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1 AUTOCRACIA Y DEMOCRACIA. José Fernández Santillán. Nexos. 01/06/1989. Comparto la preocupación de Piero Meaglia 1 de que no existe una teoría confiable de la democracia y, por tanto, de la autocracia contemporáneas. Para resolver esta carencia sugiere confrontar las doctrinas sobre la democracia y la autocracia con lo que sabemos o creemos saber de estos regímenes, para construir una teoría cada vez más acorde con la realidad. Una tarea de este tipo puede contribuir a la definición de mejores pautas de acción política. En consecuencia, Meaglia propone tomar en consideración la teoría política y jurídica de Kelsen. 2 Como se sabe, Kelsen presentó una nueva tipología de las formas de gobierno más cercana a la política contemporánea, basada en el antagonismo entre la autocracia y la democracia. Esta nueva tipología se basa en un criterio totalmente distinto del adoptado hasta entonces, que se apoyaba en el número de gobernantes (de Aristóteles en adelante esa fue la pauta para diferenciar los regímenes políticos); monarquía si es uno, aristocracia si son pocos y democracia si son muchos y sus respectivos opuestos. En contraste, Kelsen toma en cuenta la manera en que una constitución regula la producción del ordenamiento jurídico. El orden jurídico puede ser creado (y continuamente modificado) desde arriba o desde abajo. Desde arriba cuando los destinatarios de las normas no participan en la creación de las mismas; desde abajo cuando sí participan. Para justificar su tipología Kelsen se remite a la distinción kantiana entre normas heterónomas y autónomas: cuando los 1 (1) Revista Mexicana de Sociología, número 2, abril-junio de 1987, pp. 3-20. Este autor forma parte de la llamada Escuela de Turín. 2 (2) Para el estudio del pensamiento político y jurídico de Kelsen, Meaglia utiliza los siguientes textos: Vom Wesen und Wert der Demokratic (Esencia y valor de la democracia, 2a. ed. 1929), Das problems des Parlamentarismus (El problema del parlamentarismo, 1924), Demokratie (Democracia, 1927), General Theory of Law and State (Teoría general del derecho y del Estado, 1945), Foundations of Democracy (Fundamentos de la democracia, 1955-56).

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AUTOCRACIA Y DEMOCRACIA.

José Fernández Santillán.

Nexos. 01/06/1989.

Comparto la preocupación de Piero Meaglia1 de que no existe una teoría confiable

de la democracia y, por tanto, de la autocracia contemporáneas. Para resolver esta

carencia sugiere confrontar las doctrinas sobre la democracia y la autocracia con lo

que sabemos o creemos saber de estos regímenes, para construir una teoría cada vez

más acorde con la realidad. Una tarea de este tipo puede contribuir a la definición de

mejores pautas de acción política. En consecuencia, Meaglia propone tomar en

consideración la teoría política y jurídica de Kelsen.2

Como se sabe, Kelsen presentó una nueva tipología de las formas de gobierno más

cercana a la política contemporánea, basada en el antagonismo entre la autocracia y

la democracia. Esta nueva tipología se basa en un criterio totalmente distinto del

adoptado hasta entonces, que se apoyaba en el número de gobernantes (de

Aristóteles en adelante esa fue la pauta para diferenciar los regímenes políticos);

monarquía si es uno, aristocracia si son pocos y democracia si son muchos y sus

respectivos opuestos. En contraste, Kelsen toma en cuenta la manera en que una

constitución regula la producción del ordenamiento jurídico. El orden jurídico

puede ser creado (y continuamente modificado) desde arriba o desde abajo. Desde

arriba cuando los destinatarios de las normas no participan en la creación de las

mismas; desde abajo cuando sí participan. Para justificar su tipología Kelsen se

remite a la distinción kantiana entre normas heterónomas y autónomas: cuando los

1 (1) Revista Mexicana de Sociología, número 2, abril-junio de 1987, pp. 3-20. Este autor forma parte de la

llamada Escuela de Turín.

2 (2) Para el estudio del pensamiento político y jurídico de Kelsen, Meaglia utiliza los siguientes textos: Vom Wesen und Wert

der Demokratic (Esencia y valor de la democracia, 2a. ed. 1929), Das problems des Parlamentarismus (El problema del

parlamentarismo, 1924), Demokratie (Democracia, 1927), General Theory of Law and State (Teoría general del derecho y del

Estado, 1945), Foundations of Democracy (Fundamentos de la democracia, 1955-56).

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destinatarios no participan en la creación de las normas (o sea que vienen desde

arriba) la forma de producción es heterónoma; cuando los destinatarios sí participan

en la creación de las normas (o sea que brotan desde abajo) la forma de producción

es autónoma. Estas dos formas de producción del orden jurídico se identifican

respectivamente con dos formas de gobierno, la autocracia y la democracia. Dicho

de otro modo: la forma de gobierno autocrática es aquella en la cual los destinatarios

de las normas sí participan en su creación (autonomía). La adopción de este criterio

hace que Kelsen critique la tricotomía basada en el número de gobernantes

(monarquía, aristocracia y democracia) y sugiera la dicotomía basada en la

producción del orden jurídico (autocracia, democracia). Al respecto afirma: "No

solamente el criterio de la clasificación tradicional también la tricotomía tradicional

es insuficiente. Si el criterio clasificador consiste en la forma en que, de acuerdo con

la constitución, el orden jurídico es creado, entonces es más correcto distinguir, en

vez de tres, dos tipos de constituciones: democracia y autocracia".3

Ahora bien: debe aclararse que en el lenguaje político cotidiano la dicotomía más

usada es la de democracia/dictadura; pero el término dictadura evoca realidades

particulares bien conocidas en América Latina. Precisamente por eso no me ocupo

aquí del tema de la dictadura, sino que me mantengo en el nivel de la tipología

kelseniana, en cuanto modelo teórico formal y general. Al tomar en cuenta especies

particulares de una y otra no considero casos de dictadura, sino formas políticas que

interesan a la realidad de México.

Autocracia y democracia son dos tipos opuestos de Estados. De aquí surge la

necesidad de adoptar ciertos criterios de distinción entre una y otra para aclarar

mejor su naturaleza. Del análisis que Piero Meaglia hace de la dicotomía kelseniana

nos interesa resaltar tres criterios de distinción entre la autocracia y la democracia: la

libertad, la paz y el compromiso. Sin embargo estos tres criterios no son los únicos

para diferenciar estas dos formas de gobierno; para completar el esfuerzo de Meaglia

3 (3) Kelsen, Hans: Teoría general del derecho y del Estado, UNAM, México, 1958, p. 337.

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propongo otros tres criterios que a mi juicio están presentes en la tradición del

pensamiento político occidental: la igualdad, la visibilidad del poder y un cierto

concepto del hombre.

La libertad es el primer criterio de distinción entre la autocracia y la democracia: el

hombre es políticamente libre cuando participa en la creación del ordenamiento

jurídico al cual está sujeto, mientras que no es políticamente libre cuando se le

excluye de la elaboración de tal ordenamiento. El caso límite de la democracia es

cuando todos los individuos participan en la definición del mandato político (es la

democracia directa evocada por Rousseau, donde hay una realización completa de la

libertad política): por contra, el caso límite de la autocracia es cuando un sólo

individuo establece el mandato político (Hegel recordaba como ejemplo

paradigmático el del despótismo oriental, donde uno solo es libre, el autócrata). Sin

embargo Kelsen reconoce que no hay Estado que se apegue completamente a

alguno de los dos extremos ideales; hoy ya no hay regímenes de democracia directa

ni regímenes de autocracia absoluta. Entre estos dos casos límite se encuentra

cualquier posible forma de Estado, de suerte que en todo cuerpo político hay una

mezcla de ambos elementos; algunos se acercan más a la democracia y otros más a la

autocracia. Un régimen se llama democrático cuando en él las decisiones que atañen

a la colectividad son tomadas preferentemente de abajo hacia arriba; en contraste,

un régimen es llamado autocrático cuando en él las decisiones que involucran al

conjunto son definidas preponderantemente de arriba hacia abajo.

Hoy la forma de democracia más común en el mundo occidental es la república

parlamentaria; la forma de autocracia que me interesa contraponer a este tipo de

democracia es la república presidencialista (en efecto, dentro de los ejemplos de

autocracia Kelsen incluye a la república presidencialista).4 El parlamentarismo y el

presidencialismo son las formas que han terminado por prevalecer, en nuestro

4 (4) Cfr. Op. cit., p. 358.

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medio, en las discusiones sobre la democracia y la autocracia.5 En la república

parlamentaria el ordenamiento jurídico es creado, aunque en forma indirecta, desde

abajo; en la república presidencialista el ordenamiento jurídico es producido, aunque

exista un órgano de representación popular, desde arriba.

La paz es el segundo criterio de distinción entre la autocracia y la democracia: la

solución de las controversias políticas mediante la imposición es propia de la

autocracia, en tanto que el arreglo de las diferencias políticas por medio de los

acuerdos es propio de la democracia. Cuando se mira a quien tiene intereses y

puntos de vista diferentes al nuestro como un interlocutor con el que se puede

dialogar y llegar a un arreglo pacífico, es posible la solución de los antagonismos;

pero cuando se considera que los otros son enemigos que deben ser sometidos para

que prevalezcan nuestros intereses y puntos de vista, el arreglo de las disputas se

deja en manos de la imposición.

5 (5) si bien la democracia directa, como la proyectó Rousseau, es el tipo de democracia que más se acerca al

ideal de la libertad política, en la época moderna el ejercicio directo del poder de parte del pueblo es

materialmente imposible por las dimensiones y complejidad de los conglomerados humanos. Dice Kelsem

para el Estado moderno esta democracia directa, es decir, la formación de la voluntad estatal en la asamblea

popular es prácticamente imposible" ("II problema del parlamentarismo", en, Id., La democrazia, II Mulino,

Bolonia, 1981, p. 148). Luego entonces la realidad exige aplicar formas propias de la democracia

representativa, o sea, la república parlamentaria. Nuestro autor sostiene que en la época moderna el combate

democrático contra la autocracia se convirtió en un esfuerzo en favor del parlamentarismo: "La lucha

combatida a fines del siglo XVIII y a principios del XIX contra la autocracia fue esencialmente una lucha en

favor del instituto parlamentario" (op. cit, p. 147). Esto lo hace afirmar categóricamente que: "La lucha por el

parlamentarismo fue la lucha por la libertad política". (Ibidem. p. 149). Para nosotros esa lucha en favor del

parlamentarismo no ha dejado de tener vigencia. Así pues, la democracia moderna es la democracia

parlamentaria. Por el contrario, si bien la monarquía absoluta, como la proyectó Hobbes, es el tipo de

autocracia que más se acerca al ideal del mandato de uno solo; en la época moderna entre las formas de

autocracia más difundidas, aunque no es la más dura, se puede enumerar a la república presidencialista. Al

respecto, debe aclararse que Kelsen efectivamente modera su apreciación sobre la república presidencialista

señalando que: "la monarquía constitucional y la república presidencial son democracias en las que el

elemento autocrático es relativamente fuerte" (Teoría general..., p. 348).

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El compromiso es el tercer criterio de diferenciación. Al respecto Meaglia afirma:

"Kelsen entiende por compromiso un acuerdo entre las partes, por medio del cual

éstas renuncian a algunas de sus pretensiones y a la vez conceden algo de las

pretensiones de la contraparte, de manera que se pueda encontrar un punto de

equilibrio".6 Para solucionar las diferencias sólo hay dos caminos: el acuerdo o la

satisfacción del interés de un grupo en detrimento de los demás. La democracia es

discusión, acuerdo y participación; la autocracia es silencio, sumisión y disciplina. Un

parágrafo de la Teoría general de Kelsen se titula significativamente "Democracia y

compromiso" y en él se sostiene que "el compromiso forma parte de la naturaleza

misma de la democracia";7 la imposición forma parte de la naturaleza misma de la

autocracia.8

Estos son los tres criterios de distinción que Meaglia destaca del pensamiento

político y jurídico de Kelsen. Sin embargo, siempre de acuerdo con Meaglia, el

compromiso determina a los otros dos y es más importante que ellos. La libertad y

la paz dependen de la capacidad de establecer acuerdos. Al respecto sostiene: "El

compromiso entre intereses, de un lado, permite realizar de manera más amplia el

ideal de la autonomía y, de otro, mantener un clima de paz en el conflicto de

intereses".9 La forma de gobierno más adecuada para realizar el compromiso es la

democracia parlamentaria. Esta consideración lleva a Meaglia a afirmar

categóricamente que:

en el sistema de Kelsen la capacidad de la democracia parlamentaria para realizar los

valores de la libertad y de la paz se basa en la capacidad de la democracia para realizar el

6 (6) Meaglia, Piero: Op. cit., p. 8.

7 (7) Kelsen. Hans: op. cit.. 342.

8(8) Kelsen, Hans: "Essenza e valore della democrazia", en Id. Democrazia, p. 105. Sobre el particular Kelsen

observa que hay una clara diferencia entre el tipo de democracia y el de la autocracia, ya que en un régimen

autocrático no hay posibilidades de un compromiso entre direcciones políticas opuestas para formar la

voluntad del Estado, o por lo menos esta posibilidad es muy remota (Idem).

9 (9) Meaglia, Piero: op. cit., p. 10.

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compromiso entre intereses divergentes: de un lado, las decisiones que derivan del

compromiso constituyen el máximo acercamiento posible a la idea de libertad como

autonomía; de otro lado, el compromiso favorece el mantenimiento de un ambiente pacífico

en los conflictos de intereses.10

Estos tres criterios de diferenciación son básicos para poder elaborar una teoría de

los dos regímenes en cuestión. Y con el mismo fin me parece pertinente agregar tres

criterios de distinción encontrables en la tradición de la filosofía política: como se

han señalado, la igualdad, la visibilidad del poder y un cierto concepto del hombre.

Deseo fundamentar a continuación su validez.

Uno de los más grandes contrastes en la historia del pensamiento político moderno,

puede interpretarse también utilizando la terminología kelseniana: el contraste entre

quienes sostienen principios autocráticos y quienes sostienen principios

democráticos. Y aquí no puedo dejar de mencionar a los dos autores más

representativos de una y otra posición, Hobbes y Rousseau. Una vez constituido el

gran Leviatán, en Hobbes, la relación política autocrática implica una relación

heterónoma, de superior a inferior; la relación política democrática de Rousseau

supone una relación autónoma que excluye cualquier jerarquización. Por tanto la

autocracia es una forma de gobierno que requiere la desigualdad; la democracia es

un régimen que exige la igualdad. Y me refiero específicamente a la desigualdad y a

la igualdad en referencia al poder.

Para los partidarios de la autocracia el objetivo es la eficacia del poder. La máxima

eficacia del poder se obtiene allí donde su mayor concentración se deja

tendencialmente en una sola persona, el autócrata; para los simpatizantes de la

democracia el objetivo es la libertad (como autonomía). La mayor libertad se logra

allí donde su más alta distribución se deja tendencialmente en todos los individuos,

los ciudadanos. La autocracia necesita la desigualdad porque requiere la

10 (10) Ibidem., p. 18.

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concentración del poda decisional para garantizar su eficacia; la democracia exige la

igualdad porque necesita la distribución del poder decisional para hacer posible la

libertad política. Una propicia la pasividad, otra la participación. En la primera la

decisión política es producto de la voluntad de uno solo (o de pocos); en la segunda

la decisión política brota de la voluntad colectiva.

El caso límite de la desigualdad política es la monarquía absoluta sugerida por

Hobbes en el Leviatán; el caso límite de la igualdad política es la democracia directa

propuesta por Rousseau en el Contrato social; pero se trata de casos extremos que

sólo sirven como puntos de referencia para ubicar la autocracia y la democracia en

términos ideales. Pero en términos prácticos los modelos que nos interesa

confrontar son la república presidencialista y la república parlamentaria. En la

primera hay una concentración del poder: en ella todas las instituciones políticas

dependen de la voluntad del jefe del ejecutivo. En la república parlamentaria hay una

distribución del poder: el poder ejecutivo se somete al control de la representación

popular.

Con el criterio de diferenciación de la igualdad se deduce que las relaciones de poder

pueden ser simétricas o asimétricas. La democracia se identifica idealmente con las

relaciones simétricas; la autocracia se reconoce idealmente con las relaciones

asimétricas. En una los individuos se encuentran en el mismo plano, en otra los

gobernantes aparecen en un nivel superior a los gobernados. En la primera las

relaciones de poder surgen a la vista de todos (tómese como ejemplo el ágora de los

griegos); en la segunda las relaciones de poder son visibles para los que están arriba,

pero turbias para los que están abajo (tómese como ejemplo el gabinete secreto de la

monarquía absoluta).11

Aquí surge otro criterio de diferenciación, la visibilidad del poder. Sobre la

pertinencia de este criterio, Norberto Bobbio recuerda a Madison y sostiene que "el

11 (11) Bobbio, Norberto: Stato, governo, societa, Einaudi, Turín, 1985, pp. 18-22.

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carácter público del poder, entendido como no secreto, como abierto al público,

permanece como uno de los criterios fundamentales para distinguir el Estado

constitucional del Estado absoluto".12 En otras palabras: la visibilidad del poder es

un criterio de distinción básico para diferenciar la democracia de la autocracia.

La democracia es el gobierno del poder visible, es el ejercicio del poder público en

público (donde "público" es utilizado para oponerlo a secreto). En ella la publicidad

es la regla, el secreto es la excepción. En el gobierno popular el poder está mas cerca

de los ciudadanos y, como se sabe, mientras más cercano es el poder, más visible. La

autocracia, en contraste, es el gobierno del poder invisible, es el ejercicio del poder

público en privado. En ella "el secreto de Estado no es la excepción sino la regla".13

En el gobierno autocrático el poder está más lejos de los individuos y, como se sabe,

mientras más lejano es el poder menos se ve.

El último criterio de diferenciación es el de un cierto concepto de hombre. La

democracia justifica su existencia porque tiene una idea positiva del individuo: éste

es capaz de autogobernarse y por consiguiente puede participar en las decisiones

colectivas; la autocracia acredita su existencia porque tiene una idea negativa del

sujeto: éste es incapaz de autogobernarse y en consecuencia necesita de un poder

superior para mantener el orden. La idea positiva del hombre en la democracia

implica que el sujeto se perfeccionará para mejorar las instituciones políticas; en la

idea negativa del hombre en la autocracia, el sujeto sólo puede estar sometido para

que la violencia no se generalice. De allí la necesidad de que el poder sea eficaz.

El concepto de hombre no es solamente un criterio de diferenciación sino, a mi

parecer, constituye también un principio fundador. En la tradición del pensamiento

político siempre se diferenciaron el poder paternal, el poder patronal y el poder

político. A partir de Aristóteles se "distinguen tres tipos de poder con base en el 12 (12) Bobbio, Norberto:"La democracia y el poder invisible", en Id. El futuro de la democracia, Fondo de

Cultura Económica, México, p. 68. El subrayado es nuestro.

13 (13) Ibidem. P. 73

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criterio de la esfera en la que se ejerce: el poder del padre sobre los hijos, del amo

sobre los esclavos y del gobernante sobre los gobernados... Esta tipología ha tenido

relevancia política porque ha servido para proponer dos esquemas de referencia para

definir las formas corruptas de gobierno: el gobierno paternalista o patriarcal en el

que el soberano se comporta con los súbditos como un padre, donde los súbditos

son tratados eternamente como menores de edad... el gobierno despótico en el que

el soberano trata a los súbditos como esclavos a los que no se les reconocen

derechos de ninguna especie".14 Paternalismo y despotismo son dos formas

corruptas de gobierno que tienen en la base una concepción negativa del sujeto,

como menor de edad15 o como esclavo, de cualquier masera incapaz de alcanzar el

rango de ciudadano. Paternalismo y despotismo son dos formas autocráticas que se

oponen al régimen democrático donde la primera condición es que el hombre, en

cuanto ciudadano, ejerza sus derechos políticos.

Por último, conviene poner a prueba el esquema teórico de los criterios de

diferenciación en algún caso concreto: propongo el de México, un ejemplo típico de

república presidencialista.

Por lo que hace a la libertad política, en un país tan piramidal como México, donde

el flujo de poder evidentemente corre de arriba hacia abajo, si se quiere hablar de

democratización resulta impostergable que ese flujo de poder cambie de ruta y que

se mueva de abajo hacia arriba. Y esto sólo se logra con la participación popular,

mediante la cual se realiza la libertad política, en la definición de las decisiones

públicas. La forma ideal de participación sería la democracia directa, pero dado que

14 (14) Bobbio, Norberto: Stato, governo, societá, pp. 68-69.

15 (15) Conviene citar las ideas de Kant sobre el régimen paternalista: "Un gobierno basado en el principio de

la benevolencia hacia el pueblo, como un gobierno de un padre sobre los hijos, es decir, un gobierno

paternalista (imperium paternale), en el que los súbditos, como hijos menores de edad, que no pueden

distinguir lo que es útil o dañino, son obligados comportarse pasivamente, para esperar que el jefe de Estado

juzgue la manera en que deben ser felices y esperar su bondad, es el peor despotismo que se pueda imaginar".

("Sopra il detto comune: `questo puo essere giusto in teoria, ma non vale per la pratica'", en Id. Scritti politici

e di filosofa della storia e del diritto, Utet, Turín, 1965, p. 255).

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su realización es materialmente imposible en las sociedades modernas, la república

parlamentaria es la forma que en la práctica se acerca más a ese ideal.

En lo que se refiere a la paz, se podría objetar que el régimen presidencialista ha

logrado garantizar un clima de estabilidad política durante ocho décadas; pero dada

la creciente exigencia de democratización cabria la pregunta: ¿durante cuánto tiempo

más? Hoy la paz en México reclama que se abran espacios de discusión y de

negociación. El parlamentarismo es el mecanismo Más idóneo para esto. Aquí se

vinculan estrechamente dos criterios de diferenciación: la paz y el compromiso. Es

de sobra conocido el hecho de que en México el PRI ha implantado hasta ahora su

proyecto con base en la obtención de una mayoría absoluta de escaños en el

parlamento, o sea, más del cincuenta y uno por ciento de curules. Por tanto, no ha

tenido necesidad de entrar en negociaciones con otras fuerzas políticas para

mantener la estabilidad del sistema. Sin embargo las pasadas elecciones marcaron

una nueva orientación de la política mexicana. Es necesario cambiar la decenal

estrategia de dominio absoluto y tomar en cuenta las opiniones de las otras

corrientes políticas. Esto se resume en la exigencia de negociar, de establecer

compromisos. La paz social no se puede mantener ya con base en la inmovilidad,

sino a través de la lucha y discusión dentro del orden republicano.16

Si contemplamos el criterio de la igualdad, es fácil darse cuenta que en México la

desigualdad política es mayor que la desigualdad económica; el poder está mucho

más concentrado que la riqueza. Durante todo el periodo posrevolucionario se vio

como un hecho positivo que el poder se concentrara para así garantizar su eficacia

(unidad política); pero si hoy se habla de democracia en los más diversos círculos,

no puede pasarse por alto la exigencia de que ahora ese poder se distribuya (libertad

política).

16 (16) Bobbio, Norberto: La teoría de las formas de gobierno, Fondo de Cultura Económica, México, 1987,

p. 78.

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Sobre la visibilidad del poder, se sabe de sobra que en México un gran número de

decisiones permanecen ocultas o poco claras para la inmensa mayoría de los

ciudadanos: la designación de candidatos a puestos de elección popular, los

resultados electorales, la definición de programas y estretegias gubernamentales,

etcétera. Para hablar de una democratización efectiva ese tipo de prácticas deben ser

superadas. Aquí la norma debe ser el ejercicio del poder público frente a todos, y el

secreto debe ser la excepción. La democracia comenzará a reflejar sus luces cuando

el poder esté más cerca y se pueda ver.

Pero sobre todo éste es un régimen que se ha basado en el paternalismo. Si bien los

mexicanos hemos alcanzado formalmente la categoría de ciudadanos, se nos sigue

tratando como a menores de edad; los derechos políticos derivados de esa categoría

ciudadana no han alcanzado todavía una vigencia plena al ser limitados por factores

autocráticos como el paternalismo. La superación del paternalismo indicaría alcanzar

la mayoría de edad, la dignidad política.

Al aplicarse a un caso concreto, estos seis criterios de distinción no sólo sirven para

diferenciar tales formas de gobierno sino que se convierten en pautas de acción para

un programa político que proponga la transición de la autocracia a la democracia o,

para mejor precisar de la república presidencialista a la república parlamentaria.

En http://www.nexos.com.mx/?P=leerarticulo&Article=267823