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1 1. HECHOS RELEVANTES EN EL PERIODO AUDITADO Este Ente de Control considera que se presentó un conflicto de intereses por el desempeñó de la Gerente como encargada del Hospital San Vicente de Paúl, siendo además titular de la Secretaría de Salud Municipal; ya que no se permite tener objetividad en las actividades de inspección, vigilancia y control que la Secretaría debía ejercer sobre dicho centro hospitalario. Se entiende por conflicto de intereses toda situación o evento en que los intereses personales, directos o indirectos, de los asociados, administradores o funcionarios de la sociedad, se encuentren en oposición con los de la sociedad, interfieran con los deberes que le competen a ella, o lo lleven a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al recto y real cumplimiento de sus responsabilidades”.

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1. HECHOS RELEVANTES EN EL PERIODO AUDITADO

Este Ente de Control considera que se presentó un conflicto de intereses por el desempeñó de la Gerente como encargada del Hospital San Vicente de Paúl, siendo además titular de la Secretaría de Salud Municipal; ya que no se permite tener objetividad en las actividades de inspección, vigilancia y control que la Secretaría debía ejercer sobre dicho centro hospitalario.

“Se entiende por conflicto de intereses toda situación o evento en que los intereses personales, directos o indirectos, de los asociados, administradores o funcionarios de la sociedad, se encuentren en oposición con los de la sociedad, interfieran con los deberes que le competen a ella, o lo lleven a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al recto y real cumplimiento de sus responsabilidades”.

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2. DICTAMEN INTEGRAL

Doctor HAROLD OBDULIO RODRIGUEZ VILLALOBOS Gerente Hospital San Vicente de Paúl ESE Palmira.

La Contraloría Municipal de Palmira, con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 272 de la Constitución Política, practicó Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral modalidad Regular a la entidad Hospital San Vicente de Paúl ESE Palmira, a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y evaluación ambiental, con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en las áreas, actividades o procesos examinados, el examen del Balance General Consolidado a 31 de diciembre del año 2007 y el Estado de Actividad Financiera, Económica y Social consolidado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2007; dichos estados contables consolidados fueron examinados y comparados con los del año anterior, los cuales fueron auditados por la Contraloría Municipal de Palmira.

La auditoría incluyó la comprobación de que las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizaron conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables. Así mismo, evaluó el Sistema de Control Interno y el cumplimiento del plan de mejoramiento.

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Es responsabilidad del Hospital San Vicente de Paúl el contenido de la información suministrada y analizada por la Contraloría Municipal de Palmira.

La responsabilidad de la Contraloría Municipal de Palmira consiste en producir un informe integral que contenga el pronunciamiento sobre el fenecimiento de la cuenta, con fundamento: en el concepto sobre la gestión adelantada por la administración de la entidad en las áreas o procesos auditados, y la opinión sobre la razonabilidad de los Estados Contables consolidados.

El representante legal del Hospital San Vicente de Paúl, rindió la cuenta anual consolidada por la vigencia fiscal del año 2007, dentro de los plazos previstos en la prorroga concedida a la entidad de conformidad con lo estipulado en la resolución reglamentaria No 006 de Noviembre 20 de 2004.

La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría gubernamental colombianas (NAGC) compatibles con las normas internacionales de auditoría –(NIAS) y con políticas y procedimientos de auditoría gubernamental con enfoque integral prescritos por la Contraloría General de la República, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el informe integral.

La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan la gestión de la entidad, las cifras y presentación de los Estados Contables consolidados y el cumplimiento de las disposiciones legales, así como la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de control interno y el cumplimiento del plan de mejoramiento; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría Municipal de Palmira.

ALCANCE DE LA AUDITORÍA

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La auditoría a que se refiere el presente informe tuvo el siguiente alcance:

Se examinaron las siguientes áreas, actividades o procesos así:

Línea Financiera

Línea de Gestión, la comprende las siguientes áreas: presupuesto, contratación, planes de mejoramiento, control interno, indicadores de gestión y evaluación ambiental.

De acuerdo con la relación allegada sobre la contratación celebrada por el Hospital San Vicente de Paúl, se suscribieron un total de 82 contratos (Con formalidades plenas) por un valor de seis mil cuarenta y cuatro millones quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y dos ($ 6.044´598.432) de los cuales se tomó una muestra aleatoria que corresponde a dos mil ciento cincuenta y uno cuatrocientos diez y nueve millones seiscientos diez y seis y ($ 2.151.419.616) equivalente 35,59% y en relación al número de contratos al 20.73% (17 contratos)

Los hallazgos se dieron a conocer oportunamente a la entidad dentro del desarrollo de la auditoria, las respuestas dadas por el Hospital San Vicente se incorporan como anexos en el informe.

DICTAMEN INTEGRAL

Con base en el Concepto Desfavorable de la Gestión de las áreas, procesos o actividades auditadas y la Opinión con salvedad sobre los Estados Contables consolidados, la Contraloría Municipal de Palmira, NO FENECE la cuenta del Hospital San Vicente de Paúl ESE de Palmira por la vigencia fiscal correspondiente al año 2007, como lo muestra el cuadrante resaltado de la siguiente matriz:

CRITERIOS PARA EL FENECIMIENTO DE LA CUENTA

CONCEPTO FAVORABLE CON DESFAVORA

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GESTIÓN

OBSERVACIONES

BLE

OPINIÓN ESTADOSCONTABLES

LIMPIA FENECIMIEN

TO FENECIMIENT

O

NO FENECIMIENT

O

CON SALVEDADES

FENECIMIENTO

FENECIMIENTO

NO FENECIMIENT

O

NEGACIÓN NO

FENECIMIENTO

NO FENECIMIENT

O

NO FENECIMIENT

O

ABSTENCIÓN NO

FENECIMIENTO

NO FENECIMIENT

O

NO FENECIMIENT

O

El Hospital San Vicente de Paúl para el año 2007, no mejoró su gestión con relación al año anterior, ya que la cuenta no fue fenecida en la vigencia 2006. Los fundamentos de este pronunciamiento se presentan a continuación.

CONCEPTO SOBRE GESTIÓN Y RESULTADOS

La Contraloría Municipal de Palmira como resultado de la auditoria adelantada, conceptúa que la gestión en las áreas, financiera, presupuestal, compras, inventarios, contratación, control interno es Desfavorable, como consecuencia de los siguientes hechos y debido a la calificación de 53.15, resultante de ponderar los aspectos que se relacionan a continuación:

Consolidación de la calificación

ASPECTOS Calificación

Parcial Factor de

Ponderación Calificación

Total

Gestión misional 120.21 0,30 36.06

Gestión Contractual 12 0,20 2.40

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Gestión Presupuestal y financiera*

72.49 0,10 7.25

Cumplimiento de Plan de Mejoramiento

50 0,15 7.50

Evaluación del Sistema de Control Interno

0 0,15 0

Calificación Total 53.15

GESTIÓN MISIONAL

Adecuación misional

El Plan de Acción del Hospital San Vicente de Paúl cuenta con unos objetivos que apuntan a su función misional, pero no determina cada una de las actividades ni metas para el cumplimiento de los mismos, hecho este que no permite la evaluación de los objetivos.

Cumplimiento de metas de los Planes Estratégico y de Acción de la Entidad

Se evidencia represamiento en algunas de sus actividades (cirugías, citas con especialistas, urgencias), razón por la cual no podría alcanzar mayores niveles en sus servicios.

No obstante una vez promediada la ejecución de las estadísticas de producción establecidas por el Hospital nos arroja un total de 79.73 % que comparado con la meta del 87% (estadísticas de producción) nos da un porcentaje del 91% de cumplimiento.

La valoración de costos ambientales no ha sido posible determinarla al no contar la entidad con un indicador al respecto.

Indicadores de Gestión

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Eficacia: La inadecuada planeación, la ausencia de control interno frente a los controles de seguimiento a los planes, programas y metas en términos de cantidad, calidad y oportunidad; no le permitieron al Hospital cumplir con sus objetivos institucionales. Arrojando este indicador un valor de 8.41%.

Eficiencia: A través del proceso auditor se logró evidenciar

deficiencias en el manejo de los recursos por parte del Hospital reflejando una pérdida en el Estado de Resultados de la vigencia 2007, una vez descontados los recaudos de ejercicios anteriores. Otro factor que influyó en la calificación de 7.88% para este indicador, fue la adquisición de bienes y servicios sin que medie un estudio de la necesidad.

Economía: La no existencia de políticas de máximos y mínimos y la iliquidez que presenta el Hospital, conlleva a que se incurra en sobrecostos debido a que la adquisición de bienes y servicios se hace sobre una oferta muy limitada de proveedores. Lo anterior arrojó una calificación del 2.25%.

Equidad: Los recursos invertidos por el Hospital a través de su contratación están dirigidos a una población cautiva (escuelas, ancianatos, instituciones), dejando sin atender un amplio sector de la población igualmente vulnerable que no se encuentra institucionalizada; lo que evidencia una inadecuada distribución de los recursos. Dando como resultado una calificación del 2.25%.

Evaluación Ambiental: La entidad no cuenta con mecanismos o metodologías que le permitan identificar y medir el riesgo de los efectos o impactos ambientales, del cumplimiento de las funciones y obligaciones ambientales que genera la entidad sobre el medio ambiente y los recursos naturales. Arrojando como resultado el 6%.

CONCEPTO SOBRE LOS ESTADOS CONTABLES

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La Contraloría Municipal de Palmira como resultado de la auditoria adelantada, conceptúa que la opinión sobre los estados contables se presenta con Salvedad, como consecuencia de los siguientes hechos:

Gestión Presupuestal y Financiera

Financiera:

Al cierre fiscal se encuentran títulos valores representados por cheques en Caja por valor de $95.016.028.00, de acuerdo al Arqueo de Caja realizado el 03 de enero de 2008. Esta cifra disminuye las Cuentas de Efectivo (Bancos) y las Cuentas por Pagar, las que debieron quedar reflejadas en Balance a diciembre 31 de 2007. Al no efectuar estos registros contables, las cuentas mencionadas están subvaloradas, restando razonabilidad tanto al Activo como al Pasivo.

Teniendo en cuenta que existe interfase entre estas dos

dependencias, no se encuentra explicación válida para que exista una diferencia tan significativa, que en cualquier momento puede afectar el recaudo oportuno.

Es evidente que la gestión administrativa al momento cobrar, se verá afectada, pues no cuenta con los valores reales. No se está dando aplicación al Principio de Revelación contenido en el PGCP.

Se evidencia la compra de medicamentos comerciales (de

marca específica de acuerdo con el laboratorio que la produce), no obstante ingresan al almacén como genéricos, lo que determina un presunto detrimento.

Presupuesto: Situación de Tesorería.

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Se realizó un comparativo entre las vigencias de 2005, 2006 y 2007. Se pudo observar que existe una disminución ostensible y sostenida en los tres períodos, con respecto a las Cuentas por Pagar, hecho que redunda en un mejoramiento de la situación de tesorería. En la vigencia de 2007, mejoró la disponibilidad de recursos. Sin embargo, aún continúa siendo crítica, pues arroja un déficit de $2.683.117.814. Situación Fiscal Examinando la liquidez, se pudo observar una mejora en la vigencia de 2006. Sin embargo, en la vigencia de 2007, las Reservas de Caja (Cuentas por Pagar) se incrementaron, así se haya mejorado el disponible corriente. Este hecho generó un incremento en el déficit de la situación fiscal, pasando de $714.444 (miles) a $1.676.467 (miles), equivalente al 42.62%. Estas cifras muestran la necesidad de tomar medidas en el corto plazo pues se encuentra afectando la liquidez inmediata del HSVP. Situación Presupuestal En la vigencia de 2007, se puede observar un equilibrio entre los Ingresos, Pagos y Cuentas por Pagar, situación que mejoró con respecto a la vigencia de 2006, donde se presentó un déficit. Sin embargo, es necesario aclarar que se incorporaron a los Ingresos, Ajustes de Ejercicios Anteriores por valor de $4.248.643.837, los cuales como se pudo observar, están debidamente justificados. Este incremento favoreció el apalancamiento de los pagos y cuentas por pagar, arrojando un superávit presupuestal.

EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y AVANCE DEL PLAN DE MEJORAMIENTO

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El Hospital San Vicente de Paúl ESE Palmira, suscribió 32 acciones correctivas en su plan de Mejoramiento vigencia 2007, de las cuales 11 corresponden a la vigencia 2005, con fecha máxima de ejecución a diciembre 31 de 2007; con base en el seguimiento realizado dentro del proceso auditor se determinó un cumplimiento de 16 acciones correctivas equivalente al 50% del plan.

EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

El Sistema de Control Interno del Hospital San Vicente de Paúl ESE de Palmira en la fase de ejecución obtuvo un puntaje total de 1,71576, ubicándose en la tabla de valoración de riesgos de referencia en un rango por encima del 0.9; con excepción de la fase de tesorería que obtuvo una calificación de riesgo medio y la fase contable bajo; encontrándose de manera global el sistema de Control Interno del Hospital en un nivel de riesgo ALTO.

Esta calificación indica que el sistema de control interno no fue efectivo, no otorgando confiabilidad a la organización para el manejo de los recursos y el cumplimiento de sus objetivos.

RELACIÓN DE HALLAZGOS

En desarrollo de la presente auditoría, se establecieron 80 hallazgos de los cuales 48 son de carácter administrativo (Plan de Mejoramiento); 10 corresponden a hallazgos con alcance fiscal en cuantía de $683.020.693 pesos; 20 tienen alcance disciplinario y 2 con incidencia penal, los cuales serán trasladados ante las autoridades competentes.

Uno de los objetivos de la Contraloría Municipal de Palmira es prevenir de manera oportuna sobre posibles riesgos que puedan comprometer aún mas el patrimonio del Hospital San Vicente de Paúl, de no adoptar medidas que permitan utilizar óptimamente y en el menor tiempo posible los recursos.

Consideramos importante resaltar que la inversión realizada a través de la contratación la cual superó los $6.044.598.432 no cumplió con el objetivo de los mismos, es decir, la prestación de

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los servicios en promoción de la salud y prevención de la enfermedad a la población pobre del municipio de Palmira.

La Contraloría le hace este llamado de alerta fiscal para que la Administración a su cargo adopte las estrategias pertinentes que garanticen la obtención del servicio a la población menos favorecida.

Por lo anterior y teniendo en cuenta los aspectos detectados por el equipo auditor, el Hospital San Vicente de Paul de Palmira, debe dar respuesta a este Ente de Control sobre los siguientes interrogantes:

- Qué medidas de carácter legal, técnico, financiero y administrativo implementará la entidad para garantizar la custodia y salvaguarda de los bienes?

- Qué acciones adoptará la entidad para evitar daño patrimonial derivado de los ineficientes procesos de planeación, seguimiento, control y ejecución de los recursos?

- Qué estrategias adoptará la Entidad en el propósito de evitar que se presenten situaciones similares en proyectos futuros?

PLAN DE MEJORAMIENTO

Finalmente el Hospital San Vicente de Paúl ESE Palmira debe ajustar el plan de mejoramiento que se encuentra desarrollando con acciones y metas que permitan solucionar las deficiencias comunicadas durante el proceso auditor y que se describen en el informe. El Plan de Mejoramiento ajustado debe ser entregado a la Contraloría Municipal de Palmira, dentro de los 15 días hábiles siguientes al recibo del informe, al igual que de los interrogantes antes formulados, de acuerdo con el Artículo 29 y 53 de la Resolución Reglamentaria No. 016 de Noviembre de 2004 de la Contraloría Municipal de Palmira.

Dicho plan de mejoramiento debe contener las acciones y metas que se implementarán por parte de la entidad, las cuales deberán responder a cada una de las debilidades detectadas y

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comunicadas, el cronograma para su implementación y los responsables de su desarrollo.

VICTOR HUGO OSORIO SOTO Contralor Municipal de Palmira.

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3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

3.1. SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO

El Hospital San Vicente de Paúl ESE Palmira, suscribió 32 acciones correctivas en su plan de Mejoramiento vigencia 2007, de las cuales 11 corresponden a la vigencia 2005, con fecha máxima de ejecución a diciembre 31 de 2007; con base en el seguimiento realizado dentro del proceso auditor se determinó un cumplimiento de 16 acciones correctivas equivalente al 50% del plan.

3.2. EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

El resultado de la evaluación de las fases o procesos de ambiente de control, valoración del riesgo, actividades de control, evaluación general, presupuesto, contratación, inventarios, negocio misional, monitoreo e información y comunicación obtuvieron una calificación preliminar del riesgo alto; mientras que la fase de tesorería obtuvo una calificación de riesgo medio y la fase contable riesgo bajo. El puntaje total ponderado en la calificación fase de ejecución dio como resultado 1,71576, ubicado este valor en la tabla de valoración de riesgos en un nivel ALTO.

Esta calificación indica que el sistema de control interno no fue efectivo, no otorgando confiabilidad a la organización para el manejo de los recursos y el cumplimiento de sus objetivos.

(Ver anexo. No.1 )

3.3. EVALUACION POR LINEAS DE AUDITORIA

3.3.1 LINEA FINANCIERA Dentro de las obligaciones que le asisten a la Contraloría Municipal de Palmira, se encuentran las de verificar, cotejar, analizar y examinar las cifras contables y presupuestales, de tal manera que se ajusten a la realidad económica del ente.

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Para tal efecto se procedió aplicar los sistemas de control financiero y de legalidad, el primero es el examen que se realiza, con base en las normas de auditoría de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones, comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General. Y el segundo es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables.

Con base en los anteriores parámetros se tomaron muestras aleatorias sobre las siguientes cuentas: 1.- Efectivo 2.- Deudores (Cuentas por Cobrar) 3.- Activos Fijos 4.- Inventarios 5.- Proveedores (Cuentas por Pagar) 6.- Cuentas de Orden Acreedoras 7.- Ingresos y Gastos 8.- Presupuesto BALANCE ACTIVO El balance general está compuesto por tres clases, el activo es una de ellas, que en la vigencia 2007 ascendió a la suma de $13.742.404 (miles de pesos), presentando un incremento de $2.448.778 (miles de pesos) equivalente al 21.68% en relación con la vigencia inmediatamente anterior, las cuentas que intervinieron en dicho incremento fueron: el disponible, deudores, propiedad, planta y equipo La cuenta de mayor concentración en el activo corriente del Hospital está dada en la cuenta deudores con el 32.48% en la vigencia 2007 y para la vigencia 2006 participo con el 27.01%, lo que indica que la

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rotación de la cartera es cada vez más lenta, lo que conlleva a incumplir con sus obligaciones a corto plazo. Efectivo Se verificaron las Conciliaciones Bancarias, realizando los cruces respectivos con libros auxiliares y cheques en Caja. Se encontró que las Conciliaciones se ajustan a los procedimientos contables, reflejando la realidad de las operaciones de efectivo allí registradas.

HALLAZGO 1. ADMINISTRATIVO Al cierre fiscal se encuentran títulos valores representados por cheques en Caja por valor de $95.016.028.00, de acuerdo al Arqueo de Caja realizado el 03 de enero de 2008. Esta cifra disminuye las Cuentas de Efectivo (Bancos) y las Cuentas por Pagar, las que debieron quedar reflejadas en Balance a diciembre 31 de 2007. Al no efectuar estos registros contables, las cuentas mencionadas están subvaloradas, restando razonabilidad tanto al Activo como al Pasivo. En este sentido, el Plan General de Contabilidad Pública contempla la Cuenta 242529 (Cheques no cobrados o por reclamar).

Presuntos responsables: Dr. Fabio Mejía Velasco en calidad de Jefe de la Sección Financiera y la Doctora Maria del Carmen Caicedo en calidad de Contadora.

Deudores

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La cuenta contable Provisión Deudores (1480). Se encuentra un ajuste negativo de $76.418.541, el cual significa que se ajustó la Provisión a la normatividad expedida por la Contaduría General de la Nación en el sentido de que en las anteriores vigencias la entidad venía calculando la provisión sobre todo el valor registrado en la Cuenta Deudores y de acuerdo a las nuevas disposiciones, ésta se debe calcular exclusivamente sobre la cuenta Deudores que se deriven del objeto social de la entidad. . La cuenta contable Crédito a Empleados (147012). A diciembre 31 de 2007, figura en Balance la suma de $13.294.093, por cobrar a Empleados. Una vez efectuado el seguimiento, se pudo establecer que esta cuenta se arrastra desde vigencias anteriores y no existen documentos que justifiquen o identifiquen la obligatoriedad de los empleados a cancelar esta suma. Igualmente se encontró que esta cifra no fue objeto de Saneamiento Contable. Para la vigencia de 2008, se ha determinado someter a la Junta Directiva, el castigo contable de esta cuenta. Conciliación de las Cuentas por Cobrar entre Contabilidad y Cartera, con corte a diciembre 31 de 2007. Una vez realizada la inspección y cotejadas las cuentas, se encuentra que existen diferencias entre ambas, por valor de $1.349.708.614, representadas así: Contabilidad: $4.463.592.464 y Cartera: $3.113.883.850. Como la cifra es significativa, se procedió a detallar las cuentas que reflejan la diferencia: Cuentas por Cobrar Particulares $ 768.615 Cuotas de Recuperación $ 125.870.858 Depósitos entregados $ 85.344.604 Otros Deudores $ 53.933.262 Cuotas Partes Bonos $ 696.509.829 Provisión para Deudores ($ 47.496.633)

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Facturas pendientes por radicar a diciembre 31/07 $ 434.778.075 (*) (*) Esta cifra corresponde al valor pendiente de radicación a diciembre 31/07, pues son facturas a las que les falta los soportes médicos, las autorizaciones de las ARS y las Aseguradoras (SOAT).

HALLAZGO 2. ADMINISTRATIVO Teniendo en cuenta que existe interfase entre estas dos dependencias, no se encuentra explicación válida para que exista una diferencia tan significativa, que en cualquier momento puede afectar el recaudo oportuno. Es evidente que la gestión administrativa al momento cobrar, se verá afectada, pues no cuenta con los valores reales. No se está dando aplicación al Principio de Revelación contenido en el PGCP. Propiedad, Planta y Equipo Existe en el inventario de propiedad planta y equipo a diciembre 31 de 2007, bienes cuyo estado es para dar de baja, comentario que se encuentra descrito en las notas a los Estados Financieros de la entidad. No obstante, el acto administrativo para dar de baja aún no se ha suscrito por parte del Gerente y la Junta Directiva, situación que afecta el valor real de los Inventarios asentados en Balance.

Presunto responsable: Dr. Fabio Mejía Velasco en calidad de Jefe de la Sección Financiera y la doctora Violedy Altamirano como Jefe de Cartera

HALLAZGO 3. ADMINISTRATIVO

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La Cuenta Propiedad, Planta y Equipo, se encuentra inflada por bienes inservibles por la mora en la toma de una decisión administrativa para darlos de baja.

Presunto responsable: Dra. Carmen Emere Sandoval Gallardo en calidad de Gerente General

Inventarios Verificada la Cuenta Provisión de Inventarios (Materiales y Materias Primas) , esta fue calculada en función de un porcentaje sobre el saldo que poseía con corte a diciembre 31 de 2007,estableciéndose que existe un ajuste por valor de $29.780.452, resultante de un menor valor provisionado en el año 2007, así: Provisión año 2006 $37.304.905 Provisión año 2007 $ 7.524.453. El saldo de la Provisión de Materia Prima ($38.200) fue castigado contra la cuenta Otros Ingresos, en razón a que no presentó saldo a diciembre 31 de 2007. Que el procedimiento establecido por la entidad difiere al establecido en la dinámica que contempla el Plan General de la Contabilidad Pública - PGCP, para el cálculo de la provisión.

HALLAZGO 4. ADMINISTRATIVO No se da aplicación a los procedimientos establecidos en el PGCP para el cálculo de la provisión de los Inventarios.

Presunto responsable: Dra. Maria del Carmen Caicedo, en su calidad de contadora.

PASIVO

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El pasivo es otra de las clases que conforman el Balance General y ascendió en el 2007 a la suma de $6.798.808 menor que la del 2006 en $124.502 la cual representa el -1.83% las cuentas que intervinieron en ese efecto fueron la deuda pública y las obligaciones laborales y por el contrario las cuentas por pagar presentaron un crecimiento del 67.95%, entre las que intervinieron en dicho comportamiento están los servicios públicos, los honorarios y proveedores. Cuentas por pagar: Servicios Públicos Las cuentas por pagar por concepto de servicios públicos del Hospital San Vicente de Paúl se incrementó en la vigencia 2007 frente a la vigencia anterior en $186.111.625, pasando de $193.381.437 a $379.493.062. El 10 de agosto de 2007, la Gerencia suscribió Convenio No. GRS-AC-001-07 con la EPSA S.A. E.S.P. en el cual se acuerda cancelar las obligaciones contraídas por Servicios Públicos – Energía Eléctrica, por $279.832.672, acordando entregar un anticipo de $50.000.000 para el mes de julio de 2007 y el saldo en 10 cuotas iguales incluido el consumo. Este convenio, no se ha cumplido, haciéndose acreedor al pago de intereses corrientes del 0.63% y moratorios a la tasa máxima legal permitida para las obligaciones comerciales, de acuerdo con la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria. Vigencias Expiradas No se encontró un procedimiento estandarizado con respecto al pago a proveedores. Se pudo establecer que se ha cancelado obligaciones de vigencias posteriores a las más antiguas, quedando éstas pendientes aún. Así por ejemplo, existe un saldo de $2.862.000 correspondiente al año 2002 y se han cancelado obligaciones del 2003, 2004, 2005 y 2006, sin conocer justificación para dejan pendiente la obligación más antigua.

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HALLAZGO 5. ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO El incumplimiento del compromiso establecido con la EPSA S.A. E.S.P. mediante convenio suscrito, para el pago de obligaciones por servicios públicos, incurre en procesos jurídicos, intereses moratorios e intereses corrientes, situación que hará incurrir al Hospital en gastos innecesarios por falta de planeación y compromiso, no dando cumplimiento al Decreto 115 de 1996 en el sentido de que se deben presupuestar el pago oportuno de los servicios públicos.

Establece el artículo 12 de la Ley 142 de 1994: “Deberes Especiales de los Usuarios del Sector Oficial.- El incumplimiento de las entidades oficiales de sus deberes como usuarios de servicios públicos, especialmente en lo relativo a la incorporación en los respectivos presupuestos de apropiaciones suficientes y el pago efectivo de los servicios utilizados, es causal de mala conducta para sus representantes legales y los funcionarios responsables, sancionados con destitución”.

Si bien es cierto se evidencia que se han agotado las apropiaciones respectivas por parte de la Entidad, no se efectuaron los pagos oportunos, violándose en consecuencia la norma antes citada; por lo tanto el hallazgo queda en firme.

Presunto responsable: Doctora Carmen Emere Sandoval Gallardo, en su condición de Gerente.

HALLAZGO 6. ADMINISTRATIVO No se evidencian adecuadas políticas para la cancelación de los compromisos, encontrándose el pago obligaciones recientes y ninguna justificación para la no cancelación de deudas antiguas, hecho que puede generar la erogación de pagos por procesos jurídicos, intereses moratorias y costas de abogados.

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Presunto responsable: Dr. Fabio Mejía Velasco en calidad de Jefe de la Sección Financiera.

HALLAZGO 7. ADMINISTRATIVO

Los recaudos por concepto de estampillas Prounivalle, Prohospital y Proelectrificacion, fueron contabilizados en la cuenta 242525 gastos legales y no en la cuenta 2905 Recaudos a favor de terceros.

Presunto responsable: Doctora Maria del Carmen Caicedo en calidad de Contadora.

PATRIMONIO A igual que las dos anteriores el patrimonio conforma la tercera clase del balance y se incremento en $2.573.280, equivalente al 57.25% más que en la vigencia 2006 registrándose en el año 2007 el valor de $7.068.098. Las cuentas de mayor relevancia en el crecimiento del patrimonio son; el superávit del ejercicio y la incorporación de los bienes pendientes de legalizar, que hasta el año 2006 estos eran registrados en cuentas de orden deudoras. CUENTAS DE ORDEN Cuentas de Orden Deudoras Es importante resaltar la disminución que presento la facturación glosada en venta de servicio que paso de 12.704.130 en el 2006 a $7.801.279 en el 2007, para una disminución de $4.902.851 equivalente al -38.59%, la facturación por atención accidentes de tránsito- SOAT también disminuyó en el 73.18% y el traslado al patrimonio de la partida por $1.393.028 de los bienes pendientes de legalizar. Cuentas de Orden Acreedoras Al contrario de las cuentas de orden deudoras, las cuentas de orden acreedoras presentaron un incremento de $668.329.622 pasando de $6.043.862. 529 en la vigencia 2006 a $6.712.191.151 en el 2007.

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La cuenta de orden acreedoras litigios y demandas presenta un saldo de $4.022.921.245 a diciembre 31 de 2007 arrojando un incremento frente a la vigencia 2006 de $665.546.622 producto de la actualización de la cifras registradas en la vigencia inmediatamente anterior y una nueva demanda laboral tasada en la suma de $20.000.000 Estas cuentas de orden acreedoras requieren por parte de la alta gerencia y sus asesores incluyendo el jurídico, un especial interés, pues la cifra aquí representada es bastante significativa que al momento de que se falle en contra del Hospital San Vicente de Paúl ahondaría aun más la crisis financiera por la que atraviesa Figura en ambas vigencias 2006 y 2007 una partida por $552.721.921 en la cuenta de orden acreedora por concepto de saneamiento contable que no ha sido objeto de estudio para determinar si hay o no responsabilidad de quien en su momento las transacciones que fueron objeto de eliminación en el proceso se ajustaban a los principio establecidos en el Plan General de la Contabilidad Pública. (Ver anexo No.2 ) ESTADO DE RESULTADOS El ambiente actual del cuidado de la salud en Colombia presenta varios escenarios novedosos y cambios en relación con las fuerzas del mercado y las reformas estatales. Estas presiones demandan un cuidado de la salud que sea costo efectivo sin comprometer y además mejorar la calidad de la atención. Una desventaja competitiva para cualquier institución es desconocer la estructura de sus costos, situación en la que el Hospital San Vicente de Paúl se encontró en la vigencia 2007 Los Costos de ventas crecieron frente al año 2006 en un 35.65%, mientras que los Ingresos por Venta de Servicios, crecieron un 10.94%. Se puede observar una situación de alto riesgo para las finanzas del Hospital.

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Igual se puede observar con respecto a los gastos. Estos crecieron en un 34.33% con respecto a los ingresos que se incrementaron en el 38.99%, cifra que incluye una partida significativa por concepto de Ajustes de Ejercicios Anteriores. Examinando los Costos VS Tarifas para la vigencia 2008, se puede observar que algunos servicios prestados por el Hospital presentan tarifas (SOAT) inferiores al costo, hecho que conduce a que el hospital siga acrecentado la difícil situación financiera en que se encuentra. Se muestra al final del ejercicio, un Superávit por $1.052.774.960, dentro del que se encuentra inmersa unas partidas por concepto de Ajustes de Ejercicios Anteriores en los ingresos por valor de $4.248.643.837 y en los gastos de $558.648.202 cifras que cubren el déficit real del Hospital por valor de $2.637.220.675

HALLAZGO 8. ADMINISTRATIVO

OTROS GASTOS. Examinando la Cuenta Gastos, se encuentra que en la Subcuenta Otros Gastos se ha contabilizado la suma de $1.073.854.632, representando el 22.10% de la cuenta mayor. Igualmente, la Cuenta Otros Gastos Ordinarios que pertenece a la Subcuenta Otros Gastos, presenta un valor de $408.051.407, cifra que representa el 38%.

De conformidad con el Manual de procedimientos de Contabilidad Pública, los valores contabilizados en las Subcuenta Otros Gastos, no pueden superar el 5% de la cuenta mayor. No se evidenció gestión alguna solicitando a la Contaduría General de la Nación la autorización para crear subcuentas que permitan revelar la naturaleza individual de los conceptos allí involucrados.

Presunto responsable: Doctora Maria del Carmen Caicedo en calidad de Contadora.

(Ver anexo No.3)

COMPRAS

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HALLAZGO 1. ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO

No aparecen registrados en el Plan de Compras de la vigencia 2007 la totalidad de las adquisiciones, ejemplo: la compra efectuada a la empresa DANNIK de un equipo médico quirúrgico por valor de $45.000.000. Generándose un presunto incumplimiento de la Ley 598 de julio 18/2000 y el Decreto 3512 de Diciembre 12/2003.

Por las consideraciones expuestas el hallazgo queda en firme incurriéndose en la violación del numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

Presunto responsable: Doctora Carmen Emere Sandoval Gallardo, en su condición de Gerente.

HALLAZGO 2. ADMINISTRATIVO.

No se especifican con exactitud las características de los bienes y/o medicamentos adquiridos, al no coincidir la orden de compra, la factura y la entrada al almacén.

Presuntos responsables: Doctora Carmen Emere Sandoval Gallardo, en su condición de Gerente, el doctor Edgar Echeverry Parra Jefe Administrativo y la doctora Claudia Patricia Salazar en su calidad de Jefe de la Unidad de Suministro.

HALLAZGO 3. ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Se evidencia una presunta falta de planeación en el proceso de compras, al observarse que el Plan de compras elaborado no obedece a las necesidades de cada una de las áreas; primero se compra y luego se realiza la orden, que al parecer no se da aplicación a las políticas generales de austeridad del gasto, además de la inoperancia del Comité de compras.

En consecuencia el hallazgo queda en firme; incurriéndose en una presunta violación al Artículo 34 numeral 1º de la Ley 734 de 2001.

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Presunto responsable: Doctora Carmen Emere Sandoval Gallardo, en su condición de Gerente, y la Dra. Claudia Patricia Salazar como Jefe de la Unidad de Suministro.

HALLAZGO 4. ADMINISTRATIVO.

Se realizan compras y los elementos son dispuestos directamente a las dependencias, obviando con ello la entrada y salida del almacén quedando por lo tanto sin reporte ante la oficina de inventarios.

Presuntos responsables: Doctora Carmen Emere Sandoval Gallardo, en su condición de Gerente y Claudia Patricia Salazar en su calidad de Jefe de la Unidad de Suministro.

INVENTARIOS

HALLAZGO 1. ADMINISTRATIVO.

Realizado el cruce entre los activos fijos inventariados y los existentes físicamente, se encontró que el inventario se encuentra desactualizado, no se han incorporado bienes adquiridos en el último año y no se han retirado los bienes dados de baja.

Presunto responsable: Doctora Carmen Emere Sandoval Gallardo en su calidad de Gerente y Mauricio Galán Auxiliar Administrativo de Inventarios.

HALLAZGO 2. ADMINISTRATIVO

En el proceso de verificación del inventario físico se encontraron falencias por desorden administrativo en la asignación y custodia de los equipos y herramientas de trabajo como en los siguientes casos:

Computador Compaq Presario PC SR 5020 LA PD 30GH y monitor de 17” a cargo de la oficina de sistema se encontró en contabilidad.

Un compresor marca MARO 1000RS aparece a cargo se mantenimiento pero se encontró en sistemas.

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Presunto responsable: Doctor Mauricio Galan en calidad de auxiliar administrativo.

HALLAZGO 3. ADMINISTRATIVO.

Se encontraron equipos de los cuales no existe soporte de adquisición ni entrada y salida del almacén como:

Monitor Hacer View 34E

Monitor Blanco Philis 150G

Impresora Epson Fx1170 Ref. 0402

Monitor LG Pantalla serie 606 U XAY 09056

CPU HP Ref. 2630

Impresoras Epson FX 1170 0161, 0359 y 0630.

Presunto responsable: Dra. Carmen Emere Sandoval Gallardo, Gerente.

HALLAZGO 4. ADMINISTRATIVO

No hay control en los inventarios por parte del personal, los funcionarios se niegan a responsabilizarse de los equipos y herramienta de trabajo entregados para su custodia.

Presunto responsable: Dra. Carmen Emere Sandoval Gallardo. Gerente

HALLAZGO 5. ADMINISTRATIVO

No se da aplicación al procedimiento existente para dar de baja los bienes o equipos inservibles, no se hace una descripción detallada de las condiciones del bien o equipo medico quirúrgico por parte de un experto en el que se amerite darle de baja. Esto se hace solo con el consentimiento del jefe de área y del encargado de inventarios.

Presunto responsable: Dra. Carmen Emere Sandoval Gallardo. Gerente, Luís Fernando Isanoa y Jefferson Salazar en su condición de Técnicos de Mantenimiento.

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HALLAZGO 6. DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO Y FISCAL POR LA SUMA DE $45.000.000.

Verificados los equipos quirúrgicos que están ubicados en la sala de cirugía del Hospital San Vicente, reposa un equipo laparoscopia Modelo PVM-13413MB ref. 2025370 con Bomba de CO2 Marca: Hitec Mode. OP INSUFLATOR 1200; para el cual en la vigencia 2007 se compra instrumental medico-quirúrgico por valor de $45.000.000 para adecuar el citado equipo.

Sin embargo a la fecha de la Auditoria se pudo evidenciar que no obstante la inversión realizada, este equipo no está siendo usado, dejando entrever que era innecesaria la compra.

Lo anterior evidencia una clara violación al articulo 209 de la Constitución Política de Colombia y del artículo 34 numeral 1 de la ley 734 de 2002.

Presunto responsable: Dra. Carmen Emere Sandoval. Gerente.

HALLAZGO 7. ADMINISTRATIVO

El Hospital San Vicente de Paúl adquiere Monitor Multíparametro marca “Vital” con orden de entrada al almacén número 0227, asignándose al área de cirugía el día 12 de diciembre de 2007, pero en la revisión adelantada por este Ente de Control no reposaba en dicha sala, ni se conoce la ubicación o custodia del mismo por parte de funcionario alguno, generándose un presunto detrimento en la suma de $11.000.000. Así mismo que el tiempo indefinido de permanencia del equipo en el almacén denota que algunas de las compras se efectúan sin previo estudio de necesidad además del desgaste normal que afecta el bien.

Presuntos responsables: Dr. Edgar Echeverri Parra. Jefe Administrativo; Luís Fernando Isanoa y Jefferson Salazar en su condición de Técnicos de Mantenimiento.

HALLAZGO 8. DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO Y FISCAL POR $4.242.303

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Con base en el selectivo de facturas de compra de medicamentos, la muestra analizada de los precios de las facturas por compras de medicamentos, frente al comparativo de precios obtenidos de las cotizaciones solicitadas a las diferentes droguerías de los municipios de Palmira y Cali; se evidencia un presunto detrimento por sobre costo en los medicamentos comprados Vs precios del mercado por un valor de $4.242.303. (Cabe señalar que las cotizaciones obtenidas obedecen a precios del mercado año 2008).

DESCRIPCION

CANT.

V/R UNID. PROV. HSVP TOTAL

V/R COTZA

C. TOTAL DIF.

BUPIROP 200 4.200 840.000 1.239 247.800 592.200

ROXICAINA 200 3.200 640.000 3.077 615.400 24.600

QUELICIN 100 29.300 2.930.000 21.700 2.170.00

0 760.000

EFFORTIL AMPOLLAS 200 15.466 3.093.200 5.394

1.078.734

2.014.466

TERBUROP 500 1.100 550.000 518 259.000 291.000

VITAMINA K 200 1.650 330.000 1.080 216.000 114.000

SOLU-MEDROL 50 30.000 1.500.000 23.009

1.150.450 349.550

ROXICAINA 50 7.000 350.000 5.752 287.600 62.400

BEDOYECTA 3 13.600 40.800 11.584 34.752 6.048

DORZOPT 1 72.000 72.000 58.660 58.660 13.340

ALOHAGAN 1 74.000 74.000 59.301 59.301 14.699

$10.420.0

00 $6.177.6

97 $4.242.3

03

Fuente: Factura de Compra del H.S.V.P. y Cotizaciones.

Los hechos enunciados violan el articulo 209 de la C.N.; Párrafo 109 materialidad del Plan General de la Contabilidad Pública 2007 y el numeral 1 del articulo 34 de la Ley 734 de 2002.

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Presunto responsable: Dra. Carmen Emere Sandoval Gallardo y la Dra. Claudia Salazar. Jefe de Suministro.

HALLAZGOS 9 y 11 ADMINISTRATIVOS

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL

NOMBRE Y ESPECIFICACIONES DE LOS MEDICAMENTOS

ORDEN DE COMPRA No.22197

FACTURA DE VENTA No.1741

VALOR

UNITARIO

ENTRADA ALMACEN

No. 03513

EFFORTIL AMPOLLA

EFFORTIL AMPOLLA

$ 15.466 ETILEFRINA CLORHIDRATO 10ML AMP.

COTIZACION No. 065057 AÑO 2008 “ ALLERS S.A. “

Productos Médicos Hospitalarios

MEDICAMENTO VALOR UNITARIO

EFFORTIL 10 MG x 3 AMP/1ML

$ 5.393.67

Se observa que los medicamentos ingresan al Almacén con otro nombre, es decir, no correspondiendo al consignado en la orden de compra y factura de venta.

Ejemplo: reposa una orden de compra y una factura por 200 unidades de Effortil, su costo unitario es de $15.466. Se ingresan al almacén 400 unidades del mismo medicamento bajo otro nombre como Etilefrina Clorhidrato 10ML Ampolla a un costo de $ 7.733 c/u.

Aunque el costo final es el mismo se evidencia que el nombre con el que ingresa al almacén no corresponde al de la factura de compra al igual que los precios, hecho este que genera un alto riesgo ante una mala aplicación del medicamento.

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Presunto responsable: Dra. Claudia Patricia Salazar. Jefe Unidad de Suministros.

HALLAZGO 11. ADMINISTRATIVO.

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL

NOMBRE Y ESPECIFICACIONES DE LOS MEDICAMENTOS

ORDEN DE COMPRA

No.21860

FACTURA DE VENTA No.2032

VALOR UNITARIO

ENTRADA ALMACEN No.

03228

BEDOYECTA 2ML INYECT. UND.

BEDOYECTA 2ML INYECT. UND.

$ 13.600 COMPLEJO B SOLUCION

COTIZACION

“ DROGAS LA 14 LLANO GRANDE”

MEDICAMENTO

VALOR UNITARIO

COMPLEJO B

$ 2.480

Se observa que se están adquiriendo medicamentos a valor comercial ($13.600) y se ingresa al almacén como genérico cuyo costo es de ($2.480).

Ejemplo: El Hospital compra tres ampollas Bedoyecta por valor de $ 13.600 c/u y entran al almacén como Complejo B Solución. Se solicita cotización del Complejo B Solución, arrojando un costo unitario de $2.480. Es evidente la diferencia en costo del nombre genérico de ingreso al Almacén con el costo de la factura de venta.

El análisis de este hallazgo se encuentra agotado e incluido en el hallazgo 9, por tratarse de hechos similares.

INDICADORES FINANCIEROS

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El indicador Salud financiera denominado Z o de ALTMAN’s Score Relaciona la posible suspensión de pagos con varias causas: Situación de Liquidez, política de retención de beneficios, margen de utilidad, capitales propios y volumen de ventas. Para el caso del hospital una vez reemplazados los valores respectivos en cada uno de ellos el resultado fue de 0.44 ubicándolo en el 0-1,8 interpretándose este como PROBABILIDAD DE ALTA QUIEBRA; DE SUSPENSION DE PAGOS. Otro de los indicadores objeto de análisis fue el capital de trabajo que se da al restarles a los activos corriente ($5.468.452 miles) los pasivos corrientes ($6.470.184 miles) arrojando un resultado de menos $1.001.732 miles, queriendo decir con este resultado que el hospital no tiene un margen de seguridad para cumplir con sus obligaciones a corto plazo o sea que no tiene la liquidez necesaria para que continúe funcionando fluidamente. También se consideró importante analizar el indicador número de días cartera a mano es el resultado de multiplicar las cuentas por cobrar brutas ($4.463.592 miles por 360 y dividirlo por la ventas netas $11.620.335 miles, el resultado es que el Hospital San Vicente de Paúl requiere de 138 días en recuperar la cartera. Es importante comparar este resultado con los plazos que se les otorgan a los clientes para evaluar la eficiencia en la recuperación de la cartera. El resultado del indicador de rotación de cartera se da de dividir 360 días entre el número de días cartera a mano, que para nuestro caso es de 138 días, para un resultado de 2,60 veces, interpretándose que el hospital roto sus cartera 2,60 veces en el año. (Ver anexo 4 )

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3.3.2 LINEA DE GESTIÓN

3.3.2.1. Presupuesto El Presupuesto para la vigencia de 2007 fue aprobado por $15.352.635.306, por Acuerdo 013 de diciembre 15 de 2006 y liquidado con la Resolución No. 115 de diciembre 29 de 2006. El Presupuesto inicial fue adicionado en $3.515.117.336, quedando un Presupuesto Definitivo de $18.867.752.642. (Ver anexo 5 y 6)

HALLAZGO 1. ADMINISTRATIVO. El Presupuesto Inicial de Ingresos para la vigencia de 2007, tomó como referencia el Presupuesto del año 2006 incrementado en el 5.50%. En este sentido, no existió una política definida para su cálculo. Igual mente Se puede observar una mala planeación en la formulación inicial del presupuesto de gastos, en el transcurso de la vigencia el presupuesto fue objeto de traslados mediante diversos actos administrativos donde se acredita y contra acredita una misma apropiación. En el Plan de mantenimiento figura un ítem denominado Teclados de marca Compaq, al cual se le ha asignado un mantenimiento trimestral de $35.000, para un total en el año de $120.000. No se encuentra sentido si un teclado nuevo cuesta $15.000.

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Para el mantenimiento de la Guadaña, se presupuestó la suma de $200.000 semestrales, es decir, $400.000 en el año. Sin embargo, en el Plan de Mantenimiento figura la suma total de $200.000. De igual manera, existen varios casos de inconsistencia en el Plan de Mantenimiento de la vigencia 2007, inconsistencias que son incorporadas al presupuesto de la entidad. Se concluye pues, que no existe un adecuado control, verificación y planeación con respecto a los planes de mantenimiento proyectados.

Presuntos responsables: Dra. Carmen Emere Sandoval Gallardo en calidad de Gerente y el Dr. Fabio Mejía Velasco Jefe de la Sección Financiera.

SITUACIÓN DE TESORERÍA. Se realizó un comparativo entre las vigencias de 2005, 2006 y 2007. Se pudo observar que existe una disminución ostensible y sostenida en los tres períodos, con respecto a las Cuentas por Pagar, hecho que redunda en un mejoramiento de la situación de tesorería. En la vigencia de 2007, mejoró la disponibilidad de recursos. Sin embargo, aún continúa siendo crítica, pues arroja un déficit de $2.683.117.814. (Ver anexo 7) SITUACIÓN FISCAL. Examinando la liquidez, se pudo observar una mejora en la vigencia de 2006. Sin embargo, en la vigencia de 2007, las Reservas de Caja (Cuentas por Pagar) se incrementaron, así se haya mejorado el disponible corriente. Este hecho generó un incremento en el déficit de la situación fiscal, pasando de $714.444 (miles) a $1.676.467 (miles), equivalente al 42.62%. Estas cifras muestran la necesidad de tomar medidas en el corto plazo pues se encuentra afectando la liquidéz inmediata del HSVP. (Ver anexo 8)

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SITUACIÓN PRESUPUESTAL. En la vigencia de 2007, se puede observar un equilibrio entre los Ingresos, Pagos y Cuentas por Pagar, situación que mejoró con respecto a la vigencia de 2006, donde se presentó un déficit. Sin embargo, es necesario aclarar que se incorporaron a los Ingresos, Ajustes de Ejercicios Anteriores por valor de $4.248.643.837, los cuales como se pudo observar, están debidamente justificados. Este incremento favoreció el apalancamiento de los pagos y cuentas por pagar, arrojando un superávit presupuestal. (Ver anexo9)

3.3.2.2. Resultados de la Calificación de la Gestión

Adecuación misional

El Plan de Acción del Hospital San Vicente de Paúl cuenta con unos objetivos que apuntan a su función misional, pero no determina cada una de las actividades ni metas para el cumplimiento de los mismos, hecho este que no permite la evaluación de los objetivos.

Cumplimiento de metas de los Planes Estratégico y de Acción de la Entidad

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Se evidencia represamiento en algunas de sus actividades (cirugías, citas con especialistas, urgencias), razón por la cual no podría alcanzar mayores niveles en sus servicios.

No obstante una vez promediada la ejecución de las estadísticas de producción establecidas por el Hospital nos arroja un total de 79.73 % que comparado con la meta del 87% (estadísticas de producción) nos da un porcentaje del 91% de cumplimiento.

La valoración de costos ambientales no ha sido posible determinarla al no contar la entidad con un indicador al respecto.

Indicadores de Gestión Eficacia: La inadecuada planeación, la ausencia de control interno

frente a los controles de seguimiento a los planes, programas y metas en términos de cantidad, calidad y oportunidad; no le permitieron al Hospital cumplir con sus objetivos institucionales. Arrojando este indicador un valor de 8.41%.

Eficiencia: A través del proceso auditor se logró evidenciar

deficiencias en el manejo de los recursos por parte del Hospital reflejando una pérdida en el Estado de Resultados de la vigencia 2007, una vez descontados los recaudos de ejercicios anteriores. Otro factor que influyó en la calificación de 7.88% para este indicador, fue la adquisición de bienes y servicios sin que medie un estudio de la necesidad.

Economía: La no existencia de políticas de máximos y mínimos y la iliquidez que presenta el Hospital, conlleva a que se incurra en sobrecostos debido a que la adquisición de bienes y servicios se hace sobre una oferta muy limitada de proveedores. Lo anterior arrojó una calificación del 2.25%.

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Equidad: Los recursos invertidos por el Hospital a través de su contratación están dirigidos a una población cautiva (escuelas, ancianatos, instituciones), dejando sin atender un amplio sector de la población igualmente vulnerable que no se encuentra institucionalizada; lo que evidencia una inadecuada distribución de los recursos. Dando como resultado una calificación del 2.25%.

Evaluación Ambiental: La entidad no cuenta con mecanismos o metodologías que le permitan identificar y medir el riesgo de los efectos o impactos ambientales, del cumplimiento de las funciones y obligaciones ambientales que genera la entidad sobre el medio ambiente y los recursos naturales. Arrojando como resultado el 6%.

3.3.2.3. Evaluación de la Contratación

1.- HALLAZGOS GENERALES.

Hallazgo Administrativo.

Este Ente de Control considera que se presentó un conflicto de intereses por el desempeñó de la Gerente como encargada del Hospital San Vicente de Paúl, siendo además titular de la Secretaría de Salud Municipal; ya que no se permite tener objetividad en las actividades de inspección, vigilancia. y control que la Secretaría debía ejercer sobre dicho centro hospitalario.

Hallazgo Administrativo. Se observó durante la verificación de la ejecución de los contratos actividades realizadas con la misma población, igual tema y en la vigencia 2007, las cuales fueron contratadas y ejecutadas por la Secretaria de Salud, Hospital Raul Orejuela Bueno y Hospital Sanvicente de Paul. Presunto responsable: Carmen Emere Sandoval Gallardo en calidad de Gerente del Hospital San Vicente de Paúl.

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Hallazgo Administrativo Disciplinario

Se evidencia una clara violación, de la Ley 594 de 2000 (ley general de archivos), la cual contiene las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado, a la cual están sujetas las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas. El artículo 35 de la citada ley establece el tipo de sanciones y el órgano competente para su imposición por el incumplimiento a las obligaciones señaladas en la Ley General de Archivos.

Así mismo se viola el Acuerdo 042 de 2002, los numerales 1 y 5 del articulo 34 de la Ley 734 de 2002.

Presuntos responsables: Carmen Emere Sandoval Gallardo en calidad de Gerente del Hospital San Vicente de Paul y Diego Fernando Restrepo Jefe de Control Interno.

Hallazgo Administrativo.

Los objetos contractuales suscritos por el Hospital San Vicente de Paúl en la vigencia 2007 relacionados con su actividad lucrativa, no están articulados al Plan de Acción y este a su vez no se ajusta a los programas y proyectos del gobierno nacional. Presunto responsable: Carmen Emere Sandoval Gallardo en calidad de Gerente del Hospital San Vicente de Paul.

Hallazgo Administrativo y Disciplinario No se realizaron diagnósticos con base en estudios y evaluaciones previas necesarias, a fin de elaborar unos términos de referencia que permitieran determinar de manera clara y concreta, la necesidad, la cobertura, la población, el alcance y los resultados; permitiendo que el contratista presentara propuestas y ejecutara el contrato de la manera que a bien le parecía, sin que se generara en consecuencia un impacto en la colectividad y asegurara los intereses de la Entidad.

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Los hechos enunciados violan el articulo 209 de la C.N. y el numeral 1 del articulo 34 de la Ley 734 de 2002. Presunto responsable: Dra. Carmen Emere Sandoval Gallardo en calidad de Gerente del Hospital San Vicente de Paul.

Hallazgo Administrativo

Se evidencia que no existe un seguimiento y control sobre la ejecución de los contratos, lo que obedece al desconocimiento de procedimiento responsabilidades por parte de los encargados.

Presuntos responsables: Dra. Carmen Emere Sandoval Gallardo, en calidad de Gerente del Hospital San Vicente de Paul. Dr. Jaime Rojas Morales en su condicion de Interventor, Dr. Edgar Echeverry Parra Jefe Administrativo y el Dr. Diego Fernando Restrepo Jefe de Control Interno.

HALLAZGO 2.

CONTRATO No. 026

Contrato de prestación de servicios del 10 enero de 2007

CONTRATISTA: Hacer Salud CTA. (Cooperativa)

REPRESENTANTE LEGAL.

Angélica Maria Carrera Melo. Nit. 815.004.204

OBJETO: Prestación de Servicios en Salud en el Hospital San Vicente de Paul.

PLAZO: Seis (6) meses a partir de la firma del Contrato.

VALOR: $689.000.0000 otro si por $95.000.000 = $784.000.000

DIRECCION: Carrera 26 No 31-68 Oficina No 2 – segundo piso.-Teléfono 2734929

INTERVENTOR: Dr. Jaime Rojas (Subdirector Científico).

Hallazgo Administrativo Disciplinario. No se evidencio invitación a cotizar ni propuesta de los oferentes, ni del contratista.

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Se incurre en la violación del artículo 209 de la Constitución Política y el numeral 1 del articulo 34 de la Ley 734 de 2002.

Presunto responsable: Alfredo Olivares Vallejo, en calidad de Gerente del Hospital San Vicente de Paúl.

Hallazgo Administrativo

Se evidenció que el Dr. Hernando Muñoz, traumatólogo, adscrito a la cooperativa Hacer Salud, al no poder cumplir con los turnos de los días viernes, envía como reemplazo a un medico particular (Dr. Cantillo). Hecho este que ante cualquier siniestro pone en riesgo al hospital al no existir una póliza de responsabilidad médica. Presunto responsable: Dr. Jaime Rojas Morales, en calidad de Interventor.

Hallazgo Administrativo Disciplinario

No se evidencian actuaciones administrativas por parte de la gerencia frente a las serias observaciones formuladas por el subgerente científico en su calidad de interventor sobre los procedimientos agotados por la misma, para contratar con la Cooperativa.

Presunta violación al Articulo 209 de la Constitución Política de Colombia y del Articulo 34, numeral 1 de ley 734 de 2002 por el no cumplimiento del procedimiento establecido en el estatuto contractual adoptado por la entidad.

Presunto responsable: Carmen Emere Sandoval Gallardo, en calidad de Gerente del Hospital San Vicente de Paúl.

HALLAZGO 3. ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y FISCAL $35.023.140

CONTRATO No. 028

De Prestación de Servicios Profesionales en Odontología. Marzo 1 de 2007.

CONTRATISTA: Dra. Jenny Restrepo Tovar.

REPRESENTANT Dra. Jenny Restrepo Tovar. C.C 31.712.170

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E LEGAL. Cali.

OBJETO: Prestación de Servicios Profesionales en Odontología: a favor de los usuarios del Hospital San Vicente de Paúl. ESE. Realizados conforme a los siguientes parámetros: Se debe contar con cobertura presencial del profesional en odontología, según programación que haga el subgerente científico de la entidad hospitalaria. (144 horas mes).

PLAZO: Nueve (9) meses y diez (10) días. Inicia 20 de marzo al 31 de diciembre de 2007.

VALOR: $18.500.000

DIRECCION: Carrera 32 No.9C-56 Palmira

INTERVENTOR: Dr. Jaime Rojas Morales. Subgerente cientifico.

CONTRATO No.050

De Prestación de Servicios Profesionales de Junio 1 de 2007

CONTRATISTA: Jeimy Zulley Pareja García.

REPRESENTANTE LEGAL.

Jeimy Zulley Pareja García. C.C.No.66.967.395 de Candelaria

OBJETO: Prestación de Servicios Profesionales de Odontología a favor de los usuarios del Hospital San Vicente de Paúl. ESE. Que deben ser realizados conforme a los siguientes parámetros: Se debe contar con cobertura presencial del profesional en odontología según programación que haga el subgerente científico de la entidad hospitalaria. (144 horas mes).

PLAZO: Siete (7) meses. De junio 1 de 2007 a enero 1 de 2008)

VALOR: $14.000.000.000

INTERVENTOR: Dr. Jaime Rojas Morales. Subgerente científico.

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La Entidad no efectuó estudios de rentabilidad y necesidades del servicio para la contratación del número de odontólogos requeridos, pese a las advertencias formuladas por la subgerencia científica. Se contratan cuatro (4) profesionales en odontología dentro de los mismos períodos, sumados a un profesional de planta que labora 4 horas diarias, contando la Entidad con tan solo dos equipos y uno de ellos en regular estado; hecho este que no permite el cumplimiento del total de las horas contratadas y por ende un detrimento económico al cancelárseles por disposición de tiempo, mas no por el servicio prestado, generándose un presunto detrimento por la suma de $35.023.140

Odontólogos que concurren en la prestación del servicio en el hospital desde junio hasta diciembre de 2007

ODONTOL

OGO

VINCULAC

IÓN

HORA

S

VALOR PACIEN

TES

ATENDI

DOS

TOTAL

Seis (6)

meses

Jenny

Restrepo

Tovar

Contrato

No 028 de

2007

144

horas/

mes

Global 382 $11.892.857

Jeimy

Zuley

Pareja

Contrato

No. 050

de 2007

144

horas/

mes

Global 764 $14.000.000

Mauricio

Bulla

Funcionari

o de planta

4

horas/

diarias

Salario 432 6.866.054

Nancy Contrato 96 $15.385 578 8.861.760

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Bernal

Cifuentes

026 de

2007

horas

/mes

horas

/mes

Martha

Lucia

Sánchez

Contrato

026 de

2007

96

horas

/mes

$15.385

horas

/mes

164 2.523.140

TOTAL 2320 $ 44.143.811

Presunta violación al Articulo 209 de la Constitución Política de Colombia y del Articulo 34, numeral 1 de ley 734 de 2002.

Presunto responsable: Carmen Emere Sandoval Gallardo en calidad de Gerente del Hospital San Vicente de Paul.

HALLAZGO 4 ADMINISTRATIVO.

CONTRATO No. 032

Prestación de Servicios del 21 de marzo de 2007

CONTRATISTA:

Clean Depot S.A. E.S.P.

REPRESENTANTE LEGAL.

Mireya Angarita Gómez- Nit. 830.052-914 -0

OBJETO: Suministro de aseo especial hospitalario y lavandería hospitalaria, en las instalaciones del hospital ubicada en la carrera 29 No 39 -51 de la ciudad de Palmira (V) durante todos los días de la semana.

PLAZO: Dos meses y 10 días

VALOR: $46.066.408

DIRECCION: Carrera 2 Este No 7-82 de Bogotá y Calle 52 Norte No 5BN-15 de Cali.

INTERVENTOR:

Edgar Echeverry y Arlex Sinisterra.

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La minuta del contrato establece en su cláusula cuarta señala que se programaran los servicios conforme las planillas de turno elaboradas conjuntamente y por escrito con la entidad contratante, de acuerdo a sus prioridades y necesidades.

Efectuada la revisión de los documentos que se allegaron para soportar la ejecución del contrato se estableció que no existen las planillas de programación de turnos elaboradas entre el contratante y el contratista De igual forma no hay actas de interventorias y de seguimiento del contrato.

Las pólizas no se encuentran firmadas por el Tomador.

Presunto responsable: Dr. Fabio Mejia Velasco en calidad de Jefe de la Seccion Financiera.

HALLAZGO 5 ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y FISCAL EN LA SUMA DE $8.490.000

CONTRATO No. 038

Prestación de Servicios del 2 abril de 2007

CONTRATISTA: Claudia Constanza Cedeño

REPRESENTANTE LEGAL.

Claudia Constanza Cedeño

OBJETO: Prestación de servicios profesionales tendientes a desarrollar los proyectos de implementación del programa de reducción perinatal del VIH e implementación y fortalecimiento de las estrategias de captación y registros de pacientes con TBC en la población beneficia del Hospital San Vicente de Paul

PLAZO: Nueve 9 meses (1 abril - 31 diciembre de 2007)

VALOR: $18.000.000

DIRECCION:

INTERVENTOR: Dr. Jaime Rojas Morales (Subdirector Científico)

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No se evidencian actas de seguimiento y control de interventoria. No se evidenciaron soportes de ejecución del contrato, por lo tanto se presume detrimento fiscal por el valor pagado como anticipo de $8.490.000

Presunta violación al Articulo 209 de la Constitución Política de Colombia y se incurre en la presunta falta contemplada en numeral 34 del Articulo 48 de la Ley 734 de 2002.

Presuntos responsables: Dra. Carmen Emere Sandoval Gallardo en calidad de Gerente del Hospital San Vicente de Paul, Dr. Jaime Rojas Morales en condición de Interventor y Dra. Claudia Constanza Cedeño Spitia en condicion de Contratista.

HALLAZGO 6 ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y FISCAL EN LA SUMA DE $3.242.250

CONTRATO No.049

Prestación de Servicios del 1º de mayo de 2007.

CONTRATISTA: RH. S.A. E.S.P

REPRESENTANTE LEGAL.

Luz Maria de Fátima Guinad – Nit. 805.007.083-3

OBJETO: Servicios de tratamiento, incineración y disposición final de residuos hospitalarios tres veces semanales.

PLAZO:

VALOR: $19.424.761

DIRECCION: Carrera 24 No 13 -387 bodega 3 – autopista Cali – Yumbo.

INTERVENTOR: Gloria Inés Santiago – enfermera Jefe. Salud Ocupacional.

No reposan actas de seguimiento y control por parte de la interventoria.

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No se cumplió con la cláusula quinta del contrato que establece la forma de pago, exigiendo que este se hará conforme a las copia de las planillas de control anexas a las facturas las cuales no se evidenciaron en ninguna de las cuentas canceladas, como tampoco el recibido a satisfacción a excepción del certificado de noviembre 30 de 2007.

Una vez confrontados los registros de cantidades de pesaje efectuado por hospital frente a las actas de incineración aportadas por la empresa contrista, se evidencia una diferencia de 2.250 kilos que generan un presunta sobre facturación por un valor de $3.242.250.

El interventor no cumplió con diligencia y eficiencia la labor que se le ha encomendado, incurriendo en la falta establecida en el Artículo 48; numeral 34 de la Ley 734 de 2002.

Presunta violación al Articulo 209 de la Constitución Política de Colombia.

Presuntos responsbles Dr. Fabio Mejía en calidad de jefe financiero el Dr. Edgar Echeverri Parra Jefe Administrativo y la Dra. Gloria Inez Santiago como intervenora del contrato.

HALLAZGO 7 ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PENAL Y FISCAL EN LA SUMA DE $96.783.000

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CONTRATO No. 068

De Prestación de Servicios Profesionales de 27 junio 2007

CONTRATISTA: Corporación Orientación Desarrollo y Educación Social “CORDES”

REPRESENTANTE LEGAL.

Freddy Cusguen Rubio. Nit:830.045.375-1

OBJETO: Prestación de servicios en salud integral a favor de la población pobre y vulnerable como parte del Plan Salud Publica del municipio de Palmira que incluye: -Programa de salud mental -Programa de discapacitados -Prevención del VIH SIDA. -Políticas de salud sexual y reproductiva. -Prevención de suicidios jóvenes. -Derechos y Deberes de la población -Realización del PSA.

PLAZO: Seis (6) meses. (Junio 27 a Diciembre 31/07)

VALOR: $299.930.000

DIRECCION: Carrera 89 No.19 A-50 IN 2. Apto.706. Bogotá

INTERVENTOR: Dr. Jaime Rojas Morales (Subdirector Científico H.S.V. P).

El HSVP no discrimina las actividades a realizar, ni las costea de tal forma que el proponente ajuste los precios con las actividades establecidas por el contratante.

La invitación pública para ofertar prestación servicios de salud en este contrato va desde el 25 al 27 de junio de 2007, sin embargo el contrato se suscribe el día 27 de junio, es decir, dentro del termino para presentar propuestas.

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La Cotización de la firma por $355.000.000 EMERVIC LTDA (Gerente Carlos Arturo Parra Orozco) registra fecha del 22 de junio de 2007, tres (3) días antes de la invitación, hecho este que viola el principio de transparencia, cuando cotiza antes de la invitación formulada por la gerencia.

La propuesta de “CORDES” no registra fecha de elaboración y radicación ante el HSVP.

Las hojas de vida de los funcionarios adscritos para realizar el contrato corresponden a los mismos del contrato 069 de 2007 de la firma SEAS el cual se realizó en el mismo periodo. De igual forma se puede observar que algunos oficios dirigidos por las firmas “SEAS” y “CORDES” a otras entidades, registran el mismo contenido y forma de presentación.

Se evidencia que algunos de los “profesionales” que desarrollan el contrato no tienen el perfil para dictar las capacitaciones objeto del mismo, es el caso del señor RAUL QUINTERO quien registra en su hoja de vida ser ingeniero de petróleos (sin acreditar) dictando temas especializados en salud.

Se aporta certificación sobre emisión de cuñas radiales y televisivas, suscrita por un programador y no por el representante legal quien es la persona competente para expedirla. (Folio 105 Tomo I), como tampoco se estipula día, hora, programa, canal o emisora.

Se evidencia enmendaduras en la mayoría de los “Registros de Actividades” soportes de los contratos.

Se evidencia duplicidad de firmas de personas asistiendo a un mismo taller, lo cual se corrobora con encuestas agotadas ante

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Instituciones educativas, cuando manifiestan que se les hace firmar varios registros en un mismo taller.

Se allega por parte del contratista como soporte de ejecución “Registros de Actividades, que no consignan en sus campos, la fecha, hora, nombre del taller o capacitación, ni responsable de la actividad. (Folios 294 al 298 Tomo I).

Dentro del cronograma de actividades realizadas por el contratista se enuncia estudiantes de universidades como población beneficiada sin que se cumpla con lo estipulado.

1.- Programa de salud mental y convivencia pacifica.

El cronograma de actividades aportado por el contratista enuncia que el programa se desarrolla a través de los siguientes talleres (6) educativos:

- “Aspectos generales de la salud mental, síntomas y signos frecuentes y manejo del estrés”.

15 talleres- 4 horas - 20 asistentes a un costo individual de $250.000.

Se evidenció la ejecución de solo 14 talleres por encontrarse un registro repetido (Folio 13 y 14 Tomo I); evidenciándose además enmendaduras en los mismos; generándose un presunto faltante por $250.000. (Valor de un taller)

- “Creación de cultura ciudadana como eje central de la convivencia pacifica y resolución de conflictos”.

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15 talleres- 4 horas - 20 asistentes a un costo individual de $250.000.

Se ejecutan solo 14 talleres por encontrarse registros repetidos: (Folio 43 Folio 44 de septiembre 10 y 12/07 respectivamente; Folio 48 y 49 de septiembre 18/07 con fecha de nacimiento enmendada; Folio 51 y 53 de septiembre 17 y 18/ 07 respectivamente; Folio 54 y 55 de septiembre 17/07 Tomo I); evidenciándose además enmendaduras en los mismos; generándose un presunto faltante por $250.000.

- “Depresión como entidad clínica asociado al suicidio, aspectos de manejo y de detección temprana”.

15 talleres- 4 horas - 20 asistentes a un costo individual de $250.000.

Se ejecutan solo 14 talleres por encontrarse registros repetidos: (Folio 89 y 95 de septiembre 24 y 27/07; Folio 91 y 93 de septiembre 21 y 25/07; Folio 91 y 96 de septiembre 21 y 26/07; Folio 93 y96 de septiembre 25 y 26/07. Tomo I); evidenciándose además enmendaduras en los mismos; generándose un presunto faltante por $250.000.

- I.E.C- Diseño, elaboración y emisión de 10 cuñas televisivas alusivas a la campaña por un costo de $100.000 pesos cada una.

El Hallazgo se mantiene ya que no hay pronunciamiento por parte del Hospital, no obstante allegar unos certificados de empresas televisivas sin consignar la fechas de emisión de las cuñas y sin especificar el numero del contrato al cual pertenece como tampoco se adjunta los videos para televisión.

Con base en lo anterior se mantiene el hallazgo fiscal por $1.000.000.

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- I.E.C- Diseño, elaboración y emisión de 10 cuñas radiales alusivas a la campaña por un costo de $60.000 pesos cada una.

El Hallazgo se mantiene ya que no hay pronunciamiento por parte del Hospital, no obstante allegar unos certificados de empresas radiales sin consignar la fechas de emisión de las cuñas y sin especificar el numero del contrato al cual pertenece como tampoco se adjunta grabaciones para radio.

Con base en lo anterior se mantiene el hallazgo fiscal por $600.000.

2.- Programa de discapacitados

Haciendo un seguimiento estricto al cronograma de actividades presentado por el contratista de manera específica plantea que el taller “actividades lúdicas tendientes al mejoramiento del trabajo en equipo para fortalecimiento de las instituciones en unidad”; está dirigida a la “población institucionalizada con algún tipo de discapacidad”. No evidenciándose el cubrimiento de dicha población en el desarrollo del contrato, sorprendiendo y llamando la atención que se argumente en sus descargos que la población beneficiada no corresponde a la que presenta algún tipo de discapacidad. Afirmación que se aparta de la realidad cuando El Plan Nacional de Política en discapacidad contempla en su objetivo: “Prevenir la incidencia de la discapacidad y mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, sus familias y su acceso efectivo a los bienes y servicios sociales mediante la coordinación y articulación de las acciones gubernamentales que se implementan desde cada sector y las entidades del orden Nacional comprometidas con el tema”. (Subrayado nuestro). Igualmente se argumenta en los descargos que “…el programa de discapacidad se enfoca a las personas vulnerables, ya que se ha detectado que los problemas de aprendizaje están asociados a discapacidad bien sea visual o auditiva…”, según censo del año 2005

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en el arroja que el 6% de los habitantes de nuestro municipio tienen algún grado de discapacidad”. Preocupa aún mas a este Ente de control que contando con una población ya focalizada en discapacidad visual y auditiva no se haya tenido en cuenta para el desarrollo de esta actividad, incurriendo en contradicción frente a lo inicialmente enunciado en sus descargos. Actividad que tiene un valor $3.750.000. En relación a la actividad cuyo tema es “Desarrollo de actitudes positivas frente al discapacitado y su reinserción social….”, el cual está dirigido a población escolar, universidades, educación intermedia y comunidad en general”, a desarrollarse en 24 talleres. Este Ente de Control en revisión minuciosa de los soportes evidencia que tan solo se llevó a cabo con población escolar (cautiva), que existe duplicidad en algunos registros correspondiendo a los folios 145 (146), 152 (158), 155 (157), cada uno de estos registros obedece a la ejecución de un taller por valor de $250.000 c/u. para un total de $750.000. Frente a la actividad “Detección temprana de diferentes tipos de discapacidad, signos y síntomas de alerta” dirigido a la población de instituciones universitarias, educación intermedia especialmente en carreras de salud; a través de 30 talleres. Se observa que en 14 de sus registros no aparece el sello o firma de la institución beneficiada, ítem que tiene un costo individual de $250.000, para un total de $3.500.000.

Cabe resaltar que dichas capacitaciones en su mayoría fueron dictadas por el señor Raúl Quintero, ingeniero de petróleos y sociólogo (sin acreditar títulos).

- I.E.C- Diseño, elaboración y emisión de 10 cuñas televisivas alusivas a la campaña por un costo de $100.000 pesos cada una.

El Hallazgo se mantiene ya que no hay pronunciamiento por parte del Hospital, no obstante allegar unos certificados de empresas televisivas sin consignar la fechas de emisión de las cuñas y sin especificar el

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número del contrato al cual pertenece como tampoco se adjunta los videos para televisión.

Con base en lo anterior se mantiene el hallazgo fiscal por $1.000.000.

- I.E.C- Diseño, elaboración y emisión de 10 cuñas radiales alusivas a la campaña por un costo de $60.000 pesos cada una.

El Hallazgo se mantiene ya que no hay pronunciamiento por parte del Hospital, no obstante allegar unos certificados de empresas radiales sin consignar la fechas de emisión de las cuñas y sin especificar el numero del contrato al cual pertenece como tampoco se adjunta grabaciones para radio.

Con base en lo anterior se mantiene el hallazgo fiscal por $600.000.

3.- Programa Prevención del VIH SIDA.

El programa de actividades aportado por el contratista señala que se desarrolla a través de tres (3) talleres cada uno con veintidós (22) actividades, de cuatro horas y 20 asistentes por taller.

Una evaluación y tres reuniones de seguimiento.

- “Prevención del HIV SIDA. Actualización y tratamiento”. Dirigido a población de estudiantes de universidades y de instituciones de educación intermedia de la ciudad y la comunidad general impuesta al riesgo.

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Se ejecutan solo nueve (9) actividades al encontrarse registros repetidos (Folio 208 y 210 de octubre 15 y 16/07). Generándose un presunto detrimento en la suma de $250.000.

- “Evaluación y seguimiento de la mortalidad por HIV SIDA, análisis de casos y evaluación de historia clínicas”.

Esta actividad se limitó a la remisión de oficios a las siguientes EPS, solicitando información estadística sobre portadores de Sida y fallecidos:

-Coomeva – Salucoop- Caprecom-Selvasalud- Salud Total- Colsanitas –SOS- Confenalco- Emsanar- Seguro Social y Susalud, Sin que se observe el análisis de casos y evaluación de historias clínicas, como lo estipula la actividad contratada; generándose en consecuencia un presunto detrimento en la suma de $5.000.000 de pesos.

- “Reuniones de seguimiento a la implementación de los programa de manejo del portador sano del virus en las EPS-ARS- afines”.

Se obtiene como resultado de esta actividad la realización de seis (6) encuestas contentivas de ocho preguntas, adelantadas ante Coomeva-Comfaunion-Antonio Nariño y Servicio Integral. Hecho este que no cumple con lo propuesto, ni se evidencia diagnostico o análisis alguno. Ocasionándose un presunto detrimento en la suma de $1.500.000.

- “Reuniones de seguimiento a la implementación de los

programas del manejo del portador sano del virus en las IPS afines”.

Se obtiene como resultado de esta actividad la realización de cuatro (4) encuestas contentivas de ocho preguntas, adelantadas ante la Clínica Maranatha, Hospital San Vicente de Paul, Hospital Raul Orejuela Bueno, y Santa Elena. Hecho este que no cumple con lo propuesto, ni se evidencia diagnóstico o análisis alguno. Ocasionándose un presunto detrimento en la suma de $1.500.000.

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- - I.E.C- Diseño, elaboración y emisión de 22 cuñas televisivas

alusivas a la campaña por un costo de $100.000 pesos cada una.

El Hallazgo se mantiene ya que no hay pronunciamiento por parte del Hospital, no obstante allegar unos certificados de empresas televisivas sin consignar la fechas de emisión de las cuñas (días, mes y año), ni el texto, como tampoco se remiten los videos para televisión.

Con base en lo anterior se mantiene el hallazgo fiscal por $2.200.000.

- I.E.C- Diseño, elaboración y emisión de 20 cuñas radiales alusivas a la campaña por un costo de $60.000 pesos cada una.

El Hallazgo se mantiene ya que no hay pronunciamiento por parte del Hospital, no obstante allegar unos certificados de empresas radiales sin consignar la fechas de emisión de las cuñas (días, mes y año) ni remitir las grabaciones para radio.

Con base en lo anterior se mantiene el hallazgo fiscal por $1.200.000.

4.- Programa Salud sexual y reproductiva.

El cronograma de actividades aportado por el contratista enuncia que se desarrolla a través de tres (3) talleres, con veinte (20) actividades cada uno, de cuatro horas y 20 asistentes por taller.

- “Aspectos relevantes del control prenatal y su importancia de la intervención oportuna”.

Reposan como documentos soporte siete (7) “Registros de Actividades” sin determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de desarrollo de las mismas (Folios 294 al 298 Tomo I).

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Se evidencia la presencia de la señora GLORIA VILLALOBOS dictando dos (2) talleres sobre “Control Prenatal” el mismo día (Noviembre 29/07) y a la misma hora (2:00 p.m a 5:30 p.m.), en las sedes La Emilia y San Pedro del Hospital Raúl Orejuela Bueno. (Folios 283 y 284 Tomo I).

La no evidencia de ejecución de 9 actividades genera un presunto detrimento en la suma de $2.250.000.

- “Enfermedades de transmisión sexual mecanismos de protección y tratamiento”.

De la revisión y análisis a los documentos soporte se desprende la ejecución de solo 19 talleres, en razón a que obran registros de firmas repetidas (Folios 316 y 319 de octubre 16 y 19/07; Folio 315 y 318 de octubre 15 y 18/07. Folio 315 y 317 de octubre 15 y 17/07)

Ocasionándose un presunto detrimento en la suma de $250.000. - “Seguimiento al programa atención de CONTROL PRENATAL

en las instituciones que tienen habilitado el servicio de sala de partos en el Municipio”.

La actividad se realiza a través de once (11) encuestas (1 folio) a un costo de $1.090.909 cada una, las cuales no son elaboradas de manera responsable ya que se cita en las mismas a los posibles encargados del programa, pero firma otro como encuestado y el resultado de estas no permiten evidenciar la revisión de los programas materno infantil de las entidades. El diagnóstico presentado por el contratista se limita a efectuar una tabulacion (puntear) y a graficar sin que se permita evidenciar beneficio alguno al respecto; razón por la cual este Ente de Control considera que existe un presunto detrimento en la suma de $12.000.000.

- “Seguimiento al programa atención del PARTO Y RECIEN

NACIDO en las instituciones que tienen habilitado el servicio de sala de partos en el Municipio”.

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Esta actividad se realiza a través de cinco (5) encuestas (1 folio) a un costo de $2.000.000 cada una, las cuales no son elaboradas de manera responsable ya que se cita en las mismas a los posibles encargados del programa, pero firma otro como encuestado y el resultado de estas no permiten evidenciar la revisión de los programas materno infantil en las instituciones de segundo nivel de atención del municipio. El diagnóstico presentado por el contratista se limita a efectuar una tabulacion (puntear) y a graficar, sin que se permita evidenciar beneficio alguno al respecto; razón por la cual este Ente de Control considera que existe un presunto detrimento en la suma de $10.000.000.

“Entrega de medicamentos anticonceptivos ORALES a la población expuesta”.

“Entrega de métodos de barrera a la población expuesta (CONDON)”.

Una vez analizados los descargos y verificadas las certificaciones del recibido de anticonceptivos orales se evidencio: La certificaciones de recibo de “anticonceptivos orales y preservativos” aportadas en los descargos, no desvirtúan el hallazgo ya que en su contenido claramente especifica que corresponde al Contrato No 069, cuando el hallazgo obedece a la auditoria al contrato 068 de 2007. Igualmente llama la atención que las certificaciones aportadas (4) no estipulen fecha de expedición, como tampoco la época de recibido de los anticonceptivos. No encuentra este ente de Control razón alguna por la cual los posibles beneficiarios de los preservativos puedan negar el recibido o cambio de los mismos. Dentro del proceso de auditoria se obtuvo por parte de algunos de los beneficiados una muestra del condón obsequiado por el contratista, (a pesar de aparecer en los registros del contrato como beneficiado de anticonceptivo oral), cuya marca es “Condón Deluxe” el cual previa

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cotización en el mercado tiene un costo de $500 por tres unidades, a razón de $167 cada uno aproximadamente; valor muy inferior al precio contratado de cinco ($5000) mil pesos por unidad. Lo que genera un presunto sobrecosto. Los certificados aportados en los descargos relacionados con los beneficiarios de los “anticonceptivos orales y preservativos” consignan a las señoras Deicy Milena Correa Arango, residente en el barrio Las Delicias, Aura Stella Arango residente en Barrio Nuevo, Maria Herlinda Correa Arango residente en el barrio Sesquicentenario, cuando previa verificación agotada por la Contraloría Municipal se establece que residen en la Carrera 35 A No. 23C-16 del Barrio Olímpico. Así mismo en mesa de trabajo realizada por este Ente de Control el día 5 de junio del año 2008 contando con la presencia de la señora MARIA ISABEL ARIAS ARIAS con cédula de ciudadanía 29.699.496, manifestó que quien le suministró unos anticonceptivos orales y condones fue la Fundación SEAS, y que la firma que aparece en la certificación allegada en los descargos (Flio.1467) no es suya como tampoco la huella. Hecho este que tipifica un presunto hallazgo penal. Se plantea en el escrito de descargos en relación a los preservativos que: “…se anexa material fotográfico donde se demuestra el número total de anticonceptivos orales y preservativos entregados por los líderes comunitarios”; afirmación que va en contravía a lo inicialmente argumentado por el hospital: “La entidad tendrá en cuenta los valores de fletes, seguros y demás gastos en que deba incurrir el proveedor para la entrega de los bienes o servicios, así como las condiciones de pago , volúmenes y en general de todos aquellos factores que afecten el precio del bien o del servicio”, argumentos que nos llevan a concluir, si los condones se repartieron entre líderes comunitarios debería en primera instancia existir un registro de la cantidad entregada a cada uno y a su vez lo entregado por ellos, y esta distribución no generaría costo alguno para el contratista, o en su defecto aportar la factura correspondiente por lo cancelado a los lideres. (Subrayado nuestro). Cabe resaltar que no se allegó el material fotográfico enunciado.

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Con base en lo anterior, se desprende una gran incertidumbre frente a la cantidad real de preservativos (Metodos de barrera) entregados y el evidente sobrecosto por el valor cancelado por este concepto, arrojando en consecuencia un hallazgo fiscal en la suma de $4.833.000 ($5.000.000-$167.000). Igualmente no se evidencia la entrega de anticonceptivos orales, constituyéndose un hallazgo fiscal en la suma de $25.000.000

Actividad I.E.C- cuñas televisivas (25 cuñas) por un costo de

$100.000 pesos cada una.

El hallazgo se mantiene, en razón a que los documentos remitidos relacionados con certificados expedidos por empresas televisivas, no registran de manera concreta y especifica la fecha de emisión de las cuñas, (día, mes, año) ni el texto, como tampoco se remiten los videos para televisión. Manteniéndose el hallazgo en la suma de $2.500.000.

Actividad: “IEC – cuyas radiales” (25 cuñas) por un costo de $60.000 cada una.

El hallazgo se mantiene ya que se emiten unos certificados por empresas radiales sin registrarse la fecha de emisión de las cuñas (día, mes, año) ni se aportan las grabaciones. Con base en lo anterior se mantiene el hallazgo fiscal por $1.500.000.

Realización de (PSA)- (Prevención temprana de cáncer de próstata”.

El hallazgo se confirma en razón a que los argumentos expuestos en los descargos no controvierten lo manifestado ante este Ente de Control por la doctora MARIA NELCY ESPITIA OROZCO “…de no conocer ni tener vinculo laboral con la Corporación CORDES”; en consecuencia el hallazgo fiscal se mantiene por un valor $14.850.000.

Una vez consolidados los valores correspondientes a los presuntos faltantes por cada ítem (actividades) se cuantifica en la suma de

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noventa y seis millones setecientos ochenta y tres mil ($96.783.000) pesos. Presuntos responsables: Dra. Carmen Emere Sandoval Gallardo en calidad de Gerente; Corporación Orientación, Desarrollo y Educación Social CORDES, en su condición de contratista y el Dr. Jaime Rojas Morales en calidad de Interventor.

HALLAZGO 8 ADMINISTRATIVO – DISCIPLINARIO Y FISCAL EN LA SUMA DE $275.930.000

CONTRATO No.069

De Prestación de Servicios Profesionales de 27 de junio 2007

CONTRATISTA: Fundación de Servicios y Asesorías “SEAS”

REPRESENTANTE LEGAL.

José Luís Ríos Villalobos. Nit: 805.030.717-0

OBJETO: Prestación de servicios de salud para la ejecución del programa de salud del municipio de Palmira para el año 2007, en programas de: -Escuelas saludables -Alimentación y nutrición. -Prevención de enfermedades inmune prevenibles. -Caracterización del adulto mayor. -Evaluación de crecimiento y desarrollo. -Entrega de multivitaminicos a la población infantil.

PLAZO: Seis (6) meses.

VALOR: $299.252.447

DIRECCION: Calle 30 No.28-78 Of.404. Edif. Antigua Caja Agraria

INTERVENTOR: Dr. Jaime Rojas Morales (Subdirector Científico H.S.V.de P).

El diagnóstico proferido por la Entidad auditada, no obedece a un estudio de necesidades a fin de determinar a través de unos

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términos de referencia (que no fueron elaborados), las circunstancias de tiempo, modo y lugar a desarrollar el contrato, lo que conlleva a que el contratista lo haya ejecutado a su criterio.

Se aporta hojas de vida de profesionales adscritos a la Fundación “SEAS”, obedeciendo a los mismos de la Corporación “CORDES”, quienes desarrollan el contrato en el mismo periodo de tiempo.

Se evidencia que algunos de los “profesionales” que desarrollan el contrato no tienen el perfil para dictar las capacitaciones objeto del mismo, es el caso del señor RAUL QUINTERO quien registra en su hoja de vida ser ingeniero de petróleos (sin acreditar) dictando temas especializados de salud.

Se aporta certificación sobre emisión de cuñas radiales y televisivas,

suscrita por un programador y no por el representante legal quien es

la persona competente. (Folio 81. Tomo 2).

Se evidencia enmendaduras (fechas) en la mayoría de los “Registros

de Actividades” soportes de los contratos.

Se evidencia duplicidad de firmas de personas asistiendo a un mismo taller, lo cual se corrobora con encuestas agotadas ante Instituciones educativas, cuando manifiestan que se les hace firmar varios registros en un mismo taller

Se enuncia tanto en el diagnóstico como en el objeto contractual la ejecución de unas actividades que denominan “Programas”,

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desprendiéndose del estudio de las mismas que estas no se encuentran articuladas a los programas establecidos en la norma.

Es el caso del mal llamado “Programa” contratado “Alimentación y nutrición”, que señala entre sus actividades “Atención Integral a la Gestante”, que corresponde de conformidad con la norma a una actividad del “Programa de prevención de las enfermedades relacionadas con el embarazo parto y puerperio”, pretendiéndose en consecuencia mostrar el cumplimiento de un programa con una sola actividad denominada “suplemento de vitaminas, hierro y acido fólico a las embarazadas del área rural y urbana del municipio de Palmira”; cuando el programa enunciado en la norma establece la ejecución de nueve (9) actividades.

Igual situación se presenta con el mal llamado programa “Alimentación y Nutrición” ya enunciado que consigna las siguientes actividades:

-“Entrega de multivitaminicos a menores de 15 años en la población escolarizada tanto en la zona rural como urbana”.

-Desparasitación con antihelmínticos a los menores de 15 años a la población escolarizada tanto en la zona rural como urbana”

-Desparasitacion con antiamebianos a los menores de 15 años a la población escolarizada tanto en la zona rural como urbana”; cuando dichas actividades de conformidad con la norma corresponden a una sola actividad del programa “Prevención de las alteraciones en el crecimiento y desarrollo de los niños menores de 12 años”, una vez agotadas cuatro actividades previas.

Así mismo se contempla en la ejecución del contrato el “Programa de prevención de enfermedades inmunoprevenibles”, cuyas actividades enunciadas por el contratista no obedecen a las establecidas en la ley para este programa.

Se enuncia como Programa aislado dentro del objeto contractual y propuesta del contratista el programa de “Evaluación de

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crecimiento y desarrollo” cuando es el que corresponde a las actividades de desparasitación antes señaladas.

Aporta el contratista una serie de Registros de Actividades soportando como ejecutados los “programas” citados, los cuales una vez evaluados y verificados se obtiene el siguiente resultado:

“ESCUELAS SALUDABLES” de conformidad con el cronograma de actividades presentado por el contratista señala la realización de siete (7) talleres de los cuales no se evidencia la ejecución de ninguno. Estableciéndose un presunto faltante en la suma de $58.750.000, mas tres (3) ítems correspondientes a IEC, por la suma de $ 11.250.000, alusivos a “Derechos de las personas, convivencia pacifica y cultural ciudadana”. Para un total de $70.000.000.

“ALIMENTACION Y NUTRICION”. El cronograma de actividades presentado por el contratista dice: “Entrega de soporte nutricional a las gestantes con el suministro del SULFATO FERROSO”, a través del tema “apoyo nutricional a las embarazadas del área rural y urbana del municipio, de Palmira” en un número de 440, y se evidencia:

-Que se consignan en el “Registro de Actividades” datos de personas beneficiadas como residentes en los diferentes barrios de la comuna cinco (5), cuando se evidencia que algunos listados corresponden a instituciones educativas.

-Se consignan en los registros menores de edad de ambos sexos.

-Que existen 440 mujeres embarazadas en la Comuna cinco.

Como se puede observar el la actividad no se desarrolló sobre la población establecida en el contrato, la propuesta y la norma; determinándose un presunto faltante en la suma de $ 5.280.000.

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Actividad I.E.C- cuñas televisivas (10 cuñas) por un costo de $100.000 pesos cada una.

El hallazgo se mantiene, en razón a que los documentos remitidos relacionados con certificados expedidos por empresas televisivas, no registran de manera concreta y especifica la fecha de emisión de las cuñas, (día, mes, año) ni el texto, como tampoco se remiten los videos para televisión. Manteniéndose el hallazgo en la suma de $1.000.000.

Actividad: “IEC – cuyas radiales” (10 cuñas) por un costo de $60.000 cada una.

El hallazgo se mantiene ya que se emiten unos certificados por empresas radiales sin registrarse la fecha de emisión de las cuñas (día, mes, año) ni se aportan las grabaciones. Con base en lo anterior se mantiene el hallazgo fiscal por $600.000.

“PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES”. De conformidad con los soportes allegados se evidencia que las actividades contratadas y ejecutadas no corresponden a dicho programa, resaltando además que los “Registros de Actividades” allegados son alusivos al Hospital Raúl Orejuela Bueno, mas no a una actividad agotada por el Hospital San Vicente de Paúl, hecho corroborado por personas cuyos nombres aparecen en los registros.

(Cabe resaltar que de conformidad con la ley, las acciones propias de vigilancia y control del SGSSS en el municipio no podrán ser contratadas ya que son inherentes a la competencia de dirección del Sistema).

Se desconocen las razones por las cuales el hospital contrata el ítem IEC, cuando la jornada de vacunación obedeció a campaña (agosto 2007) adelantada por el Gobierno Nacional que incluye información, educación y comunicación.

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Generándose en consecuencia un presunto detrimento en la suma de $100.000.000.

ATENCION DEL ADULTO MAYOR. No discrimina el contratista dentro de su cronograma de actividades las correspondientes a este “programa”. No obstante, de conformidad con las visitas de verificación practicadas a las Entidades al parecer beneficiadas y relacionadas en los soportes, manifiestan no habérseles practicado tamizaje visual ni de valoración antropométrica por parte de la empresa contratista, configurándose un presunto faltante de $45.000.000.

PROGRAMA DE EVALUACION DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO.

- Entrega de Multivitaminicos.

Por error involuntario este Ente de Control señaló que el Programa de prevención de las alteraciones en el crecimiento y desarrollo de los niños aplicaba para niños mayores de 12 años, cuando la norma contempla que es a menores de 12 años. Pero llama la atención, que en los descargos se resalte el error citado por este Ente de Control y sin embargo en la actividad contratada se cita menores de 15 años. No obstante lo anterior el hallazgo establecido obedece no a la edad de los niños a los cuales se les realizó la valoración física general, sino a que el resultado de dicha valoración conlleva al suministro de nutrientes en caso de las carencias nutricionales y/o a la desparasitación a nivel individual. Pero lastimosamente tanto los desparasitantes como los multivitamínicos se suministraron indiscriminadamente, lo que no permite determinar el beneficio del programa en la población infantil. En consecuencia se confirma el hallazgo fiscal en la suma de $54.050.000.

Por los hechos enunciados se evidencia presunta violación de las siguientes normas:

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Ley 100 de 1993 Resolución Ministerio de Salud 412 de 2000 Resolución Ministerio de Salud 3997 de 1996.

Igualmente se incurre presuntamente en las faltas contempladas en el Articulo 48 numerales 31 y 34 de la Ley 734 de 2002

Presuntos responsables: Dra. Carmen Emere Sandoval Gallardo, en su condición de Gerente del Hospital San Vicente de Paul. La Fundación de Servicios y Asesorias “SEAS” en calidad de contratista.

Una vez consolidados los valores correspondientes a los presuntos faltantes correspondientes a cada ítem, se cuantifica en la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL ($275.930.000) PESOS.

HALLAZGO No 9 ADMINISTRATIVO –DISCIPLINARIO Y FISCAL EN LA SUMA DE $50.000.000

CONTRATO No. 075

Contrato de prestación de Servicios de junio 27 de 2007.

CONTRATISTA: Corporación de Apoyo Permanente a la Comunidad: “FORMAR”

REPRESENTANTE LEGAL.

Manuel Humberto León Avellaneda. Nit. 800 036 264 -5

OBJETO: Prestación de servicios de salud a la población pobre y vulnerable en asistencia al programa de tamiza visual y valoración optometrica del adulto mayor Zona urbana del Municipio de Palmira. 600 tamizajes y 600 optometrías

PLAZO: Seis meses (6)

VALOR: $50.000.000

DIRECCION: Calle 30 No 28 -78 0ficina 301. Palmira-

INTERVENTOR: Dr. Jaime Rojas (Subdirector científico HSVP)

En la revisión agotada correspondiente a la etapa precontractual se evidencia una presunta violación de los principios contractuales, es

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el caso, de enunciar a la firma contratista dentro del diagnóstico a la firma contratista, lo cual es previo a la adjudicación del contrato.

El diagnóstico no obedece a un estudio de necesidades a fin de determinar a través de unos términos de referencia (que no fueron elaborados), las circunstancias de tiempo, modo y lugar a ejecutar el contrato, lo que conlleva a que el contratista haya ejecutado el contrato a su criterio.

Efectuado el análisis al “Informe de Gestión Final” aportado por la empresa contratista, se observa que obedece a un compendio de conceptos sobre salud visual y normas al respecto y solo en un folio (43) señala “Etapa de ejecución del proyecto”, el cual no coincide con los soportes de desarrollo del contrato, cuando en su texto dice: “…los servicios objeto de contratación a la población de los grupos etéreos, de la TERCERA EDAD, basado en las bases de datos de la secretaria municipal de salud y LOS LIDERES de la comunidad que por su trayectoria conoce la población y ubicación específica, ejecutando las actividades de manera focalizada a las comunas de mayor necesidad tanto de soluciones ópticas como de aporte económico debido a sus precarias condiciones socio económicas”

Existen algunos lugares apartados de la zona rural donde hemos encontrado dificultades debido a la falta de identificación de la población…”.

Se concluye de la lectura al citado informe:

- Contradicción entre la zona a desarrollar el contrato establecido en la minuta (urbana) y lo señalado en el informe (rural).

- Tampoco permite conocer la población, cobertura y tiempo de desarrollo del contrato.

Revisados los “registros de actividades” soporte de ejecución del contrato se observa:

- No identifica nombre del profesional que practica el tamizaje. - No se consigna hora de inicio y finalización de la actividad. - No precisa, barrio, comuna ni sitio en el que se congregó a la

población beneficiaria.

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- Se encuentra registro de nombres repetidos en los siguientes folios: 59 y 82; 60 y 83.

- Se contratan dos actividades: Tamizaje visual y Valoración optométrica del adulto mayor, no precisando en los registros la actividad realizada.

Frente al cotejo de ejecución, se agotó previo selectivo, encuestas de verificación a través de visitas y llamadas telefónicas a personas al parecer beneficiadas y consignadas en los “registros de Actividades” obteniendo:

-Que las actividades se llevaron a cabo en Directorios Políticos.

-Manifestación de algunas personas que la firma que aparece en el registro no es la que utilizan en sus actos públicos y privados.

Lo anterior conlleva a establecer que se ha desconocido el fin de la contratación la cual se inspira en un interés general, incurriendo en la violación de principios constitucionales ya que se ven comprometidos derechos de naturaleza colectiva como la moralidad y el patrimonio publico.

Generándose en consecuencia un presunto faltante en la suma de $50.000.000.

Presunta violación al Articulo 209 de la Constitución Política de Colombia y Articulo 34 Numeral 1º de la Ley 734 de 2002.

Presuntos responsables: Dra. Carmen Emere Sandoval Gallardo en su condición de Gerente del Hospital San Vicente de Paúl, la Corporación de Apoyo Permanente a la Comunidad “FORMAR” en calidad de contratista y el doctor Jaime Rojas Morales Interventor del contrato.

HALLAZGO No 10 ADMINISTRATIVO- DISCIPLINARIO- PENAL Y FISCAL POR LA SUMA DE $64.800.000

CONTRATO No. De Prestación de Servicios Profesionales de

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076 22 de junio de 2007

CONTRATISTA: Fundación para la rehabilitación integral Madre Maria Berenice “RENACER”.

REPRESENTANTE LEGAL.

Ilia Ceneida García.

OBJETO: -Capacitación planificación familiar -Prevención cáncer de cerviz -Enfermedades transmisión sexual. -Salud Mental convivencia pacífica. -Promoción y prevención enfermedades crónicas.

PLAZO: Seis (6) meses. Junio 22 a Diciembre 22/07

VALOR: $64.800.000

INTERVENTOR: Dr. Jaime Rojas Morales (Subdirector Científico H.S.V de P)

Se evidencia que ni el diagnóstico elaborado por la Entidad ni la propuesta del contratista, identifica cobertura, ni población definida.

Se evidencia una presunta violación a los principios de la contratación y al Estatuto Contractual adoptado por la Entidad, al suscribir el contrato el día 22 de junio de 2007 y adjudicarse mediante Resolución OC-091-07 el día 25 de junio de 2007, es decir, se suscribe antes de adjudicar.

Se efectúa la invitación a proponer dentro del periodo comprendido entre el 22 y el 25 de junio y se firma el día 22 de junio.

No se evidencian actas de seguimiento y control por parte de la interventoria.

Los registros soporte de ejecución no permiten identificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de desarrollo del contrato.

Se allega como soporte relación de personas residentes en el CENTRO DE BIENESTAR DEL ANCIANO, en los cuales aparece una firma y sello de la institución, señalando la Directora de dicho

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centro Señora Ana Milena Candelo que las firmas obrantes a folios 80, 82, 291, 292, 293 no corresponde a la que utiliza en todos sus actos públicos y privados; generándose en consecuencia un presunto hallazgo penal.

Se allega como soporte relación de personas al parecer beneficiadas con el objeto contractual, residentes en el ASILO DE ANCIANOS, en los cuales aparece firma y sello de la institución, señalando la Directora de dicho centro que las firmas obrantes a folios 51 y 54 no corresponden a la que conocen de la Hna. MARIA DOLORES RESTREPO en calidad de Directora saliente; como tampoco el sello plasmado en el soporte generándose en consecuencia un presunto hallazgo penal. Asi mismo manifiesta que la relación obrante a folio 51 no corresponden a los adultos mayores residentes en el asilo.

Confirma la falta de planeación y responsabilidad por parte del Hospital, el hecho de contratar la ejecución de un taller cuyo tema es PLANIFICACION FAMILIAR en una población como Ancianatos.

Verificado el personal del INSTITUTO NUESTRA SEÑORA DE FATIMA – INFA- registrado en los soportes de ejecución, se nos informa por parte de la secretaria del mismo que en la relación de personas puesta de presente tan solo pertenecen a la institución las identificadas dentro de los ítems del 1 al 12, (Folio 17), y las relacionadas en los folios 16, 15, 197, 72 y 190 no pertenecen al instituto.

Verificado el personal relacionado en el registro correspondiente a COMFENALCO, manifestó la coordinadora del mismo que las personas registradas en el folio 23 ítems del 1 al 13 pertenecen a la entidad y las consignadas en los folios 14 al 20 no pertenecen.

Las inconsistencias enunciadas no permiten determinar una correcta ejecución del contrato, generándose en consecuencia un presunto detrimento en la suma de $64.800.000

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Presunta violación al Articulo 209 de la Constitución Política de Colombia y se incurre en una presunta falta contemplad en el Articulo 48 Numeral 34 de la Ley 734 de 2002.

Presuntos responsables: Dra. Carmen Emere Sandoval Gallardo en calidad de Gerente, Dr, Diego Fernando Restrepo en su condición de Jefe de Control Interno, la Fundación para la rehabilitación integral Madre Maria Berenice “RENACER”, en calidad de contratista.

HALLAZGO No 11 ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO

CONTRATO No. 079

Prestación de Servicios del 27 de junio de 2007.

CONTRATISTA: Bernardo Angarita

REPRESENTANTE LEGAL.

Bernardo Angarita. C.C 16.265.991 de Palmira.

OBJETO: Prestación de Servicios de Salud, prevención de salud a la población vulnerable en la capacitación para producción, dirigida a la población desplazada en Palmira.

PLAZO: Tres (3) meses.

VALOR: $20.000.000

DIRECCION: Cra. 18 No 30- 45 Palmira.

INTERVENTOR: Gloria Cielo Moreno.

No se evidenció documento alguno de la ejecución del contrato.

Si bien es cierto no reposan soportes de ejecución del contrato no se eleva a un presunto un faltante ya que la fecha no se ha efectuado pago alguno a la firma contratista En el evento de haberse cancelado debe elevarse como valor del detrimento la cantidad pagada.

Los hechos enunciados evidencian una clara violación al Articulo 48 numeral 34 de la ley 734 de 2002, por inadecuada gestión de la interventoría

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Presunto responsable: Dra. Carmen Emere Sandoval Gallardo en calidad de Gerente, Dr, Diego Fernando Restrepo en su condición de Jefe de Control Interno y la señora Gloria Cielo Moreno en calidad de Interventora.

HALLASGO 12. ADMINISTRATIVO

CONTRATO No. 082

Prestación de Servicios del 01 de agosto de 2007.

CONTRATISTA: Fundación “Nueva Vida”.

REPRESENTANTE LEGAL.

Francisco Baquero Herrera. Nit. 832.000-852-7

OBJETO: Atender en sus instalaciones usuarios de salud del Hospital San Vicente para su supervisión.

PLAZO: Seis (6) meses.

VALOR: $20.000.000

DIRECCION: Carrera 30 No32-25 Teléfono 270 1258 Palmira

INTERVENTOR: Gloria Cielo Moreno.

Se allega a los descargos la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual 03- R0008824 expedida el 16 de agosto de 2007, por la Compañía Aseguradora “La Confianza”. En consecuencia se desvirtúa el hallazgo.

En relación al Certificado de Cámara de Comercio efectivamente y acorde con lo planteado en los descargos, la Fundación Especial “Nueva Vida”, se contempla como una excepción al registro ante Cámara de Comercio de conformidad con el Decreto Reglamentario 427 de 1996; desvirtuándose el hallazgo formulado.

El no pago del contrato a la fecha de la auditoria (abril/2008) confirma lo que se ha venido planteando en relación a la falta de planeación por parte de la Entidad, ya que pago inoportuno de los contratos puede

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generar demandas contra el Hospital que le conlleven al pago de intereses moratorios o demandas indemnizatorias. Confirmándose por esta situación, un hallazgo administrativo.

Presuntos responsables: Dra. Carmen Emere Sandoval Gallardo en calidad de Gerente del Hospital San Vicente de Paul y el doctor Fabio Mejia Velasco en su condición de Jefe de la Sección Financiera.

HALLAZGO 13. ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO

CONTRATO No. 085

Prestación de Servicios del 1º de Agosto de 2007

CONTRATISTA: Fundación Bienestar Social Bizerta

REPRESENTANTE LEGAL.

Maria Elena Gómez Valencia. Nit. 819304098-8

OBJETO: Prestación de servicios de promoción mantenimiento de la salud a la población pobre Municipio de Palmira que se encuentre del POS de las ARS y EPS que tienen contrato con el Hospital San Vicente de Paul.

PLAZO: Cinco (5) meses (01 de agosto – 12 dic. De 2007).

VALOR: $34.446.000

DIRECCION: Cra. 19 No 33-51. TEL. 312-7097581

INTERVENTOR: Dr. Jaime rojas Morales – Subgerente Científico.

Se anexa a los descargos soportes de ejecución del contrato que cumplen con el objeto del mismo. En consecuencia el hallazgo se desvirtúa.

Es importante anotar la violación del articulo 14 literal f del Decreto 1122 de enero 9 de 2007 “POR LA CUAL SE HACEN ALGUNAS MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD”, en el sentido de no evidenciar la Contraloría autorización previa del Ministerio de Protección Social o en quien este haya delegado, para contratar los servicios de atención de Promoción y Prevención, como así lo establece la norma: “La prestación de los

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servicios para la atención de Promoción y Prevención se hará a través de la red pública contratada por las EPS del Régimen Subsidiado del respectivo municipio. Cuando las ESE no tengan capacidad para prestar estos servicios de promoción y prevención o cuando los resultados pactados entre EPS del Régimen Subsidiado y las ESE se incumplan, estos servicios podrán prestarse a través de otras entidades, previa autorización del Ministerio de la Protección Social o en quien este delegue. Los municipios acordarán con las EPS del Régimen Subsidiado los mecanismos para que las tenciones en salud y de promoción y prevención se efectúen cerca a la residencia del afiliado, con agilidad y celeridad” (Subrayado nuestro).

Se incurre por este hecho en una presunta violación del artículo 34 numeral 1 de la Ley 734 de 2002.

Presunto responsable: Dra. Carmen Emere Sandoval Gallardo, en calidad de Gerente del Hospital San Vicente de Paúl.

HALLAZGO 14. ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO.

CONTRATO No. 096

Prestación de Servicios 10 de octubre de 2007-

CONTRATISTA: Asociación de Profesionales para el Desarrollo Social del Valle, “Asoprovalle”.

REPRESENTANTE LEGAL.

Antonio Eduardo Moya.

OBJETO: Desarrollar un modelo para gestión de salud sexual y reproductiva en las instituciones de salud del Municipio de Palmira como mecanismo de ampliación de lucha contra el VIH – SIDA.

PLAZO: 80 días.

VALOR: $14.000.000

DIRECCION: Calle 50 No 49 D -19 Cali.

INTERVENTOR: Víctor Hugo Escobar Plaza.

El hallazgo establecido por diagnóstico gaseoso e irregularidad relacionada con la profesión del contratista señala la Entidad en sus

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descargos que efectivamente se presentó un error de digitación al escribirse “profesional en odontología”.

Se enuncia en los descargos que los soportes de ejecución del contrato se encuentran en poder del interventor; afirmación frente a la cual este Ente de Control se formula interrogantes cuando se tiene conocimiento que el señor VICTOR HUGO ESCOBAR PLAZA, quien actuó como tal, ya no labora con la Entidad, así mismo cuando la doctora EYBAR ADIELA DIAZ CIFUENTES en calidad de abogada de la oficina jurídica del hospital remite al señor Gerente doctor Harold Obdulio Rodríguez Villalobos oficio de fecha marzo 18 de 2008 en el que le comunica que el hospital no canceló los anticipos de los contratos 054, 058,067 y 096 de 2007, lo que puede conllevar a indemnización de perjuicios.

Si bien es cierto no reposan soportes de ejecución del contrato no se constituye faltante ya que de conformidad con lo antes expuesto, no se ha cancelado suma alguna al contratista. En el evento de efectuarse, debe elevarse como valor del detrimento la cantidad pagada.

En consecuencia se ratifica el hallazgo disciplinario por violación del articulo 34 numeral 1 de la Ley 734 de 2002, cuando el no pago oportuno de la obligación a los contratistas conlleva a la aplicación del los artículos 1604, 1609.1613, 1614, 1616,1617 y otros del Código Civil.

Presuntos responsables: Dra. Carmen Emere Sandoval Gallardo en calidad de Gerente del Hospital San Vicente de Paul el doctor Fabio Mejia Velasco en su condición de Jefe de la Sección Financiera y el señor Victor Hugo Escobar Plaza interventor del contrato.

HALLAZGO 15. ADMINISTRATIVO - DISCIPLINARIO Y FISCAL POR LA SUMA $100.000.000.

CONTRATO No. 098

De Prestación de Servicios Profesionales de 10 de octubre 2007

CONTRATISTA: Fundación de servicios y asesorías profesionales “SEAS”

REPRESENTANTE José Luís Ríos Villalobos. Nit: 805.030.717-0

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LEGAL.

OBJETO: Prestación de servicios para la administración, implementación del programa de atención primaria en salud APS, dando así cumplimiento al convenio No.0187 suscrito entre la Secretaria de Salud Dptal. del Valle del Cauca y el Hospital San Vicente de Paúl, ESE Palmira, que incluye programación, implementación del programa de prevención de la trasmisión del VIH –SIDA fortaleciendo el área de obstetricia y atención del recién nacido, de la lactancia materna, fortalecimiento del área de epidemiología del hospital, implementando el programa de nosocomiales, implementando el programa de guías clínicas de manejo, evaluando y mejorando los registros clínicos obligatorios.

PLAZO: Ochenta días (80) Octubre 10 de 2007. Inicia: Noviembre. 1 de 2007 a Enero 19/08

VALOR: $200.000.000

DIRECCION: Calle 30 No.28-78 Of.404. Edif. Antigua Caja Agraria

INTERVENTOR: Víctor Hugo Escobar Plaza (Octubre 10/07). Clara Inés Sánchez Preafán (Marzo 28/08)

Se observó que la Póliza No. 300009738 del 31 de octubre de 2007, se encuentra sin la firma del tomador.

No se registran soportes de la ejecución ni acta de liquidación.

En consecuencia se confirman los hallazgos en la suma de $100.000.000 correspondiente al valor pagado como anticipo.

Se incurre en presunta falta grave contemplada en Articulo 48 numeral 34 de la ley 734 de 2002, por inadecuada gestión de la interventoría.

Presuntos responsables: Dra. Carmen Emere Sandoval Gallardo, en calidad de Gerente del Hospital San Vicente de Paúl, la Fundación de Servicios y Asesorías Profesionales “SEAS” en condición de

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contratista y el señor Víctor Hugo Escobar Plaza (Octubre 10/07) como Interventor inicial del contrato.

HALLAZGO 16. ADMINISTRATIVO

CONTRATO No. 100

Suministro del 1º de diciembre de 2007.

CONTRATISTA: Danilo Eugenio Conde Plata.

REPRESENTANTE LEGAL.

Danilo Eugenio Conde Plata. C.C 16.858.011 de Cerrito.

OBJETO: Suministro de Equipo Medico para procedimientos propios de la prestación de salud.

PLAZO: 30 días.

VALOR: $140.000.000

DIRECCION:

INTERVENTOR: Jefferson Salazar y Edgar Echeverry

Se evidencia un diagnóstico sin firma en el cual no se especifica las necesidades del bien a suministrar.

Se observó que en el acta de entrada al almacén se registra el proveedor o contratista como persona jurídica denominada “Dotaciones Médicas Hospitalarios” (Representante Legal Danilo Eugenio Conde), pero el contrato se encuentra a nombre de Danilo Eugenio Conde (persona natural).

Presunto responsable: Dra. Carmen Emere Sandoval Gallardo en calidad de Gerente del Hospital San Vicente de Paúl y la doctora Claudia Salazar en condición de Jefe almacén (E).

HALLAZGO 17. ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO

CONTRATOS SIN FORMALIDADES PLENAS.

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Ordenes de Compra.

Se evidencia Igualmente una presunta irregularidad en la contratación agotada a través de Ordenes de Compra en un mismo día y con el mismo proveedor, cuando su cuantía ameritaba la participación del Comité de compras (el cual no opera en el 2007) y un contrato con formalidades plenas; violando así los principios contractuales y el Estatuto adoptado por la Entidad.

Presunto responsable: Dra. Carmen Emere Sandoval Gallardo en calidad de Gerente del Hospital San Vicente de Paúl.

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3.3.2.4. Evaluación Ambiental

El centro hospitalario evidencia puntos ecológicos ubicados estratégicamente en todos los pisos, cada uno de ellos cuenta con una adecuada y correcta clasificación de los residuos y recipientes adecuados en cuanto su volumen y normas técnicas. Igualmente con zonas intermedias de almacenamiento.

Es de resaltar en la entidad la ruta hospitalaria, lo anterior debido a un correcto diseño y señalización.

El sitio de disposición final se encuentra correctamente ubicado en el hospital, con un área y diseño adecuado para la correcta disposición de los residuos hospitalarios.

HALLAZGOS ADMINISTRATIVOS

Una vez efectuada la auditoria a la gestión ambiental se deben realizar las siguientes actividades no evidenciadas en la ejecución:

Evidenciar todos los componentes de un Sistema de Gestión Ambiental, entre ellos resaltar los siguientes:

Responsable(s) de supervisar la aplicación del Sistema de Gestión Ambiental.

Documentación que describa las interacciones del sistema de gestión ambiental dentro de la entidad,

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Ofrecer mayores garantías a las personas que cumple con algunas de las funciones del área ambiental en cuanto a los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de su gestión.

En lo relacionado con la gestión ambiental, sanitaria, sus aspectos organizacionales y funcionales (parte 7.1, 7.1.1, 7.1.2 del MPGIRH), evidenciar que se estén realizando las funciones asignadas en el Grupo Administrativo de Gestión ambiental y Sanitaria por parte de las personas involucradas en el desarrollo del PGIRH.

La alta dirección debe contar con un mecanismo para llevar a cabo la revisión y verificación del cumplimiento de los objetivos y metas ambientales.

La entidad debe crear o generar mecanismos de participación ciudadana en temas ambientales.

Evidenciar prácticas para el ahorro y manejo racional del agua y la energía.

El centro Hospitalario debe generar mecanismos o metodologías que le permitan identificar y medir el riesgo de los efectos o impactos ambientales, y del incumplimiento de las funciones y obligaciones que genera la entidad sobre el medio ambiente y los recursos naturales.

El hospital debe crear un inventario de las principales causas de los impactos directos o indirectos que sobre el medio ambiente y los recursos naturales genera; igualmente con un procedimiento para establecer y mantener un registro de los impactos ambientales más significativos.

Se debe crear un mecanismo que facilite el ejercicio de autocontrol en el componente ambiental.

Evidenciar un seguimiento para las actividades ambientales, propuestas en el Plan de mejoramiento (PGIRH) y medios de difusión que promuevan la apropiación de la política y principios ambientales.

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El centro hospitalario debe contar con un procedimiento documentado para almacenar, archivar, mantener y suministrar los informes de gestión ambiental.

El diagnostico ambiental de la entidad se debe realizar conforme al Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios (RESOLUCION No 01164 DE 2002, por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los residuos hospitalarios y similares), pero de éste solo se evidencia el componente de Residuos Hospitalarios, los componentes restantes, a saber: la evaluación de los vertimientos líquidos al alcantarillado municipal, la evaluación de emisiones atmosféricas, las tecnologías implicadas en la gestión de residuos, al igual que su capacidad de respuesta ante situaciones de emergencia, deben incluirse en este diagnostico.

Igualmente en el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios adoptada por el hospital, (7.1.2 Aspectos Funcionales), determina todas las actividades y funciones que debe realizar el Grupo Administrativo de Gestión Ambiental y Sanitaria, sin embargo no es claro o no se evidencia aún que estas personas las estén ejecutando, siendo necesario incluir o generar estas evidencias en el presente plan de mejoramiento.

Se establece como una gestión positiva el programa de Formación y Educación adelantado por la Institución sobre el PLAN DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS (PGIRH).

Igual situación se presenta en la adecuada clasificación inicial de los residuos (segregación de la fuente), ya que cumple con cada una de las especificaciones establecidas en el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y similares (MPGIRH).

3.3.2.5 ANALISIS DE ENCUESTAS SATISFACCION AL USUARIO

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Se realizaron 53 encuestas con usuarios del Hospital San Vicente de Paúl durante los primeros cinco días del mes de abril de 2008. Estas encuestas se llevaron a cabo en la sala de pediatría, Urgencias (consultorios) Rayos x, consulta externa (citas), Quirúrgicas, Facturación, Hospitalización, maternidad, Traumatología.

Con relación a la primera pregunta que tiene que ver con la atención brindada en la dependencia 29 usuarios esto es el 54.71% de la muestra, respondieron que les parecía buena y 14 usuarios o sea el 26% respondieron que la atención les parece regular. Entre estos últimos algunos manifestaron que debe haber mejor atención a los pacientes de alto riesgo, como también recomiendan que las personas que hacen la práctica de acción social deben atender mejor al usuario.

La segunda pregunta que hace relación a la calidad del servicio prestado en términos de oportunidad y amabilidad, 35 usuarios (66%) responden que les parece bueno, y el 13% esto es 7 personas respondieron que el servicio es malo. Dentro de este último porcentaje se encuentran los usuarios que manifiestan la complejidad existente en el hospital para sacar citas con los especialistas. Deben madrugar mucho y la asignación de fichas debe mejorar en este aspecto.

La tercera pregunta hace alusión a las explicaciones dadas por los médicos de la institución a los pacientes sobre su estado de salud, el 73%( 37 usuarios) responden que los galenos son claros en este aspecto. Solamente 8 personas esto es el 15% responden que las explicaciones no son claras y tienden a confundir mas al paciente.

Con respecto a la cuarta pregunta que tiene que ver con la limpieza e higiene de las instalaciones del centro hospitalario el 81% de los encuestados (43 personas) responden que le parecen buenas las condiciones de aseo. De otra parte algunos usuarios manifiestan más que todo en el área de hospitalización que la entidad carece de sabanas y tendidos.

La quinta pregunta que hace referencia a la atención brindada en el área de facturación el 39.62%( 21 usuarios) les parece que es muy regular ya que se presenta mucha congestión y filas interminables. De

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otra parte 20 personas (37%) manifiestan que la atención en esta área es buena.

Con relación a la sexta pregunta que se refiere a la calidad de la alimentación recibida por los pacientes durante la hospitalización, el 43% esto es 23 personas responden que les parece buena y solo el 5% afirma que la alimentación es mala.

La séptima pregunta de la encuesta se oriento a que los usuarios manifestaran su opinión con relación a la comodidad e iluminación de las instalaciones hospitalarias concluyendo que 41 usuarios de los 53 encuestados (77%) manifestaron que en las áreas donde estuvieron les parecieron cómodas.

Teniendo en cuenta que la octava pregunta tiene el enfoque de respuesta SI-NO y hace alusión a que si el usuario al ingresar al hospital encontró los servicios que esperaba el 80% esto es, 42 usuarios manifestaron que efectivamente si se cumplieron las expectativas de servicio que esperaban. Solamente 10 personas respondieron de manera negativa. Cabe destacar que a pesar de las estadísticas positivas en este aspecto hay casos particulares donde se detecto tiempo de espera para la atención que oscila entre las 3 y 4 horas (niño Jerson Damian Burbano, encuesta de abril 9 de 2008 )

En el ítem número nueve se le pregunta a los encuestados que si la atención recibida en el hospital San Vicente de Paúl contribuyo a mejorar su estado de salud el 64% ó sea 34 usuarios manifestaron que de alguna manera observan mejoría en su salud. El 22% manifestaron algún grado de inconformidad en la recuperación de la salud.

La pregunta numero diez, igual que la octava tiene el enfoque de respuesta SI –NO y estuvo dirigida a preguntar si el recibo del paciente por el área de urgencias fue adecuado y oportuno. Al respecto 33 personas de las 53 encuestadas (62%) manifiestan de manera afirmativa que fueron atendidos adecuada y de manera rápida en esta área que es de las más importantes en este centro hospitalario de nivel II. El 38% manifiestan negativamente su posición al respecto

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argumentando que esta área debe ser más amplia en cuanto a instalaciones y requiere de mayor número de médicos.

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4. ANEXOS

Anexo 1. Evaluación Sistema de Control Interno Anexo 2. Balance. Anexo 3 Estado de Resultados. Anexo 4 Indicadores Financieros Anexo 5 Ejecución de ingresos. Anexo 6 Ejecución de Egresos. Anexo 7 Situación de Tesorería. Anexo 8 Situación Fiscal. Anexo 9 Situación Presupuestal. Anexo 10 Análisis a los Descargos.