auto de liberta. oposicion a la observancia autoridad federal

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Circulares --2004 145 Dependencia: Tribunal Superior de Justicia Depto: Comité de Compilación, Sistematización y Publicación de Criterios Aislado y Criterios Jurisprudenciales Locales. Asunto 016/2004 bis. CIRCULAR No. 139. Villahermosa, Tab., a 23 de agosto de 2004. CC. JUECES PENALES, MIXTOS Y DE PAZ, DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO. P R E S E N T E . Comunico a ustedes que el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en su sesión ordinaria de fecha 1º de julio del año actual, substanció el planteamiento del Juez Mixto de Primera Instancia de Jalapa, Tabasco, con relación a la resolución de amparo que ordenó conceder libertad provisional aun cuando se trató de un delito calificado, y después de un amplio debate sobre el particular, por unanimidad de votos, se ordenó comunicarles lo siguiente: “... Del análisis efectuado a la parte toral de la resolución concesoria de amparo, los integrantes de este Honorable Pleno arribamos a la conclusión de que el sentido de la misma obedece a que la autoridad federal hizo una equívoca interpretación del artículo 145, fracción I, inciso a), ya que para considerar a un delito como grave, asumió que deben concurrir conjuntamente los tres

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Page 1: Auto de Liberta. Oposicion a La Observancia Autoridad Federal

Circulares --2004

145

Dependencia: Tribunal Superior de Justicia

Depto: C

omité de C

ompilación,

Sistematización y Publicación

de Criterios A

islado y Criterios

Jurisprudenciales Locales.

Asunto 016/2004 bis.

CIR

CU

LAR

No. 139.

Villahermosa, Tab., a 23 de agosto de 2004.

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unico a ustedes que el Pleno del H

. TribunalSuperior de Justicia del Estado, en su sesión ordinaria de fecha1º de julio del año actual, substanció el planteam

iento del JuezM

ixto de Prim

era Instancia de Jalapa, Tabasco, con relación ala resolución de am

paro que ordenó conceder libertadprovisional aun cuando se trató de un delito calificado, y despuésde un am

plio debate sobre el particular, por unanimidad de

votos, se ordenó comunicarles lo siguiente:

“...Del análisis efectuado a la parte toral de la

resolución concesoria de amparo, los integrantes de este

Honorable Pleno arribam

os a la conclusión de que elsentido de la m

isma obedece a que la autoridad federal

hizo una equívoca interpretación del artículo 145, fracciónI, inciso a), ya que para considerar a un delito com

o grave,asum

ió que deben concurrir conjuntamente los tres

Page 2: Auto de Liberta. Oposicion a La Observancia Autoridad Federal

Circulares --2004

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supuestos enumerados, cuando que para ello basta que

se actualice, bien sea, la circunstancia señalada en laprim

era parte del párrafo, es decir, cuando se refiere a quese trate de delitos perseguibles de oficio y que dichosilícitos sean sancionados con m

as de ocho años de prisiónen el térm

ino medio aritm

ético de la pena; o bien, la previstaen la parte in fine, pero en m

odo alguno debe sumarse

esta última a las dos exigencias anteriores, ya que al estar

enlazada con el término “así com

o”, siguiendo el método

de interpretación gramatical y de acuerdo con el

Diccionario de la Lengua Española O

céano (edición 1987,M

CM

lXX

XI, E

diciones Océano-É

xito, S.A

.), obtenemos que

se trata de un modo adverbial que denota com

paración oequivale a “com

o” o a “de igual manera que”, de donde,

obviamente se refiere a una exigencia independiente, es

decir, totalmente diferente que se actualiza por el sólo

hecho de que el delito se cometa con alguna calificativa

prevista por la ley, estando estipulado en el propio preceptoque por calificativa se entiende, toda hipótesis que deactualizarse im

plique un aumento en la sanción prevista

para cualquier delito...”.

“... Por consiguiente, los Jueces del Poder Judicial debenseguir observando el criterio establecido por este Tribunal,en cuanto a la negativa de la libertad provisional bajocaución, en delitos considerados com

o graves por incurriren su ejecución cualquier circunstancia agravante, y, paraevitar la reiterada concesión de am

paros, es necesario queal m

omento de em

itir el auto nugatorio de la libertad,abunden en sus argum

entos, particularizando cadacircunstancia del por qué se dan las hipótesis a que serefiere el artículo 145 del C

ódigo de Procedim

ientosPenales en vigor...”.-

Page 3: Auto de Liberta. Oposicion a La Observancia Autoridad Federal

Circulares --2004

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Lo anterior, para su observancia y aplicación en casosanálogos.

ATEN

TAM

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