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Auto de cierre de investigación sumaria sobre posibles deficiencias administrativas en la estructuración del IVC en el Distrito Capital (201750033309900016E de 2017) Bogotá D.C., noviembre de 2017 De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 119 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 7 del Acuerdo 207 de 2006.

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Auto de cierre de investigación sumaria sobre posibles deficiencias

administrativas en la estructuración del IVC en el Distrito Capital

(201750033309900016E de 2017)

Bogotá D.C., noviembre de 2017

De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 119

del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 7

del Acuerdo 207 de 2006.

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201750033309900016E

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Tabla de Contenido

1 Antecedentes y actuaciones .............................................................................................. 2

2 Análisis de los hechos frente a las normas vigentes y la probidad ..................................... 3

Marco legal que rige la función de Inspección, Vigilancia y Control en las entidades

distritales ............................................................................................................................. 3

Verificación de los hechos materia de investigación ................................................ 18

Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá ......................................... 19

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC ................... 23

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP . 25

3 Conclusiones.................................................................................................................. 29

Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá................................................. 29

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC .......................... 30

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP ........ 30

4 Recomendaciones .......................................................................................................... 31

5 Referencias .................................................................................................................... 34

Tablas

Ilustración 1 Indicadores de Gestión de la Defensoría del Especio Público ........................... 26

Ilustración 2 Indicador de IVC .............................................................................................. 28

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201750033309900016E

1

Introducción

El documento presenta el resultado de la Investigación sumaria No. 201750033309900016E de

acuerdo con los siguientes antecedentes:

El día 11 de mayo de 2017 en el comité interno de casos de la Delegada para la Atención

de Quejas y Reclamos se presentó por parte de la Dra. Claudia Marcela Ávila Bernal a

consideración del comité, investigación de oficio consistente en “Identificar cuantas y

cuáles son las funciones de inspección, vigilancia y control – IVC asignadas a las

entidades del sector central y a las localidades”, propuesta que fue aprobada en dicha

reunión.

La Veeduría Distrital con el fin de establecer si en los hechos a investigar se ha

presentado alguna conducta de los funcionarios y trabajadores oficiales contraria a la

probidad, discriminatoria o abiertamente violatoria del ordenamiento jurídico vigente,

ordenó la apertura de la investigación sumaria No. 201750033309900016E de 2017.

El presente auto recoge la actuación adelantada de forma ordenada y sistemática, con el

análisis del acopio probatorio, las conclusiones y recomendaciones que pretenden

prevenir la reiteración del comportamiento identificado, conducir a una mejor gestión

pública distrital y poner en conocimiento a la entidad investigada las recomendaciones

a fin de que se tomen los correctivos necesarios dentro de la misma y se fijen unos plazos

para su implementación.

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Veeduría Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos

1 Antecedentes y actuaciones

El día 11 de mayo de 2017 en el comité interno de casos de la Delegada para la Atención de

Quejas y Reclamos se presentó por parte de la Dra. Claudia Marcela Ávila Bernal a

consideración del comité, investigación de oficio consistente en “Identificar cuantas y cuáles

son las funciones de inspección, vigilancia y control – IVC asignadas a las entidades del sector

central y a las localidades”, propuesta que fue aprobada en dicha reunión y en consecuencia se

dispuso la apertura de investigación sumaria de Oficio.

Objeto de la investigación: Establecer posibles deficiencias administrativas en el cumplimiento

de las funciones de IVC.

El Veedor Delegado para la Atención de Quejas y Reclamos mediante auto 20175000000200

de fecha 11 de mayo de 2017 ordenó la apertura de investigación sumaria y asignó a un

profesional del Grupo de Investigaciones, con el fin de profundizar sobre las posibles

deficiencias administrativas en las entidades con funciones de IVC en el distrito capital y si la

conducta de los funcionarios y trabajadores oficiales responsables es contraria a la probidad,

discriminatoria o abiertamente violatoria del ordenamiento jurídico vigente, con el fin de

formular las recomendaciones pertinentes, y/o poner en conocimiento de las autoridades

competentes las presuntas irregularidades encontradas.

Con el fin de verificar los hechos denunciados se adelantaron las siguientes actuaciones:

1. El día dos (2) de octubre de 2017 se realizó visita administrativa a la Subdirección de

Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría General de la

Alcaldía Mayor de Bogotá, diligencia que fue atendida por el doctor Jair Fernando Imbachi

Cerón, subdirector, quien suministró la información requerida por la Veeduría Distrital.

Radicado: 20175000005593

Expediente: 201750033309900016E

Entidad(es) Vinculada(s): Secretaría General - Subdirección de Seguimiento a la

Gestión Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Distrital de Servicio al

Ciudadano;

Departamento Administrativo del Espacio Público (DADEP);

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC

Fecha del auto: Noviembre 7 de 2017

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2. El día 18 de octubre de 2017 se llevó a cabo visita administrativa a la Subdirección de

Asuntos Comunales del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC,

siendo atendido por el doctor Erney García Gallego, Subdirector encargado de la dependencia,

quien respondió el cuestionario formulado y aportó la documentación soporte de las respuestas.

3. El día 17 de octubre se adelantó visita administrativa a la Subdirección de

Administración Inmobiliaria del Espacio Público del Departamento Administrativo del Espacio

Público – DADEP, diligencia que fue atendida por el doctor Pedro Alberto Ramírez Jaramillo,

Subdirector, quien aportó la documentación solicitada durante la visita.

4. Durante los meses de mayo a octubre de 2017, mediante consulta en las diferentes

páginas Web de las entidades distritales, se allegaron copias de las leyes, decretos nacionales y

distritales, acuerdos distritales y resoluciones, directivas y circulares que tienen que ver con la

función de IVC en las dependencias distritales

2 Análisis de los hechos frente a las normas vigentes y la probidad

Marco legal que rige la función de Inspección, Vigilancia y Control en las entidades

distritales

Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C:

El artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006, “Por el cual se dictan

normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las

entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, (Concejo de Bogotá,

D.C., 2006, art. 48), estableció que la Secretaría General es un organismo del Sector Central con

autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y

seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los

organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de

instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el

mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la orientación de la gerencia jurídica del

Distrito, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las

políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico.

Posteriormente en el artículo 6 del Acuerdo 638 del 31 de marzo de 2016, "Por medio del cual

se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 2006, se crea el Sector Administrativo de Gestión

Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital, se modifican las funciones de la Secretaría General, y

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se dictan otras disposiciones", modificó el artículo 48 del acuerdo 257 de 2006. (Concejo de

Bogotá, D.C., 2016, art. 6).

En relación con la función de Inspección, Vigilancia y Control, el artículo 28 del Decreto

Distrital 425 de 2016, “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la

Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”, estableció para la Subdirección de

Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control, las siguientes funciones:

1. Gestionar la implementación de las políticas, estrategias y planes de seguimiento y

monitoreo de la función de Inspección, Vigilancia y Control - IVC de las empresas y/o

establecimientos de comercio que operan en el Distrito Capital, así como en el

seguimiento a la gestión que realizan las autoridades distritales que ejercen

funciones de IVC en la ciudad. (negrilla fuera de texto)

2. Planear y articular con las entidades distritales competentes en inspección, vigilancia

y control a empresas y/o establecimientos de comercio domiciliados en el Distrito

Capital, el desarrollo y programación de actividades multidisciplinarias preventivas y

de inspección.

3. Administrar el Sistema unificado Distrital de Inspección, vigilancia y control en el

Distrito Capital y verificar el cumplimiento de las políticas y estándares definidos por

las entidades competentes de la función de Inspección, Vigilancia y Control.

4. Diseñar y elaborar los planes de capacitación y de comunicación requeridos para

garantizar la articulación de la función de Inspección, Vigilancia y Control, en el

Distrito Capital.

5. Diseñar y elaborar los planes preventivos y de control requeridos para garantizar la

articulación de la función de Inspección, Vigilancia y Control, en coordinación con la

Dirección Distrital de Desarrollo Institucional y las Entidades competentes.

6. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

(Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., 2016, art. 28).

Es de señalar que previamente al Decreto Distrital 425 de 2016, la Subdirección de Seguimiento

a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control, se regía por el artículo 21 del Decreto Distrital

267 de 2007, (Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., 2007).

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC

De conformidad con el literal d, del artículo 53 del acuerdo 257 de 2006, "por el cual se dictan

normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las

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entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, la función de

inspección, vigilancia y control del IDPAC, es la siguiente:

(…)

d. Ejercer y fortalecer el proceso de inspección, control y vigilancia sobre las

organizaciones comunales de primero y segundo grado y sobre las fundaciones o

corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas cuyo domicilio sea Bogotá, en

concordancia con la normativa vigente en particular con la Ley 743 de 2002 o la norma que

la modifique o sustituya. (…) (Concejo de Bogotá, D.C. , 2006, art. 53)

De igual forma el Acuerdo 006 de 2007, “Mediante el cual se modifica el Acuerdo Número 002

de enero 2 de 2007 "Por el cual se determina el objeto estructura organizacional y las funciones

del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y se dictan otras disposiciones",

señala en el literal b, del artículo 10, para la Subdirección de Asuntos Comunales lo siguiente

(…)

b. Implementar y adelantar las acciones necesarias que demande el proceso de Inspección,

vigilancia y control sobre los organismos comunales de primero y segundo grado en el

Distrito Capital, de acuerdo con las normas legales vigentes. (…) (Junta Directiva del

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, 2007, art. 10)

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP

La Defensoría del Espacio público deriva su función de Inspección, Vigilancia y Control del

Acuerdo Distrital 018 de 1999, “Por el cual se crea la Defensoría del Espacio Público”, dispone

en el artículo 3,

(…)

Son funciones de la Defensoría del Espacio Público, sin perjuicio de las atribuciones de

otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio

público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación

del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital. (…) (Concejo de Bogotá, D.C.,

1999, art. 3)

Específicamente dicha función se encuentra contenida en el artículo 8, del Decreto Distrital 138

de 2002, que indica para la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público

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(…)

1) Asesorar a la Dirección en la formulación de las políticas, planes y programas

relacionados con la inspección, vigilancia, regulación, administración, defensa y control de

los bienes fiscales y de uso público.

(…)

3) Asesorar a la comunidad sobre los diferentes niveles de intervención de cada una de las

entidades distritales que toman parte en la planificación, ejecución, mantenimiento y

control del espacio público.

(…)

6) Asesorar a las autoridades locales en el ejercicio de funciones relacionadas con la

protección y defensa del espacio público.

(…)

8) Desarrollar campañas cívicas y educativas para defender, recuperar, proteger y controlar

el espacio público.

9) Ejecutar los programas de defensa y recuperación del espacio público mediante la

instauración y seguimiento de las querellas policivas a que haya lugar.

10) Surtir las acciones y diligencias relacionadas con los procesos de restitución que se

adelanten mediante querellas policivas y que resulten necesarias para la debida

representación de la Entidad en dichos procesos administrativos.

11) Enviar semestralmente a la Secretaría de Gobierno copia del inventario del patrimonio

inmueble Distrital con la identificación de los posibles espacios en la ciudad, en los cuales

dicha Secretaría pueda definir la viabilidad de la ubicación de vendedores ambulantes que

estén siendo objeto del proceso de reubicación. (…) (Alcalde Mayor de Bogotá, 2002, art.

8)

Secretaria Distrital de Gobierno

En relación con la función de Inspección, Vigilancia y Control, la Secretaría Distrital de

Gobierno en el artículo 5 del Decreto Distrital 411 de 2016, indica que corresponde a las

Alcaldías Locales el ejercicio las siguientes funciones:

(…)

f) Coordinar el desarrollo de las acciones de policía de las autoridades locales que operan

bajo la orientación y control administrativo de la Secretaría Distrital de Gobierno como

entidad competente.

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g) Coordinar el desarrollo de los programas y acciones policivas, tendientes a disminuir y

prevenir las contravenciones definidas en la Ley, así como en el trámite y desarrollo del

proceso asociado a las infracciones en el ámbito local.

h) Adelantar los trámites y acciones necesarios para el cumplimiento de las normas de

policía vigentes sobre protección al consumidor, control de calidad, precios, pesas y

medidas.

i) Efectuar el control policivo a los establecimientos de comercio conforme a las

disposiciones vigentes en materia.

j) Realizar el cobro persuasivo de las sanciones económicas derivada de la acción policiva

de las autoridades a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno y reportar la información

a la Secretaría Distrital de Hacienda.

k) Adelantar el estudio y registro de la personería jurídica de las Juntas de Acción Comunal,

Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones Comunales de Juntas Domiciliadas en la

localidad y demás formas sociales que le competa conforme a la Ley.

l) Desarrollar los procesos y procedimientos requeridos para apoyar el cumplimiento de las

funciones propias o delegadas en los Alcaldes Locales como autoridad Administrativa,

Política y de Policía en lo Local. (…) (Alcalde Mayor de Bogotá, 2016, art. 5)

Secretaría Distrital de Hábitat

Mediante Decreto Distrital 578 de diciembre 14 de 2011, "Por el cual se reasignan unas

funciones previstas en el Decreto Distrital 121 de 2008, que modificó la estructura

organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat.”, se asignan funciones a la

Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda,

(…)

a. Asesorar al Secretario Distrital del Hábitat en la formulación de las políticas, planes y

programas de prevención, inspección, vigilancia y control de las actividades de anuncio,

captación de recursos, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda en

la jurisdicción del Distrito Capital.

b. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de las personas naturales y

jurídicas que desarrollen actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación y

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arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda con el objeto de prevenir, mantener o

preservar el derecho a la vivienda digna, al patrimonio y al orden público, en los términos

de la Ley y los reglamentos.

c. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de las personas naturales y

jurídicas que adelanten planes y programas de vivienda por los sistemas de autogestión o

participación comunitaria, así como de las transferencias del dominio de las soluciones de

vivienda resultantes de los mismos, conforme a las normas y procedimientos establecidos

sobre la materia.

d. Diseñar mecanismos de prevención, control, inspección y vigilancia de las personas

naturales y jurídicas que desarrollen actividades de anuncio, captación de recursos,

enajenación o arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, sin las autorizaciones

legales pertinentes.

e. Dirigir las acciones de prevención, vigilancia y control de los desarrollos urbanísticos

ilegales, así como de las personas naturales y jurídicas que adelanten actividades de

anuncio, captación de recursos, enajenación de inmuebles destinados a vivienda, en la

jurisdicción del Distrito Capital, conforme a las normas que regulan la materia.

f. Ordenar la intervención o toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las

personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de

inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en la Ley, designar al

Agente Especial que se encargará de asumir su administración o liquidación; y, en general,

expedir los actos administrativos relacionados con la imposición de estas medidas, todo lo

anterior conforme a las normas y procedimientos previstos sobre la materia.

g. Autorizar a los agentes especiales la inscripción en las oficinas de registro de

instrumentos públicos de todos los actos y contratos que se refieran o tengan por objeto

bienes inmuebles sometidos a medidas cautelares, dentro del proceso de toma de posesión

o liquidación de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales y jurídicas.

h. Coordinar con la Dirección de Investigaciones y Control de Vivienda las acciones de

seguimiento a la gestión de los agentes especiales designados para administrar o liquidar

los negocios, bienes y haberes de las personas. (…) (Alcaldesa Mayor Designada, 2011,

art. 1)

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Secretaría Distrital de Salud

Como órgano rector del sector salud la Secretaría tiene diferentes funciones de Inspección,

Vigilancia y Control, de acuerdo con lo determinado en el Decreto Distrital 507 de 2013,

veamos:

(…)

f. Realizar las funciones de inspección, vigilancia y control en salud pública, aseguramiento

y prestación del servicio de salud. (Alcalde Mayor de Bogotá, 2013, art. 1)

(…)

Corresponde a la Oficina Asesora Jurídica el ejercicio de las siguientes funciones:

(…)

9. Coordinar con las dependencias competentes el cumplimiento de los términos

establecidos en la ley frente a las atribuciones de inspección vigilancia y control. (Alcalde

Mayor de Bogotá, 2013, art. 4)

(…)

Corresponde a la Subdirección de Vigilancia en Salud Pública el ejercicio de las siguientes

funciones:

(…)

6. Planear, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de vigilancia en salud pública que

se realicen en los territorios de salud de la ciudad, para la prevención y control de los

determinantes sociales de la salud. (Alcalde Mayor de Bogotá, 2013, art. 13)

(…)

Corresponde a la Dirección Urgencias y Emergencias en Salud el ejercicio de las siguientes

funciones:

(…)

13. Ejercer las funciones de Inspección y Vigilancia a la prestación del servicio de

urgencias y de la atención pre-hospitalaria y sus recursos. (Alcalde Mayor de Bogotá, 2013,

art. 16)

(…)

Corresponde a la Dirección de Calidad de Servicios de Salud el ejercicio de las siguientes

funciones:

(…)

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3. Coordinar la gestión de inspección, vigilancia y control de la oferta de servicios de salud,

tendientes a brindar calidad, oportunidad y seguridad en los mismos. (Alcalde Mayor de

Bogotá, 2013, art. 19)

(…)

Corresponde a la Subdirección Inspección, Vigilancia y Control el ejercicio de las

siguientes funciones:

(…)

4. Gestionar los trámites y solicitudes relacionadas con los registros, de acuerdo a la

competencia de inspección vigilancia y control de la oferta. (Alcalde Mayor de Bogotá,

2013, art. 20)

(…)

Corresponde a la Dirección de Aseguramiento y Garantía del Derecho a la Salud el ejercicio

de las siguientes funciones:

(…)

2. Coordinar las funciones de inspección vigilancia y control sobre las EPS del régimen

contributivo, subsidiado y regímenes especiales conforme a la normatividad vigente.

(Alcalde Mayor de Bogotá, 2013, art. 22)

(…)

Corresponde a la Subdirección de Garantía del Aseguramiento el ejercicio de las siguientes

funciones:

1. Ejercer de forma desconcentrada y atendiendo la reglamentación sobre la materia,

funciones de inspección vigilancia y control sobre las EPS del régimen contributivo y

subsidiado. (Alcalde Mayor de Bogotá, 2013, art. 24) (…)

Secretaria Distrital de Educación

Las funciones que corresponden a la Secretaría Distrital de Educación con respecto a Inspección

Vigilancia y Control se encuentran enmarcadas en el Decreto Distrital 330 de 2008, tal como a

continuación se relacionan:

(…)

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11

Corresponde a la Secretaría de Educación del Distrito ejercer de conformidad con el

Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006, y con las políticas y metas fijadas por

el Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Sectorial de Educación, las siguientes funciones:

(…)

C. Ejercer la inspección, vigilancia, control y evaluación de la calidad y prestación del

servicio educativo en la ciudad. (Alcalde Mayor de Bogotá, 2008, art. 1)

(…)

Son funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia las siguientes:

(…)

B. Ejercer la función de inspección, vigilancia y control a las entidades sin ánimo de lucro

con fines educativos, asociaciones de padres de familia de instituciones educativas tanto

oficial

es como privadas, para que su objeto social se cumpla. (Alcalde Mayor de Bogotá, 2008,

art. 16). (…)

Secretaria Distrital de Ambiente

De conformidad con la consulta realizada las funciones de Inspección, Vigilancia y Control de

la Secretaría Distrital de Ambiente se encuentran contenidas en el Decreto Distrital 175 de

2009, de la siguiente forma:

(…)

La Dirección de Control Ambiental tiene por objeto dirigir los procesos técnico-jurídicos

necesarios para el cumplimento de las regulaciones que en materia ambiental sean

aplicables al Distrito.

(…)

Son funciones de la Dirección de Control Ambiental:

(…)

h. Coordinar el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control en lo relativo a la competencia

de la Secretaría. (…) (Alcalde Mayor de Bogotá, 2009, art. 2) (…)

Secretaria Distrital de Movilidad

El Decreto Distrital 567 de 2006, dispuso en relación con las funciones de Inspección,

Vigilancia y Control, lo siguiente:

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(…)

Son funciones de la Dirección de Control y Vigilancia del Transporte las siguientes:

(…)

a. Adelantar el control y seguimiento a los prestadores del servicio de transporte público

en la ciudad de Bogotá y a los vehículos que prestan estos servicios.

(…)

c. Verificar el cumplimiento de las normas técnicas que regulan el transporte en la ciudad

de Bogotá.

d. Controlar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos, en materia de

estacionamiento e intercambiadores modales, acorde con las políticas distritales.

e. Informar a las instancias pertinentes sobre los resultados del control, para que se inicie

la investigación respectiva, proporcionando la información necesaria.

(…)

h. Coordinar y ejercer el control del tráfico y del tránsito de peatones, pasajeros,

conductores, motociclistas, ciclistas y vehículos en la ciudad de Bogotá.

i. Coordinar y ejercer el control de elementos contaminantes producidos por los vehículos

que transitan en las vías del Distrito Capital y liderar conjuntamente con la Dirección

Administrativa la implementación y sostenibilidad del Plan Institucional de Gestión

Ambiental (PIGA).

(…)

m. Ejecutar los lineamientos para el control de la operación de semaforización y

señalización de los segmentos viales del Distrito Capital.

n. Coordinar y controlar la operación, entre otros mecanismos de seguridad vial, de la

semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital.

o. Velar por el cumplimiento de las especificaciones técnicas, cantidad y oportunidad de la

semaforización, señalización y demarcación que se realice en la ciudad de Bogotá D.C.

p. Aprobar los planes de manejo del tránsito por ejecución de obras distintas a las de alto

impacto y controlar su cumplimiento, según reglamentación que expida la Secretaría de

Movilidad.

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(…)

r. Emitir conceptos sobre obras y eventos que afecten la circulación en vías, especificando

las medidas necesarias exigidas para minimizar el impacto sobre el tránsito de vehículos y

peatones, el plazo máximo e interferencia permitida; como también la solución alterna

provisional para la movilidad que se debe implementar. (…) (Alcalde Mayor de Bogotá,

2006, art. 15)

Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá - UAECOBB

La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, tiene asignadas

funciones adicionales a las contenidas en el Decreto Distrital 555 de diciembre 7 de 2011, "Por

el cual se modifica la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo

Oficial de Bomberos de Bogotá, D.C.", entre otras las contenidas en el artículo 7 de la ley 1796

de 2016, “Por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de

vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función

Pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de

Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones”, dispuso que además de las funciones

contenidas en el Decreto lo siguiente,

(…)

Modifíquese el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 42. Inspecciones y certificados de seguridad. Los cuerpos de bomberos son los

órganos competentes para la realización de las labores de inspecciones en prevención de

incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los

establecimientos públicos de comercio e industriales, e informarán a la entidad competente

el cumplimiento de las normas de seguridad en general. De igual manera, para la realización

de eventos masivos y/o pirotécnicos, harán cumplir toda la normativa vigente en cuanto a

la gestión integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas. Estas inspecciones,

contemplarán los siguientes aspectos:

1. Realización de inspección y prueba anual de los sistemas de protección contra incendio

de acuerdo a la normativa vigente.

2. Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a incendio y seguridad

humana.

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Todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones las inspecciones de seguridad

humana y técnicas que el cuerpo de bomberos realice como medida de prevención y durante

las acciones de control. (Congreso de la República de Colombia, 2016, art. 7)

Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP

El Acuerdo 001 de 2012, "Por el cual se modifica la estructura organizacional y se determinan

las funciones de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos",

asignó a la entidad las siguientes funciones:

(…)

La subdirección de recolección, barrido y limpieza,

(…)

6. Dirigir, coordinar, controlar las actividades de recolección, barrido y limpieza a cargo

de la dependencia de conformidad con el Plan de Desarrollo Distrital. (Concejo de Bogotá,

2012, art. 8)

(…)

La subdirección de disposición final de residuos sólidos

(…)

7. Dirigir y controlar las actividades que en materia de especificaciones técnicas,

constructivas y de interventoría requieran las obras y proyectos a ejecutar. (Concejo de

Bogotá, 2012, art. 9)

(…)

La subdirección de servicios funerarios y alumbrado público

(…)

6. Dirigir, coordinar y controlar los programas y proyectos de competencia de la

dependencia de conformidad con los planes aprobados, generando los informes sobre su

ejecución. (Concejo de Bogotá, 2012, art. 10).

(…)

La subdirección de aprovechamiento

(…)

5. Dirigir, coordinar y controlar los programas y proyectos de aprovechamiento de residuos

sólidos de conformidad con los Planes Distritales y Nacionales. (Concejo de Bogotá, 2012,

art. 11) (…)

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Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte

El Decreto 619 de 2013, determinó para la entidad las siguientes funciones de Inspección,

Vigilancia y Control:

(…)

ARTÍCULO 2°.- Modificar los literales c) y d), y adicionar los literales e), f) y g) a las

funciones asignadas a la Subdirección de Regulación y Personas Jurídicas señaladas en el

artículo 19 del Decreto 402 de 2013, el cual quedará así:

(…)

c. Reconocer la personería jurídica a las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos

o deportivos vinculadas al Sistema Nacional del Deporte conforme a la Ley 181 de 1995,

Decreto 1228 de 1995 y demás normas vigentes sobre la materia.

d. Con sujeción a las normas previstas en el literal anterior realizar la correspondiente

aprobación e inscripción de reformas estatutarias, inscripción de dignatarios, registro y

sello de libros, suspensión y/o cancelación de la personería jurídica y las demás

relacionadas con la función.

e. Ejercer la inspección, vigilancia y control a las entidades sin ánimo de lucro con fines

culturales, recreativos o deportivos que no estén vinculadas al Sistema Nacional del

Deporte, que se encuentren registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá y que no estén

sometidas a la inspección, vigilancia y control del Departamento Administrativo del

Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -

COLDEPORTES-, a efecto de determinar el cumplimiento del régimen legal y estatutario.

f. Adelantar las investigaciones administrativas, y sancionar cuando a ello hubiere lugar,

con suspensión o cancelación de la personería jurídica, a las entidades sin ánimo de lucro

con fines culturales, recreativos o deportivos que no estén vinculadas al Sistema Nacional

del Deporte que se encuentren registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá, cuando

sus actividades se desvíen del objeto de sus estatutos, se aparten de los fines que motivaron

su creación, incumplan las disposiciones legales o estatutarias que las rijan. (…) (Alcalde

Mayor de Bogotá, D.C., 2013, art. 2)

Es de aclarar que la mencionada función de Inspección, Vigilancia y Control, de acuerdo con

el artículo 1 del Decreto Distrital 133 de 2016, modificó el Decreto Distrital 112 de 2015, que

a su vez modificó el Decreto Distrital 619 de 2013, estableció una vigencia del decreto hasta el

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01 de febrero de 2017, por lo que dichas funciones ya no son ejercidas por la Secretaría Distrital

de Cultura, Recreación y Deporte.

Secretaría Jurídica Distrital

En el Decreto Distrital 323 de 2016, “Por medio del cual se establece la estructura

organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras Disposiciones” se encuentran

contenidas las funciones de Inspección, Vigilancia y Control de las entidades sin ánimo de lucro:

(…)

Son funciones del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital las siguientes:

(…)

16. Dirigir la formulación y orientar las políticas y estrategias de la función de inspección,

vigilancia y control a las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital.

(Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., 2016, art. 5)

(…)

Son funciones de la Subsecretaría Jurídica las siguientes:

(…)

7. Coordinar la formulación de las políticas y estrategias de la función de inspección,

vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro en el Distrito Capital. (Alcalde

Mayor de Bogotá, D.C., 2016, art. 9)

(…)

Son funciones de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas

Jurídicas sin Ánimo de Lucro las siguientes:

(…)

1. Ejercer la función de inspección, vigilancia y control a las entidades sin ánimo de lucro

domiciliadas en Bogotá D.C., sin perjuicio de las competencias asignadas en la materia, a

otras entidades y organismos distritales.

2. Orientar a la ciudadanía y entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Bogotá D.C.,

en relación con el marco de regulación legal, el ejercicio de las actividades propias de las

ESAL, y en general, respecto de sus derechos y obligaciones frente a la comunidad y las

autoridades públicas en ejercicio del derecho de asociación.

3. Administrar, actualizar y operar el Sistema de Información de Personas Jurídicas –

SIPEJ, conforme a las reglas que para el efecto determine el Gobierno Distrital y la

Secretaría Jurídica Distrital.

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4. Formular y coordinar las políticas para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control

de las entidades sin ánimo de lucro, con las demás Entidades y Organismos Distritales que

tienen a su cargo el desarrollo de ésta función.

5. Realizar las acciones y actividades necesarias en coordinación con los sectores de la

Administración Distrital, cuyas entidades integrantes tengan funciones de inspección,

vigilancia y control a las entidades sin ánimo de lucro, para cumplir con dicha función y/o

actividad.

6. Expedir las certificaciones especiales con destino a las cámaras de comercio, en los

términos del artículo 8º del Decreto 427 de 1996, así como las certificaciones: de

inspección, vigilancia y control e históricas de las entidades sin ánimo de lucro, con

domicilio en Bogotá, D.C., que sean o hayan sido sujeto de su inspección, vigilancia y

control.

7. Reconocer y registrar las ligas y asociaciones de consumidores conforme a las

disposiciones especiales sobre la materia.

8. Reconocer, registrar y efectuar el procedimiento administrativo tendiente a la

conformación de los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos

Domiciliarios, e inscribir el vocal de control y su junta directiva.

9. Expedir las certificaciones de existencia y representación legal de las ligas y asociaciones

de consumidores y de los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos

Domiciliarios.

10. Interactuar con la Cámara de Comercio de Bogotá y demás organizaciones del sector

privado, con el propósito de unificar criterios, desarrollar eficientemente y ejercer

coordinadamente la inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro,

tales como asociaciones, corporaciones y fundaciones e instituciones de utilidad común

con domicilio en el Distrito Capital.

11. Estudiar y dar trámite de legalización a las solicitudes de posesión que formulen

aquellos cabildos indígenas legalmente constituidos, que tengan tradición y domicilio en la

ciudad, previo a su posesión ante el Alcalde Mayor.

12. Contribuir a la generación de políticas públicas para facilitar la oferta de servicios a la

ciudadanía, haciendo seguimiento en temas específicos de las entidades sin ánimo de lucro

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domiciliadas en Bogotá D.C., en las diferentes etapas que comprendan la recopilación,

adquisición, parametrización, organización, análisis y difusión de la información.(…)

(Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., 2016, art. 13)

Verificación de los hechos materia de investigación

Con el fin de documentar la investigación, la Veeduría Distrital realizó visitas administrativas a

la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá; al Departamento Administrativo de la

Defensoría del Espacio Público- DADEP y al Instituto Distrital de la Participación y Acción

Comunal – IDPAC, para verificar el desarrollo de la función de Inspección, Vigilancia y Control

de acuerdo con las facultades contenidas en las normas.

Sobre el resultado de las visitas y de la consulta de la normatividad vigente para las diferentes

entidades distritales se tiene que existen en la mayoría de ellas funciones de IVC, por lo que hay

que tener en cuenta dos definiciones.

La primera la define el artículo 2 del Decreto Distrital 483 de 2007

El sistema de inspección, vigilancia y control para el Distrito capital es el conjunto de

normas, procedimientos y actividades tendientes a mejorar el ejercicio de las competencias

de las diferentes entidades que ejercen funciones de IVC de manera articulada y organizada,

que permita la simplificación, racionalización y unificación de procesos e instrumentos de

IVC, de acuerdo con las competencias al interior de cada una de las entidades. (Alcalde

Mayor de Bogotá, D.C., 2007, art. 2)

En dicha función se encuentran integradas la Secretaria General, como coordinador del sistema;

Secretaría Distrital de Gobierno (alcaldías locales); Secretaria Distrital de Salud; Secretaria

Distrital de Ambiente y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de

Bogotá y la Cámara de Comercio de Bogotá y Confecámaras (estas dos últimas no tienen

funciones de IVC) que participan de reuniones bimestrales convocadas por la Subdirección IVC,

en las que se evalúa la gestión del sistema y establecen las acciones correspondientes para su

mejoramiento y ajuste. (Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., 2007, art. 11)

La segunda definición se entiende como aquellas labores que realizan las entidades distritales

tendientes a controlar, regular, vigilar, inspeccionar y sancionar de acuerdo con las facultades

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que se encuentran contenidas en cada decreto y la especialidad de cada dependencia, empleando

recursos y personal propios tendientes a mejorar el modo de vida de los ciudadanos de la capital.

Forman parte de este grupo, entre otras, las siguientes entidades:

Secretaría Distrital del Hábitat

Secretaria Distrital de Movilidad

Secretaria Distrital de Educación

Secretaria Jurídica Distrital

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC

Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá

En relación con la función de Inspección, Vigilancia y Control, el artículo 28 del Decreto

Distrital 425 de 2016, estableció entre otras, para la Subdirección de Seguimiento a la Gestión

de Inspección, Vigilancia y Control, la siguiente función:

1. Gestionar la implementación de las políticas, estrategias y planes de seguimiento

y monitoreo de la función de Inspección, Vigilancia y Control -IVC de las empresas y/o

establecimientos de comercio que operan en el Distrito Capital, así como en el seguimiento

a la gestión que realizan las autoridades distritales que ejercen funciones de IVC en la

ciudad.

De acuerdo con lo anterior, se programó diligencia administrativa para revisar las acciones que

desarrolla la mencionada dependencia, la cual fue adelantada entre el 2 y el 9 de octubre de

2017. En desarrollo de la misma, el Doctor Jair Fernando Imbachi Cerón, Subdirector de

Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría General, con el

fin de dar respuesta a los interrogantes de la Veeduría Distrital allegó copia del convenio de

asociación No. 4220000-676-2017 del 29 de agosto de 2017, el cual tiene por objeto “Aunar

esfuerzos entre la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría General, la Cámara de Comercio de

Bogotá y Confecámaras, con el fin de integrar al Distrito Capital en el MODELO IVC

desarrollado por Confecámaras” y dentro del alcance del mismo se indica que a través del

convenio “se busca obtener mayor agilización y facilitación de los procesos de inspección,

vigilancia y control de empresas y actividades comerciales, y su máxima automatización y

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tecnificación para hacerlos más confiables, transparentes y efectivos, bajo el criterio de

racionalización y simplificación de trámites”.

En los estudios previos y en el convenio se establecieron compromisos por parte de la Secretaría

General, entre los que se encuentran los siguientes:

Convocar a todas las autoridades distritales con funciones IVC respecto a la

actividad económica en el Distrito Capital, para el desarrollo de las acciones

propias de la implementación del MODELO IVC, que se indican en el Decreto 483

de 2007, Decreto 425 de 2016 y demás normas concordantes.

Adecuar sus sistemas de atención y disponer el capital humano y administrativo

necesario para la concertación de aspectos técnicos, tecnológicos, jurídicos y

funcionales, necesarios para el óptimo desarrollo e implementación del MODELO

IVC. Esto incluye el componente de parametrización de riesgos necesario para la

operación. Lo anterior, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de la entidad.

Adecuar los procesos internos, evaluar las recomendaciones, análisis o estudios

técnicos que se realicen según los requerimientos para la implementación del

MODELO IVC.

Garantizar la participación de delegados y directivos de todas las autoridades

distritales con funciones de inspección, vigilancia y control a empresas y/o

establecimientos de comercio que operan en el Distrito Capital, en las mesas

técnicas de trabajo y en el proceso de implementación del MODELO IVC en todas

sus etapas. (Buitrago Arias - Secretario General, De Greiff - Presidente Cámara de

Comercio, & Dominguez Rivera - Representante Confecamaras, 2017, numeral

2.6.).

Respecto a lo anterior, es necesario indicar que la Secretaría General tiene entre sus funciones

la coordinación del IVC para empresas y/o establecimientos de comercio, razón por la cual es

importante la suscripción del convenio. No obstante lo anterior, no se evidenció que en los

estudios previos o que en el texto del convenio se dispusiera la construcción conjunta de

indicadores de gestión o se fortalecieran algunos ya existentes, que permitan medir la

efectividad del sistema, situación que debe ser considerada en desarrollo del convenio.

De otro lado, es necesario indicar que otra de las obligaciones que tiene la Subdirección de

Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control es el seguimiento a la gestión que

realizan las autoridades distritales que ejercen funciones de IVC en la ciudad, (numeral 1,

artículo 28 del Decreto Distrital 425 de 2016) algunas de las cuales tienen relación con trámites

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en la Cámara de Comercio de Bogotá, es el caso de las entidades sin ánimo de lucro (ESAL),

las cuales se encuentran supervisadas por la Secretaría Jurídica de la Alcaldía de Bogotá y por

la Secretaría Distrital de Educación, situación en la cual se debe avanzar por parte de la

Secretaría General, con el fin de integrar estas entidades a la plataforma contratada.

Para finalizar sobre este aspecto, la función de seguimiento a la gestión que se debe realizar a

otras entidades distritales que tienen funciones de IVC, no se encuentra integrada ni se está

realizando.

Indicadores de Gestión:

En relación con los indicadores de gestión, en visita administrativa realizada entre el 2 y 10 de

octubre de 2017 a la Secretaría General, quien atendió la diligencia manifestó:

(…)

PREGUNTADO: ¿Sírvase indicar a este órgano de control cuántos y cuáles han sido los

indicadores de gestión, para medir permanentemente la efectividad del sistema que se han

producido en los últimos cinco (5) años, por favor allegar cuando comparativo de cada uno

de ellos? CONTESTÓ: De acuerdo con la información que reposa en esta entidad, los

indicadores de gestión a que hace referencia la pregunta son reportados de manera

permanente por las entidades que pertenecen al SUDIVC y que relacionamos a

continuación, información y análisis que para el año 2017, figura en el informe de IVC

2016:

Secretaría Distrital de Gobierno:

Metros cuadrados recuperados.

Numero de operativos realizados

Número de establecimientos visitados.

Número de obras visitadas.

Secretaria Distrital de Ambiente:

Actividades IVC a establecimientos de comercio visitados (por líneas de intervención).

Secretaria Distrital de Salud:

Número de establecimientos de comercio intervenidos (Por línea y concepto sanitario).

Número de actividades IVC (por línea y concepto sanitario).

Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.

Visitas técnicas a establecimientos de comercio.

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Visitas técnicas a establecimientos de comercio por localidades. (…) (Imbachi Cerón -

Subdirector, 2017, p. 6)

El consolidado para el primer trimestre del año 2017 es el siguiente de acuerdo con el

documento denominado “INFORME EJECUTIVO - Sistema Unificado Distrital de Inspección,

Vigilancia y Control (SUDIVC). Enero-Marzo 2017”

(…)

Resultados Generales

Durante el 1er trimestre de 2017, se realizaron actividades de Inspección, Vigilancia y Control

(IVC) a 37.636 establecimientos de comercio por parte de las Secretarias Distritales de Salud,

Ambiente, Gobierno, y la Unidad Administrativa Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.

La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), visitó 615 establecimientos de comercio.

La Secretaría Distrital de Gobierno (SDG) a través de las Alcaldías Locales, inspeccionaron 660

establecimientos de comercio.

La Secretaría Distrital de Salud (SDS), intervino 32.364 establecimientos de comercio. *

La Unidad Administrativa Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá (UAECOB), realizó control a

3.997 establecimientos de comercio.

*La SDS reportó los resultados del periodo comprendido entre enero y febrero de 2017 (Estupiñan

Vargas - Subsecretario, 2017, p. 1) (…)

Para el año 2016 existe un consolidado denominado “INFORME EJECUTIVO - Sistema

Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control (SUDIVC). 2016”, del cual se extraen

las siguientes cifras:

(…)

Resultados Generales

Durante la vigencia 2016, se realizaron actividades de

Inspección, Vigilancia y Control (IVC) a 132.249 establecimientos de comercio por parte

de las Secretarias Distritales de Salud, Ambiente, Gobierno, y la Unidad Administrativa

Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.

La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), visitó 3.847 establecimientos de comercio.

La Secretaría Distrital de Gobierno (SDG) a través de las Alcaldías Locales, inspeccionaron

10.289 establecimientos de comercio.

La Secretaría Distrital de Salud (SDS), intervino 103.230 establecimientos de comercio. *

La Unidad Administrativa Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá (UAECOB), realizó

control a 14.883 establecimientos de comercio. (…) (Estupiñán Vargas - Subsecretario,

Informe Ejecutivo SUDIVC - 2016, p. 1)

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Sobre lo anterior, es necesario indicar que, si bien existen unos indicadores, como es el caso de

la Secretaría Distrital de Gobierno que presenta las siguientes cifras: “2.549.617,28 Metros

cuadrados recuperados, 400 operativos realizados a Obras y Urbanismo, 11.838 obras visitadas

por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno”, (Estupiñán Vargas - Subsecretario, Informe

Ejecutivo SUDIVC - 2016, p. 2) no se presentan unos indicadores que permitan medir los

tiempos transcurridos, por ejemplo, para recuperar el espacio público, con el fin de verificar la

efectividad de la labor realizada.

En el mismo sentido, no se evidenciaron visitas de auditoria a los sistemas de información que

nutren el sistema para ver su fiabilidad, es el caso, de la Secretaría Distrital de Gobierno con su

sistema “Sí Actúa” o el sistema de control que debe existir para la programación de visitas por

parte de la Unidad de Bomberos o el sistema de control para realizar las visitas por parte de la

Secretaría Distrital de Salud, es decir, la Secretaría General como coordinadora del sistema debe

propender para que se establezcan o mejoren mecanismos que permitan:

1. Conocer si se están alcanzando las metas propuestas.

2. Monitorear y controlar el logro de un objetivo.

3. Focalizar las mejoras del proceso.

4. Maximizar la efectividad de los esfuerzos para el mejoramiento continuo.

5. Alinear los objetivos y metas organizacionales de las Entidades responsables de Inspección

con los objetivos del sistema.

6. Estimar y orientar los resultados futuros.

7. Mejorar las herramientas de coordinación interinstitucional e información.

8. Construir indicadores de impacto. (Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., 2007, art. 9)

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC

De acuerdo con las facultades contenidas en el literal b, del artículo 10, Acuerdo 006 de 2007

de la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, se atribuye a

la Subdirección de Asuntos Comunales el encargo de “Implementar y adelantar las acciones

necesarias que demande el proceso de Inspección, vigilancia y control sobre los organismos

comunales de primero y segundo grado en el Distrito Capital, de acuerdo con las normas legales

vigentes. (…) (Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal,

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2007, art. 10), razón por la cual se realizó en octubre 18 de 2017 visita administrativa a la

Subdirección de Asuntos Comunales con el fin de establecer los avances en esta materia.

Dentro de la diligencia administrativa se formularon preguntas atinentes a la función de IVC,

obteniendo las siguientes respuestas:

(…)

PREGUNTADO: ¿Sírvase informar a este órgano de control cuántos y cuáles han sido los

informes de verificación realizados en los dos últimos años por la Subdirección en

cumplimiento de la misión de formular, orientar y coordinar políticas para el desarrollo de

las Juntas de Acción Comunal en sus organismos de primer y segundo grado, como

expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil? CONTESTÓ: Esta

Subdirección adelanta funciones relacionadas con el Fortalecimiento, la Inspección,

Vigilancia y Control, al igual que el Registro y Control de las organizaciones comunales

asignadas. Entendiéndose el Fortalecimiento como las acciones adelantadas para capacitar,

orientar, asesorar y en resumen lograr que la organización aplique los procesos y

procedimientos ordenados en la Legislación Comunal. Inspección, Vigilancia y Control

(IVC): Es la facultad que tiene el Estado para aplicar los correctivos necesarios, a fin de

subsanar situaciones de orden jurídico, contable, financiero, administrativo, social y similar

de las organizaciones comunales, como resultado del ejercicio de la inspección y/o

vigilancia. La Subdirección de Asuntos Comunales en el año 2016 realizó 439 jornadas de

capacitación en las 20 localidades a las cuales asistieron 11.884 personas, 2546 jornadas

de asistencia técnica con asistencia de 4571 personas y 147 jornadas de fortalecimiento.

Por otra parte, se hicieron 70 procesos preliminares de IVC. En lo corrido del año 2017,

187 jornadas de capacitación en las 20 localidades a las cuales asistieron 2648 personas,

1080 juntas atendidas en asistencia técnica y 483 juntas fortalecidas (con planes de

mejoramiento). Por otra parte, se adelantan 37 procesos preliminares de IVC. (…) (García

Gallego - Subdirector Asuntos Comunales, 2017, p. 2)

Para establecer el impacto de las acciones antes enunciadas se preguntó sobre indicadores de

gestión y sobre el particular se obtuvo la siguiente respuesta:

(…)

PREGUNTADO: ¿Sírvase indicar a este órgano de control cuántos y cuáles han sido los

indicadores de gestión que se han diseñado para medir la efectividad del sistema de

vigilancia que desarrolla el IDPAC que se han producido en los últimos tres (3) años, por

favor allegar cuadro comparativo de cada uno de ellos? CONTESTO: La Entidad no

contaba con este indicador de efectividad para este proceso, no obstante, con nuestro plan

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de mejora continua en 2017, se implementó un nuevo indicador el cual permite medir la

efectividad del proceso. El indicador se describe así: Número de procesos atendidos sobre

número de procesos solicitados. (…) (García Gallego - Subdirector Asuntos Comunales,

2017, p.p. 2-3).

(…)

El análisis comparativo de los tres últimos años arroja los siguientes resultados en los 85

procesos administrativos sancionatorios surtidos:

Año 2015 2016 2017

Autos 8 60 25

Año 2016 2017

Resoluciones 13 20

(…) (García Gallego - Subdirector Asuntos Comunales, 2017, anexo 1).

Sobre lo anterior, dado que actualmente existen 1780 juntas de acción comunal, es evidente que

la entidad no tiene mecanismos que permitan ejercer una buena medición de los impactos sobre

la tarea encomendada, hasta ahora se viene avanzando en el diseño de un sistema de IVC

preventivo y correctivo con enfoque en riesgos, cuyo piloto se realizó en la localidad de Suba.

Esta herramienta le permitirá al Instituto tomar acciones de mejora, por lo que es importante

que se tengan en cuenta para el esbozo de los indicadores, temas como el alcance de metas

propuestas, alinear los objetivos y metas respecto a la función de IVC, proponer acciones de

mejora con base en el resultado de los indicadores que se diseñen, lo que equivale a una

planeación que apunte a objetivos específicos, es decir se deben construir indicadores no solo

de gestión sino de impacto, que permitan mejorar la misión de la Subdirección de Asuntos

Comunales.

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-

DADEP

En relación con la función de IVC asignada al DADEP, se encuentra contenida en el artículo 8,

del Decreto Distrital 138 de 2002, que indica para la Subdirección de Administración

Inmobiliaria y del Espacio Público, que entre otras, le corresponde “Asesorar a la Dirección en

la formulación de las políticas, planes y programas relacionados con la inspección, vigilancia,

regulación, administración, defensa y control de los bienes fiscales y de uso público.”, por lo

que mediante visita administrativa efectuada el día 17 de octubre de 2017 a la mencionada

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Subdirección, se indagó sobre los indicadores de medición a la gestión, de lo cual se obtuvieron

los siguientes resultados:

Ilustración 1 Indicadores de Gestión de la Defensoría del Espacio Público

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201750033309900016E

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Fuente: Acta de visita administrativa realizada por la Veeduría Distrital en octubre 17 de 2017

al DADEP (Ramírez Jaramillo - Subdirector DADEP, 2017, p.p. 11-14)

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28

Teniendo en cuenta lo presentado en las anteriores ilustraciones, se tiene que para medir

especificamente acciones de IVC se tiene como objetivo especifico la defensa del espacio

público y los bienes fiscales del Distrito Capital a través de estrategias juridicas y

administrativas, veamos:

Ilustración 2 Indicador de IVC

Fuente: Acta de visita administrativa realizada por la Veeduría Distrital en octubre 17 de 2017

al DADEP (Ramírez Jaramillo - subdirector DADEP, 2017, p.p. 11-14)

Es importante destacar los indicadores presentados por la administración del DADEP, no

obstante se evidencia que en relación con los casos impulsados por la entidad en las Alcaldías

Locales no existe una medición sobre los avances que tienen estas iniciativas, aun entendiendo

que se trata de actividades desarrolladas por otras dependencias distritales, se debe diseñar

alguna herramienta para monitorear los casos, para evitar dilaciones en la restitución del espacio

público distrital y en consecuencia emitir alertas tempranas en este aspecto.

En relación con las juntas de acción comunal se evidenció que la entidad maneja 23 convenios

mediante contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del

espacio público de las cuales 6 presentan incumplimientos, razón por la cual la oficina jurídica

de la entidad ya inició las respectivas acciones contractuales.

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29

3 Conclusiones

Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá

De acuerdo con los documentos allegados a las presentes diligencias, se estableció que la

Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría

General en la actualidad viene desarrollando actividades de coordinación del IVC a las empresas

y/o establecimientos de comercio que operan en el Distrito Capital, para lo cual suscribió el

convenio de asociación No.4220000-676-2017 del 29 de agosto de 2017, en el cual

Confecamaras y la Cámara de Comercio de Bogotá se comprometen a proporcionar el aplicativo

que poseen, con el fin de mejorar el desarrollo de la actividad de IVC para empresas,

desarrollado por Confecámaras.

De igual forma, se destaca que el convenio no tiene erogación económica alguna para las partes,

salvo los compromisos previstos por las entidades para la integración al Distrito Capital en el

MODELO IVC.

En relación con las funciones del consejo asesor contemplado en el convenio, es necesario que

dentro de su accionar establezcan herramientas o mejoren las ya existentes, con el fin de

desarrollar puntualmente lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Distrital 483 de 2007, esto es,

diseñar unos indicadores que permitan la mejora continua del sistema.

Por otro lado, en relación con lo establecido en el numeral 1 del artículo 28 del Decreto Distrital

425 de 2016, que determina el seguimiento a la gestión que realizan las autoridades distritales

que ejercen funciones de IVC en la ciudad, no se identificaron acciones concretas sobre el

particular, como por ejemplo interacción con la Secretaría Jurídica Distrital para el caso de las

entidades sin ánimo de lucro o con el IDPAC para el caso de las Juntas de Acción Comunal o

con la Secretaría Distrital del Hábitat, con las personas naturales y jurídicas que desarrollen

actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación y arrendamiento de inmuebles

destinados a vivienda o con el DADEP con su función de recuperación del espacio público, por

solo nombrar algunas entidades distritales, se hace necesario que se fortalezca el ejercicio de

esta función asignada a la Secretaría.

La Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la

Secretaría General, no realiza periódicamente auditorías a cada uno de los sistemas de gestión

empleados por la entidades que conforman el IVC para empresas, (Secretaría Distrital de

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Gobierno; Secretaría Distrital de Salud; Secretaría Distrital de Ambiente y a la Unidad

Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá), con el fin de verificar la

fiabilidad de los datos ingresados y las estadísticas emanadas de estos, razón por la cual se debe

estudiar alguna mejora en este aspecto.

Finalmente, la Subdirección de seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control

debe atender dos frentes en relación con la función de IVC distrital, una la integrada al IVC de

empresas y otra con aquellas entidades distritales que tienen la función de IVC, que no se

encuentran integradas al primer grupo.

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC

Como ya se mencionó anteriormente, el Instituto no contaba contaba con mecanismos que

permitieran hacer una efectiva medición de la gestión desarrollada por la Subdirección de

Asuntos Comunales, por lo que el diseño de herramientas para tomar acciones de mejora es

primordial, siendo importante que se tengan en cuenta para el esbozo de los indicadores, temas

como el alcance de metas propuestas, alinear los objetivos y metas respecto a la función de IVC,

proponer acciones de mejora con base en el resultado de los indicadores que se diseñen, lo que

equivale a una planeación que apunte a objetivos específicos.

De igual forma, la Entidad debe fortalecer su accionar con respecto a la función preventiva, esto

con recurso humano, técnico y presupuestal para poder realizar un control efectivo a las 1780

Adicional, dado el control que debe hacerse sobre las juntas de acción comunal se debe diseñar

un plan interinstitucional con el DADEP a fin de tener claro cuántas y cuáles de estas tienen

comportamiento acorde con lo pactado en los convenios suscritos con el DADEP, es

responsabilidad de ambas entidades tener acciones conjuntas a fin de diseñar planes que las

fortalezcan o en caso extremo aplicar correctivos de forma temprana.

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP

De acuerdo con lo evidenciado, los indicadores presentados por la administración del DADEP,

son acordes con la función de IVC, no obstante, en los casos impulsados por el Departamento

en las Alcaldías Locales, no se observa un indicador sobre el particular.

Es necesario realizar una medición de los avances que tienen los casos impulsados por el

DADEP, por lo que se deben diseñar indicadores de gestión e impacto para monitorear los

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procesos y así evitar dilaciones en la restitución del espacio público distrital y en consecuencia

emitir alertas tempranas en este aspecto.

Teniendo en cuenta la respuesta suministrada por el IDPAC en visita administrativa realizada

el 18 de octubre de 2017, en relación con las Juntas de Acción Comunal con contratos de

administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público, donde se

manifestó que esa información estaba en cabeza del DADEP, se debe fortalecer la relación

interinstitucional para el tema de las Juntas de Acción Comunal, máxime que existen 6 contratos

con incumplimientos que necesariamente deben conducir a que el IDPAC inicie acciones de

vigilancia e inspección a fin de corregir conductas que se puedan estar presentando en esos entes

comunales.

4 Recomendaciones

De tipo administrativo:

Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá

En relación con las funciones del consejo asesor contemplado en el convenio es

necesario que se establezcan herramientas o mejoren las ya existentes con el fin de desarrollar

puntualmente lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Distrital 483 de 2007, esto es, diseñar

unos indicadores de gestión e impacto que permitan la mejora continua del sistema.

Estudiar la forma de integrar al sistema IVC de empresas a la Secretaría Jurídica Distrital

para el caso de las entidades sin ánimo de lucro.

Iniciar un programa de seguimiento y acompañamiento a las entidades distritales con

funciones de IVC, como es el caso del IDPAC para el caso de las Juntas de Acción Comunal;

la Secretaría Distrital del Hábitat con las personas naturales y jurídicas que desarrollen

actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación y arrendamiento de inmuebles

destinados a vivienda; con el DADEP con su función de recuperación del espacio público; la

Secretaría Distrital de Educación con las entidades sin ánimo de lucro con fines educativos,

asociaciones de padres de familia de instituciones educativas tanto oficiales como privadas,

entre otras entidades distritales. Sería deseable que independientemente de la especialidad de

la función de IVC que desarrolla cada entidad, se establecieran criterios estándar y parámetros

para su ejecución en todo el Distrito.

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Establecer, un cronograma de visitas de auditoria a los sistemas de IVC de la Secretaría

Distrital de Gobierno; Secretaría Distrital de Salud; Secretaría Distrital de Ambiente y a la

Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, con el fin de establecer

falencias e inconsistencias en el funcionamiento de cada una de ellas e informar el resultado de

las mismas a la Veeduría Distrital.

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC

Diseñar y aplicar indicadores de gestión e impacto para determinar acciones de mejora

es primordial, siendo importante que se tengan en cuenta para el esbozo de los indicadores temas

como el alcance de metas propuestas, alinear los objetivos y metas respecto a la función de IVC.

Diseñar un plan interinstitucional de corresponsabilidad con el DADEP a fin de tener

claro cuántas y cuáles de estas tienen suscritos contratos con el DADEP y diseñar una base de

datos a fin de monitorear permanentemente el comportamiento contractual de las JAC.

Iniciar acciones de inspección y vigilancia en las juntas de acción comunal por

incumplimientos en los contratos suscritos con el DADEP: 1. JAC Laguneta – contrato 110-

00129-237-0-2015; 2. JAC Villa Isabel – contrato 110-00129-259-0-2015; 3. JAC Villa Amalia

– contrato 00129-188-0-2014; 5. JAC Candelaria 1 – contrato 110-00129-3-0-2013; 6. JAC

Candelaria – contrato 110-129-187-0-214, independientemente de los procesos de

incumplimiento contractual que adelanta el DADEP e informar el resultado de las visitas a la

Veeduría Distrital.

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP

Solicitar al DADEP diseñar indicadores de gestión e impacto para monitorear los

procesos que se adelantan en las Alcaldías Locales por restitución del espacio público,

propendiendo por procesos agiles en la restitución del espacio público distrital y en

consecuencia emitir alertas tempranas en este aspecto.

Diseñar un plan interinstitucional de corresponsabilidad con el IDPAC con el fin de tener

un aliado institucional que permita fortalecer aquellas juntas de acción comunal que han

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desarrollado o que desarrollarán contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento

económico del espacio público.

Informar a la Veeduría Distrital hasta su culminación el resultado de los procesos por

incumplimientos contractuales con las Juntas de Acción Comunal que se relacionaron en el acta

de visita de octubre 17 de 2017 y que se relacionan a continuación: 1. JAC Laguneta – contrato

110-00129-237-0-2015; 2. JAC Villa Isabel – contrato 110-00129-259-0-2015; 3. JAC Villa

Amalia – contrato 00129-188-0-2014; 5. JAC Candelaria 1 – contrato 110-00129-3-0-2013; 6.

JAC Candelaria – contrato 110-129-187-0-214.

DECISIÓN:

En mérito de lo expuesto, el Veedor Delegado para la Atención de Quejas y Reclamos, en

cumplimiento de las facultades otorgadas mediante el artículo 7 del Acuerdo 207 de 2006,

RESUELVE:

PRIMERO: Oficiar a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá para dar

a conocer las recomendaciones formuladas.

SEGUNDO: Oficiar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio

Público- DADEP para dar a conocer las recomendaciones formuladas.

TERCERO: Oficiar al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –

IDPAC para dar a conocer las recomendaciones formuladas.

CUARTO: Cerrar la investigación sumaría No. 201750033309900018E

QUINTO: Remitir el expediente al área de Seguimientos para verificar el

cumplimiento de las recomendaciones formuladas.

Bogotá, D.C., noviembre 7 de 2017

CÚMPLASE:

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ARANA

Veedor Delegado para la Atención de Quejas y Reclamos

Aprobó: Juan Carlos Rodríguez Arana

Revisó: Diana Victoria Bonilla

Elaboró: Jorge Galindo Benítez

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34

5 Referencias

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modifica una función y se asigna la de inspección, vigilancia y control a la Secretaría

Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y se dictan otras disposiciones”. Bogotá,

D.C., Colombia: Registro Distrital 5272 de enero 3 de 2014.

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. (22 de abril de 2002). Decreto 138. "Por el cual se modifica la

Estructura Organizacional del Departamento Administrativo de la Defensoría del

Espacio Público". Bogotá, D.C., Colombia: Registro Distrital 2620 del 22 de abril de

2002.

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. (29 de diciembre de 2006). Decreto 567. "Por el cual se adopta

la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

se dictan otras disposiciones". Bogotá, D.C., Colombia. Obtenido de

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22557

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. (22 de octubre de 2007). Decreto 483. "Por el cual se adopta

el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá Distrito

Capital”. Bogotá, D.C., Colombia: Registro Distrital 3859 de octubre 22 de 2007.

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. (26 de junio de 2007). Decreto Distrital 267. "Por el cual se

adopta la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de

Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones". Bogotá, D.C., Colombia: Registro Distrital

3787 de junio 26 de 2007.

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. (06 de octubre de 2008). Decreto 330. "Por el cual se

determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación

del Distrito, y se dictan otras disposiciones". Bogotá, D.C., Colombia. Obtenido de

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33029

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. (16 de marzo de 2009). Decreto 109. "Por el cual se modifica

la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones".

Bogotá, D.C., Colombia: Registro Distrital 4172 de marzo 17 de 2009.

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. (04 de mayo de 2009). Decreto 175. "Por el cual se modifica

el Decreto 109 de Marzo 16 de 2009". Bogotá, D.C., Colombia: Registro Distrital 4202

de mayo 7 de 2009.

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35

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. (06 de noviembre de 2013). Decreto 507. "Por el cual se

modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá,

D.C.". Bogotá, D.C., Colombia: Registro Distrital 5235 de noviembre 7 de 2013.

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. (02 de agosto de 2016). Decreto 323. Por medio del cual se

establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan

otras Disposiciones. Bogotá, D.C., Colombia: Registro Distrital No. 5884 Agosto de

2016.

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. (30 de septiembre de 2016). Decreto 411. "Por medio del cual

se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno".

Bogotá, D.C., Colombia. Obtenido de

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67098

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. (03 de octubre de 2016). Decreto 425. “Por medio del cual se

modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor

de Bogotá D.C.”. Bogotá, D.C, Colombia: Registro Distrital No. 5927 Octubre de 2016.

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. (03 de octubre de 2016). Decreto Distrital 425. “Por medio del

cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía

Mayor de Bogotá D.C.”. Bogotá, D.C., Colombia: Registro Distrital No. 5927 Octubre

de 2016.

Alcaldesa Mayor Designada, D.C. (14 de diciembre de 2011). Decreto 578. "Por el cual se

reasignan unas funciones previstas en el Decreto Distrital 121 de 2008, que modificó la

estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat.".

Bogotá, D.C., Colombia: Registro Distrital 4795 diciembre 19 de 2011.

Buitrago Arias - Secretario General, R. J., De Greiff - Presidente Cámara de Comercio, M., &

Dominguez Rivera - Representante Confecamaras, G. J. (29 de agosto de 2017).

Convenio Asociación No. 4220000-676-2017. Convenio de Asociación entre la Alcaldía

Mayor De Bogotá D.C. — Cámara de Comercio de Bogotá y Confecamaras. Bogotá,

D.C., Colombia. Obtenido de

https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=17-12-

7004467

Concejo de Bogotá. (18 de enero de 2012). Acuerdo 001. "Por el cual se modifica la estructura

organizacional y se determinan las funciones de las dependencias de la Unidad

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36

Administrativa Especial de Servicios Públicos". Bogotá, D.C., Colombia: Registro

Distrital 4823 de enero 27 de 2012.

Concejo de Bogotá, D.C. (31 de julio de 1999). Acuerdo 018. "Por el cual se crea la Defensoría

del Espacio Público". Bogotá, D.C., Colombia. Obtenido de

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941

Concejo de Bogotá, D.C. (30 de noviembre de 2006). Acuerdo 257. Por el cual se dictan normas

básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las

entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones. Bogotá, D.C.,

Colombia: Registro Distrital 3662 de noviembre 30 de 2006.

Concejo de Bogotá, D.C. (31 de marzo de 2016). Acuerdo 638. "Por medio del cual se modifica

parcialmente el Acuerdo 257 de 2006, se crea el Sector Administrativo de Gestión

Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital, se modifican las funciones de la Secretaría

General, y se dictan otras disposiciones". Bogotá, D.C., Colombia: Registro Distrital

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Congreso de la República de Colombia. (13 de julio de 2016). Ley 1796. "Por la cual se

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Diario Oficial 1796 de Julio 13 de 2016.

Estupiñan Vargas - Subsecretario, F. J. (2016). Informe Ejecutivo SUDIVC. Bogotá, D.C.:

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Estupiñan Vargas - Subsecretario, F. J. (2017). Infome Ejecutivo SUBIVC - Enero- Marzo 2017.

Bogotá, D.C.: Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.

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Imbachi Cerón - Subdirector, J. F. (2-9 de octubre de 2017). Acta de Visita Administrativa. (J.

E. Galindo Benítez - Profesional Veeduría Distrital, Entrevistador)

Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. (03 de abril de

2007). Acuerdo 006. Mediante el cual se modifica el Acuerdo Número 002 de enero 2

de 2007 "Por el cual se determina el objeto estructura organizacional y las funciones

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del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y se dictan otras

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Ramirez Jaramillo - Subdirector DADEP, P. A. (17 de octubre de 2017). Acta de Visita

Administrativa - DADEP. (J. E. Galindo Benítez - Veeduría Distrital, Entrevistador)