auto inadmisible

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JUZGADO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUSCO Expediente: 0001-2013 Especialista: Materia: Contenciosa Administrativa Demandante: Juan Quispe Arias Demandado: POLICÍA NACIONAL DE PERÚ RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Cusco, cinco de Agosto del año dos mil trece.--- __________________________________________________________________ ______ AUTO DE INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA ATENDIENDO: PRIMERO.- Toda demanda presentada a instancia contenciosa administrativa debe cumplir con los requisitos previstos en los artículos 19º, 20° y 22º de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo N° 27584; así como, con lo que establece los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en los casos no previstos en la ley antes señalada. Asimismo no debe estar incursa en causal de improcedencia del

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Page 1: Auto Inadmisible

JUZGADO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE

CUSCO

Expediente: 0001-2013

Especialista:

Materia: Contenciosa Administrativa

Demandante: Juan Quispe Arias

Demandado: POLICÍA NACIONAL DE PERÚ

RESOLUCIÓN NÚMERO UNO

Cusco, cinco de Agosto

del año dos mil trece.---

________________________________________________________________________

AUTO DE INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

ATENDIENDO:

PRIMERO.- Toda demanda presentada a instancia contenciosa administrativa

debe cumplir con los requisitos previstos en los artículos 19º, 20° y 22º de la

Ley del Proceso Contencioso Administrativo N° 27584; así como, con lo que

establece los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, de aplicación

supletoria en los casos no previstos en la ley antes señalada. Asimismo no

debe estar incursa en causal de improcedencia del artículo 23° de la misma ley

especial ni en los artículos 426° y 427°, respectivamente, del acotado cuerpo

legal.

SEGUNDO.- Encontrándose dirigida su pretensión principal a la nulidad de las

Resolución N° 200-2013-DIRRHUM y N°55-2013-DIRGEN, es preciso señalar

Page 2: Auto Inadmisible

que, este tipo de procesos exigen el cumplimiento de plazos para interponer la

demanda, y si bien la parte recurrente adjunta la Resolución N° 200-2013-

DIRRHUM, no lo hace con la Resolución N°55-2013-DIRGEN, que son materia de

nulidad pretendida por el recurrente, por lo que se exige el cumplimiento de

presentar tal anexo. Así como, no siento el pretendido proceso uno de

alimentos, se requiere en estricto la firma del demandante o de su

representante, por lo que se advierte subsanar este defecto.

TERCERO: La vía procedimental pretendida por el demandante no es la

oportuna, por cuanto, es de verse en la demanda que el recurrente no ha

agotado la Vía Administrativa, dado que no ha terminado de recurrir a la última

instancia que pondría fin a dicha vía.

CUARTO: Por lo que, estando a las consideraciones antes glosadas y de

conformidad con lo preceptuado por el artículo 426°, incisos 1, 2 y 4, del

Código Adjetivo anotado, SE RESUELVE declarar INADMISIBLE la demanda

interpuesta, dejando a salvo del derecho del demandante de poder subsanar

los defectos advertidos en el plazo de 5 días. Cumplido el plazo otorgado al

recurrente y en caso de presentar la demanda está será rechazada y se

ordenará el archivo del expediente. Hs y Tc.

_________________________

Washington Luza Duran

……… … Juez (T) del Juzgado Constitucional y

………………………………………………………..… Contencioso Administrativo de Cusco

_______________________

Maricielo S. Calle Cisneros

……Especialista Legal

Juzgado Constitucional y Contencioso

…….Administrativo de Cusco