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Escuelas e Instituciones del Derecho Agrario Abogado JOSÉ L. VITOS S. Juez Superior Agrario del estado Yaracuy.

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Page 1: Autonomía del Derecho Agrario, Escuelas e Instituciones  del Derecho Agrario. Ponencia Abg. Jose L. Vitos

Escuelas e Instituciones

del Derecho Agrario

Abogado JOSÉ L. VITOS S.

Juez Superior Agrario del estado Yaracuy.

Page 2: Autonomía del Derecho Agrario, Escuelas e Instituciones  del Derecho Agrario. Ponencia Abg. Jose L. Vitos

“(…) Es la llamada a amparar los principiosconstitucionales previstos en los artículos2, 26, 49, 305 y 307 y que el legisladorconcentró en el artículo 1 de la Ley de Tierras yDesarrollo Agrario, como la consolidación delos mismos dentro de un estadodemocrático, social de derecho y de justicia(…)”

(Vid. s. S.C. n° 1080 del 07-07-2011).

LA JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIA

Page 3: Autonomía del Derecho Agrario, Escuelas e Instituciones  del Derecho Agrario. Ponencia Abg. Jose L. Vitos

“(…) profundización de los valores constitucionalesde desarrollo sustentable, inherentes a laseguridad agroalimentaria y a la justadisponibilidad suficiente de alimentos de calidad,distribución de la riqueza y planificaciónestratégica, democrática y participativa; así comola mejora de la calidad de vida de la poblacióncampesina, y el logro de un desarrollo amónico(sic.) yviable en el contexto de la justicia social que todaactividad agraria persigue (…)”

(Vid. s. S.C. n° 1080 del 07-07-2011).

LA JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIA

Page 4: Autonomía del Derecho Agrario, Escuelas e Instituciones  del Derecho Agrario. Ponencia Abg. Jose L. Vitos

AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO

DEBATE

DE LA

AUTONOMÍA

DEL

DERECHO

AGRARIO

(1828-1931)

Giangastone Bolla

“Rivista di Diritto

Agrario”

(1922)

El Debate Trasciende a

la Época

Luego de Planteado el

Debate y luego de la

teoría de la AGRARIEDAD

surgen discusiones

contemporáneas

Page 5: Autonomía del Derecho Agrario, Escuelas e Instituciones  del Derecho Agrario. Ponencia Abg. Jose L. Vitos

AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO

PRIMEROS

ESTUDIOS

PROCESALES

Mediados del Siglo XIX

-La Praxis y la Exégesis-

ADOLFO WACH 1868

Manual del Derecho Procesal

Civil Alemán

Nacimiento de la Escuela

Científica

(histórico –sistemático)

CHIOVENDA

Nacimiento de la escuela

sistemática;

ACCIÓN, PRETENSIÓN Y

DEMANDA

Page 6: Autonomía del Derecho Agrario, Escuelas e Instituciones  del Derecho Agrario. Ponencia Abg. Jose L. Vitos

AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO

DOCTRINAS

DEL DERECHO

AGRARIO

ENFRENTADAS

ENTRE

(1928-1931)

DOCTRINA AUTÓNOMA

Intenta precisar claras

fronteras entre el Derecho

Agrario con las otras

ramas del Derecho Común

DOCTRINA DE LA

ESPECIALIDAD

Considera que el Derecho

Agrario esta inmerso

dentro del tronco común

del Derecho Civil.

Page 7: Autonomía del Derecho Agrario, Escuelas e Instituciones  del Derecho Agrario. Ponencia Abg. Jose L. Vitos

AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO

SURGE EL

GRAN DEBATE

DE LA

ÉPOCA

CLÁSICA

FORMALMENTE

A PARTIR DE

(1928)

Rivista di

Diritto

Agrario

Luego se parte de la

importancia de la materia

Principios del Derecho Agrario

Método histórico

sistemático

Page 8: Autonomía del Derecho Agrario, Escuelas e Instituciones  del Derecho Agrario. Ponencia Abg. Jose L. Vitos

AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO

•Sostener el Criterio Autonómico

•Amplia Legislación precedente.

Códigos: -Suiza

-Finlandia

-Francia (1791)

•Leyes de Reforma Agraria (muchos

países del mundo)

•Variedad de Libros, Obras y trabajos

•Principios Generales Propios

•Problemas en el Plano Científico.

POSICIÓN

AMPLIA

Page 9: Autonomía del Derecho Agrario, Escuelas e Instituciones  del Derecho Agrario. Ponencia Abg. Jose L. Vitos

AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO

•Distingue a profundidad la tesis

de la Autonomía del Derecho

Agrario de:

GIANGASTONE BOLLA

•Distingue a profundidad la tesis

de la Especialidad del Derecho

Agrario de:

ARCANGELI

POSICIÓN

MÁS

PROFUNDA

Page 10: Autonomía del Derecho Agrario, Escuelas e Instituciones  del Derecho Agrario. Ponencia Abg. Jose L. Vitos

AUTONOMÍA y ESPECIALIDAD DEL DERECHO

AGRARIO

Tesis de la

AUTONOMÍA

del Derecho

Agrario de:

GIANGASTONE

BOLLA

•Una materia con un Tecnicismo Propio.

•Factores aplicados a la producción tales como:

(Tierra, Trabajo, Capital).

•Peculiaridad de algunas Instituciones.

•La actividad agrícola es distinta a Derecho

Común.

•Coordinación de normas de Derecho Privado y

Publico.

Rus Suelo

•IUS PROPIUM

Fundus Hacienda

•Elementos Históricos, criterios ideológicos

distintos.

•Las relaciones son distintas (Actividad-Fundo-

Suelo).

Page 11: Autonomía del Derecho Agrario, Escuelas e Instituciones  del Derecho Agrario. Ponencia Abg. Jose L. Vitos

AUTONOMÍA y ESPECIALIDAD DEL DERECHO

AGRARIO

Tesis de la

ESPECIALIDAD

del Derecho

Agrario de:

ARCANGELI

•Ubica al Derecho Agrario dentro

del Derecho Privado.

•Que al igual que el “DERECHO

CIVIL”, el Derecho Civil y Derecho

Comercial dependen del

“DERECHO PRIVADO”.

•Los principios son iguales,

provienen de los mismos

principios generales.

•Y que la fuente de igual forma

son las mismas de derecho

común.

Page 12: Autonomía del Derecho Agrario, Escuelas e Instituciones  del Derecho Agrario. Ponencia Abg. Jose L. Vitos

AUTONOMÍA y ESPECIALIDAD DEL DERECHO

AGRARIO

En cuanto

a los

Principios

se

genero

esta gran

tarea

BALLARIN, MARCIAL.

(Alumno de Bolla)

Función Social de la Tierras.

Protección máxima a la empresa

agraria Familiar.

Distribución de la Propiedad.

Acceso a la propiedad familiar.

Fomentar asociación de campesinos.

Procurar la conservación en la

explotación agraria.

Page 13: Autonomía del Derecho Agrario, Escuelas e Instituciones  del Derecho Agrario. Ponencia Abg. Jose L. Vitos

AUTONOMÍA y ESPECIALIDAD DEL DERECHO

AGRARIO

PLASMADOS MUCHOS DE LOS FRACASOS POR EXPLICAR

LA AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO NACE LA

ESCUELA MODERNA DE ANTONIO CARROZZA DESDE

(1962)

Dejar de un

lado el estudio

de los

Principios

Positivistas y

los Ius

Naturalistas

Estudiar el

Derecho

Agrario por

Institutos

representa

una salida

científica y

metodológica

Se Olvida un

poco el trauma

de la

Autonomía y

de la

Especialidad y

se

incrementan

nuevos temas

Page 14: Autonomía del Derecho Agrario, Escuelas e Instituciones  del Derecho Agrario. Ponencia Abg. Jose L. Vitos

AUTONOMÍA y ESPECIALIDAD DEL DERECHO

AGRARIO

LA ESCUELA MODERNA DE ANTONIO CARROZZA

Finalmente da paso al tema de la Agrariedad (1972)

LA AGRARIEDAD

CONSISTENTE EN EL DESARROLLO DE UN CICLO

BIOLÓGICO, VEGETAL O ANIMAL, LIGADO DIRECTA

O INDIRECTAMENTE AL DISFRUTE DE LAS

FUERZAS O RECURSOS NATURALES, Y QUE SE

RESUELVE ECONÓMICAMENTE EN LA OBTENCIÓN

DE FRUTOS, VEGETALES O

ANIMALES, DESTINADOS AL CONSUMO

DIRECTO, SEA TALES O BIEN PREVIA UNA

MÚLTIPLES TRANSFORMACIONES.

Page 15: Autonomía del Derecho Agrario, Escuelas e Instituciones  del Derecho Agrario. Ponencia Abg. Jose L. Vitos

“(…) naturaleza e independencia del derecho agrario sobre elderecho civil, no es de novel data, por el contrario la mismatuvo su origen en los estudios del maestro Giangastone Bolla,a inicios del siglo pasado, considerado el padre de la escuelaclásica del derecho agrario, quien enfáticamente se pronunciósobre la inaplicabilidad de las disposiciones del derecho civilpara resolver situaciones derivadas de la aplicación de lasinstituciones propias del derecho agrario, lo cual fueposteriormente reforzado de manera diferente por el maestroAntonio Carroza, institutos los cuales fueron recogidosdirectamente por la Ley de Tierras de Desarrollo Agrario. (Vid.s. S.C. n° 1080 del 07-07-2011).

NATURALEZA E INDEPENDENCIA DEL DERECHO AGRARIO

Page 16: Autonomía del Derecho Agrario, Escuelas e Instituciones  del Derecho Agrario. Ponencia Abg. Jose L. Vitos

“(…) ello en virtud a la autonomía y especialidad del derechoagrario, cuyos principios rectores son de estricto ordenpúblico en razón de los intereses sociales y colectivostutelados por los procedimientos previstos en la referida leyespecial, la cual ha devenido en el tiempo con más fuerzacomo una herramienta para la consecución de la paz social enel campo a través del establecimiento y perfeccionamiento deinstituciones que le son propias, tal como lo es la posesiónagraria (…)”

(Vid. s. S.C. n° 1080 del 07-07-2011).

AUTONOMÍA Y ESPECIALIDAD

Page 17: Autonomía del Derecho Agrario, Escuelas e Instituciones  del Derecho Agrario. Ponencia Abg. Jose L. Vitos

“(…) para establecer y confirmar la especialidad y autonomíadel derecho agrario; y ello es en cumplimiento a nuestrapropia Constitución, quien como ley de leyes, sentó las basesde una solida jurisdicción agraria, cuya misión va más allá deun simple control de la legalidad agraria; por lo cual a losoperadores de justicia le es ineludible procurar mantener lavigencia del texto constitucional, previsto en los artículos305, 306 y 307, como garantes de una efectiva aplicación dela Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y demás normativas queversen sobre la materia.

(Vid. s. S.C. n° 1080 del 07-07-2011).

AUTONOMÍA Y ESPECIALIDAD

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“(…)una actividad sometida en mayor o menor grado a un régimenestatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela porparte del legislador, no sólo mediante una serie de medidasrelacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos(vgr., la afectación de uso y redistribución de las tierras), sinomediante la creación de una jurisdicción (competencia) especial quepermita a los particulares un acceso directo a órganosjurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atendercon criterios técnicos, tomando en consideración el interés generalde asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable,asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protecciónambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones(Cfr. Artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario)(…)”.(Negrillas de este Juzgado)(fallo s.c. Nº (262/2005)

NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD AGRARIA

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Ejemplo

Animus y Corpus en Materia Agraria

Las acciones relativas a la posesión agraria, deben contener

elementos constitutivos propios de la materia especial; tales elementos de

posesión antes señalados son el “corpus” y el “animus”, como bien lo trata

el autor Enrique Napoleón Ulate Chacón (2012) en su libro “Manual de

Derecho Agrario y Justicia Agraria”, Editorial Jurídica Continental, Costa

Rica, pág. 193, donde expone:

“(…) Los elementos de la posesión agraria deben responder al fin

económico social del bien de que se trate. Por ello se ha requerido un

animus especial caracterizado por la intención de apropiarse

económicamente de los frutos producidos en el bien. Igualmente un

corpus no es la simple tenencia material, pues se debe manifestar a través

del ejercicio de actos posesorios agrarios estables y efectivos (…)”

(Resaltados de este Tribunal)

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Fin del Capitulo

Abogado JOSÉ L. VITOS S.