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AUSENCIA DE LEGISLACIÓN PENAL ESPECIAL PARA COMBATIR A NIVEL DE AUTORÍA, EL CRIMEN ORGANIZADO EN COLOMBIA UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA SECCIONAL CALI FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS PROGRAMA DE DERECHO JORNADA DIURNA SANTIAGO DE CALI 2015

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AUSENCIA DE LEGISLACIÓN PENAL ESPECIAL PARA COMBATIR A NIVEL DE

AUTORÍA, EL CRIMEN ORGANIZADO EN COLOMBIA

UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA SECCIONAL CALI

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

PROGRAMA DE DERECHO JORNADA DIURNA

SANTIAGO DE CALI

2015

AUSENCIA DE LEGISLACIÓN PENAL ESPECIAL PARA COMBATIR A NIVEL DE

AUTORÍA, EL CRIMEN ORGANIZADO EN COLOMBIA

TRABAJO DE GRADO PRESENTADO COMO REQUISITO PARA OPTAR AL

TÍTULO DEABOGADO

UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA SECCIONAL CALI

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

PROGRAMA DE DERECHO JORNADA DIURNA

SANTIAGO DE CALI

2015

3

Nota de aceptación

__________________________

__________________________

__________________________

__________________________

__________________________

__________________________

__________________________

Firma del jurado

__________________________

Firma del jurado

__________________________

Firma del jurado

Santiago de Cali, 21 de Julio de 2015

4

TABLA DE CONTENIDO

RESUMEN ....................................................................................................................... 6

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 7

1CRIMEN ORGANIZADO ............................................................................................... 9

1.1 CONCEPTUALIZACIÓN DE UN FENÓMENO .......................................................... 9

1.2 CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DEL CRIMEN ORGANIZADO ...................... 13

1.2.1 LA COMISIÓN DE DELITOS GRAVES................................................................ 13

1.2.2 LA CONFIGURACIÓN DE UNA ESTRUCTURA COMPLEJA ............................ 14

1.2.3 LA BÚSQUEDA DE UN BENEFICIO CON IDEAL COLECTIVO ......................... 17

1.3 CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL ......................................................... 19

2TEORÍA A NIVEL DE AUTORÍA APLICABLEAL CRIMEN ORGANIZADO COMO

FENÓMENO .................................................................................................................. 22

2.1 TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO .................................................................... 22

2.2 DOMINIO DE LA VOLUNTAD EN VIRTUD DE ESTRUCTURASDE PODER

ORGANIZADAS: FUNDAMENTO DE UNA ESPECIAL CONCEPCIÓN ...................... 25

2.3 AUTORÍA MEDIATA A TRAVÉS DE APARATOS DE PODER ORGANIZADOS .. 29

2.3.1 JUSTIFICACIÓN .................................................................................................. 30

2.3.2 EL EJECUTANTE ................................................................................................ 33

2.3.3 ADHESIÓN Y SUBORDINACIÓN A UN PODER DE MANDO ............................ 34

2.3.4 LA FUNGIBILIDAD DEL EJECUTOR .................................................................. 36

3 COLOMBIA: CRIMEN ORGANIZADO Y LA PROBLEMÁTICA A NIVEL DE

AUTORÍA ...................................................................................................................... 39

3.1 VERIFICACIÓN DE UNA REALIDAD PATENTE ................................................... 39

5

3.2 AUTORÍA EN LA LEY 599 DEL AÑO 2000 COMO INSTRUMENTO LEGISLATIVO

APLICABLE .................................................................................................................. 43

3.3 LA AUTORÍA MEDIATA EN EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO ........................ 45

3.3. 1 EL VERDADERO INSTRUMENTO ………………………………………………… 47

3.4 CÓDIGO PENAL COLOMBIANO COMO INSTRUMENTO LEGISLATIVO PARA

COMBATIR EL CRIMEN ORGANIZADO ..................................................................... 49

3.4.1 ¿DETERMINADOR O AUTOR MEDIATO? ......................................................... 49

3.4.2 ¿COAUTOR O AUTOR MEDIATO?..................................................................... 54

3.5 CASOS CONCRETOS FRENTE A LA PROBLEMÁTICA A NIVEL DE AUTORÍA EN

EL CASO COLOMBIANO ............................................................................................. 57

3.6 IMPLICACIONES ALUSIVAS AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ............................. 60

3.7 CONVENCIÓN DE PALERMO: ¿UNA OBLIGACIÓN PENDIENTE? .................... 63

4. CONCLUSIONES ...................................................................................................... 66

5. RECOMENDACIONES .............................................................................................. 68

6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ......................................................................... 70

6

AUSENCIA DE LEGISLACIÓN PENAL ESPECIAL PARA COMBATIR A NIVEL

DE AUTORÍA, EL CRIMEN ORGANIZADO EN COLOMBIA

RESUMEN

Este informe final de investigación evidencia cómo en la Legislación Penal

colombiana se mantiene un vacío jurídico a nivel de autoría para determinar la

responsabilidad penal de los miembros de una organización criminal cuando se

configura el fenómeno de criminalidad organizada; pese a que éste último como

fenómeno constituye uno de los principales problemas en Colombia en lo que a

Política Criminal se refiere.

Dicha falencia permea de manera nociva en distintos aspectos, tales como la

vulneración al principio de Legalidad, la responsabilidad internacional del Estado

colombiano por su falencia legislativa en la materia y las consecuencias

económicas, políticas y sociales que se materializan a partir del ejercicio delictual

efectuado por las empresas criminales.

Frente a una problemática tan abrumante, la propuesta esgrimida en el presente

informe final de investigación le apuesta al establecimiento de una legislación

penal especial en la materia, no sólo en aras de atender a la especialidad de

orden temático que requiere el fenómeno estudiado; sino también en procura de

concretar un instrumento legal que efectivamente cumpla con los requerimientos

teóricos que posibilite la condena del denominado autor detrás del autor.

Palabras clave: Crimen Organizado; Autoría; Principio de Legalidad; Dominio Del

Hecho; Dominio de la Voluntad; Autor Mediato.

7

INTRODUCCIÓN

El presente informe final de investigación titulado “Ausencia de legislación penal

especial para combatir a nivel de autoría, el crimen organizado en Colombia”,tiene

por objetivo generaldeterminar la necesidad de implementar una legislación penal

especial para combatir a nivel de autoría, el Crimen Organizado en Colombia; a

partir de las imposibilidadque presenta el Código Penal Colombianopara hacerle

frente a las organizaciones criminales punitivamente a nivel de autoría, toda vez

que no posee una forma de autoría que atienda la problemática de manera precisa

y aterrizada a la dinámica de las organizaciones criminales.

Para dar cumplimiento al objetivo general, éste documento se encuentra

estructurado en tres capítulos, en los cuales se desarrollan tres objetivos

específicos. En el primero de ellos, seestudiaqué se entiende por Crimen

Organizado a la luz del Derecho Penal internacional, con el fin de conceptualizar

en qué consiste éste fenómeno criminal a partir de sus elementos característicos y

resaltando el protagonismo que posee a nivel internacional.

Continuando, en el segundo capítuloseexplica la teoría que le atribuye

responsabilidad penal a quienes integran una verdadera organización criminal;

capitulo dentro del cual se trabaja sobre la Teoría Del Dominio Del Hecho de

Claus Roxin, con el fin de sentar las bases que sustentarán la propuesta

investigativa.

Por último, en el tercer capítulo seIdentifica la regulación penal existente en

Colombia sobre el tema de autoría, confrontándola con la dinámica que se

presenta en el Crimen Organizado;buscando evidenciar como la incorporación vía

legislativa de las teorías trabajadas en el capítulo segundo permitirían atender el

fenómeno de la Criminalidad Organizada de una manera más aterrizada al

contexto de las organizaciones criminales, dado que las formas de autoría y

8

participación que posee actualmente el Código Penal Colombiano no permiten

abordar de manera específica dicho contexto, y por ende se requeriría una

legislación penal especial en la materia.

Esta investigación se identifica entonces como una investigación básica-jurídica

con un tipo de estudio Jurídico-Propositivo y dentro del paradigma metodológico

cualitativo. Así mismo la metodología adoptada corresponde al Método

Hermenéutico. Para lograr los objetivos propuestos, como técnica de recolección

de información se realizó una revisión documental, en donde se acudió a fuentes

primarias contenidas en diferentes tratados a nivel internacional; y bajo la órbita

nacional, como fuentes primarias fue utilizado el Código Penal Colombiano y la

Constitución Política Nacional. Por último, como fuentes secundarias se acudió a

los diferentes textos con información relevante y fehaciente en relación al tema

estudiado.

9

CAPÍTULO I

1 CRIMEN ORGANIZADO

1.1CONCEPTUALIZACIÓN DE UN FENÓMENO

Como fenómeno delictual, el Crimen Organizado ha dejado de ser sólo una

problemática local, regional y nacional al interior de cada Estado para

convertirsetambién en una problemática global.“En los últimos años se ha

destacado el hecho de que el crimen organizado no conoce fronteras y se ha

convertido en una seria amenaza para la seguridad internacional y el orden

mundial” (Linares, 2005, p.90).

El hecho de que el Crimen Organizado constituya una seria amenaza en el

escenario internacionaldeviene de las actividades que realizan las organizaciones

criminales, pues ellas “están forjando impresionantes fortunas amasadas en el

tráfico de drogas, tráfico ilegal de armas, prostitución, pornografía infantil y el

blanqueo de capitales generados por estas actividades ilícitas” (García, 2005,

p.111).Además de ser la fuente del dinero obtenido por las organizaciones

criminales, las actividades delictuales citadasson las causas generadoras devarias

problemáticas que afectan la estabilidad de las naciones por su alto impacto en

materia de gobernabilidad y por su masificación en ámbitos de difícil control que

permean en la órbita internacional, como es el caso del tráfico de drogas. Por

ende,la amenaza a la seguridad internacional productodel Crimen Organizado

requiere especial atención y cuidado.

La problemática que representa el Crimen Organizado tambiéngenera la

necesidad de hacerle frente. Sin embargo,resulta indispensable conocer qué es lo

que debe atenderse antes de pensar en las medidas que se deben adoptar. Bajo

10

éste análisis y en aras de promover la cooperación activa de los miembros de la

Unión Europea para la tipificación penal de la participación en una organización

delictiva, la Acción Común del 21 de Diciembre de 1998 adoptada en el marco del

artículo K. 3 del Tratado de la Unión Europea, en su Artículo 1 determinó que una

organización delictiva es:

Una asociación estructurada de más de dos personas, establecida durante un cierto

período de tiempo, y que actúe de manera concertada con el fin de cometer delitos

sancionables con una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativa

de libertad de un máximo de al menos cuatro años como mínimo o con una pena aún

más severa, con independencia de que esos delitos constituyan un fin en sí mismos o

un medio de obtener beneficios patrimoniales y, en su caso, de influir de manera

indebida en el funcionamiento de la autoridad pública.

Dos años más tarde con la Convención de Palermo del Año 2000 gestada en el

marco de las Naciones Unidas,se concretó una definición formal del Crimen

Organizado peroabordado como un fenómeno transnacional. Ésta definición se

encuentra contenida en el Artículo Segundo de la Convención de la siguiente

manera:

a) Por «grupo delictivo organizado» se entenderá un grupo estructurado de tres o más

personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el

propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la

presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio

económico u otro beneficio de orden material (…)

Partiendo de las definiciones señaladas debeentenderse que, si se requirió definir

de manera especial el Crimen Organizado, es porque éste fenómeno no se

asemeja a una simple asociación para delinquir,pues ésta última ya había sido

definida y tratada ampliamente al interior de la legislación penal en cada Estado. A

partir de éste momento debe hacerse una distinción entre ambos conceptos. En

primera medida, cuando nos referimos al Crimen Organizado como fenómeno,

esencialmente debe verificarse la existencia de una estructura compleja y que al

11

interior de aquella estructura se maneje un código de conducta común para la

realización de delitos graves. Si por otro lado se comprueba la participación de dos

o tres personas en la realización de uno o varios delitos graves, pero no se

comprueba la conformación de una estructura compleja y mucho menos un código

de conducta común, estaremos frente a una simple asociación para delinquir y no

frente al fenómeno del Crimen Organizado(Zafra, 2010). Los objetivos planteados

para la presente investigación corresponden al análisis del Crimen Organizado y

no a una simple asociación para delinquir, pues como fue anotado, éste último

concepto ya ha sido abordadolegislativamente en varios Estados y no constituye

novedad alguna recalcar sobre lo mismo.

Una vez realizada la salvedad anterior que ubica al lector en el tema que será

abordado, resulta preciso señalar otro punto especial dentro del Crimen

Organizado como fenómeno objeto de estudio. Además de la problemática surgida

por las actividades delictivas desplegadas por una organización criminal; para

entender la dinámica de éste fenómeno resulta indispensable referirse a las

calidadesque tienen los individuos que conforman dicha organización criminal,

pues esto influye en el grado de amenaza que es capaz de representar la

organización. Frente a esto Arriaga (2009) abona que “los delitos no siempre

tienen que ser atribuidos a una persona inadaptada socialmente o enferma, sino a

una organización de personas muy hábiles, inteligentes y hasta imbuidas por un

espíritu emprendedor; a una empresa delictiva” (p. 86). Esta idoneidad que se

predica respectode quienes integran una organización criminal, reafirma el alto

grado de preocupación con el cual debe medirse el fenómeno analizado, pues es

la suma de dichas idoneidades y habilidades de los miembros de la

organizaciónes lo que permite que los objetivos criminales propuestos puedan ser

concretados mediante estrategias pertinentes.

12

Dichas estrategias sólo se tendrán como pertinentes de acuerdo a las políticas

adoptadas al interior de la organización criminal. Éstas políticas giran en torno a

las funciones de sus miembros, la jerarquía de los mismos y la determinación de

modelos operativos o planes de acción. Curiosamente estos elementos se

asemejan con los elementos esenciales que debe tener una organización

empresarial legítima. Ésta situación configura adicionalmente otro factor

diferenciador entre el fenómeno objeto de estudio en la presente investigación y

una simple asociación para delinquir.

La organización posee un carácter empresarial, de organización y jerarquía similar a la

de una empresa legalmente constituida, donde cada miembro tiene sus funciones

determinadas y debe ser relevante para la configuración de los planes elaborados. La

formación de cuadrilla no guarda toda esta expectativa organizacional y normalmente

está destinada a la práctica de delitos comunes. (Callegari, 2010, p. 37)

Partiendo de las consideraciones anotadas en torno al fenómeno estudiado, tales

como su capacidad de convertirse en una problemática internacional, su especial

grado de amenaza y su semejanza con una empresa legítima; el concepto a partir

del cual se desarrollará ésta investigación defineel Crimen Organizadocomo aquél

fenómeno criminal en el que intervienen más de dos personas, donde se exige la

configuración de una estructura compleja de manera continuada en el tiempo, por

medio de la cual se cometen delitos de denominación grave, bajo un mismo patrón

de conducta desplegado bien sea en el ámbito local, regional, nacional o

transnacional; en procura de un beneficio específico o varios conexos, que

dependerán de los intereses de los miembros de la misma organización.

Con el concepto ofrecido resulta necesario empezar a dar una explicación puntual

de las características contenidas en él, pues éstas características definen el

Crimen Organizado como tal y lo diferencian de cualquier otro fenómeno criminal.

13

1.2 CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DEL CRIMEN ORGANIZADO

Dado que la Convención de Palermo en su Artículo primero establece como

objetivo el fortalecimiento de la cooperación internacional para combatir la

criminalidad organizada; dicha cooperación sólo podrá configurarse si existe un

conocimiento claro sobre el fenómeno que se pretende combatir. En aras de

contribuir con dicha claridad conceptual, a continuación se explicarán cuáles son

las características especiales que deben concurrir para que se configure el Crimen

Organizado como fenómeno delictual.

1.2.1 LA COMISIÓN DE DELITOS GRAVES

Para que exista el Crimen Organizado, la organización deberá cometer delitos

graves. Al respecto Sánchez (2005) afirma que: “La gravedad de la conducta

criminal viene dada generalmente por la importancia de los bienes jurídicos

atacados” (p.40).

La importanciade ciertosbienes jurídicoscorresponde al grado de protección con

que se protejan punitivamente, pues dicha protección corresponde a un juicio de

reproche mayor que justifica una pena más gravosa cuando se configuren ciertas

conductas punibles. Para determinar que se ha configurado un delito grave, la

pena que se determine para ése delito deberá ser privativa de la libertad y deberá

ser impuesta hasta por un tiempo determinado que dé cuenta del juicio de

reproche que le corresponde. Éste parámetro identificador está contenido en la

Convención De Palermo (2000) en su Literal b) del mismo Artículo 2, pues define

como delito grave “la conducta que constituya un delito punible con una privación

de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave”.

14

El hecho de que la Convención de Palermo del año 2000 tomara la imposición de

una pena privativa de la libertada máxima de al menos cuatro años como

parámetro calificador de una conducta ilícita como delito grave, y que la comisión

de ésta clase de delitos sea una característica para que se configure el fenómeno

del Crimen Organizado; son circunstancias que han permitido que hasta la

fechapermanezca la idoneidad de la Convención de Palermo como instrumento

internacional para combatir el Crimen Organizado. La dinámica de las

organizaciones criminales ha mostrado como con el paso del tiempo han

aparecido diferentes conductas nocivas desarrolladas por éstas organizaciones,

conductas incluso no contempladas como delitos anteriormente.

Resulta evidente que la comisión de delitos clásicos como el homicidio, las lesiones, el

hurto, el estelionato, etc., persiste; sin embargo, ha habido además un aumento

significativo en la comisión de otros delitos antes no incriminados o sin la debida

significación en la esfera penal. (Callegari, 2010, p. 28)

Al no determinar los delitos graves en un listado taxativo, la Convención de

Palermo en la actualidad permite determinar que ciertas conductas no

contempladas en el año 2000 sean tenidas hoy como configuradoras de delitos

graves y por ende contribuyan a la identificación del Crimen Organizado como

fenómeno, pues optó por un esquema general por medio del cual pueden

adecuarse nuevos delitos graves conforme van apareciendo.

1.2.2 LA CONFIGURACIÓN DE UNA ESTRUCTURA COMPLEJA

El establecimiento de una estructura compleja como elemento esencial del Crimen

Organizado,se relaciona en primera medida con elesquema organizacional que

adopta la empresa criminal.

15

Sin embargo, la complejidad de la estructura no sólo se relaciona con los rangos

jerárquicos al interior de la empresa criminal y la multiplicidad de éstos, sino que

también abarca temas como el modusoperandique adopta la organización.

Para determinar la manera en que actuará la organización criminal,ésta debe

establecerlas funciones específicas que asume cada uno de los integrantes de

ella; pero también debe considerar la manera en que cada miembro ejecutará sus

funciones para que el beneficio buscado por la organización sea obtenido en la

mayor medida posible con una planificación económica de las actividades a

desarrollar.

“Para manejar la complejidad de sus actividades, adoptan pues una estructura

empresarial y capitalista y trabajan según criterios económicos: esto es, con una

planificación y división del trabajo racional y eficaz en orden a la maximización del

beneficio” (Sánchez, 2005, p.40).

De los parámetros hasta aquí señalados se evidencia cómo la configuración de

una organización criminal obedece a un contexto de empresa. Por un lado esta

caracterización resulta de vital importancia pues ayuda a comprender mejor la

manera en que actúa una organización criminal, y por otro lado ofrece una

perspectiva que deja ver por qué el tratamiento punitivo individual en el contexto

de empresa criminal, es un asunto complejo de manejar.

En el ámbito de responsabilidad penal, se producen problemas importantes para la

determinación de la responsabilidad individual cuando el delito es cometido en el

contexto de una empresa, por: delegación de funciones, división del trabajo,

complejización de los nexos causales, pluralidad de sujetos intervinientes, todo esto

produce, en definitiva, una disociación entre quienes actúan y quienes responden

penalmente, pudiendo recaerle peso de la responsabilidad en la jerarquía de la

organizacióno en la base de la misma. (Zúñiga, 1999, p.63)

Situarse en la cúpula o en los rangos más bajos para endilgar la responsabilidad

penal correspondiente, varía trascendentalmente la forma como se aborda la

16

problemática entorno al tratamiento punitivo en una organización criminal. Por

ende resulta indispensable analizar las formas en que laestructura

criminalcompleja puede organizarse, pues con ello se logra un análisis más

preciso de aquella, y el tratamiento punitivo puede resultar más pertinente.

Partiendo de la importancia que posee la forma como se organiza la empresa

criminal, debe anotarse que una organización criminal podrá estructurarse bajo un

modelo jerárquico vertical o uno horizontal (Sánchez, 2005).

En el modelo jerárquico vertical, explica Sánchez (2005):“En el máximo nivel se

sitúan los dirigentes del grupo, que toman las decisiones del mismo, funcionales,

organizativas etc. No participan, en cambio, por lo general, en la comisión de los

delitos del grupo” (p.58). En este modelo se habla entonces de una línea de

mando piramidal, conformado en la cúspide por los máximos dirigentes.

Un modelo jerárquico vertical posee principalmente dos niveles de mando y uno

de ejecución. El primer nivel de mando corresponde al señalado anteriormente,en

el cual se encuentran los máximos dirigentes. En el segundo nivel de mando se

ubica debajo del anterior, y en él se encuentran las personas encargados de

coordinar las actuaciones. Estos individuos poseen cierto grado de autonomía

pero únicamente para tomar determinaciones simples que en nada afecten los

intereses de quienes están en el máximo nivel; específicamente decisiones

encaminadas a que se verifiquen las órdenes impartidas por los dirigentes. Por

último, en el nivel de ejecución, se encuentran los individuos que en últimas

directamente comenten las conductas de alto grado de reproche social (Sánchez,

2005).

Cabe anotar que aunque se hable sólo de tres niveles principales dentro de una

organización criminal que adopte un modelo jerárquico vertical; éstos pueden estar

conformados por un gran número de individuos. Esto permite que las actividades

17

sean desempeñadas a gran escala y obstruye la identificación de la estructura

dispuesta para fines delictivos.

Continuando con las formas de estructuración aducidas, por su parte, en un

modelo jerárquico horizontal se encuentran:

Una amalgama de pequeños grupos de estructura débil, sin una dirección única ni una

coordinación interna, y que incluso a veces combaten entre ellos por el control de un

territorio o sector de actividad. Son por lo general de pequeño tamaño y flexible. La

existencia de lazos fuertes de lealtad es otra de sus características. (Sánchez, 2005,

p.60)

La configuración de una estructura compleja como elemento esencial para que se

hable deCrimen Organizado, se debe entender más allá dela existencia de una

estructura compuesta por varios miembros. El hecho de que la estructura criminal

sea compleja radica en la suma de varios aspectos, tales como la existencia un

esquema construido a partir de un modelo jerárquico de forma horizontal o vertical;

la planificación de funciones específicas para los miembros de la organización,

diseñadas en términos de economía para la consecución de los objetivos

criminales propuestos y la concurrencia de varios individuos que actúan con base

en los parámetros preestablecidos. Así, la complejidad de la estructura permite

que las organizaciones criminales cuenten con la capacidad de poner en riesgo la

seguridad internacional por las actividades ilícitas que desarrollan y por las

dificultades a nivel punitivo para su tratamiento; pues como fue descrito,en éste

aspecto se presentan grandes complicaciones.

1.2.3 LA BÚSQUEDA DE UN BENEFICIO CON IDEAL COLECTIVO

La configuración de una estructura compleja y la planificación de la dinámica

operativa que ejecutará la organización, obedecerán indiscutiblemente a

18

losobjetivos o los beneficios que ella deseeobtener. Cada empresa criminal

destinará toda su estructura operativa en procura de lograr de la mejor manera

posible el beneficio perseguido. Aunque existen múltiples y disímiles

organizaciones criminales, los beneficios perseguidos obedecen principalmente a

intereses económicos y políticos.

En consideración a dicha multiplicidad existen modalidades de criminalidad organizada

que nada tienen que ver con el afán de lucro y a las que no prestaremos atención aquí,

pero existen; me refiero a todo el espectro de organizaciones clandestinas cuya

actividad criminal está motivada por una finalidad política subversiva, siendo éste el

lugar donde encajaría mejor todo lo concerniente al fenómeno terrorista. (García,

2009, p. 23)

Vale la pena considerar que casi siempre las organizaciones criminales persiguen

un interés económico. Autores como Giménez, Requena & De la Corte (2011)

defienden que “El negocio ilegal desarrollado se planifica y organiza en torno al

suministro de los bienes ilegales o mercado ilegal y tiene como objetivo final la

obtención de beneficios económicos” (p.3). Estos autores le dan tanta importancia

al aspecto económico como principal motivación de las organizaciones criminales,

que afirman que “las actividades o mercados legales o ilegales son objetivo del

crimen organizado y constituyen la actividad lucrativa principal del grupo”

(Giménez, de la Corte, Requena & de Juan, 2009, p.5).

Lo referenciado anteriormente permite señalar situaciones bastante interesantes

no sólo frente al objetivo de la organización, sino también a la actividad que ésta

puede llegar a tener en la economía. De acuerdo a Foffani(2001): “La criminalidad

organizada entra en el sistema económico comportándose como un auténtico

actor económico impulsado por una racionalidad económica” (p.57). Esto se

convierte en un aspecto de difícil control para los Estados, en aras de evitar las

operaciones bancarias e intermediación financiera que son realizadas con dineros

productos de actividades ilícitas (Foffani, 2001).

19

Las características que definen el Crimen Organizado permiten entender por qué

éste fenómeno constituye uno de los principales problemas a nivel internacional y

por endemerece especial atención. Así mismo, lo expuesto constituye parámetros

de consideración primaria en aras de determinar la existencia o no de éste

fenómeno delictual en Colombia, toda vez que al verificarse ésta problemática al

interior del Estado colombiano conforme a las características que se requieren

para su configuración; podrá hablarse de la necesidad de combatirlo

punitivamente de manera distinta a como se ha hecho hasta ahora.

1.3 CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL

Para comprender qué se entiende por Crimen Organizado Transnacional basta

con recordar las características enunciadas anteriormente, y a éstas adicionarle el

desenvolvimiento de actividadescriminales en un contexto transfronterizo.

El contexto transfronterizo que cobija al Crimen Organizado Transnacional es

producto de la nueva concepción de fronteras a nivel global. Anteriormente, el

desplazamiento de bienes y personas se encontraban bajo el control estatal, pues

los canales de comunicación eran exageradamente limitados por la delimitación de

fronteras rígidas, y con ello, el monto del capital conseguido por éstas

organizaciones era sustancialmente inferior al que pueden obtener en la

actualidad(Linares, 2008).Hoy en día las fronteras estatales no constituyen un

obstáculo para la Criminalidad Organizada, pues de acuerdo a Linares (2008): “El

hecho de que sea catalogado como transnacional supone que estos grupos

criminales escapan del sistema estatal y trasciende de la soberanía de los Estados

y sus fronteras” (p.375).

20

Bajo éste preocupante panorama la gobernabilidad enfrenta problemáticas que ni

el mismo Estado es capaz atender cabalmente. Específicamente esto puede

evidenciarse en las crisis humanitarias, los conflictos internos, y por si fuera poco,

la consolidación de empresas criminales transnacionales que aparecen

autónomas frente a los controles estatales (Pérez, 2005). Estas marcadas

problemáticas se agudizan por el efectivo aprovechamiento que las

organizaciones criminales han hecho de su carácter empresarial, pues “exhiben

una gran capacidad de gestión empresarial con un nivel superior de

especialización, por medio de redes de contactos capaces de responder con

flexibilidad a las oportunidades concretas y a las condiciones específicas de cada

negocio” (Pérez, 2005, p.102). Adicionalmente dicha gestión empresarial se facilita

por los masivos, eficaces y hasta portátiles canales de comunicación que

envuelven éste mundo globalizado; instrumentos que permiten un derrocamiento

de las fronteras y consecuentemente facultan a la empresa criminal para coordinar

actividades ilícitas a gran escala.

Anotadas consecuencias negativas conforman un nocivo espectro criminal que

crece cada día sin restricciones de ninguna índole. Según lo afirmado por La

Oficina De Las Naciones Unidas Contra Las Drogas y el Delito (2012): “Se permite

que los actores sub-estatales dirijan sus territorios sin impedimento, y si el tráfico

transnacional continúa pagando bien, estos actores podrían operar con relativa

poca violencia, aunque en estas áreas desaparecerá la democracia tal y como se

suele entender” (p.71). Y es que si se mira de ésta manera, la posibilidad que

tienen las organizaciones criminales de minimizar los sistemas democráticos y la

soberanía estatal, supone un caos a nivel social, económico, político y en

ocasiones ambiental.

Las imposibilidades estatales que hasta aquí se han anotado, contribuyen a la

aparición de unos denominados Espacios Ingobernados, donde resulta casi

imposible un control efectivo de las actividades ilícitas realizadas por aquellas

21

organizaciones criminales, y por ende, éstas logran ejercer un manejo

imperceptible de los medios necesarios para concretar sus objetivos.

Estos espacios ingobernados son manejados como santuarios para el acopio,

transporte y disposición de drogas ilícitas, personas tratadas, residuos tóxicos,

mercancías robadas, al igual que para la comisión de otros ilícitos como el secuestro,

la extorsión, la apropiación de transferencias de públicas a gobiernos locales y para la

protección de toda suerte de prófugos expuestos a la judicialización en tribunales de

terceros países. (Pérez, 2007, p.21)

22

CAPITULO II

2 TEORÍA A NIVEL DE AUTORÍA APLICABLEAL CRIMEN ORGANIZADO

COMO FENÓMENO

Durante la descripción de las características constitutivas del Crimen

Organizado,se mencionó la problemática que giraen torno al tratamiento punitivo

individual de quienes conforman una empresa criminal,cuando el delito es

cometido en dicho contexto. Como el objetivo general que guía la presente

investigación se circunscribe en determinar la necesidad de un tratamiento

punitivo distintodel Crimen organizado en Colombia; éste capítulo se ocupará de

exponer los lineamientos teóricosdesarrollados por Claus Roxin en el contexto de

la Criminalidad Organizada. Esto con el fin de ofrecer al lector las bases teóricas

que se utilizarán para argumentar por qué en Colombia se requiere una legislación

penal especial para combatir a nivel de autoría el Crimen Organizado; donde dicha

legislación difiera de la postura adoptada en nuestro país para atender ésta lesiva

problemática a nivel de autoría.

2.1 TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO

Aunque la teoría del Dominio del Hecho tiene su génesis en los lineamientos

planteados por Hans Wezel, sin duda Claus Roxin es quien ha desarrollado

importantes contribuciones a ésta teoría convirtiéndolo en uno de los más

importantes defensores y exponentes de la misma. Antes de sentar las bases

teóricas que corresponden a ésta teoría, cabe señalar que el objetivo perseguido

por ella es delimitar y diferenciar cuándo un sujeto es autor, cuando es

determinador o inductor y cuando actúa como cómplice frente a la realización de

un hecho ilícito. Por ende, lo que en ésta teoría se desarrolla va encaminado sobre

“La idea básica de delimitación entre autoría, inducción y complicidad con arreglo

23

a esta teoría, empleando el concepto de dominio del hecho en un sentido aún

válido” (Roxin, 2000, p.83).

En razón del nombre que recibe la teoría mencionada, resulta indispensable

comenzar por definir qué es el Dominio del Hecho. De éste aspecto se desprende

el elemento base que permite vincular penalmente a un individuo frente a la

comisión de una conducta punible, pues de acuerdo a lo defendido por Claus

Roxin, quien tenga el Dominio Del Hecho será considerado autor de dicha

conducta ilícita acaecida. Como concepto, éste ha sido acogido por diferentes

tratadistas, pero en éste punto nos centraremos en la condensación que de aquél

realizó Claus Roxin, junto con las implicaciones primarias que éste autor recoge

de Wezel.

Como ya se advirtió que el desarrollo de Roxin viene marcado por los pilares

construidos por Welzel, resulta necesarioseñalar lo que éste último definió como

dominio del hecho antes de ahondar en las consideraciones desarrolladas por

Claus Roxin. Una síntesis de lo que ésta noción abarca resulta de gran valor, pues

permite entender de manera más clara lo que en éste punto se pretende resaltar.

El Dominio del Hecho, en resumen, según el criterio de Welzel, corresponderá solo

cuando se tiene el dominio final del hecho, y se tienen en cuenta los elementos

subjetivos y objetivos, y habrá autoría. (Scheller, 2011, p. 248)

De lo anterior se extrae que se tendrá como autor frente a la comisión de una

conducta punible, aquél individuo que tenga Dominio del Hecho. Este dominio se

entenderá como la capacidad de dirigir el acontecer causaldel hecho con su propia

voluntad, para determinar si el hecho ilícito acaece o no.

A partir de ésta noción, Claus Roxin (2000) define que “el autor es la figura central

del acontecer en forma de acción” (p.44). Es decir, el autor de una conducta

24

punible es el individuo que al poseer el Dominio el Hecho, guía el acontecer causal

del hecho encaminado a la consumación de la conducta ilícita.

Aunque porla manera en que se ha presentado el Domino del Hecho podría

pensarse que el tema es bastante sencillo y que por ende no existe un mayor

desarrollo teórico en él; lo cierto es que la determinación del Dominio del Hecho en

cabeza de un individuo es una cuestión que debe examinarse con cuidado; pues

en la ejecución de una conducta punible pueden presentarse distintas formas de

intervención.

Bien tenemos que internarnos desde el principio en la diversidad de la materia,

registrar las distintas formas de la intervención en el suceso delictivo que se

encuentran empíricamente y describir para cada grupo de casos individualmente cómo

surte efecto la idea del dominio del hecho.(Roxin, 2000, p.149)

Por las diferentes formas de intervención que pueden presentarseen la

ocurrenciade un ilícito, y ante la necesidad de determinar quién es autor al poseer

el Dominio del Hecho sobre la conducta delictual acaecida; la teoría trabajada se

encuentra dividida o clasificada en tres grandes grupos, así: Cuando el

denominado sujeto transgreda la norma penal, o en otros términos, cuente con la

capacidad de ejercer la medida de realización del tipo de manera directa por sus

propios medios y su propio actuar, estaremos hablando del Dominio de la Acción.

Si por otro lado, el denominado sujeto no comete el hecho por su propio actuar,

pero tiene la capacidad de dominar la voluntad de otro individuo y por ende lograr

la concreción del hecho ilícito valiéndose del actuar de otro, nos encontraremos

ante el Dominio de la Voluntad. Pero, si aquél sujeto no configura las dos

situaciones anteriormente señaladas, pero por su sola colaboración con aquellos

que sí se enmarquen en los postulados precedentes, logra convertirse en la figura

central del hecho ilícito, nos encontraremos frente al Dominio del Hecho Funcional

(Roxin, 2000).

25

Por el objetivo que persigue ésta investigación, y dado que el Crimen Organizado

es el fenómeno abordado; en adelante nos centraremos en el Dominio de la

Voluntad, pues es la clase de Dominio del Hecho que permite analizarquién tiene

el Dominio del Hecho para ser considerado como autor, dentro de las

organizaciones criminales. Por ende las consideraciones hasta aquí anotadas en

torno al Dominio del Hecho, definido como la capacidad de guiar el acontecer

causal de un hecho ilícito; deberán llevarse a escenarios más específico, pues

Claus Roxin traslada éste concepto a la problemática que aquí nos ocupa.

2.2 DOMINIO DE LA VOLUNTAD EN VIRTUD DE ESTRUCTURAS DE PODER

ORGANIZADAS: FUNDAMENTO DE UNA ESPECIAL CONCEPCIÓN

De acuerdo a la clasificación del Dominio del Hecho señalada en el capítulo

anterior; se hizo referencia al Dominio de la Acción, el Dominio Funcional y el

Dominio de la Voluntad como los tres grandes grupos que contemplan las formas

de intervención en las que un individuo,teniendo el Dominio del Hechosobre una

conducta ilícita, es considerado autor de ésta.

En adelante nos ocuparemos del Dominio de la Voluntad como categoría inserta

en la Teoría del Dominio del Hecho. Por ende, resulta preciso recordar que el

Dominio de la Voluntad se presenta cuando un individuo no comete la conducta

por sí mismo, sino que dominando la voluntad de otro sujeto,logra que éste

cometa la conducta deseada por aquél.

Partiendode éste concepto Claus Roxin analizael Dominio de la Voluntad en el

contexto de la criminalidad organizada.Con ello busca argumentar como en el

escenario del Crimen Organizado existe un sujeto que, valiéndose de una

estructura criminal, logra la realización de los hechos ilícitos que desea. Éste

desarrollo Roxin lo denomina Dominio De La Voluntad En Virtud De Estructuras

26

De Poder Organizadas, y aunque inicialmente lo asocia con estructuras

organizadas estatales, no quiere decir que no aplique en el contexto de

estructuras organizadas no estatales.

“El sujeto de atrás tiene a su disposición una maquinaria personal (casi siempre

organizada estatalmente) con cuya ayuda puede cometer sus crímenes sin tener

que delegar su realización a la decisión autónoma del ejecutor”(Roxin, 2000, p.

270).

Partiendo de la existencia de una estructura o maquinaria de la cual saca

provecho un denominado “sujeto u hombre de atrás”;Roxin realiza una exposición

de las situaciones que se presentan en el marco de la Criminalidad Organizada en

aras de explicar la dinámica de éste fenómeno; pero enfatizando siempresobre el

Dominio del Hecho en la comisión de una conducta punible dentro de éste

contexto.

Así, el esquema desarrollado por Claus Roxin determina que en el marco de la

Criminalidad Organizada existe una estructura, más propiamente llamada por él

Estructura De Poder Organizada; la cual es manejada por un denominado Hombre

De Atrás quien,valiéndose de ésta, logra la realización de diferentes conductas

ilícitas sobre las cuales el Hombre de atrás tiene el Dominio del Hecho, pues es él

quien decide si la conducta ilícita acaece o no (Roxin, 2000). Cuando Roxin habla

de una estructura,ésta idea de inmediato debe asociarse con la característica del

establecimiento de una estructura compleja, desarrollada en el capítulo anterior

como uno de los elementos constitutivos del Crimen Organizado. Frente a esto

Roxin explica que la amenaza del establecimiento de dicha estructura radica en

que ésta logra funcionar automáticamente y adquiere una independencia respecto

de sus miembros.

“Una organización así despliega una vida independiente de la identidad variable

de sus miembros. Funciona automáticamente, sin que importe la persona

individual del ejecutor” (Roxin, 2000, p.272).

27

Claus Roxin señala que el funcionamiento automático y la independencia respecto

de sus miembros son característicasde la Estructura Organizada De Poder.Así

mismo plantea que el denominado Hombre De Atrás utiliza a la Estructura De

Poder Organizada para lograr sus fines criminales. Al plantear que el Hombre De

Atrás utiliza a la estructura, Roxin establece que la estructura es el instrumento

que utiliza el Hombre De Atrás para consumar los fines criminales ideados (Roxin,

2000).

Pero, si la Estructura De PoderOrganizada se refiere es a ése conjunto de

individuos que mediante un esquema organizacional y cooperativo forman una

unidad estructural; y éste es el instrumento que utiliza el Hombre De Atrás; resulta

válido preguntarse qué sucede con el ejecutor material del hecho ilícito, frente a

que si dicho ejecutor material es o no un instrumento utilizado por el Hombre De

Atrás.

El instrumento que posibilita al hombre de atrás la ejecución de sus órdenes, no es

sólo y ni siquiera mayoritariamente aquel que con sus propias manos ocasiona la

muerte de la víctima. El verdadero instrumento es más bien el aparato como tal. Éste

está compuesto por una pluralidad de personas, que están integradas en estructuras

preestablecidas, que cooperan en diversas funciones relativas a la organización y cuyo

entramado asegura al hombre de atrás el dominio sobre el resultado. (Roxin, 2006,

p.244)

Así pues el interrogante planteado anteriormente se resuelve de la siguiente

manera: De acuerdo a los postulados defendidos por Claus Roxin en su Teoría del

Dominio De La Voluntad En Virtud De Estructuras De Poder Organizadas, el

instrumento que utiliza el Hombre De Atrás es únicamente la estructura. Por ende

Roxin no contempla como instrumento al ejecutor material del hecho ilícito, es

decir, la persona que por ejemplo acciona el arma de fuego contra la víctima en el

delito de homicidio; sino que el verdadero instrumento es la estructura criminal

28

existente entre el denominado Hombre De Atrás y el ejecutor material de la

conducta punible.

Para comprender por qué Claus Roxin establece que la estructura u organización

criminal es el instrumento utilizado por el Hombre De Atrás y no el ejecutor

material del ilícito, no debe olvidarse el esquema manejado por éste autor;por

medio del cual manifiesta que: 1) Existe un Hombre De Atrás que desea la

comisión de la conducta punible; 2) y para ello cuenta con una organización

criminal que se encarga de proveer los medios necesarios para que la conducta

punible se verifique. Cuando se refiere a “los medios necesarios”, incluye también

al ejecutor material quien cometerá la conducta. Tan es así que el Hombre de

atrás ni siquiera requiere conocer al ejecutor material, pues éste último es

proporcionado por la organización.

El “hombre de atrás” domina la voluntad del ejecutante si da una orden de ejecución

del hecho punible a través de un aparato de poder. El autor no necesita aquí

coaccionar o engañar al ejecutor, incluso ni siquiera conocerlo, pues el aparato de

poder organizado garantiza por sí solo la ejecución del hecho punible.(Roxin citado

por Pariona, 2009, p.604)

En éste punto es necesario hacer una precisión. Al no considerar al ejecutor

material como instrumento, Roxin sostiene que él también debe responder

penalmente por la conducta criminal que exterioriza. Es decir, si es el ejecutor

materialquien comete la conducta punible, él debe responder penalmente a título

de autor material por dicha conducta desplegada, pues tiene un Dominio de la

acción sobre su actuación delictiva. Por otro lado, el Hombre De Atrás también

responde penalmente, pues, aunque no comete la conducta punible con sus

propias manos, tiene el Dominio De La Voluntad sobre aquella,pues decide si la

conducta punible acaece o no,porque utiliza un instrumento (Estructura) que le

permite concretar sus fines criminales (Roxin, 2000).

29

Todo lo desarrollado por Claus Roxin en torno al esquema esbozado va

encaminado a ofrecer soluciones a la problemática que se presenta para el

tratamiento punitivo dentrodel fenómeno de la Criminalidad Organizada.Ha sido

expuesto como la teoría de Roxin determina que en éste fenómeno concurre un

denominado Hombre de Atrás y una Estructura De PoderOrganizada; donde ésta

última es el instrumento que aquel utiliza para lograr sus fines criminales.Bajo la

perspectiva de Roxin se ha mostrado por qué él justifica la responsabilidad penal

del denominado Hombre De Atrás, considerándolo como autor de una conducta

punible al poseer el Dominio Del Hechosobre ella, específicamente un Dominio De

la Voluntad sobre la estructura, a través de la cual el hecho ilícito logra verificarse.

Concluido lo anterior, a continuación se trabajará sobre la forma de autoría

específica que defiende Claus Roxin para vincular penalmente al denominado

Hombre De Atrás.

2.3 AUTORÍA MEDIATA A TRAVÉS DE APARATOSDEPODER ORGANIZADOS

En éste punto ya debe tenerse claro que para Roxin, cuando un delito es

cometidoen el contexto de la Criminalidad Organizada, el denominado Hombre De

Atrás es Autor de ese delito. No lo considera determinador ni coautor, sino

solamente autor;por cuanto es él quien tiene el Dominio Del Hecho. Pero para

determinar que el Hombre De Atrás es Autor, Roxin desarrolla una forma de

autoría específicapara éste contexto, la cual denomina Autoría MediataATravés

De Aparatos De Poder Organizados. Por ende, a partir de éste momento a quien

hemos denominado Hombre De Atrás lo llamaremos Autor Mediato.A continuación

se expondrán los fundamentosdesarrollados por Claus Roxin para sustentar ésta

forma específica de autoría.

30

2.3.1 JUSTIFICACIÓN

Reconocer al Hombre De Atrás como Autor MediatoA Través De Aparatos De

Poder Organizados no ha sido una tesis acogida totalmente ni a nivel doctrinal ni a

nivel legislativo.Se expondrán entonces los dos argumentos principales que

atacan la teoría desarrollada por Claus Roxin.

En primera medida, se ha cuestionado por qué Roxin le atribuye responsabilidad

penal a un individuo que no participa activamente en la realización del hecho

ilícito, pues esto resulta atentatorio contra el principio de propia responsabilidad

que restringe el radio de imputación de un individuo hasta las conductas que éste

efectivamente ha realizado. De esto da cuenta Reyes (2004) cuando afirma que:

“Existe un principio de propia responsabilidad en virtud del cual cada quien debe

ser penado sólo por aquello que es obra suya y en la extensión que ese ejercicio

de la libertad ha demarcado” (p.136).

Además de lo expuesto frente al Dominio Del Hecho entendido como la capacidad

que tiene el Hombre de Atrás de decidir si el hecho ilícito acaece o no (Roxin,

2000);Roxin justificaque el Hombre De Atráses Autor Mediato de una conducta

punible en el contexto del Crimen Organizadoporque conoce que puede lograr los

fines criminales propuestos por medio de la organización, y partiendo de éste

conocimiento utiliza la organización como instrumento.

“En la autoría mediata no es el dolo, sino el conocimiento y el aprovechamiento

consciente de todos los factores objetivamente fundamentadores de dominio lo

que impele al interviniente al centro del acontecer” (Roxin, 2000, p. 291).

Por el conocimiento delos beneficios que la estructura genera para lograr los fines

criminales, el aprovechamiento de ésta y el Dominio Del Hecho que radica en

cabeza del Hombre De Atrás, éste debe tratarse como Autor Mediato.

Descabellado no resulta, pues es imposible refutar dicha consciencia siendo tan

31

complejo el establecimiento de una estructura criminal que como se dijo, es el

instrumento del cual se aprovecha el Autor Mediato.

En segunda medida,el mismo Roxin establece que la otra crítica que ha sido

plantea frente a su teoría consiste en que los opositores no conciben que pueda

existir un autor mediato detrás de un autor plenamente responsable; es decir, un

autor mediato detrás de un autor material, por cuanto esto es contrario a los

lineamientos que establece la teoría de autoría.

Los que se oponen a ésta figura jurídica defienden casi siempre la solución de la

coautoría o la inducción no por su fuerza de convicción, sino como una especie de

recurso de urgencia. Eligen esta salida porque creen que la aceptación de una autoría

mediata choca contra un principio irrefutable de la teoría de autoría. Este principio se

basa en la aceptación de que no puede haber un autor mediato detrás de un autor

plenamente responsable. (Roxin, 2006, p. 244)

Básicamente, ésta segunda oposición a la teoría de Roxin radica en que es

jurídicamente imposibledenominar a un individuo como Autor Mediato por tener el

Dominio del Hechosobre un hecho ilícito; y a la vez denominar al ejecutor de la

conducta como Autor Material, al poseer éste un Dominio del Hecho sobre su

conducta (Roxin, 2006).

Claus Roxin responde a ésta oposición resaltando algunos de los puntos que ya

han sido desarrollados en ésta investigación hasta el momento, y que dan cuenta

de por qué su teoría no establece lineamientos contrarios a la teoría de autoría.

Por tanto, Roxin defiende su teoría bajo los siguientes argumentos:

Ya se estableció y argumentó cómo en la teoría de Roxin el verdadero instrumento

no es el ejecutor material, sino la estructura como tal. Partiendo de esto no se

vulnera el principio de la teoría de autoría, dado que el ejecutor material no es el

32

instrumento que utiliza el Autor Mediato, y por ende, la actuación del primero no es

decisiva para que la conducta acaezca, pues todo esto se desarrolla bajo el marco

de una Criminalidad Organizada.

“El que actúa individualmente no desempeña un papel decisivo para que para el

actuar de la organización porque puede disponer sobre muchos ejecutores

dispuestos a hacer lo que se le pide” (Roxin, 2006, p.244). Por ende el Dominio

Del Hecho que posee el Autor Mediato y por el cual es llamado a responder

penalmente, no es el mismo Dominio Del Hecho del autor material; pues la

actuación del segundo no es decisiva para la consumación del hecho ilícito,

mientras que el Dominio Del Hecho del Autor Mediato sí lo es por cuanto éste es

quien utiliza a la organización e imparte los objetivos criminales que ella debe

concretar (Roxin, 2000).

Lo anterior es el preámbulo del segundo argumento esbozado por Roxin frente a

la crítica que se le plantea. Como la dinámica en intervención dentro de la

Criminalidad Organizada es muy específica como ya se ha mostrado; Roxin

señala que el Dominio del Hecho del Hombre de Atrás es un Dominio de la

Voluntad en virtud de estructuras de poder organizadas, pues su capacidad de

decidir si el hecho ilícito acaece o no, la ejerce a través de la organización. Por

otro lado, el Dominio del Hecho del ejecutor material es un Dominio De Acción,

pues ejerce la medida de realización frente asu propio actuar, y no frente a la

consumación del ilícito como tal. Una y otra no son excluyentes entre sí, pues

devienen de situacionesmuy diferentes en las que se presenta el Dominio Del

Hecho.

El ejecutor y el hombre de atrás poseen distintas formas de dominio del hecho, que no

se excluyen mutuamente. Quien mata a la víctima con sus propias manos, ejerce el por

mí denominado dominio de la acción, es decir, un dominio que se deriva de la

consumación de un determinado acto del hecho. El hombre de atrás tiene, en cambio,

el dominio de la organización, es decir, una posibilidad de influir, que asegura la

33

producción del resulta sin ejecución del hecho de propia mano a través del aparato de

poder que está a su disposición. (Roxin, 2006, p. 245)

Con todo, frente a ésta segunda crítica planteada en torno a la teoría de Roxin,

resulta claro que no es justificada pues no existeviolación del principio de la teoría

de autoría; por cuanto existen, para el Autor Mediato y el Autor Material, Dominios

Del Hecho distintos en razón en sus grados de intervención frente al ilícito, y por

ende, si puede existir un Autor Mediato detrás de un Autor Material. Esta

conclusión guarda relación además con el objetivo de la Teoría Del Dominio del

Hecho; objetivo que inicialmente se enunció de la siguiente manera:“Bien tenemos

que internarnos desde el principio en la diversidad de la materia, registrar las distintas

formas de la intervención en el suceso delictivo que se encuentran empíricamente y

describir para cada grupo de casos individualmente cómo surte efecto la idea del dominio

del hecho.” (Roxin, 2000, p.149) Si se registran las distintas formas de intervención,

se llega a concluir que la teoría de Roxin no vulnera la teoría de autoría.

Hasta el momento en éste capítulo se ha abordado mayoritariamente la situación

específica de intervención en que incurre el denominado Hombre de atrás o Autor

Mediato en el Crimen Organizado. Esto señalandocuál es el Dominio del Hecho

que éste posee y la medida de su responsabilidad penal por el conocimiento y el

aprovechamiento de la estructura criminal. Por otro lado se ha mencionado la

intervención del ejecutante de la conducta en el plano de la Criminalidad

Organizada, sin otorgarle tanto protagonismo en el desarrollo. Sin embargo la

intervención del ejecutante merece una mayor explicación toda vez que hace parte

de la dinámica analizada.

2.3.2 EL EJECUTANTE

Cuando el Crimen Organizado se convierte en el tema de análisis, todo el cuerpo

operacional frente a la comisión de una o varias conductas punibles devienen

34

deuna estructura dispuesta para dichos fines. Habiendo determinado la situación

específica en que se encuentra el Autor Mediato frente al hecho ilícito, con la

justificación de por qué la actuación de éste especial sujeto lo convierte en autor

frente al hecho mismo; la atención ahora debe enfocarse en lo concerniente al

ejecutante, es decir, al individuo quienpor mano propia comete directamente la

conducta punible. Se analizará entonces bajo qué circunstancias éste actúa y se

mencionarán los fenómenos específicos que se presentan en su intervención

criminal.

2.3.3 ADHESIÓN Y SUBORDINACIÓN A UN PODER DE MANDO

Siel ejecutante cometiera el hecho ilícitoautónomamentesin pertenecer a una

organización criminal, y actuara con autodeterminación frente a los móviles de la

conducta ilícita y los medios necesarios para su realización; claramente las

consideraciones hasta aquí señaladas resultarían inapropiadas y el análisis se

simplificaría al punto de tener – en materia de responsabilidad penal - a aquél

individuo como autor material y nada más que eso. Por lo anterior no debe

olvidarse que la problemática aquí analizada es el Crimen Organizado, y por ende

las consideraciones que siguen en torno a la actuación del ejecutante obedecen a

la labor que éste desempeña al servicio de una empresa criminal.

Ya se ha concluido por qué el Hombre de Atrás debe responder a título de Autor

Mediato y el ejecutante a título de Autor Material. Ahora bien, la actuación criminal

desplegada por el ejecutante no corresponde simplemente a un servicio que le

presta a una organización criminal, sino que obedece a la adhesión a un poder de

mando, que como ya se analizó, está en cabeza del Autor Mediato en razón al

Dominio del Hecho que éste posee. Lo importante aquí es entender que esa

conciencia de obligatoriedad que se genera para el ejecutante es tan fuerte, al

punto de convertirse en una obligación jurídica para él, así como la sociedad no

35

delictiva actúa de acuerdo a las obligaciones jurídicas impuestas por el Estado. En

los términos de Mañalich (2008):“La responsabilidad primaria del superior por el

hecho delictivo susceptible de serle imputado a título de autoría mediata puede

fundarse en la competencia exclusiva de éste por la obligatoriedad jurídica del

comportamiento del subordinado” (p.71).

Se evidencia pues una situación que difiere de la utilización de un individuo

mediante el error de éste por el desconocimiento de la ilicitud de la conducta o la

directa coacción para la ejecución de la misma. Lo cierto es que la conciencia de

obligatoriedad que al interior de la organización criminal se presenta, es algo muy

importante a la hora de tener en cuenta no sólo frente a la actuación del ejecutante

sino también para justificar la Autoría Mediata del Hombre de Atrás; pues la

obligatoriedad jurídica por la que obedece el ejecutante permite que la acción sea

efectivamente desplegada por éste.Lo importante aquí, es que existe una total

adhesión del ejecutante a la organización misma, lo que corresponde a una

situación de subordinación del ejecutante que permite el cumplimiento de los

intereses criminales que domina el Hombre De Atrás o Autor Mediato a travésde la

organización que utiliza como instrumento.

La subordinación y la adhesión al poder de mando que se generanpara el ejecutor

material, corresponden a que éste tiene como legítimas las ordenes que emanan

del superior, aunque no es necesario que lo conozca tal y como se hizo claridad al

inicio de este capítulo. “Todo esto presupone, sin embargo, que la orden en

cuestión ha sido impartida en uso de atribuciones legítimas por parte del superior”

(Mañalich, 2008, p.69). Dicha legitimación radica en el poder que posee el Autor

Mediato dentro de la organización a la que el ejecutor pertenece. Con todo, la

atribución legítima que posee el Autor Mediato, junto con la capacidad de una

verdadera empresa criminal para generar irresistiblesbeneficios económicos; son

factores que permiten que el ejecutor obedezcacabalmente los lineamientos

criminales impartidos por el Autor Mediato a través de la organización.

36

2.3.4 LA FUNGIBILIDAD DEL EJECUTOR

Dado que en el primer capítulo de la presente investigación se hizo mención a la

manera en que puede organizarse una empresa criminal, y recordando que una

organización puede estar compuesta por un gran número de personas; resultaría

inapropiado pensar que el ejecutor material es una única persona, es decir, tan

sólo es unindividuoquien puede realizar efectivamente la conducta objeto de

reproche.

Al interior de una organización criminal existeuna multiplicidad de ejecutores. Sin

embargo, la pluralidad de aquellos no debe mirarse como el único punto paratener

en cuenta, sino también la manera en que la concurrencia de estos se verifica;

pues esto permite justificar por quéresulta adecuada la aplicación de la Autoría

Mediata A Través De Aparatos De Poder Organizadosen lo que a Crimen

Organizado se refiere.

Para explicar mejor lo expuesto anteriormente debe acudirse a un concepto

denominado la fungibilidad del ejecutor.Esto corresponde a que “el autor mediato

podrá confiar en que la orden que imparta va a ser cumplida a cabalidad sin la

necesidad de conocer al autor inmediato, pues cuenta con un aparato que

funciona automáticamente, sin que importe el ejecutor material” (Caro, 2009,

p.583). Independientemente de quién sea el ejecutor material, el hecho ilícito se

verificará; y con ello,se cumplirán las directrices impartidas por el autor mediato,

sin que la realización de la conducta ilícita esté supeditada a la identidad del

ejecutante.

Esta perspectiva guarda una estrecha relación con el esquema básico sobre el

cual se ha venido trabajando; recordando que el instrumento utilizado por el Autor

Mediato no es el ejecutante de manera individual sino la organización como

esquema organizativo; y por ende, la segunda se encargará de poner a

37

disposición del primero todo cuanto sea necesario para la consumación del hecho

ilícito, pues la finalidad ideada por el Autor Mediato no corresponde a una mera

opinión sino a una verdadera directriz de obligatorio cumplimiento.Dentro de las

obligaciones que asume la organización, se encuentra el deber de disponer de

todos los ejecutores materiales que se requieran para la realización del hecho

ilícito, pues si un ejecutor material se sustrae de cometer la conducta ilícita, la

organización velará para que automáticamente otro individuo cometa la conducta.

Quien profiere la orden no requiere acudir a medios coactivos o engañosos para que

se cumpla, pues es de la esencia del mismo aparato que si un ejecutor declina de la

voluntad de ejecutarla inmediata y automáticamente habrá otro dispuesto a llevarla a

cabo.(Roxin citado por Vásquez, 2012, p.8)

Además de las distintas personalidades que pueden intervenir dentro del

fenómeno de la Criminalidad Organizada; la fungibilidad del ejecutor también

permite sostener el Dominio del Hecho del Autor Mediato, pues la conducta

delictiva se verificará siempre que el Autor Mediato desee su realización.No

ocurrirá lo mismo si el ejecutor material se sustrae de cometer la conducta, pues

con ello solamente no contribuye con su actuar, pero la conducta ilícita igual se

verificará;situación de la cual puede estar seguro el Autor mediato, quien no

requiere conocer al ejecutor material para que la conducta se verifique.“No es

requisito que el hombre de atrás lo conozca, éste puede confiar en que se

cumplirán sus instrucciones, de modo que aquel mediante su rechazo a cumplir la

orden no puede impedir el hecho, sino tan sólo sustraer su contribución al

mismo”(Márquez, 2005, p.31).

Con todo, la adhesión y subordinación a un poder de mando y la fungibilidad del

ejecutor son fenómenos que ayudan a comprender la dinámica que se presenta al

interior de las organizaciones criminales, pero también permiten justificar por qué

el Hombre de Atrás, al poseer el Dominio Del Hecho frente a la conducta ilícita,

debe responder penalmente por ella a título de Autor Mediato.

38

Una vez conceptualizado el Crimen Organizado como fenómeno objeto de estudio

en la presente investigación, y culminada la exposición de la teoría a nivel de

autoría que atiende de manera específica dicho fenómeno; a partir de éste

momento todo lo expuesto anteriormente será aterrizado a la realidad del Estado

colombiano para determinar la necesidad de implementar una legislación penal

especial para combatir a nivel de autoría, el Crimen Organizado en Colombia.

39

CAPÍTULO III

3 COLOMBIA: CRIMEN ORGANIZADO Y LA PROBLEMÁTICA A NIVEL DE

AUTORÍA

3.1 VERIFICACIÓN DE UNA REALIDAD PATENTE

En éste punto de la investigación se presume queel lector tiene claro en qué

consiste el fenómeno de la Criminalidad Organizada,identificando sus elementos

característicos y reconociendo la amenaza que representa en el ámbito

internacional.En aras de dar cumplimiento con el objetivo general que guía ésta

investigación, éste último capítulo comenzará por evidenciarsi al interior del

Estado Colombiano el Crimen Organizado se configura como fenómeno criminal;y

de ser así, se entrará a determinarla necesidad de replantear la manera en que

punitivamente se debe combatiréste fenómeno a nivelde autoría.

La amalgama de actividades delictivas que al interior de la población colombiana

se presentan, han construido un fenómeno que varía de acuerdoa los

protagonistas, como también frente a los enfoques operativos de aquellos. Para

remontarnos a los orígenes de dicha problemática existen registros históricos de

situaciones que lastimosamente conforman el panorama de una sociedad

colombiana abatida por la violencia y la criminalidad.Según el Informe General del

Centro Nacional de Memoria Historia (2013) la problemática que hoy se configura

entorno a la violencia y la criminalidad, deviene de factores de divergencia política

por hechos históricos precisos. “En su origen contemporáneo en Colombia está

imbricado con la llamada violencia bipartidista y el Frente Nacional, también está

relacionado con las inequidades que se derivaron de este último” (p.112).

40

Un pasado violento ha permitido quecon el paso de los años en Colombia ésta

situación se agudizara; y con ello,el Crimen Organizado encentrara una meca que

facilitó su establecimiento en el país.Así, el panorama de una Colombia abatida

por el Crimen Organizado tiene hoy unos protagonistas visibles que se encuentran

en el marco del conflicto armado interno.

De acuerdo a la definición y a las características del Crimen Organizado; los

grupos guerrilleros sin duda representan el más claro ejemplo de Criminalidad

Organizada en Colombia. Aunque sus inicios se remontan a divergencias políticas;

hoy por hoy los grupos guerrilleros se han especializado en la comisión de

conductas ilícitas que atentan contra la estabilidad de la Nación. Por ejemplo, el

narcotráfico es una de las actividades delictivas en las que estos grupos han

tomado partido, específicamente en la siembra de los cultivos ilícitos.

“Los grupos guerrilleros tienden a ocupar áreas que posteriormente sirven de

plataforma para la expansión del primer eslabón en la cadena de la economía del

narcotráfico: los cultivos ilícitos” (Restrepo & Aponte, 2009, p.36).

Según el informe especial del Centro de Investigación y Educación Popular/

Programa por la Paz (CINEP/PPP), en el 2012la disputa armada se ha volcado

hacia una guerra por el control territorial, que abarca temas como el reclutamiento

de combatientes y el narcotráfico.

Losgrupos paramilitares han centrado su accionar en la competencia por la sucesión

del control de territorios vinculados al narcotráfico y en reclutar combatientes de grupos

desmantelados como también de los grupos no desmovilizados en zonas que han sido

de control paramilitar.(CINEP/PPP, 2012, p.8)

Mediante estructuras operacionales diferentes, pero con puntos en común frente a

las actividades ilícitas que realizan los protagonistas ya referenciados; un nuevo

actor se posiciona dentro del panorama de la criminalidad organizada en

Colombia, hablamos entonces de lasdenominadas Bandas Criminales. Éstos

41

nuevos actores, también conocidos como Bacrim, se han convertido en un

problema de interés no sólo en el marco de la Política Criminal Nacional sino

también han saltado a la vista de los organismos internacionales; pero ello sin

olvidar su génesis en el conflicto armado colombiano.

La dimensión internacional de las Bacrim tiene dos ciclos principales que determinan

las características de su expansión: el primero en la fase de auge de las

organizaciones, la penetración en el mercado europeo y el reajuste en los términos de

intercambio con los carteles mexicanos, seguido de una fragmentación derivada de la

presión de las autoridades y confrontaciones internas.(Rico, 2013, p.19)

Concomitantemente con lo expuesto, el narcotráfico ha propiciado centenares de

terroríficos acontecimientos creando no sólo pánico al interior de la sociedad sino

llegando incluso a desestabilizar el orden estatal. Diferentes Cárteles de la droga

han ocupado la atención de los gobiernos que han tenido que hacerle frente a

dicha problemática en el país. Destacado, entre otros desaparecidos, el cártel de

Medellín;al cual se hace referencia en éste momento por ser uno de los más

reconocidosy porque funcionaba como una empresa, pues contaba con políticas

de protección entre sus miembros y medidas expansionistas en el mercado.

Bien particular como organización, existía una protección mutua entre los distintos

grupos que lo conformaban y actuaban como una empresa que controlaba gran parte

de la producción del mercado, no solo para reducir, eliminar o controlar la competencia,

sino para intervenir la oferta y la demanda del mercado de la cocaína. (Torres, 2013,

p.112)

Con modalidades delictuales diversascontinúan surgiendo diferentes estructuras

organizativas encaminadas a la consecución de actividades delictuales de

gravedad considerable. Esto no sólo es preocupante, sino que también permite

entender cómo en Colombia el fenómeno de la Criminalidad Organizada se

verifica, y no sólo aisladamente por la gravedad de las conductas; sino también

por la conformación de las estructuras organizativas; verificándose así la definición

42

de Crimen Organizado que contienela Convención de Palermo como instrumento

internacional condensador.

Dado que la Criminalidad Organizada aparece en el escenario nacional como una

problemática incrustada al interior de la sociedad colombiana; desde hace varias

décadashaocupado una atención importantedentrodel Plan de

Gobiernodevariosmandatarios nacionales. En lo que respecta al Plan de Gobierno

Ideas para todos: Colombia la Paz ya viene, del actual Presidente de la República

Juan Manuel Santos, en materia de Seguridad Ciudadana el tema se enlaza

específicamente en éstas líneas:

Crearemos Bloques de Búsqueda con fuerzas élite para los 7 delitos de mayor

impacto: el robo de celulares, la micro extorsión, el micro tráfico, el fleteo, el paseo

millonario, el contrabando y la minería criminal. Estas son bandas organizadas cuyos

cabecillas se convertirán en objetivos de alto valor. Se deben enfrentar como

organizaciones y redes criminales. (p.44)

Habida cuenta de la connotación que se desprende del referido Plan de

Gobierno;el Crimen Organizado aún aparece en el escenario nacional como un

asunto de mayúscula importancia. En dicho Plan de Gobiernose reconoce que la

problemática a combatir deviene de organizaciones y redes criminales donde los

cabecillas, es decir, sus dirigentes, son objetivos de alto valor. Sin embargo,el

Gobierno Nacional establece únicamente operaciones de corte militar y policivo

como las estrategias para combatir la criminalidad organizada, sin considerar la

posibilidad de atender dicha problemática desde un plano legislativo.

Por ende, una vez concluido que el Crimen Organizado representa unasituación

nociva en Colombia; en adelante se planteará la posibilidad de combatir dicha

problemática legislativamente a nivel de autoría,atribuyéndolesresponsabilidad

penal a los dirigentes dentro de las organizaciones criminales sin vulnerar el

Principio de Legalidad. Para ellose determinará si del Código Penal Colombiano

43

permite combatir el Crimen Organizado a nivel de autoría bajo ésta perspectiva; y

de no ser así, se propondrá la adopción de la teoría expuesta en el segundo

capítulo de ésta investigación.

3.2 AUTORÍA EN LA LEY 599 DEL AÑO 2000 COMO INSTRUMENTO

LEGISLATIVO APLICABLE

Identificado el fenómeno del Crimen Organizado en Colombia, es menester

determinar si el Código Penal Colombiano permitea nivel de autoría atender dicho

fenómenoatribuyéndoles responsabilidad penal a los dirigentes de las

organizaciones criminales, sin vulnerar el Principio de Legalidad.

La referencia inicialdebe hacerse obligatoriamente desde la Ley 599 del año 2000

o Código Penal Colombiano, en aras de comprender a voces del

legislativocolombiano quién es autor cuando se alude a la comisión de una

conducta punible en nuestro país. De acuerdo a ello, el Artículo 29 del Código

Penal Colombianoestableceque:

Artículo 29. Autores. Es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o

utilizando a otro como instrumento.

Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo

criminal atendiendo la importancia del aporte. (…)

(…)El autor en sus diversas modalidades incurrirá en la pena prevista para la conducta

punible.

Navas (2002) plantea que a la luz del caso colombiano una persona puede ser

tenida como autor de una conducta punible por diferentes modalidades. Ello por

cuanto el Autor es: “Aquella persona que, reuniendo todos los elementos

requeridos, por sí mismo, o utilizando a otro como instrumento, o mediante

44

actuación funcional conjunta, o por representación de persona natural o jurídica,

según el caso, ejecuta o realiza la conducta punible”(Navas, 2002, p.63).

Con todo, el Artículo 29establece cuáles son las clases de autoría contempladas

en el ordenamiento colombiano;aspecto que debe enlazarse congruentemente con

lo establecido en el Artículo 30 del mismo Código en sus incisos primero, segundo

y tercero; en donde se determina qué sujetos, sin ser autores de una conducta

punible, pueden ser partícipes de la misma:

Artículo 30. Partícipes. Son partícipes el determinador y el cómplice. Quien determine

a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción.

Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda

posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista

para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad. Al

interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal

concurra en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte.

Lo anotado en los Artículos 29 y 30 de la Legislación Penal Colombiana permiten

concluir que en Colombia se optó por un enfoque restrictivo de autor. “Nuestro

marco legal ha acogido el enfoque restrictivo de autor. Así, es autor quien realice

de manera total o parcial la conducta descrita en el tipo penal” (Rueda, 2014,

p.24).

Habiendo concluido cuál es el enfoque que a nivel de autoría contiene el Código

Penal Colombiano, deberá analizarse si bajo dicho enfoque puede combatirse

verdaderamente la Criminalidad Organizada sin atentar contra el Principio de

Legalidad, o en otras palabras; si las formas de autoría y participación que

contiene el Código Penal Colombiano permiten endilgarle responsabilidad penal al

denominado Hombre de Atrás en el contexto de la Criminalidad Organizada, sin

desconocer el Principio de Legalidad. Esto con el fin de determinar si el Código

Penal Colombiano contiene las herramientas necesarias para atender dicha

problemática o si definitivamente aquellas no logran abarcar las intervenciones

45

que se presentan al interior del Crimen Organizado; y por tanto la Autoría Mediata

A Través De Aparatos De Poder Organizadosde Claus Roxin es la teoría que

requiere ser incorporada al ordenamiento jurídico colombiano en materia penal.

3.3 LA AUTORÍA MEDIATA EN EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO

Cuando el Artículo 29 establece que será autor quien “quien realice la conducta

punible por sí mismo” se refiere a la Autoría Inmediata, es decir, que será autor de

un hecho ilícito quien directamente lo realice. Por otro lado, cuando enuncia que

también será autor quien cometa la conducta ilícita “utilizando a otro como

instrumento”se está refiriendo a la Autoría Mediata, en donde ése individuo que es

considerado como autor, comete la conducta punible valiéndose de la actuación

de un instrumento.

Se colige que son autores quienes desarrollen la conducta típica, pero también es

autor quien no realizándola por sí mismo domina la voluntad de otro a quien utiliza

como instrumento, luego es claro que se alude al criterio de la autoría

mediata.(Scheller, 2011, p.257)

De acuerdo al artículo en mención, cuando éste alude a la utilización de un

instrumento, se refiere a que dicho instrumento es un individuo del cual se sirve el

Autor Mediato, es decir se refiere a la persona física que comete el delito.

La expresión instrumento significa herramienta, utensilio, etc. En la manera como se

emplea en la norma quiere decir “usar o servirse de un hombre como elemento”, lo que

señala que una persona dirige o domina a otra en su actividad.(Gómez citado por

Scheller, 2011, p.257)

Bajo la óptica del Código Penal Colombiano en lo que se refiere a la Autoría

Mediata, dicho Autor Mediato utiliza a un instrumento, y dado que dicho

instrumento es una persona física, ella no responderá penalmente pues se parte

46

de que su conocimiento, su voluntad y su libertad están viciados; razones por las

cuales dicho individuo llega a ser utilizado com instrumento por el Autor Mediato.

Supone, de acuerdo a los criterios comúnmente aceptados, que este obre con un

conocimiento, una voluntad o una libertad viciados y, por ende, que no responda

penalmente, mientras sí lo hace aquel que domina la voluntad del ejecutor material, valga

decir, el autor mediato.(Suárez, 2011, p.7)

El panorama señalado permite entender por qué en Colombia el Hombre de Atrás

-en el contexto de la Criminalidad Organizada- no es tenido como Autor Mediato;

pues ello significa que el autor material sea tenido como un instrumento y por

ende, no responda penalmente. Por ejemplo, si A es el máximo dirigente de una

organización criminal, y C es el asesino a sueldo que funciona para dicha

organización; C no respondería penalmente si A es tenido como Autor Mediato tal

y como se encuentra dicha figura en el Código Penal Colombiano, por cuanto C

sería un instrumento, y en Colombia, el instrumento que se entiende como una

persona física, no se le endilga responsabilidad penal alguna, sino que ésta recae

en cabeza exclusiva del Autor Mediato.En éstos términos, tener al Hombre de

Atrás como Autor Mediato resulta contraproducente, toda vez que un asesino a

sueldo es un criminal consumado, y por ende no media justificación alguna para

no castigarlo con una pena en razón de su actuar; pues de no ser así se estaría

generando una medida de impunidad frente a su actuación delictiva.

Claramente la concepción de Autoría Mediata que contiene el Código Penal

Colombiano en ningún momento contempla la existencia de una Organización

Criminal; es más, la relación punitivamente se enmarca entre el Hombre de Atrás y

el ejecutor material desconociendo la existencia de una empresa criminal en el

contexto de la Criminalidad Organizada. Si el ejecutor material es tenido como el

instrumento del cual se aprovecha el Autor Mediato, el primero no responderá

penalmente y la Organización seguirá intacta para consumar los fines criminales

propuestos. Por ende, es preciso analizar sila dinámica del Artículo 29 frente al

47

instrumento del Autor Mediatoresulta adecuada en el marco del Crimen

Organizado.

3.3.1 EL VERDADERO INSTRUMENTO

Lectores atentos a las consideracionesexpuestas en lo relacionado a la Autoría

Mediata A Través De AparatosDe Poder Organizados; encontrarán una

divergencia entre lo señalado en dicha teoría y las concepciones que emanandel

Artículo 29 del Código Penal Colombiano, en torno al instrumento del Autor

Mediato.

Partiendo del Crimen Organizado como foco central, ya en el capítulo anterior a la

luz de la teoría de Claus Roxin, la idea del instrumento no se asociacon que el

instrumento del Autor Mediato fuese el ejecutor material de la conducta; como

otros autores han querido considerar así:

En la autoría mediata, la figura central, quien dirige el acto o lo determina actúa

coaccionado o induciendo en error al instrumento. Ese dominio del hecho supone que

el agente de atrás como figura central del acontecer delictivo domina la voluntad del

instrumento.(Sánchez, 2011, p.124)

Distinto a lo anteriormente citado, se esclareció comoen la teoría planteada por

Claus Roxin,en el fenómeno de la criminalidad organizada, el verdadero

instrumento es la estructura y no el ejecutor o autor material de la conducta

punible catalogada como delito grave.

El instrumento que posibilita al hombre de atrás la ejecución de sus órdenes, no es

sólo y ni siquiera mayoritariamente aquel que con sus propias manos ocasiona la

muerte de la víctima. El verdadero instrumento es más bien el aparato como

tal.(Roxin, 2006, p.244)

Recordemos que Roxin justifica que el Hombre De Atrás es Autor Mediato de una

conducta punible cuando media una empresa criminal, porque dicho Autor Mediato

48

conoce que puede lograr los fines criminales propuestos por medio de la

organización que utiliza como instrumento. Bajo éste panorama el ejecutor

material no es el instrumento que utiliza el Autor Mediato; y por ende, el ejecutor

materialy el hombre de atrás poseen distintas formas de dominio del hechoque no

se excluyen mutuamente; lo que genera que el Autor Mediato responda como tal

por el Dominio de la Voluntad en virtud de la estructura de poder organizada, y el

ejecutor material responda como Autor Material por el Dominio de la Acción que

tienefrente a la consumación de un determinado acto ilícito que realiza (Roxin,

2000). En conclusión,ésta visión punitiva frente al Crimen Organizado permite

quetanto el Autor Mediato y el ejecutor material respondan penalmente por el

Dominio del Hecho que cada uno posee.

Por su parte laAutoría Mediata contenida en el Artículo 29 del Código Penal

Colombiano bajo la expresión “Utilice a otro como instrumento”; da cuenta es de la

utilización de una persona, un individuo como instrumento; y por ende: 1) Ése

instrumento no responderá penalmente aunque sea un verdadero criminal por

pertenecer a una organización delictiva; pues en Colombia el instrumento no

responde penalmente; y 2) El Código Penal Colombiano obvia la existencia de la

estructura en el contexto del Crimen Organizado como fenómeno criminal.

No será entonces admisible que en el Artículo 29 se equipare o se tenga abarcado

el tan brillante desarrollo doctrinal de Claus Roxin frente al manejo de la autoría

ante la verificación del Crimen Organizado; pues en aquellase tiene como

verdadero instrumento a la organización y no al autor material del ilícito, lo que

tiene consecuencias trascendentales como la impunidad frente a la actuación

delictiva del autor material.

Al no estar contenida la Autoría Mediata A Través De Aparatos De Poder

Organizados en nuestra legislación penal colombiana para atender

específicamente el fenómeno del Crimen Organizado; han sido utilizadas otras

49

formas de autoría que se encuentran positivamente señaladas en el Código Penal.

A estas se les han dado tal relevancia ante dicha problemática, que anivel judicial

constituyen criterios de adecuación para atender el fenómeno de la criminalidad

organizada. Se requiere en este momento contraponer lo anteriormente dilucidado

con lo que la autoría mediata a través de aparatos de poder organizados contiene.

3.4 CÓDIGO PENAL COLOMBIANOCOMO INSTRUMENTO LEGISLATIVO

PARA COMBATIR EL CRIMEN ORGANIZADO

Antes de determinar la necesidad de implementar una legislación penal especial

para combatir a nivel de autoría, el Crimen Organizado en Colombia; en primera

medida, resulta indispensable determinar si el Código Penal Colombiano puede

atender dicho fenómeno a nivel de autoría con las figuras jurídicas dispuestas para

ello, sin atentar contra el Principio de Legalidad. Por tal motivo, a partir de éste

momento se contrapondrán las figuras de la Determinación y Coautoría del Código

Penal Colombiano frente a la dinámica del Crimen Organizado y la teoría de Claus

Roxin; en aras de justificar por qué ésta última requiere ser incorporada

legislativamente en el Estado colombiano para combatir a nivel de autoría el

Crimen Organizado sin vulnerar el Principio de Legalidad.

3.4.1¿DETERMINADOR O AUTOR MEDIATO?

El Artículo 30 de la Ley 599 del 2000 señala que: “Son partícipes el determinador

y el cómplice” (…). En primera medida la Determinación en sencillas líneas se

expone en el Código Penal Colombiano como “Quien determine a otro a realizar la

conducta antijurídica”y la Complicidad, se predicará para “Quien contribuya a la

realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto

previo o concomitante a la misma”.

50

Bien sea como Determinador o como Cómplice, la idea del Partícipe se debe

asociar, en palabras de Díaz y García (2008) como:

Los sujetos que intervienen en un delito, sin ser autores del mismo (…).Esa

intervención en el delito puede revestir diversas modalidades, como se ve al analizar

las formas de participación, pero todas tienen en común el fomentar, facilitar o

favorecer, incluso posibilitar la realización del hecho típico del autor.(p.41)

En adelante dejaremos a un lado al Cómplice como partícipey nos centraremos en

el Determinador; toda vez que en Colombia, la figura de la Determinación es

utilizada para vincular penalmente al Hombre de Atrás en el contexto de la

Criminalidad Organizada.Sin embargo, esta postura no sólo es adoptada en

nuestro país, sino que también ha sido desarrollada por varios tratadistas, toda

vez que se ha presentado como una antítesis a la teoría de Claus Roxin.

GIMBERNAT ha sostenido que quien ordena la realización de una conducta punible,

sin más consideraciones, debe ser tenido como inductor; quien transmite la orden

como cómplice posiblemente necesario; y quien ejecuta la orden, como autor.

Similares planteamientos han hecho MAURACH, GÖSSEL, ZIPF, HERZBERG,

KÖHLER y, DÍEZ RIPOLLÉS.(Gimberant citado por Aramburo, 2006, p. 29)

Bajo ésta perspectiva en nuestro país se tiene al Hombre de Atrás como

Determinador; pues bien sea por contrato, convenio o consejo, se entiende que en

el plano del Crimen Organizado, aqueldetermina al ejecutor material para que

cometa una conducta punible. Cabe resaltar, que en los términos del Artículo 30

del Código Penal “Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica

incurrirá en la pena prevista para la infracción”, por lo cual la ley castiga al Hombre

de Atrás como Determinador con la misma pena prevista para el Autor Material.

Esto significa que, cuando hay un Determinador debe existir también un Autor

Materialy ambos responden penalmente; el primero por determinar a otro para

realizar la conducta punible y el segundo por cometer dicha conducta.“La figura

del partícipe (determinador o cómplice) únicamente puede existir si previamente

51

aparece un autor. Dicho de otra manera, no puede existir partícipe sin la presencia

de un autor” ( Córdoba, 2004, p.79)

Recordando, en los términos del Artículo 30 del Código Penal Colombiano será

Determinador “Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica”; es decir,

para que una persona sea Determinador debe impulsar o plantar en un Autor

Material la comisión del delito. Dicha determinación puede darse, entre otras

formas, por contrato, o consejo; pues para vincular penalmente a un Determinador

como tal, el punto esencial radica en probar que aquel determinó al Autor Material

para que cometiera la conducta punible (Casabianca, 2009).

Cuando la figura de la Determinación es llevada al plano de la Criminalidad

Organizada,el problema radica en cómoprobar que el Determinador efectivamente

determinó al Autor Material cuando entre uno y otro existe una organización

criminal. Cuando hablamos de Crimen Organizado, el contexto del cual debe

partirse es que existe una estructura compleja dispuesta para fines delictivos, la

cual esta conformada por una pluralidad de intervinientes y funciones distribuidas

entre estos, lo que configura un panorama confuso a la hora de endilgar la

responsabilidad penal correspondiente.

Cuando el delito es cometido en el contexto de una empresa, por: delegación de

funciones, división del trabajo, complejización de los nexos causales, pluralidad de

sujetos intervinientes, todo esto produce, en definitiva, una disociación entre quienes

actúan y quienes responden penalmente. (Zúñiga, 1999, p.63)

La configuración de una organización criminal es una situación compleja; porque

cuando se establece una estructura criminal, esta estará conformada por

diferentes individuos y niveles jerárquicos; lo que genera que al interior de una

organización exista un gran número de miembrosunidos por modelos operativos

complejos. (Sánchez, 2005). Esto acarrea que la cercanía entre el Autor Material y

el Hombre de Atrás llegue a ser nula.

52

Roxin entiende ésta dinámica porque parte del hecho de que el Hombre de Atrás

utiliza como instrumento a la estructura criminal, y es por medio de ella que el

Ejecutor o Autor Material llega a cometer la conducta punible. Por tal motivo, el

Hombre de atrás ni si quiera requiere conocer al Autor Material, pues éste no es

su instrumento, sino la estructura; y es ella la que se encarga de proveer a quien

cometerá la conducta.

El “hombre de atrás” domina la voluntad del ejecutante si da una orden de ejecución

del hecho punible a través de un aparato de poder. El autor no necesita aquí

coaccionar o engañar al ejecutor, incluso ni siquiera conocerlo, pues el aparato de

poder organizado garantiza por sí solo la ejecución del hecho punible.(Roxin citado

por Pariona, 2009, p.604)

Si en el contexto de la Criminalidad Organizada el Autor Material llega a cometer

la conducta punible porque es la Organización quien así lo dispone, y no el

Hombre de Atrás; resultaría atentatorio contra el Principio de Legalidad predicar

que en virtud del Artículo 30 del Código Penal Colombiano, el Hombre de Atrás es

responsable penalmente a título de Determinador porque ha determinado a un

Autor Material a quien ni siquiera requiere conocer.Con esto, se estaría

justificando un juicio de reproche para el Hombre de Atrás a partir de una

determinación que no ha podido acaecer porque simplemente el Hombre de Atrás

no requiere conoce a su determinado cuando el delito es cometido en el contexto

de la Criminalidad Organizada.

Para fundamentar que el Hombre de Atrás no debe conocer a Autor Material,

Roxin alude a los conceptos de independencia y funcionamiento automático que

rodean a la organización; por medio de los cuales no importa para la organización

quién sea el ejecutor de la conducta, pues la complejidad de la estructura le

permite separarse de la identidad de sus miembros. “Una organización así

despliega una vida independiente de la identidad variable de sus miembros.

53

Funciona automáticamente, sin que importe la persona individual del ejecutor”

(Roxin, 2000, p.272).

Así mismo, la fungibilidad del ejecutor es otro aspecto que permite entender por

qué el ejecutante no es determinado por el Hombre de Atrás, sino que es la

organización quien provee al Autor material. Tan es así que la organización se

encargará de posibilitar que el hecho ilícito se verifique aún si dicho Autor Material

se sustrae de cumplir con la acción que se le ha encomendado. “Se sabe que si

uno de los numerosos órganos que cooperan en la realización de los delitos elude

cumplir su cometido, inmediatamente otro va a suplirle, no resultando afectada la

ejecución del plan global” (Roxin, 2000,p.272).

Dado que por la complejidad que se presenta en el marco de la Criminalidad

Organizadano se puede concluir que el Hombre de Atrás determina al Autor

Material; no por ello aquel sujeto debe quedar inmune frente a la norma penal.

Para esto, la Autoría Mediata A Través De Estructuras De Poder Organizadas

atiende la problemática desde una perspectiva distinta:

No parte del hecho de que el Hombre De Atrás es penalmente responsable porque

ha inducido al Autor Material para que cometa el hecho ilícito; sino que establece,

que el Hombre de Atrás es penalmente responsable a título de Autor Mediato

porque posee el Dominio Del Hecho sobre una conducta ilícita,al utilizar como

instrumento una estructura criminal que se encarga de procurar que el hecho ilícito

se verifique. Por ende, dicha estructura se encarga de proveer al Autor Material

que cometerá la conducta, y ésteresponderá penalmente por el Dominio de la

acción que tiene frente a la conducta que de mano propia despliega, lo que difiere

con la medida de intervención en que aparece el mencionado Autor Mediato. Esto

posibilita que tanto el Autor Material como el Autor Mediato respondan

penalmente, pero fundando en la especial medida de intervención que uno y otro

poseenen el hecho ilícito (Roxin,2006).

54

Si legislativamente se adoptara la postura sentada por Claus Roxin en su teoría,

existiría una norma que contendría una dinámica precisa para atender el

fenómeno del Crimen Organizado; aspecto que permitiría velar por la protección

del Principio de Legalidad, y evitar que los verdaderos Autores Mediatos A Través

De Estructuras De Poder Organizadas, encuentren en la norma una imposibilidad

que vedara sus efectos sancionatorios.

En conclusión, si el Hombre de Atrás no requiere conocer al Autor Material que

cometerá la conducta, no podrá existir la determinación a la que alude el Artículo

30 del Código Penal Colombiano como fundamento para tener al Hombre de Atrás

como penalmente responsable a título de Determinador. De continuar usándose

éste criterio, se estaría vulnerando el Principio de Legalidad y se propiciaría

impunidad frente a los hechos ilícitos sobre los cuales el Hombre de Atrás a tenido

el Dominio del hecho, en el evento que éste logre su libertad al no poderse

comprobar el presupuesto de responsabilidad penal que contiene la norma para la

Determinación.

3.4.2 ¿COAUTOR O AUTOR MEDIATO?

La Determinación no ha sido el único criterio utilizado para no reconocer la Autoría

Mediata a través de aparatosde poder organizados en Colombia; pues la coautoría

también ha sido blanco de una adecuación que resulta en la mayoría de los casos

forzada a la hora de condenar y reprochar el Crimen Organizado como fenómeno

nocivo.

El Código Penal Colombiano, en su Artículo 29, señala los postulados de la

coautoría en cuanto a que:

“Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del

trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte” (subrayo fuera de texto).

55

Aunque éste criterio también es utilizados a la hora de atender situaciones de

criminalidad organizada, es el que presenta por mucho, falencias a la hora de

argumentarlo.

Para constatar la existencia de una coautoría, se atiende a la calidad de autor que

debe reunir cada coautor. “Cada coautor ha de ser autor idóneo, en cada uno de

ellos deberán concurrir todas las características típicas exigidas para ser autor”

(Márquez, 2007, p.19). Utilizar la coautoría para atender el Crimen Organizado

significa agrupar en un solo núcleo al Hombre de Atrás, los intermediarios y el

ejecutor material del ilícito;pues para que exista coautoría todos los coautores

deben tener la calidad de autores idóneos.

Atentamente se estableció como dentro del fenómeno de la Criminalidad

Organizada, el Dominio del hecho frente al ilícito– siendo éste el criterio esencial

para tener a un individuo como autor- corresponde únicamente al Hombre de

Atrás. El ejecutor material no puede decidir si el hecho acaece o no, sino que sólo

puede sustraerse de cometer la acción que debe desplegar; es decir, sólo tiene

Dominio de la Acción frente a su actuación, más no Dominio Del Hecho frente al

conducta punible que desea el Hombre de Atrás; dado que el fenómeno de la

fungibilidad del ejecutor posibilita la consecución del hecho criminal así un

ejecutante se sustraiga de actuar (Roxin, 2000).

Éstas consideraciones permiten entender como no se encuentra satisfecho éste

primer requisito para la configuración de la Coautoría en lo que concierne a la

situación dilucidada en el Crimen Organizado.

De acuerdo al Artículo 29 del Código Penal Colombiano, para que exista una

Coautoría es necesario un acuerdo previo entre los coautores y una división de

trabajo. Esto supone una participación efectiva de cada uno de los coautores en el

56

ámbito de sus funciones, o lo que el Artículo citado entiende como atender a la

importancia del aporte.

La división de trabajo atendiendo a la importancia del aporte, se presenta como un

paradigma mucho más difícil de argumentar frente a la idoneidad de la Coautoría

en el tema que nos ocupa; pues bien lo establece Faraldo citada por Hernández

(2009): “la estructura jerárquica propia de los aparatos organizados de poder

parece dificultar la afirmación de la existencia del acuerdo común, en particular si

en la coautoría se exige igualdad de poderes y distribución de funciones no

subordinada entre sí” (p.23). Pues en palabras de la autora, ya el hecho de una

subordinación es un elemento que alerta sobre la peligrosidad de optar por la

Coautoría en éstos casos.

En lo que concierne al acuerdo previo ya se ha esbozado como en el seno de las

organizaciones criminales en lo que respecta al ejecutante y el Hombre de Atrás,

no sólo puede no existir un acuerdo entre uno y otro; sino que ni siquiera uno y

otro se deben conocer; “no siendo siquiera necesario que el hombre de atrás los

conozca, si bien los ejecutores son responsables como autores, porque son

autores dolosos, son empero, personajes anónimos para el que está

detrás”(Alduante, 2000, p.3). Sin ni siquiera ser necesario que el denominado

Hombre de Atrás conozca al ejecutor material o viceversa; argumentar un acuerdo

previo entre ellos como el Artículo 29 del Código Penal Colombiano lo exige,

resulta doctrinal y legalmente inapropiado.

Categóricamente entonces, entre Autor Mediato y al Ejecutor material, “No hay

coautoría porque falta entre la persona de la cúspide y el instrumento el carácter

conjunto de la resolución del hecho y de la ejecución”. (Roxin citado por Ríos,

2006, 10).

57

Las líneas precedentes condensan los principales argumentos que permiten

dilucidar por qué tampoco la Coautoría constituye una herramienta que cumpla

con la fenomenología que se suscita entorno al Crimen Organizado a la hora de

determinarla responsabilidad penal del hombre de atrás o verdadero Autor

Mediato; pues de acuerdo a las situaciones que se presentan en el contexto de la

Criminalidad Organizada, los requisitos de la Coautoría no se logran cumplir.

Así pues, si por un lado la Determinación y la Coautoría presentan serias falencias

para ser utilizadas como herramientas jurídicas en aras de vincular penalmente al

Hombre de Atrás dentro del Crimen Organizado como fenómeno; por su parte la

Autoría Mediata A Través de Estructuras De Poder Organizadas se presenta como

una alternativa viable para atender la problemática respetando el Principio de

Legalidad y evitando la impunidad por hechos ilícitos. Aunque la Determinación y

la Coautoría constituyan hoy por hoy las herramientas legales de las cuales deben

valerse los Jueces para fallar en casos de Criminalidad Organizada; la utilización

de éstas ha tenido una dinámica interesante en decisiones jurisprudenciales

nacionales, las cuales se reseñarán a continuación.

3.5 CASOS CONCRETOS FRENTE A LA PROBLEMÁTICA A NIVEL DE

AUTORÍA EN EL CASO COLOMBIANO

Resulta necesario evidenciar como en el contexto colombiano han existido

decisiones de la Corte Suprema De Justicia en casos bastantes importantes, en

los cuales se han presentado acontecimientos que valen la pena analizar frente a

la determinación de autoría en situaciones en las cuales claramente pueden

vislumbrarse los elementos constitutivos de Crimen Organizado tal y como fueron

expuestos en el capítulo primero. Esta exposición debe ser asociada de acuerdo a

las consideraciones precedentes en relación a la Autoría Mediata, la Coautoría y la

Participación.

58

El primero de los casos corresponde a “la masacre de Machuca ocurrida el día 18

de octubre del año 98, fecha en la cual varios guerrilleros adscritos a la compañía

“Cimarrones” del frente “José Antonio Galán” del ELN, colocaron un artefacto

explosivo en el “Oleoducto Cusiana-Coveñas”, lo cual generó la destrucción del

mismo y la muerte de varias personas. (Cardona, 2012, p.16)

Aún versando específicamente sobre una organización guerrillera como lo es el

Ejército De Liberación Nacional (ELN), la Corte Suprema De Justicia optó por la

utilización de la figura de la Coautoría contenida en el Código Penal Colombiano,

realizando conjeturas que contrastan con lo aquí expuesto en los siguientes

términos:

En tales circunstancias, quienes así actúan, co-participan criminalmente en calidad de

coautores, aunque no todos concurran por sí mismos a la realización material de los

delitos específicos; y son coautores, porque de todos ellos puede predicarse que

dominan el hecho colectivo y gobiernan su propia voluntad, en la medida justa del

trabajo que les correspondiere efectuar, siguiendo la división del trabajo planificada de

antemano o acordada desde la ideación criminal.(CSJ, 7 de Marzo 2007)

Procedió la Corte suprema de Justicia aduciendo innecesaria la concurrencia

material frente a la realización del ilícito y pregonando un Dominio Del Hecho

Colectivo; donde verdaderamente hayuna empresa criminal y donde las

consideraciones en torno al Autor Mediato y la estructura criminal hubiesen

cobrado vital importancia para realizar un tratamiento específico y directo de la

situación puesta en conocimiento a éste importante órgano de cierre.

Otro de los casos bastante recordados corresponde al atentado terrorista

desplegado por las Fuerzas Armadas Revolucionarias De Colombia (FARC) en el

mes Febrero del año 2003 por la detonación de un artefacto explosivo adaptado al

interior de un vehículo automotor en el parqueadero del Club El Nogal en la capital

de la República.

59

En esta oportunidad el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de

Bogotá, bajo radicado 2005-0005-00 de 28 de noviembre de 2008 encontró a

Guillermo León Sáenz Vargas, alias “Alfonso Cano”; Rodrigo Londoño Echeverry,

alias “Timoleón Jiménez” o “Timochenko”; Luciano Marín Arango, alias “Iván

Márquez”; Noel Mata Mata, alias “Efraín Guzmán” o “el Cucho”, y Jorge Briceño

Suárez, alias “el Mono Jojoy; como Autores mediatos frente a los hechos en

mención . Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá. En

sede de casación, la Corte Suprema de Justicia decidió no casar la sentencia

impugnada. Aquí esta decisión resultó distinta a la postura del caso Machuca, por

ejemplo. (Rueda, 2014).

A pesar de reconocer que en casos de terrorismo cometido por miembros de las FARC

la responsabilidad es atribuida en calidad de coautor impropio por la Corte Suprema,

considera que este grado de participación es inadecuado ya que desdibuja y hace

perder los límites a la autoría. Así, el juzgado considera que el concepto de instrumento

que adopta la Corte es restringido y no se adecúa a la realidad de la materialización de

las conductas punibles en casos de líderes de organizaciones criminales. (Rueda,

2014, p. 146)

La casuística en relación al tema tratado nos arroja el caso del ex director del DAS

Jorge Noguera:

En su calidad de director del DAS, a quien atribuyó responsabilidad por los delitos de

concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, cohecho propio, concusión,

utilización de asunto sometido a reserva y destrucción, supresión u ocultamiento de

documento público. En los casos de homicidio agravado y supresión u ocultamiento de

documento público se atribuyó la responsabilidad en calidad de autor mediato.(Rueda,

2014,p.130)

60

Jorge Noguera fue considerado por la Corte Suprema de Justicia como Autor

mediato en el entendido que:

Puede calificarse jurídicamente la participación de JORGE AURELIO NOGUERA

COTES en el caso sub judice, como la de autor mediato que se vale de toda una

estructura legal que se encontraba bajo su mando, esto es, el DAS, para ponerla a

disposición de un aparato militar ilegal, con una cadena de mando jerarquizada como

lo era el Bloque Norte de las Autodefensas cuyo líder era Rodrigo Tovar Pupo, alias

“Jorge 40” del cual dependía el Frente José Pablo Díaz comandado por Edgar Ignacio

Fierro, alias “Don Antonio”, quien dio la orden de matar al profesor y sociólogo Alfredo

Correa de Andreis. (CSJ, 14 de Septiembre del 2011)

Aunque algunas de estas decisiones pueden presentarse como una solución

positiva entorno a la problemática trabajada; lo cierto es éstos acontecimientos

traen consigo importantes implicaciones en relación al principio de Legalidad; por

tanto, la necesidad de una legislación especial en la materia se fortalece aún más.

3.6 IMPLICACIONES ALUSIVAS AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Partiendo de la enunciación contenida en el Artículo 4 de la Constitución Política

Colombiana que señala que: “La Constitución es norma de normas. En todo caso

de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán

las disposiciones constitucionales”; todas las consideraciones anotadas en

relación al Crimen Organizado y las falencias que a nivel de autoría se evidencian

en Colombia a la hora de hacerle frente, nos llevan en éste punto a fijar la atención

a la Carta Magna para analizar las categóricas consecuencias que de la

problemática planteada se desprenden.

La enunciación contenida en el Artículo 4 de la Constitución Política, lejos de ser

una determinación caprichosa; se proclama de manera adecuada dentro de la

61

concepción piramidal en que se funda el Ordenamiento jurídico colombiano, bajo

la concepción de Kelsen.

Ello como consecuencia de la visión piramidal del sistema jurídico de Kelsen, en la cual

la Constitución es la fuente de toda la estructura normativa. Esto es, que toda norma

jurídica se encuentra inmersa en una relación jerárquica en donde cada regla guarda

un orden de prelación, tanto de forma ascendente como descendente. Bajo este

parámetro, la Constitución encabeza la jerarquía normativa del sistema jurídico,

siguiéndole en orden aquellas normas jurídicas que, según el valor que se les haya

otorgado, poseen un rango gradualmente menor. (Del Rosario, 2011, p.105)

Casi que de obligatoria consideración resulta el análisis del Principio de Legalidad

a la luz de las consideraciones expuestas dada la confrontación aducida en el

presente capítulo en lo concerniente a lo establecido en el Código Penal

Colombiano.

El Principio de Legalidad contenido en la Constitución Política Colombiana Artículo

29 señala que:

ARTÍCULO 29. (…)Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes

al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la

plenitud de las formas propias de cada juicio (…).

El anterior fragmento de dicho Artículo 29 aparece transcrito de manera exacta en

el Artículo 6 de la Ley 599 del 2000 o Código Penal Colombiano, recalcando la

importan que dicho principio concierne en materia penal frente al juzgamiento de

un individuo por la comisión o participación en una o varias conductas punibles.

Tal principio denota entonces un interés irrestricto por velar por una seguridad

jurídica;donde la norma, entre otros aspectos, “debe ser expresa, clara, cierta,

nítida, inequívoca, exhaustiva y delimitativa” (Orduz, 2010, p.105). No podría

hablarse de un proteccionismo cabal en torno al Principio de Legalidad, donde la

62

norma sustancial – como lo es el Código Penal Colombiano- presente varias

falencias, no sólo frente a la tipicidad de la conducta; sino también a la manera a

la que se pretende a atribuir dicha conducta a un individuo al interior de un

proceso penal.

Tal y como sucede con diferentes principios de corte constitucional, las

implicaciones que convergen en torno al Principio de Legalidad en el planopenal

en el que se analiza, entraña situaciones que vale la pena considerar de manera

integral en procura de contextualizar mucho mejor el fenómeno estudiado.

En el plano penal, el principio de legalidad no sólo garantiza la seguridad jurídica y la

libertad general de acción, al indicar al ciudadano con relativa claridad qué

comportamientos ameritan reproche punitivo, sino que correlativamente impone

deberes de conducta, activa y pasiva, a las autoridades públicas. (Barbosa, 2005,

p.117).

Bajo estos parámetros estructuradores en lo concerniente al Principio de

Legalidad, la situación converge con la problemática planteada en sencillos

términos:

Dado que para el fenómeno de la Criminalidad Organizada se evidencia un vacío

legislativo para hacerle frente a nivel de autoría con las figuras dispuestas en el

Código Penal Colombiano, como lo son la Determinación, la Coautoría y la Autoría

Mediata; y ante la no incorporación de la Autoría Mediata A Través De Estructuras

De Poder Organizadas; ésta situación puede generar la violación del principio de

legalidad en el momento en que una autoridad judicial le atribuya responsabilidad

penal a un individuo a título de Autor MediatoA Través De Estructuras De Poder

Organizadas, pues el Código Penal Colombiano no posee dicha figura en éste

contexto.

63

Mientras la Legislación Penal Colombiana no postule como verdaderos objetivos

los autores mediatos que se desvanecendetrás de las organizaciones criminales,

el reto no sólo constituye un paradigma incierto e ineficiente; sino que se convierte

indirectamente en una situación que estimula –paradójicamente- la actividad

criminal de las organizaciones criminales; pues judicialmente, hoy en día, los

verdaderos autores detrás de los delitos cometidos en virtud de una organización

criminal no ven en la norma un instrumento capaz de atribuirle la verdadera

responsabilidad penal que ostentan indudablemente.

3.7 CONVENCIÓN DE PALERMO: ¿UNA OBLIGACIÓN PENDIENTE?

Tal y como inicialmente se dejó trazado, el tema de la Criminalidad Organizada

desde hace mucho tiempo a prendido las alarmas de la comunidad internacional

frente a la peligrosidad de éste fenómeno internacional. Por la nocividad de éste

fenómeno, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas se materializó

la “Convención de las Naciones Unidas Contra El Crimen Organizado

Transnacional” o más conocida como Convención de Palermo del año 2000, cuyos

objetivos principales son:Eliminar las diferencias entre los sistemas legales

nacionales, que han sido obstáculo para la cooperación mutua en el pasado; y

establecer estándares que permitan a las legislaciones nacionales combatir de

manera más efectiva el crimen organizado”(Linares, 2005, p.95).

La Convención de Palermo se convirtió en un valioso instrumento internacional

para fomentar la movilización de las distintas soberanías alrededor del mundo

para hacerle frente de manera efectiva al Crimen Organizado como problema de

orden global. El Estado colombiano se mostró aquiescente frente a ésta situación

mediante la Ley 800 del 13 de Marzo del año 2003 por medio de la cual “se

aprueba Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de

64

Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las

Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptados por

la Asamblea General de las Naciones Unidas”. Este hecho configura una clara

aceptación del Gobierno Nacional en atención al contenido de la convención y del

protocolo aprobado; lo que automáticamente generó el deber de acatar ésta

norma internacional. “Las normas y obligaciones internacionales adoptadas y

aceptadas por los Estados deben ser cumplidos por ellos de buena fe (pacta

suntservanda), y generalmente así lo hacen de forma espontánea” (Pagliari, 2004,

p.469).

De la lectura de la mencionada Convención de Palermo, la problemática aducida

en la presente investigación encuentra respaldo en una de las obligaciones

contraídas por el Estado Colombiano al suscribir dicho instrumento internacional y

que de momento se presenta como insatisfecha; en los términos del Artículo 5 de

la misma:

Artículo 5. Penalización de la participación en un grupo delictivo organizado

1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean

necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente(…) El

acuerdo con una o más personas de cometer un delito grave con un propósito que

guarde relación directa o indirecta con la obtención de un beneficio económico u otro

beneficio de orden material y, cuando así lo prescriba el derecho interno, que entrañe

un acto perpetrado por uno de los participantes para llevar adelante ese acuerdo o que

entrañe la participación de un grupo delictivo organizado (…)

La no adopción de las medidas legislativas correspondientespara combatir a nivel

de autoría el Crimen Organizado; constituyen un punto para tener en cuenta en

relación a que, según se desprende de la presente investigación, la obligación de

atender legislativamente dicha problemática se encuentra hoyinsatisfecha, pese a

la obligación contraída por el Estado Colombiano.

65

Una vez concluida la presente investigación, existen elementos de peso que

permiten justificar como la Autoría Mediata A Través De Estructuras De Poder

Organizadas resulta ser una herramienta que, de acuerdo a nuestra tortuosa

realidad colombiana en materia de criminalidad organizada, requiere un

reconocimiento a nivel legislativo que permita contrarrestar las terribles y

continuas consecuencias nocivas que desde hace más de dos décadas abruman a

la población colombiana y amenazan continuamente con desquebrajar a nivel

nacional el orden político, económico, social, cultural y ambiental por las

actuaciones desplegadas por las Organizaciones Criminales.

66

4. CONCLUSIONES

El Crimen organizado ha recibido principal atención a causa de la proliferación de

dicho fenómeno a nivel nacional e internacional. Este contexto ha posibilitado que

con herramientas internacionales como la Convención de Palermo del año 2000 y

junto con los amplios desarrollos doctrinales en la materia; la criminalidad

organizada cuente en la actualidad con toda una construcción que permite llegar a

conceptualizarla y caracterizarla; aunque dicha claridad conceptual no sea

adoptada por distintos Estados como ocurre en el caso colombiano.

Construcciones teóricas como el Dominio del Hecho, el Dominio de la voluntad en

virtud de estructuras de poder organizadas y la Autoría Mediata a través de

estructurasde poder organizadas; han permitido no sólo entender de qué manera

opera el fenómeno en mención, sino también la manera en que se debe pregonar

la autoría para quienes integran la respectiva organización; y más aún el

tratamiento que debe recibir el Autor Mediato o también llamado Hombre de Atrás;

ello como mecanismo que permite desestimular la Criminalidad Organizada a

partir de un verdadero juicio de reproche para quienes lo configuran.

Una mirada al caso colombiano permite concluir, como pese a la existencia

palpable del Crimen Organizado como fenómeno criminal, y la preocupación

pregonada a nivel de Política Criminal sobre la materia, la actual Legislación Penal

Colombiana no incorpora las herramientas teóricas que durante mucho tiempo han

venido evidenciando la problemática y ofreciendo soluciones a la misma.

La falta de incorporación de tales teorías dentro del Código Penal Colombiano no

se resuelve cabalmente mediante la incorporación de aquellas en el mismo

Código.Resulta necesario apostarle a la creación de una legislación penal especial

en la materia, que permita concretar una herramienta que identifique la

67

problemática como una situación que temáticamente resulta especial y relevante,

y que contenga las herramientas teóricas quea nivel de autoría permitan combatir

el Crimen Organizado como fenómeno delictual.

Así pues, por un lado la Criminalidad Organizada no se encuentra aludida ni

expresa ni taxativamente dentro de la norma sustancial, pese a que constituye una

problemática que debe interesarle al legislador;y por otro lado,la norma sustancial

tampoco contiene la Autoría Mediata a través de estructurasde poder organizadas,

como una forma de autoría idónea para atender dicho fenómeno.

Esta ausencia, ha posibilitado entonces que al momento de adaptar la

problemática en un caso concreto dentro de un proceso penal, el operador judicial

no encuentre en la norma los parámetros propios de criminalidad organizada y

comience entonces a realizar adecuaciones inapropiadas con las diferentes

formas de autoría y participación contenidas en el Código Penal Colombiano,

configurando entonces gravosas afectaciones al principio de Legalidad, violando

así la Carta Magna e incluso configurando una responsabilidad internacional del

Estado colombiano en los términos expuestos frente a la Convención de Palermo

del año 2000. Para evitar dichas dicotomías y atendiendo a la relevancia del

fenómeno tratado y su especial concepción, resulta evidente que la solución se

encuentra en la construcción de una especial legislación penal, y no en una mera

adecuación dentro del actual Código Penal Colombiano.

68

5 RECOMENDACIONES

De acuerdo a los parámetros trabajados en el presente informe final de

investigación y específicamente en lo relacionado a la necesidad de implementar

una legislación penal especial para combatir a nivel de autoría, el Crimen

organizado en nuestro país; a raíz de la problemática expuesta resulta pertinente

recomendar algunos parámetros que debería contener dicho instrumento legal, en

aras de atender la problemática en mención.

Resultaría indispensable que dicho instrumento legal contemple una definición

concreta frente a qué se debe entender por Crimen Organizado en los términos de

la Convención de Palermo del año 2000, junto con sus elementos constitutivos o

características esenciales. Esto, con el fin de brindarle al funcionario judicial unos

parámetros claros que le permitan determinar si la situación que le ha sido puesta

en conocimiento constituye o no la configuración de una verdadera empresa

criminal; evitando el establecimiento de un espectro de duda frente a la manera en

la cual debe abordarse específicamente dicho caso en concreto.

También se requeriría que aquella ley tipifique la Autoría Mediataa través de

estructurasde poder organizadas, como forma de autoría aplicable en caso de

concretarse una situación de Crimen Organizado. Lo anterior paraevitar que el

principio de Legalidad contenido en la Constitución Política siga siendo blanco de

manifiestas violaciones en el marco de la criminalidad organizada. El instrumento

legal en mención, deberá también contener elementos detallados que le permitan

al juzgador entender bajo qué parámetros debe aplicarse la figura de la Autoría

Mediataa través de estructurasde poder organizadas, y qué situaciones permiten

presumir que dicha forma de autoría se encuentra perfectamente evidenciada;

esto en aras de evitar imprecisionespor la aplicación de la Coautoría y la

69

Determinación como formas de autoría que el ordenamiento jurídico colombiano

ya contiene y aplica.

Las demás situaciones que se deseen introducir en el marco de una legislación

penal especial para combatir la criminalidad organizada, deberán obedecer a

parámetros ciertos y verificables en el contexto de dichas organizaciones; pues

resulta de vital importancia que dicho instrumento se construya como una

verdadera herramienta que comprenda la nocividad del fenómeno y las

circunstancias especiales en que éste se desenvuelve tanto a nivel nacional como

transnacional; pues lo que se pretende es que la Autoría Mediataa través de

estructurasde poder organizadas, como forma de autoría aplicable en éste caso,

se presente como una solución que logre determinar la responsabilidad penal del

denominado hombre de atrás -sin que ello suponga un desinterés frente al

ejecutor o autor material del hecho ilícito- y sea un instrumento que permita

desestimular la articulación y sostenimiento de las organizaciones criminales.

70

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