auto para mejor proveer laboral

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ORDINARIO LABORAL No.16006-2015-00002 Of. 1o. - JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, COBÁN, VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE ------------------------------------------------------------------- -- I) se tiene por interpuesto el anterior memorial presentado por GUSTAVO ADOLFO MIRANDA CÚ, el cual se agrega a sus antecedentes. II) Se pone a la vista el libro de pago de planillas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social del señor Gustavo Adolfo Miranda Cú. III) Se trae a la vista para resolver el presente proceso y, ------------------------------------------------------------------- ----------------------- CONSIDERANDO: En este caso sometido a la jurisdicción de este Juzgado, tomando en consideración que la pretensión de la actora PERSIDA CARLOTA LEAL COY, es que se reconocida la relación laboral, con GUSTAVO ADOLFO MIRANDA CÚ y que le sea remunerada las prestaciones de ley correspondiente, en consecuencia este Juzgado que tiene por objeto el respeto a los derechos del trabajador considera necesario tener a la vista el libro que documenta el descuento laboral que ha sufrido la señorita PERSIDA CARLOTA LEAL COY y que servirá para determinar si a esta persona le hacían los descuentos necesarios como todo trabajador, previo a dictar el fallo, este juzgado acuerda que en auto para mejor fallar se ordene se ponga a la vista el libro de pago de planillas del Instituto

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Auto Para Mejor Proveer LABORAL

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Page 1: Auto Para Mejor Proveer LABORAL

ORDINARIO LABORAL No.16006-2015-00002 Of. 1o. - JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, COBÁN,

VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE ---------------------------------------------------------------------

I) se tiene por interpuesto el anterior memorial presentado por GUSTAVO ADOLFO MIRANDA CÚ,

el cual se agrega a sus antecedentes. II) Se pone a la vista el libro de pago de planillas del Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social del señor Gustavo Adolfo Miranda Cú. III) Se trae a la vista para

resolver el presente proceso y, ------------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO: En este caso sometido a la jurisdicción de este Juzgado, tomando en

consideración que la pretensión de la actora PERSIDA CARLOTA LEAL COY, es que se reconocida la

relación laboral, con GUSTAVO ADOLFO MIRANDA CÚ y que le sea remunerada las prestaciones de

ley correspondiente, en consecuencia este Juzgado que tiene por objeto el respeto a los derechos

del trabajador considera necesario tener a la vista el libro que documenta el descuento laboral que

ha sufrido la señorita PERSIDA CARLOTA LEAL COY y que servirá para determinar si a esta persona

le hacían los descuentos necesarios como todo trabajador, previo a dictar el fallo, este juzgado

acuerda que en auto para mejor fallar se ordene se ponga a la vista el libro de pago de planillas del

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Artículo 1, 2, 203, 204 de la Constitución Política de la

República de Guatemala;353, 357 del Código de Trabajo; 25, 28, 66, 67, 71, 197 del Código Procesal

Civil y Mercantil; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

POR TANTO: Este Juzgado, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver,

DECLARA; I) En auto para mejor proveer y en un plazo que no exceda de quince días hábiles que se

encuentra a partir de la fecha de la resolución que señale la audiencia respectiva, póngase a la vista

el libro de pago de planillas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; II) Notifíquese -----------

ABOGADO SACARÍAS SILITAÍ VÁSQUEZ JIMÉNEZ.JUEZ.

Page 2: Auto Para Mejor Proveer LABORAL

ABOGADA GLENDA ARACELY TZUL JUÁREZ

SECRETARIA