autonomia tributaria petrolera vip

63
Tributación Petrolera Tributación Petrolera Ha c ia e l Fe d e ra lis m o Fis c a l ... Ha c ia e l Fe d e ra lis m o Fis c a l ... Lcdo. Euro Andrade

Upload: paggmunicipal

Post on 04-Jul-2015

984 views

Category:

Government & Nonprofit


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

Tributación PetroleraTributación PetroleraHa c ia e l Fe d e ra lis m o Fis c a l. . .Ha c ia e l Fe d e ra lis m o Fis c a l. . .

Lcdo. Euro Andrade

Page 2: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares

En La Industr ia PetroleraEn La Industr ia PetroleraANTECEDENTESANTECEDENTES

El Ejecutivo Nacional manifiesta su intención Centralizadora que le imprimirá a su gestión.

El Congreso Nacional habilita al Ejecutivo Nacional para legislar en materia económica, donde se incluye la legislación tributaria en particular

Se establece como política petrolera, aumentar la producción para ganar mercados y facilitar la inversión extranjera en la industria.

Año 1994Año 1994

Lcdo. Euro Andrade Lcdo. Euro Andrade

Page 3: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares

En La Industria PetroleraEn La Industria PetroleraANTECEDENTESANTECEDENTES

El Ejecutivo cambia la Jurisdicción contenciosa de instancia en materia Tributaria Municipal a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Tributario de la Región Capital, por intermedio de la reforma del Código Orgánico Tributario.

Los Tribunales Superiores en lo Contencioso Tributaria adoptan como criterio que no pueden coexistir los impuestos municipales con los nacionales en las áreas de la competencia del Poder Nacional.

El Ejecutivo Nacional cambia la designación del IVA por el de Impuesto al Consumo Suntuario y ventas al Mayor donde se genera coincidencia con las Patentes de Industria y Comercio y se define como objeto de la tributación Nacional la realización de servicios tanto en tierra como sobre el mar, ríos y lagos.

Se inicia la firma de los convenios operativos con empresas extranjeras, para la rehabilitación de campos marginales, donde PDVSA y sus filiales se comprometen a reembolsar los impuestos municipales que tributen duchas empresas beneficiarias de tales convenios.

La empresa TECEL interpone recurso de amparo contra la decisión del Municipio Maracaibo al tratar de incluirla como contribuyente en el rubro de Patente de industria y Comercio.

Año 1994Año 1994

Lcdo. Euro Andrade

Page 4: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

Se inicia públicamente el proceso de apertura Petrolera al capital privado, en las denominadas Asociaciones Estratégicas bajo el sistemas de ganancias compartidas, donde se aspira que las empresas particulares gocen del mismo privilegio de PDVSA de no pagar impuestos sobre Patentes de Industria y Comercio.

Las contratistas de servicios de PDVSA inician gestiones para tratar de ser incluidas la exceptuación o exoneración de tributar impuestos municipales sobre patentes de industria y comercio.

Año 1996Año 1996

Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares

En La Industria PetroleraEn La Industria PetroleraANTECEDENTESANTECEDENTES

Lcdo. Euro Andrade

Page 5: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

La sala Político - Administrativa de la Corte Adopta el Criterio de los Tribunales Superiores en lo Contencioso Tributario sobre la imposibilidad de la coexistencia de los impuestos municipales con los nacionales, en las áreas de la competencia nacional y lo aplica, para anular una Ordenanza sobre patentes de vehículos, terrestres, aéreos y marítimos del Municipio Vargas del Distrito Federal y para declarar procedente el Recurso de Amparo de TECEL, donde, inclusive reglamentó el Artículo 31 de la Constitución de 1961, en materia de Patente de Industria y Comercio para los servicios de Telecomunicaciones efectuada por concesionarios particulares.

Servicios Halliburton interpone Recurso Contencioso contra un reparo en Patente de Industria y Comercio que le determina el municipio Valdez del Estado Sucre alegando que los municipios no tienen potestad para recabar impuestos por servicios realizados en los territorios cubiertos por las aguas del mar, ríos y lagos.

Año 1996Año 1996

Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares

En La Industria PetroleraEn La Industria PetroleraANTECEDENTESANTECEDENTES

Lcdo. Euro Andrade

Page 6: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

Se intenta por vía de la reforma de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Regular o Eliminar como impuestos municipales las Patentes de Industria y Comercio

Año 1997Año 1997

Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares

En La Industria PetroleraEn La Industria PetroleraANTECEDENTESANTECEDENTES

Lcdo. Euro Andrade

Page 7: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

Año 1997Año 1997

CONAPRI solicita transformar los impuestos sobre Patentes de Industria y Comercio en simples tasas por la licencia para realizar actividades lucrativas en los municipios.

Los tribunales en lo Contencioso Tributario inician la aplicación del criterio de la no coexistencia de los impuestos municipales y nacionales en el caso de EXGEO contra el Municipio Valmore Rodriguez.

Se detectan en la COL (Lagunillas) reparos multimillonarios por ventas mediante Leasing de equipos flotantes de perforación que incluyen servicios de rehabilitación (Caso FORWEST) donde PDVSA convino en rembolsar los Impuestos Municipales.

La FORWEST de Venezuela C.A. Interpone Recurso Contencioso y el Municipio Lagunillas no se defendió en el juicio ni remitió tan siquiera el expediente

Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares

En La Industria PetroleraEn La Industria PetroleraANTECEDENTESANTECEDENTES

Lcdo. Euro Andrade

Page 8: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

Año 1998Año 1998

Los Alcaldes del Estado Zulia se pronuncian contra la orden de PDVSA de desconocer la Tributación por Servicios realizados en el Lago.

PDVSA y Concecomercio insisten en la Reforma de la Ley Orgánica de Régimen Municipal para regular la tributación de las Patentes de Industria y Comercio.

La ADAVE a instancia del Municipio Lagunillas y de los Concejos del Estado interpone su oficio en el Congreso para que no se produzca la regulación tributaria de las Patentes en la L.O.R.M.

La Cámara de Diputados sanciona en primera discusión una reforma puntual en materia tributaria a favor de los Municipios

PDVSA promueve convenio de Armonización Tributaria

PDVSAPDVSA

AATAAT

Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares

En La Industria PetroleraEn La Industria PetroleraANTECEDENTESANTECEDENTES

Lcdo. Euro Andrade

Page 9: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares

En La Industria PetroleraEn La Industria PetroleraANTECEDENTESANTECEDENTES

Se procede la sentencia en el caso de Servicios Halliburton contra el Municipio Valdez del Estado Sucre.

PDVSA ordena a sus Contratistas de Servicios no tributar a los Municipios por servicios realizados en el Lago de Maracaibo.

Los Alcaldes de los Municipios del Estado Zulia suscriben el acuerdo de Armonización Tributaria donde se acepta que las Contratistas con actividades en el lago de Maracaibo deben tributar la alícuota del 2% por el sitio de embarque y el 1% donde estén establecidos.

Los Tribunales de Instancia tres meses después de la decisión de PDVSA dictan la sentencia de la FORWEST que ratifica el criterio asumido por PDVSA Petróleo y Gas.

La Cámara de Diputados por medio de la Comisión de Política Interior y la Subcomisión de Estados y Municipios y a instancia de ADAVE plantean la inclusión de un capítulo sobre Tributación Municipal en la L.O.R.M. y con ello rechazan la propuesta de CONAPRI.

Año 1998Año 1998

Lcdo. Euro Andrade

Page 10: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

Año 1999Año 1999

PDVSA adopta posición de rebeldía y decide no retener la porción de los Impuestos Municipales del IPIC que le fijan las Ordenanzas .

Los Alcaldes de la COL inician gestiones ante la comisión de Energía y Minas del Senado del Congreso para denunciar a la Actitud de PDVSA.

La Corte anula el parágrafo único del ARTÍCULO 59 del Código Orgánico Tributario, refiriendo que la Indexación y cargo de intereses en los reparos los cuales tenían carácter confiscatorio y con ello se facilita la evasión

Art.179Art.179

Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares

En La Industria PetroleraEn La Industria PetroleraANTECEDENTESANTECEDENTES

Art.180Art.180

Lcdo. Euro Andrade

Page 11: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

Año 1999Año 1999

La Comisión de Energía y Minas del Senado se pronuncia en respaldo de los Alcaldes de la COL en el Caso contra PDVSA.

El Congreso es disuelto y se instala la Comisión Legislativa Nacional.

La Corte posteriormente sentencia que las empresas de la apertura petrolera (Convenios Operativos y Asociaciones Estratégicas) no deben tributar impuestos de Patentes de Industria y Comercio.

La Asamblea Nacional Constituyente convalida en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela el carácter de Impuestos a las anteriores Patentes de Industria y Comercio designándolos como Impuestos sobre el Ejercicio de Actividades económicas y se incluye la coexistencia de los impuestos Municipales con los Nacionales, declarandose que la Inmunidad Tributaria Municipal que gozan los entes del Estado no se extienden a los Contratistas y Concesionarios de los Servicios Públicos.

El Municipio Simón Bolívar presenta a PDVSA el Proyecto CEDIT para resolver el conflicto presentado en materia de retención.

Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares

En La Industria PetroleraEn La Industria PetroleraANTECEDENTESANTECEDENTES

CEDITCEDIT

Lcdo. Euro Andrade

Page 12: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares

En La Industria PetroleraEn La Industria PetroleraANTECEDENTESANTECEDENTES

La comisión Legislativa nacional sanciona la Ley de Telecomunicaciones donde se Exonera de nuevo a las empresas concesionarias de los servicios de telecomunicaciones de tributar impuestos municipales.

El Tribunal Cuarto Contencioso Tributario se pronuncia en favor del Municipio en el caso: Baker Hughes vs. Municipio Simón Bolívar. y ratifica el criterio del contribuyente transeúnte y con ello m,arca un hito jurisprudencial por tratarse de actos de comercio y actividades de servicios combinados

Se Producen los cambios Administrativos y se Instalan nuevos Alcaldes

La Justicia Venezolana favorece derechos de los Municipios

Año 2000Año 2000

Hito de JurisprudenciaHito de Jurisprudencia• Que las empresas, incluidas las que prestan servicios en el área Que las empresas, incluidas las que prestan servicios en el área petrolera, como Baker Hughes de Venezuela S.A. Deben pagar petrolera, como Baker Hughes de Venezuela S.A. Deben pagar impuestos a los Municipios.impuestos a los Municipios.• Que no es necesario el establecimiento físico en dichos municipio.Que no es necesario el establecimiento físico en dichos municipio.• Que es necesario que el razonamiento de Juez antes de sentenciar, se Que es necesario que el razonamiento de Juez antes de sentenciar, se consideren las consecuencias prácticas que producen sus decisiones, y consideren las consecuencias prácticas que producen sus decisiones, y que por lo tanto se deben conciliar los intereces de las partes y las que por lo tanto se deben conciliar los intereces de las partes y las necesidades del Estado, tanto en su expresión nacional como estatal y necesidades del Estado, tanto en su expresión nacional como estatal y municipal, con la finalidad de que la administración de justicia resuelva municipal, con la finalidad de que la administración de justicia resuelva de manera eficaz los conflictos que generan las diferencias de criterios, de manera eficaz los conflictos que generan las diferencias de criterios, para que la población sienta que los tribunales son instancias útiles y para que la población sienta que los tribunales son instancias útiles y pertinentes.pertinentes.

Lcdo. Euro Andrade

Page 13: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

La Asamblea Nacional solicita a los Alcaldes y a los Consejos que se Pronuncien en torno a las Reformas Legales que pudieran beneficiar a los Municipios

Año 2001Año 2001

Modificaciones LORM y C.O.TModificaciones LORM y C.O.T

Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares

En La Industria PetroleraEn La Industria PetroleraALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICAALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA

Lcdo. Euro Andrade

Page 14: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

Pronunciarse la ADAVE por respaldar la propuesta del SENIAT de la obligación de cancelar los impuestos municipales sin que la interposición de recursos suspendan los efectos del acto impugnado pero exigir el pago o el afianzamiento para interponer el recurso contencioso (Ante Tribunales) y permitir el ejercicio pleno de la defensa en vía administrativa.

Pronunciarse la ADAVE por incluir en la Ley Orgánica de Régimen Municipal de un Capítulo tributación Municipal donde se definen cada uno de los impuestos originarios y se el proyecto como modelo de introducido por ADAVE en 1998, donde se incluya el impuesto sobre la ejecución de servicios y se ratifique el criterio de corresponderle lo que realicen los territorios cubiertos por las aguas al Municipio que tengan sus costas mas próximas o por donde se produzca el embarque de personal.

Año 2001Año 2001

Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares

En La Industria PetroleraEn La Industria PetroleraALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICAALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA

Lcdo. Euro Andrade

Page 15: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

Que la ADAVE se pronuncie por recomendar a la Asamblea Nacional que descentralice de nuevo la jurisdicción contenciosa para conocer de los asuntos tributarios municipales y se restituya el conocimiento de tales asuntos a los tribunales superiores en lo civil existentes en cada circunscripción judicial de país tal como lo prevé el Artículo 180 de la Ley de la Corte Suprema de Justicia

Desechar cualquier alternativa de canalizar soluciones de la problemática de los servicios en el lago a través de PDVSA porque ella legalmente no tiene obligación alguna de tributar impuestos municipales.

Año 2001Año 2001

Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares

En La Industria PetroleraEn La Industria PetroleraALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICAALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA

Lcdo. Euro Andrade

Page 16: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares

En La Industria PetroleraEn La Industria PetroleraANTECEDENTESANTECEDENTES

Al Alcalde del Municipio Simón Bolívar presenta Proyecto del Centroide ante el Concejo Legislativo Regional.

El Tribunal Supremo de Justicia ordena al Tribunal de Instancia que conoció el caso de la FORWEST, que oiga la apelación de los apoderados del Municipio Lagunillas, relacionada con su primera decisión y reprime al municipio por no por no haberse apersonado en el Juicio.

Alcaldes del Zulia Retoman la Lucha por la autonomía tributaria

Año 2001Año 2001

Proyecto CentroideProyecto Centroide

Acuerdo COL – PDVSA Agosto y La Alternativa de interpelación Interpuesto ante T.S.J.

Lcdo. Euro Andrade

Page 17: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

Recurso Autónomo de Interpretación Constitucional de los Artículos 16, 164, No. 2, disposición transitoria cuarta No. 7, 304 y 180, primer párrafo del texto Constitucional vigente, con base a lo establecido al Artículo 335 de la Constitución de la República interpuesto ante el tribunal supremo de Justicia el 11-10 -2001

Alcaldes del Zulia Retoman la Lucha por la autonomía tributaria

Año 2001Año 2001

Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares

En La Industria PetroleraEn La Industria PetroleraANTECEDENTESANTECEDENTES

Acuerdo COL- PDVSAAcuerdo COL- PDVSA

¿De Quien en el Lago?¿De Quien en el Lago?

Lcdo. Euro Andrade

Page 18: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares

En La Industria PetroleraEn La Industria PetroleraLOGROSLOGROS

Remisión de la copia de la sentencia del Recurso de Interpretación Constitucional interpuesto por quien suscribe, en condición de representante de los derechos del Municipio Simón Bolívar de este Estado, con motivo de la problemática suscitada por erradas interpretaciones acerca de la condición de dominio público Nacional en de las aguas del Lago de Maracaibo y de las competencias de Poder Nacional para regulas su aprovechamiento, fomento y conservación, frente a la potestad tributaria de los Municipios

Admisibilidad del Recurso de Interpelación Constitucional interpuesto ante el Tribunal Supremo de Justicia. (10 de Abril)

Año 2002Año 2002

Lcdo. Euro Andrade

Page 19: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares

En La Industria PetroleraEn La Industria PetroleraLOGROSLOGROS

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señala que no tocará otros aspectos, que siguen siendo de importancia para lograr una mas equitativa distribución de los recursos tributarios que reportarán las actividades comerciales y de servicios ejecutadas en el Lago.

Año 2002Año 2002

Admisibilidad del Recurso de Interpelación Constitucional interpuesto ante el Tribunal Supremo de Justicia. (10 de Abril)

Lcdo. Euro Andrade

Page 20: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

Si bien esperamos que la sentencia definitiva aclare que el dominio publico sobre las aguas y las competencias reguladores que sobre su uso corresponden al Poder Nacional, no impiden que se causen impuestos por actividades que se ejecutan en ellas, la ubicación de los pozos seguirá estando fuera de los límites político-territoriales de los Municipios del Estado, pendiendo el derecho de éstos a cobrar sus impuestos, de la teoría del “establecimiento permanente” (lugar físico, oficina u otro, desde donde se gerencie la prestación de servicios)

Año 2002Año 2002

Admisibilidad del Recurso de Interpelación Constitucional interpuesto ante el Tribunal Supremo de Justicia. (10 de Abril)

Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares

En La Industria PetroleraEn La Industria PetroleraLOGROSLOGROS

Lcdo. Euro Andrade

Page 21: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

• Las Cámaras edilicias de los Municipios Baralt, Cabimas, Lagunillas, Simón Bolívar y Valmore Rodríguez acordaron una nueva reunión con la Gerencia Operacional de PDVSA en el occidente del país.• Se solicitó apoyo a los demás órganos del Poder Público y Contratistas de la Industria Petrolera Nacional.• Se realizó una sesión conjunta con el Consejo Legislativo Regional y representantes Municipales.•Se exhortó el pronunciamiento de la sala constitucional del TSJ sobre el recurso de interpretación interpuesto por el Alcalde Franklin Duno.• Se solicitó una reunión con el Gobernador del Zulia, Manuel Rosales, a objeto de defender los intereses de los Municipios.

Año 2002Año 2002

Reunión conjunta entre Cámaras Municipales de la COL (9 de Junio)Puntos Acordados.

Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares

En La Industria PetroleraEn La Industria PetroleraLOGROSLOGROS

AcuerdosAcuerdos Lcdo. Euro Andrade

Page 22: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

Desde el 10 de Julio PDVSA anunció a las empresas contratistas que operan en la COL el inicio de las retenciones de impuestos a las empresas que realizan actividades en el Lago de Maracaibo. (Pechaje sobre el 33,33% de la facturación realizada, según disposición del Acuerdo de Armonización Tributaria).

Año 2002Año 2002

Nuevo Anuncio de PDVSA (Julio).

Gestión de las Cámaras Municipales de la COL(18 de Julio)

Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares

En La Industria PetroleraEn La Industria PetroleraLOGROSLOGROS

Ediles de la COL se reunieron con miembros de la CLEZ para tratar el pago de los impuestos petroleros .

Lcdo. Euro Andrade

Page 23: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares

En La Industria PetroleraEn La Industria PetroleraMontos recibidos por Impuestos en Actividades Petroleras Montos recibidos por Impuestos en Actividades Petroleras en el Lago de Maracaibo. Correspondiente s Al mes de Julio.en el Lago de Maracaibo. Correspondiente s Al mes de Julio.

Simón BolívarSimón Bolívar

Bs. 9 Mil lones Bs. 9 Mil lones (De 80 mil lones de Bs. Previstos (De 80 mil lones de Bs. Previstos en el Acuerdo de Armonización en el Acuerdo de Armonización Tributaria)Tributaria)

Lagunil las Lagunil las Bs. 400 Mil lonesBs. 400 Mil lones

CabimasCabimas Bs. 6 Mil lonesBs. 6 Mil lones

Valmore RodríguezValmore Rodríguez Bs. 5 Mil lonesBs. 5 Mil lones

BaraltBaralt Bs. 51 Mil lonesBs. 51 Mil lones

* En Agosto no se recibió ningún monto aduciendo los siguientes argumentos.* En Agosto no se recibió ningún monto aduciendo los siguientes argumentos.

Lcdo. Euro Andrade Lcdo. Euro Andrade

Page 24: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares

En La Industria PetroleraEn La Industria PetroleraPasos siguientes a la entrega de montos por Impuestos a Actividades Pasos siguientes a la entrega de montos por Impuestos a Actividades

realizadas en el Lago de Maracaibo.realizadas en el Lago de Maracaibo.

- Modificar el Acuerdo de Armonización Tributaria.- Lagunillas debe percibir mas cantidad de recursos por ser el Municipio que mayor de empresas tiene con sitios de embarque.- Que PDVSA retenga un “Pote” del 3% (40% para el Municipio Lagunillas y el 60% para el resto de las Jurisdicciones firmantes del Convenio; 15% para cada una)- Ediles de la COL se reunieron con miembros de la CLEZ para tratar el pago de los impuestos petroleros .

Año 2002Año 2002

Analizados los resultados anteriores se llegó a los siguientes acuerdos.

FinalizarFinalizar

Lcdo. Euro Andrade

Page 25: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares

En La Industria PetroleraEn La Industria Petrolera

Firma nuevo Acuerdo de Armonización TributariaFirma nuevo Acuerdo de Armonización Tributaria

Marzo Año 2004 sentencia sobre el recurso de interpretación presentado por Franklin Duno Petit ante la sala constitucional permite a los municipios ribereños cobrar el impuesto sobre actividades económicas, municipio Maracaibo pide aclaratoria.

Año 2004Año 2004

Lcdo. Euro Andrade

Page 26: Autonomia Tributaria Petrolera VIP
Page 27: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares

En La Industria PetroleraEn La Industria Petrolera

Lcdo. Euro Andrade

Aprobación de la LOPPM , inclusión del capitulo tributario

Año 2005Año 2005

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA

Número 38.204Caracas, 08 de Junio de 2005.

TÍTULO V DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Capítulo VDe la Potestad Tributaria del Municipio.

Page 28: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

se anulan los convenios operativos y se acuerdan la constitución de las empresas mixtas

Año 2006Año 2006

Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares

En La Industria PetroleraEn La Industria Petrolera

Lcdo. Euro Andrade

Page 29: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

Se decreta las expropiaciones de las empresas de la C.O.L con actividad petrolera en el lago de Maracaibo

Año 2008Año 2008

Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares

En La Industria PetroleraEn La Industria Petrolera

Lcdo. Euro Andrade

1. Náutica Petrolera, C.A.2. J & R Construcciones y

Servicios3. Marine Boat Services, C.A.4. Craf, C.A.5. Tricomar6. Transporte Acuático, C.A.7. Transporte Marino de

Occidente8. A&F Marine Center, C.A.9. Tridente Marine Service, C.A.10. Semarca11. Venezuela Divers, C.A.12. Alloys, C.A.13. Aqua Services, C.A.14. Servicios de Ingeniería

Petrolera, C.A. (SEINPET, C.A.)

15. Construcciones Vasco Lutti,

C.A. (CONVALSA)

Page 30: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

Modificación del acuerdo empresas mixtas.

Año 2009Año 2009

Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Situación Cronológica De Sucesos Con Incidencia En Materia Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares Tributaria Municipal Por Actividades Lucrativas Por Part iculares

En La Industria PetroleraEn La Industria Petrolera

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Número 39.273Caracas, lunes 28 de septiembre de 2009.

Acuerdo mediante el cual se aprueba la modificación del Acuerdo Primero, numeral 6, literal a, de los Términos y Condiciones para la Creación y Funcionamiento de las Empresas Mixtas contenida en el Modelo de Contrato para las Empresas Mixtas entre la Corporación Venezolana del Petróleo, S. A., y las Entidades Privadas.

El porcentaje del primer acuerdo pasa de 2.22% a 11.11%

Lcdo. Euro Andrade

Page 31: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

Lcdo. Euro AndradeTlf : 0414- 6566171

Correo: [email protected]: @euronioa

Page 32: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

ACUERDO N° 1ACUERDO N° 100

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO ZULIA ESTADO ZULIA CONCEJO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVARCONCEJO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR

ACUERDO N° 10ACUERDO N° 10 El Concejo del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en ejercicio de sus atribuciones legales, según lo establecido en el ARTÍCULO 76 NUMERAL 3 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

CONSIDERANDOCONSIDERANDO

Que el actual Código Orgánico Tributario incluye entre sus disposiciones, la prohibición de poder recaudar los impuestos que se liquiden a los contribuyentes, si éstos interponen un escrito impugnando la liquidación impositiva que le efectúe la Administración Tributaria, y dicha prohibición se mantiene hasta no tenerse una decisión definitiva emanada del Tribunal Supremo de Justicia, si es que el interesado mantiene el litigio hasta su última instancia y ello suele durar un mínimo de siete años.

Lcdo. Euro Andrade

Page 33: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

CONSIDERANDOCONSIDERANDO  Que a  las disposiciones de  los artículos 173 y 189 del Código Orgánico Tributario  referidas en el considerando anterior, se ha unido la decisión postrimera, del 14 de diciembre de 1999 de la extinta Corte Suprema de Justicia que declaró nula. que  la disposición del Parágrafo Único del artículo 59 del  mismo  Código,  por  considerar  confiscatorias  la  actualización  o  indexación  monetaria  de  los Reparos Fiscales liquidados por la Administración Tributaria desde la fecha de la liquidación hasta la decisión DEFINITIVA del tribunal que conozca de la causa, así como también el recargo de intereses hasta esa misma fecha, por considerarles contrarías a los preceptos constitucionales.  

CONSIDERANDOCONSIDERANDO  Que  el  efecto  combinado  de  la  interposición  de  escrito  impugnatorio  de  los  eventuales  reparos fiscales, determinables por falseamiento de las declaraciones de las bases imponibles para el cálculo de los impuestos o de la omisión absoluta de tales declaraciones por parte de las contribuyentes y la no indexación de los reparos fiscales, ha fomentado y continuará incitando la EVASIÓN del pago de impuestos,  porque  ello  se  traduce  en  la  posibilidad  de  UTILIZAR  los  recursos  monetarios  que  le adeuden al Fisco Municipal o Nacional, por un espacio de siete años, en mejores condiciones que un crédito  bancario,  porque  dicha  acreencia  fiscal  de  ser  ratificada  como  tal  por  los  tribunales,  se cancelarían sin recargo de intereses y en su monto original, es decir, sin indexarlo y se abre también la opción de transar convenientemente con los municipios los impuestos en litigio en el transcurso del juicio, lo cual obliga a la Asamblea Nacional a legislar para corregir tal anomalía, que desestabiliza la captación de los presupuestos de ingresos fiscales de la Nación y de los municipios 

ACUERDO N° 1ACUERDO N° 100

Lcdo. Euro Andrade

Page 34: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

CONSIDERANDOCONSIDERANDO Que el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) ha propuesto a la Asamblea Nacional, la eliminación de la prohibición del cobro de los impuestos por la interposición de escritos o recursos  impugnando  las  eventuales  liquidaciones  de  reparos  fiscales,  lo  cual  ha  sido  severamente criticado por  los contribuyentes y por  los  futuros apoderados de  los mismos, alegando  la vulneración del Derecho a la Defensa, por obligarse a pagar los tributos sin oír o conocer de los argumentos que ellos pudiera interponer para impugnar el pago de los mismos, y que de prosperar tales argumentos de los  contribuyentes  organizados  y  de  la  Asociación  de  Derecho  Tributario  incidiría  en  perpetuar  la tendencia  EVASIVA  y  la  impunidad  temporal  del  pago  de  tributos,  cuando  sus  montos  incite  la interposición  de  recursos  o  escritos  SIN  FUNDAMENTOS DE  FONDO,  para  retener  el  pago  de  las obligaciones tributarias que les liquide la Administración Tributaria. 

CONSIDERANDOCONSIDERANDO  Que  otra  de  las  disposiciones  incluidas  en  el  Código  Orgánico  Tributario  que  viene  afectando notoriamente a los municipios, es la incluida en el artículo 228 del referido Código que se introdujo, en la  oportunidad  de  que  fuese  habilitado  en  el  año  de  1994  el  Ejecutivo  Nacional  para  legislar  en materia económica, y con ello se aprovechó para CENTRALIZAR la impartición de justicia en materia tributaria municipal, al cambiar la jurisdicción de los tribunales que deben conocer de la impugnación de  los  contribuyentes  contra  las  liquidaciones  de  impuestos  que  les  efectúe  la  Administración Tributaria  Municipal,  al  transferir  de  los  Tribunales  Superiores  en  lo  Civil  y  en  lo  Contencioso Administrativo que existen en todas las circunscripciones judiciales del país, remitiéndolos ahora a los Tribunales  Superiores  de  lo  Contencioso  Tributario  que  sólo  existen  en  la  ciudad  de  Caracas,  los cuales  han  venido  produciendo  sentencias  controversiales  en  materia  tributaria  municipal,  que inclusive han desconocido la jurisprudencia que tenía establecida la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia en materia de 

ACUERDO N° 1ACUERDO N° 100

Lcdo. Euro Andrade

Page 35: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

co-existencia de  los  impuestos nacionales y  los municipales, para  imponer el criterio de no ser  factible crear impuestos municipales en las áreas de la competencia del Poder Nacional y con ello se favorecía la exención tribunalicia no prevista en ninguna Ley sobre el pago de impuestos municipales a las concesionarias privadas para  la  prestación  de  servicios  públicos  nacionales  y  a  las  contratistas  que  venden  servicios  a  la  Industria Petrolera Nacional;  y  que  afortunadamente  para  los municipios  ello  ha  sido  subsanado  con  la  inclusión  del artículo 180 en la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CONSIDERANDOCONSIDERANDO

Que  la Asamblea Nacional ha  invitado a  los órganos de  los gobiernos  locales a pronunciarse en  torno a  las modificaciones que se adelantan del Código Orgánico Tributario ACUERDAACUERDA ARTÍCULO 1ARTÍCULO 1. Sugerirle a la Asamblea Nacional que en la reforma del Código Orgánico Tributario incluya entre sus  disposiciones  que  el  ejercicio  por  parte  de  los  contribuyentes  del  recurso  de  Reconsideración  ante  el Órgano que liquide los impuestos y el Jerárquico ante la máxima autoridad de la Administración Tributaria en la vía  administrativa  tengan  carácter  OBLIGATORIO  para  poder  acudir  a  los  Tribunales  y  que  puedan INTERPONERLOS  TAMBIÉN  SIN  RESTRICCIÓNES  ALGUNAS,  no  sólo  para  garantizarle  a  los contribuyentes  su  DERECHO ALA DEFENSA,  sino  también  para  brindarle  a  la  Administración  Tributaria  la oportunidad de AUTOTUTELAR los procedimientos fiscalizadores y liquidadores de impuestos, a los fines de depurarlos antes de abrirse la vía contenciosa, y sea requisito para ejercer dicho recurso contencioso ante los tribunales de Instancia, el pago previo de los impuestos o afianzarlos. si es que sus alegatos se sustentan con pruebas de producirle daños irreparables aún obteniendo diferidamente una decisión favorable.

ACUERDO N° 1ACUERDO N° 100

Lcdo. Euro Andrade

Page 36: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

ARTÍCULO 2. Sugerirle a  la Asamblea Nacional que restituya la  jurisdicción contenciosa administrativa a  los Tribunales  Superiores  en  lo  civil  de  las  Capitales  de  los  Estados,  para  conocer  de  los  asuntos  tributarios relacionados  con  los  municipios  o  en  su  defecto,  crear  dichos  Tribunales  Superiores  en  lo  Contencioso Tributario en cada una de las circunscripciones judiciales del país ARTÍCULO 3. Solicitarle a los demás concejos municipales del Estado, en caso de coincidir con los acuerdos aquí expresados, para hacer un planteamiento común a la Asamblea Nacional. ARTÍCULO 4. Remitir  también  el  presente  acuerdo  a  las  directivas  regional  y  nacional  de  la Asociación  de Alcaldes para que considere las presentes mociones, para su eventual anexión a las que vayan a sugerirle a la Asamblea Nacional con la oportunidad de la Reforma o Sanción del Código Orgánico Tributario.

ARTÍCULO 5.  Encomendar  al  Presidente  y  al  Secretario  del  Concejo  la  entrega  del  presente  acuerdo  a  la Asamblea Nacional, a la Comisión de Hacienda y Finanzas la coordinación con los otros Concejos del Estado Zulia, la confección de un acuerdo colectivo para remitir a la Asamblea Nacional y al Alcalde del Municipio las gestiones  ante  la  Asociación  que  los  afilia  a  nivel  local  y  nacional,  para  que  los  aspectos  incluidos  en  el presente acuerdo sean tomados en cuenta por dicha asociación al remitir sus sugerencias al máximo órgano legislativo de la Nación ARTÍCULO 6. Darle publicidad al presente acuerdo en la prensa regional y nacional dado, firmado y sellado en el salón donde efectúa sus reuniones el Concejo del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en Tía Juana a los 25 días del mes de julio del año dos mil Años 191 de la Independencia y 142 de la Federación. Presidente                                                                                    El Secretario Franklin Duno Petit Héctor AlvaradoFranklin Duno Petit Héctor Alvarado

ACUERDO N° 1ACUERDO N° 100

Lcdo. Euro Andrade

Page 37: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

ACUERDO N° 11ACUERDO N° 11

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO ZULIAESTADO ZULIA

EL CONCEJO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAREL CONCEJO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR

ACUERDO N° 11ACUERDO N° 11 El Concejo del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en ejercicio de sus atribuciones legales, según lo establecido en el ARTÍCULO 76 NUMERAL 3 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. 

CONSIDERANDOCONSIDERANDO Que  la  Asamblea  Nacional  ha  invitado  a  los  órganos  de  los  Gobiernos  locales  a  pronunciarse  en  torno  a  las modificaciones que se adelantan de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

CONSIDERANDOCONSIDERANDO Que la Autonomía Municipal no sólo radica en la potestad que tienen las comunidades de elegir y poder remover a sus autoridades, sino también la de crear, recaudar e Invertir  los  ingresos que la Constitución y las leyes le asignan para conformar sus presupuestos anuales, razón por la cual la materia tributaria es de capital importancia para los gobiernos locales. 

CONSIDERANDOCONSIDERANDO Que el anterior Congreso de  la República nunca desarrolló en  la Ley Orgánica de Régimen Municipal  los principios constitucionales  inherentes ala  tributación que  le compete a  los municipios,  lo cual permitió que dicha materia  fuese interpretada por los contribuyentes a sus conveniencias y por los órganos jurisdiccionales en la oportunidad de dirimir las controversias entre los contribuyentes y las administraciones tributarias.

Lcdo. Euro Andrade

Page 38: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

CONSIDERANDOCONSIDERANDO  Que la Cámara de Diputados del extinto Congreso de la República en la oportunidad que debatió la opción  de  reformar  parcialmente  la  Ley Orgánica  de Régimen Municipal  en  el  año  de  1998,  para subsanar  la  omisión  o mora  del  congreso  con  los municipios,  por  sugerencia  de  la Asociación  de Alcaldes de Venezuela, aprobó en primera discusión  la  inclusión en  la  referida Ley, de un capítulo inherente  ala  Tributación  Municipal,  el  cual  fue  ampliado  y  mejorado  a  los  fines  de  su  segunda discusión por la Comisión de Política Interior de la referida Cámara, ya cuyos resultados se debe la inclusión del artículo 180 de la actual Constitución Nacional, donde además se definieron cada uno de los impuestos que para esa época se le asignaban como ingresos a los municipios y los principios más inmediatos de la Tributación Municipal a los fines del sancionamiento de las ordenanzas locales para  crear  dichos  impuestos  en  cada  municipio  y  la  eventual  aplicabilidad  del  Código  Orgánico Tributario  en  las  áreas  no  cubiertas  por  ambos  instrumentos  legales,  que  bien  pudiera  ser aprovechado  por  la  Asamblea  Nacional  para  incluir  tales  proyectos  de  disposiciones,  después  de adaptarlas a la actual Constitución Bolivariana de la República  

CONSIDERANDOCONSIDERANDO   Que  es  a  todas  luces  conveniente  hacer  del  conocimiento  de  la  Asamblea  Nacional,  de  los contribuyentes  y  de  las  autoridades  de  las  administraciones  tributarias  municipales  del  país,  las deficiencias legales que en materia tributarla municipal se vienen arraigando con el país, para hacer causa común para tratar de que ello no se continúe

ACUERDO N° 11ACUERDO N° 11

Lcdo. Euro Andrade

Page 39: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

ACUERDAACUERDA ARTÍCULO 1. Sugerirle a la Asamblea Nacional la inclusión de un capítulo sobre la tributación local, donde se precisen los hechos y  las bases  imponibles de TODOS  los  impuestos originarios que  le asigna a  los gobiernos  locales como Ingresos  la  Constitución  de  la  República  y  en  particular  el  del  recién  asignado  impuesto  por  la  REALIZACIÓN  DE SERVICIOS  con  fines  lucrativos  en  los  territorios  municipales  sin  tener  los  que  los  realizan  establecimiento  fijo  o permanente en los mismos independiente de la venta como Actos de Comercio que son pechables por los municipios donde  tengan  los  establecimientos  permanentes  los  contribuyentes;  así  como  también  la  asignación  del  mismo Impuesto por SERVICIOS.  cuando  se  realizan  en  los  territorios  cubiertos  por  las  aguas de  los  ríos,  lagos  y mar  en función de  la menor distancia a  las costas del municipio  frente a  las cuales se  realicen, hasta  tanto  las Comisiones Legislativas Estatales incluyan los territorios subacuáticos de los ríos y lagos como parte de los territorios municipales, utilizando para ello la propuesta que hiciera la Asociación de Alcaldes de Venezuela en el año de 1998 ARTÍCULO 2. Solicitarle a los demás concejos municipales del Estado. en caso de coincidir con el presente acuerdo, hacer un planteamiento común a la Asamblea Nacional. ARTICULO 3. Remitir el presente acuerdo alas directivas Regional y Nacional de la Asociación de Alcaldes para que considere  la  presente moción,  para  su  eventual  anexión  a  las  que  vaya  a  sugerirle  a  la  Asamblea Nacional  con  la oportunidad de la Reforma de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. 

ARTÍCULO 4. Encomendar al Presidente y al Secretario del Concejo la entrega del presente acuerdo a  la Asamblea Nacional, a la Comisión de Hacienda y Finanzasla  coordinación  con  los  otros  Concejos  del  Estado  Zulia,  la  confección  de  un  acuerdo  colectivo  para  remitir  a  la Asamblea Nacional y al Alcalde del Municipio  las gestiones, ante  la Asociación que  los afilia a nivel  local y nacional, para que  los aspectos  incluidos en el presente acuerdo sean  tomados en cuenta por dicha asociación al  remitir sus sugerencias al máximo órgano legislativo de la Nación.

ACUERDO N° 11ACUERDO N° 11

Lcdo. Euro Andrade

Page 40: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

ARTÍCULO 5. Darle publicidad al presente acuerdo en la prensa regional y nacional. Dado, firmado y sellado en el salón donde efectúa sus reuniones el Concejo del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en Tía Juana a los días 25 del mes de julio del año dos mil Años 191 de la Independencia y 142 de la Federación   El Presidente                                                                              El Secretario    Franklin Duno Petit Héctor Alvarado 

ACUERDO N° 11ACUERDO N° 11

Lcdo. Euro Andrade

Page 41: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

Lcdo. Euro Andrade

Page 42: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

CARTA PDVSACARTA PDVSA

Lcdo. Euro Andrade

Page 43: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

UNION DE TODOS LOS MUNICIPIOSUNION DE TODOS LOS MUNICIPIOS

Page 44: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

CEDITCEDITCentro de Distribución e Información TributariaCentro de Distribución e Información Tributaria

Entre  los Municipios Simón Bolívar,  representado  por  su Alcalde  Franklin Duno Petit.; Municipio  Lagunillas, representado  por  su  Alcalde  Albenis  Arrieta;  Municipio  Cabimas,  representado  por  su  Alcalde  Noé  Acosta Olivares;  Municipio  Valmore  Rodríguez,  representado  por  su  Alcalde  Ender  Pino;  y  el  Municipio  Baralt, representado por su Alcalde Germán Gómez: todos del Estado Zulia. Considerando que es necesario resolver las diferencias de  interpretación que han surgido en el ámbito de  los Municipios otorgantes en cuanto a  los criterios  aplicables  para  decidir  a  que  Municipio  corresponden  las  retenciones  hechas  por  PDVSA; considerando  que  es  necesario  prevenir  juicios  eventuales;  considerando  que  PDVSA  ha  planteado dificultades para distribuir el producto de las retenciones entre los Municipios otorgantes por  la diversidad de criterios  para  determinar  el  sujeto  acreedor  de  la  retención;  considerando  que  es  deber  de  los  Municipios facilitar  el  cumplimiento  de  las  obligaciones  de  los  agentes  de  retención  y  conciliar  las  diferencias  que entorpecen  la administración  tributaria: considerando que el uso de  los medios extra-judiciales de resolución de conflictos como la negociación, mediación y conciliación, resultan ventajosos para resolver  las diferencias entre las partes por representar vías expeditas, breves, sencillas, flexibles, sin sujeción a formalismos rígidos, a menor costo, mediante los cuales las partes dirimen sus controversias en términos de satisfacción mutua, se ha convenido en suscribir este contrato con sujeción a las siguientes bases:PRIMERA: Los Municipios que otorgan este contrato convienen en crear , como en efecto la hacen por este documento, una Comisión que se denomina CENTRO DE DISTRIBUCION TRIBUTARIA , la cual podrá usar la siglas CEDIT. SEGUNDA.  El  CEDIT  tendrá  por  objeto  distribuir  los  anticipos  que  retiene PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., en lo sucesivo PDVSA, en su condición de agente de retención de los otorgantes de los pagos que hacen a  las personas naturales o  jurídicas que ejercen actividades comerciales o  industriales en jurisdicción  de  cualquiera  de  los  Municipios  que  suscriben  este  documento.  TERCERA:  El  CEDIT  estará integrado por un representante designado por cada uno de los Municipios otorgantes. 

CEDIT 1-2CEDIT 1-2

Lcdo. Euro Andrade

Page 45: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

CUARTA. El CEDIT podrá constituirse en la sede de cualquiera de las Alcaldías de los Municipios otorgantes, en días y horas hábiles de trabajo a los fines de deliberar sobre el porcentaje de la retención que corresponda a cada  uno  de  los Municipios  otorgantes,  a  cuyo  efecto  elaborará  un Reglamento  para  establecer  los  criterios aplicables,  los  cuales  deberán  receptar  los  elementos  de  reserva  constitucional  y  legal  aplicables  según  la naturaleza del anticipo retenido; regulará también la oportunidad en que examinarán los insumos provenientes de PDVSA a los fines de resolver, y la oportunidad en que oficiarán a PDVSA para que esta proceda a acreditar al municipio respectivo la  cantidad que  le  corresponda según  la  decisión del CEDIT-  la  cual  deberá  ser  acatada por PDVSA. Dicho reglamento  deberá  ser  aprobado  por  cada U1l0  de  los  Alcaldes  de  los  respectivos Municipios. QUINTO:  El CEDIT  se  circunscribirá  a  resolver  sobre  la  distribución  de  la  retención,  sin  extenderse  a  decidir  sobre  si  lo retenido como anticipo se corresponde con lo efectivamente causado, tampoco asumirá tareas de fiscalización por cuanto tal actividad no puede ser delegada, por prohibición establecida en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,  sin perjuicio de  la  información que pueda  reportar a  las  respectivas Alcaldías cuando tenga  conocimiento  de  hechos  que  ameriten  correctivos.  SEXTO:  El  CEDIT  tomará  sus  decisiones  por unanimidad de sus integrantes, las cuales deberán ser de beneficio común para los Municipios otorgantes, con el  enfoque  ganador-ganador,  procurando  satisfacer  los  intereses  de  cada  uno  de  los  otorgantes,  utilizando criterios  justos  y  objetivos  y  los  siguientes  medios  de  resolución  de  conflictos  de  carácter  extrajudicial:  la negociación,  la mediación y  la conciliación. El  reglamento  regulará  los casos cuando no se  logre  resolver  las diferencias por unanimidad. SEPTIMO: La remuneración de los integrantes del CEDIT lo hará cada Alcaldía con relación  a  su  representante,  salvo  que  el  mismo  sea  empleado  de  la  respectiva  Alcaldía  y  se  considere remunerado su desempeño en el CEDIT, con el sueldo que percibe de dicha Alcaldía.OCTAVO: Los miembros del CEDIT son de libre nombramiento y remoción del Alcalde a quien corresponda la respectiva designación y en caso de vacante, podrán ser sustituidos por el suplente que designe el Alcalde a quien corresponda la designación del principal. 

CEDIT 2-2CEDIT 2-2

Lcdo. Euro Andrade

Page 46: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

Articulo 179 de la Constitución Bolivariana de VenezuelaArticulo 179 de la Constitución Bolivariana de Venezuela

Lcdo. Euro Andrade

Page 47: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

AUTONOMÍA TRIBUTARIAAUTONOMÍA TRIBUTARIA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELACONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Lcdo. Euro Andrade

Page 48: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

LIMITACIONES LEGISLATIVASLIMITACIONES LEGISLATIVASCONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELACONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Page 49: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

PROPUESTA DE SOLUCIONPROPUESTA DE SOLUCION

PROYECTO DE REFORMA PARA LA LORMPROYECTO DE REFORMA PARA LA LORM

PROYECTO DE REFORMA PARA LA DIVISION PROYECTO DE REFORMA PARA LA DIVISION POLITICO TERRITORIAL DEL ESTADO ZULIA A POLITICO TERRITORIAL DEL ESTADO ZULIA A

TRAVÉS DEL CENTROIDE LACUSTRETRAVÉS DEL CENTROIDE LACUSTRE

Lcdo. Euro Andrade

Page 50: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

Lcdo. Euro Andrade

Page 51: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

DEFINICIÓN DEFINICIÓN

Es La Determinación Técnica Y Equitativa De Las Es La Determinación Técnica Y Equitativa De Las

Coordenadas Geodésicas De Los Territorios Coordenadas Geodésicas De Los Territorios

Sublacustres Correspondientes A Cada Municipio Sublacustres Correspondientes A Cada Municipio

Que Circunda El Lago De Maracaibo.Que Circunda El Lago De Maracaibo.

Lcdo. Euro Andrade

Page 52: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

IMPORTANCIA IMPORTANCIA

La Definición Del Centroide Servirá Para Determinar La La Definición Del Centroide Servirá Para Determinar La

División Político Territorial De Los De Cada Municipio Sobre División Político Territorial De Los De Cada Municipio Sobre

Los Territorios Sub Lacustres Y Así Tomar Las Decisiones Los Territorios Sub Lacustres Y Así Tomar Las Decisiones

Autónomas Referente A Los Mismos Y De Las Actividades Autónomas Referente A Los Mismos Y De Las Actividades

Que Se Realizan En El Lago.Que Se Realizan En El Lago.

Lcdo. Euro Andrade

Page 53: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

Municipio

Miranda

Municipio

Santa

Rita

Municipio

Cabimas

Municipio

Simón

Bolívar

Municipio

Lagunillas

Municipio

Valmore

Rodriguez

Municipio

Sucre

Municipio

Colón

Municipio

Francisco

Javier

Pulgar

Municipio

Catatumbo

Municipio

Machiques

De

Perijá

Municipio

Rosario

De

Perijá

Municipio

Cañada

De

Urdaneta

Municipio

San

Francisco

Municipio

Maracaibo

Municipio

Baralt

Municipios Del

Zulia

DIVISION DEL ESTADODIVISION DEL ESTADO

Lcdo. Euro Andrade

Page 54: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

PROPUESTA PARA LA SOLUCION DEL PROBLEMA RESPECTO DEL IMPUESTO PROPUESTA PARA LA SOLUCION DEL PROBLEMA RESPECTO DEL IMPUESTO EN LAGOS Y RIOS. Y CONCRETAMENTE EN EL LAGO DE MARACAIBO DEL EN LAGOS Y RIOS. Y CONCRETAMENTE EN EL LAGO DE MARACAIBO DEL

ESTADO ZULIA Y PARA LA SOLUCION DE OTROS PROBLEMAS QUE AFECTAN ESTADO ZULIA Y PARA LA SOLUCION DE OTROS PROBLEMAS QUE AFECTAN LA CALIDAD DE VIDA DELOS HABITANTES DE LA COSTA ORIENTALLA CALIDAD DE VIDA DELOS HABITANTES DE LA COSTA ORIENTAL

Nosotros Carlos Barboza, Alenis Guerrero, Nidia de Atencio, Hernan Aleman, Franklin Duno Petit, Mervin Nosotros Carlos Barboza, Alenis Guerrero, Nidia de Atencio, Hernan Aleman, Franklin Duno Petit, Mervin Méndez, Ender Pino y Ramon Bracho, Alcaldes todos en el mismo orden, de los municipios Miranda, Méndez, Ender Pino y Ramon Bracho, Alcaldes todos en el mismo orden, de los municipios Miranda, Santa Rita, La Cañada de Urdaneta, Cabimas, Simon Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodriguez y Baralt; de Santa Rita, La Cañada de Urdaneta, Cabimas, Simon Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodriguez y Baralt; de conformidad con lo establecido en el Articulo 120 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, a saber: conformidad con lo establecido en el Articulo 120 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, a saber: “Los Municipios o Distritos podrán tener acuerdos entre si para la unificación de las tarifas de “Los Municipios o Distritos podrán tener acuerdos entre si para la unificación de las tarifas de determinados impuestos, tasas o contribuciones”determinados impuestos, tasas o contribuciones” , (las negrillas son nuestras), manifestamos nuestro , (las negrillas son nuestras), manifestamos nuestro acuerdo de armonizar las alícuotas para calcular el impuesto de industria, comercio, servicios y de índole acuerdo de armonizar las alícuotas para calcular el impuesto de industria, comercio, servicios y de índole similar hoy impuesto sobre las actividades económicas (Articulo 179 de la Constitución del República similar hoy impuesto sobre las actividades económicas (Articulo 179 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela), que deban tributar a los fiscos municipales que representamos; las empresas Bolivariana de Venezuela), que deban tributar a los fiscos municipales que representamos; las empresas que realicen actividades de perforación y/o rehabilitación de pozos para la industria de los hidrocarburos que realicen actividades de perforación y/o rehabilitación de pozos para la industria de los hidrocarburos en el Lago de Maracaibo, o que realicen actividades conexas o de índole similar; que tengan su sede y/o en el Lago de Maracaibo, o que realicen actividades conexas o de índole similar; que tengan su sede y/o embarquen y desembarquen en jurisdicción de nuestros Municipios. La armonización de los criterios embarquen y desembarquen en jurisdicción de nuestros Municipios. La armonización de los criterios respecto a donde debe gravarse la actividad y la uniformidad de la alícuota y con el objeto de evitar la respecto a donde debe gravarse la actividad y la uniformidad de la alícuota y con el objeto de evitar la doble tributación y la voracidad fiscal, en el pasado alegada por los contratistas, y a los fines de fijar a doble tributación y la voracidad fiscal, en el pasado alegada por los contratistas, y a los fines de fijar a través de este Acuerdo, los porcentajes que deben pagar las empresas obligadas a tributar en mas de un través de este Acuerdo, los porcentajes que deben pagar las empresas obligadas a tributar en mas de un Municipio por tener su sede o establecimiento permanente en uno y embarcar o desembarcar al lago Municipio por tener su sede o establecimiento permanente en uno y embarcar o desembarcar al lago de Maracaibo en otra jurisdicción municipal, de manera que en estos casos, la suma de los impuestos a de Maracaibo en otra jurisdicción municipal, de manera que en estos casos, la suma de los impuestos a pagar en uno u otro municipio no excederá en ningún caso del tres por ciento (3%) de los ingresos pagar en uno u otro municipio no excederá en ningún caso del tres por ciento (3%) de los ingresos brutos que obtenga la empresa como contraprestación por la actividad ejecutada (única y brutos que obtenga la empresa como contraprestación por la actividad ejecutada (única y exclusivamente). En tal sentido, convenimos en elaborar o someter a exclusivamente). En tal sentido, convenimos en elaborar o someter a las Cámaras Municipales las Cámaras Municipales respectivas los proyectos de reforma de las Ordenanzas de Industria y Comercio, inspirados en los respectivas los proyectos de reforma de las Ordenanzas de Industria y Comercio, inspirados en los siguientes principios; siguientes principios; PRIMERO:PRIMERO: Las empresas que no poseen sedes o establecimientos en los Las empresas que no poseen sedes o establecimientos en los Municipios suscribientes de este acuerdo y ejecuten Municipios suscribientes de este acuerdo y ejecuten SERVICIOS DE PERFORACION, SERVICIOS DE PERFORACION, REHABILITACION DE POZOS Y ACTIVIDADES CONEXAS GENERADORAS DEL HECHO REHABILITACION DE POZOS Y ACTIVIDADES CONEXAS GENERADORAS DEL HECHO IMPONIBLEIMPONIBLE para la Industria de los hidrocarburos en el Lago de Maracaibo, tributarán a estos para la Industria de los hidrocarburos en el Lago de Maracaibo, tributarán a estos

Lcdo. Euro Andrade

Page 55: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

Municipios una alícuota como Contribuyentes, Transeúntes no mayor al tres por ciento (3%) aplicado a la Municipios una alícuota como Contribuyentes, Transeúntes no mayor al tres por ciento (3%) aplicado a la base imponible, cuando el embarque y desembarque al Lago de Maracaibo se realice en su jurisdicción. base imponible, cuando el embarque y desembarque al Lago de Maracaibo se realice en su jurisdicción. SEGUNDO: SEGUNDO: Los Municipios donde posean sede o establecimiento permanente las empresas que Los Municipios donde posean sede o establecimiento permanente las empresas que realicen realicen SERVICIOS DE PERFORACION, REHABILITACION DE POZOS Y ACTIVIDADES CONEXAS SERVICIOS DE PERFORACION, REHABILITACION DE POZOS Y ACTIVIDADES CONEXAS GENERADORAS DEL HECHO IMPONIBLEGENERADORAS DEL HECHO IMPONIBLE para la industria de los hidrocarburos, en el Lago de para la industria de los hidrocarburos, en el Lago de Maracaibo, fijarán a las referidas empresas una alícuota como Contribuyentes Residentes, que no deberá Maracaibo, fijarán a las referidas empresas una alícuota como Contribuyentes Residentes, que no deberá ser mayor al uno por ciento (1%), cuando el embarque o desembarque se realice en jurisdicción de otro ser mayor al uno por ciento (1%), cuando el embarque o desembarque se realice en jurisdicción de otro Municipio firmante del presente Acuerdo. Municipio firmante del presente Acuerdo. TERCERO:TERCERO: Los Municipios desde donde los Contribuyentes Los Municipios desde donde los Contribuyentes Transeúntes embarquen y desembarquen para realizar Transeúntes embarquen y desembarquen para realizar SERVICIOS DE PERFORACION, SERVICIOS DE PERFORACION, REHABILITACION DE POZOS Y ACTIVIDADES CONEXAS GENERADORAS DEL HECHO REHABILITACION DE POZOS Y ACTIVIDADES CONEXAS GENERADORAS DEL HECHO IMPONIBLE IMPONIBLE para la industria de los hidrocarburos del Lago de Maracaibo, establecerán una alícuota no para la industria de los hidrocarburos del Lago de Maracaibo, establecerán una alícuota no mayor al dos por ciento (2%) y le permitirán a estas, deducir delos impuestos que le sean determinados, mayor al dos por ciento (2%) y le permitirán a estas, deducir delos impuestos que le sean determinados, los impuestos liquidados o liquidables por los otros Municipios firmantes de este Acuerdo, donde tenga los impuestos liquidados o liquidables por los otros Municipios firmantes de este Acuerdo, donde tenga su sede o establecimiento, siempre y cuando la alícuota aplicada no exceda del uno por ciento (1%). su sede o establecimiento, siempre y cuando la alícuota aplicada no exceda del uno por ciento (1%). CUARTO:CUARTO: Las empresas que utilicen como punto de embarque y desembarque la misma jurisdicción Las empresas que utilicen como punto de embarque y desembarque la misma jurisdicción donde están domiciliadas o residenciadas pagaran a los Municipios de conformidad con lo establecido en donde están domiciliadas o residenciadas pagaran a los Municipios de conformidad con lo establecido en cada una de las ordenanzas. cada una de las ordenanzas. QUINTO:QUINTO: Los Municipios sin menoscabo de su autonomía de acción y Los Municipios sin menoscabo de su autonomía de acción y decisión aceptan que cualquier modificación de las alícuotas indicadas en el presente Acuerdo, requerirá decisión aceptan que cualquier modificación de las alícuotas indicadas en el presente Acuerdo, requerirá de la aprobación por consenso de los Municipios Suscribientes. de la aprobación por consenso de los Municipios Suscribientes. COMO SEGUNDA PROPUESTACOMO SEGUNDA PROPUESTA se reitera a PDVSA la obligación que tiene de acuerdo a lo estipulado se reitera a PDVSA la obligación que tiene de acuerdo a lo estipulado en las Ordenanzas Municipales de los Municipios de la Costa Oriental del Lago de exigir la Solvencia en las Ordenanzas Municipales de los Municipios de la Costa Oriental del Lago de exigir la Solvencia Municipal para los procesos de licitación y para los pagos que hace PDVSA a sus Contratista; asimismo, Municipal para los procesos de licitación y para los pagos que hace PDVSA a sus Contratista; asimismo, reiterar la aplicación obligatoria de las Ordenanzas de Retención, vigentes en los Municipio de la Costa reiterar la aplicación obligatoria de las Ordenanzas de Retención, vigentes en los Municipio de la Costa Oriental del Lago y brindar las facultades a los Municipios para fiscalizar en PDVSA el cumplimiento de lo Oriental del Lago y brindar las facultades a los Municipios para fiscalizar en PDVSA el cumplimiento de lo establecido en las Ordenanzas de Retención.establecido en las Ordenanzas de Retención.COMO TERCERA PROPUESTACOMO TERCERA PROPUESTA planteamos a la Industria Petrolera, a los fines de mitigar el planteamos a la Industria Petrolera, a los fines de mitigar el incremento del desempleo producido a raíz de la salida de los taladros, por vencimiento de los contratos incremento del desempleo producido a raíz de la salida de los taladros, por vencimiento de los contratos según lo expresado por PDVSA, la profundización de la reactivación de los Programas de según lo expresado por PDVSA, la profundización de la reactivación de los Programas de

Lcdo. Euro Andrade

Page 56: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

Mantenimiento a las instalaciones que incrementen los empleos en la Costa Oriental.Mantenimiento a las instalaciones que incrementen los empleos en la Costa Oriental.Dado, firmado y Sellado en Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los ocho días del Dado, firmado y Sellado en Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los ocho días del mes de Agosto del año dos mil uno. Año 191 de la Independencia y 142 de la Federación.mes de Agosto del año dos mil uno. Año 191 de la Independencia y 142 de la Federación.

CARLOS BARBOZA ALENIS GUERRERO HERMÁN ALEMÁNCARLOS BARBOZA ALENIS GUERRERO HERMÁN ALEMÁN MIRANDA SANTA RITA CABIMASMIRANDA SANTA RITA CABIMAS

FRANKLIN DUNO PETIT MERVIN MÉNDEZ, ENDER PINOFRANKLIN DUNO PETIT MERVIN MÉNDEZ, ENDER PINO SIMÓN BOLÍVAR LAGUNILLAS VALMORE RODRÍGUEZSIMÓN BOLÍVAR LAGUNILLAS VALMORE RODRÍGUEZ

RAMÓN BRACHO NIDIA GUTIERREZ DE ATENCIORAMÓN BRACHO NIDIA GUTIERREZ DE ATENCIO BARALT LA CAÑADA DE URDANETABARALT LA CAÑADA DE URDANETA

Lcdo. Euro Andrade

Page 57: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

““FEDERALISMO Y MUNICIPALISMO EN LA FEDERALISMO Y MUNICIPALISMO EN LA CONTITUCIÓN DE 1999”CONTITUCIÓN DE 1999”

(Alcance de una Reforma (Alcance de una Reforma Insuficiente y Regresiva)Insuficiente y Regresiva)

ALLAN R. BREWER-CARIASALLAN R. BREWER-CARIASEl Artículo 180 de la Constitución dispuso que:El Artículo 180 de la Constitución dispuso que:

““La potestad tributaria que corresponde a los municipio es distinta y autónoma de las La potestad tributaria que corresponde a los municipio es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta constitución o las Leyes atribuyan al Poder Nacional o potestades reguladoras que esta constitución o las Leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materia o actividades. Estadal sobre determinadas materia o actividades.

Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los municipios, a favor de los Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los municipios, a favor de los demás entes políticosterritoriales, (sic) se extiende solo a las personas jurídicas demás entes políticosterritoriales, (sic) se extiende solo a las personas jurídicas estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas de la estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas de la Administración Nacional o de los Estados.Administración Nacional o de los Estados.

Lcdo. Euro Andrade

Page 58: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

Con esta norma se persiguió, por una parte, deslindar de la materia tributaria las Con esta norma se persiguió, por una parte, deslindar de la materia tributaria las potestades reguladoras del Poder Nacional, en el sentido de que las actividades potestades reguladoras del Poder Nacional, en el sentido de que las actividades correspondientes a materias que puedan ser objeto de regulación por el Poder correspondientes a materias que puedan ser objeto de regulación por el Poder Nacional con forme al Artículo 156 de la Constitución, no por ellos quedan exentas de Nacional con forme al Artículo 156 de la Constitución, no por ellos quedan exentas de tributación municipal; y por la otra que la inmunidad tributaria de la República y de los tributación municipal; y por la otra que la inmunidad tributaria de la República y de los Estados respecto de la tributación municipal, se extiende a las personas jurídicas Estados respecto de la tributación municipal, se extiende a las personas jurídicas estatales creadas por la República o por los Estados pero no respecto de la empresas estatales creadas por la República o por los Estados pero no respecto de la empresas concesionarias ni a otro contratista de la Administraciones Nacional o Estadal.concesionarias ni a otro contratista de la Administraciones Nacional o Estadal.

Por otra parte, los Municipios están sometidos a las mismas limitaciones tributarias que Por otra parte, los Municipios están sometidos a las mismas limitaciones tributarias que los Estados previstas en el Artículo 180 de la Constitución.”los Estados previstas en el Artículo 180 de la Constitución.”

Artículo 16 de La Constitución Artículo 16 de La Constitución Bolivariana de VenezuelaBolivariana de Venezuela

““Con el fin de organizar políticamente la República, el Territorio Nacional se divide en Con el fin de organizar políticamente la República, el Territorio Nacional se divide en los Estados, el del Distrito Capital, el de las Dependencias Federales y el de los los Estados, el del Distrito Capital, el de las Dependencias Federales y el de los territorios Federales. El territorio se organiza en Municipios .“territorios Federales. El territorio se organiza en Municipios .“

Lcdo. Euro Andrade

Page 59: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

Las empresas citadas a continuación fueron objeto de Retención y dichos impuestos y no fueron enterados en el informe de Impuestos Retenidos: Convalsa, Schlumberger, Hermanos Papagallo, Semarca, Craf, Pro-Data Wire Line, Suseca y Ceica. Entre otros.

Empresas Fiscalizadas que fueron objeto de retención4

Se observa de acuerdo al análisis y a la información suministrada de forma verbal por la Lic. Liliana Luque, no se pechó la facturación del embarque de materiales, solo se tomo en consideración en embarque del personal (*Contradicción).

Base Imponible o Actividades Realizadas.Cláusula Segunda del Convenio de Armonización Tributaria:Se define como base imponible del Impuesto de A.E.I.C.S.I.S. el 33% del monto total del contrato de Ordenes de Servicio, incluye *suministro de material y como aforo único el 3% aplicable a dicha base.

3

La alícuota aplicable a las retenciones fue del 1% constante sobre la base imponible del 33%, es decir, no se discriminó el punto de embarque cuyo aforo es del 2% y se aplicó una alícuota del 1% lineal tanto a las empresas residentes como a las del punto de embarque.

Alícuota de Retención2

No cubre las expectativas de cobro previstas por la Administración Tributaria.

Monto pagado Bs 9.137.3891

CARACTERISTICASCARACTERISTICASOBSERVAVIONES OBSERVAVIONES NroNro..

ANÁLISIS AL RESUMEN DE RETENCIONES DE IMPUESTOS PRESENTADOS POR PDVSA,ANÁLISIS AL RESUMEN DE RETENCIONES DE IMPUESTOS PRESENTADOS POR PDVSA,POR ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL LECHO DEL LAGO DE MARACAIBOPOR ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL LECHO DEL LAGO DE MARACAIBO

ANÁLISIS AL RESUMEN DE RETENCIONES DE IMPUESTOS PRESENTADOS POR PDVSA,ANÁLISIS AL RESUMEN DE RETENCIONES DE IMPUESTOS PRESENTADOS POR PDVSA,POR ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL LECHO DEL LAGO DE MARACAIBOPOR ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL LECHO DEL LAGO DE MARACAIBO

Lcdo. Euro Andrade

Page 60: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

Lcdo. Euro Andrade

Page 61: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

Lcdo. Euro Andrade

Page 62: Autonomia Tributaria Petrolera VIP
Page 63: Autonomia Tributaria Petrolera VIP

Lcdo. Euro Andrade