta.nArt. 38 C.P.C.- Procurador Judicial.

nComparecencia en juicio y nombramiento.-son procuradores judiciales los

mandatarios que tienen poder para comparecer en juicio por otro.

nTanto el Actor y el demandado puede comparecer con procuracion judicial.

nArt. 40.- Quien comparece como Procurador Judicial. Solo los Abogados en el ejercicio

de su profesión.

Page 8: Autor: Albert Camus - Tripod

nJUICIO.- Art. 57 C.P.C.- Definición de juicio.- Es la contienda legal sometida a la resolución de los

jueces.nCUANTIA.- Art. 63 C.P.C.- Cuantía en juicio de

alimentos.- en juicios relativos a alimentos legales, se fijara la cuantía atendiendo al máximo de la

pensión reclamada por el actor dentro un año. Ejm.n300 dólares mensuales por un hijo? 12 mes. Un año

nLa cuantía sería 3600nArt. 64 Inicio del juicio y actos preparatorios.- todo

juicio principia por demanda; pero podrán preceder a ésta los siguientes actos prepunterios

cada juicio preparatorios n1.- Confesión Judicial.n2.- Exhibición de la cosa.

n3.- Exhibición y reconocimiento de documentos .n4.- Información Sumaria.n5.- Inspección Judicial

Page 9: Autor: Albert Camus - Tripod

nDE LA DEMANDA.nArt. 66. C.P.C.- Definición de la demanda.-

demanda es el acto en que el demandante deduce su acción o formula la solicitud o reclamación que

ha de ser materia principal del fallo.nREQUISITOS Y CONTENIDOS DE UNA DEMANDA.Art. 67. C.P.C.- Requisitos y contenidos.- La demanda tendrá que ser clara y

contendrá:1º. La designación del juez ante quien se la propone;

2º. Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del demandado;

3º. Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión;

4º. La cosa, cantidad o hecho que se exige;5º. La determinación de la cuantía;

6º. La especificación del trámite que debe darse a la causa;7º. La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del

lugar donde debe notificarse al actor; y,8º. Los demás requisitos que la Ley exija para cada caso.

Art. 69 C.P.C.- Calificación de la demanda. Presentada la demanda, el Juez examinara si reúne los requisitos

legales.

Page 10: Autor: Albert Camus - Tripod

nDE LA CITACIÓN Y LA NOTIFICACIÓNnART. 73. C.P.C.- Definición de Citación y

Notificación.nCitación.- es el acto por el cual se hace saber al demandado el contenido de la demanda o del acto preparatorio y las procedencias recaídas en esos

escritos.nNotificación.- es el acto por el cual se pone en

conocimiento de las partes, o de otra persona o funcionario, en ese caso, las sentencias, actos o

demás providencias judiciales, o se hace saber a quien debe cumplir una orden o aceptar un

nombramiento, a pedido por un Juez.nArt. 84 C.P.C.- Formas de consideración a todos o

notificados una de las partes.- si una parte manifiesta que conoce determinante petición o

providencia, o se refiere a ella en escrito o en acta del cual quede constancia en el proceso, se

consideraría citado o notificado en la fecha de presentación del escrito o en la del acta a que

hubiere concurrido.

Page 11: Autor: Albert Camus - Tripod

nSECCIÓN 14 anDEL JUICIO DE ALIMENTOS. CODIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVILJUICIO ORDINARIO

nNota leer (participante)nArt. 724n725n726n727n728n729n730

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nMODELO DE UN JUICIO DE ALIMENTOS CON EL TRÁMITE CONTENCIOSO GENERAL

n1.- DEMANDASEÑOR JUEZ DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA:LESLI SOFIA CALDERON SEGURA, portadora de la cedula de ciudadanía Nro.- 171089832-9, Ecuatoriana, de 31 años de edad de

estado civil soltera de ocupación estudiante, domiciliada en esta ciudad de Quito, , respetuosamente comparezco ante Ustedy formulo la siguiente demanda de alimentos, PARTO PUERPERIO:

PRIMERO.- El juez ante quien se propone esta demanda queda establecido.SEGUNDO.- Mis nombres, apellidos y más generales de ley, quedan también indicados.Los nombres y apellidos del demandado son JUAN PABLO FAJARDO CARPIO, de Nacionalidad Ecuatoriana, de 37 años de edad

de estado civil soltero, de ocupación empleado público, y domiciliado en esta Ciudad de Quito.TERCERO.- pongo en su conocimiento señor Juez que con el demandado nos conocimos hace veinte años y nos reencontramos

hace algunos meses tratándonos como amigos nuevamente, luego de esto entramos en calidad de pareja desde ese entoncesmantuvimos una relación sentimental y sexual, producto de este romance tengo 8 semanas de embarazo, como consta envarios documentos, exámenes médicos, y el ECO respectivo practicado por los diferentes GALENOS, el demandado no meesta ayudando en lo absoluto, ya que como mujer embarazada necesito alimentos, salud, vestuario, vivienda, atención delparto puerperio, y durante el periodo de lactancia por todo lo manifestado es necesario que se fije esta ayuda indispensable.

El señor Juan Pablo Fajardo Carpio es un excelente funcionario público quien actualmente percibe una remuneración mensual demas de 4000 dólares

Siendo el padre del niño que llevo en mi vientre. Es su obligación tanto moral como legal el pago de alimentos en el estado queme encuentro.

A la presente demanda adjunto la original de ECO Obstétrico tridimensional que me lo realizó el medico especialista que metrata, mas exámenes médicos del estado, donde consta las semanas de gestación en que me encuentro, las pruebas quepresentare en la presente causa son documentales y de ser necesario presentare pruebas testimoniales de personashonorables que han conocido nuestra relación en barias reuniones, en las cuales hemos acudido en calidad de pareja.

Solicito además que se envié atento oficio al lugar de trabajo donde el señor Juan Pablo Fajardo Carpio se encuentra comofuncionario público ACNUR, esto es en la chancillería del Departamento de Migrantes para que el pagado o financiero dedicha institución certifique cual es el ingreso mensual total mas todos los beneficios de ley que percibe el mencionadoempleado y remita a esta judicatura esta certificación, que se la tenga como prueba de mi parte la misma que será valoradapara que usted señor Juez ponga una pensión alimenticia y la ayuda solicitada en calidad de PARTO Y PUERPERIO deacuerdo a la capacidad económica del demandado. Además solicito a su autoridad por cuanto el demandado pretende salirdel país, se ordene como medida cautelar la prohibición de salida del mismo, oficiándose en este sentido a la Dirección deMigración y extranjería.

CUARTO.- Con los Antecedentes: amparados como consta en los artículos 148 y 149 del Código de la Niñez y Adolescenciavigente, acudo ante usted para que en sentencia se ordene al demandado a pagar una pensión no menor a 800 dólaresmensuales, y para el parto y Puerperio una cantidad de 6000 dólares por una sola vez, las pensiones alimenticias seránpagadas por lapso de 12 meses consecutivos.

QUINTO.- La cuantía. de conformidad con el articulo 63 del Código de Procedimiento Civil la fijo el 9600 dólares de los Estados Unidosde Norteamérica

SEXTO.-El tramite de la presente causa es el Contencioso General, establecido en el articulo 271, del Código de la Niñez y Adolescencia.

SEPTIMO.- Al señor Juan Pablo Fajardo Carpio, se lo citara con esta demanda y el auto de calificación respectivo el PomasquiUrbanización los Sauces Pasaje F19 1+ 9/A y avenida la Pampa de esta Ciudad de Quito

OCTAVO.- Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero Judicial Nro. 2263 del Palacio de Justicia de estaCiudad de Quito.

Firmo conjuntamente con mi Abogado patrocinador.

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2.-Providencia de CalificaciónVISTOS.- Por el sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa, misma que se la califica de clara, precisa y por reunir los requisitos de ley, se la acepta al trámite En lo

principal cítese al demandado señor RUBEN DARIO GUACHAMIN ANDRADE con la demanda que antecede, y auto

recaído en ella previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y contestar como disponen los

Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil y 273 del Código de Niñez y Adolescencia y señale domicilio judicial para

recibir sus notificaciones posteriores, bajo prevenciones de ley.- señalase para el día 18 de Septiembre del 2008 a las

10H50 a fin de que se realice la Audiencia de Conciliación y Contestación a la demanda, diligencia a la que, en virtud del

principio de inmediación previsto en el Art. 194 de la Constitución Política del Ecuador las partes comparecerán en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial

con poder amplio y suficiente que contenga cláusula especial para transigir y de conformidad con el principio de

Concentración constante en el mismo Art. Ibidem presentará prueba instrumental y anunciará otros medios probatorios.

Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y agréguese al documentación adjunta. CITESE Y

NOTIFIQUESE.

Page 14: Autor: Albert Camus - Tripod

3.- CITACIÓN La citación se la realizará de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil,

norma legal supletoria al Código de la Niñez y Adolescencia, y son de la siguiente forma:

1.-En persona1.1.Comisión

1.2.Deprecatorio1.3.Exhorto

2.-Por boletas (tres)3.-Por publicaciones realizadas en la prensa

El citador deberá sentar la razón de citación, ya sea que haya citado en persona o por boletas.

A veces se da un caso especial, cuando el demandado señala casillero judicial y por tanto el mismo se da por

citado, así lo señala el Art. 84 del Código de Procedimiento Civil.

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4.- ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION Y CONTESTACIÓN A LA DEMANDA (Con acuerdo voluntario de las partes)

CAUSA No. 0130-09-CMMENOR: SHARON MISHEL CARRERA OÑAEn la Ciudad de San Francisco de Quito, hoy a los catorce días del mes de abril del dos mil diez, a las nueve

horas con treinta y nueve minutos, ante el Señor Doctor Juan Carlos Huilca Cobos, Juez Suplente, mediante acción de personal numero 666- DP- DDP, con fecha de 10 de abril de 2008, Juez Segundo de Niñez y Adolescencia del Cantón Quito(SUPLENTE) e infrascrito Secretario, comparece la actora señora AMPARO DEL ROCIO OÑA CARCELEN con número de cédula 171465818-2 acompañada de su Abogado Defensor Dr. MARCIAL RODRIGO CORDOVA SANCHEZ, y por otra parte comparece el señor HUGO FARID CARRERA TRUJILLO con número de cédula 171273641-0 acompañado de su Abogado Defensor Dr. EDGAR EFRÉN GUTIERREZ FREIRE, a celebrar la audiencia de conciliación y contestación a la demanda señalada para este día y hora,

al efecto, el Juzgado da por iniciada la presente diligencia, en virtud del rigor procesal se concede la palabra a la Parte Demandada, misma que por medio de su Abogado Defensor dice: Señor Juez, ofrezco como pensión alimenticia para nuestra hija la suma de $80 dólares mensuales más los beneficios de ley, sin que esto constituya renuncia a los derechos de menor; además solicitamos que esta oferta se la aprueba en el auto resolutorio respectivo, las cancelaciones se realizarán en la Pagaduría de esta Judicatura.

Se concede la palabra a la Parte Actora la misma que a través de su Abogado Defensor manifiesta: Señor Juez, estoy de acuerdo en la cantidad de $80 dólares mensuales más los correspondientes beneficios de ley a favor de la menor Sharon Mishel Carrera Oña. Respecto de la liquidación pendiente que corre desde la citación con la demanda, el demandado se compromete a igualarse depositando en la respectiva Pagaduría de esta Judicatura.

Por lo que el Juzgado en uso de sus atribuciones que se encuentra investido, RESUELVE: Aprobar el mutuo acuerdo al que han llegado las partes y fija como pensión alimenticia la cantidad de OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA más beneficios de Ley, a favor de la menor SHARON MISHEL CARRERA OÑA, pensión alimenticia que será cancelada antes de los primeros cinco días y depositadas en la Pagaduría de esta Judicatura por mesadas anticipadas y entregadas a la madre de la mencionada menor la señora AMPARO DEL ROCIO OÑA CARCELEN, quedando notificadas las partes comparecientes en este momento. El Juzgado da por terminada la presente diligencia, firmando para constancia de lo actuado en unidad de acto los comparecientes, sus Abogados Defensores, el señor Juez y Secretario que certifico.-

DR. JUAN CARLOS HUILCA C.JUEZ SUPLENTE DE NIÑEZ

Dr. MARCIAL CORDOVA SANCHEZ SRA. AMPARO OÑA CARCELEN

Dr. EDGAR GUTIERREZ FREIRE SR. HUGO CARRERA TRUJILLO

DR. EDWIN LALAMA VAYASEL SECRETARIO

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4.- ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION Y CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. CONTROVERTIDA

ALIMENTOS No.0221-08-FJ MENOR: ESTEFANO MISSAEL LLANOS ZAPATA En la Ciudad de San Francisco de Quito, hoy a los treinta y un días del

mes de Marzo del dos mil nueve, a las diez horas y cuarenta y nueveminutos, ante el Señor Doctor Juan Carlos Huilca Cobos, Juez Suplente,mediante acción de personal numero 666- DP- DDP, con fecha de 10 deabril de 2008, Juez Segundo de Niñez y Adolescencia del CantónQuito(SUPLENTE)y Secretario, comparece la actora señora CARLAELIZABETH ZAPATA PERENGUEZ, con numero de cedula, 171854195-4,acompañado de su Abogado Defensor DR. JAIME VARGAS, y por otraparte el señor WILMAN UBALDO LLANOS SANCHEZ, con numero decedula 020154564-7, acompañado de su Abogado Defensor DR. MANUELRAMIREZ, a celebrar la audiencia de conciliación y contestación a lademanda señalada para este día y hora, no así la parte demandada pese a

estar legalmente citada;

Page 17: Autor: Albert Camus - Tripod

Al efecto, el Juzgado da por iniciada la presente diligencia, envirtud del rigor procesal se concede la palabra a la parte

demandada misma que a través de su abogado defensor dice: 1.-Contestar la demanda: proponer excepciones: dilatorias y perentorias 2.-Presentar pruebas y anunciar medios probatorios.

3.-Ofrecer una pensión alimenticiaSeñor Juez, impugno y rechazo el contenido de la demanda en virtud de que la actora en forma exagerada e inhumana pretende cobrara

como pensión alimenticia en el presente juicio una ingente cantidad de dinero, dinero este que no lo poseo; no obstante elcompareciente tiene la obligación de sustenta alimentos como también la madre del menor .- señor juez, me encuentro en unión librecon la señora CATHERINE PAOLA CEDEÑO QUINTEROS, en el cual ella se encuentra en gestación, conforme presento la informaciónsumaria legalmente certificada, de la misma forma como lo dije que mi compañera actual es una carga mas,- adjunto el contrato dearrendamiento en el que me encuentro viviendo con mi mujer, documento legalizado e un juzgado de inquilinato, 2.- de la mismaforma adjunto o exhibo el certificado e la jefatura de transito en el que indica que no poseo vehículo alguno, exhibo el certificado delRegistro de la propiedad en el que costa que le compareciente no posee bienes, en el juzgado tercero de la niñez se esta ventilando unjuicio de alimentos por mis dos menores en el cual también exhibo ante usted el escrito en el que menciono el pago de una pensión ode un prorrateo de 217 dólares ordenado en providencia de 27 de marzo del 2009 las 10h23 y a la vez también menciona el señor juezdel juzgado tercero que los tres pagos restantes los haga los primeros días de cada mes, de la misma forma el valor total del prorrateoasciendo a la cantidad de 868 dólares , de la misma forma para quedar bien con el juzgado tercero de niñez y adolescencia he tenidoque solicitar a las amistades prestamos para así cumplir mis obligaciones como padre ejemplar, exhibo las letras protocolizadas, de lamisma forma señor juez hago conoce de que he tenido que sufragar ingentes cantidades de dinero como ayuda prenatal de 850dólares la cual exhibo de la misma forma, también exhibo en su juzgado otra liquidación del juzgado tercero de la niñez, en la cantidadde 1924,71 dólares que corresponde al mes de junio del 2008, exhibo este pago en el banco de Guayaquil, exhibo el pago de mis otrosdos menores que corresponde al mes de julio del 2008 por la cantidad de 164,71 dólares mas el 9% del alza salarial que se da cadaaño. No obstante señor juez reexhibo el certificado de no poseer bienes otorgado por el Distrito Metropolitano de Quito, con lo que hemencionado y para dar ejemplo a la actora de que no tengo mala fe para mis hijos y de ella mismo con este pago que exhibo tambiéndel juzgado tercero de la niñez justifico que estamos al día en los pagos. No obstante con lo que exhibo del pago en el banco deGuayaquil , del pago de arriendo mas el de garantía de 220 y 110 dólares mensuales por arriendo, y recibo de pago de teléfonocantidad 14 dólares con 44 centavos. Con tofo lo que he descrito también exhibo que estaba un certificado en el que estaba afiliado yahora me encuentro en la desocupación, para concluir mi precaria situación económica exhibo el movimiento bancario en el que notengo centavo alguno de mi cuneta y por ultimo la cantidad que pago por agua de 27,53 dólares. Señor juez con lo ya descrito he dadoha conocer con todo pesar que me encuentro padeciendo hasta de hambre y a mi mujer actual porque no me alcanza , gracias a ellaque se encuentra laborando pues es la que me satisface mis necesidades alimentarías, por lo que tomando en cuenta todas estascaracterísticas documentalmente a mi posibilidad humilde y confiado de que se haga justicia ofrezco la cantidad de 25 dólares .pidocomo ultima diligencia que se señale día y hora para que la actora rinda confesión judicial ya que las preguntas no son contrarias a laley no son capciosas ni inconstitucionales las que planteare a la actora las misas que serán contestadas por ella misma y no porinterpuesta persona, aclaro que le ultimo de mis hijos dado a su edad no necesita pañales como también otros para sus sustento ya quecon el salario que ella gana es satisfactorio para sus hijos por lo que pido y acogiendo todas mis peticiones que en derecho estánjustificadas solcito se me haga como pensión alimenticia lo mínimo.

Page 18: Autor: Albert Camus - Tripod

En virtud del rigor procesal se concede la palabra a la parteactora misma que a través de su abogado defensor dice:

1.-Oposición y negativa de la parte actora. 2.-Exposición de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda 3.-Presentación de pruebas y anunciación de otros medios probatorios. 4.-Solicitud de parte de la actora.

Señor Juez, con lo debidos respetos me permito manifestar: 1.- impugno lo ofrecido por el demandado yalimentante WILMAN UBLADO LLANOS SÁNCHEZ padre del menor LLANOS ZAPATA, 2.- su autoridad sabráapreciar y tener conocimiento los gastos médicos que realizo con el menor LLANOS ZAPATA aquí presente yadjunto en 26 fojas originales que son comprobantes médicos y pagos de farmacias donde se obtiene medicinapara el tratamiento medico que requiere el menor, 3.- también me permito adjuntar documentos originales en13 fojas útiles en los que justifico los egresos que se sufragan con el menor en alimentación, 4.- solcito a sedigne adjuntar a la causa los gastos de vestuario que requiere el menor, 5.- se digne adjuntar las facturas degastos respecto a actividades estudiantiles en 6 fojas útiles , 6.- también que se digne agregar a la causa losgastos por servicios básicos de consumo de luz eléctrica, línea telefónica, canon arrendaticio en 11 fojas útiles ypor ultimo se digne agregar a la causa copias de exámenes médicos legal practicados en el menor LLANOSZAPATA ESTAFENO MISSAEL otorgado por el ministerio publico con los que manifiesto que el menor fueultrajado por la conviviente del demandado en esta causa , adjunto en 4 fojas por consiguiente requiere demedicinas para un largo tratamiento, por la edad del menor requiere acudir donde los médicos especializadosen pediatría, en nutrición, con lo anteriormente mencionado estoy justificando los egreso económicos que hetenido que realizar y oscilan los valores entre 10 y 50 dólares semanales . solicito que en la audiencia de pruebase digne receptar la confesión judicial del demandado y alimentante señor LLANOS SÁNCHEZ WILMANUBALDO padre del menor, las preguntas que formulare serán legales y constitucionales y calificadas por suautoridad, también solicitaré se digne oficiar al Instituto de Seguridad Social a fin de que certifique si la actoraen esta causa CARLA ELIZABETH ZAPATA PERENGUEZ, es afiliada o no ante dicha institución . manifiesto queno percibo ninguna remuneración económica por concepto de salario o por actividad laboral, ya que no puedotrabajar por la ocupación que tengo con los tres menores procreados por el demandado en esta causa porconsiguiente me es imposible trabajar en alguna actividad laboral ya que el trabajo de atender al niño y así metoca con los demás hijos del demandado. con lo debido respetos impugno lo manifestado por la partedemandad por cuanto me es imposible trabajar porque tengo tres hijos menores de edad de 3,5, y un año ochomeses son menores infantes que no puedo abandonarlos en ningún momento con respetos a la vivienda ygastos básicos que sufragio es autentico y verídico por cuanto en la actualidad nadie regala una vivienda ymucho neos los consumos de luz y agua potable y en donde resido con mis hijos es una propiedad de personasajenas es decir no son familia para mi ni para los menores.

Page 19: Autor: Albert Camus - Tripod

FACULTAD DEL JUEZART. 273 Código de Niñez y

Adolescencia

Antes de cerrar la audiencia, el Juez insistirá en una conciliación de las

partes; si no la hay y existen hechos que deban probarse, convocará a la

audiencia de prueba que deberá realizarse no antes de quince ni después de veinte días contados desde la fecha

del señalamiento.

Page 20: Autor: Albert Camus - Tripod

Acto seguido se concede la palabra a las partespara que realicen sus alegatos, manifestando quelo señalado precedentemente se lo tendrá bajo estacondición. (las partes pueden realizar una segundaintervención señalando sus alegatos)

Parte resolutiva del acta de AudienciaPor lo que el Juzgado en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Fijar como pensión alimenticia provisional mensual

la suma de CUARENTA DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, más los beneficios de Ley, que eldemandado señor WILMAN UBALDO LLANOS SANCHEZ, deberá cancelar a favor del menor, ESTEFANOMISSAEL LLANOS ZAPATA., mediante depósito en la Pagaduría de este Juzgado, valores que se entregarándirectamente a la señora CARLA ELIZABETH ZAPATA PERENGUEZ, madre y representante legal del menorpara quien se reclama alimentos. Agréguense al proceso los documentos presentados por las partes,recéptese la confesión judicial del señor Wilman Ubaldo Llanos Sánchez Llanos y de la señora Carla ElizabethZapata Perenguez en la respectiva audiencia de prueba, Ofíciese como solicita la parte actor. Se convoca aAudiencia de Prueba para el día 15 de ENERO del 2010, a las14h30,quedando notificadas las partescomparecientes en este momento.

El Juzgado da por terminada la presente diligencia, firmando para constancia de lo actuado en unidad de acto conlos comparecientes, Abogados, señor Juez y Secretario que certifico.

DR. JUAN CARLOS HUILCA C.JUEZ SUPLENTE DE NIÑEZ

DR..MANUEL RAMIREZ SR. WILMAN SANCHEZ

DR. JAIME VARGAS SRA. CARLA ZAPATADR. EDWIN LALAMA V.

SECRETARIO

Page 21: Autor: Albert Camus - Tripod

n5.- ACTA DE AUDIENCIA DE PRUEBAACTA DE AUDIENCIA DE PRUEBA

ALIMENTOS No. 0309-06-G.M.

MENOR: DARY ALEJANDRA GUALA LLUMIQUINGA

En la Ciudad de San Francisco de Quito DM., hoy día doce de

diciembre del año dos mil siete, a las ocho horas treinta y nueve

minutos, ante el señor Dr. Juan Carlos Huilca Cobos, Juez Segundo

de la Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, e infrascrito

Secretario, comparecen los SRS. FERNANDA GISELA

LLUMIQUINGA GUANOCHANGA, con su Abogada Defensora

DRA. SANDRA BOADA NAVARRETE y EDWIN BOLIVAR GUALA

RUMITAXI, con su Abogada Defensora DRA. NORA CULQUI

GARCIA, a celebrar la audiencia de prueba señalada para este día

y hora;

Page 22: Autor: Albert Camus - Tripod

1.-Intervención de la parte actora al efecto, siendo el día y hora indicados, se da por iniciada la

presente diligencia; y en rigor procesal, se concede lapalabra a la parte actora para la exposición de sus pruebasdebidamente anunciadas, quien por intermedio de suAbogado Defensor, dice:

Señor Juez, que se agregue al proceso en 16 fs. útiles, facturas deordenes de exámenes, certificados médicos y resultados deexámenes de los que se desprende que la menor para quien sedemanda alimentos, sufre de una afección pulmonar, por lo querequiere de chequeos y atención medica constante; entrego 3facturas de luz, ya que a pesar de que vive con los padres, pagalos servicios básicos; entrego en 25 fs. útiles, los pagos porconcepto de matriculas, pensiones mensuales, uniformes, libros yútiles escolares; entrego en 2 fs. útiles, las certificaciones, emitidaspor la Institución Aristóteles Bilingüe, donde estudia la menor;entrego facturas de vestimenta, gastos alimenticios y vestuario dela menor; una certificación emitida por el Sr. Registrador de laPropiedad donde consta que la actora no posee bien algunodentro del Cantón; entrego los confidenciales de los 3 últimosmeses, emitidos por el Departamento de Procesamiento de Datosde la Policía Nacional del Ecuador, en el que se constata que eltotal de ingresos del demandado es de 575,04 dólares.

Page 23: Autor: Albert Camus - Tripod

Escuchada la parte actora, se concede el uso de la palabra a laparte demandada, para la exposición de sus mediosprobatorios, quien por intermedio de su Abogado Defensor,dice:

Señor Juez, impugno la prueba presentada por la parte actora, por ser falsa,dolosamente preparada y alejada a la verdad; adjunto al proceso una copia delultimo rol de pagos en el que se demuestra el desglose correspondiente porconcepto de pensión alimenticia; adjunto al proceso, los 3 últimos roles de pago enel que demuestro que mi sueldo liquido asciende a la suma de 297 por descuentos,en 3 fs. útiles; en 22 fs. útiles, adjunto certificados bancarios y de Cooperativas, enel que demuestro que soy sujeto de crédito en 3 Instituciones Bancarias ycertificados de Centros Comerciales en los cuales me hallo endeudado; a 4 fs.útiles, adjunto partidas de nacimiento y declaración juramentada en la quedemuestro que tengo mas cargas familiares; a 21 fs. útiles, demuestro los egresosmensuales que tengo en el hogar conformado con MONICA CARDENAS; a una fojaútil, adjunto la certificación de avaluós y catastros de la Provincia de Bolívar,Cantón Guaranda, lugar donde me hallo domiciliado, que demuestro que no tengobien alguno a mi nombre ni de mi señora; Señor Juez, conforme las pruebaspresentadas se ha demostrado fehacientemente que el señor Edwin Guala, no gozade la capacidad económica de seguir suministrando la cantidad de 65 dólares,porque en la actualidad me encuentro sujeto de créditos en diferentes entidadesbancarias además de las cargas familiares que tengo como son mis dos hijos y miesposa; solicito de igual manera que al momento de resolver se tome enconsideración el Art. 100 y 135 Nral. 2 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Page 24: Autor: Albert Camus - Tripod

Se concede la palabra a la parte actora para que realice

sus ALEGATOS, quien a través de su Abogado Defensor,

dice:

Señor Juez, impugno la prueba practicada por la parte demandada, quien en

su desesperado intento de evadir sus obligaciones morales y legales que

le corresponden, sólo me ha dado la razón en la mayoría de los mismos

ya que con las partidas de nacimiento que presenta y al manifestar que

debe cubrir necesidades de sus otros hijos y esposa, el demandado me da

la razón, ya que el mismo derecho tiene su hija DARI GUALA, mucho mas

si la menor padece de una afección pulmonar que debe ser controlada

periódicamente y ella también necesita de vivienda, educación,

vestuario, alimentación que deben ser cubiertas por su padre SR. EDWIN

GUALA RUMITAXI; al manifestar que es sujeto de crédito de varias

instituciones bancarias, nuevamente me da la razón, ya que si puede

cubrir esos créditos, tiene también la capacidad económica de pasar la

pensión alimenticia acorde a las necesidades de su hija, por ende solicito

a Usted Señor Juez, en su resolución tome en consideración la gran

capacidad económica del demandado como lo he comprobado con los

confidenciales emitidos por la Policía, así como por el hecho de ser

sujeto de crédito, tiene el suficiente dinero como para pasar una pensión

alimenticia no menor a los 130 dólares de Estados Unidos de América.

Page 25: Autor: Albert Camus - Tripod

Con esta exposición se concede la palabra a la

parte demandada a fin de que exponga sus

ALEGATOS que en derecho corresponden en

esta causa, quien por intermedio de su

Abogado Defensor, dice:

Señor Juez, solicito que al momento de resolver y revisadas las

pruebas de la parte actora, se demuestra en una forma clara que la

madre de la menor vive en el domicilio de sus padres y por ende

la ayuda económica correspondiente de los mismos, de igual

manera al momento de resolver se tome en consideración de la

obligación y el derecho a alimentos de la menor corresponde al

padre y a la madre y al momento de resolver, se considere como

sugerencia en base a mi capacidad económica la pensión de 50

dólares americanos.

Page 26: Autor: Albert Camus - Tripod

El Juzgado valorará los medios probatorios presentados por las

partes, de conformidad con el Art. 117 del Código de

Procedimiento Civil Codificado, en la resolución a dictarse.-

El Juzgado da por terminada la presente diligencia,

anunciando autos para resolver, firmando para constancia de

lo actuado, el Señor Juez, en unidad de acto con los

comparecientes, Abogados Defensores e infrascrito Secretario

que certifico.

DR. JUAN CARLOS HUILCA C.

JUEZ SUPLENTE DE NIÑEZ

DR..SANDRA BOADA SRA. SADRA LLUMIQUINGA

DRA. NORA CULQUI SR. EDWIN GUALA

DR. EDWIN LALAMA V.

SECRETARIO

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6.-RESOLUCION

JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.Quito, Abril 14 de 2008. Las 09h10.

1.-PARTE EXPOSITIVA:

VISTOS: A fs. 3, comparece la señora Sandra Elizabeth Tulmo Valle, demandando al señorSilvio Armando Flores Ruano, la fijación de una pensión alimenticia para Kevin Jossuey Jonathan Israel Flores Tulmo, a una cantidad no inferior a trescientos dólares de losEstados Unidos de Norteamérica, más beneficios de Ley. Habiendo señalado domiciliojudicial el demandado, se convocó a Audiencia de Conciliación y Contestación a lademanda, concurriendo a la misma la actora con el Dr. Vinicio Ortiz y el demandadocon el Dr. Miguel Factos, quien en lo principal ha manifestado: que la actora tiene untítulo de Licenciada Parvularia y trabaja en el Instituto de la Policía Nacional,percibiendo un buen sueldo, que la actora no paga arriendo, vive en la propiedad de sumadre Sra. Emperatriz Ruano, que no ayuda al pago de pensiones escolares, siendoobligación de las partes el mantenimiento de sus hijos, ofrece treinta dólaresmensuales; la parte actora ha manifestado: que se ratifica en los fundamentos dehecho y de derecho de su demanda; que el demandado es Sargento Primero de laFuerza Aérea Ecuatoriana y se encuentra en el curso de ascenso para Sub-oficial; queel demandado en su calidad de militar percibe ochocientos dólares; que antes elalimentante a veces le entregaba ochenta o cien dólares que no le alcanzan parasolventar las más elementales necesidades de los niños; por lo que el Juzgado fijócomo pensión alimenticia la suma de ciento ochenta dólares de los Estados Unidos deNorteamérica, para Kevin Jossue y Jonathan Israel Flores Tulmo y convocó aAudiencia de Prueba, concediendo seis días para que anuncien los mediosprobatorios.

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2.-PARTE CONSIDERATIVA:

Evacuada la Audiencia de Prueba, encontrándose el proceso para resolver este Juzgado realiza lassiguientes consideraciones: PRIMERO: Esta Judicatura es competente para conocer y resolverel presente juicio de alimentos, por así disponerlo los Art. 126 y siguientes del Código de Niñezy Adolescencia. SEGUNDO: En su tramitación se han cumplido con las solemnidadessubstanciales determinadas en el Art. 346 del Código Adjetivo Civil, no existiendo por lo tantonulidad alguna que declarar, tanto más que se ha observado la preceptiva constante en el Art.23 Nral. 27 de la Constitución Política y Art. 257 del Código de Niñez y Adolescencia.TERCERO: El derecho de la actora para ser considerada como parte en el proceso se justificade autos. CUARTO: La actora ha actuado como pruebas, a saber: a fs. 13 recibo por pago dealimentación; de fs. 14 a 15 certificados otorgados por la Unidad Educativa FAE No.1 queindican que el niño Jonathan Israel Flores Tulmo asiste normalmente a clases y cancelamensualmente pensiones y trasporte según el siguiente detalle: pensión 22 dólares y trasporte19 dólares, documento de fecha 21 de enero de 2005; a fs. 16 certificado del Centro Municipalde Atención Infantil Unión y Justicia que indica que el niño Kevin Flores Tulmo se encuentramatriculado en dicha institución, asiste normalmente a clases y no goza de beca, documento defecha 20 de enero de 2005; a fs. 48 comprobante de pago en el Banco General Rumiñahui porconcepto de pensión, trasporte, otros, instrucción militar y pensiones atrasadas en un total de437.22 dólares del niño Jonathan Flores Tulmo; de fs. 49 y 51 certificados otorgados por laFuerza Aérea Ecuatoriana que indican que Jonathan Israel Flores Tulmo es estudiante debachillerato, se encuentra matriculado en dicha institución y asiste normalmente a clases ycancela a la institución pensiones y trasporte en los siguientes valores: pensiones 69 dólares,trasporte 21.78 dólares, documentos de fecha 27 de junio de 2007; a fs. 50 certificado delInstituto Tecnológico Superior Policía Nacional “Sur” que indica que Kevin Jossue Flores Tulmoalumno del segundo básica, ha cancelado los siguientes rubros: matricula 19,50 dólares,pensión 26,00 dólares mensuales y seguro de accidentes 10 dólares mensuales, documento defecha 2 de julio de 2007. QUINTO: La parte demandada ha anunciado medios probatorios,empero estos no han sido evacuados por la no comparecencia del demandado a la Audienciade Prueba.

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3.-PARTE RESOLUTIVA:

Por los antecedentes y considerandos expuestos, una vez que se han analizado las

pruebas presentadas en su conjunto, se logra advertir que la actora ha justificado

que Kevin Jossue y Jonathan Israel Flores Tulmo se encuentran estudiando, que paga

pensiones educativas y que incurre además en gastos de alimentación, de ahí que

el Juzgado convencido de que se debe imponer una pensión que cubra el costo de

las necesidades de los alimentarios, en cumplimiento del mandato del Art. 27 N. 2

de la Convención de los Derechos del Niño, en los Arts. 18, 48 y 163 de la

Constitución Política de la República del Ecuador y del Art. 126 del Código de

Niñez y Adolescencia, acepta la demanda de alimentos planteada y en uso de las

atribuciones que se encuentra investido, RESUELVE: Fijar como pensión alimenticia

la cantidad mensual de doscientos diez dólares de los Estados Unidos de

Norteamérica para Kevin Jossue y Jonathan Israel Flores Tulmo, cantidad que el

demandado Silvio Armando Flores Ruano, suministrará por mesadas adelantadas,

más los beneficios correspondientes; pensión que se incrementará en forma

automática cada vez que sea elevado el salario básico unificado. Notifíquese.

Dr. Juan Carlos Huilca Cobos

JUEZ DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Dr. Edwin Lalama Vayas

Certifico: EL SECRETARIO

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7.-APELACION

1.-Una vez dictada la resolución las partes tiene la posibilidad de

solicitar ampliación o aclaración de la resolución, siempre que la

misma no fuere clara en derecho o no se hubiere resuelto todo lo

solicitado en la demanda.

2.-Si las partes no se encontraren de acuerdo con la resolución

emitida por el Juez, pueden presentar el recurso de apelación,

para que sea resuelto por una de las Salas especializadas de la

Corte Provincial, en el efecto devolutivo, en el caso de ser negada

la apelación puede presentar el recurso de hecho el cual será

aceptado y se remitirá el proceso al Superior.

Page 31: Autor: Albert Camus - Tripod

NOTA: Es importante señalar que el Procedimiento Contencioso

General se encuentra vigente todavía para las siguientes materias,

según el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia: “Las

nomas de la presente Sección se aplicarán para la sustanciación de

todos los asuntos relacionados con las materias de que trata el

Libro Segundo, las del Libro Tercero cuya resolución es de

competencia privativa del Juez de la Niñez y Adolescencia y en las

cuales una persona legitimada activamente plantee una pretensión

jurídica”, de lo citado se puede colegir que el procedimiento

señalado precentemente se aplicará a juicios de:

1.-Patria potestad (suspensión, privación)

2.-Tenencia

3.-Visitas

4.-Autorización de salida del país (controvertida)

5.-Alimentos de la mujer embarazada.

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MÉTODO DE CONCILIACIÓN

APLICACIÓN

1.- El proceso de conciliación es un

M METODO

A ALTERNATIVO

R RESOLUCIÓN

C CONFLICTOS

Que el juez de la niñez y adolescencia, aplicando el Art. 273

del Código de la Niñez y adolescencia pone en práctica,

dicho METODO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE

CONFLICTOS, dentro del tramite contencioso general,

como es el juicio de alimentos en la audiencia de

conciliación y contestación la demanda. Es decir, donde

las partes tienen mayor control del resultado del

llamamiento del juez al acto de conciliación.

Page 33: Autor: Albert Camus - Tripod

2.- Las partes no transfieren el poder deconciliación o toma de decisiones sino que eljuez, es un tercero imparcial dentro del cualsolamente escucha a las partes y aprueba elacuerdo o conciliación entre el actor ydemandado, antes de la audiencia legalmenteprevista.

3.- El resultado es determinado por la voluntadde las partes, y motivado por el juez , quienaprobara dicho resultado mediante resoluciónen la misma audiencia y de esta manerapondrá termino al juzgamiento de acuerdo a loque establece el articulo 273 del Código de laniñez y Adolescencia.

Page 34: Autor: Albert Camus - Tripod

4.- En una conciliación el resultado debe seraceptado por ambas partes y no decidido por eljuez, una parte debe convencer a la otra onegociar con ella de acuerdo a la capacidadeconómica del demandado o alimentante, y deacuerdo a las necesidades y gastosdebidamente justificados del menor (entre ellos:salud, vivienda, alimentación, etc.), el juez es elconducto de las comunicaciones de la una partea la otra .

5.-En la conciliación las dos partes actúan libre yvoluntariamente para satisfacer las necesidadesdel menor, es decir, prima el interés superiordel niño establecido en el articulo 44 de laConstitución Política del Estado , “ referencia alarticulo 11 del Código de la Niñez yAdolescencia”.

Page 35: Autor: Albert Camus - Tripod

6.- La conciliación no se guía bajo etapas rigurosas que

suponen pruebas, términos o plazos, es mas bien la

facultad del juez que hace este llamado del acto

conciliatorio como un preámbulo al inicio de la

audiencia de conciliación y contestación a la demanda

formalmente .

7.- Cualquiera de las partes al llamamiento de este acto

conciliatorio puede expresar en forma oral que desiste

de la conciliación, y de esta manera, quedaría agotado

el acto de conciliación y se daría paso al litigio judicial.

(Audiencia de Contestación a la demanda)

8.-La conciliación puede terminarse según la voluntad de

las partes en una sola sesión que puede durar como

mínimo 5 minutos y un máximo de 10 minutos.

Page 36: Autor: Albert Camus - Tripod

8- En la conciliación ambas partes salen ganando, es

decir, las partes trabajan en una relación ganar-ganar,

se mantienen las relaciones intangibles, de respeto

entre las partes procesales, por el interés superior del

niño.

9.- La conciliación según el articulo 273 del código de la

niñez y adolescencia es un procedimiento de carácter

obligatorio que en materia de Niñez , debe ser

aplicado a raja tabla y darse cumplimiento estricto al

mismo, y agotado que sea éste, proceder legalmente a

dar paso a la respectiva audiencia.

10 .- El procedimiento de conciliación concluye con la

firma de las dos partes procésales actor- demandado,

abogados, Juez y Secretario que certifica, en la

respectiva acta en la que conste el acuerdo al que han

llegado.

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EJEMPLO PRACTICOACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y CONTESTACIÓN A LA DEMANDACAUSA No.MENOR: XYXYXYXYXYXYXY

En la Ciudad de San Francisco de Quito, hoy a los trece días del mes de Noviembre del dos mil ocho, a lasquince horas y diez minutos, ante el Señor Doctor Juan Carlos Huilca Cobos, Juez Suplente, mediante acción depersonal numero 666- DP- DDP, con fecha de 10 de abril de 2008, Juez Segundo de Niñez y Adolescencia delCantón Quito(SUPLENTE) e infrascrito Secretario, comparece la señora XXXXXXXXX, con No. de cédula, con suAbogado Defensor DR. ZZZZZZ, y por otra parte el señor YYYYYYY, con No. de cédula, con su AbogadoDefensor AB. ZZZZZZZ, a celebrar la audiencia de conciliación y contestación a la demanda señalada para estedía y hora, al efecto, el Juzgado da por iniciada la presente diligencia, en virtud del rigor procesal seconcede la palabra a la parte demandada, misma que por medio de su Abogado defensor dice: SeñorJuez, en mi calidad de demandado en forma libre y voluntaria ofrezco la pensión alimenticia para mi hijaXYXYXYXYXYXY la cantidad de 80 dólares mas benéficos de ley. Se concede la palabra a la parte actoramisma que a través de su abogado dice: Señor Juez, en esta diligencia precautelando los intereses de mihija, acepto el ofrecimiento de pensión alimenticia de la parte demandada en forma libre y voluntaria. Por loque el Juzgado en uso de sus atribuciones que se encuentra investido, RESUELVE: Aprobar el mutuoacuerdo al que han llegado las partes, esto es, fijar como nueva pensión alimenticia a favor de la menor,XYXYXYXYXYXYXY, la suma de OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, másbeneficios de Ley, cantidad que el demandado señor YYYYYYYYY, cancelará mediante depósitos en laPagaduría de esta Judicatura, por mesadas anticipadas, para ser entregados a la actora, señora XXXXXXX,madre y representante legal de la menor. El Juzgado da por terminada la presente diligencia, firmando paraconstancia de lo actuado en unidad de acto los comparecientes, los Abogados Defensores, el señor Juez ySecretario que certifico.-

DR. JUAN CARLOS HUILCA C.JUEZ SUPLENTE DE NIÑEZ

Page 38: Autor: Albert Camus - Tripod

VENTAJAS: 1.-La conciliación es un método que brinda celeridad

en la solución de conflictos.

2.-Tiene ahorro procesal , menor costo, y es muy ágil.

3.-Las reglas impuestas dentro del procedimiento de

conciliación son flexibles.

4.-En el llamamiento al acto conciliatorio intervienen

voluntariamente las dos partes.

5.-Las personas sometidas a este método de solución

mediante esta conciliación que el juez está autorizado

hacerlo, aprenden valores tales como; toma de

decisiones, desarrolla la personalidad humana en

calidad de padres, y; se ejerce la solidaridad (se

rescata el interés superior del Niño/a y adolescente.)

Page 39: Autor: Albert Camus - Tripod

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES La aplicación de esta potestad que tiene el

Juez para llamar al acto conciliatorio ha sido conveniente para dar fin a los juicios de forma rápida,efectiva y eficiente.

Este proceso beneficia y protege la armonia entere los progenitores y rescata el interés superior del niño, que todo juez debe velar.

De las doce Audiencias de Concilación y Contestación a la Demanda diarias, se resuelve con este método dos o tres diarias por la arpobación de acuerdos mutuos.

Page 40: Autor: Albert Camus - Tripod

RECOMENDACIONESQue todos los jueces de Niñez y

Adolescencia apliquen eficazmente el Art. 273 del Código de Niñez y Adolescencia llamando a este acto conciliatorio a las partes comparecientes.

La aplicación de este Sitema dismunuye la carga procesal en los juzgados.

Que la aprobación de las partes en estos actos conciliatorios hace que la familia mantenga sus buenas relaciones sociales.