autonomfa colectiva y huelga...

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AUTONOMfA COLECTIVA Y HUELGA PROFESIONAL Dr. Héctor SANTOS AZUELA * SUMARIO: 1. Autodisciplina de la huelga. 2. Función actual de la huelga. 3. La huelga de autodefensa. 4. La huelga de promoción o reivindicatoria. l. AUTODISCIPLINA DE LA HUELGA Al conjuro de los tiempos nuevos y los reclamos actuales de la glo- balización y la apertura económica, el derecho sindical se ajusta y sufre modificaciones importantes. Hoy los retos de la productividad, la re- conversión industrial inaplazable y la calidad total, han llevado a pon- derar que la flexibilización de las relaciones de trabajo impone un giro total al proyecto tutelar, humanista y reivindicador que durante mucho tiempo cimentó los principios torales del derecho del trabajo- Siempre en ciclos recurrentes, que periódicamente vuelven sobre si, el desarrollo económico-jurídico sufre mutaciones importantes que parecen dcstroncar el carácter programático del llamado derecho so- cial, para decrecer los contenidos en favor de los grupos humanos ho- mogéneos, económicamente desvalidos. En este sentido, se transformó el derecho del trabajo, por lo que hace particularmente, a las perspec- tivas y potencialidades de las figuras jurfdicas en torno a las cuales gira. el régimen y dinámica de la autonomía colectiva sindical. Con la flexibilidad de las relaciones de trabajo, jalonadas por la inercia de la apertura económica y la modernización, se propala la fuer- te convicción de que se han desquebrajado los sillares de derecho del. trabajo, dignificador y revolucionario, imperativo, programático e irre- nunciable, para dar cabida y juego a un ordenamiento nuevo, ágil y concertador. Con lógica contundente, no ayuna de pragmatismo y aire totalizador, se estima que es necesario ingresar al nuevo marco, para construir el progreso y orientar, con sentido moderno, el destino del Estado. Se cuestionan entonces y transforman, las estructuras juridi- Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Profesor de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM y de la Universidad Autónoma Metropolitana. www.juridicas.unam.mx Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 1998. Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Derecho

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AUTONOMfA COLECTIVA Y HUELGA PROFESIONAL

Dr. Héctor SANTOS AZUELA *

SUMARIO: 1. Autodisciplina de la huelga. 2. Función actual de la huelga. 3. La huelga de autodefensa. 4. La huelga de promoción o reivindicatoria.

l . AUTODISCIPLINA DE LA HUELGA

Al conjuro de los tiempos nuevos y los reclamos actuales de la glo- balización y la apertura económica, el derecho sindical se ajusta y sufre modificaciones importantes. Hoy los retos de la productividad, la re- conversión industrial inaplazable y la calidad total, han llevado a pon- derar que la flexibilización de las relaciones de trabajo impone un giro total al proyecto tutelar, humanista y reivindicador que durante mucho tiempo cimentó los principios torales del derecho del trabajo-

Siempre en ciclos recurrentes, que periódicamente vuelven sobre si, el desarrollo económico-jurídico sufre mutaciones importantes que parecen dcstroncar el carácter programático del llamado derecho so- cial, para decrecer los contenidos en favor de los grupos humanos ho- mogéneos, económicamente desvalidos. En este sentido, se transformó el derecho del trabajo, por lo que hace particularmente, a las perspec- tivas y potencialidades de las figuras jurfdicas en torno a las cuales gira. el régimen y dinámica de la autonomía colectiva sindical.

Con la flexibilidad de las relaciones de trabajo, jalonadas por la inercia de la apertura económica y la modernización, se propala la fuer- te convicción de que se han desquebrajado los sillares de derecho del. trabajo, dignificador y revolucionario, imperativo, programático e irre- nunciable, para dar cabida y juego a un ordenamiento nuevo, ágil y concertador. Con lógica contundente, no ayuna de pragmatismo y aire totalizador, se estima que es necesario ingresar al nuevo marco, para construir el progreso y orientar, con sentido moderno, el destino del Estado. Se cuestionan entonces y transforman, las estructuras juridi-

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Profesor de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM y de la Universidad Autónoma Metropolitana.

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cas, pretendiendo reencausarse la regulación y alcances del derecho de sindicación, el contrato colectivo de trabajo y desde luego, la huel- ga que en su concepción elemental, agresiva y contundente, es un obstáculo serio para la concertación. En cuanto instrumento de defen- sa, pero sobre todo de reivindicación, que como expresión de la autonomía colectiva, tiende a mejorar las condiciones de vida y de tra- bajo, por encima de los niveles vigentes, tal figura se repudia como un acto irracional que frena la iniciativa y la apertura comercial; que desalienta el progreso y aniquila la inversión.

Ante tales exageraciones, por encima del sector estulto que estudia el derecho de acuerdo con la moda, se estima con seriedad que la huelga se ha justificado como una institución estructural y permanen- te del derecho del trabajo que difícilmente podrá desconocerse. Por lo mismo, se le analiza y estudia coino huelga económica o profesio- nal. Mas se sustenta en contraste, con la pretensión de liberar las rela- ciones laborales de las instituciones que preservan la estabilidad en el empleo, la tesis añeja de que la paralización colectiva del trabajo con- lleva, por fuerza inevitable y de acuerdo con la lógica jurídica, la res- cisión definitiva del contrato de trabajo. Al efecto, se estima que es irrelevante la fuerza y presión del movimiento sindical, que al violen- tar el proceso productivo e impedir el cumplimiento de la obligación csencial de trabajar, priva de respeto y legitimidad a los fines reivin- dicatorios o sociales que persigan los huelguistas.

Los apologistas de esta tesis consideran que al interrumpir el traba- jo, los huelguistas operan, sin duda, cual si le notificaran de manera individual a la empresa, su propósito de rescindir el contrato de trabajo> su intención de rescindir el contrato de trabajo, situación que libera al patrón de la obligación correlativa de mantener los empleos y cubrir los salarios remuneradores. "La intención de la parte que declaró el conflicto de huelga, sería la de no trabajar, sino solo y ex- clusivamen~e en las nuevas condiciones alcanzadas: es decir, mediante un nuevo contratoW.l

Es general el consenso de que la huelga constituye el medio más importante de la acción directa de los trabajadores, que reviste en la praxis laboral, la inasistencia articulada de los trabajadores a su cen- tro de labores, o bien la abstención consensada y colectiva de prestar el trabajo normalmente. A tal punto, esto es exacto, que en diferentes sistemas la disminución voluntaria y premeditada de los ritmos y volú-

1 NAWLI, Rodolfo, Manual de derecho sindical, Buenos Aires, La Ley, 1970, p. 219.

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AUTONOMÍA COLECTIVA Y HUELGA PROFESIONAL 235

menes de la productividad normal, es considerada una estrategia equi- valente a la huelga.2

Con el liberalismo social, en busca de la revancha, el gran capital exige la eliminación de los obstáculos a la productividad o cualquier otro tipo de cotos que frenen el desarrollo. Por lo mismo, ante el de- recho sindical y en la especie, ante la huelga, las empresas argumentan que "en la mayoría de los casos nuestra legislación social, ha limita- do y restringido la producción tan necesaria para un saneamiento de la economía, "apuntándose la crisis del Estado de bienestar y la justi- cia social"."

Las empresas habrán de ponderar, como ya se anticipaba muchas décadas atrás, que corren enorme riesgo con la paralizacih de las labo- res, pues amén del colapso de la producción y la pérdida de los pedi- dos, con la afectación de su potencial de competencia en los mercados, se les podrían generar daños de mayor intensidad que aquéllos de con- tinuar el choque con los liuelgui~tas.~ De esta suerte, como fenómeno social primero, y como institución jurídica después, la huelga aparece como una verdadera seducción para los especialistas en fenomendogía social, que han dado lugar en breve, a una copiosa bibliografía de trascendencia.5

Actuüliiiente, ya a casi tres lustros de predominio del neoliberalis- mo finisecular que se está infiltrando en el desarrollo monetario, se desploma la vida política y la credibilidad en el sistema. De esta suer- Le, cori la crisis de valores se destronca el pensamiento cuyo predomi- nio alcanzó cima con la renovación moral lamadridista, que gestó y dio pleno juego a la corrupción del salinismo.6 Al estimularse así, el des- pliegue liberal, cimentado en la especulación y el protagonismo indi- vidual, antisocial y pragmático, se abren las espectativas para el repun- te de las coaliciones proletarias que proyectarán sus reivindicaciones a través de la gama de la acción directa, cuya expresión basilar es la huelga.

2 KROTOSCHIN, Ernesto, Manual de derecho del trabajo, actualizado por MEILIS, Gustavo Raúl, Buenos Aires, Depalma, 1993.

8 LASTRA LASTRA, José Manuel, ¿Expira el Estado Social o de Bienestar?, artícu- lo 123 constitucional, México, año 11, núm. 3, enero-junio de 1991, p. 157.

4 PIC, Paul, Tratado elemental de legislacidn industrial, trad. URQUIZA, Justo José De, Madrid, Reus, 1943, p. 319.

5 G A R ~ A ABELLÁN. Juan, Zntroduccidn al derecho sindical, Madrid, Apilar, 1961, p. 331.

6 KRIECER, VÁZQUEZ, Emilio, pp. 10 y 11. El nuevo derecho constitucional. Mkxico, Grijalbo, 1996, pp. 10 y 11.

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2. FUNCZóN A C T U A L DE L A HUELGA

La vulnerabilidad del entorno sindical, filtrado profundamente y a merced de los arrestos liberales, parece que con la moda, vuelve a añejas injusticias derivadas del destroncamiento y abandono radical de los programas sociales. Como en el furor decimonónico vuelve a repun- tar la tesis de que la iniciativa personal y la apertura económica son no sólo los puntales del éxito personal sino la pieza maestra del pro- greso nacional, no obstante que la riqueza se acumule paulatinamen- te, fruto del abuso y la extorsión, no sólo en la competencia sino en la especulación de la fuerza de trabajo.

Mas la realidad ha demostrado y hoy no será la excepción, que al acentuarse la precariedad, el abatimiento de las condiciones de traba- jo, la persecución de los obreros, el asesinato de los líderes, la co- rrupción, los excesos y la proliferación del desempleo como fórmula determinante para disponer y especular con el mercado de trabajo, manteniendo los salarios a precios muy bajos, la resistencia sindical, por paradoja, se fortaleció notablemente.

La huelga se prestigió entonces, de facto o en el derecho, como la estrategia clave para congregar a los obreros, organizar la defensa, realizar la concientización y proselitismo de clase necesarios, para res- ponder a las pretensiones y reclamos de los trabajadores. A medida que creció la explotación, la huelga fue en contrapunto, plataforma de la resistencia para presionar al capital y desde luego al Estado, de suerte que se atenuaran los abusos cometidos y en su caso fue el rema- te para el cambio de las estructuras y los espacios idóneos de la justi- cia social.

En la realidad moderna los excesos de la política laboral a través de la Secretaría del Trabajo, en el último sexenio pasado, así como con la justicia de consigna, confirman que el derecho del trabajo transita a través de "la nostalgia de los recuerdos, impolutos e idealistas, de la rigidez y el proteccionismo de las economías cerradas, a la flexibi- lidad y el liberalismo en todos los sentidos, cimentados en la produc- tividad, la calidad y la competitividad, que ha impuesto, sin escrú- pulo ninguno, el libre transito de capitales, mercancías, tecnologías, inversiones y servicios".r

Las mutilaciones al derecho social, en los últimos sexenios corrobo- ran que "desde 1917, el camino más transitado para imponer refor-

7 LASTRA LASTRA, José Manuel, 011. cit., p. 161.

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mas, modificaciones o adiciones a la Carta Magna no fue el recabar la opinión de la ciudadanía y auscultar la voluntad popular, como re- quería el artículo 39 de la constitución.. .a debido a los excesos y múltiples desvíos del presidencialismo autocrático prevalesciente. Y en el mundo del trabajo, los voceros del industrialismo anuncian el dete- rioro de los derechos colectivos y la desaparición de las organizaciones sindicales, producto de su extremismo y sus manifestaciones de violen- cia como ocurre con las huelgas o las marchas desquiciantes. Mas es- timo, por mi parte, de acuerdo con Lastra L a ~ t r a , ~ que tenemos la esperanza de ver transitar la marcha obrera por la umbrosa vía de la verdad y los derechos sociales que los guíe con dignidad, bienestar y justicia social a la construcción del mundo nuevo".

Entre tanto, visto el signo de los tiempos y la proclividad a limitar los programas sociales, nada extraño sería ahora, que pudiera trans- formarse el paro para regular y darle vida a la huelga patronal. Para quienes vaticinan la caída del sindicalismo y la proscripción indefec- tible de la huelga obrera, cabe recordar con Montoya Melgar que "está comprobado que el derecho no puede sin m b prohibir las huel- gas, porque sus condenas n o conseguirían eliminarlas de la realidad socioeconómica. . .''.lo

Ante las repercusiones de la nueva cultura laboral y la moda jurí- dica neoliberal, cabe recordar que "de acuerdo con la más elemental teoría democrática y de conformidad con el artículo 39 de la Carta Magna, revivir o restaurar una Constitución es tarea que legítimamen- te no puede hacerse a espaldas del pueblo.. .".ll "Que el burocratismo antipopular del Diálogo en las alturas por muy salpicado que esté de oposicionistas frustráneos, es la razón central para rechazar la validez de reformas constitucionales a~robadas en el seno de estas ~ lá t icas

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entre esos entes superiores que dialogan como los propios Catones o Solones pero que no representan al pueblo ni expresan su voluntad soberana".12 Por lo mismo, como en la experiencia secular es inminen- te el retorno a la conciencia gregaria y a la fuerza de la acción di- recta, al prestigio de las coaliciones y el replanteamiento de la huelga.

8 KRIEGER VÁZQUEZ, Emilio, op. cit., p. 21. 9 LASTRA LASTRA, José Manuel, op. cit., p. 334. 10 MONTOYA MELCAR, Alfredo, Derecho del trabajo, Madrid, Tecnos, 1981, p. 591.

Cfr. RODR~CUES ALVES, Iván D. y PIRACIBE TOSTES MALTA CHISTOVAO, Teoria y prac. tica do direito do trabalho, Rio de Janeiro, Ediqoes trabalhistas, 1988, p. 620.

11 KRIECER VÁZQUEZ, Emilio, op. cit., p. 32. 1qbidet t z .

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De no ser bajo la presión renovadora de la acción directa, como ha sucedido en otros sistemas, tras de muchos años de autocracia y repre- . *

sión obrera, muy difícilmente podrá conseguir la supresión táctica de limitaciones a la huelga. En efecto, la tan manoseada desregulación jurídica, pero in fauor prestatoris. Mas lo cierto es que "después de la destrucción generada por el neoliberalismo social salinista en el mun- do de la normativa constitucional, simultánea a muchas otras tareas de negativa contracción, motivadas por una desmesurada codicia, por una manifiesta paranoia y por el inmundo propósito de servir al im- perialismo norteamericano, parecía una tarea ineludible y urgente el tratar de reconstruir una normativa constitucional que había queda- do quebrantada, mal herida en aspectos esenciales y que además exigía incluir en su regulación nuevos aspectos de la vida nacional.. .".l" A mi juicio es necesario que junto con la tutela y la autonomía colecti- va del trabajo, en los modernos ordenamientos laborales se articula también un sistema de normas punitivas que sancionan las conductas antisindicales tanto del patr6n como de los funcionarios público s.^^

Vistos los abusos y deformaciones operados por el conservadurismo sobre los derechos colectivos y en la especie, sobre la figura objeto de nuestro estudio, considero que como en la huelga la mejor protección que puede darse al sindicalismo democrático es que el Estado se abs- tenga de reglamentarlos jurídicamente. Dentro de este orden de ideas, ante la desafortunada intervención de los gobiernos neoliberales en la reglamentación de las relaciones sindicales, y en la crisis de su credi- bilidad en la preservación y desarrollo de la justicia social, se confir- ma el aserto anterior de que la mejor tutela que se puede conferir a las organizaciones profesionales de los trabajadores es no intervenir sus relaciones ni sus plataformas reivindicatorias.15

En los más importantes sistemas europeos, incluyendo aquéllos que no reglamentan el derecho colectivo del trabajo, hacia los tiempos actuales acaso limiten la utilización del derecho constitucional de huel- ga, cuando puedan afectarse los servicios esenciales de la comunidad.

13 KRIEGER VAZQUEZ, Emilio, @p. cit., pp. 9 y 10. 14 GARC~A FERNANDEZ, Manuel, Manual de derecho del trabajo, Barcelona, Ariel,

19W, p. 140. 1 5 Figura paradigmitica del sindicalismo democritico contemporineo en el dere-

cho francés, la prictica de la huelga no se encuentra limitada, ni tampoco regulada por ningún texto legal o reglamentario, por lo que no existen formas para cesar las labores. Cfr. TEYSSIÉ, Bernard, Droit du Travail, Paris, Librairies Techniques, 1981, p. 577.

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De otra parte, podrá suspenderse cuando se llegara a decretar un esta- da de escepcián o sitio.16

Frente a los prejuicios neoliberales agotados en la productividad y la calidad total, la huelga aparece como un arma de ataque y no sólo de defensa, que es por consiguiente, un instrumento de la lucha de clases, no únicamente dentro de la empresa sino dentro de la sociedad en general, con una doble función, política y laboral, debido a la in- suficiencia de los mecanismos normales para mejorar la condición so- cial de los trabajadores. Consiguientemente, la concepción irrestricta de la huelga es refractaria a cualquier especie de restricciones: formal o sustancial, propendiente a ecuacionarla dentro del esquema norma- tivo.l7 Mas dentro de la experiencia comparada, conforme a las direc- trices apuntadas dentro del Preámbulo de la Constitución Francesa de 1946, aún vigente, misma que circunscribia el ejercicio de la huelga al "marco de las leyes que la reglamentan", el legislador determinó el derecho común de esta figura, restringido a los servicios públicos, me- diante la ley de 31 de julio de 1963.18 No se dvide que la garantía del derecho de huelga, en rigor formal impidé, que el Estado inter- venga en la vida colectiva, de suerte que sus actos de autoridad pue- dan obstruir su ejercicio libre y efectivo.

Ante la cuestión social y los sistemas laborales de avanzada, es opor- tuno pensar no tan sólo en los efectos perniciosos de la acci&n direc- ta en la regulación y en su caso la conjura de los comportamientos sediciosos y antisindicales del patrón, desde la injerencia en la vida de sus sindicatos de su empresa, hasta el pago de salarios o estímulos antihuelgas.19 Frente a la violencia de la huelga o los estragos de la rebelión popular, "preferible es transitar por un sendero pacífico, con- fiable y auténticamente democrático, lejos de ser obligados por la to- zudez de aquellos que detentan la fuerza material institucionalizada, en lugar de recorrer las vías constitucionales de la fuerza social mayori- taria".20

Cabe meditar entonces, en que con la confianza de la autotutela y autoprotección profesional puede resultar más viable el sometimiento ciudadano al ordenamiento jurídico vigente como elemento toral del

16 PÉREZ AMOROS, Francisco y Rojo TORRECILLA, Eduardo, G d a Sindical 80, Bar- celona, Efas, 1980, pp. 180 y 181.

1 7 MASCARO NASCIMENTO, Amauri, Direito sindical, Sáo Paulo, Saraiva, 1990, p. 397. 1s TEYSSIÉ, Bernard, op. cit., p. 633. 19 B O N A R E ~ , Loris, Lo sciopero e la serrata, MilBn, Giufrk, 1974, p. 374. m KRIECER V ~ Q U E Z , Emilio, op. cit., p. 54.

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Estado de derecho. Si debieran aceptarse los cotos coexistenciales o in- clusive las limitaciones exteriores a la huelga, debe tenerse cuidado en que la resistencia del conservadurismo en la jurisprudencia o la ac- tual proclividad a los retornos autoritarios no instauran, ni legitiman, soluciones antihuelgas. Ello representaría un atentado severo a la vida democrática y una transgresión directa a la consagración de la huelga como un derecho colectivo de eficacia reivindicatoria, manifestación supina del poder soberano del pueblo. Por lo mismo, comparto la idea de que la función de esta figura es remontar con energía las desi- gualdades abismales entre los trabajadores y los detentadores del po- der y la riqueza con desapego absoluto de la vida democrática y la justicia social.21 Para nosotros es claro que ante la gran injusticia que priva, y los embates letales del neoliberalismo, la huelga se aleja nece- sariamente de su restringido modelo contractual, destinado a equilibrar las instituciones económicas del capital y el trabajo, con abstracción de la lucha proletaria y la conciencia social. En momentos críticos en los que la corrupción y el crimen se enseñorean del poder y se ad- vierte un abandono de los programas sociales, cuando se propicia el desempleo, se congelan los salarios, se suprimen las pensiones y busca privatizarse la seguridad social; cuando las habitaciones que se pagan con las cotizaciones, se entregan mediante rifas y la judicatura del trabajo se convierte en tianguis, a merced del nepotismo y la ignoran- cia, renace la autotutela de los intereses profesionales de los trabaja- dores como fórmula inclusive, para reinstaurar la paz y equilibrar el poder. Por lo mismo, compartimos el criterio de que la huelga se tor- na en un modelo dinámico que más allá de la autodefensa económico- laboral propende a significarse como una prictica emancipadora de la clase obrera, y mis que mero instrumento del equilibrio formal, es un mecanismo de reacción y resistencia de los trabajadores, en todos los ámbitos de la vida social que pudieran afectar o tener relevancia para su interés profesional.

Como estrategia de lucha, la huelga es presión y pena contra el pre- cio de la complicidad y las más abominables bajezas del espíritu, por lo regular amalgamados entre la oligocracia y los gobiernos prostitui- dos. Así, siempre usufructuarios del lucro y sicarios de Ias mesocracias, los voceros del liberalismo exhiben sin escrúpulo, el orgullo de su éxito aparente y la pobreza moral de sus principios, satanizando, sin

2 1 Cfr. V A W ~ PAL RE, Limites del derecho de huelga, apuntes criticos. El dere- cho del trabajo en Espaila, Madrid, IES, 1981, t. 1, pp. 607 y SS.

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miis, la acción directa. Pero la huelga es también, reacción contra la injusticia, la chatura del prejuicio, los estragos de la crisis o los feti- chismos de los tiempos redivivos.

3. LA HUELGA DE AUTODEFENSA

En mérito a su sentido y propósitos de lucha, siempre en el contex- to de la autonomía colectiva sindical, las huelgas son estudiadas, se- gún sus afanes de defensa y promoción profesional, como tutelares y de reivindicación. De esta suerte, si la interrupción colectiva profesio- nal y articulada del trabajo es llevada a cabo por la coalición repre- sentativa de los trabajadores con objeto de exigir el respeto de sus condiciones laborales, estamos ante el supuesto de las huelgas tutelares.

De esta suerte, son conocidas también como huelgas defensivas, aque- llas abstenciones concertadas y plúrimas del trabajo realizadas por los trabajadores como esquema práctico de resistencia sindical, para con- seguir que los patrones observen sus compromisos y obligaciones la- borales frente a los primeros. De creciente frecuencia en nuestros días, debido a los excesos del sistema, este tipo de huelgas se realiza, por lo regular, írente a despidos masivos; la reducción arbitraria de las condiciones de trabajo; la omisión de prestaciones; el incumplimiento manifiesto o subrepticio o el retraso cotidiano en el pago del salario. O bien, ante la presión sobre los líderes obreros para que amainen su lucha o dejen la resistencia; el intento de su corrupción; la inje- rencia de la empresa en las movilizaciones o la vida interna de los sindicatos, que violente y distorsione la autonomía colectiva, o el des- pido sin motivo, del personal militante.

Circunscritas a la exigencia específica de la observancia y defensa de los derechos que nacen de sus relaciones laborales, este tipo de es- trategias son las únicas que la consigna pretende reconocer en abierto detrimento de la lucha profesional organizada, reivindicatoria en suma, por mejores prestaciones y derechos para los huelguistas. Como ins- trumento tutelar de carácter autodefensivo, la huelga tiene como notas distintivas, la inexistencia de un juez diferente de las partes y la fa- ,cultad que tiene la parte trabajadora para imponer su criterio o pre- íensibn al patrono.=

22 M ~ R O NASCIMENTQ, Amauri, Curso de direito do trabalho, Sáo Paulo, Saraiva, 1989, p. 619

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En una amplia perspectiva, este tipo de estrategia procura a la lu- cha esa presión necesaria que coadyuva a la reconstrucción del derecho del trabajo cuando las normas vigentes no atienden las exigencias de la colectividad obrera. Por lo mismo, para alguna corriente en la dog- mática, constriñen al patrón, para que realice concesiones que de otro modo no haría, amén de que actúa también, sobre el propio Poder Legislativo para que mantenga la vigilancia oportuna o en su caso, realice con eficacia, la reformulación operativa del orden jurídico ins- taurado.

Para Montoya Melgar 23 la huelga es en su raíz, un puro Iiedio na- tural basado en la reacción intuitiva de los hombres de frente a com- portamientos que considera injustos o adversos. "Y como una estrate- gia defensiva su eficacia puede tener como centro al patrón de los huelguistas, a un extraño a sus relaciones de trabajo e inclusive al propio Estado. De esta suerte, pudieran contar con motivaciones mera- mente laborales o profesionales (como la observancia de las condicio- nes generales de trabajo) así como con pretensiones político-económicas (como el régimen fiscal, el servicio de transportes o el de vivienda) e inclusive proyecciones de carácter sustancialmente políticas (como el castigo de corrupción en el gobierno, el incremento de impuestos o el fraude ele~toral)".~*

A las movilizaciones dirigidas a exigir el cumplimiento de las con- venciones colectivas de trabajo, Krotoschin las denomina huelgas exceptio non adimpleti contractus, con la salvedad de que a su juicio, constituyen un problema de derecho contractual más que un conflic- to colectivo de trabajo propiamente dicho. Cabe recordar así, que en un espectro m5s amplio, con la huelga defensiva los trabajadores pue- den limitar la prepotencia y abuso de los patrones, con objeto de apartarse de la ley ignorando el contrato colectivo, de correr injusta- mente a los obreros o corromper por sistema, la justicia del trabajo. Como fórmula de autodefensa, esta figura permite que la fuerza orga- nizada del trabajo enfrente y someta, por un lado, el poder tardo-feudal de los patronos y por otro, la complicidad o el exceso arbitrario del Estado.

Vinculada a la huelga por solidaridad, pero con claras perspectivas de defensa, puede estudiarse la huelga para protestar contra la em-

23 MONTOYA MELCAR, Alfredo, op. cit., p. 591. 24 Ibidem. 25 K ~ ~ I N , Ernesto, op. cit., p. 303.

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presa por la represión, despido o persecusión sobre alguno de los tra- bajadores. Igualmente, la presión o acción directa que se hace sobre el patrón, en los casos en que ataca, intimida o separa a los dirigentes sindicales, con objeto de minar su labor de resistencia, o en su caso, castigar su rebeldia.26

Es prudente recordar que la huelga de protesta es entendida tam- bién, como aquella abstención concertada del trabajo, mediante la cual los huelguistas manifiestan su absoluto desacuerdo con ciertos com- portamientos o disposiciones del patrón, que no necesariamente lesio- nan en forma actual y directa, los derechos e intereses de la mayoría o inclusive de la generalidad, de los obreros en lucha.27

El carácter tutelar de la huelga, cabe reiterar entonces, determina que la misma sea ubicada como la expresión más señalada de la auto- defensa, entendida como la autorización que el orden jurídico confie- re para alguien que emprenda una reacción frente a una acción que constriñe. Y en la especie, se ha afirmado, que tal tipo de reacción se articula defensivamente contra el actuar del patrono, con objeto de que observe sus deberes laborales," a lo que cabe agregar, el que asuma y responda también, a la promoción y mejora progresiva de los niveles de vida del personal a su cargo.

Dentro de otro orden de ideas, pero con dudosos soportes concep tuales se ha llegado a estimar que la huelga puede incluso encontrar soluciones pacíficas, prudentes y ponderadas para resolver los conflic- tos laborales, lo que debe constituir su carácter esencial frente al reto de la concertación y la flexibilidad. Más sin mellar en la entraña y funciones de defensa que singularizan a la huelga, considero que a través de esta estrategia, su propósito toral es contundente: colapsar el proceso productivo dentro de la empresa con afanes reivindicato- rios y de justicia social. Sin embargo, tras su largo desarrollo y ante los arrestos liberales, hoy esa figura ha derivado a un combate de tipo ritual en que más que destruir al adversario, se pretende llegar a un acuerdo que logre reestructurar las posiciones de las partes conten- dientes; en este sentido se ha afirmado que "la práctica de la huelga obedecerfa, de esta manera, al esquema etológico de lqs mecanismos

26 KROTOSMIN, Ernesto, op. cit., pp. 302 y SS.

27 Cfr. CaurÁ, Laura, S'opero di solidarietd - protesta e scomparsa deil'impresa, Rivista Italiana di Diritto del Lavoro, MilAn, Giuffr*, año XIV, julio-septiembre de 1995, segunda parte, pp. 446 y 467.

28 MASCARO NASCIMEKID, Amauri, Direito sindical, p. 414.

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inhibitorios: y en esta virtud, el despliegue de una agresión de efec. t a controlados impediría, por lo tanto, el desencadenamiento de una acción virulenta e irracional, ostensiblemente destructiva".29

En cuanto estrategia defensiva, esta institución opera, legítimamen- te regulada, como vía para evitar el abatimiento del salario, actual- mente aparejado a la paulatina elección de los precios y a la manipu- lación e insuficiencia del abasto. En esta virtud, para conservar los niveles de vida, evitar los monopolios y la estrategia ruinosa de que se concedan aumentos simbólicos ya sea a los salarios o a las prestacio- nes, que pronto se desvanecen con la escala móvil de los precia, que nuestro sistema si tolera, la huelga defensiva es un camino para pre- sionar a las empresas y desde luego al Estado.

Siempre como instancia de defensa, esta fórmula jurídica de auto- tutela habilita a los trabajadores para equilibrar y definir la inter- vención del gobierno, de acuerdo con los reclamos y sentido de sus pretensiones laborales. En su acción autotuitiva, la huelga se signifi- ca, en consecuencia, como la estrategia para resolver las controversias jurídicas centradas en la interpretación o apIicaQón de las normas positivas de trabajo, ello sin obviar contrastes con el principio de ex- clusividad de la jurisdicción a ese respect~.~o

Frente a los retos actuales, dentro de la globalización y los reclamos de la modernidad, con el nuevo predominio liberal, la estrategia de la huelga se ha estrechado a la movilización tendiente a la mera ob- tención de prestaciones económico-profesionales y a la lucha contrac- tual de las condiciones generales de trabajo. Así, al conjuro de la flexi- bilidad laboral y el libre cambio, la productividad y la excelencia, el eficientismo y la calidad total, entendidos por el oscurantismo, como presupuestos intocables del progreso, nuestros últimos gobiernos no sólo han satanizado, sino que reprimen por sistema, todo tipo de huel- ga realizado para promover o mejorar los niveles de existencia.

De esta forma, al reducir la resistencia sindical a la mera actitud de autodefensa y nivelación económica de las movilizaciones, se inten- ta crear la conciencia de que la lucha o impulso por mejorar las con- diciones de trabajo, atenta contra la razón y la prosperidad, de tal suerte que la huelga pueda sólo utilizarse hasta en tanto los patrones hayan transgredido los derechos e intereses de los trabajadores. Es decir, como reacción y respuesta, hasta haberse padecido la agresión

20 MONTOYA MELGAR, Alfredo. op. cit., p. 594. 30 Cfr. PERSIANI, Mattia, Diritto sindicale, Padua, Cedam, 1995, p. 125.

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empresarial, de manera que la huelga nunca implique que los obreros asuman la iniciativa o ataque ante los desequilibrios económicos, pre- viniendo los daños que pudieran padecerse o exigiendo la mejora de sus intereses colectivos.

Cuasifeudales e injustas resultan las actitudes del nuevo liberalismo, que bajo el pretexto vacuo de salvaguardar lo que interpreta como Estado de derecho, pretende resucitar aberrantes desviaciones del mun- do decimonónico. Mas estimo que en definitiva, tales prácticas serán estdriles pues terminarán por enervar el espíritu de paz y conformi- dad de los trabajadores que no tendrán otra opción que volver a acudir a la unidad y la fuerza de la acción directa para organizar su resistencia, de tal suerte que revitalicen sus derechos sindicales.

Afirmo, de esta manera, que atenta la experiencia laboral largamen- te repetida en el excursus histórico, la explotación y la soberbia, auna- das a los abusos en los centros de trabajo, sólo determinarán que al organizar su autodefensa, los obreros magnifiquen sus derechos colec- tivos: como plataforma, la sindicación individual y la libertad sindi- cal en su amplia gama, y como estrategias prácticas de acción y resis- tencia, la negociación profesional, el contrato colectivo de trabajo (pacto sindical a mi entender) y desde luego, la huelga, como la ex- presión más sugestiva de la fuerza de la acción directa.

4 . LA HUELGA DE PROMOCIdN

Por razón de sus fines esenciales se denominan huelgas de promo: ción o reivindicatorias a las que regularmente apuntan a presionar a la empresa con afán de promover los derechos e intereses de los tra- bajadores que mejoren sus espectativas y condiciones de vida. Consi- guientemente, es menester recordar que como fórmula de autodefen- sa, la huelga tambih se entiende como un instrumento válido con que cuentan los trabajadores para incrementar, establemente, el inte- rds colectivo.

Al efecto, considera Pergolesi que la huelga constituye fundamen- talmente, un medio destinado a conseguir condiciones superiores de trabajo (si vis pacem para be l l~m) .~ l En esta virtud, dentro de sus múltiples aspectos y desde una perspectiva reivindicatoria, la huelga se estudia y se encuentra prestigiada como la expresión más impor- tante de la lucha sindical, de suerte que constituye no sólo un simple

31 PERGOLESSI, Ferruccio, Diritto sindicale, Padua, Cedam, 1961, p. 278.

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instrumento de tutela sino también de justicia. Así, para promover el interés profesional, los trabajadores usan el derecho constitucional de huelga con objeto de exigir la celebración o revisión periódica del contrato colectivo de trabajo. Por lo mismo, Pergolesi estima 32 que la contratación colectiva constituye el ins~rumento toral de la acción sindical orientada a tutelar los intereses económico-sociales de las cate- gorías profesionales, jurídicamente garantizadas (si vis pacem para jus- ticiam), con objeto de evitar así, la huelga.

Sin embargo, la autoridad y prestigio de la huelga reivindicatoria se ha medrado, significativamente, mediante la intervención tolerada y progresiva que ejercen los patrones en la vida de los sindicatos, re- primiendo su organización y capacidad de autodefensa. En este senti- do, son crecientes las diversas estrategias de la empresa para controlar al personal y desalentar sus programas de defensa, constreñir sus mo- vilizaciones y desalentar toda estrategia destinada a promover sus de- rechos.

Han proliferado así, todo tipo de maniobras o conductas antisindi- cales de la empresa como la persecución y licenciamientos públicos, unilaterales y arbitrarios de los dirigentes sindicales, incómodos o aguerridos, o la práctica frecuente, de estrategias para corromper la integridad de los mismos, al grado de convertirlos en agentes incondi- cionales que refrenen los impulsos de defensa, promoción o mejora de las condiciones de trabajo.

Es muy frecuente, también, que para desalentar toda huelga reivin- dicatoria, las empresas desinformen, calumnien o ejerzan presión di- recta para sustituir el sindicalismo revolucionario a través de la aea- ción de sindicatos espurios que vendan los movimientos y controlen a los trabajadores. Por lo mismo, aquel tipo de huelgas con funciones de mejora o promoción consistente de los niveles de vida, tienen el ma- yor obstáculo en la proliferación de los sindicatos blancos, formados bajo el influjo y consigna del patrón.

En su proyección de autotutela, la huelga puede apuntar a objetivos contractuales o no contractuales, con diversificadas ejemplificaciones determinadas por la situación económica general en la Nación, o bien, por aquella económica local o regional ambiente: por territorio; según el tipo de empresas; por la clase de negocio, en lo particular; de acuerdo con los sectores o categoría profesionales, o en su caso, sola-

32 PPRGOLESSI, Ferruccio, op. cit., p. 278.

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mente, de fracciones de las mi~mas.~3 Dentro de nuestro sistema, el proyecto o desarrollo de estrategias reivindicatorias tendientes a me- jorar el interés colectivo o las condiciones generales de trabajo, se con- trolan y de plano desalientan, con los despidos masivos, los ajustes de personal fulminantes o el cierre fraudulento de numerosas empresas. Este último supuesto, con frecuencia solapado por las propias autori- dades laborales, consigue neutralizar o inclusive aniquilar en los sin- dicatos democráticos, todo brote de movilización de carácter reivindi- catorio.

Mas paradójicamente, en el vórtice neoliberal, a medida que se for- talece el poder económico de las organizaciones criminales, mediante la corrupción de la justicia o el ataque material a los trabajadores, tambikn se acentuó, sensiblemente, la práctica y desarrollo de las huel- gas reivindicatorias. Así, con la formación de empresas y monopolios vinculados con la delincuencia o el lavado de dinero, en los más va- riados ramos de la industria y el comercio, se ha intentado frenar, sin suceso, aquel tipo de movilizaciones, reacción espontánea y significa- tiva contra el desamparo y la injusticia.

Según Montoya la huelga reivindicatoria suele usarse como instrumento de la lucha de clases, a través de cuyo estallamiento "los trabajadores pretenden causar el mayor daño posible a su antagonista y apoderarse progresivamente del poder, sustrayéndolo a la titularidad de la gestión capitalista"; por lo mismo, se le explica como un arma del trabajo organizado, que ante abusos manifiestos, como el abando- no de los programas sociales, puede contribuir al desmontar el sistema político-económico.

Frente a tal clase de prácticas, encontramos, sin embargo, dentro. del derecho comparado, ordenamientos sociales, como el Estatuto, Italiano de los Trabajadores (Ley 300, de 1970), que proscriben y sancionan, inclusive penalmente, las conductas antisindicales de la em- presa, mas debe de repararse en que la neutralización de las huelgas. reivindicatorias, cuando no su proscripción formal, se consigue con gran eficacia, dentro del ordenamiento patrio, merced a la carencia de un sistema que controle o responsabilice la corrupción de las Jun-. tas. La impunidad de las conductas venales en la impartición de la justicia del trabajo, incentiva cotidianamente, la germinación de estra-

33 PERWLESSI, Ferruccio, op. cit., p. 276. 34 MONTOYA MELGAR, Alfredo, op. cit., p. 593.

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tegias reivindicatorias, a través de despidos masivos o declaraciones aberrantes, de inexistencia de huelgas.

La inercia neoliberal prevalesciente en los últimos gobiernos, ha in- tentado destroncar este tipo de estrategias al imponer a las Juntas y a los Tribunales Colegiados, Ia consigna de que cualquier huelga des- tinada a promover las condiciones de trabajo, se estime como un abuso y una insalvable causal de inexistencia. Se fue contrastando así, toda posibilidad de automejora o autopromoción profesional, con la pre- tensión de que la huelga acaso podría aceptarse como fórmula de auto- defensa, después de haberse probado que los patrones violaron osten- sible y gravemente, los derechos de los trabajadores.

Mas Persiani 35 repara en que la huelga es el derecho que propende a la tutela del interés colectivo profesional de los trabajadores, así como el instrumento de lucha sindical más señalado, para influir sobre la empresa con objeto de obtener nuevos y mejores tratamientos tanto económicos como normativos. Consiguientemente, en cuanto derecho de igualdad social, la huelga reivindicatoria remueve y ajusta las di- versas situaciones materiales y formales, de manera que equilibren la debilidad de los trabajadores en las relaciones laborales.36

En este sentido, para una. importante corriente de opinión, con el pragmatismo reformista, en boga, la huelga ya no persigue un a u t h - tic0 exterminio "de la clase patronal, sino mas bien la demostración de fuerza de los trabajadores organizados; no pretende inflingir a los empresarios daños irreparables (aunque a veces se produzcan por error de cálculo o porque la huelga escape al control del sindicato) sino obtener de ellos las mayores ventajas posible~".~7 Es por ello, que regu- larmente, las huelgas estallan con motivo de la discusión o revisión del contrato colectivo de trabajo, dentro de un contexto estricto, de cuestiones IaboraIes. En esta virtud, se piensa que la práctica de las huelgas con afanes reivindicatorios, para incrementar los niveles de vida o de perspectivas metalaborales, son ya casi inexistentes o si acaso excepcionales.

No estimo que ello sea exacto, pues la experiencia demuestra que la represión y el hambre, la injusticia y el abuso sólo han incentiva- .do el espíritu de organización entre los trabajadores y su afán de

35 PERSIANI, Mattia, op. cit., pp. 124 y 125. 36 NAPOLETANO, Dornenico, e. cit., p. 145. 3 7 MONMYA MELCAR, Alfredo, op. cit., p. 594.

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resistencia. Así, frente a los excesos y la falta de seguridad jurídica, la huelga reivindicatoria ha sido la acción de fuerza y la instancia de respuesta de mayor eficacia y contundencia. Sin asomo ninguno de duda, por encima del prejuicio utilitario, su peso incide y repunta dentro de la esencia y sino de la justicia social.

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