auditoria administrativa

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UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CIENCIAS ECONÓMICAS Página 1 de 8 PRÁCTICA NÚMERO UNO DEL CURSO DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA APELLIDOS Y NOMBRES…………………………………………………………………………………………TURNO……………… A continuación encontraras diez casos de presuntas irregularidades cometidas por servidores de diversas entidades públicas; todas las ocurrencias son supuestas. Analiza cada caso y establezca si son infracciones graves o muy graves de acuerdo al Anexo del Cuadro de Infracciones y Sanciones Aplicables por Responsabilidad Administrativa Funcional del Reglamento de la Ley N° 29622, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2011-PCM, así como también identifique en cada caso los incisos y artículos del Reglamento de la Ley N° 29622 aprobado por Decreto Supremo N° 023- 2011-PCM, en el que estarían inmersos los servidores públicos de los supuestos; del mismo modo deberás establecer la sanción correspondiente que se encuentra en el anexo mencionado, teniendo en cuenta en todos los casos el cuadro que se acompaña a cada supuesto. 1) El señor Gilberto Bienvenido Orate, Auxiliar Coactivo durante tres años en la Municipalidad el Arcángel, fue designado como tal en el mes de Enero de 2011 con un sueldo de S/. 5,000.00 mensuales, previo concurso público, para el efecto presentó su currículo vitae documentado a el que acompañó el grado de Bachiller en Derecho optado en la Universidad “El Incorruptible” y una constancia suscrita por el Director Municipal Sr. Ruperto Mamerto Buenaventura de haber laborado durante 5 años y 3 meses en la municipalidad La Felicidad como auxiliar coactivo. En la auditoría practicada, el OCI hizo las indagaciones correspondientes, llegando a establecer fehacientemente que el citado servidor, al momento de su designación estuvo cursando el quinto ciclo de Derecho en dicha universidad. Así mismos el actual Director Municipal de la municipalidad La Felicidad hizo conocer al OCI, que el citado señor solo laboro en dicha entidad 5 meses en la Sub Gerencia de Logística, situación que fue corroborado en su manifestación por el Sr. Ruperto Mamerto Buenaventura y por el propio Sr. Gilberto Bienvenido Orate. Como se podrá apreciar en el presente caso, el citado servidor Sr. Gilberto Bienvenido Orate, al momento de su designación, no contaba con los requisitos para el efecto, los mismos que son establecidos en el ROF y MOF de dicha Municipalidad y en los literales b) y e) de numeral 6.1 del Artículo 6° de la Ley N° 26976 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

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  • UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CIENCIAS

    ECONMICAS

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    PRCTICA NMERO UNO DEL CURSO DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

    APELLIDOS Y NOMBRESTURNO

    A continuacin encontraras diez casos de presuntas irregularidades cometidas por servidores de

    diversas entidades pblicas; todas las ocurrencias son supuestas. Analiza cada caso y establezca si

    son infracciones graves o muy graves de acuerdo al Anexo del Cuadro de Infracciones y Sanciones

    Aplicables por Responsabilidad Administrativa Funcional del Reglamento de la Ley N 29622,

    aprobado por Decreto Supremo N 023-2011-PCM, as como tambin identifique en cada caso los

    incisos y artculos del Reglamento de la Ley N 29622 aprobado por Decreto Supremo N 023-

    2011-PCM, en el que estaran inmersos los servidores pblicos de los supuestos; del mismo modo

    debers establecer la sancin correspondiente que se encuentra en el anexo mencionado,

    teniendo en cuenta en todos los casos el cuadro que se acompaa a cada supuesto.

    1) El seor Gilberto Bienvenido Orate, Auxiliar Coactivo durante tres aos en la Municipalidad

    el Arcngel, fue designado como tal en el mes de Enero de 2011 con un sueldo de S/.

    5,000.00 mensuales, previo concurso pblico, para el efecto present su currculo vitae

    documentado a el que acompa el grado de Bachiller en Derecho optado en la Universidad

    El Incorruptible y una constancia suscrita por el Director Municipal Sr. Ruperto Mamerto

    Buenaventura de haber laborado durante 5 aos y 3 meses en la municipalidad La Felicidad

    como auxiliar coactivo.

    En la auditora practicada, el OCI hizo las indagaciones correspondientes, llegando a

    establecer fehacientemente que el citado servidor, al momento de su designacin estuvo

    cursando el quinto ciclo de Derecho en dicha universidad. As mismos el actual Director

    Municipal de la municipalidad La Felicidad hizo conocer al OCI, que el citado seor solo

    laboro en dicha entidad 5 meses en la Sub Gerencia de Logstica, situacin que fue

    corroborado en su manifestacin por el Sr. Ruperto Mamerto Buenaventura y por el propio

    Sr. Gilberto Bienvenido Orate.

    Como se podr apreciar en el presente caso, el citado servidor Sr. Gilberto Bienvenido

    Orate, al momento de su designacin, no contaba con los requisitos para el efecto, los

    mismos que son establecidos en el ROF y MOF de dicha Municipalidad y en los literales b) y

    e) de numeral 6.1 del Artculo 6 de la Ley N 26976 Ley de Procedimiento de Ejecucin

    Coactiva.

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    ECONMICAS

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    INFRACCIN COMETIDAS TENIENDO EN CUENTA EL ANEXO DEL REGLAMENTO

    DE LA LEY 29622 APROBADO POR DECRETO SUPREMO N 023-2011-PCM

    INFRACIN CALIFICACIN

    (GRAVE O MUY GRAVE)

    ARTICULO DEL REGLEMENTO

    SANCION

    2) De la revisin selectiva de los contratos de locacin de servicios, se ha llegado a establecer, que doa ATANACIA MALAVIDA TRANQUILA, ha sido contratada por locacin de servicios en el Ministerio de Justicia de la republica El Cielo desde el mes de Agosto de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2,012, habiendo percibido en el ministerio por sus servicios durante ese lapso un importe de S/. 147,447.74 Nuevos Soles y simultneamente en la municipalidad de la provincia El Martillo la suma de S/. 44,907.50 correspondiente a su pensin.

    En el presente caso, se aprecia que los servicios prestados por doa ATANACIA MALAVIDA TRANQUILA no se ha ajustado a lo dispuesto en el artculo 40 de la Constitucin Poltica; as como tampoco al Artculo 3 de la Ley n 28175 Ley Marco del Empleado Pblico vigente en la fecha de los acontecimientos.

    INFRACCIN COMETIDAS TENIENDO EN CUENTA EL ANEXO DEL REGLAMENTO

    DE LA LEY 29622 APROBADO POR DECRETO SUPREMO N 023-2011-PCM

    INFRACIN CALIFICACIN

    (GRAVE O MUY GRAVE)

    ARTICULO DEL REGLEMENTO

    SANCION

    3) El Concejo Directivo del Instituto Catastral de la Repblica De las Tinieblas en Sesin Ordinaria de 03 de marzo de 2013, aprob incrementar las dietas de los Integrantes del

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    ECONMICAS

    Pgina 3 de 8

    Directorio, habiendo percibido hasta la fecha por dicho incremente la suma total de S/. 28,000.000. Al respecto el Artculo 6 de la Ley N 29951 Ley del Presupuesto del Sector Pblico para el ao 2013 prohbe el incremento de dietas y otros conceptos remunerativos.

    INFRACCIN COMETIDAS TENIENDO EN CUENTA EL ANEXO DEL REGLAMENTO

    DE LA LEY 29622 APROBADO POR DECRETO SUPREMO N 023-2011-PCM

    INFRACIN CALIFICACIN

    (GRAVE O MUY GRAVE)

    ARTICULO DEL REGLEMENTO

    SANCION

    4) La municipalidad Distrital de La Agona, ha convocado a un proceso de seleccin para la

    adquisicin de computadoras durante el periodo 2013, teniendo en cuenta su Plan Anual de

    Contrataciones del periodo, por un importe estimado de S/179,000.00, la que se encuentra

    debidamente presupuestado, indicando que para el efecto el proceso de seleccin ser por

    la modalidad de adjudicacin directa selectiva. Dicho plan ha sido aprobado por Resolucin

    de Alcalda N 456-2013-AMA. Durante el proceso de seleccin el Comit Especial designado

    para el efecto, aprob en las bases del proceso de seleccin por la suma de S/. 279,000.00

    sin contar con la modificacin presupuestal y por la modalidad de adjudicacin directa

    pblica, con estos datos y dems especificaciones tcnicas, la Sub Gerencia de Logstica

    public en el SEACE (Sistema Electrnico de Adquisiciones del Estado) el proceso de

    seleccin. Al proceso se presentaron tres postores: el postor a) ofertando por S/.

    200,000.00; b) ofertando por S/. 230,000.00 c) 196,700.00 y gan el postor c). Los dems

    postores, denunciaron ante el OSCE, por cuanto el proceso debi ceirse al Plan Anual de

    Contrataciones, el OSCE emiti pronunciamiento despus de que el postro ganador entreg

    las mercaderas, ordenando que el proceso deber suspenderse y retrotraerse a la etapa

    inicial.

    Estos hechos implican el incumplimiento de los Artculos 7, 8 y 9 del Reglamento de la Ley

    de contrataciones y adquisidores del Estado y los principios establecidos sobre la materia en

    el Artculo 4 de la citada Ley de Contrataciones del Estado DL N 1017.

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    ECONMICAS

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    INFRACCIN COMETIDAS TENIENDO EN CUENTA EL ANEXO DEL REGLAMENTO

    DE LA LEY 29622 APROBADO POR DECRETO SUPREMO N 023-2011-PCM

    INFRACIN CALIFICACIN

    (GRAVE O MUY GRAVE)

    ARTICULO DEL REGLEMENTO

    SANCION

    5) Mediante contrato N 129-2013-MC, la municipalidad del Cielo, contrat durante el 2013 los

    servicios de vigilancia previo proceso de seleccin con la empresa El Mrtir SAC, por un

    monto de S/. 400,000.00 sin incluir la clusula de solucin de controversias. En el mes de

    junio de dicho periodo el Director Municipal, acuerda con la empresa reajustar el contrato

    hasta un importe de S/. 470,000.00, so pretexto de que, la empresa al postular como postor

    no advirti que el personal vigilante debe portar cmaras fotogrficas.

    EL Artculo 40 inciso b) de la Ley de Contrataciones del Estado DL N 1017, refiere:

    Solucin de controversias: Toda controversia surgida durante la etapa de ejecucin del

    contrato deber resolverse mediante conciliacin o arbitraje. En caso que en las bases o el

    contrato no se incluya la clusula correspondiente, se entender incorporado de pleno

    derecho la clusula modelo que establezca el Reglamento.

    INFRACCIN COMETIDAS TENIENDO EN CUENTA EL ANEXO DEL REGLAMENTO

    DE LA LEY 29622 APROBADO POR DECRETO SUPREMO N 023-2011-PCM

    INFRACIN CALIFICACIN

    (GRAVE O MUY GRAVE)

    ARTICULO DEL REGLEMENTO

    SANCION

    6) La sub Gerencia de Obras Pblicas de la municipalidad de El Calamar, a travs de su personal

    tcnico, ha venido observando la solicitud de licencia de construccin de una vivienda en

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    ECONMICAS

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    ms de 10 oportunidades, acarreando un evidente malestar al administrado, quien por

    dichas observaciones se ve imposibilitado de construir su vivienda.

    Al respecto el inciso a) del Artculo 39 de la Ley N 30057-Ley del Servicio Civil establece

    que son obligaciones de los servidores civiles los siguientes: Cumplir leal y diligentemente

    los deberes y funciones que le impone el servicio pblico.

    INFRACCIN COMETIDAS TENIENDO EN CUENTA EL ANEXO DEL REGLAMENTO

    DE LA LEY 29622 APROBADO POR DECRETO SUPREMO N 023-2011-PCM

    INFRACIN CALIFICACIN

    (GRAVE O MUY GRAVE)

    ARTICULO DEL REGLEMENTO

    SANCION

    7) Un servidor del Ministerio de defensa, ha revelado hechos y actividades que tienen carcter

    de secreto y reservado.

    Al respecto el inciso j) del Artculo 39 de la Ley N 30057-Ley del Servicio Civil establece que

    es obligacin de los Servidores Civiles Guardar secreto o reserva de la informacin

    calificada como tal por las normas sobre la materia, aun cuando ya no forman parte del

    Servicio Civil.

    INFRACCIN COMETIDAS TENIENDO EN CUENTA EL ANEXO DEL REGLAMENTO

    DE LA LEY 29622 APROBADO POR DECRETO SUPREMO N 023-2011-PCM

    INFRACIN CALIFICACIN

    (GRAVE O MUY GRAVE)

    ARTICULO DEL REGLEMENTO

    SANCION

    8) Un Congresista de la Repblica, a los dos meses de haber cesado en el cargo, ha contratado

    con la Municipalidad Distrital de Waira Huma el mantenimiento de su maquinaria pesada,

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    ECONMICAS

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    por un importe de S/. 350,000.00, luego de haber participado en un proceso de seleccin y

    ganar la buena pro.

    Sobre el particular el inciso a) del Artculo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado

    aprobado mediante D.L. N 1017-2008-EF establece que estn impedidos de ser

    participantes, postores y/o contratistaslos Congresistas de la Repblica, hasta doce

    meses despus de haber dejado el cargo.

    INFRACCIN COMETIDAS TENIENDO EN CUENTA EL ANEXO DEL REGLAMENTO

    DE LA LEY 29622 APROBADO POR DECRETO SUPREMO N 023-2011-PCM

    INFRACIN CALIFICACIN

    (GRAVE O MUY GRAVE)

    ARTICULO DEL REGLEMENTO

    SANCION

    9) El ministerio de Transportes ha programado en su Plan Anual de Contrataciones del periodo

    2013, la adquisicin de 40 camionetas doble cabina en el mes de mayo, por un valor

    referencial de 2400,000.00. En el mes de diciembre de dicho periodo, al no haber

    convocado a un proceso llicitario oportunamente, so pretexto de desabastecimiento

    inminente y situacin de emergencia dado a que en ese momento hubo un terremoto en

    una de las regiones del pas con consecuencias devastadoras, emite la Resolucin N 123-

    2013-MTC, exonerando a la citada adquisicin del proceso de seleccin; y adquiere, los

    citados bienes a diferentes postores y por diversos precios, conservando las mismas

    especificaciones tcnicas: 10 vehculos a S/. 55,000.00, 20 vehculos a S/. 60,000.00 y 10

    vehculos a S/. 50,000.00, haciendo un total de S/. 2250,000.00.

    Al respecto, los literales b) y c) del Artculo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado,

    aprobado mediante D.L. N 1017, establecen que, estn exonerados de los procesos de

    seleccin las contrataciones que se realice: b) Ante una situacin de emergencia derivado

    de acontecimientos catastrficos, o de acontecimientos que afecten la defensa o seguridad

    nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los

    supuestos anteriores. c) Ante una situacin de desabastecimiento debidamente

    comprobado, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades operaciones,

    debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o

    servidores cuya conducta hubiera originado la configuracin de esta causal.

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    ECONMICAS

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    Por otra parte el Artculo 19 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado D.L. N 1017,

    determina que: Queda prohibido fraccionar la contratacin de bienes, de servicios y la

    ejecucin de obras con el objeto de evitar el tipo de proceso de seleccin que corresponda

    segn la necesidad anual, o de evitar la aplicacin de la normativa de contrataciones del

    Estado para dar lugar a contrataciones menores a tres (3) UIT, y/o de acuerdos comerciales

    suscritos con el Estado peruano en materia de contratacin pblica. No se considera

    fraccionamiento a las contrataciones por etapas, tramos, paquetes o lotes posibles en

    funcin a la naturaleza del objeto de la contratacin o para propiciar la participacin de las

    microempresas y de las pequeas empresas en aquellos sectores econmicos donde exista

    oferta competitivaLa prohibicin se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo,

    paquete o lote a ejecutar. El rgano encargado de la contratacin en cada Entidad es

    responsable en caso de incumplimiento de la prohibicin a que se refiere el presente

    artculo.

    Esta normativa es concordante con lo que establece el Reglamento de la Ley de

    Contrataciones aprobado por D.S. N 184-2008-EF en sus artculos 20, 128 y 129.

    INFRACCIN COMETIDAS TENIENDO EN CUENTA EL ANEXO DEL REGLAMENTO

    DE LA LEY 29622 APROBADO POR DECRETO SUPREMO N 023-2011-PCM

    INFRACIN CALIFICACIN

    (GRAVE O MUY GRAVE)

    ARTICULO DEL REGLEMENTO

    SANCION

    10) El Director de Administracin y Finanzas del Ministerio de la Prosperidad, mediante

    Memorando N 325-2013-MP de fecha 26 de marzo de 2013, ha dispuesto a la Sub Gerencia

    de Logstica que durante todo el periodo se asigne a la esposa del Sr. Ministro una

    camioneta, la misma que ha asentido, sin ningn reparo ordenando al Jefe de Parque

    Motor, hacerle entrega de la llave de la camioneta a la referida seora, para su uso personal

    y abastecerle de combustible cuando ella lo requiera.

    El Artculo 18 de la Ley N 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales,

    determina que: Aprovechamiento de los bienes estatales Las entidades pblicas deben

    procurara el uso econmico y social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su

    administracin, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la

    presente Ley, y atendiendo a sus fines institucionales. Si como consecuencia de la funcin

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    de supervisin del ente rector, se comprueba un destino distinto a la finalidad asignada o el

    abandono de los bienes de las entidades a las que hace referencia el artculo 8 literales b, c

    y d de la presente Ley, el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes

    Estatales SBN asumir la titularidad.

    Esta normativa es concordante con los que dispone sobre la materia la Directiva N 002-

    2011/SBN-SG aprobado por Resolucin N 056-2011/SBN-SG.

    INFRACCIN COMETIDAS TENIENDO EN CUENTA EL ANEXO DEL REGLAMENTO

    DE LA LEY 29622 APROBADO POR DECRETO SUPREMO N 023-2011-PCM

    INFRACIN CALIFICACIN

    (GRAVE O MUY GRAVE)

    ARTICULO DEL REGLEMENTO

    SANCION