auto de medida cautelar.docx

1
auto de medida cautelar-Procesal Civil - Vargas Expediente : 2006-PJ-JC1 Materia : MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO Especialista : JULIO MARTIN PINAZO QUISPE Demandado : PONCE APAZA, JAKELIN FILOMENA Demandante : CHAVEZ AMPUERO. DIEGO ALONSO RESOLUCION Nº : 01 Arequipa 5 de septiembre del año 2006. VISTOS: La solicitud de medida cautelar con los recaudos acompañados y CONSIDERANDO: PRIMERO : Que la solicitud de medica cautelar interpuesta cumple con los requisitos doctrinarios como son la apariencia del derecho invocado , peligro en la demora y la contracautela, tendiente a evitar los perjuicios que la medida pudiera producir ; SEGUNDO: Que además se han cumplido con los requisitos especiales para la solicitud de medida cautelar indicados en los artículos 610 y 640 del código procesal civil , a lo que se agrega que la medida cautelar solicitada resulta compatible con el titulo inscrito. ;TERCERO : Que, se ofrece contracautela de naturaleza personal en forma de caución juratoria, cumpliéndose con legalizar la firma ante el especialista legal de la causa por lo que estando a lo dispuesto en los artículos 635 y 670 del código procesal civil; SE RESUELVE: DICTAR MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO DE EMBARGO EN FORMA DE ANOTACION DE DEMANDA dentro proceso, bajo cuenta riesgo y responsabilidad del solicitante DIEGO ALONSO CHAVEZ AMPUERO , la misma que se efectuara sobre los derechos y acciones que le correspondan a JAKELIN FILOMENA PONCE APAZA en el bien inmueble PO6117508 inscrito en el registro predial urbano de la Zona Registral Nº XII – Sede de Arequipa debiendo por tanto expedirse el parte judicial respectivo para ejecución de la medida cautelar concedida con la debida nota de atención , ello con gestión de parte interesada. TÒMESE RAZÒN Y HÀGASE SABER

Upload: anndy

Post on 16-Jul-2016

11 views

Category:

Documents


6 download

TRANSCRIPT

Page 1: auto de medida cautelar.docx

auto de medida cautelar-Procesal Civil - Vargas Expediente : 2006-PJ-JC1Materia : MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESOEspecialista : JULIO MARTIN PINAZO QUISPEDemandado : PONCE APAZA, JAKELIN FILOMENADemandante : CHAVEZ AMPUERO. DIEGO ALONSO

RESOLUCION Nº : 01

Arequipa 5 de septiembre del año 2006.

VISTOS: La solicitud de medida cautelar con los recaudos acompañados y CONSIDERANDO: PRIMERO : Que la solicitud de medica cautelar interpuesta cumple con los requisitos doctrinarios como son la apariencia del derecho invocado , peligro en la demora y la contracautela, tendiente a evitar los perjuicios que la medida pudiera producir ; SEGUNDO: Que además se han cumplido con los requisitos especiales para la solicitud de medida cautelar indicados en los artículos 610 y 640 del código procesal civil , a lo que se agrega que la medida cautelar solicitada resulta compatible con el titulo inscrito. ;TERCERO : Que, se ofrece contracautela de naturaleza personal en forma de caución juratoria, cumpliéndose con legalizar la firma ante el especialista legal de la causa por lo que estando a lo dispuesto en los artículos 635 y 670 del código procesal civil; SE RESUELVE: DICTAR MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO DE EMBARGO EN FORMA DE ANOTACION DE DEMANDA dentro proceso, bajo cuenta riesgo y responsabilidad del solicitante DIEGO ALONSO CHAVEZ AMPUERO , la misma que se efectuara sobre los derechos y acciones que le correspondan a JAKELIN FILOMENA PONCE APAZA en el bien inmueble PO6117508 inscrito en el registro predial urbano de la Zona Registral Nº XII – Sede de Arequipa debiendo por tanto expedirse el parte judicial respectivo para ejecución de la medida cautelar concedida con la debida nota de atención , ello con gestión de parte interesada. TÒMESE RAZÒN Y HÀGASE SABER