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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES
Y DE ADMIN ISTRACIÓN PÚBLICA DE LA
F.S.T.S.E.
LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRÁTICO
MODALIDAD MIXTA
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL
DERECHO
PROFESOR
FERNANDO RIVERA RANGEL
ALUMNA
ERICKA PATRICIA GARCIA URBINA
GENERACIÓN V
SALÓN 201 GRUPO
24 DE NOVIEMBRE DEL 2012
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO.
TEMA: I. ACEPCIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO.
AUTOEVALUACIÓN:
1.- De una definición de Derecho.
Conjunto de normas, trátese de preceptos imperativos - atributivos, es decir, de
reglas que, además de imponer deberes, conceden facultades.
2.- Defina etimológicamente el Derecho.
La palabra derecho deriva del latín “directum”, que significa “lo que está conforme a la
regla, a la ley, a la norma”, o como expresa Villoro Toranzo, “lo que no se desvía ni a
un lado ni otro”.
3.- Explique los cuatro sentidos de las palabras Derecho según el maestro
Villoro Toranzo.
Cuatro son los sentidos en que se usa la palabra “derecho”,
1) Derecho como facultad: el derecho del propietario a usar de su propiedad;
2) derecho como ciencia: estudiante de Derecho;
3) derecho como ideal ético o moral de justicia: no hay derecho a que se
cometan determinados abusos; y
4) derecho como norma o sistema de normas: el derecho mexicano.
A veces se usa la palabra “derecho” incluyendo dos o más sentidos. Así
“Derecho Natural” implica a la vez un orden de carácter ético y un sistema de
normas.
4.- ¿Qué entiende por Derecho Objetivo?
Es el conjunto de normas jurídicas que un determinado momento histórico
rigen en una comunidad o espacio jurídico (conjunto de disposiciones).
5.- ¿Por qué el Derecho Objetivo es obligatorio?
Porque es un sistema de normas que rigen obligatoriamente la vida humana en la
sociedad (se divide en derecho positivo y derecho natural).
6.- Mencione quienes son actores sociales en la conformación del Derecho.
Gustavo Radbruch, Jorgio Vecchio, Rodlfo Jhrmg, Félix Sondo y Luis Recansens.
7.- Establezca la diferencia entre Derecho Natural y Derecho Positivo.
La diferencia se hace consistir en el distinto fundamento de su validez. El natural vale
por sí mismo, en cuanto intrínsecamente justo; el positivo es caracterizado atendiendo
su contenido. La validez del segundo encuéntrese condicionada por la concurrencia
de ciertos requisitos, determinantes de su vigencia. Todo precepto vigente es
formalmente válido.
8.- ¿Por qué el maestro García Maynes define el Derecho como “Derecho
Correctivo?
Porque no es preventivo, sino porque corrige conductas. No se refiere a la justicia ni al
valor formal de las normas de derecho, si no solo a su eficacia” como el derecho
viviente.
9.- Explique los conceptos fundamentales que tiene el Derecho en cuanto a la
naturaleza.
El verdadero derecho tiene su fundamento en la naturaleza, por lo cual representa,
frente a los ordenamientos positivos, un conjunto de principios eternos e inmutables.
También es el derecho justo.
10.- ¿Qué es el iusnaturalismo?
Conjunto de doctrinas muy variadas, no remite una sola postura tiene como
denominador común de que el derecho positivo debe ser objeto de una valoración con
arreglos de un sistema. Iusnaturalismo significa también Derecho Natural.
11.- Explique los conceptos fundamentales del Derecho y la Cultura.
El Derecho es un producto cultural. Ello significa que: a) es resultado del hacer
colectivo de hombres en interacción social, de tal guisa que adopta y expresa los
caracteres de la sociedad de la que forma parte. b) el Derecho es producto de un
hacer que, si bien en su función original permite garantizar la supervivencia, es
además reflejo de los valores superiores de cada sociedad.
TEMA: II. EL DERECHO Y LAS CIENCIAS SOCIALES.
AUTOEVALUACIÓN:
1.- De qué habla la historia del derecho.
Se dice que el Derecho es la forma de la sociedad, ya que existe una estrecha
relación entre la sociedad y el sistema jurídico el cual es el reglamento que lleva
acabo para regular nuestra sociedad.
La ciencia de la Historia del Derecho, se dice la disciplina que estudia de manera
sistemática, critica he interpretativa a los fenómenos del pasado que han tenido
verdadera importancia y trascendencia en la sociedad. Así bien finca los
conocimientos de una interpretación global del derecho, afirma la naturaleza de
unitaria del mismo y permitiendo a los juristas tomar conciencia del momento histórico
del cual son protagonistas, ya que realmente lo que se persigue es buscar la historia
total.
2.- Explique la escuela histórica del Derecho.
Es una corriente doctrinal surgida en Alemania durante el siglo XIX, que afirma que el
origen del Derecho ha de situarse en base a la evolución histórica de un determinado
pueblo, cuyo espíritu se manifestaba originariamente en forma de costumbres y
tradiciones. Surge como oposición al movimiento codificador, que pretendía unificar y
sistematizar los cuerpos normativos. Tal corriente había sufrido una proyección aún
mayor a raíz de la codificación francesa, con el posterior trasplante del Código Civil
francés a países y regiones de tradición jurídica distinta.
3.- ¿Qué es la sociología?
Es una ciencia social que estudia, describe, analiza y explica la causalidad de los
procesos propios de la vida en la sociedad; busca comprender las interacciones de los
hechos sociales desde una perspectiva histórica; mediante el empleo de métodos
sistemáticos de investigación científica, pretende ubicar el carácter de los conflictos y
los problemas de la sociedad y sus relaciones con los individuos.
4.- Defina el sociologismo jurídico.
Es una doctrina que esgrime la tesis de que existen entidades jurídicas factuales no
lingüísticas, de lo cual se infiere que hay entidades jurídicas factuales. Por esta razón
el sociologismo jurídico es una doctrina jurídica factualista.
5.- Establezca una diferencia fundamental entre el Derecho y la Sociología. Hasta
nuestros días no hay acuerdo entre los autores sobre lo que es y debe ser la
Sociología. Durante mucho tiempo por Sociología se entendía el estudio de los
principios y leyes que rigen a la sociedad. La sociología debería ser una ciencia
descriptiva del acontecer social y no tendría por qué inquirir la validez de los principios
superiores morales y racionales que estructuran los actos humanos. De esta segunda
tendencia, nace el Sociologismo Jurídico. La sociología es sólo una ciencia auxiliar del
Derecho; el Derecho Positivo “no emana de los hechos sociales”, “es siempre la obra
de un poder que en cierta medida lo impone a las fuerzas sociales”, pero esta
imposición no sería posible en un medio social si no contribuyera en forma real y
práctica al orden y a la paz de la sociedad.
6.- ¿Qué es la Filosofía y su relación con la Ciencia del Derecho?
La Filosofía es el estudio de ciertos problemas fundamentales relacionados con
cuestiones tales como la existencia, el conocimiento, la verdad, la belleza, la mente y
el lenguaje. La filosofía se distingue de otras maneras de abordar estos problemas
(como el misticismo y la mitología) por su método crítico y generalmente sistemático,
así como por su énfasis en los argumentos racionales. Por otra parte la Ciencia del
Derecho o Ciencia Jurídica, es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio, la
interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa
aplicación. Como se observa íntegramente relacionados ambos conceptos.
7.- Explique la relación del Derecho con las corrientes de pensamiento de la
escuela sofistica, del pensamiento de Aristóteles, Platón, Sócrates y Santo
Tomás de Aquino.
SOFISTICA: Movimiento intelectual del siglo V a.c., desarrollado en Atenas y
preocupado primordialmente por la educación de los ciudadanos. Sócrates y Platón
combatieron este movimiento por sus conclusiones relativistas y escépticas.
PENSAMIENTO DE ARISTÓTELES: Esta escuela esta considerada como la
determinante de gran parte del corpus de creencias del pensamiento occidental del
hombre corriente (aquello que hoy denominamos “sentido común”)
PLATÓN: Nos heredo la noción de “verdad” y la división entre “doxa” (opinión) y
“episteme” (ciencia), demostró o creó y popularizó una serie de ideas comunes para
muchas personas, pero enfrentadas a la línea de gran parte de la filósofos
presocráticos y al de los sofistas y que debido a los caminos que tomó la historia de la
metafísica, en diversas versiones y relaboraciones, se han consolidado.
SÓCRATES: El rechazo al relativismo de los sofistas llevó a Sócrates a la búsqueda
de la definición universal por elaboración de conceptos, que pretendía alcanzar
mediante el método inductivo. Probablemente la búsqueda de dicha definición
universal por concepto no tenía una intención puramente teórico, sino más bien
práctica.
SANTO TOMÁS DE AQUINO: El pensamiento de Tomás de Aquino se puede dividir
en dos etapas, la primera en la que dominan las influencias platónicas y
neoplatónicas, en donde se valen los argumentos racionales y filosóficos sin tener que
basarse sólo en la fe, y la segunda etapa, sin cambiar su pensamiento precedente,
domina en el filósofo el pensamiento aristotélico en donde realiza una síntesis de los
problemas filosóficos más discutidos (fe-razón, creación, política).
LA RELACIÓN DEL DERECHO CON DICHAS CORRIENTES: Con el primer
pensamiento los Sofistas el Derecho aprovecha primordialmente la educación de los
ciudadanos, de la corriente Aristotélica se utiliza el sentido común, por su parte de la
escuela de Platón, la noción de verdad, opinión y ciencia, de Sócrates la elaboración
de conceptos tan importantes en las diferentes ramas del Derecho y de Santo Tomás
de Aquino, la argumentación racional.
8.- ¿Qué es la epistemología y su vínculo con el Derecho?
La epistemología (del griego “episteme”, “conocimiento” logos, “teoría”), es una rama
de la filosofía cuyo objeto de estudio es el conocimiento científico. La epistemología se
ocupa de problemas tales como las circunstancias históricas, psicológicas y
sociológicas que llevan a su obtención y los criterios por las cuales se lo justifica o
invalida. La epistemología jurídica entra en la reflexión sobre el conocimiento del
Derecho, se trata de dilucidar si este conocimiento es posible, qué forma o estructura
ha de tener, cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades, etc.
9.- ¿Qué es la ontología?
Su tesis fundamental es que el hombre posee una visión o intuición inmediata o
directa del ente, del ente genéricamente entendido como noción general del ser o del
ente entendido como el propio ente supremo, o sea, Dios. El ontologismo atribuye al
espíritu humano la intuición de las ideas divinas o de la esencia divina. Este concepto
del ser se opone al no-ser y lo excluye.
10.- Relacione la ontología con la ciencia del Derecho.
La ontología le restituye a la composición epistemológica del realismo jurídico unidad
y coherencia estratégica, supera las dificultades que surgen de una auto comprensión
contradictoria de las tareas de las teorías, cuyas prestaciones constituyen el
fundamento del realismo. La ontología es el punto de partida del realismo, pero, al
mismo tiempo, la meta, el punto de apoyo en el que se concluye finalmente el
esfuerzo teórico del análisis y de la utopía del Derecho. La teoría crítica debe
explicitar, garantizar, la racionalidad material de Derecho Positivo.
TEMA: III. ESCUELAS DE DERECHO.
AUTOEVALUACIÓN:
1. Defina que es la moral y como se relaciona esta con el Derecho.
MORAL: Estudia a la luz de la razón la rectitud de los actos humanos con relación al
fin último del hombre o a las directrices que se derivan de nuestro último fin. Una
noción del Derecho es “moral” cuando predomina en ella la consideración racional del
Derecho como medio para lograr el fin último del hombre. Generalmente esto se hace
considerando al Derecho como un instrumento para la realización del bien común por
medio de la Justicia.
2. Explique la escuela moralista del Derecho.
Filosofía del derecho, área especializada de la filosofía que estudia los fundamentos
morales y espirituales del derecho, analizando la relación entre el Estado y el
ciudadano, la legitimidad de las penas y las relaciones entre “ser” y “deber ser”. Si
bien el término “filosofía del derecho” no se acuñó hasta el siglo XVIII, las reflexiones
sobre los fundamentos filosóficos de la ley y de la justicia se remontan a la edad
antigua.
3. ¿Qué es el empirismo y explique la escuela empirista del Derecho?
Empirismo, es la translación latina de la que se deriva la palabra experiencia. También
se deriva del término griego y romano de empírico, refiriéndose a médicos que
consiguen sus habilidades de la experiencia práctica, oponiéndose a la instrucción en
la teoría. El empirismo del derecho toma como único derecho valido el que se aprende
por medio de la experiencia.
4. Según la escuela empirista como se define el positivismo y el Sociologismo
Jurídico.
POSITIVISMO: El espíritu humano ha pasado por fases: 1) La primera es mitológico-
teológica, en la que el hombre lo explica todo por medio de la voluntad de poderes
personales ultraterrenos. 2) La segunda fase es metafísica y en ella se sustituye el
antropomorfismo del primer tiempo por entidades abstractas denominadas fuerzas,
leyes, esencias, formas o almas. Y 3) La tercera fase es el período positivo, en el que
el hombre limita su saber a lo positivamente dado.
SOCIOLOGISMO JURÍDICO: La afirmación central del Sociologismo Jurídico es la
consideración del Derecho como un mero producto sociológico, como una
manifestación de la vida social (tal como lo es el lenguaje o determinada forma de
artesanía). El Derecho se debe estudiar bajo el método sociológico: a) el Derecho
debe ser observado en cuanto fenómeno social. b) Las ideas morales, que
indudablemente son el alma del Derecho, son en el individuo un producto de la
sociedad. c) La esencia constitutiva de los fenómenos sociales es la solidaridad social.
d) Cada forma histórica de sociedad busca su equilibrio por vínculos de un cierto
género que aseguran la cohesión social. e) Las instituciones jurídicas son la
manifestación externa de las relaciones de coacción.
5. ¿Qué es la corriente racionalista y su vínculo con el Derecho?
La clave para entender a esta escuela está en su ambición de producir un “sistema
natural” por vía deductiva. Lo sistemático aparece desde la segunda mitad del siglo
XVI como la cualidad necesaria en todo estudio de pretensiones científicas. El
esfuerzo racionalista intenta construir un sistema dogmático partiendo de principios
evidentes y deduciendo racionalmente sus aplicaciones.
6. Dentro de la escuela racionalista como define Kant a la moral y el Derecho. La
teoría de Kant ha sostenido que, a diferencia de la moral, la cual reclama ante todo la
rectitud de los propósitos, el Derecho limitase a prescribir la ejecución, puramente
externa, de ciertos actos, sin tomar en cuenta el lado subjetivo de la actividad
humana.
7. ¿Qué es la escuela voluntaria y el Derecho?
Lo característico de las nociones voluntaristas es que se fijan en el Derecho en cuanto
que es la expresión de la voluntad del legislador. No se preocupan ni por la Justicia de
lo mandado, ni inquieren directamente si lo mandado es conforme al orden racional
jurídico, ni si la ley responde realísticamente a los problemas surgidos de la realidad
histórica; la atención primordial de las nociones voluntaristas se dirige a averiguar si
tal disposición es verdaderamente querida como Derecho por quien puede dar
Derecho.
8. En la corriente del voluntarismo como explica la escuela de la exégesis.
Tomando como base el principal historiador y expositor de La Escuela de la Exégesis
en Derecho Civil, señala los siguientes rasgos distintivos:
1) Culto al texto de la ley;
2) predominio de la intención del legislador sobre el alcance literal del texto;
3) doctrina estatista consistente en la proclamación de la omnipotencia del legislador y
en la creencia en su infalibilidad;
4) contradicción resultante de la creencia simultánea en la omnipotencia del legislador
y en la noción metafísica del Derecho;
5) respeto a las autoridades y precedentes.
9. Según la teoría cristiana como se define al Derecho y al Derecho Natural. El
cristianismo no es una filosofía sino una religión; su fin es establecer una relación
personal entre el hombre y Dios, de acuerdo con las verdades “reveladas”.
DERECHO NATURAL. Todos los individuos de la especie humana tienen escrita en
sus corazones la Ley de dios; por poseer una misma naturaleza racional, descubren
los principios del orden natural comunes a todos los hombres. La gracia podrá sugerir
a un individuo actos particulares con que mejor servirá a Dios, pero hay un
denominador común de exigencias morales que se encuentra en todos los hombres:
ese es el Derecho Natural. Todos los pensadores cristianos, hasta nuestros días
aceptarán esta noción.
10. ¿Quién fue Giorgio de Vecchio y qué tesis fundamental estableció?
GIORGIO DE VECCHIO: Jurista italiano.
La actividad humana, puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces tienen una
índole típicamente moral y otras asumen carácter jurídico. Las normas creadoras de
las primeras son siempre unilaterales; las que establecen las segundas poseen
estructura bilateral. Lógicamente, no es posible admitir la existencia de una regla de
conducta que no pertenezca a alguna de las dos categorías que homos citado, es
decir, que no sea imperativa simplemente o imperativo-atributiva.
11. ¿Quién fue Gustavo Radbruch, y qué tesis fundamental estableció?
GUSTAVO RADBRUCH: Profesor y Jurista Alemán.
El deber moral difiere del jurídico en que el primero no puede ser exigido en cambio el
segundo sí. Frente al obligado por la norma moral no hay otra persona que pueda
exigirle el cumplimiento; frente al obligado por una norma jurídica, en cambio, existe
un pretensor.
12. ¿Quién fue Hans Kelsen y qué tesis fundamental estableció?
HANS KELSEN:
Jefe de la escuela de Viena.
La filosofía de Kelsen se basa en la concepción de cada ley como una norma, esto es,
como “un deber ser”. Cada ley se deriva de otra que le otorga validez, hasta llegar al
principio de validez final, la Grundnorm o norma fundamental. De éste modo, el
ordenamiento jurídico se estructura de forma jerárquica: La norma inferior extrae
validez de la superior. Toda norma de grado superior determina, en cierto modo, a la
del rango inferior.
TEMA: IV. NATURALEZA DE LAS NORMAS Y REGLAS.
AUTOEVALUACIÓN:
1. Diga el concepto de regla.
La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por
la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae
aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
2. ¿Cómo se estructuran las reglas?
Supuestos de hechos: requisitos establecidos en la norma de cuya realización se hace
depender la producción de efectos jurídicos. Debe ser: es el enlace lógico entre el
supuesto de hecho y la consecuencia jurídica y consecuencia jurídica: contiene los
efectos jurídicos, frutos de la valoración que ha hecho el legislador ante otros
supuestos jurídicos contenidos en el supuesto de hecho de la norma.
3. ¿Cuáles son las características de las reglas?
Existen una serie de características que hacen diferentes a las normas jurídicas de
cualquier otro tipo de normas, nos permiten distinguir unas de otras:
A) Heteronomía.
B) Bilateralidad.
C) Exterioridad.
D) Coercibilidad.
4. Mencione el concepto de norma.
Una norma es una orden general, dada por quien tiene autoridad, para regular la
conducta de otros.
5. ¿Qué diferencia fundamental encontramos entre Derecho y Norma?
Las normas se deben cumplir por que es una responsabilidad del hombre si no es así
se aplica sanción.
6?Como se clasifican las normas?.
a) Normas Morales.
b) Normas Religiosas.
c) Normas Jurídicas.
7. Explique las características de las normas.
Se rigen por el principio de la imputación.
8. ¿Qué es el deber ser de la norma jurídica?
La razón de ser de todas las normas jurídicas es ordenar la convivencia en una
sociedad. Recordemos el adagio ya mencionado: ubi societas ibis ius. Y ahora la
palabra sociedad es tomada en su sentido propio, el de una unión estable y activa de
hombres dirigida a la realización de un fin o valor común.
9. Explique el supuesto jurídico.
Son todos los datos jurídicos que forman una situación jurídica predeterminada por el
legislador y cuya realización es necesaria para que se siga la aplicación de la
valoración de la norma.
10. ¿Qué es la ley de la causalidad jurídica?
Expresa el contenido de las valoraciones que existen en toda norma jurídica de
carácter impositivo. El constructor de la norma (que es el legislador) valora la
conducta que debe tenerse ante una determinada situación hipotética.
11. Dentro de la norma jurídica explique la formula Kelseniana
Si “a” es debe ser “b”. Es una regla de Derecho que expresa la relación lógica que se
da entre una consecuencia consistente en una sanción (b) y un hecho ilícito o
antijurídico (a). “Se define tradicionalmente el hecho ilícito como una interrupción en la
existencia del derecho, cuando en rigor de verdad es lo contrario, puesto que es la
existencia misma del derecho, es su validez, que se afirma frente al hecho ilícito por la
reacción del orden jurídico en forma de una sanción.
TEMA: V. NATURALEZA Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA LEY.
AUTOEVALUACIÓN:
1. Diga por lo menos 2 conceptos de ley.
La Ley (del latín lex, legis), es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un
precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en
consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados. Su incumplimiento trae
aparejada una sanción.
2. ¿Cuáles son los elementos materiales de la ley?
Es la materia misma del acto, esto es la norma general, abstracta y obligatoria que
regula la conducta humana.
3. Explique los elementos formales de la ley.
Es la norma creada por el poder legislativo.
4. Según la doctrina como se clasifican las leyes.
Dependiendo de lo que van a regular las leyes, se clasifican en:
a) Leyes orgánicas: su principal función es establecer la estructura y funcionamiento
de los diferentes órganos estatales.
b) Leyes reglamentarias: se emiten para detallar los aspectos específicos de los
derechos y obligaciones de un determinado precepto que la constitución establece.
c) Leyes ordinarias o secundarias: todas aquellas que no son ni orgánicas ni
reglamentarias.
5. Diga que son los ámbitos de validez de la ley.
Hace referencia al tipo de relaciones jurídicas sobre las cuales rige la norma. La ley
es creada para aplicarse en un territorio determinado. El ámbito de validez esta
determinado por el órgano que la dicta, si es el congreso nacional, va a tener validez
en todo el territorio nacional; si es dictada por una provincia, va a tener validez allí. Si
es una ley general, puede ceder su aplicación, en el caso de haber una ley que
específicamente regule una cuestión determinada.
a) Ámbito espacial
b) ámbito temporal
c) ámbito material.
6. ¿Cómo se clasifican las leyes en el ámbito espacial?
En principio debe sostenerse que todo sistema jurídico es vigente en el territorio para
el cual fue dictado aquel espacio físico, dentro del cual tiene validez un determinado
sistema jurídico.
7. La ley según el ámbito temporal como se clasifica.
Le regulación de la norma jurídica en el tiempo.
8. De un concepto de interpretación de la ley.
Interpretar es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpretan las
expresiones, para descubrir lo que significan. La expresión es un conjunto de signos;
por ello tiene significación…
Interpretar la ley es descubrir el sentido que encierra. La ley aparece ante nosotros
como una forma de expresión. Tal expresión suele ser el conjunto de signos escritos
sobre el papel, que forman los “artículos” de los Códigos.
9. ¿Qué es la interpretación exegética?
El método exegético aparece en su forma más radical, que es la gramatical, en la
época de los Glosadores (siglos XII y XIII), y precisamente como reacción de
admiración ante el Corpus iuris civilis romano recientemente descubierto. Aparece
entonces el culto al texto de la Ley y su correspondiente método interpretativo, que, a
fuerza de querer ser respetuoso del texto legal, se atiene a las palabras que allí se
encuentran y las toma en su sentido gramatical.
10. Según la doctrina como se realiza la integración de la ley.
Primero, hay que acudir a la interpretación gramatical, que es aquélla que se funda en
las reglas del lenguaje y la gramática; segunda, si la anterior no fuere suficiente, habrá
que reconstruir la intención del legislador al tiempo en que fue dictada la Ley, para loo
cual se deberá recurrir a las exposiciones de motivos, al texto de las discusiones
parlamentarias y de los trabajos preparatorios; tercero, los comentarios y notas de
aquellos que participaron directamente en la elaboración legal se convierten en una
guía inapreciable para el intérprete, ya que permiten reconstruir con fidelidad el
espíritu de la legislación y autorizan la aplicación de leyes análogas y cuarto si los
pasos anteriores no bastaren, entonces habrá que acudir a la aplicación de los
principios generales del Derecho.
11. Explique la teoría de la jerarquía jurídica de las normas.
a) Normas fundamentales o constitucionales; contenidas en la ley primaria o
constitucional de la nación.
b) Normas secundarias u ordinarias; contenidas en las leyes aprobadas por el
congreso.
c) Normas reglamentarias; contenidas en los reglamentos, decretos, órdenes y
acuerdos emitidos por el poder ejecutivo y, en su caso secretarias y departamentos de
estado.
d) Normas individuales; contenidas en las decisiones del poder judicial o del poder
ejecutivo, o en los convenios celebrados entre particulares.
12. ¿Qué son las ramas del Derecho y cómo se clasifican estas?
De acuerdo con la división generalmente aceptada el derecho se divide en:
1) derecho público.
2) derecho privado.
Derecho Público: es el conjunto de normas que rigen las relaciones con otros estados,
rige también las relaciones entre los órganos del estado y las relaciones de la
sociedad cuando actúa como poder soberano, es decir, como entidad superior que se
impone legítimamente a los ciudadanos. En el cumplimiento de las obligaciones que
se le han otorgado a la autoridad para hacer efectivo el estado, podríamos decir que
es derecho de estado. Sus ramas son:
a) Derecho Constitucional: También conocido como político, es el conjunto de normas
relativas a la estructura fundamental del estado, a las funciones de sus órganos y a la
relación de estos con los particulares y entre si.
b) Derecho Administrativo: Reglamenta la organización y el funcionamiento de la
administración pública y las relaciones del estado con ésta.
c) Derecho Penal: Está constituido por el conjunto de normas de carácter represivo
que instruye y ordena el derecho de castigar contra quienes están al margen de la
sociedad.
d) Derecho Procesal: Es la rama del derecho público interno que determinan las
personas o instituciones mediante las cuales se atiende en cada caso a la función de
impartir justicia y el procedimiento que ha de observarse.
e) Derecho Internacional Público: Es la rama del derecho público externo que
reglamenta los derechos y deberes en las relaciones entre los sujetos
internacionalmente, ya sean estados u organizaciones.
f) Derecho internacional Privado: Es la rama del derecho público externo que
determina las leyes aplicables a los actos jurídicos que realizan los gobernados de un
estado con los gobernados de otro estado.
g) Derecho Fiscal: Es el conjunto de normas referentes a los impuestos establecidos
por el estado.
Derecho Privado: Es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre los
particulares y es aplicable a aquellos en que el estado interviene sin hacer uso de su
autoridad, es decir, el estado no interviene como soberano, podemos afirmar que es el
derecho de los particulares. Se divide en Derecho Civil y Derecho Mercantil.
a) Derecho Civil: Rige al hombre sin consideración a sus actividades o profesiones
reglamentando sus relaciones con el Estado y sus semejantes.
b) Derecho Mercantil: Regula la actividad comercial determinando las relaciones de
los comerciantes y los actos de comercio.
TEMA: VI. ESTADO Y DERECHO.
AUTOEVALUACIÓN:
1. Diga qué es el Estado.
El Estado es la organización política de un país, es decir, la estructura de poder que
se asienta sobre un determinado territorio y población. Es la organización política
soberana de una sociedad humana establecida en un territorio determinado, bajo un
régimen jurídico, con independencia y autodeterminación, con órganos de gobierno y
de administración que persiguen determinados fines mediante actividades concretas.
2. ¿Qué es el estado de Derecho?
El estado de derecho es la idea de que el Estado y el Derecho están entrelazados, por
lo que, es aquel donde el estado esta sometido y controlado por el Derecho. El Estado
de Derecho nace precisamente con el fin de crear una sociedad más igualitaria donde
el poder no reside sobre una misma figura y el ciudadano está protegido de los
abusos del poder. Se trata de un Estado Liberal, también es demócrata y social,
donde el Derecho limita a los poderes del Estado. Este derecho esta directamente
relacionado con la moral.
3. ¿Qué es un estado político?
El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social
soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que
tiene el poder de regular la vida sobre un territorio determinado.
4. ¿Cuántos tipos de estado menciona la doctrina?
En la actualidad, varios son los teóricos que se han dedicado a analizar las formas de
los Estados y tipificarlos, como por ejemplo Karl Loewentein, Georges Burdeau,
Raymond Aron, Paolo Bisgaretti di Ruffia, Jiménez de Parga, etc. La división más
común de los regímenes políticos es:
Regímenes autocráticos: Los autocráticos, en términos generales, son aquéllos donde
los gobernados deben comportarse según las reglas que les dicta el gobernante, se
dividen en:
a) Régimen totalitario: Los gobernados pueden participar en el proceso político a
través de un solo canal o partido único, el cual está orientado por una ideología
totalizante que controla y regula todos los aspectos de la vida de las personas. No se
admiten ni toleran minorías discrepantes al orden establecido. El partido político único
de gobierno desarrolla la educación y la propaganda que da sustento permanente al
régimen establecido.
b) Régimen autoritario: Existe un pluralismo político limitado y no responsable. No
existe una ideología elaborada que lo guíe como el totalitarismo, sino que existen
"mentalidades" distintas, que más bien defienden y justifican la estructura política
existente sustentada por las costumbres y la tradición. Estos regímenes se
caracterizan por ser de élite, donde un grupo de elegidos resuelve los problemas
públicos sin consultar al pueblo. De tal modo este grupo elíptico busca la
desmovilización de los miembros de la sociedad civil fomentando la apatía política,
hasta donde no les sea contrario a sus intereses. En la mayoría de los casos estos
regímenes son radicalmente transitorios pues dependen de un líder carismático
fundador y de la élite que lo rodea; desaparecido el líder pueden derivar a un sistema
democrático o a uno totalitario (Humberto Nogueira).
Regímenes democráticos: Los regímenes democráticos se caracterizan porque el
poder político se encuentra distribuido en tres órganos, las autoridades son elegidas
en elecciones libres, competitivas y limpias, la acción política de la oposición es
aceptada e incentivada, existe un respeto y garantía por los derechos de las personas
y en general priman los valores, principios y atributos de la democracia.
5. Históricamente como ha evolucionado el estado.
Estado absolutista, monárquico, totalitario, social y democrático.
6. Defina los elementos del estado.
I.-Poder, es la voluntad que dirige a una sociedad organizada.
II.-Territorio, suele definirse como la porción del espacio en que el Estado ejercita su
poder y
III.-Pueblo o Nación, son los hombres que pertenecen a un Estado.
7. Diga el fundamento constitucional del estado y los artículos que lo regulan.
La Constitución de un Estado, es considerada como la ley suprema de la unión
encargada de estructurar a un Estado y regular sus funciones. Acto o decreto
fundamental en el que están determinados los derechos políticos de una nación, la
forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos de que compone. La
Constitución es superior a toda la legislación de un Estado, en nuestro país esta es la
ley suprema a la que deben estar subordinadas todas las leyes secundarias. Este tipo
de constituciones se rige en dos principios: establece la existencia de derechos
individuales cuyo objetivo principal es limitar la actividad o el poder del Estado, a esta
parte se le conoce como Dogmática y la segunda establece que es preciso que el
poder del Estado se encuentra regulado bajo competencia a efecto de limitar el poder
de lo que establece a la división de poderes, a esta parte se le conoce como
Orgánicas.
8. Explique la teoría del poder.
En toda sociedad organizada ha menester de una voluntad que la dirija. Esta voluntad
constituye el poder del grupo. Tal poder es unas veces coactivo, otras carecen de este
carácter. El poder siempre o no coactivo, tiene capacidad para dictar determinadas
prescripciones a los miembros del grupo, pero no está en condiciones de asegurar el
cumplimiento de aquéllas por sí mismo, cuando una organización carece de poder
coactivo, los individuos que la forman tienen libertad para abandonarla en cualquier
momento.
9. ¿Qué es el ser jurídico del Estado?
El Estado es la organización política de un país, es decir, la estructura de poder que
se asienta sobre un determinado territorio y población. Poder, territorio y pueblo o
nación son, por consiguiente, los elementos que conforman el concepto de Estado, de
tal manera que éste se identifica indistintamente con cada uno de aquellos.
10. ¿Cómo se divide el supremo poder de la federación según nuestra
constitución?
Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
Cuales son las características del Estado Mexicano.
Está constituido en una República representativa, democrática, federal, compuesta
por Estados Libres y Soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero
unidos en una Federación establecida según los principios de la Constitución.
TEMA: VII. FUENTES DEL DERECHO.
AUTOEVALUACIÓN:
1. Explique el nacimiento del Derecho.
El Derecho en cuanto tal, es necesariamente obra humana. Sólo los hombres son
responsables de las normas jurídicas y es su propia voluntad la que en estas normas
jurídicas se manifiesta, el Derecho es, por consiguiente, el producto de la actividad
humana; es, además, un producto de cultura, puesto que el espíritu humano va a
determinar sus modalidades. La respuesta del nacimiento del Derecho nos las dan las
fuentes formales, que son las costumbres jurídicas, la legislación, la jurisprudencia, la
doctrina, el convenio y en muy pocos casos, la voluntad unilateral.
2. ¿Qué relación guarda el Derecho y la realidad jurídica?
Qué el Derecho cumple su misión de reconocer la realidad histórica cuando elabora el
concepto jurídico de persona individual. Del “ser” o realidad jurídica, emana el
Derecho per se.
3. Diga el concepto de fuente y fuente del Derecho.
I.- Fuente: es el origen de algo, de donde emana la información.
II.-Las fuentes del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la
creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende
por tales a los órganos de los cuales emanan las normas que componen el orden
jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los
factores históricos que inciden en la creación del derecho
4. Clasifique a las fuentes del Derecho según la doctrina.
I.- Fuentes formales, son los procesos de creación de las normas jurídicas.
II.- Fuentes reales.
III.- Fuentes históricas
5. Mencione las fuentes formales del Derecho.
La Ley, la costumbre y la jurisprudencia
6. Diga que es una fuente real del derecho
Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas, ejemplo: la
agricultura es una fuente real del derecho agrario.
7. ¿Qué son las fuentes históricas del Derecho? Son los documentos
(inscripciones, papiros, libros, etc.), que encierran el texto de una ley o conjunto de
leyes.
8. ¿Qué es un elemento meta jurídico con relación a una fuente?
La ley se considera como una fuente del derecho pero a la vez es el resultado de un
proceso legislativo y hay tesis que señalan a una fuente como “de lo que nace algo”.
9. Mencione el proceso de creación de la ley.
I.-Iniciativa, acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la
consideración del Congreso un proyecto de ley;
II.-Discusión, acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de
determinar si deben o no ser aprobadas;
III.-Aprobación, acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley, ésta puede
ser total o parcial;
IV.-Sanción, es la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo, posterior a la
aprobación por las Cámaras. El titular del Poder Ejecutivo tiene el derecho de veto
para negar la sanción de las iniciativas aprobadas por las Cámaras.
V.-Publicación es el acto por el que, una vez aprobada y sancionada la ley, se da a
conocer a quienes deben cumplirla, e
VI.-Iniciación de la vigencia, es la fecha en la cual se vuelve obligatoria su
observancia, existen dos sistemas de inicio de vigencia: sucesivo (inicio de vigencia
distinto en cada lugar dependiendo de la distancia del lugar de publicación) y
sincrónico (la Ley fija el día en debe empezar a regir).
10. La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos que tipo de fuente
es y ¿por qué?
Es una fuente formal, ya que es una Ley Suprema o Ley de Leyes.
11. Explique el convenio como fuente del Derecho.
Es fuente del Derecho por tratarse de hechos jurídicos, cuando tienen como finalidad
la creación, la modificación, la transmisión o la extinción de consecuencias de
derecho.
12. ¿Qué es la jurisprudencia y porque es fuente formal del Derecho?
Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales,
dichas decisiones deben de darse por cinco veces no interrumpidas por otra en
contrario. Es una fuente formal del Derecho porque viene a llenar las lagunas de las
Leyes que omiten algunas situaciones, tienen la misma fuerza legal de un texto legal.
13. ¿Qué tipo de fuentes son los tratados internacionales?
Es una fuente formal, ya que tienen la misma categoría de la Constitución y las Leyes
Federales.
TEMA: VIII. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DEL DERECHO.
AUTOEVALUACIÓN:
1. Defina que son los criterios de clasificación del Derecho.
Los actos humanos tienen una extensa variedad y dan lugar a relaciones sociales de
muy diversos órdenes. Aquellas normas podrán distinguirse según los actos que sean
su objeto y las relaciones que de estos hayan resultado.
En consecuencia, nos serviremos para clasificar las normas jurídicas y determinar la
parte del derecho que contendrá cada uno de los grupos que resulten de la
clasificación, del antes citado elemento, o sea la naturaleza de los actos y relaciones,
materia de cada norma.
2. ¿Cómo clasificaron al Derecho los romanos?
En Derecho Público y Derecho Privado. Derecho Público es el que atañe a la
conservación de la cosa romana; Privado el que concierne a la utilidad de los
particulares.
3. ¿Qué entendemos por el aspecto formal de la clasificación del Derecho? Aquí
la determinación de la índole privada o pública, de una institución o una norma de
derecho queda por completo al arbitrio del legislador y en tal hipótesis, la distinción
puramente formal, resultará sujeta a consideraciones, fundamentalmente políticas que
le quitaran todo valor científico.
4. ¿Qué entendemos por el aspecto material de la clasificación del Derecho?
Aquí depende de la índole del interés que garanticen o protejan. Según el interés
protegido.
5. Establezca la diferencia fundamental entre Derecho Privado, Derecho Público
y Derecho Social.
Entonces podrán ser públicos si protegen intereses colectivos o privados si protegen
intereses particulares y sociales si protegen a clases sociales determinadas para
proteger las desigualdades sociales.
6. ¿Cuándo nacen en México los derechos sociales?
El 05 de febrero de 1917, día de la promulgación de la Constitución Política Mexicana,
como producto de la revolución mexicana, en la lucha de clases y sus diferencias
económicas y culturales.
7. De por lo menos 3 ejemplos de Derecho social.
Derecho del Trabajo, Derecho Agrario y Derechos Humanos.
CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
TEMA IX
AUTOEVALUACIÓN
1. Diga que son los conceptos Jurídicos fundamentales.
Son instrumentos imprescindibles del jurista y del legislador para pensar y resolver cualquier problema jurídico.
1.1 Definición
· GARCÍA MAYNEZ:
Categorías o nociones irreductibles en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.
· ROJINA VALLEGAS:
Son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma de derecho a los casos concretos.
· RAFAEL PRECIADO HERNÁNDEZ:
Los denomina datos formales que constituyen elementos de la estructura lógica de la norma, son verdaderas categorías jurídicas sin las cuales no es posible pensar en las normas de derecho ni en un ordenamiento jurídico. Si se prescinde de estas nociones, no es posible planear un orden jurídico cualquiera.
2. ¿Qué entiende por conceptos particulares?
Categorías o nociones irreductibles en cuya ausencia resultaría imposible entender un
orden jurídico cualquiera.
Se aplican solo a determinadas ramas. Ej.: daños y perjuicios.
3. Establezca la diferencia entre conceptos particulares y conceptos
Generales.
Generales: Aplican a todas las ramas de derecho. Ej.: sanciones. Particulares: Se aplican solo a determinadas ramas. Ej.: daños y perjuicios.
4. Explique la relación supuesto, nexo y consecuencia.
Es la relación jurídica o vinculo creado por normas jurídicas entre sujetos de derecho
5. ¿Qué es el objeto y el sujeto en una relación Jurídica?
SUJETO: actitud para contraer obligaciones y adquirir derechos.
OBJETO: La relación jurídica que se forma entre las personas. Ejemplo, la
compraventa tiene un objeto, la entrega de la cosa y el pago del precio de la venta.
6. Defina brevemente la llamada teoría del acto y del hecho jurídico.
Hecho: Es todo lo que acontece y puede ser percibido por los sentidos. No todos los hechos producen efectos jurídicos. Hecho Jurídico: Son aquellos hechos que producen consecuencias jurídicas. Su trascendencia jurídica depende de que este regulado por la ley. Es la ley quien le da el carácter de jurídico a un hecho. Son definidos como todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos. Actos Jurídicos: Son actos humanos voluntarios, lícitos, que tienen por fin inmediato producir efectos jurídicos.
7. Clasifique los hechos Jurídicos.
8. Clasifique actos Jurídicos.
Clasificación de los Actos Jurídicos de acuerdo a Manuel Lastra
1. Unilaterales y plurilaterales
Unilaterales cuando para su eficacia basta con la voluntad de una parte de la relación
jurídica. Por ejemplo: el testamento.
Plurilaterales si las declaraciones de voluntad constitutivas del acto provienen de dos
o más partes. Por ejemplo: un contrato de préstamo.
2. Actos Lícitos e Ilícitos
Actos lícitos: Cuando reúnen los requisitos de existencia y de validez señalados en el
ordenamiento juridico. Ejemplo: el arrendamiento de un inmueble de nuestra
propiedad.
Actos Ilícitos: Aquellos que van en contra de las leyes de orden público. Ejemplo: un
delito de fraude.
3. Actos intervivos y mortis causa
Inter vivos: En los que los efectos se producen durante la vida de sus celebrantes.
Mortis Causa: Producen sus efectos después de la muerte de su autor. Ejemplo: un
seguro de vida, una pensión por viudez o un testamento.
4. Actos atributivos y no atributivos
Atributivos: Su finalidad es aumentar el patrimonio de una o varias partes que
intervienen en el acto jurídico. Ejemplo: en la compraventa, el comprador y el
vendedor aumentan respectivamente sus patrimonios.
No atributivos: En estos el patrimonio de su autor no se modifica. Ejemplo: el
comodato o préstamo de uso gratuito.
5. Onerosos y gratuitos
Onerosos: Aquellos que producen provechos y gravámenes recíprocos. Ejemplo: un
contrato de arrendamiento.
Gratuitos: En estos el provecho es para una sola de las partes. Ejemplo: donación o
comodato.
6. Actos de disposición y de obligación
Disposición: Su autor transmite o se desprende de una cosa o del derecho que le
pertenece. Ejemplo: compraventa o donación.
Obligación: En estos actos una persona se compromete a realizar un hecho o acto
jurídico a favor de otra persona. Ejemplo: un mandato.
Hecho jurídico
9. ¿Qué es la teoría de las nulidades?
Nulidad, ineficiencia de un acto jurídico.
10. Defina los conceptos: nulidad absoluta, nulidad relativa.
Nulidad absoluta: cuando no se puede subsanar (insubsanable) ejemplo cuando
carece de un requisito esencial exigido para su realización.
Nulidad relativa: (subsanable) por ejemplo cuando en una demanda de divorcio no
proporciones algún dato esencial que requiere la demanda, por ejemplo por un
incidente para subsanarlo.