auto c. 508-09 violencia familiar y lesiones

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Auto de Término Constitucional Expediente Penal Número 508/2009. ACUSADO: ARTURO RAMIREZ RAMIREZ DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR Y LESIONES OFENDIDA: EVA RODRIGUEZ SANCHEZ AUTO CONSTITUCIONAL.- JUZGADO PRIMERO DEL RAMO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA, CHIAPAS, MEXICO.- Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, a 22 veintidós de Diciembre de 2009 dos mil nueve.--------------------------------------- ----------------------- V I S T O; el estado procesal que guardan los autos de la causa penal número 508/2009, para resolver la situación jurídica del inculpado ARTURO RAMIREZ RAMIREZ, como probable responsable de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR Y LESIONES, cometido en agravio de EVA RODRIGUEZ SANCHEZ, hechos ocurridos en este Distrito Judicial.------------------------------------ ---------------------------------- R E S U L T A N D O

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Page 1: Auto c. 508-09 Violencia Familiar y Lesiones

Auto de Término ConstitucionalExpediente PenalNúmero 508/2009.

ACUSADO:ARTURO RAMIREZ RAMIREZ

DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR Y LESIONES

OFENDIDA:EVA RODRIGUEZ SANCHEZ

AUTO CONSTITUCIONAL.- JUZGADO PRIMERO DEL

RAMO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE

TAPACHULA, CHIAPAS, MEXICO.- Tapachula de Córdova

y Ordóñez, Chiapas, a 22 veintidós de Diciembre de 2009

dos mil nueve.--------------------------------------------------------------

V I S T O; el estado procesal que guardan los autos de

la causa penal número 508/2009, para resolver la situación

jurídica del inculpado ARTURO RAMIREZ RAMIREZ, como

probable responsable de los delitos de VIOLENCIA

FAMILIAR Y LESIONES, cometido en agravio de EVA

RODRIGUEZ SANCHEZ, hechos ocurridos en este Distrito

Judicial.----------------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O

1.- Por oficio número 437/FEDCCI-CJT1/2009, recibido el 16

dieciséis de diciembre del presente año, por este Juzgado,

la Licenciada ELISA MUÑOZ GUTIERREZ, Fiscal del

Ministerio Público Investigador de la mesa de trámite

número uno de la Fiscalía Especializada en Delitos

cometidos en contra de Inmigrantes, en esta Ciudad,

consignó la averiguación previa numero 182/FEDCCI-

CJT1/2009, y ejerció acción penal en contra de ARTURO

RAMIREZ RAMIREZ, como probable responsable de los

delitos de VIOLENCIA FAMILIAR Y LESIONES, cometido

en agravio de EVA RODRIGUEZ SANCHEZ, hechos

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Auto de Término ConstitucionalExpediente PenalNúmero 508/2009.

ocurridos en este Distrito Judicial, con fecha 16 dieciséis

de diciembre del 2009 dos mil nueve se radico bajo el

numero de expediente 508/2009, poniendo a disposición de

este Juzgado en el Centro Estatal para la Inserción Social

número tres, al inculpado ARTURO RAMIREZ RAMIREZ,

por lo que se le decretó su detención y se le escucho en

declaración preparatoria con todas las formalidades de ley,

sujetándolo al término constitucional, y.-----------------------------

C O N S I D E R A N D O:

I.- Este Juzgado es competente para conocer y

resolver la presente causa penal, de conformidad con lo

dispuesto en los numerales 1, 2 inciso c), 77 fracción I y 82

primer y segundo párrafo, del Código de Organización del

Poder Judicial del Estado de Chiapas, 11 párrafo último, 414

fracción I, del Código de Procedimientos Penales vigente en

el Estado, 42 y 45 fracción XIII, del reglamento Interior,

éstos dos últimos del Poder Judicial del Estado.-----------------

II.- El artículo 19 Constitucional, entre otras cosas

establece:

“ARTICULO 19.- Ninguna detención ante autoridad

judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos

horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su

disposición, sin que se justifique con un auto de

formal prisión en el que se expresarán: el delito que

se imputa al acusado; el lugar, tiempo y

circunstancias de ejecución, así como los datos

que arroje la averiguación previa, los que deberán

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Auto de Término ConstitucionalExpediente PenalNúmero 508/2009.

ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y

hacer probable la responsabilidad del indiciado”.

(sic) --------------------------------------------------------------

III.- La Fiscalía consignó la averiguación previa,

fundando su determinación en las probanzas aportadas en

la misma, las cuales obran en el sumario, sin que haya lugar

a transcribirlas, de conformidad con la Jurisprudencia, en

Materia Penal, sustentada por la Novena Época de los

Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX,

Octubre de 2004, Tesis XXI.3o. J/9, Página 2260, que al

rubro y texto literalmente dice: ----------------------------------------

“RESOLUCIONES EN MATERIA PENAL. LA

TRANSCRIPCIÓN INNECESARIA DE

CONSTANCIAS ES PRÁCTICA DE LA QUE

EL JUZGADOR GENERALMENTE DEBE

ABSTENERSE EN ESTRICTO ACATO AL

PRINCIPIO DE LEGALIDAD. La evolución

legislativa del artículo 95, fracción IV, del

Código Federal de Procedimientos Penales

permite advertir que el legislador ha querido

suprimir de la práctica judicial la arraigada

costumbre de transcribir innecesariamente

constancias procesales. En efecto, la redacción

original de tal dispositivo consignaba que toda

sentencia debía contener: "Un extracto breve

de los hechos conducentes a la resolución.";

sin embargo, esa estipulación luego fue

adicionada, por reforma de ocho de enero de

mil novecientos noventa y uno, para que a

partir de entonces la síntesis sólo se refiriese al

material probatorio, pues el precepto en cita

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quedó redactado en los siguientes términos:

"Un extracto breve de los hechos conducentes

a la resolución, mencionando únicamente las

pruebas del sumario."; y finalmente, el texto en

vigor revela una posición más contundente del

autor de la norma, cuando en la modificación

de diez de enero de mil novecientos noventa y

cuatro estableció que el texto quedara de la

siguiente manera: "Un extracto breve de los

hechos exclusivamente conducentes a los

puntos resolutivos del auto o de la sentencia en

su caso, evitando la reproducción innecesaria

de constancias.". Por tanto, si como puede

verse, ha sido preocupación constante del

legislador procurar que las sentencias sean

más breves, lo que de suyo tiene como

finalidad que sean más comprensibles y menos

onerosas en recursos humanos y materiales,

sin género de dudas que esto sólo se logra

cuando el cuerpo de la resolución, en términos

de espacio, lo conforman los razonamientos y

no las transcripciones, puesto que el término

"extracto breve", por sí mismo forma idea de

una tarea sintetizadora propia del juzgador, que

excluye generalmente al uso de la trascripción,

sólo permitida cuando, dentro de la línea

argumentativa, sea indispensable ilustrar el

razonamiento con alguna cita textual que

verdaderamente sea de utilidad para la

resolución del asunto; principio que es aplicable

no sólo a las sentencias, sino también a los

autos, pues no hay que perder de vista que la

redacción actual del precepto en cita equipara

ambas clases de resoluciones. En conclusión,

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siendo la trascripción innecesaria de

constancias una práctica que el legislador ha

querido proscribir, entonces, los tribunales

están obligados a abstenerse de ella, en

estricto acato al principio de legalidad.”-----------

No obstante lo anterior, se hace necesario establecer los

medios de prueba que obran en la indagatoria, las cuales

son las siguientes.--------------------------------------------------------

1.- Declaración de la Ofendida EVA RODRIGUEZ SANCHEZ (fojas 10 y 11).----------------------------------------------

2.- Fe ministerial de lesiones practicada a la ofendida EVA

RODRIGUEZ SANCHEZ. (Foja 13).---------------------------------

3.- Oficio número PSC/O67/2009, suscrito por la Psicóloga

adscrita a la Fiscalía Especializada en delitos contra

inmigrantes (fojas 32 a la 34).-----------------------------------------

4.- Oficio numero 00199/2009, de fecha 14 catorce de

diciembre de 2009 dos mil nueve, suscrito por EL Medico

legista adscrita a la Fiscalía Especializada en delitos

cometido en contra de inmigrantes, (foja 35).---------------------

5.- Declaración del indiciado ARTURO RAMIREZ RAMIREZ,

fojas 47 y 48.---------------------------------------------------------------

6.- Ampliación de Declaración de la ofendida EVA

RODRIGUEZ SANCHEZ. (FOJAS 57 Y 58). ----------------------

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CUERPO DEL DELITO.

IV.- Antes de entrar al estudio de los elementos del

cuerpo del delito resulta de suma importancia precisar que el

Ministerio Público Investigador de Puerto Chiapas de esta

Ciudad de Tapachula, Chiapas, al ejercer acción penal en

contra del indiciado ARTURO RAMIREZ RAMIREZ, como

probable responsable del delito de VIOLENCIA FAMILIAR,

cometido en agravio de la C. EVA RODRIGUEZ SANCHEZ,

aplicó los artículos 198, 199 y 200 del Código Penal del

Estado, sin embargo haciendo un análisis de las hipótesis de

los numerales antes señalados, se observa que el presente

delito de VIOLENCIA FAMILIAR, se encuentra previsto por

el artículo 198 párrafos primero, tercero y cuarto, sancionado

por el artículo 199 párrafo primero, en relación al 14 párrafos

primero y segundo Fracción II, 15 párrafo primero y

segundo, 19 párrafos primero y segundo fracción II, del

Código Penal vigente en el Estado, cometido en agravio de

la C. EVA RODRIGUEZ SANCHEZ, hechos ocurridos en el

Distrito Judicial de Tapachula.----------------------------------------

Ahora bien, del estudio de los elementos del cuerpo del

delito de VIOLENCIA FAMILIAR, previsto por el artículo

198, y sancionado por el diverso numeral 199 del Código

Penal vigente en el Estado cometido en agravio de la C.

EVA RODRIGUEZ SANCHEZ, se procede a describir cada

uno de los preceptos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 198.- “Comete el delito de violencia

familiar el cónyuge, concubina o concubinario, el

pariente consanguíneo en línea recta ascendente

o descendente sin limitación de grado, el pariente

colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto

grado, el tutor, el curador, el adoptante o el

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adoptado que lleve acabo cualquier acto u

omisión, mediante el uso de medios físicos o

emocionales, en contra de la integridad de

cualquiera de las personas señaladas, con el fin

de dominarla, someterla, controlaría, denostaría,

denigrarla, mediante el maltrato físico, verbal,

psicoemocional o sexual, independientemente

de que se produzcan o no lesiones o se actualice

cualquier otro delito.---------------------------------------

Para los efectos de este artículo, se entiende

por:-------------------------------------------------------------

MALTRATO FISICO.- Toda agresión física

intencional en la que se utilice cualquier sustancia,

objeto o miembro del cuerpo capaz de inmovilizar

o causar un daño en la integridad física de otro. - -

MALTRATO PSICOEMOCIONAL: Cualquier

conducta, activa u omisiva que mediante

prohibiciones, condicionamientos, coacciones,

intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias,

denigrantes, de menosprecio, de subestimación o

de abandono, provoquen en quien las sufra

deterioro anímico, disminución o afectación de su

personalidad o estabilidad mental. - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 199.- “Al que cometa el delito de

violencia familiar se le impondrá de tres a siete

años de prisión, la perdida o suspensión de los

derechos de familia respecto de la victima; a juicio

del juzgador; la prohibición de ir a lugar

determinado o de residir en el, la separación del

sujeto activo del domicilio en caso de que lo

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cohabite con el sujeto pasivo y el juez estime

oportuna esta medida y el apercibimiento para que

se abstenga de esta medida y el apercibimiento

para que se abstenga de molestar a la victima o a

otros miembros de la familia .-----------------------------

En cualquier caso el juez ordenara la sujeción del

sujeto activo del delito a un tratamiento psicológico

especializado.-------------------------------------------------

De las anteriores transcripciones, se obtiene que los

elementos integradores del cuerpo del delito de

VIOLENCIA FAMILIAR, previsto por el artículo 198 párrafos

primero, tercero y cuarto, sancionado por el artículo 199

párrafo primero, son los siguientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

a). El acto u omisión mediante el uso de

medios físicos en contra de la integridad

del cónyuge o concubina, con el fin de

dominarla, someterla, controlarla,

denostarla, denigrarla, mediante el

maltrato físico y verbal (elemento

subjetivo).----------------------------------------

b) Que sea en agravio de su cónyuge

o concubina (elemento normativo).-----

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Elementos que a criterio de este Juzgador, se

encuentran acreditados con la sindicación directa que realiza

la ofendida C. EVA RODRIGUEZ SANCHEZ, quien entre

otras cosas ante el representante social manifestó, “ Que

desde el mes de mayo de 2009 dos mil nueve, ya no vive

con su concubino ARTURO por cuanto que es una persona

violenta que siempre la golpeaba, pero a pesar de ello

siempre la busca para agredirla, pero resulta que el día

catorce de diciembre de 2009 dos mil nueve,

aproximadamente a las 06:00 seis de la mañana, salió de su

casa misma que se ubica en la Avenida Inpedencia, lote 52

de la Colonia Unidad Proletaria de esta Ciudad, dirigiéndose

a la casa de su vecina NELLY CRUZ, en compañía de sus

tres menores hijo SERGIO VIDAIL, DALIS CITRALI, RENDY

BERENICE, para dejarlos con mi vecina, toda vez que por

su trabajo ella se encarga de cuidarlos, pero en el trayecto

del camino su concubino ARTURO RAMRIEZ, se le acercó

de manera repentina y comenzó a golpearla, dándole de

cachetadas, pateándole las piernas, por lo que cayo al

suelo, mientras el le decía que se largara que solo llegaba

por sus hijos y que ella no valía nada amenzándola que si no

lo hacía la mataría, por lo que estando en el suelo le siguió

dando de patadas en el estomago y en la cabeza, y cuando

pudo levantarse salió corriendo a pedir auxilio, pero el

indiciado no conforme le tiro una pedrada con la que la

lastimo en el brazo izquierdo, pero siguió corriendo llegando

a la casa de una vecina que le dio auxilio.-------------------------

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Deposado al que se le concede valor jurídico en

términos de lo dispuesto por el numeral 251 del Código

de Procedimientos Penales, en virtud de que fue emitida

por la ofendida, quien presenció y resintió la acción

antisocial, como lo es la alteración en su estado de salud, a

consecuencia de la conducta desplegada por agentes

externos, cuando se encontraba en las circunstancias del

lugar, tiempo y modo de los hechos, siendo por ello,

verosímil su dicho y por encontrarse apoyada con otros

medios de prueba; comprobándose con ello los elementos

objetivos requeridos por el cuerpo del delito como son la

acción desplegada por el agente, la cual llevo a cabo por si

mismo, y de manera directa, cuando desplegó actos

utilizando la fuerza física y el maltrato verbal, a efecto de

lesionar la integridad física, denostarla, y denigrarla,

causando el deterioro anímico de la agraviada; asimismo, se

verifica el resultado material y el nexo causal entre la

conducta y el resultado; pues como consecuencia del actuar

del sujeto activo logró el sometimiento de la hoy pasivo,

vulnerando la integridad física y anímica en la anatomía de

la misma; por último, se encuentran acreditadas las

circunstancias de tiempo, lugar y modo en la ejecución del

evento delictivo.-----------------------------------------------------------

Declaración de la denunciante de hechos que se

robustece con la fe ministerial de lesiones, practicada por

el Ministerio Público Investigador, en la que se hace

constar que la C. EVA RODRIGUEZ SANCHEZ, presenta

las siguientes lesiones: Herida sangrante de

aproximadamente 03 tres centímetros de longitud en el

brazo izquierdo, leves hematomas en la pierna derecha, uno

en el mentón de lado derecho. Refiere dolor en ambos

brazos y la cabeza.-------------------------------------------------------

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Auto de Término ConstitucionalExpediente PenalNúmero 508/2009.

Diligencia Ministerial que se le concede valor

probatorio en términos de lo dispuesto por el artículo

256 del Código de Procedimientos Penales vigente en el

Estado, por cuanto fue realizada por autoridad competente y

con facultades que la ley le confiere, además de ser

realizadas acorde a las formalidades establecidas, pues el

Ministerio Público Investigador, por mandato constitucional,

tiene la facultad de valerse de medios para buscar la verdad,

ya que a él esta encomendada la investigación de los delitos

en representación de la sociedad, consecuentemente, al dar

fe de las lesiones de la pasivo, pudo percatarse por sus

propios sentidos de su existencia.------------------------------------

Fe ministerial que se encuentra vinculado con el Oficio

numero 0199/2009, suscrito por la Dra. ALEJANDRA

PAULINA MARTINEZ COUTIÑO, Perito Médico Oficial de

la Subdirección de Servicios de Técnica Forense y

Criminalistica de la zona Fronterizo costa, por medio del

cual remite Dictamen Médico de LESIONES, practicado a la

C. EVA RODRIGUEZ SANCHEZ, se encontró conciente,

bien orientada en las tres esferas coopera al interrogatorio,

físicamente integra, presenta las siguientes LESIONES:

Hematoma en labio superior de lado izquierdo, hematoma

de 3 tres centímetros de diámetro en maxilar inferior de lado

izquierdo, herida abierta de 2 centímetros de longitud con

sangre coagulada y dolor a la palpación en región medio

posterior de antebrazo izquierdo, hematoma en región

inferior de pierna derecha y otro hematoma en rodilla del

mismo lado, clasificando dichas lesiones, como las que por

su naturaleza no ponen en peligro la vida, tardan en sanar

menos de quince días, no dejan cicatriz y no ponen en

peligro la vida. Aunado a lo anterior obra el oficio

número PSC/06772009, de fecha 14 catorce de

diciembre de 2009 dos mil nueve, suscrito por la

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Auto de Término ConstitucionalExpediente PenalNúmero 508/2009.

Psicóloga adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos

en Contra de Inmigrantes, por el que envía la valoración

Psicológica y Estudio Victimo lógico practicado a la C. EVA

RODRIGUEZ SANCHEZ, mismo en el cual informa “ Que

después de la entrevista inicial aplicada SE LLEGA A LA

CONCLUSIÓN que la pasivo se encuentra en un estado de

tensión y restricción por la situación de violencia que vive,

existe preocupación económica, busca el apoyo en otras

personas para sentirse segura y así poder alcanzar sus

metas, considerándola que es víctima del delito de violencia

familiar.----------------------------------------------------------------------

Periciales anteriores a las cuales se les concede

valor jurídico, atento a lo que establecen los numerales

178, 257 y 289 del Código de Procesal Penal, al haber

sido realizadas por personas con los conocimientos

científicos necesarios, para determinar la alteración del

estado de salud de la víctima del delito, además del estado

emocional que presenta la pasivo, debido a la conducta

desarrollada en su contra, por el activo; demostrando tales

probanzas la acción ejecutada, así como la lesión a que fue

expuesto el bien jurídico penalmente protegido, en este

caso, la integridad de una persona a consecuencia del

maltrato físico y verbal sufrido por su concubino como el

nexo o relación de causalidad, entre la conducta y su

resultado, no otro que precisamente la alteración de la salud

de la agraviada------------------------------------------------------------

De los medios de convicción anteriormente reseñados

que integran la indagatoria en estudio, se advierte que,

determinado sujeto activo del sexo masculino, quien resulta

ser concubino de la pasivo, desplegó una acción intencional

con el fin de causar daño a la integridad física de la

agraviada, es decir, utilizó la fuerza física, desplegando

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actos cuyas formas de expresión constituyen

condicionamientos, coacciones, intimidaciones, que han

provocado, en quien las ha recibido, en este caso la pasivo

EVA RODRIGUEZ SANCHEZ, pues golpeándola e

insultándola logró el sometimiento de la pasivo y no ha sido

la única vez que el activo le pega y la trata mal

psicológicamente, pues le dice de cosas (palabras

obscenas) para provocarla y lastimarla. vulnerando con ello

el bien jurídico tutelado por la Ley, que en el caso resulta ser

la integridad física de una persona, a consecuencia del

maltrato físico y verbal de que fue objeto por parte del sujeto

activo de la acción, quien resulta ser su concubino;

acreditándose así el cuerpo del delito de VIOLENCIA

FAMILIAR, que prevé el artículo 198, Párrafos Primero,

tercero, cuarto y Quinto, y sanciona el numeral 199, en

relación con los diversos 14 Párrafos primero y Segundo

Fracción II, Artículo 15, Párrafos primero y segundo (Dolo

directo), y 19, Párrafo Primero, fracción II (autor material),

del propio ordenamiento represivo; y con ello el primer

requisito exigido por el artículo 16 de la Constitución

Federal.----------------------------------------------------------------------

Ante tales circunstancias es indiscutible que con las

probanzas anteriormente transcritas, se acreditan los

elementos objetivos o externos que integran la materialidad

del delito que nos ocupa de conformidad con el artículo 124

del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado,

de cuyo contenido se desprende los siguientes requisitos.----

a).- LA CORRESPONDIENTE ACCIÓN.- Es decir, la

conducta activa del inculpado ARTURO RAMIREZ

RAMIREZ, quien de manera unilateral, consiente y dolosa,

mediante la violencia y maltrato físico logró el sometimiento

de la hoy pasivo a través de lesiones, para obtener el

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consentimiento de la misma consistiendo en que se fuera de

la casa y que le diera a sus hijos y no ha sido la única vez ya

que son varias las ocasiones en que el activo le pega y la

trata mal psicológicamente, exteriorizando la ejecución de

actos que produjeron como resultado la alteración en la

integridad física de la pasivo, como consecuencia de un

maltrato físico y psicológico, en el caso la acción de acuerdo

a las probanzas de autos, resulta ser que en las

circunstancias de comisión del delito, el sujeto activo

maltrataba físicamente a la pasivo, lo que ocasionó una

afectación en su integridad física y emocional de la ofendida,

actualizándose así el segundo párrafo del artículo 15,

Párrafo Primero y segundo del Código Penal del Estado,

pues no obstante que éste sabía y conocía que ejecutar un

acto de esa naturaleza sobre la victima, es un delito, aun así

aceptó la realización del hecho descrito por la ley.--------------

b).- EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.- En la

especie, se trata de la integridad física y personalidad

(estado físico y emocional) de la pasivo, la cual se vulneró

desde el momento que el sujeto activo, desplegó acciones

para producir un maltrato físico y verbal contra la integridad

física y anímica de la pasivo, ocasionándole una alteración a

ese bien; como se advierte del dictamen en materia de

valoración psicológica y examen victimológico, que obran en

la causa.---------------------------------------------------------------------

c).- LA FORMA DE INTERVENCIÓN DEL SUJETO

ACTIVO.- De la mecánica de los hechos se advierte que

esta fue de manera directa, dolosa, y unilateral, emergiendo

a la vida jurídica la Fracción II, del Párrafo Segundo del

artículo 19 del La Ley Sustantiva Penal, en virtud de que el

sujeto activo, ha realizado de manera consciente y dolosa,

por si mismo, utilizando la diferencia de fuerza física

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existente entre este y su cónyuge, para lograr el

sometimiento de esta, alterando el estado emocional de la

pasivo.-----------------------------------------------------------------------

d).- EL RESULTADO FORMAL.- Este elemento se

encuentra acreditado, debido a que se advierte en autos el

resultado formal causado, pues la acción llevada a cabo por

el activo, trajo como consecuencia que se vulnerara el

estado físico y emocional de la pasivo, encontrándose

reacciones de tristeza, baja autoestima, y desconcierto los

cuales ponen en riesgo su estabilidad emocional, sin

embargo su nivel de pensamiento es concreto lo cual cae

dentro del parámetro de normalidad acorde a la edad

cronológica de la ofendida acción que se agotó en el

mismo momento en que realizó el acto formal, emergiendo

así la fracción II, del Párrafo Segundo, del artículo 14, del

Código Penal del Estado. ----------------------------------------------

e).- EL NEXO CAUSAL.- Existente entre la conducta

dolosa del activo y el resultado dañoso producido, se

evidencia con el actuar desplegado y el resultado material

lesivo acontecido, en el caso, al existir diferencias entre la

fuerza física del activo y de la pasivo, además sus actos de

sometimiento realizados en la persona de la ofendida, lo

cual resulta desaprobado por la ley penal, pues se

estableció una relación especifica entre el activo y la

conducta de acción, que el resultado es imputable al

encausado, pues de haberse abstenido de realizar ese acto,

no hubiera ocasionado con ese comportamiento la lesión al

bien jurídico protegido.---------------------------------------------------

f).- LAS CIRCUNSTANCIAS DEL LUGAR, TIEMPO,

MODO Y OCASIÓN.- En el caso los hechos, se han venido

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Auto de Término ConstitucionalExpediente PenalNúmero 508/2009.

desplegando en forma constante, es decir continuado, en el

domicilio ubicado en la Colonia Unidad Proletaria de esta

Ciudad de Tapachula, Chiapas.---------------------------------------

g).- LA CALIDAD DE LOS SUJETOS, en el caso

concreto, el activo y la víctima, sean concubinos, es decir

que exista un parentesco por afinidad, lo que ha quedado

acreditado con la declaración de la ofendida y del indiciado.-

h).- LOS MEDIOS COMISIVOS UTILIZADOS, se

evidencia que en el presente asunto, el sujeto activo para la

comisión del delito que se le reprocha, utilizó el maltrato

físico, entendiéndose por tal, toda agresión física intencional

en la que se utilice cualquier sustancia, objeto o miembro del

cuerpo capaz de inmovilizar o causar un daño en la

integridad física de otro y que provoquen en quien las sufra

deterioro anímico, disminución o afectación de su

personalidad o estabilidad mental.-----------------------------------

i).- LOS ELEMENTOS NORMATIVOS: En el presente

caso, requiere acreditar el elemento normativo “acción de

maltrato físico y verbal”, el cual alude a la conducta del

activo consistente en la agresión física intencional en la que

se utilice cualquier sustancia, objeto o miembro del cuerpo

capaz de inmovilizar o causar un daño en la integridad física

de otro, así como cualquier conducta, activa u omisiva que

mediante prohibiciones, condicionamientos, coacciones,

intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias,

denigrantes, de menosprecio, de subestimación provoquen

en quien las sufra deterioro anímico, disminución o

afectación de su personalidad o estabilidad mental.-------------

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Pruebas con las que se estima que en la presente

etapa, se encuentran debidamente justificados los elementos

del delito que se estudia, marcados en los incisos a) y b), al

ponerse de manifiesto que cierto sujeto activo que resulta ser

concubino de la agraviada, realizó actos físicos en contra de

la integridad física y anímica de la agraviada. ---------------------

Medios de pruebas con los que a criterio de quien hoy

resuelve, se llega a la determinación que se justifica

plenamente la CONDUCTA o HECHO que fue ejecutada por

cierto sujeto activo, consistente en agredir físicamente y

verbalmente a la pasivo que resulta ser su concubino; la cual

fue ejecutada, de manera dolosa, tal y como lo establece el

artículo 15, Párrafo primero y segundo (Dolo directo), del

Código Penal vigente en el Estado, ya que conociendo los

elementos del tipo penal, o previendo como posible el

resultado típico, quiso y aceptó la realización del hecho

descrito por la ley, en virtud que se acreditó que cierto sujeto

activo, agredió a golpes y verbalmente dañando de tal

forma, la integridad física de la pasivo, en el domicilio

ubicado en la Colonia Unidad Proletaria de esta Ciudad de

Tapachula, Chiapas.-----------------------------------------------------

CUERPO DE DELITO

V.- El cuerpo del delito de LESIONES, previsto en el

165 párrafo primero parte infine y sancionado en el Párrafo

Segundo Fracción II, primera parte del citado numeral, en

relación a los artículos 14 párrafo primero y segundo

fracción I, 15 párrafo primero y segundo y 19 párrafo primero

(Primera Hipótesis) y segundo fracción II del Código Penal

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del Estado vigente en el Estado, nace a la vida jurídica

cuando concurren integrados los siguientes elementos

constitutivos a saber:-----------------------------------------------------

a).- Que alguien cause a otra persona cualquier

alteración en su estado de salud. - - - - - - - - - - - - - -

b).- Que las lesiones inferidas no pongan en

peligro la vida y tarden en sanar menos de quince

días. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Elementos que en el presente caso, se encuentran

debidamente justificado con los siguientes medios de

prueba:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Auto de Término ConstitucionalExpediente PenalNúmero 508/2009.

- - - Por lo que respecta AL PRIMER ELEMENTO

SEÑALADO EN EL INCISO A) este se acredita con la

Declaración de la ofendida quien entre otras cosas

refirió QUE: desde el mes de mayo de 2009 dos mil nueve,

ya no vive con su concubino ARTURO por cuanto que es

una persona violenta que siempre la golpeaba, pero a pesar

de ello siempre la busca para agredirla, pero resulta que el

día catorce de diciembre de 2009 dos mil nueve,

aproximadamente a las 06:00 seis de la mañana, salió de su

casa misma que se ubica en la Avenida Independencia lote

número 52, de la Colonia Unidad Proletaria de esta Ciudad,

dirigiéndose a la casa de su vecina NELLY CRUZ, en

compañía de sus tres menores hijo SERGIO VIDAIL, DALIS

CITRALI, RENDY BERENICE, para dejarlos con mi vecina,

toda vez que por su trabajo ella se encarga de cuidarlos,

pero en el trayecto del camino su concubino ARTURO

RAMRIEZ, se le acercó de manera repentina y comenzó a

golpearla, dándole de cachetadas, pateándole las piernas,

por lo que cayo al suelo, mientras el le decía que se largara

que solo llegaba por sus hijos y que ella no valía nada

amenzándola que si no lo hacía la mataría, por lo que

estando en el suelo le siguió dando de patadas en el

estomago y en la cabeza, y cuando pudo levantarse salió

corriendo a pedir auxilio, pero el indiciado no conforme le tiro

una pedrada con la que la lastimo en el brazo izquierdo,

pero siguió corriendo llegando a la casa de una vecina que

le dio auxilio.----------------------------------------------------------------

Diligencia se le concede valor jurídico de acuerdo

con el articulo 251 del código de

procedimientos penales del estado de Chiapas por

haber sido emitida por la persona que resintió la acción,

y se vio afectada su integridad física pues sufrió

lesiones de aquellas de las que tardan en sanar menos

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Auto de Término ConstitucionalExpediente PenalNúmero 508/2009.

de quince días y no ponen en peligro la vida, según

certificado medico oficial en el que se corrobora lo

manifestado por la ofendida.----------------------------------------

Corroborándose su dicho con la fe ministerial de

lesiones, practicada por el Ministerio Público

Investigador, en la que se hace constar que la C. EVA

RODRIGUEZ SANCHEZ, presenta las siguientes lesiones:

Herida sangrante de aproximadamente 03 tres centímetros

de longitud en el brazo izquierdo, leves hematomas en la

pierna derecha, uno en el mentón de lado derecho. Refiere

dolor en ambos brazos y la cabeza.----------------------------------

Diligencia Ministerial que se le concede valor

probatorio en términos de lo dispuesto por el artículo

256 del Código de Procedimientos Penales vigente en el

Estado, por cuanto fue realizada por autoridad competente y

con facultades que la ley le confiere, además de ser

realizadas acorde a las formalidades establecidas, pues el

Ministerio Público Investigador, por mandato constitucional,

tiene la facultad de valerse de medios para buscar la verdad,

ya que a él esta encomendada la investigación de los delitos

en representación de la sociedad, consecuentemente, al dar

fe de las lesiones de la pasivo, pudo percatarse por sus

propios sentidos de su existencia.------------------------------------

EL SEGUNDO DE LOS ELEMENTOS SEÑALADO

EN EL INCISO B) este se acredita con el oficio numero

0199/2009, suscrito por la Dra. ALEJANDRA PAULINA

MARTINEZ COUTIÑO, Perito Médico Oficial de la

Subdirección de Servicios de Técnica Forense y

Criminalistica de la zona Fronterizo costa, por medio del cual

remite Dictamen Médico de LESIONES, practicado a la C.

EVA RODRIGUEZ SANCHEZ, se encontró conciente, bien

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Auto de Término ConstitucionalExpediente PenalNúmero 508/2009.

orientada en las tres esferas coopera al interrogatorio,

físicamente integra, presenta las siguientes LESIONES:

Hematoma en labio superior de lado izquierdo, hematoma

de 3 tres centímetros de diámetro en maxilar inferior de lado

izquierdo, herida abierta de 2 centímetros de longitud con

sangre coagulada y dolor a la palpación en región medio

posterior de antebrazo izquierdo, hematoma en región

inferior de pierna derecha y otro hematoma en rodilla del

mismo lado, clasificando dichas lesiones, como las que por

su naturaleza no ponen en peligro la vida, tardan en sanar

menos de quince días, no dejan cicatriz y no ponen en

peligro la vida.--------------------------------------------------------------

Diligencia que adquiere valor jurídico con el

articulo 257 del código de procedimientos penales en el

estado de Chiapas, por ser realizada por una persona

con conocimientos en la ciencia y con el cual se

acredita que efectivamente la ofendida sufrió lesiones

en su anatomía física.--------------------------------------------------

Probanzas, que a criterio de quien hoy resuelve

son aptas y suficientes para acreditar el cuerpo del

delito, en virtud que arrojan los elementos objetivos o

externos que constituyen la materialidad del hecho,

requeridos por el artículo 124 de Código de

Procedimientos Penales, los cuales son los siguientes:--

- - - LA CORRESPONDIENTE ACCION.- Este requisito se

encuentra acreditado con la declaración de la ofendida EVA

RODRIGUEZ SANCHEZ, de la cual se obtiene que la

conducta activa del inculpado, quien de manera directa,

consciente y dolosa, realizó actos materiales sobre el cuerpo

de la persona elegida como víctima, mediante los cuales el

agente obtuvo como resultado la alteración en el estado de

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Auto de Término ConstitucionalExpediente PenalNúmero 508/2009.

salud de la pasivo, presentando las siguientes lesiones

Hematoma en labio superior de lado izquierdo, hematoma

de 3 tres centímetros de diámetro en maxilar inferior de lado

izquierdo, herida abierta de 2 centímetros de longitud con

sangre coagulada y dolor a la palpación en región medio

posterior de antebrazo izquierdo, hematoma en región

inferior de pierna derecha y otro hematoma en rodilla del

mismo lados, lesiones que por su naturaleza y causa NO

ponen en peligro la vida y tardan en sanar mas de quinces

días, mismo que corre debidamente agregado en autos.- - - -

Actualizándose así el primero y segundo párrafos del

artículo 15 del Código Penal del Estado, pues no obstante

que éste sabía y conocía lo ilícito de su actuar, aun así

aceptó la realización del hecho descrito por la ley. -------------

EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.- En la especie, se

trata de la integridad física de la persona, la cual se vulneró

desde el momento que el sujeto activo, le ocasiono lesión a

la agraviada, alterándole su estado de salud, lo cual se

justifica con el dictamen de lesiones, practicado a la

agraviada, del cual se advierte la alteración de salud de la

pasivo consistentes en: Hematoma en labio superior de lado

izquierdo, hematoma de 3 tres centímetros de diámetro en

maxilar inferior de lado izquierdo, herida abierta de 2

centímetros de longitud con sangre coagulada y dolor a la

palpación en región medio posterior de antebrazo izquierdo,

hematoma en región inferior de pierna derecha y otro

hematoma en rodilla del mismo lados, lesiones que por su

naturaleza y causa NO ponen en peligro la vida y tardan en

sanar mas de quinces días.--------------------------------------------

LA FORMA DE INTERVENCIÓN DEL SUJETO

ACTIVO.- De acuerdo a lo depuesto por la ofendida EVA

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Auto de Término ConstitucionalExpediente PenalNúmero 508/2009.

RODRIGUEZ SANCHEZ, se advierte que esta fue de

manera directa, emergiendo a la vida jurídica los Párrafos

Primero y Segundo, en su Fracción III del artículo 19 del La

Ley Sustantiva Penal, en virtud que el sujeto activo de

manera conjunta consciente y dolosa, como autor material,

los que lo realicen por si mismos, desplegó la conducta en

reproche; realizando actos que tuvo como resultado la

alteración del estado de salud de la pasivo consistente en

hematoma en labio superior de lado izquierdo, hematoma de

3 tres centímetros de diámetro en maxilar inferior de lado

izquierdo, herida abierta de 2 centímetros de longitud con

sangre coagulada y dolor a la palpación en región medio

posterior de antebrazo izquierdo, hematoma en región

inferior de pierna derecha y otro hematoma en rodilla del

mismo lado, clasificando dichas lesiones, como las que por

su naturaleza no ponen en peligro la vida, tardan en sanar

menos de quince días, no dejan cicatriz y no ponen en

peligro la vida.--------------------------------------------------------------

EL RESULTADO MATERIAL.- Se encuentra

acreditado, en virtud de que la sujeto activo causo una

alteración en la salud física de la pasivo, que tuvo como

consecuencia que produjera un daño que dejó huella

material en el cuerpo humano de dicho pasivo, lo que se

adminicula con la con la Fe Ministerial de integridad física y

dictamen de lesiones que obran en el sumario, debido a que

estas probanzas arrojan el resultado material causado,

consistente en la alteración del estado de salud de la pasivo,

resultado que se agotó en el mismo momento en que realizó

la acción que ocasionó lesiones a los pasivo, emergiendo

así la fracción I del artículo 14 del Código Penal del Estado. -

EL NEXO CAUSAL.- Existente entre la conducta

dolosa de la activo y el resultado dañoso producido, se

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Auto de Término ConstitucionalExpediente PenalNúmero 508/2009.

evidencia con el actuar desplegado y el resultado material

lesivo, en el caso, mediante el uso de la violencia física,

pues el sujeto activo ejecuto la acción el día 14 catorce

de diciembre de 2009 dos mil nueve, aproximadamente a

las 06.00 seis de la mañana, en el domicilio ubicado en

la Avenida Independencia lote número 52, de la Colonia

Unidad Proletaria de esta Ciudad de Tapachula, Chiapas,

ejecuto la acción del ilícito de lesiones que se le imputa

tal como lo dice el ofendido en su declaración

ministerial:- ”... Que desde el mes de mayo de 2009 dos mil

nueve, ya no vive con su concubino ARTURO por cuanto

que es una persona violenta que siempre la golpeaba, pero

a pesar de ello siempre la busca para agredirla, pero resulta

que el día catorce de diciembre de 2009 dos mil nueve,

aproximadamente a las 06:00 seis de la mañana, salió de su

casa misma que se ubica en la Colonia Unidad Proletaria de

esta Ciudad, dirigiéndose a la casa de su vecina NELLY

CRUZ, en compañía de sus tres menores hijo SERGIO

VIDAIL, DALIS CITRALI, RENDY BERENICE, para dejarlos

con mi vecina, toda vez que por su trabajo ella se encarga

de cuidarlos, pero en el trayecto del camino su concubino

ARTURO RAMRIEZ, se le acercó de manera repentina y

comenzó a golpearla, dándole de cachetadas, pateándole

las piernas, por lo que cayo al suelo, mientras el le decía

que se largara que solo llegaba por sus hijos y que ella no

valía nada amenzándola que si no lo hacía la mataría, por lo

que estando en el suelo le siguió dando de patadas en el

estomago y en la cabeza, y cuando pudo levantarse salió

corriendo a pedir auxilio, pero el indiciado no conforme le tiro

una pedrada con la que la lastimo en el brazo izquierdo,

pero siguió corriendo llegando a la casa de una vecina que

le dio auxilio.----------------------------------------------------------------

Si el tipo legal lo requiere; la calidad en los sujetos;

medios comisivos utilizados; las circunstancias de

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Auto de Término ConstitucionalExpediente PenalNúmero 508/2009.

lugar, tiempo, modo y ocasión y los elementos

normativos. ---------------------------------------------------------------

LA CALIDAD EN LOS SUJETOS.- En el caso

concreto, para la activo y la pasivo no se requiere acreditar

la calidad, pues el propio tipo penal no hace alusión a la

misma, por ende pueden ser cualquier persona.-----------------

LOS MEDIOS COMISIVOS UTILIZADOS.- Éstos en el

caso no se requiere acreditar ningún medio comisivo, pues

la norma no requiere acreditar los mismos.------------------------

LAS CIRCUNSTANCIAS DEL LUGAR, TIEMPO,

MODO Y OCASIÓN.- En el caso también son innecesarias

de acreditar, pues el tipo no requiere un lugar, hora, modo y

ocasión en específico para que se cometa el delito, pues

puede cometerse en cualquier lugar, hora, forma y ocasión.

En cuanto a los elementos normativos debe

precisarse que también el ilícito en comento requiere

uno en especifico consistente en “ causar a otra

persona cualquiera alteración en su estado de salud”, lo

anterior se encuentra debidamente acreditado con la

declaración de la ofendida EVA RODRIGUEZ SANCHEZ,

la Fe Ministerial de integridad física y lesiones, en el

que se hace constar que la ofendida presentó: hematoma

en labio superior de lado izquierdo, hematoma de 3 tres

centímetros de diámetro en maxilar inferior de lado

izquierdo, herida abierta de 2 centímetros de longitud con

sangre coagulada y dolor a la palpación en región medio

posterior de antebrazo izquierdo, hematoma en región

inferior de pierna derecha y otro hematoma en rodilla del

mismo lado, clasificando dichas lesiones, como las que por

su naturaleza no ponen en peligro la vida, tardan en sanar

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Auto de Término ConstitucionalExpediente PenalNúmero 508/2009.

menos de quince días, no dejan cicatriz y no ponen en

peligro la vida, mismo que corre debidamente agregado en

autos.-------------------------------------------------------------------------

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Auto de Término ConstitucionalExpediente PenalNúmero 508/2009.

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Auto de Término ConstitucionalExpediente PenalNúmero 508/2009.

Así pues, de los medios probatorios reseñados,

debidamente adminiculados entre sí, en su debido orden

lógico y natural, de acuerdo a las reglas de comprobación de

la materialidad del delito, resultan eficaces para su

acreditamiento, por cuanto que con los mismos quedó

evidenciado, que determinado sujeto activo del sexo

masculino, con pleno conocimiento que su actuar antisocial

es tipificado como delito, realizo una conducta de acción

típica y antijurídica, al ser evidente que el 14 catorce de

diciembre de 2009 dos mil nueve, a las 06:00 seis de la

mañana, cuando la sujeto pasivo salió de su domicilio

ubicado en la Colonia Unidad Proletaria de esta Ciudad de

Tapachula, Chiapas, altero la salud de la ofendida,

causándole las siguientes lesiones: Hematoma en labio

superior de lado izquierdo, hematoma de 3 tres

centímetros de diámetro en maxilar inferior de lado

izquierdo, herida abierta de 2 centímetros de longitud

con sangre coagulada y dolor a la palpación en región

medio posterior de antebrazo izquierdo, hematoma en

región inferior de pierna derecha y otro hematoma en

rodilla del mismo lados, lesiones que por su naturaleza

y causa NO ponen en peligro la vida y tardan en sanar

mas de quinces días. Según dictamen oficial vulnerando

con su actuar el bien jurídico tutelado por la ley que en el

caso es la integridad física de la persona, actualizando con

dicha conducta antijurídica y reprochable la hipótesis

normativa establecida en el numeral 165 párrafo primero

parte infine y sancionado en el Párrafo Segundo Fracción II,

primera parte del citado numeral, en relación a los artículos

14 párrafo primero y segundo fracción I, 15 párrafo primero y

segundo y 19 párrafo primero (Primera Hipótesis) y segundo

fracción II del Código Penal del Estado vigente en el Estado,

dando vida jurídica a los elementos configurativos del cuerpo

del delito de LESIONES.------------------------------------------------

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Auto de Término ConstitucionalExpediente PenalNúmero 508/2009.

PROBABLE RESPONSABILIDAD

PENAL

VI.- Ahora bien, por lo que se refiere a la probable

responsabilidad penal que se le imputa al inculpado

ARTURO RAMIREZ RAMIREZ, en orden a la comisión del

delito de VIOLENCIA FAMILIAR, previsto por el artículo

198 párrafos primero, tercero, cuarto y quinto, sancionado

por el 199 párrafo primero, en relación al 14 párrafos

primero y segundo, fracción I, 15 párrafos primero y

segundo, 19 párrafos primero y segundo fracción II, todos

del Código Penal vigente en el Estado, cometido en agravio

de la C. EVA RODRIGUEZ SANCHEZ; así también del

delito de LESIONES, previsto en el numeral 165 párrafo

primero parte infine y sancionado en el Párrafo Segundo

Fracción II, primera parte del citado numeral, en relación a

los artículos 14 párrafo primero y segundo fracción I, 15

párrafo primero y segundo y 19 párrafo primero (Primera

Hipótesis) y segundo fracción II del Código Penal vigente en

el Estado; tales extremos también se encuentran

debidamente demostrados en autos, con los mismos

elementos de pruebas que sirvieron para tener por

justificado el cuerpo del delito a estudio, pues quedó

evidenciado que ARTURO RAMIREZ RAMIREZ, es

probablemente la persona que realizó el ilícito en estudio.----

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Auto de Término ConstitucionalExpediente PenalNúmero 508/2009.

Se afirma lo anterior toda vez que, existe la

sindicación directa que realiza la ofendida la ofendida C.

EVA RODRIGUEZ SANCHEZ, quien entre otras cosas ante

el representante social manifestó, “Que desde el mes de

mayo de 2009 dos mil nueve, ya no vive con su concubino

ARTURO por cuanto que es una persona violenta que

siempre la golpeaba, pero a pesar de ello siempre la busca

para agredirla, pero resulta que el día catorce de diciembre

de 2009 dos mil nueve, aproximadamente a las 06:00 seis

de la mañana, salió de su casa misma que se ubica en la

Colonia Unidad Proletaria de esta Ciudad, dirigiéndose a la

casa de su vecina NELLY CRUZ, en compañía de sus tres

menores hijo SERGIO VIDAIL, DALIS CITRALI, RENDY

BERENICE, para dejarlos con mi vecina, toda vez que por

su trabajo ella se encarga de cuidarlos, pero en el trayecto

del camino su concubino ARTURO RAMRIEZ, se le acercó

de manera repentina y comenzó a golpearla, dándole de

cachetadas, pateándole las piernas, por lo que cayo al

suelo, mientras el le decía que se largara que solo llegaba

por sus hijos y que ella no valía nada amenzándola que si no

lo hacía la mataría, por lo que estando en el suelo le siguió

dando de patadas en el estomago y en la cabeza, y cuando

pudo levantarse salió corriendo a pedir auxilio, pero el

indiciado no conforme le tiro una pedrada con la que la

lastimo en el brazo izquierdo, pero siguió corriendo llegando

a la casa de una vecina que le dio auxilio.-------------------------

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Auto de Término ConstitucionalExpediente PenalNúmero 508/2009.

Deposado al que se le concede valor jurídico en

términos de lo dispuesto por el numeral 251 del

Código de Procedimientos Penales, en virtud de que fue

emitida por la ofendida, quien presenció y resintió la acción

antisocial, como lo es la alteración en su estado de salud, a

consecuencia de la conducta desplegada por agentes

externos, cuando se encontraba en las circunstancias del

lugar, tiempo y modo de los hechos, siendo por ello,

verosímil su dicho y por encontrarse apoyada con otros

medios de prueba; comprobándose con ello los elementos

objetivos requeridos por el cuerpo del delito como son la

acción desplegada por el agente, la cual llevo a cabo por si

mismo, y de manera directa, cuando desplegó actos

utilizando la fuerza física y el maltrato verbal, a efecto de

lesionar la integridad física, denostarla, y denigrarla,

causando el deterioro anímico de la agraviada; asimismo, se

verifica el resultado material y el nexo causal entre la

conducta y el resultado; pues como consecuencia del actuar

del sujeto activo logró el sometimiento de la hoy pasivo,

vulnerando la integridad física y anímica en la anatomía de

la misma; por último, se encuentran acreditadas las

circunstancias de tiempo, lugar y modo en la ejecución del

evento delictivo.-----------------------------------------------------------

Declaración de la denunciante de hechos que se

robustece con la fe ministerial de lesiones, practicada por

el Ministerio Público Investigador, en la que se hace

constar que la C. EVA RODRIGUEZ SANCHEZ, presenta

las siguientes lesiones: Herida sangrante de

aproximadamente 03 tres centímetros de longitud en el

brazo izquierdo, leves hematomas en la pierna derecha, uno

en el mentón de lado derecho. Refiere dolor en ambos

brazos y la cabeza.-------------------------------------------------------

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Auto de Término ConstitucionalExpediente PenalNúmero 508/2009.

Diligencia Ministerial que se le concede valor

probatorio en términos de lo dispuesto por el artículo

256 del Código de Procedimientos Penales vigente en el

Estado, por cuanto fue realizada por autoridad competente y

con facultades que la ley le confiere, además de ser

realizadas acorde a las formalidades establecidas, pues el

Ministerio Público Investigador, por mandato constitucional,

tiene la facultad de valerse de medios para buscar la verdad,

ya que a él esta encomendada la investigación de los delitos

en representación de la sociedad, consecuentemente, al dar

fe de las lesiones de la pasivo, pudo percatarse por sus

propios sentidos de su existencia.------------------------------------

Fe ministerial que se encuentra vinculado con el Oficio

numero 0199/2009, suscrito por la Dra. ALEJANDRA

PAULINA MARTINEZ COUTIÑO, Perito Médico Oficial de

la Subdirección de Servicios de Técnica Forense y

Criminalistica de la zona Fronterizo costa, por medio del

cual remite Dictamen Médico de LESIONES, practicado a la

C. EVA RODRIGUEZ SANCHEZ, se encontró conciente,

bien orientada en las tres esferas coopera al interrogatorio,

físicamente integra, presenta las siguientes LESIONES:

Hematoma en labio superior de lado izquierdo, hematoma

de 3 tres centímetros de diámetro en maxilar inferior de lado

izquierdo, herida abierta de 2 centímetros de longitud con

sangre coagulada y dolor a la palpación en región medio

posterior de antebrazo izquierdo, hematoma en región

inferior de pierna derecha y otro hematoma en rodilla del

mismo lado, clasificando dichas lesiones, como las que por

su naturaleza no ponen en peligro la vida, tardan en sanar

menos de quince días, no dejan cicatriz y no ponen en

peligro la vida. Aunado a lo anterior obra el oficio número

número PSC/06772009, de fecha 14 catorce de

diciembre de 2009 dos mil nueve, suscrito por la

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Auto de Término ConstitucionalExpediente PenalNúmero 508/2009.

Psicóloga adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos

en Contra de Inmigrantes, por el que envía la valoración

Psicológica y Estudio Victimo lógico practicado a la C. EVA

RODRIGUEZ SANCHEZ, mismo en el cual informa “ Que

después de la entrevista inicial aplicada SE LLEGA A LA

CONCLUSIÓN que la pasivo se encuentra en un estado de

tensión y restricción por la situación de violencia que vive,

existe preocupación económica, busca el apoyo en otras

personas para sentirse segura y así poder alcanzar sus

metas, considerándola que es víctima del delito de violencia

familiar.----------------------------------------------------------------------

Periciales anteriores a las cuales se les concede

valor jurídico, atento a lo que establecen los numerales

178, 257 y 289 del Código de Procesal Penal, al haber

sido realizadas por personas con los conocimientos

científicos necesarios, para determinar la alteración del

estado de salud de la víctima del delito, además del estado

emocional que presenta la pasivo, debido a la conducta

desarrollada en su contra, por el activo; demostrando tales

probanzas la acción ejecutada, así como la lesión a que fue

expuesto el bien jurídico penalmente protegido, en este

caso, la integridad de una persona a consecuencia del

maltrato físico y verbal sufrido por su concubino; así como el

nexo o relación de causalidad, entre la conducta y su

resultado, no otro que precisamente la alteración de la salud

de la agraviada------------------------------------------------------------

Aunado a las anteriores probanzas obra la declaración

ministerial del indiciado ARTURO RAMIREZ RAMIREZ,

quien ante el Ministerio Público manifestó que: son ciertos

los hechos que se le imputan, toda vez que tiene ocho años

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Auto de Término ConstitucionalExpediente PenalNúmero 508/2009.

de estar casado con la ofendida, procreando tres hijos de

nombres SERGIO ABIGAIL, DALLI CITLALI Y WENDI

BERENICE, viviendo en esta Ciudad, estableciendo su

domicilio en Avenida Independencia, Lote 52, de la Colonia

Proletaria de esta Ciudad, y es el caso que el día 14 de

diciembre de 2009 dos mil nueve, aproximadamente como a

las 8.00 horas de la mañana cuando se encontraban en su

domicilio se dio cuenta que su esposa EVA salía con una

mochila en la mano, por lo que le dijo que adonde iba

contestándole que te importa pinche perro, y agarro cuatro

piedras con sus manos, las cuales le aventó lo que hizo que

se enojara mucho y con su mano le pego en la mano y como

tenía un anillo la corto de la mano izquierda, empezando

aforcejear y como a los treinta minutos llegó la policía y lo

detuvieron. Manifestaciones anteriores que fueron ratificadas

al rendir su declaración preparatoria. Por lo que en términos

de lo dispuesto por el Artículo 252 del Código de

Procedimientos Penales tiene valor probatorio de confesión

al haber sido rendida por persona mayor de dedad en su

contra, con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia

física o moral.-------------------------------------------------------------

Por lo anteriormente expuesto y fundado se concluye

que existen datos bastantes y suficientes para cumplir con

la exigencias constitucional inmersa en el imperativo 19 de

la Carta Magna, dado que en autos se encuentran

acreditados los elementos constitutivos del delitos de

VIOLENCIA FAMILIAR Y LESIONES, cometido en agravio

de la C. EVA RODRIGUEZ SANCHEZ; así también del

delito de LESIONES, y la probable responsabilidad penal del

inculpado ARTURO RAMIREZ RAMIREZ, en su comisión y

por ende lo que procede es dictar AUTO DE FORMAL

PRISION en su contra. Tiene aplicación al caso concreto la

tesis de jurisprudencia número 278 visible en la página 493

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Auto de Término ConstitucionalExpediente PenalNúmero 508/2009.

del apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-

1988, que en el rubro y texto expresa:- - - - - - - - - - - - - - - - -

“AUTO DE FORMAL PRISION. Para

motivarlos la ley no expresa que se tengan

pruebas completamente claras que

establezcan de modo indubitable la

culpabilidad del reo, requiere únicamente

que los datos sean bastantes para

comprobar el cuerpo del delito y hacer

probable la responsabilidad del acusado.”.- -

En virtud que el acusado se encuentra privado de su

libertad en el Centro Estatal para la Reinserción Social

número 03 Tres en el Estado, remítasele copias autorizadas

de la presente determinación al C. Alcaíde de Cárceles para

su conocimiento y efectos legales procedentes.- - - - - - - - -

Ahora bien, tomando en consideración, que en el caso

que nos ocupa, el indiciado ratificó su confesión rendida ante

el Organo Técnico Investigador, con fundamento en lo

dispuesto por el artículo 317 primer párrafo fracción III de la

Ley Adjetiva de la materia, se declara en este asunto, se

tramitara por la via sumaria.--------------------------------------------

Con fundamento en el artículo 304 del Código de

Procedimientos Penales Vigente en el Estado gírese oficio al

Consejo de Ejecución de Sanciones Penales y medidas de

seguridad en el Estado, para que identifique al procesado

ARTURO RAMIREZ RAMIREZ, por el sistema

administrativamente adoptado por la Ley e informe sobre los

antecedente penales que pudiese tener, así mismo dentro

de los diez días posteriores de que quede firme la presente

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Auto de Término ConstitucionalExpediente PenalNúmero 508/2009.

resolución, remítase copia certificadas de la misma a dicha

Coordinación. -------------------------------------------------------------

Por lo antes expuesto y fundado, con fundamento en lo

dispuesto en los artículos 300 al 304 del Código de

Procedimientos Penales vigente en el Estado, éste Juzgado

debiendo de resolver:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

R E S U E L V E

PRIMERO:- Siendo las 10:32 diez horas con treinta y

dos minutos del día de hoy, se decreta AUTO DE FORMAL

PRISIÓN, en contra de ARTURO RAMIREZ RAMIREZ,

como probable responsable del delito de VIOLENCIA

FAMILIAR, previsto por el artículo 198 párrafos primero,

tercero, cuarto y quinto, sancionado por el 199 párrafo

primero, en relación al 14 párrafos primero y segundo,

fracción I, 15 párrafos primero y segundo, 19 párrafos

primero y segundo fracción II, todos del Código Penal

vigente en el Estado, cometido en agravio de la C. EVA

RODRIGUEZ SANCHEZ; así también del delito de

LESIONES, previsto en el numeral 165 párrafo primero parte

infine y sancionado en el Párrafo Segundo Fracción II,

primera parte del citado numeral, en relación a los artículos

14 párrafo primero y segundo fracción I, 15 párrafo primero y

segundo y 19 párrafo primero (Primera Hipótesis) y segundo

fracción II del Código Penal vigente en el Estado, cometido

en agravio de EVA RODRIGUEZ SANCHEZ, hechos

ocurridos en este Distrito Judicial, y por el cual se les

continuará el proceso correspondiente.-----------------------------

SEGUNDO:- Con fundamento en el artículo 304 de la

Ley Procesal Penal, gírese oficio al Centro Estatal para la

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Auto de Término ConstitucionalExpediente PenalNúmero 508/2009.

Reinserción Social de Sentenciados número 3, para que

identifique al procesado ARTURO RAMIREZ RAMIREZ, por

el sistema administrativamente adoptado por la Ley e

informe sobre los antecedente penales que pudiese tener,

así mismo dentro de los diez días posteriores de que quede

firme la presente resolución, remítase copia certificadas de

la misma a dicho Centro.------------------------------------------------

TERCERO:- En virtud que el acusado se encuentra

privado de su libertad en el Centro Estatal para la

Reinserción Social de Sentenciados Numero Tres, gírese la

boleta correspondiente, para su conocimiento y efectos

legales procedentes.-----------------------------------------------------

CUARTO:- En virtud de que el inculpado ratificó su

confesión rendida ante el Organo Técnico Investigador, con

fundamento en el artículo 317 del Código de Procedimientos

Penales Vigente en el Estado, se decreta la apertura del

procedimiento SUMARIO.----------------------------------------------

QUINTO: Hágase saber a las partes el derecho y

término que la Ley les concede para interponer recurso de

apelación en contra de la presente resolución en caso de

inconformidad con la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEXTO:- NOTIFÍQUESE personalmente a las partes y

CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------

Así lo resolvió, manda y firma la Licenciada SANDRA

MARIBEL RIOS RUIZ, segunda Secretaria de acuerdos del

Juzgado Primero Del Ramo Penal de este Distrito Judicial de

Tapachula, encargada del despacho por Ministerio de Ley,

por ante la licenciada IRIS SUAREZ CORDOVA, Actuaria

Judicial Adscrita, en funciones de Secretaria de Acuerdos,

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Auto de Término ConstitucionalExpediente PenalNúmero 508/2009.

que da fe. Lo anterior Con la facultad conferida en los

artículos 164 Fracción VI, Y 281, del Código de

Organización Judicial del Estado de Chiapas, en

cumplimiento al acuerdo del pleno del Consejo de la

Judicatura del Poder Judicial del Estado, emitido en sesión

ordinaria de fecha 11 once de Noviembre del 2009, donde

se acordó que durante el Segundo Periodo de Vacacional,

del Poder Judicial del Estado, comprendido del 14 catorce

de Diciembre al 03 tres de Enero de 2010, dos mil diez, los

Juzgados Penales y Mixtos, establecerán guardias para

atender asuntos urgentes y del termino Constitucional, tal

como fue notificado mediante circular numero 42 de fecha

11 Once de Noviembre de 2009 dos mil nueve, signado por

la licenciada MARIA ITZEL BALLINAS BARBOSA,

Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del

Estado.-----------------------------------------------------------------------