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JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1
AUDIENCIA NACIONAL.MADRID.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 132/2015-10
AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL
Madrid, 31 de julio de 2018
Por la Sala de lo Penal, en AAN 360/18, de 16 de julio; AAN 361/18, de 16 de julio; AAN 364/18, de 16 de julio; AAN 365/18, de 16 de julio; AAN 366/18, de 16 de julio; AAN 367/18, de 16 de julio; AAN 371/18, de 17 de julio; AAN 372/18, de 17 de julio; y AAN 373/18, de 17 de julio se ha confirmado el auto de este juzgado de 30 de octubre de 2017, de transformación al procedimiento abreviado.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 780 y 781 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal se han presentado escritos de acusación por:
PRIMERO.1) La FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL, contra:
1. LUIS PINEDA SALIDO, con D.N.I. 00.395.087-Q, nacido en Málaga, el
25/08/1962;
2. Miguel BERNAD REMÓN, con D.N.I. 12135624-L, nacido en Bilbao el
27/02/1942;
3. ALFONSO SOLE GIL, con D.N.I. 50.307.349-R, nacido en Madrid, el
01/12/1961;
4. ANGEL GARAY ECHEVARRIA, con D.N.I. 13.906.502N, nacido en Bilbao
(Vizcaya), el 16/03/1962;
Investigación pericial Dr. Gallardo www.miguelgallardo.es/audio.pdf T. 902998352 [email protected]
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5. MARÍA TERESA CUADRADO DIEZ, con D.N.I. 05.243.196-R, nacida en Madrid,
el 31/03/1961;
6. MARÍA MANUELA MATEOS FERRES, con D.N.I. 08.978.389-V, nacida en
Madrid, el 27/01/1968;
7. MARÍA ISABEL MEDRANO VALERO, con D.N.I. 11.822.143-M, nacida en
Madrid el 12/08/1969;
8. ROSA ISABEL APARICIO FERNANDEZ, con D.N.I. 50.171.707-J, nacida en
Madrid, el 28/01/1968;
9. LUIS MARÍA SUÁREZ JORDANA, con D.N.I. 05.220.096-Q, nacido en Madrid el
17/02/1957; y
10. VIRGINIA LOPEZ NEGRETE, con D.N.I. 09.345.191-S, nacida en Valladolid el
7/11/1972.
1.2). Por la presunta comisión de los siguientes delitos:
a) Un delito de organización criminal del art. 570 bis del Código Penal. (hechos del apartado A del escrito de acusación)
b) Dieciséis delitos continuados de extorsión de los arts. 243 y 74 del CP. (hechos del apartado B: 1.1, 1.2, 2.1, 2.3, 2.5, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 -estos tres constituyen un delito-, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12, 3.16, 3.18 y 3.19 del escrito de acusación).
c) Cuatro delitos de extorsión del art. 243 CP. (hechos del apartado B: 3.1, 3.6, 3.13 y 3.17 del escrito de acusación).
d) Siete delitos de extorsión en grado de tentativa de los arts. 243 y 62 CP. (hechos del apartado B: 1.3, 1.4, 1.5, 2.2, 2.4, 3.14 y 3.15 del escrito de acusación).
e) Un delito de estafa de los arts. 248.1 y 249 CP. (hechos del apartado B: 2.6 del escrito de acusación).
f) Un delito contra la Hacienda pública por fraude de subvenciones del art. 308 CP. (hechos del apartado B: 4.1 del escrito de acusación).
g) Un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 CP. (hechos del apartado C del escrito de acusación).
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1.3). De los expresados delitos considera autores a los acusados, a tenor del art. 28 del
Código Penal, en los siguientes términos:
1. LUIS PINEDA SALIDO, de un delito de organización criminal en calidad de
dirigente (hechos del apartado A), de 16 delitos continuados de extorsión
(hechos del apartado B: 1.1, 1.2, 2.1, 2.3, 2.5, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 -estos tres
constituyen un delito-, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12, 3.16, 3.18 y 3.19), de 4
delitos de extorsión (hechos del apartado B: 3.1, 3.6, 3.13 y 3.17), de 7 delitos de
extorsión en grado de tentativa (hechos del apartado B: 1.3, 1.4, 1.5, 2.2, 2.4,
3.14 y 3.15), de un delito de estafa (hechos del apartado B: 2.6), de un delito
contra la Hacienda pública (hechos del apartado B: 4.1) y de un delito de
blanqueo de capitales (hechos del apartado C).
2. Miguel BERNAD REMÓN, de un delito de organización criminal en calidad de
integrante (hechos del apartado A), de 4 delitos continuados de extorsión
(hechos del apartado B: 1.2, 2.1, 2.3 y 2.5) y de 2 delitos de extorsión en grado
de tentativa (hechos del apartado B: 2.2 y 2.4).
3. ALFONSO SOLE GIL, de un delito de organización criminal en calidad de
integrante (hechos del apartado A), de 5 delitos continuados de extorsión(hechos
del apartado B: 1.1, 2.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 -estos tres constituyen un delito- y
3.19), de un delito de extorsión (hechos del apartado B: 3.1), de un delito de
extorsión en grado de tentativa (hechos del apartado B: 2.4) y de un delito de
blanqueo de capitales (hechos del apartado C).
4. ANGEL GARAY ECHEVARRIA, de un delito de organización criminal en calidad
de integrante (hechos del apartado A), de 4 delitos continuados de extorsión
(hechos del apartado B: 1.1, 2.1, 3.7 y 3.18), de un delito de extorsión (hechos
del apartado B: 3.6), de un delito de extorsión en grado de tentativa (hechos del
apartado B: 3.15) y de un delito de blanqueo de capitales (hechos del apartado
C).
5. MARÍA TERESA CUADRADO DIEZ, de un delito de organización criminal en
calidad de integrante (hechos del apartado A), de 2 delitos continuados de
extorsión (hechos del apartado B: 2.1 y 3.11), de un delito de extorsión (hechos
del apartado B: 3.1), de un delito de extorsión en grado de tentativa (hechos del
apartado B: 2.4) y de un delito de blanqueo de capitales (hechos del apartado C).
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6. MARÍA MANUELA MATEOS FERRES, de un delito de organización criminal en
calidad de integrante (hechos del apartado A), de 10 delitos continuados de
extorsión (hechos del apartado B: 1.1, 1.2, 2.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 -estos tres
constituyen un delito-, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10 y 3.11), de 2 delitos de extorsión
(hechos del apartado B: 3.1 y 3.6), de 2 delitos de extorsión en grado de tentativa
(hechos del apartado B: 1.5 y 2.4) y de un delito de blanqueo de capitales
(hechos del apartado C).
7. MARÍA ISABEL MEDRANO VALERO, de un delito de organización criminal en
calidad de integrante (hechos del apartado A), de 10 delitos continuados de
extorsión (hechos del apartado B: 1.1, 2.1, 3.2, 3.7, 3.8, 3.9, 3.11, 3.12, 3.16 y
3.19) y de 2 delitos de extorsión (hechos del apartado B: 3.6 y 3.13).
8. ROSA ISABEL APARICIO FERNANDEZ, de un delito de organización criminal
en calidad de integrante (hechos del apartado A), de 8 delitos continuados de
extorsión (hechos del apartado B: 1.1, 1.2, 2.1, 3.3, 3.4 y 3.5 -estos tres
constituyen un delito-, 3.7, 3.8, 3.9 y 3.11), de 2 delitos de extorsión (hechos del
apartado B: 3.1 y 3.13), de 2 delitos de extorsión en grado de tentativa (hechos
del apartado B: 2.2 y 2.4) y de un delito de estafa (hechos del apartado B: 2.6).
9. LUIS MARÍA SUÁREZ JORDANA, de un delito de organización criminal en
calidad de integrante (hechos del apartado A) y de 3 delitos continuados de
extorsión (hechos del apartado B: 1.1, 1.2 y 2.1).
10. VIRGINIA LOPEZ NEGRETE, de un delito de organización criminal en calidad
de integrante (hechos del apartado A), de 2 delitos continuados de extorsión
(hechos del apartado B: 1.1 y 1.2) y de un delito de extorsión en grado de
tentativa (hechos del apartado B: 2.2).
1.4). Solicita la imposición a cada acusado de las siguientes penas:
1. LUIS PINEDA SALIDO, por el delito de organización criminal en calidad de
dirigente la pena de 6 años de prisión; por cada uno de los 16 delitos
continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión; por cada uno de los 4
delitos de extorsión, la pena de 4 años de prisión; por cada uno de los 7 delitos
de extorsión en grado de tentativa, la pena de 11 meses de prisión; por el delito
de estafa, la pena de 2 años de prisión; por el delito contra la Hacienda pública,
la pena de 2 años de prisión, multa de 300.000€ y pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o
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incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de seis años; y
por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 6 años de prisión y multa de
10 millones de euros.
2. Miguel BERNAD REMÓN, por el delito de organización criminal en calidad de
integrante, la pena de 3 años de prisión; por cada uno de los 4 delitos
continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión; y por cada uno de los 2
delitos de extorsión en grado de tentativa, la pena de 11 meses de prisión.
3. ALFONSO SOLE GIL, por el delito de organización criminal en calidad de
integrante, la pena de 2 años y 6 meses de prisión; por cada uno de los 5
delitos continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión; por un delito de
extorsión, la pena de 4 años de prisión; por un delito de extorsión en grado de
tentativa, la pena de 11 meses de prisión; y por el delito de blanqueo de
capitales, la pena de 5 años de prisión y multa de 10 millones de euros.
4. ANGEL GARAY ECHEVARRIA, por el delito de organización criminal en calidad
de integrante, la pena de 2 años y 6 meses de prisión; por cada uno de los 4
delitos continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión; por un delito de
extorsión, la pena de 4 años de prisión; por un delito de extorsión en grado de
tentativa, la pena de 11 meses de prisión; y por el delito de blanqueo de
capitales, la pena de 5 años de prisión y multa de 10 millones de euros.
5. MARÍA TERESA CUADRADO DIEZ, por el delito de organización criminal en
calidad de integrante, la pena de 2 años de prisión; por cada uno de los 2
delitos continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión; por un delito de
extorsión, la pena de 4 años de prisión; por un delito de extorsión en grado de
tentativa, la pena de 11 meses de prisión; y por el delito de blanqueo de
capitales, la pena de 5 años de prisión y multa de 10 millones de euros.
6. MARÍA MANUELA MATEOS FERRES, por el delito de organización criminal en
calidad de integrante, la pena de 2 años de prisión; por cada uno de los 10
delitos continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión; por cada uno de
los 2 delitos de extorsión, la pena de 4 años de prisión; por cada uno de los 2
delitos de extorsión en grado de tentativa, la pena de 11 meses de prisión; y
por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 5 años de prisión y multa de
10 millones de euros.
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7. MARÍA ISABEL MEDRANO VALERO, por el delito de organización criminal en
calidad de integrante, la pena de 2 años de prisión; por cada uno de los 10
delitos continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión y por cada uno
de los 2 delitos de extorsión, la pena de 4 años de prisión.
8. ROSA ISABEL APARICIO FERNANDEZ, por el delito de organización criminal
en calidad de integrante, la pena de 1 año de prisión; por cada uno de los 8
delitos continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión; por cada uno de
los 2 delitos de extorsión, la pena de 4 años de prisión; por cada uno de los 2
delitos de extorsión en grado de tentativa, la pena de 11 meses de prisión; y por
el delito de estafa, la pena de 1 año de prisión.
9. LUIS MARÍA SUÁREZ JORDANA, por el delito de organización criminal en
calidad de integrante, la pena de 1 año de prisión; y por cada uno de los 3
delitos continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión.
10. VIRGINIA LOPEZ NEGRETE, por el delito de organización criminal en calidad
de integrante, la pena de 1 año de prisión; por cada uno de los 2 delitos
continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión y por un delito de
extorsión en grado de tentativa, la pena de 11 meses de prisión.
A todos, la accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la
condena y costas. Además, a cada uno los acusados, la pena de inhabilitación especial
para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la
actividad de la organización criminal por un tiempo de 10 años superior al de la duración
de la pena de privación de libertad solicitada para cada uno.
Interesa que se acuerde la disolución de todas las sociedades del grupo AUSBANC
mencionadas en el apartado 1º de su escrito de acusación, así como del “Sindicato
Colectivo de funcionarios Manos Limpias” y la “Asociación Cívica Española Manos
Limpias”, la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad por las mismas y la
inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector
público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un
plazo de quince años; en virtud de los arts. 570 quater 1, 129 y 33.7.f) del CP.
Interesa el decomiso del metálico intervenido, de los saldos de las cuentas corrientes
intervenidas y de los bienes muebles e inmuebles descritos en la conclusión 1ª de su
escrito acusador (arts. 127 y ss. CP).
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1.5). Sobre responsabilidad civil.
En concepto de responsabilidad civil solicita que los acusados indemnicen, conjunta y
solidariamente, a las entidades bancarias y mercantiles descritas en el apartado 1º del
escrito de acusación por las cantidades indicadas y apropiadas a cada una de ellas.
SEGUNDO. 1) El BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA),
contra:
1. LUIS PINEDA SALIDO, con D.N.I. 00.395.087-Q, nacido en Málaga, el
25/08/1962;
2. Miguel BERNAD REMÓN, con D.N.I. 12135624-L, nacido en Bilbao el
27/02/1942;
3. ALFONSO SOLE GIL, con D.N.I. 50.307.349-R, nacido en Madrid, el
01/12/1961;
4. ANGEL GARAY ECHEVARRIA, con D.N.I. 13.906.502N, nacido en Bilbao
(Vizcaya), el 16/03/1962;
5. MARÍA TERESA CUADRADO DIEZ, con D.N.I. 05.243.196-R, nacida en Madrid,
el 31/03/1961;
6. MARÍA MANUELA MATEOS FERRES, con D.N.I. 08.978.389-V, nacida en
Madrid, el 27/01/1968;
7. MARÍA ISABEL MEDRANO VALERO, con D.N.I. 11.822.143-M, nacida en
Madrid el 12/08/1969;
8. ROSA ISABEL APARICIO FERNANDEZ, con D.N.I. 50.171.707-J, nacida en
Madrid, el 28/01/1968;
9. LUIS MARÍA SUÁREZ JORDANA, con D.N.I. 05.220.096-Q, nacido en Madrid el
17/02/1957; y
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10. VIRGINIA LOPEZ NEGRETE, con D.N.I. 09.345.191-S, nacida en Valladolid el
7/11/1972.
2.2). Por la presunta comisión de los siguientes delitos:
1. Un delito de organización criminal del art. 570 bis del Código Penal en su
modalidad de comisión de delitos graves (hechos del apartado I, II, III, IV, V de
su escrito de acusación)
b) Catorce delitos continuados de extorsión de los arts. 243 y 74 del Código
Penal (hechos los apartados VI y VII, VIII.1, VIII.2, VIII.3, VIII.7, VIII.11, VIII.13,
VIII.17, VIII.21, VIII.23, VIII.24, VIII.25, VIII.27, VIII.28 de su escrito de
acusación).
c) Cuatro delitos de extorsión del art. 243 del Código Penal (hechos del
apartadoVIII.9, VIII.10, VIII.22, VIII.26 de su escrito de acusación).
d) Ocho delitos de extorsión en grado de tentativa de los arts. 243 y 62 del
Código Penal. (hechos del apartado VIII.5, VIII.6, VIII.12, VIII.14, VIII.15, VIII.16,
VIII.18, VIII.19 de su escrito de acusación).
e) Un delito de estafa de los arts. 248.1 y 249 del Código Penal (hechos del
apartado VIII.20 de su escrito de acusación).
f) Dos delitos contra la Hacienda pública por fraude de subvenciones del art. 308
del Código Penal (hechos del apartado IX de su escrito de acusación).
g) Un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 del Código Penal (hechos
del apartado X de su escrito de acusación).
2.3). De los expresados delitos considera autores a los acusados, a tenor del art. 28 del
Código Penal, en los siguientes términos:
1. LUIS PINEDA SALIDO, de un delito de organización criminal en calidad de
dirigente (hechos delos apartados I, II,III, IV y V); de 14 delitos continuados de
extorsión (hechos delos apartados VI y VII, VIII.1, VIII.2, VIII.3, VIII.7, VIII.11,
VIII.13, VIII.17, VIII.21, VIII.23, VIII.24, VIII.25, VIII.27, VIII.28); de 4 delitos de
extorsión (hechos delos apartadosVIII.9, VIII.10, VIII.22, VIII.26); de 9 delitos de
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extorsión en grado de tentativa (hechos de los apartados VIII.5, VIII.6, VIII.7,
VIII.12, VIII.14, VIII.15, VIII.16, VIII.18, VIII.19), de un delito de estafa (hechos del
apartado VIII.20), de 2 delitos contra la Hacienda pública (hechos del apartado
IX) y de un delito de blanqueo de capitales (hechos del apartado X).
2. Miguel BERNAD REMÓN, de un delito de organización criminal en calidad de
integrante (hechos del apartado I, II, III, IV y V), de 3 delitos continuados de
extorsión (hechos del apartado VIII.1, VIII.2, VIII.17) y de 2 delitos de extorsión
en grado de tentativa (hechos del apartado VIII.14, VIII.16).
3. ALFONSO SOLE GIL, de un delito de organización criminal en calidad de
integrante (hechos del apartado I, II, III, IV y V), de 5 delitos continuados de
extorsión (hechos del apartado VI, VII, VIII.2, VIII.8, VIII.21, VIII.28), de un delito
de extorsión (hechos del apartado VIII.9), de un delito de extorsión en grado de
tentativa (hechos del apartado VIII.14) y de un delito de blanqueo de capitales
(hechos del apartado X).
4. ANGEL GARAY ECHEVARRIA, de un delito de organización criminal en calidad
de dirigente (hechos del apartado I, II, III, IV, V), de 4 delitos continuados de
extorsión (hechos del apartado VI, VII, VIII.2, VIII.23, VIII.27), de un delito de
extorsión (hechos del apartado VIII.22), de un delito de extorsión en grado de
tentativa (hechos del apartado VIII.12) y de un delito de blanqueo de capitales
(hechos del apartado X).
5. MARÍA TERESA CUADRADO DIEZ, de un delito de organización criminal en
calidad de participante (hechos del apartado I, II, III, IV, V), de 2 delitos
continuados de extorsión (hechos del apartado VIII.2, VIII.7), de un delito de
extorsión (hechos del apartado VIII.9), de un delito de extorsión en grado de
tentativa (hechos del apartado VIII.14) y de un delito de blanqueo de capitales
(hechos del apartado X).
6. MARÍA MANUELA MATEOS FERRES, de un delito de organización criminal en
calidad de dirigente (hechos del apartado I, II, III, IV, V), de 10 delitos
continuados de extorsión (hechos del apartado VI, VII, VIII.1, VIII.2, VIII.8,
VIII.21, VIII.23, VIII.24, VIII.13, VIII.7), de 2 delitos de extorsión (hechos del
apartado VIII.9, VIII.22), de 2 delitos de extorsión en grado de tentativa (hechos
del apartado VIII.6, VIII.14) y de un delito de blanqueo de capitales (hechos del
apartado X).
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7. MARÍA ISABEL MEDRANO VALERO, de un delito de organización criminal en
calidad de participante (hechos del apartado I, II, III, IV, V), de 10 delitos
continuados de extorsión (hechos del apartado VI, VII, VIII.2, VIII.8, VIII.23,
VIII.24, VIII.7, VIII.11, VIII.3, VIII.28) y de 2 delitos de extorsión (hechos del
apartado VIII.22, VIII.10).
8. ROSA ISABEL APARICIO FERNANDEZ, de un delito de organización criminal
en calidad de participante (hechos del apartado I, II, III, IV, V), de 8 delitos
continuados de extorsión (hechos del apartado VI, VII, VIII.1, VIII.2, VIII.21,
VIII.23, VIII.24, VIII.25, VIII.7), de 2 delitos de extorsión (hechos del apartado
VIII.9, VIII.10), de 2 delitos de extorsión en grado de tentativa (hechos del
apartado VIII.14, VIII.16) y de un delito de estafa (hechos del apartado VIII.20).
9. LUIS MARÍA SUÁREZ JORDANA, de un delito de organización criminal en
calidad de participante (hechos del apartado I, II, III, IV, V) y de 3 delitos
continuados de extorsión (hechos del apartado VI, VII, VIII.1, VIII.2).
10. VIRGINIA LOPEZ NEGRETE, de un delito de organización criminal en calidad
de participante (hechos del apartado I, II, III, IV, V), de 2 delitos continuados de
extorsión (hechos del apartado VI, VII, VIII.1) y de un delito de extorsión en grado
de tentativa (hechos del apartado VIII.16).
2.4). Solicita la imposición a cada acusado de las siguientes penas:
1. LUIS PINEDA SALIDO, por el delito de organización criminal en calidad de
dirigente la pena de 7 años de prisión; por cada uno de los 14 delitos
continuados de extorsión, la pena de 6 años de prisión; por cada uno de los 4
delitos de extorsión, la pena de 4 años de prisión; por cada uno de los 7 delitos
de extorsión en grado de tentativa, la pena de 11 meses de prisión; por el delito
de estafa, la pena de 2 años de prisión; por el delito contra la Hacienda pública
(año 2011), la pena de 4 años de prisión, multa de 2.337.083,96€ y pérdida de
la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar
de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período
de seis años; por el delito contra la Hacienda pública (año 2012), la pena de 4
años de prisión, multa de 703.376,48€ y pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos
fiscales o de la Seguridad Social durante un período de seis años; y por el delito
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de blanqueo de capitales, la pena de 6 años de prisión y multa de 10 millones
de euros.
2. Miguel BERNAD REMÓN, por el delito de organización criminal en calidad de
integrante, la pena de 6 años de prisión; por cada uno de los 4 delitos
continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión; y por cada uno de los 2
delitos de extorsión en grado de tentativa, la pena de 11 meses de prisión.
3. ALFONSO SOLE GIL, por el delito de organización criminal en calidad de
dirigente, la pena de 6 años de prisión; por cada uno de los 5 delitos
continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión; por un delito de
extorsión, la pena de 4 años de prisión; por un delito de extorsión en grado de
tentativa, la pena de 11 meses de prisión; y por el delito de blanqueo de
capitales, la pena de 5 años de prisión y multa de 10 millones de euros.
4. ANGEL GARAY ECHEVARRIA, por el delito de organización criminal en calidad
de dirigente, la pena de 6 años de prisión; por cada uno de los 4 delitos
continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión; por un delito de
extorsión, la pena de 4 años de prisión; por un delito de extorsión en grado de
tentativa, la pena de 11 meses de prisión; y por el delito de blanqueo de
capitales, la pena de 5 años de prisión y multa de 10 millones de euros.
5. MARÍA TERESA CUADRADO DIEZ, por el delito de organización criminal en
calidad de integrante, la pena de 4 años de prisión; por cada uno de los 2
delitos continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión; por un delito de
extorsión, la pena de 4 años de prisión; por un delito de extorsión en grado de
tentativa, la pena de 11 meses de prisión; y por el delito de blanqueo de
capitales, la pena de 5 años de prisión y multa de 10 millones de euros.
6. MARÍA MANUELA MATEOS FERRES, por el delito de organización criminal en
calidad de dirigente, la pena de 6 años de prisión; por cada uno de los 10
delitos continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión; por cada uno de
los 2 delitos de extorsión, la pena de 4 años de prisión; por cada uno de los 2
delitos de extorsión en grado de tentativa, la pena de 11 meses de prisión; y
por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 5 años de prisión y multa de
10 millones de euros.
7. MARÍA ISABEL MEDRANO VALERO, por el delito de organización criminal en
calidad de integrante, la pena de 3 años de prisión; por cada uno de los 10
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delitos continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión y por cada uno
de los 2 delitos de extorsión, la pena de 4 años de prisión.
8. ROSA ISABEL APARICIO FERNANDEZ, por el delito de organización criminal
en calidad de integrante, la pena de 3 años de prisión; por cada uno de los 8
delitos continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión; por cada uno de
los 2 delitos de extorsión, la pena de 4 años de prisión; por cada uno de los 2
delitos de extorsión en grado de tentativa, la pena de 11 meses de prisión; y por
el delito de estafa, la pena de 2 años de prisión.
9. LUIS MARÍA SUÁREZ JORDANA, por el delito de organización criminal en
calidad de integrante, la pena de 3 años de prisión; y por cada uno de los 3
delitos continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión.
10. VIRGINIA LOPEZ NEGRETE, por el delito de organización criminal en calidad
de integrante, la pena de 3 años de prisión; por cada uno de los 2 delitos
continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión y por un delito de
extorsión en grado de tentativa, la pena de 11 meses de prisión.
A todos, la accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la
condena y costas, incluidas las de esta acusación particular. Además, a cada uno los
acusados, la pena de inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas
o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización criminal por un
tiempo de 10 años superior al de la duración de la pena de privación de libertad
solicitada para cada uno.
Interesa que se acuerde la disolución de todas las sociedades del grupo AUSBANC
mencionadas en los apartados I a V de su escrito de acusación, así como del “Sindicato
Colectivo de funcionarios Manos Limpias” y la “Asociación Cívica Española Manos
Limpias”, la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad por las mismas y la
inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector
público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un
plazo de quince años; en virtud de los arts. 570 quater 1, 129 y 33.7.f) del CP.
Interesa el comiso del metálico intervenido, de los saldos de las cuentas corrientes
intervenidas y de los bienes muebles e inmuebles descritos en su escrito de acusación,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y siguientes del Código Penal.
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2.5). Sobre responsabilidad civil.
En concepto de responsabilidad civil solicita que los acusados indemnicen, conjunta y
solidariamente, al BBVA por los hechos descritos en los apartados VI y VII de su escrito
de acusación, junto con las cantidades satisfechas a la organización criminal y las
cantidades en que cifrarán los daños y perjuicios, según informe pericial que presentará
cuando disponga de él con la antelación suficiente para que puedan ilustrarse las partes.
2.6). Sobre responsabilidad civil subsidiaria.
Solicita la responsabilidad civil subsidiaria para satisfacer las cantidades
correspondientes como indemnización de las siguientes entidades:
1. AUSBANC.
2. AUSBANC CONSUMO.
3. AUSBANC EMPRESAS.
4. SINDICATO DE FUNCIONARIOS “MANOS LIMPIAS”.
5. AGROEDITORA SL.
6. DINERO Y SALUD SL.
7. DESARROLLOS TURÍSTICOS SOCIALES SL.
8. PRODUCCIONES ZAPALLAR SL.
9. EL CLUB DE LA VIDA BUENA AUSVENTURA SL.
10. AUSPROM SL.
11. ESTRUCTURAS Y DESARROLLOS SL.
12. MATYFER SERVICIOS GRAFICOS SL.
13. FISCON DE ASESORAMIENTO SL.
14. FUENTES MARTOS SA.
15. INFORTÉCNICA SL.
16. BUENAS MANERAS SL.
17. SOPIC SL.
18. CÁLCULO EMPRESARIAL SL.
19. BUMMM GROUP EVENTOS DIFERENTES SL.
20. DESPACHO JURÍDICO PINEDA SL.
21. PATRIMONIOS ESPECIALES Y ORO INVERSOR SL.
22. MERCADO DE DINERO COLOMBIA LTD.
23. MERCADO DE DINERO VENEZUELA CA.
24. MERCADO DE DINERO USA LLC.
25. MDUSA INTERNATIONAL MEDIA GROUP LLC.
26. MONEY MARKET UK.
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TERCERO. 1) FRANCISCO JAVIER LÓPEZ PÉREZ y la mercantil
CREDITSERVICES SA, contra:
1. LUIS PINEDA SALIDO, con D.N.I. 00.395.087-Q, nacido en Málaga, el
25/08/1962;
3.2). Por la presunta comisión de los siguientes delitos, en concepto de AUTOR:
1. Un delito de extorsión, tipificado en el art. 243 CP, en grado de tentativa.
b) Un delito de estafa procesal, tipificado en el art. 248 CP, en relación con el
art. 250.1.7º CP.
3.3). Solicita la imposición a LUIS PINEDA SALIDO de las siguientes penas:
1. Por el delito de extorsión, la pena de once meses de prisión.
2. Por el delito de estafa procesal, la pena de cinco años de prisión y multa de
doce meses, con una cuota diaria de 10€, quedando sujeto a una
responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada
dos cuotas diarias no satisfechas, de conformidad con el art. 53 CP.
3. Accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo
de condena, y costas, incluidas las de esta acusación particular, de conformidad
con lo dispuesto en el art. 123 CP.
4. Interesa la disolución de todas las sociedades del grupo AUSBANC, la
prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad por las mismas, y la
inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar en el
sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad
por un plazo de quince años, ex art. 129 y 33.7.f) CP.
3.4). Sobre responsabilidad civil.
En concepto de responsabilidad civil solicita que el acusado LUIS PINEDA
SALIDO y AUSBANC indemnicen a Francisco Javier López Pérez y a “Creditservices
S.A.” en la cantidad de 300.000€, por los perjuicios padecidos directamente por los
mismos a través de la existencia de los distintos procedimientos judiciales habidos, así
como de la conducta desplegada de contrario.
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CUARTO. 1) ALFREDO MARTÍNEZ MURIEL, contra:
1. LUIS PINEDA SALIDO, con D.N.I. 00.395.087-Q, nacido en Málaga, el
25/08/1962;
2. MARÍA TERESA CUADRADO DIEZ, con D.N.I. 05.243.196-R, nacida en Madrid,
el 31/03/1961;
4.2). Por la presunta comisión del siguiente delito, en concepto de AUTORES:
1. Un delito continuado de administración desleal, tipificado en el art. 295 CP, en su
redacción vigente con anterioridad a la L.O. 1/2015, por resultar más favorable al
reo que la actual.
4.3). Solicita la imposición a cada acusado de las siguientes penas:
1.- LUIS PINEDA SALIDO, por el delito continuado de administración desleal y autor intelectual y material de la configuración del entramado societario, la pena de 6 años de prisión.
2.- MARIA TERESA CUADRADO DÍEZ, por el delito continuado de administración desleal, la pena de 4 años y un día de prisión.
Para ambos acusados, la pena accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena, y costas procesales; e inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización criminal por un tiempo de diez años superior al de duración de la pena de privación de libertad.
Solicita también la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad por las sociedades del grupo AUSBANC, así como la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo de quince años.
4.4). Sobre responsabilidad civil.
En concepto de responsabilidad civil solicita que el acusado LUIS PINEDA SALIDO y las distintas asociaciones y sociedades conformantes del entramado societario y vinculadas a AUSBANC, así como las propias AUSBANC en todas sus vertientes, indemnicen a los perjudicados por la administración desleal en un importe equivalente al perjuicio patrimonial causado, resultante de la suma de las masas activas
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de las sociedades en situación de concurso, en fase de liquidación, ante el Juzgado Mercantil nº 7 de Madrid.
QUINTO. 1) La acusación que ejerce el PARTIDO POLÍTICO “PODEMOS”,
como acusador popular unificado con EMILIO RODRÍGUEZ MENÉNDEZ,
“ASOCIACIÓN PRO JUSTICIA SIGLO XII”, “ASOCIACIÓN INSTITUTO NOOS DE INVESTIGACIÓN APLICADA Y OTROS”, y “FACUA, ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES”, contra:
1. LUIS PINEDA SALIDO, con D.N.I. 00.395.087-Q, nacido en Málaga, el
25/08/1962;
2. Miguel BERNAD REMÓN, con D.N.I. 12135624-L, nacido en Bilbao el
27/02/1942;
3. ALFONSO SOLE GIL, con D.N.I. 50.307.349-R, nacido en Madrid, el
01/12/1961;
4. ANGEL GARAY ECHEVARRIA, con D.N.I. 13.906.502N, nacido en Bilbao
(Vizcaya), el 16/03/1962;
5. MARÍA TERESA CUADRADO DIEZ, con D.N.I. 05.243.196-R, nacida en Madrid,
el 31/03/1961;
6. MARÍA MANUELA MATEOS FERRES, con D.N.I. 08.978.389-V, nacida en
Madrid, el 27/01/1968;
7. MARÍA ISABEL MEDRANO VALERO, con D.N.I. 11.822.143-M, nacida en
Madrid el 12/08/1969;
8. ROSA ISABEL APARICIO FERNANDEZ, con D.N.I. 50.171.707-J, nacida en
Madrid, el 28/01/1968;
9. LUIS MARÍA SUÁREZ JORDANA, con D.N.I. 05.220.096-Q, nacido en Madrid el
17/02/1957; y
10. VIRGINIA LOPEZ NEGRETE, con D.N.I. 09.345.191-S, nacida en Valladolid el
7/11/1972.
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5.2). Por la presunta comisión de los siguientes delitos:
5.3). De los expresados delitos considera autores a los acusados, a tenor del art. 28
del Código Penal, en los siguientes términos:
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1. LUIS PINEDA SALIDO, de un delito de organización criminal en calidad de
dirigente (hechos del apartado A), de 2 delitos de acusación y denuncia falsa del
art. 456 CP; de 13 delitos de estafa del art. 250.5º CP; de un delito continuado de
estafa del art. 250.5º y 6º y 74 CP; de un delito contra la hacienda pública del art.
308 CP; y de un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 CP.
2. Miguel BERNAD REMÓN, de un delito de organización criminal en calidad de
integrante (hechos del apartado A), de dos delitos de amenazas del art. 171 CP;
de un delito de acusación y denuncia falsa del art. 456 CP; de dos delitos de
estafa del art. 250.5º CP; de un delito continuado de estafa del art. 250.5º y 6º y
74 CP.
3. ALFONSO SOLE GIL, de un delito de organización criminal en calidad de
integrante (hechos del apartado A), de 5 delitos de amenazas del art. 171 CP; de
3 delitos de estafa del art. 250.5º CP; de un delito continuado de estafa del art.
250.5º y 6º y 74 CP; de un delito contra la hacienda pública del art. 308 CP; y de
un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 CP.
4. ANGEL GARAY ECHEVARRIA, de un delito de organización criminal en calidad
de integrante (hechos del apartado A), de 5 delitos de amenazas del art. 171 CP;
de 3 delitos de estafa del art. 250.5º CP; un delito continuado de estafa del art.
250.5º y 6º y 74 CP; un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 CP.
5. MARÍA TERESA CUADRADO DIEZ, de un delito de organización criminal en
calidad de integrante (hechos del apartado A), de 2 delitos de amenazas del art.
171 CP; de 2 delitos de estafa del art. 250.5º CP; un delito continuado de estafa
del art. 250.5º y 6º y 74 CP; de un delito contra la hacienda pública del art. 308
CP; y de un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 CP.
6. MARÍA MANUELA MATEOS FERRES, de un delito de organización criminal en
calidad de integrante (hechos del apartado A), de 12 delitos de amenazas del art.
171 CP; de 9 delitos de estafa del art. 250.5º CP; de un delito continuado de
estafa del art. 250.5º y 6º y 74 CP; de un delito contra la hacienda pública del art.
308 CP; y de un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 CP.
7. MARÍA ISABEL MEDRANO VALERO, de un delito de organización criminal en
calidad de integrante (hechos del apartado A), de 8 delitos de amenazas del art.
171 CP; de 7 delitos de estafa del art. 250.5º CP; de un delito continuado de
estafa del art. 250.5º y 6º y 74 CP.
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8. ROSA ISABEL APARICIO FERNANDEZ, de un delito de organización criminal
en calidad de integrante (hechos del apartado A), de 10 delitos de amenazas del
art. 171 CP; de 8 delitos de estafa del art. 250.5º CP; de un delito continuado de
estafa del art. 250.5º y 6º y 74 CP.
9. LUIS MARÍA SUÁREZ JORDANA, de un delito de organización criminal en
calidad de integrante (hechos del apartado A); de 4 delitos de amenazas del art.
171 CP; de un delito de acusación y denuncia falsa del art. 456 CP; de un delito
de estafa del art. 250.5º CP; y de un delito continuado de estafa del art. 250.5º y
6º y 74 CP.
10. VIRGINIA LOPEZ NEGRETE, de un delito de organización criminal en calidad
de integrante (hechos del apartado A), de 4 delitos de amenazas del art. 171 CP;
y de un delito de estafa del art. 250.5º CP.
5.4). Solicita la imposición a cada acusado de las siguientes penas:
1. LUIS PINEDA SALIDO, por el delito de organización criminal en calidad de
dirigente la pena de 6 años de prisión; por cada uno de los 13 delitos de
amenazas, la pena de 10 meses de prisión; por cada uno de los 2 delitos de
acusación y denuncia falsa, la pena de 20 meses de multa; por cada uno de los
13 delitos de estafa, la pena de 3 años de prisión y 8 meses de multa; por el
delito continuado de estafa, la pena de 7 años de prisión y 15 meses de multa;
por el delito contra la Hacienda pública, la pena de 2 años de prisión, multa de
1.000.000€; y por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 6 años de
prisión y multa de 10 millones de euros, más la inhabilitación especial para el
ejercicio de su profesión por tiempo de tres años.
2. Miguel BERNAD REMÓN, por el delito de organización criminal, la pena de 3
años de prisión; por cada uno de los 2 delitos continuados de amenazas, la
pena de 10 meses de prisión, por el delito de acusación y denuncia falsa la
pena de 20 meses de multa, por cada uno de los 2 delitos de estafa la pena de
3 años de prisión y 8 meses de multa; y por el delito continuado de estafa, la
pena de 5 años y 6 meses de prisión y 12 meses de multa.
3. ALFONSO SOLE GIL, por el delito de organización criminal, la pena de 2 años y
6 meses de prisión; por cada uno de los 5 delitos de amenazas, la pena de 10
meses de prisión; por cada uno de los 3 delitos de estafa, la pena de 3 años de
Investigación pericial Dr. Gallardo www.miguelgallardo.es/audio.pdf T. 902998352 [email protected]
https://goo.gl/3TWs6m www.cita.es/apedanica.pdf www.cita.es/apedanica-ci.pdf www.cita.es
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20
prisión y 8 meses de multa; por el delito continuado de estafa, la pena de 5
años y 5 meses de prisión y 12 meses de multa, por un delito contra la
hacienda pública, la pena de 2 años de prisión y multa de 1.000.000€; y por el
delito de blanqueo de capitales, la pena de 5 años de prisión y multa de 10
millones de euros, más la inhabilitación especial para el ejercicio de su
profesión por tiempo de tres años.
4. ANGEL GARAY ECHEVARRIA, por el delito de organización criminal en calidad
de dirigente, la pena de 2 años y 6 meses de prisión; por cada uno de los 5
delitos de amenazas, la pena de 10 meses de prisión; por cada uno de los 3
delitos de estafa, la pena de 3 años de prisión y 8 meses de multa, por el
delito continuado de estafa, la pena de 5 años y 6 meses de prisión y 12
meses de multa, y por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 5 años de
prisión y multa de 10 millones de euros, más la inhabilitación especial para el
ejercicio de su profesión por tiempo de tres años.
5. MARÍA TERESA CUADRADO DIEZ, por el delito de organización criminal, la
pena de 2 años y 6 meses de prisión; por cada uno de los 2 delitos de
amenazas, la pena de 10 meses de prisión; por cada uno de los 2 delitos de
estafa, la pena de 3 años de prisión y 8 meses de multa, por el delito
continuado de estafa la pena de 5 años y 6 meses de prisión y 12 meses de
multa, por el delito contra la hacienda pública, la pena de 2 años de prisión y
multa de 1.000.000€, y por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 5 años
de prisión y multa de 10 millones de euros¸ más la inhabilitación especial para
el ejercicio de su profesión por tiempo de tres años.
6. MARÍA MANUELA MATEOS FERRES, por el delito de organización criminal, la
pena de 2 años y 6 meses de prisión; por cada uno de los 12 delitos de
amenazas, la pena de 10 meses de prisión; por cada uno de los 9 delitos de
estafa, la pena de 3 años de prisión y 8 meses de multa, por el delito
continuado de estafa la pena de 7 años de prisión y 15 meses de multa, por el
delito contra la hacienda pública, la pena de 2 años de prisión y multa de
1.000.000€, y por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 5 años de
prisión y multa de 10 millones de euros¸ más la inhabilitación especial para el
ejercicio de su profesión por tiempo de tres años.
7. MARÍA ISABEL MEDRANO VALERO, por el delito de organización criminal en
calidad de integrante, la pena de 2 años y 6 meses de prisión; por cada uno de
los 8 delitos de amenazas, la pena de 10 meses de prisión, por cada uno de los
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7 delitos de estafa, la pena de 3 años de prisión y 8 meses de multa, y por el
delito continuado de estafa, la pena de 7 años de prisión y 15 meses de multa.
8. ROSA ISABEL APARICIO FERNANDEZ, por el delito de organización criminal,
la pena de 2 años y 6 meses de prisión; por cada uno de los 10 delitos de
amenazas, la pena de 10 meses de prisión; por cada uno de los 8 delitos de
estafa, la pena de 3 años de prisión y 8 meses de multa; y por el delito
continuado de estafa, la pena de 7 años de prisión y 15 meses de multa.
9. LUIS MARÍA SUÁREZ JORDANA, por el delito de organización criminal, la pena
de 2 años y 6 meses de prisión; por cada uno de los 4 delitos de amenazas, la
pena de 10 meses de prisión, por el delito de acusación y denuncia falsa, la
pena de 20 meses de multa, por el delito de estafa, la pena de 3 años de
prisión y multa de 8 meses, y por el delito continuado de estafa, la pena de 5
años y 6 meses de prisión y 12 meses de multa.
10. VIRGINIA LOPEZ NEGRETE, por el delito de organización criminal, la pena de 2
años y 6 meses de prisión; por cada uno de los 4 delitos de amenazas, la pena
de 10 meses de prisión, por el delito de estafa, la pena de 3 años de prisión y
8 meses de multa, y por el delito contra la hacienda pública la pena de 2 años
de prisión y multa de 1.000.000€.
A todos, la accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la
condena y costas, incluidas las de esta acusación popular.
Además, a cada uno los acusados, la pena de inhabilitación especial para todas
aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la
organización criminal y relacionadas con las actividades de todas las sociedades del
grupo AUSBANC y actividades del SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS
MANOS LIMPIAS y ASOCIACIÓN CÍVICA ESPAÑOLA MANOS LIMPIAS por un tiempo
de 15 años superior al de la duración de la pena de privación de libertad solicitada para
cada uno.
Interesa que se acuerde la disolución de todas las sociedades del grupo AUSBANC
mencionadas en el apartado 1º de su escrito de acusación, así como del “Sindicato
Colectivo de funcionarios Manos Limpias” y la “Asociación Cívica Española Manos
Limpias”, la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad por las mismas y la
inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector
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público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un
plazo de quince años; en virtud de los arts. 570 quater 1, 129 y 33.7.f) del CP.
Interesa que se acuerde la prohibición definitiva de actuar de cualquier modo en el
tráfico jurídico de las sociedades del GRUPO AUSBANC y sociedades vinculadas, así
como del SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS MANOS LIMPIAS y la
ASOCIACIÓN CÍVICA ESPAÑOLA MANOS LIMPIAS, de conformidad con lo previsto en
el art. 33.7.b CP.
Interesa que se acuerde la clausura de los locales y establecimientos pertenecientes a
las sociedades del GRUPO AUSBANC referidas por el Ministerio Fiscal.
Interesa el comiso del metálico intervenido, de los saldos de las cuentas corrientes
intervenidas y de los bienes muebles e inmuebles descritos en el escrito de acusación
del Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y siguientes
del Código Penal.
5.5). Sobre responsabilidad civil.
En concepto de responsabilidad civil solicita que los acusados indemnicen de forma
conjunta y solidaria a los usuarios afectas o perjudicados que se personen tras el
oportuno ofrecimiento de acciones.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Dispone el art. 783.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que,
solicitada la apertura de juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el juez
debe acordarla, salvo que concurra el supuesto de sobreseimiento por no ser los hechos
constitutivos de delito o por la inexistencia de indicios racionales de criminalidad contra el
acusado, circunstancias éstas que no se dan en el presente caso, tras la confirmación del
auto transformador al proceso penal abreviado. Al mismo tiempo, el juez resolverá sobre la
adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas interesadas por el
Ministerio Fiscal o la acusación particular, tanto en relación con los acusados, como
respecto de los responsables civiles.
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SEGUNDO. Es preciso recordar que en el proceso penal abreviado la decisión
judicial acerca de la apertura o no de juicio oral se adopta después de que se haya
formulado acusación, como una manifestación más del sistema acusatorio al que responde
el proceso (ne procedat iudex ex oficio), por lo que no puede atribuirse al auto de apertura
del juicio naturaleza inculpatoria similar a la del auto de procesamiento en el sumario
ordinario.
No obstante, la ley concede al juez de instrucción —no al órgano de
enjuiciamiento— la facultad de controlar la consistencia o solidez de la acusación que se
formula y el juicio que realiza el instructor acerca de la procedencia de abrir juicio oral por
uno u otro delito, cumpliendo funciones de garantía jurisdiccional, no de acusación (STC
186/1990).
En este caso, no existe vicio en los escritos de calificación provisional del Ministerio
Fiscal, acusadores particulares y popular que impida el dictado de la resolución acordando
la apertura de juicio oral.
TERCERO. Dispone el artículo 589 LECRIM, aplicable al procedimiento abreviado
según los artículos 764.1 y 783.2 de la misma ley procesal, que desde que resulten indicios
de criminalidad contra una persona, se mandará que preste fianza bastante para asegurar
las responsabilidades que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose el
embargo de sus bienes en cantidad suficiente para asegurarlas si no presta la fianza
exigida. Esas cantidades que se fijen no podrán bajar de la tercera parte más de todo el
importe probable de dichas responsabilidades.
En este caso, atendida la pluralidad de perjudicados y ofendidos por el delito y la
dificultad que en este trámite procesal supone el establecimiento de cantidades concretas
que afianzar, por su pluralidad y excesiva cuantía, se advertirá a los acusados y a los
responsables civiles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir desde la
notificación de esta resolución quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o
generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (art.
257.1º.2 del Código Penal).
CUARTO. Se requerirá a los acusados y terceros civiles responsables para que
manifiesten relación de bienes y derechos de los que sean titulares con la precisión
necesaria para garantizar unas futuras responsabilidades civiles y/o pecuniarias. Deberán,
asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus
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bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan
interesar a una futura ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas
jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando
se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como
sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran
gravados con cargas reales, deberán manifestar el importe del crédito garantizado, y en su
caso, la parte pendiente de pago. En caso de bienes inmuebles, deberán indicar si están
ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no
verificarlo, podrán ser sancionados, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de
que no presenten relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos,
excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes
que pesen sobre ellos, y podrán imponérseles multas coercitivas periódicas.
Se procederá a la investigación judicial del patrimonio de los acusados y
responsables civiles, consultándose las bases de datos que ofrece el Punto Neutro Judicial
y el Registro Mercantil Central, librándose, si es necesario, los oficios y mandamientos
pertinentes a los organismos y registros públicos para que faciliten la relación de bienes,
recabándose la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad
personal, para lograr la efectividad de las obligaciones civiles y pecuniarias que puedan
derivarse, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el
objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con los acusados y los
responsables civiles deban tener constancia de los bienes o derechos de éstos o pudieran
resultar deudoras de los mismos, incluso de las devoluciones tributarias que la Agencia
Tributaria tenga pendientes de devolver.
QUINTO. Teniendo en cuenta la gravedad de las penas solicitadas, y
principalmente del momento procesal en que nos encontramos, y de la necesidad de
asegurar la presencia de los acusados en las sesiones de juicio oral, se mantiene la prisión
provisional, comunicada y sin fianza, del acusado LUIS PINEDA SALIDO, y la libertad
provisional con las medidas aseguratorias que las garantiza para el resto de los acusados,
incluida la legal de dejar constancia del domicilio en España para notificaciones y
citaciones, además de la obligatoria de comparecer a cuantos llamamientos judiciales sean
precisos.
SEXTO. Atendidas las penas solicitadas por las acusaciones en sus respectivos
escritos, con fundamento en el artículo 783.2 de la ley procesal, se declara la Sala de lo
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Penal de la Audiencia Nacional como órgano competente para el enjuiciamiento y fallo de
la causa, sin perjuicio de lo que, a la vista de las pruebas que se practiquen durante las
sesiones de juicio oral, éste pueda acordar lo que estime oportuno.
SÉPTIMO. Sobre los responsables civiles: Se dijo el 21 de mayo de 2018 que sería
en el auto de apertura de juicio oral donde se resolvería sobre la falta de legitimación
pasiva de determinadas sociedades, sobre las que, aunque no se hiciera pronunciamiento
penal, no implicaba la exclusión de responsabilidades civiles o pecuniarias, que deben
solventarse en el acto del juicio por su relación directa con los que resulten definitivamente
acusados. Este criterio fue confirmado por la Sala de lo Penal, Sección III, en Auto nº
316/2018, de 13 de junio, que estableció que “el llamamiento al proceso lo es con el auto
de apertura de juicio oral según el art. 783.2 de la LECrim”.
Respecto de la necesidad de que en el auto de transformación al procedimiento
abreviado vengan designados nominalmente la totalidad de los responsables civiles
directos o subsidiarios, sean o no imputados, si bien parece plausible que el auto los
refiera, no resulta imprescindible (STS 121/2011, de 3 de marzo, y entre otros autos, el de
la AP Vizcaya, sección 1ª, de 3 de febrero de 2006). Será en el auto de apertura de juicio
oral en el que necesariamente deberá designarse a los responsables civiles (Circular nº
4/2011 de la Fiscalía General del Estado).
Como señala el Auto de la Sección 3ª de la Sala Penal de la Audiencia Nacional
arriba expresado el que el auto de apertura de juicio oral sea irrecurrible salvo en relación a
la situación personal de los acusados, no equivale a indefensión. La defensa se ejercita a
través del escrito evacuando el trámite del artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.
OCTAVO. Establece el art. 784.1 que, abierto el juicio oral, se emplazará al
acusado con entrega de copia de los escritos de acusación… Parece lógico que si la
notificación del auto de apertura de juicio oral, que no admite recurso como se ha dicho,
cumple con la misión de requerir a los acusados para que designen representación,
bastará con notificárselo a ésta cuando ya está designada con anterioridad.
Es ya mayoritaria la jurisprudencia que declara conforme a la ley procesal la
notificación del auto de apertura de juicio oral al procurador ya nombrado. Apoyando esta
tesis, que este instructor acoge, han sido varias las juntas de magistrados que se han
pronunciado al respecto, y así la de 7 de junio de 2012 de las secciones penales de la
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Audiencia de Madrid, en orden a la notificación del auto de apertura de juicio oral, trámite
previsto en el art. 784.1 y 4, acordó que la notificación se realizará a su procurador si con
anterioridad el imputado se ha personado en la causa con abogado que le defienda y
procurador que le represente.
La AP de Gerona en sentencia 512/2013, de 24 de julio, rec. 766/2013, acordó que
no será precisa la notificación personal del auto de apertura de juicio oral, bastando la
notificación y traslado de las actuaciones a su representación procesal.
El Tribunal Supremo afirma que resulta válida y conforme a las leyes procesales la
notificación del auto de apertura de juicio oral al procurador personado con anterioridad al
dictado del auto (STS 536/2009, de 19 de mayo).
En consecuencia, se notificará este auto y se requerirá la relación de bienes y
derechos a que se ha hecho referencia en el razonamiento jurídico 4º de esta resolución a
los procuradores designados en nombre de los acusados, lo que no causa auténtica
indefensión material por su carácter irrecurrible, y esa notificación no afecta al derecho de
defensa, y en ese sentido es terminante la STS 80/2014, de 11 de febrero, cuando afirma
respecto al auto de apertura de juicio oral, que como antes se expresó, fue notificado al
procurador del acusado, tiene declarado esta Sala, como exponente la Sentencia
245/2012, de 27 de marzo, que no se produce indefensión por el mero hecho de no
haberse notificado dicho auto personalmente al acusado.
Sobre este particular, a lo largo de la instrucción, el Ltdo. ICAM D. Jesús Fdez
Parro ha actuado con la habilitación legal que le confería el art. 768 LECRIM para ejercer la
representación y defensa de ROSA ISABEL APARICIO FERNÁNDEZ.
Llegado a este trámite procesal, se hace necesaria y obligatoria su representación
a través de procurador; por lo que se requiere a la interesada a través del señor Fdez
Parro, en cumplimiento de esas facultades que tiene conferidas para recibir y atender
requerimientos, para que en el plazo de TRES DÍAS designe procurador de los tribunales
que la represente en este procedimiento penal, aun cuando el letrado ejerciente reciba la
notificación y requerimiento a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.
Del mismo modo, para resolver la incidencia procesal pendiente, y para garantizar
plenamente su derecho de defensa una vez que se abre el juicio oral, se emplazará a
MIGUEL BERNAD REMÓN a través de su representación procesal personada en autos
(Procuradora Santos Martí) para que, en el plazo de TRES DÍAS designe expresa e
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irrevocablemente procurador y abogado que represente y defienda al SINDICATO
COLECTIVO DE FUNCIONARIOS “MANOS LIMPIAS”.
Vistos los preceptos citados y demás de general y oportuna aplicación,
III. PARTE DISPOSITIVA
Se decreta la apertura de juicio oral ante LA SECCIÓN CUARTA DE LA SALA
DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL contra los acusados, todos carentes de
antecedentes penales:
LUIS PINEDA SALIDO;
MIGUEL BERNAD REMÓN;
ALFONSO SOLÉ GIL;
ÁNGEL GARAY ECHEVARRÍA;
MARÍA TERESA CUADRADO DÍEZ;
MARÍA MANUELA MATEOS FERRES;
MARÍA ISABEL MEDRANO VALERO;
ROSA ISABEL APARICIO FERNÁNDEZ;
LUIS MARÍA SUAREZ JORDANA;
VIRGINIA LÓPEZ NEGRETE.
Y contra las siguientes sociedades, en concepto de responsables civiles subsidiarias:
ASOCIACIÓN USUARIOS Y SERVICIOS BANCARIOS AUSBANC ESPAÑA.
ASOCIACIÓN USUARIOS Y SERVICIOS FINANCIEROS AUSBANC ESPAÑA.
AUSBANC MADRID-SERVICIOS USUARIOS Y BANCARIOS
SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS “MANOS LIMPIAS”. AGROEDITORA SL.
DINERO Y SALUD SL.
DESARROLLOS TURÍSTICOS SOCIALES SL.
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PRODUCCIONES ZAPALLAR SL.
EL CLUB DE LA VIDA BUENA AUSVENTURA SL.
AUSPROM SL.
ESTRUCTURAS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS SL.
MATYFER SERVICIOS GRAFICOS SL.
FISCON DE ASESORAMIENTO SL.
FUENTES MARTOS SA.
INFORTÉCNICA SL.
BUENAS MANERAS SL.
SOPIC SL.
CÁLCULO EMPRESARIAL SL.
BUMMM GROUP EVENTOS DIFERENTES SL.
DESPACHO JURÍDICO PINEDA SL.
PATRIMONIOS ESPECIALES Y ORO INVERSOR SL.
MERCADO DE DINERO COLOMBIA LTD.
MERCADO DE DINERO VENEZUELA CA.
MERCADO DE DINERO USA LLC.
MDUSA INTERNATIONAL MEDIA GROUP LLC.
MONEY MARKET UK.
Se ratifica la situación personal de todos los acusados, se mantiene la prisión
provisional, comunicada y sin fianza, del acusado LUIS PINEDA SALIDO, y la libertad
provisional con las medidas aseguratorias que las garantiza para el resto de los acusados,
incluida la legal de dejar constancia del domicilio en España para notificaciones y
citaciones, además de la obligatoria de comparecer a cuantos llamamientos judiciales sean
precisos.
Como se ha motivado en esta resolución, se considera innecesaria la notificación
personal de este auto a los acusados, que ya tienen acreditada su personación, de manera
tal que como señala la STS de 17 de septiembre de 1993, en los casos en que el imputado
esté personado con abogado y procurador, bastará la notificación hecha al procurador o al
letrado. En consecuencia, se notificará el auto de apertura de juicio oral y los escritos de
acusación a sus respectivas representaciones procesales (aun cuando ya disponen de
ellos, trasladados vía lexnet desde su presentación).
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Se concede a los acusados y a los responsables civiles subsidiarios el
plazo que finaliza el 28 de septiembre de 2018 para que, los acusados, presenten
escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas; y los responsables civiles
subsidiarios puedan defenderse de las acciones civiles ejercitadas contra ellos. Se
considera el plazo concedido proporcional al otorgado a las acusaciones por la
complejidad de la causa, y la entrega de las actuaciones se ve satisfecha con el
acceso de las partes a la plataforma de gestión documental Cloud.
Emplácese a ROSA ISABEL APARICIO FERNÁNDEZ a través del abogado
señor Fernández Parro, en cumplimiento de esas facultades que tiene conferidas para
recibir y atender requerimientos, para que en el plazo de TRES DÍAS designe procurador
de los tribunales que la represente en este procedimiento penal.
Del mismo modo, para resolver la incidencia procesal pendiente, y para garantizar
plenamente su derecho de defensa una vez que se abre el juicio oral, emplácese a
MIGUEL BERNAD REMÓN a través de su representación procesal personada en autos
(Procuradora Santos Martí) para que, en el plazo de TRES DÍAS designe expresa e
irrevocablemente procurador y abogado que represente y defienda al SINDICATO
COLECTIVO DE FUNCIONARIOS “MANOS LIMPIAS”.
Requiérase a los acusados y a los responsables civiles, a través de su
representación procesal, para que, en el plazo de QUINCE DÍAS, manifiesten relación de
bienes y derechos de los que sean titulares con la precisión necesaria para garantizar unas
futuras responsabilidades civiles y/o pecuniarias. Deberán, asimismo, indicar las personas
que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro
proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a una futura ejecución. Esta
obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las
personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o
grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o
gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberán
manifestar el importe del crédito garantizado, y en su caso, la parte pendiente de pago. En
caso de bienes inmuebles, deberán indicar si están ocupados, por qué personas y con qué
título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionados,
cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presenten relación de sus
bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de
embargo o no desvele las cargas y gravámenes que pesen sobre ellos, y podrán
imponérseles multas coercitivas periódicas.
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Se procederá a la investigación judicial del patrimonio de los acusados y responsables
civiles, consultándose las bases de datos que ofrece el Punto Neutro Judicial y el Registro
Mercantil Central, librándose, si es necesario, los oficios y mandamientos pertinentes a los
organismos y registros públicos para que faciliten la relación de bienes, recabándose la
información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la
efectividad de las obligaciones civiles y pecuniarias que puedan derivarse, de entidades
financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal
actividad o por sus relaciones jurídicas con los acusados y los responsables civiles deban
tener constancia de los bienes o derechos de éstos o pudieran resultar deudoras de los
mismos, incluso de las devoluciones tributarias que la Agencia Tributaria tenga pendientes
de devolver.
Contra este auto no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal de los acusados, contra cuyo pronunciamiento cabe recurso de reforma en el plazo de tres días siguientes a su notificación, y/o recurso de apelación en el de cinco días por separado o subsidiariamente con el de reforma.
Por este auto, lo acuerda, manda y firma don Santiago Pedraz Gómez,
Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional; doy
fe.
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