auditoría superior de la ciudad de méxico - lxxx. i f a r c p del … · 2014. 10. 30. ·...
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LXXX. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2011
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DEPENDENCIA
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y SECRETARÍA DE FINANZAS
AUDITORÍA FINANCIERA
Ingresos por Productos de Aplicación Automática (ECOBICI)
Auditoría ASC/110/11
ANTECEDENTES
En el apartado II.1 “Ingresos” de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011,
se informa que en lo relativo a los productos de aplicación automática, se recaudaron
457,322.2 miles de pesos, monto 130.0% (258,476.6 miles de pesos) superior a lo programado
en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2011 (198,845.6 miles
de pesos). Esta cifra también es 7.1% (30,320.3 miles de pesos) mayor que la registrada el
año anterior (427,001.9 miles de pesos). Además, dicho apartado refiere que “los ingresos
por este concepto se explican principalmente por la apertura de nuevos centros generadores
así como el incremento de algunos de los servicios demandados que ofrecen las delegaciones
y dependencias. Adicionalmente, se incorporaron otros conceptos de cobro, lo cual permitió
superar la meta establecida”.
De manera complementaria, en el apartado “IPAA Ingresos por Productos de Aplicación
Automática” del Informe de Cuenta Pública 2011 de la Secretaría del Medio Ambiente, se
hace saber que por la operación del sistema ECOBICI (inscripción, reposición de tarjeta y
renta de tiempo) fueron recaudados 7,387.0 miles de pesos; es decir, el 20.0% del total
captado por dicha Secretaría (36,868.7 miles de pesos) y el 1.6% de lo ingresado por la
vía de productos de aplicación automática (457,322.2 miles de pesos). Asimismo, los ingresos
por concepto de ECOBICI fueron 62.4% (2,838.9 miles de pesos) superiores a los del ejercicio
de 2010 (4,548.1 miles de pesos).
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en comprobar que los Ingresos por productos de aplicación
automática (ECOBICI), se hayan registrado, controlado, estimado, modificado, devengado
y recaudado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
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CRITERIOS DE SELECCIÓN
De acuerdo con el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de
Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF) vigente a partir
del 26 de agosto de 2009, para programar esta auditoría se consideraron los criterios de
selección generales “Importancia Relativa” (rubros de ingresos que involucraron recursos
considerables o que presentaron variaciones significativas en relación con lo programado),
y “Presencia y Cobertura” (abarcar todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos
susceptibles de auditar por estar incluidos en la Cuenta Pública).
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, base
primera, fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 1o.; 2o., fracciones IX y X, inciso a); 3o.; y 8o., fracciones I, II, VI, VII,
párrafo primero, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a) y e); 14, fracciones I, VIII, XVII, y XXIII; 16;
22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; y 35 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de
Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1o.; 2o., fracción XIX, inciso a);
y 6o., fracciones V y VII, del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
La Auditoría se practicó en la Subtesorería de Administración Tributaria (SAT) de la
Tesorería del Distrito Federal (TDF) y en la Dirección General de Administración
Financiera (DGAF) de la Subsecretaría de Planeación Financiera (SPF), adscritas a la
Secretaría de Finanzas (SF). También se efectuó en la Dirección Ejecutiva de
Administración (DEA) y en la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación
Ambiental (DGBUEA), ambas de la Secretaría del Medio Ambiente (SMA).
En la DGBUEA de la SMA, se revisó el soporte documental de 50 solicitudes de inscripción,
15 solicitudes de renovación, 10 solicitudes de reposición, 25 servicios de renta de bicicleta
a partir del minuto 45 con 01 segundo y hasta el minuto 60, así como 30 servicios de renta
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de bicicleta, a partir del minuto 60 con 01 segundo. Esto, a fin de, por un lado, comprobar
que los trámites de los referidos servicios incluyeran la documentación justificativa y
comprobatoria indicada en la normatividad aplicable y, por otro, que los montos de los
ingresos autogenerados correspondieran a los conceptos y cuotas autorizadas por la TDF.
Adicionalmente, se verificó el envío a la Dirección de Ingresos de la SAT del formato
“Reporte Mensual de Ingresos por Aprovechamientos y Productos de Aplicación Automática
(Resumen)” Anexo III y del formato “Reporte Mensual de Ingresos por Aprovechamientos
y Productos de Aplicación Automática (por Cuenta Bancaria)” Anexo III-A, de diciembre de
2010 a noviembre de 2011, para verificar que los montos informados sobre el concepto
auditado correspondieran a los reportados en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal de 2011; que los reportes incluyesen los importes, tanto de los intereses
generados en las cuentas productivas como del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
resultante de los productos captados; y que estos formatos se hubiesen presentado en los
plazos dispuestos y con la documentación establecida en las “Reglas para el Control y
Manejo de los Ingresos que se recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos
que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los
generen, mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos” vigentes en 2011.
Se verificaron los estados de cuenta bancarios en los que fueron depositados los ingresos
por los servicios de bicicletas públicas de la Ciudad de México (ECOBICI) prestados
(productos de aplicación automática). Además se revisó que las cuentas bancarias
contaran con la autorización de la DGAF de la SF.
También se verificó que la DGBUEA contara con procedimientos administrativos
autorizados, así como que los hubiese difundido entre el personal responsable de recibir,
registrar, verificar, supervisar y controlar los ingresos por productos de aplicación
automática (ECOBICI).
Se emplearon dos cuestionarios de control interno con la SMA, uno a la DEA y otro
a la DGBUEA, para comprobar que las actividades de las áreas administrativas
relacionadas con los productos de aplicación automática (ECOBICI) se efectuaran
conforme a la normatividad aplicable en el 2011.
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Asimismo se utilizaron cinco cuestionarios de control interno en las siguientes unidades administrativas de la SF: los dos primeros en las Direcciones de Ingresos y de
Normatividad, ambas de la Subtesorería de Administración Tributaria; el tercero en la
Dirección de Concentración y Control de Fondos de la DGAF de la Subtesorería de
Planeación Financiera; y el cuarto, en la Dirección de Análisis y Estudios de los Ingresos de la Subtesorería de Política Fiscal de la Subsecretaría de Egresos y el quinto en la
DGCNCP. Lo anterior, para identificar los procedimientos administrativos y los mecanismos
de información y registro relacionados con el rubro sujeto a revisión.
Se verificaron los avances durante el ejercicio de 2011 en la aplicación de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera, publicados por el Consejo Nacional de Armonización Contable
(CONAC).
Para determinar la muestra por revisar de los servicios de ECOBICI prestados en el
ejercicio de 2011, se utilizó la siguiente metodología:
1. Se integró el universo de servicios prestados en el ejercicio de 2011, por el Sistema
de Bicicletas Públicas de la Ciudad de México (38,173 servicios).
2. El universo se estratificó por tipo de servicio: 19,012 inscripciones, 4,838 renovaciones, 1,048 reposiciones de tarjeta, 6,422 rentas por tiempo a partir
del minuto 45 con 01 segundo y hasta el minuto 60 y 6,853 rentas de tiempo a partir del
minuto 60 con 01 segundo.
3. Con base en los servicios clasificados por estratos, se determinó revisar 50
inscripciones, 15 renovaciones, 10 reposiciones de tarjeta, 25 rentas por tiempo a partir del minuto 45 con 01 segundo y hasta el minuto 60 así como 30 Rentas por
tiempo a partir del minuto 60 con 01 segundo, que fueron sistemáticamente elegidos
por intervalos, tomando como punto de partida el primero de ellos.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Para el estudio y evaluación del sistema de control interno relacionado con el manejo y administración de los ingresos por productos de aplicación automática (ECOBICI),
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se identificaron y analizaron las atribuciones, tanto de la DEA, DGBUEA de la SMA como de la SAT, SPF y de la DGAF de la SF, establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y en su Reglamento Interior, vigentes en 2011
Se analizaron los dictámenes de estructura orgánica de la SMA y la SF autorizados por la Oficialía Mayor (OM); de forma complementaria, se identificaron las funciones establecidas en los manuales de organización de las unidades administrativas involucradas en el manejo y control de los ingresos por productos de aplicación automática (ECOBICI), y se constató el registro de éstos ante la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA).
Secretaría del Medio Ambiente
En el manual administrativo de la DGBUEA vigente en 2011, se identificó que la Dirección de Reforestación Urbana, Parques y Ciclovías se encargó de coordinar proyectos para la creación, fomento y desarrollo de áreas verdes públicas, ciclovías y construcciones sustentables del Distrito Federal y de involucrar en éstos a las autoridades competentes. Asimismo, como parte de la Dirección Ejecutiva de Administración y de acuerdo con el Manual de Organización de ésta, la Dirección de Finanzas se encargó de establecer
mecanismos de control en el área de autogenerados para el manejo eficiente de los ingresos, y de dirigir y coordinar la integración de los registros presupuestales financieros y contables. En dicho manual administrativo se identificaron dos procedimientos aplicables al rubro revisado.
Secretaría de Finanzas
En el manual de administrativo de la SAT vigente en 2011, se identificó que la Dirección de Ingresos se encargó de coordinar los programas en materia de recaudación llevados a cabo en las instituciones bancarias, tiendas departamentales y de autoservicio. Además, en el
manual administrativo se identificó un procedimiento aplicable al rubro sujeto a revisión.
En el manual de administrativo de la Subtesorería de Política Fiscal vigente en 2011, se conoció que la Dirección de Análisis y Estudios de los Ingresos se encargó de evaluar el proyecto de las reglas de ingresos de aplicación automática; establecer precios, tarifas
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y cuotas de los bienes y servicios del Distrio Federal, a fin de proporcionar elementos para la definición de sus políticas. En dicho manual se identificó un procedimiento aplicable al rubro analizado.
En el manual administrativo de la DGAF, se distinguió que la Dirección de Concentración y Control de Fondos se encargó de recibir, custodiar y concentrar los fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Distrito Federal, así como de formular y negociar los contratos de servicios bancarios. También se conoció un procedimiento aplicable al rubro examinado.
Se verificó que los cinco manuales antes mencionados se hayan difundido entre el personal responsable de su aplicación y registrado ante la CGMA. De acuerdo con las pruebas de controles que se consideraron aplicables, se revisó que dichos manuales se encontraran
actualizados y en uso.
Para constatar que el personal responsable del manejo y control de los ingresos por productos de aplicación automática (ECOBICI), haya observado la normatividad aplicable y los procedimientos establecidos en los manuales administrativos vigentes en 2011, se
aplicaron siete cuestionarios de control interno en las áreas de la SMA (2) y de la SF (5).
Se realizaron pruebas de controles, a fin de verificar que las actividades relacionadas con
el registro, recaudación y control de los ingresos por productos de aplicación automática (ECOBICI) se hubiesen ajustado a lo dispuesto en los manuales administrativos.
Las pruebas consistieron en verificar que la SMA haya enviado a la Subtesorería de
Administración Tributaria el “Reporte Mensual de Ingresos por Aprovechamientos y
Productos de Aplicación Automática” (reporte Resumen y reporte por cuenta bancaria) con la documentación indicada en la normativa y en atención a los plazos establecidos en ella,
y que la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria los hubiese
validado; que la cuenta de cheques productiva utilizada para el depósito de los ingresos
por productos de aplicación automática (ECOBICI), fuese autorizada por la DGAF y dada
de alta en el Sistema Integral de Administración de Pagos (SIAP); que los usuarios del
Sistema de Bicicletas Públicas de la Ciudad de México (ECOBICI) en el ejercicio de 2011
estuviesen registrados en el sistema de filiación y hayan contado con la tarjeta activa para su identificación; que los expedientes de los usuarios se encontrasen integrados con
los documentos necesarios para hacer uso del sistema de bicicletas públicas de la Ciudad
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de México; que se hubiese elaborado tanto el contrato de servicios con los usuarios como el formato bancario que permite al prestador del servicio realizar cargos recurrentes a la
tarjeta bancaria del interesado; y que el IVA resultante de los ingresos por productos,
fuese reportado a la Dirección General de Contabilidad Normatividad y Cuenta Pública
(DGCNCP) de la SF, en los plazos establecidos.
De manera complementaria, se efectuaron procedimientos sustantivos. Estos consistieron
en verificar que el importe registrado en el analítico de ingresos, pólizas de ingresos y, en su caso, de movimientos adicionales y base de datos de ingresos por productos de aplicación
automática (ECOBICI) de la SMA, corresponda al reportado en la Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal de 2011; que los ingresos por productos de aplicación
automática (ECOBICI) se hayan determinado conforme al sistema tarifario y costos vigente; que el prestador de servicio depositase mensualmente en la cuenta bancaria
autorizada por la DGAF, los ingresos por productos de aplicación automática (ECOBICI);
que la SMA hubiese elaborado y enviado el “concentrado de cobros” (mensual) y envió el recibo de los depósitos realizados; que tanto los intereses generados en las cuentas de
cheques productivas como los saldos no ejercidos de estas cuentas al 31 de diciembre
de 2011, se hayan reintegrado a la DGAF.
Derivado del análisis de la documentación e información mencionada y mediante las
pruebas de controles aplicadas, se determinaron las siguientes debilidades de control
interno en la Secretaría del Medio Ambiente:
1. La DGBUEA de la SMA no proporcionó a la CMHALDF evidencia documental de la
difusión de su manual administrativo entre el personal responsable de su aplicación
ni de la publicación de éste en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; además no cuenta con un procedimiento administrativo que señale las actividades que le
corresponden en lo concerniente al control de los ingresos por productos de aplicación
automática (ECOBICI).
2. Se identificaron discrepancias en cuanto los servicios de renovación de inscripción,
reposición de tarjeta, desembolsos por daños a bicicletas y pago de diferencias por
parte de los usuarios en relación con lo informado en la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal de 2011.
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3. La DEA en la SMA, no entregó a este Órgano de Fiscalización el oficio de autorización emitido por la DGAF de la SF, para la apertura de la cuenta de cheques en la que se depositarían y manejarían los ingresos del sistema de transporte individual (ECOBICI). Adicionalmente, la DEA informó que no dispone del registro del alta, de la cuenta
citada, en el SIAP de la DGAF.
4. La información enviada por la SMA a la DGAF, consistente en la ficha de depósito del saldo no ejercido al 31 de diciembre de 2011 de la cuenta de cheques, no incluyó copia
del estado de cuenta bancario en el que se refleja el monto que debía reintegrarse.
5. Los expedientes de los usuarios del sistema de transporte individual (ECOBICI) no se encuentran integrados con la totalidad de los requisitos documentales establecidos
para la prestación del servicio.
No obstante, se detectaron los siguientes elementos que, de manera general, contribuyeron a controlar las actividades relacionadas con los ingresos por productos de aplicación
automática (ECOBICI):
1. Las cuotas relativas a los conceptos de cobro, que aplicó la SMA para la obtención de
ingresos por productos de aplicación automática (ECOBICI), en el ejercicio de 2011,
fueron autorizadas por la Tesorería del Distrito Federal.
2. Se tiene establecida una cuenta bancaria para el depósito de los ingresos por
productos de aplicación automática (ECOBICI).
3. Para la administración del rubro sujeto a revisión, la SMA contó con las “Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el Mecanismo de Aplicación
Automática de Recursos” publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 23 de
marzo de 2011.
Por lo expuesto, se considera que en el ejercicio de 2011 la SMA contó, de manera general, con mecanismos para llevar el control de los ingresos por productos de
aplicación Automática (ECOBICI).
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RESULTADOS
1. Resultado
A fin de conocer las funciones de las unidades administrativas responsables del registro,
determinación, recaudación y control administrativo de los ingresos por productos de
aplicación automática (ECOBICI), se analizaron los dictámenes de estructura orgánica,
los manuales administrativos y los procedimientos relacionados con el rubro revisado
vigentes en 2011, de la DEA y de la DGBUEA, ambas adscritas a la Secretaría del Medio
Ambiente. Entre otras funciones, la DEA se encargó de garantizar que todo reporte
establecido en las diferentes disposiciones normativas que rigen la administración de los
recursos financieros en el Gobierno del Distrito Federal sea entregado en tiempo y forma;
la DGBUEA, además de otras responsabilidades, asumió las de planear, operar y dirigir el
funcionamiento y administración de las áreas destinadas a las ciclovías en suelo urbano.
La estructura orgánica de la SMA fue autorizada con el dictamen núm. 7/2007, vigente a partir
del 1o. de febrero de 2007. Lo anterior, fue formalizado con el oficio núm. OM/0168/2007 del
1o. de febrero de 2007, mediante el cual el Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal
comunicó a la Secretaría del Medio Ambiente la autorización de la estructura orgánica.
Asimismo, se analizaron los dictámenes de estructura orgánica y los manuales
administrativos, vigentes en 2011, de la Subtesorería de Política Fiscal, la SAT y la DGAF,
dependientes de la Secretaría de Finanzas.
La estructura orgánica de la SAT y de la DGAF fue autorizada con el dictamen núm. 3/2008,
vigente a partir del 1o. de marzo de 2008. Lo anterior, se formalizó con el oficio
núm. OM/0685/2008 del 16 de abril de 2008, mediante el cual el Oficial Mayor comunicó
al Secretario de Finanzas la autorización de la estructura orgánica de la SF. Asimismo,
mediante los oficios núms. OM/2254/2008, CG/617/2009, CG/207/2010 y CG/058/2011
del 21 de noviembre de 2008, 27 de noviembre de 2009, 11 de mayo de 2010 y 19 de
enero de 2011, respectivamente, el Oficial Mayor, en su momento, y posteriormente el
Contralor General del Distrito Federal notificaron al Secretario de Finanzas los alcances
al dictamen, vigentes a partir del 16 de octubre de 2008, 16 de noviembre de 2009, 1o. de
abril de 2010 y 1o. de enero de 2011, respectivamente.
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En la revisión efectuada al dictamen de estructura orgánica, el manual administrativo y los
procedimientos relacionados con el rubro examinado de la SAT, la DGAF y la Subtesorería
de Política Fiscal, dependientes de la Secretaría de Finanzas, así como de la DEA y la
DGBUEA, adscritas a la SMA, se conoció lo siguiente:
Subtesorería de Administración Tributaria
El Manual Administrativo de la Subtesorería de Administración Tributaria (apartado de
organización y procedimientos), vigente en 2011, fue registrado, conforme al dictamen
núm. 3/2008, por la CGMA. Esto, según los oficios núms. CG/CGMA/DDO/0180/09,
CG/CGMA/DDO/1991/2011 y CG/CGMA/DEDDEO/4680/2011 del 13 de agosto de 2009,
así como del 14 de abril y 22 de noviembre de 2011, respectivamente. El referido manual
fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 14 de junio de 2011 y 25 de
mayo de 2012.
Para la SAT, se identificó el procedimiento administrativo “Registro y Control de los
Ingresos obtenidos en Administraciones Tributarias, Administraciones Auxiliares y las
Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para prestar los Servicios de Tesorería”, mismo
que fue difundido entre el personal responsable de su aplicación mediante el oficio núm.
SAT/DI/274/2011 del 23 de enero de 2011 y el correo electrónico del 27 de junio de 2011,
además de publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de mayo de 2012.
Dirección General de Administración Financiera
El Manual Administrativo de la Dirección General de Administración Financiera (apartados
de organización y procedimientos), vigente en 2011, fue registrado por la CGMA conforme
al dictamen núm. 3/2008. Ello, según los oficios núms. CG/CGMA/DEDDEO/4151/2011 y
CG/CGMA/DDO/0629/2011 del 27 de septiembre y 8 de febrero de 2011, respectivamente.
El citado manual se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de marzo
de 2011 y 14 de junio de 2011.
Para la DGAF, se identificó el procedimiento administrativo “Autorización de Apertura de
Cuentas a Dependencias y Entidades”, el cual fue registrado con el número MA-09401-3/08,
por la CGMA mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/0629/2011 del 8 de febrero de 2011;
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publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de marzo de 2011; y difundido entre
el personal responsable de su aplicación por medio del oficio núm. SPF/SEA/0458/2010 del
17 de mayo de 2010.
Subtesorería de Política Fiscal
El Manual Administrativo de la Subtesorería de Política Fiscal (apartado de organización),
vigente en 2011, fue registrado por la CGMA con el oficio número MA-09101-3/08,
conforme al dictamen núm. 3/2008 y mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/2865/2011
del 6 de junio de 2011. Dicho manual se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del
29 de julio de 2011 y difundió entre el personal responsable de su aplicación con los
oficios núms. SF/TDF/SPF/185/2011 del 15 de julio de 2011 y SF/TDF/SPF/185/2011 (sic)
del 18 de julio de 2011.
Para la Subtesorería de Política Fiscal, se identificó el procedimiento administrativo
“Autorización de Cuotas y/o Nuevos Conceptos por Aprovechamientos y Productos de
Aplicación Automática”, el cual fue registrado por la CGMA con el número MA-09101-18/07
mediante el oficio núm. CGMA/DDO/0876/2008 del 19 de mayo de 2008, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de julio de 2011 y difundido entre el personal
responsable de su aplicación por medio del correo electrónico del 29 de julio de 2011.
Con objeto de verificar que las actividades de los servidores públicos se hayan realizado
conforme a los manuales de procedimientos vigentes en 2011, se aplicaron cinco
cuestionarios de control interno: el primero a la Dirección de Ingresos; el segundo a la
Dirección de Normatividad de la SAT; el tercero, a la Dirección de Concentración y Control
de Fondos de la DGAF; el cuarto a la Dirección de Análisis y Estudio de los Ingresos en la
Subtesorería de Política Fiscal; y el quinto, a la DGCNCP de la Subsecretaría de Egresos.
Las conclusiones de las pruebas de cumplimiento efectuadas a los controles establecidos
por la SAT, DGAF y la Subtesorería de Política Fiscal se señalan en los resultados del
presente informe.
De lo anterior, se concluye que la SAT, DGAF y Subtesorería de Política Fiscal contaron
con estructuras orgánicas y manuales administrativos vigentes en 2011 y registrados
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ante la CGMA; además dichos manuales fueron difundidos entre el personal responsable de
su aplicación y publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, conforme a la normatividad
aplicable.
Dirección Ejecutiva de Administración en la SMA
El Manual Administrativo de la Dirección Ejecutiva de Administración, vigente en 2011, fue
registrado por la CGMA con el número MA-12012-2/07, conforme al dictamen núm.
2/2007 por medio del oficio núm. CGMA/DDO/2805/2007del 11 de septiembre de 2007;
éste incluye los procedimientos administrativos. Dicho documento fue difundido entre el
personal responsable de su aplicación mediante el oficio núm. SMA/DEA/1304/07 del 25
de septiembre de 2007. Cabe señalar que no se proporcionó evidencia documental de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Para la DEA, en lo relativo a los productos de aplicación automática (ECOBICI) se
identificaron los dos procedimientos administrativos “Reporte de Ingresos Autogenerados”
y “Administración de los Ingresos de Aplicación Automática (Autogenerados)”.
Como ya se expresó, la DEA no proporcionó evidencia documental de la publicación de
su manual administrativo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Por lo tanto incumplió
el numeral 2.4.6.7 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la
Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,
y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, vigente a partir
del 26 de enero de 2011, que establece: “Una vez obtenido el registro de los Manuales
Administrativos y Manuales Específicos de Operación ante la CGMA, los titulares de las
dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados, entidades o en su
caso, los responsables de ejecutar los acuerdos en los Órganos Colegiados, serán los
encargados de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, gestionando para
tal efecto, los trámites que correspondan ante la CJySL”.
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de mayo de 2013, mediante el oficio núm.
SEDEMA/DEA/0400/2013 del 7 de mayo de 2013, el Encargado del Despacho de la DEA
informó: “Es importante señalar que la Dirección Ejecutiva de Administración está adscrita
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a la Oficialía Mayor, es por ello que no puede publicar de manera directa su manual, lo
cual está fundamentado en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal en su Artículo 7 fracción XIII, Artículo 27 fracción XXII y Artículo 101B.” Se
anexaron copias tanto del oficio núm. SMA/DEA/1343/07 del 3 de octubre de 2007, con el
cual el Director Ejecutivo de Administración solicita al Oficial Mayor la publicación del
Manual de Organización y de 110 procedimientos de la DEA, como del oficio núm.
OM/DGA/1249/2008, del 12 de agosto de 2008, en el que la Directora General de
Administración en la Oficialía Mayor le informa que la publicación de dicho manual fue
solicitada a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales mediante el oficio núm.
OM/0935/2008 del 22 de mayo de 2008; sin embargo, debido a que no se proporcionó
evidencia documental de la publicación del manual administrativo de la DEA vigente
en 2011, el presente resultado no se modifica.
Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental de la SMA
El Manual Administrativo de la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación
Ambiental de la SMA, vigente en 2011, fue registrado por la CGMA con el número
MA-06008-7/07, conforme al dictamen núm. 7/2007, y por medio del oficio núm.
CGMA/DDO/2405/2007 del 13 de agosto de 2007; dicho manual incluye los procedimientos
administrativos. Cabe señalar que no se proporcionó evidencia documental de su difusión
entre el personal responsable de su aplicación, así como de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
En la reunión de confronta celebrada el 8 de mayo de 2013, el Encargado del Despacho
de la DEA entregó copia de la portada de la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 12 de junio
de 2008, en la que se publicó el Manual de Organización de la Oficina de la Secretaría del
Medio Ambiente; así como copia de los oficios núms. SMA/DGBUEA/UEA/URH/1676/07,
SMA/DGBUEA/UEA/URH/1677/07, SMA/DGBUEA/UEA/URH/1678/07,
SMA/DGBUEA/UEA/URH/1679/07 y SMA/DGBUEA/UEA/URH/1680/07, todos del 23 de
agosto de 2007, con los que el Jefe de la Unidad de Enlace Administrativo de la DGBUEA
envía a los Directores del Bosque de Chapultepec, de Educación Ambiental, del Bosque de
San Juan de Aragón, del Museo de Historia Natural y Cultura Ambiental y de Reforestación
Urbana, Parques y Ciclovías, un disco compacto con el archivo del manual administrativo
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de la DGBUEA registrado por la CGMA mediante el número MA-06008-7/07, para que sea
difundido entre el personal adscrito a dichas Direcciones; sin embargo, debido a que no se
proporcionó evidencia documental de la publicación del Manual Administrativo de la Dirección
General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental vigente en 2011 en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal ni de su difusión entre el personal responsable de su aplicación, el presente
resultado no se modifica.
La DGBUEA, responsable del sistema de transporte individual (ECOBICI), no proporcionó
procedimientos administrativos que señalen las actividades relacionadas con el control de
los ingresos por productos de aplicación automática (ECOBICI).
En la reunión de confronta celebrada el 8 de mayo de 2013, la SMA no suministró información
respecto del presente resultado.
Se empleó un cuestionario de control interno con la DEA, a fin de verificar que las
actividades de los servidores públicos, relativas a la contratación de los servicios y al control
administrativo de los ingresos por productos de aplicación automática (ECOBICI), se hayan
realizado de conformidad con el manual de procedimientos vigente en 2011. También se
utilizó otro con la DGBUEA para conocer y verificar que la operación, registro, control de la
recaudación y resguardo de la información del sistema de transporte urbano individual
(ECOBICI), se haya realizado de conformidad con la normatividad aplicable.
Debido a que en 2011 la DGBUEA no contó con procedimientos administrativos para
realizar las actividades relacionadas con los ingresos por productos de aplicación
automática (ECOBICI), incumplió el artículo 16, lll. Tercer Lineamiento, numeral l, del
“acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control Interno para la
Administración Pública del Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 09 de abril de 2007 y vigente a partir del 10 de mayo de 2007, que establece:
“Para efectos del presente Acuerdo, los Lineamientos de Control Interno son los siguientes:
[…] Los titulares de las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito
Federal son responsables de establecer los procedimientos para que los servidores
públicos ejecuten diariamente las funciones asignadas, se administren los riesgos para
evitarlos o minimizarles, así como la instrumentación y fortalecimiento del control interno
-
15
que garantice el logro de los objetivos, metas y programas institucionales, asegurando de
manera razonable la generación de información financiera, presupuestal y de operación
confiable, oportuna y suficiente, para cumplir con su marco jurídico de actuación, así
como salvaguardar los recursos públicos a su cargo y garantizar la transparencia de su
manejo”.
De lo anterior, se concluye que si bien, en 2011, la DEA y la DGBUEA dispusieron de
estructura orgánica vigente, la primera no contó con evidencia documental de la
publicación de su manual administrativo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y,
la segunda no se benefició con manuales y procedimientos administrativos para operar
el sistema de transporte urbano individual (ECOBICI), conforme a lo indicado en la
normatividad aplicable.
A fin de conocer las actividades relacionadas con el control de la recaudación de los
ingresos por productos de aplicación automática (ECOBICI), el 5 de marzo de 2013 se
aplicó un cuestionario de control interno a la Directora General de Bosques Urbanos
y Educación Ambiental. Se tuvo conocimiento de lo siguiente:
“El sistema de Bicicletas Públicas en la Ciudad de México “ECOBICI”, tiene por objeto
principal hacer accesibles las bicicletas a la población, crear una cultura del uso de
la bicicleta, así como fomentar la intermodalidad con el transporte público por medio de la
colocación de cicloestaciones de préstamo de bicicletas públicas. Entre los requisitos para
hacer uso del sistema es contar con una tarjeta de débito o crédito Visa o Mastercard
nacional y firmar un formato bancario que dé consentimiento al prestador del servicio para
realizar cargos recurrentes a la tarjeta bancaria.”
La Secretaría del Medio Ambiente, por medio del prestador del servicio, es la encargada
de la instrumentación y puesta en marcha del Sistema de Bicicletas Públicas de la Ciudad de
México (ECOBICI) y de realizar los cobros de autogenerados de dicho sistema.
El proceso para cobrar los importes de los diferentes conceptos que integran a los
productos de aplicación automática (ECOBICI), como la inscripción, renovación de ésta,
reposición de la tarjeta en caso de extravío, y renta por tiempo adicional en sus modalidades
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16
de 45 minutos con 01 segundo y hasta el minuto 60 y a partir del minuto 60 con 01 segundo,
es el siguiente:
1. El usuario se presenta en cualquier centro de atención a clientes, módulo o Stand
(presencial), o bien, comienza su registro mediante la página de Internet de ECOBICI
(vía web).
2. La empresa prestadora del servicio realiza automática o manualmente el cobro
correspondiente, según el trámite y el canal utilizado, de acuerdo con lo siguiente:
a) Alta: Si es presencial, el cobro se hace por medio de una Terminal Punto de
Venta. En caso de ser vía web, el cobro se realiza de forma automática vía
Internet. Existe la posibilidad de efectuar el cargo vía TELMEX.
b) Renovación y pagos por exceso de uso: se hacen de forma automática, como se
detalla en los numerales 3, 4, 5 y 6, pero también pueden pagarse presencialmente
por medio de una Terminal Punto de Venta.
c) Reposición de tarjeta: se acude a pagar a una Terminal Punto de Venta o se liquida
el cargo por medio del recibo TELMEX, dependiendo de cómo se hizo el registro.
3. El sistema genera diariamente las solicitudes de cobro recurrente y la empresa que
presta el servicio verifica si éstas proceden. En caso de que alguna solicitud no
proceda, se realiza la cancelación de la misma.
4. La autorización del cobro al banco contratado se realiza una vez a la semana y una
vez al mes para el caso de TELMEX.
5. La institución correspondiente realiza los cobros e informa a la empresa que presta
el servicio, el estatus de los mismos (cargo rechazado o aprobado).
6. En caso de que el cargo haya sido rechazado, de forma automática se bloquea la tarjeta
ECOBICI del usuario hasta que se realice el pago correspondiente o éste sea aclarado.
-
17
7. La empresa que presta el servicio genera y envía mensualmente a la SMA
el “concentrado de cobros” realizados a los usuarios, el cual desglosa los cargos
y montos.
8. Se realiza mensualmente el depósito (traspaso) a la cuenta bancaria del Gobierno del
Distrito Federal/Secretaría del Medio Ambiente, de todas las operaciones efectuadas
en el mes vencido (anterior).
9. Mediante oficio, la SMA envía a la empresa que presta el servicio el recibo de cada
depósito realizado.
Cabe señalar que por medio de los oficios núms. SEDEMA/DGBUEA/0186/2013
y SEDEMA/DEA/0284/2013 del 22 de febrero y 25 de marzo, ambos de 2013, la
dependencia fiscalizada proporcionó a la CMHALDF copias de los contratos
de adquisición de bienes y prestación de servicios núms. JUDAA/C-087/2009,
CPSG/090A/2010, JUDAA/C-239/2010, CPSG/093A/2010, CPSG/013A/2011,
CPSG/017A/2011, JUDAA/C-188/2011 y JUDAA/C-037 FA/2011, formalizados entre
la SMA y el prestador del servicio para la puesta en marcha del sistema de
Bicicletas Públicas en la Ciudad de México (ECOBICI). En la revisión de dichos
documentos se observó que no incluyen cláusulas que señalen que al prestador
del servicio le corresponde realizar el cobro, control y manejo de los ingresos por
los servicios de inscripción, renovación, reposición de tarjeta, tiempo adicional y robo
o extravío de bicicleta.
En la respuesta al cuestionario de control interno, aplicado el 5 de marzo de 2013
a la DGBUEA, se consignó que no se cuenta con la autorización de la SF para que
el prestador del servicio realice actividades de recaudación, concentración, manejo,
administración y custodia de los ingresos por productos de aplicación automática
(ECOBICI). Por lo anterior, se incumplieron los artículos 327, 328 y 329, fracción lV, del
Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011, que establecen:
“Artículo 327. Para los efectos de este Código se entenderá por servicios de tesorería aquéllos relacionados con las materias de: recaudación, concentración, manejo, administración y custodia de fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Distrito
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Federal, así como la ejecución de los pagos, la ministración de recursos financieros y demás funciones y servicios que realice la Secretaría.
”Artículo 328. Los servicios de Tesorería a que se refiere este Capítulo, serán prestados por:
”I. La Secretaría y distintas unidades administrativas que la integran, y
”II. Las auxiliares a que se refiere el artículo siguiente.
”Artículo 329. Son auxiliares de la Secretaría: […]
”IV. Las personas morales y físicas legalmente autorizadas. La autorización deberá de ser publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.”
Debido a que la SMA no recaudó directamente los ingresos por productos de aplicación
automática (ECOBICI), se incumplió la regla Quinta de las Reglas para el Control y
Manejo de los Ingresos que se recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos
que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los
generen, mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos” publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal del 23 de marzo de 2011, que señala: “Se autoriza a las
dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública del Distrito
Federal a recaudar directamente los ingresos por concepto de aprovechamientos y de
productos a los que hace referencia la Regla anterior y los demás que, en su caso,
autorice previamente la Tesorería del Distrito Federal…”.
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de mayo de 2013, la SMA no proporcionó
información que desvirtúe las observaciones realizadas para el presente resultado.
Los hallazgos de las pruebas de cumplimiento efectuadas a los controles establecidos
por la DEA y la DGBUEA se señalan en los resultados del presente informe.
Recomendación ASC-110-11-06-SMA
Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección
Ejecutiva de Administración, lleve a cabo las acciones procedentes para publicar en
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la Gaceta Oficial del Distrito Federal, su manual administrativo, de conformidad con la
Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el
Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención
Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.
Recomendación ASC-110-11-07-SMA
Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección General
de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, lleve a cabo las acciones procedentes para
publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal su manual administrativo, y para que sea
difundido entre el personal responsable de su aplicación, de conformidad con la Circular
Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la
Administración Pública del Distrito Federal.
Recomendación ASC-110-11-08-SMA
Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección General
de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, elabore procedimientos administrativos que
incluyan políticas de operación, actividades por realizar, áreas y diagramas para el control
de los ingresos por productos de aplicación automática (ECOBICI); los envíe a la
Coordinación General de Modernización Administrativa para su registro; y los difunda
entre el personal responsable de su aplicación de conformidad con la Circular Contraloría
General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,
Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración
Pública del Distrito Federal.
Recomendación ASC-110-11-09-SMA
Es conveniente que la Secretaría del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección
General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, evalúe la pertinencia de llevar
a cabo acciones para que la Secretaría de Finanzas autorice que la empresa prestadora
del servicio de bicicletas, pueda realizar la recaudación de los ingresos por productos de
aplicación automática (ECOBICI), de conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal.
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2. Resultado
En el apartado II.1 “Ingresos” de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de
2011, se informa que en lo relativo a los productos de aplicación automática, se
recaudaron 457,322.2 miles de pesos, monto 130.0% (258,476.6 miles de pesos) superior
a lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011
(198,845.6 miles de pesos). Esta cifra también es 7.1% (30,320.3 miles de pesos) mayor
que la registrada el año anterior (427,001.9 miles de pesos). Además, dicho apartado
refiere que “los ingresos por este concepto se explican principalmente por la apertura de
nuevos centros generadores así como el incremento de algunos de los servicios
demandados que ofrecen las delegaciones y dependencias. Adicionalmente, se incorporaron
otros conceptos de cobro, lo cual permitió superar la meta establecida”.
Para complementar lo anteriormente expuesto, con el oficio núm. SF/TDF/SPF/0631/2012
del 11 de septiembre de 2012, la Subtesorería de Política Fiscal de la SF informó:
“La estimación de la Ley de Ingresos del Distrito Federal que asciende a 198.8 mdp
corresponde a los ingresos por todos los productos que se destinen a la Unidad
Generadora de los mismos, es decir, en este concepto se ubican los ingresos que
dependencias, delegaciones y órganos desconcentrados de la Administración Pública del
Distrito Federal generan por productos de acuerdo a las Reglas para el Control y Manejo
de los Ingresos que se recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se
asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen,
mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos.
”Así, el monto de lo recaudado por Productos que se destinen a la Unidad Generadora de
los Mismos en 2011 sumó 457.3 mdp, superior en 130 por ciento a lo estimado para la Ley
de Ingresos del Distrito Federal 2011 de ese ejercicio fiscal y 3.6 por ciento, en términos
reales, respecto a lo obtenido en 2010. Lo cual deriva de la apertura de nuevos centros
generadores en algunas delegaciones y dependencias. Adicionalmente, se incorporaron
otros conceptos de cobro, lo cual permitió superar la meta establecida. En cuanto a la
variación respecto al ejercicio fiscal anterior, se explica principalmente por la apertura de
nuevos centros generadores en algunas Delegaciones.”
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21
Adicionalmente, en el apartado “IPAA Ingresos por Productos de Aplicación Automática”
del Informe de Cuenta Pública 2011 de la SMA, se informó que por ECOBICI (inscripción,
reposición de tarjeta y renta de tiempo) fueron recaudados 7,387.0 miles de pesos;
es decir, el 20.0% del total captado por dicha Secretaría (36,868.7 miles de pesos) y el
1.6% de lo ingresado por vía de productos de aplicación automática (457,322.2 miles de
pesos). Asimismo, los ingresos por concepto de ECOBICI fueron 62.4% (2,838.9 miles
de pesos) superiores a los del ejercicio de 2010 (4,548.1 miles de pesos).
Para verificar las causas de la variación en la recaudación de ingresos por productos de
aplicación automática (ECOBICI) de 2011, respecto a lo recaudado en 2010, mediante el
oficio núm. ASC/12/1436 del 6 de septiembre de 2012, se solicitó a la SMA, la justificación
correspondiente.
Con el oficio núm. SMA/DEA/0903/2012 del 20 de septiembre de 2012, el Director Ejecutivo
de Administración en la SMA proporcionó el escrito sin número del 27 de septiembre de 2012,
mediante el cual el Director de Reforestación Urbana, Parques y Ciclovías de la DGBUEA
informó lo siguiente:
“La Secretaría del Medio Ambiente está a cargo del Sistema de Transporte Individual
ECOBICI, el cual tiene por objeto principal hacer accesibles las bicicletas a la población,
así como fomentar la intermodalidad con los principales medios de transporte público.
El Sistema inició operaciones el 16 de febrero de 2010 y en su fase inicial, funcionó con
1,200 bicicletas repartidas estratégicamente en 90 cicloestaciones de servicio abarcando
siete colonias y una Delegación del Distrito Federal.
”La meta de ECOBICI en su primera fase fue lograr 24,000 usuarios y 9,000 viajes diarios,
buscando cambiar la forma de transporte de los habitantes de la Ciudad contemplando
que el 50% de los viajes diarios son menores a 8 km., distancia que fácilmente se puede
recorrer en 30 minutos en bicicleta. Actualmente el Sistema ECOBICI se ha consolidado
ante los ciudadanos como un sistema de transporte que permite la intermodalidad con
otros sistemas como el Sistema de Transporte Colectivo Metro y el Metrobús, hacer más
accesible la bicicleta a la población y fomentar una cultura del uso de la bicicleta al
alcanzar durante sus 30 meses de operación más de 42,000 usuarios registrados que han
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22
realizado más de 4,500,000 viajes a la fecha, cifras que se traducen en el logro de un
promedio de 8,500 viajes diarios.
”Recaudación 2011
”Durante el primer año de funcionamiento de ECOBICI [2010] se realizaron 18,985 inscripciones
con un costo de $300 pesos, asimismo, hubo recaudación por 685 reposiciones de tarjeta
de usuario, sumando $34,250.00. Estos dos ingresos suman un total de 5.7 mdp Para el
año 2011 se estimó recaudar 6.3 mdp de recursos de autogenerados del sistema, lo anterior
se estimó con base en los ingresos de 2010.
”Las inscripciones registradas durante 2011 fueron de 18,408 nuevos usuarios del sistema
registrando el mayor incremento en el mes de enero.
”Cabe señalar que desde febrero de ese año se iniciaron las renovaciones de las inscripciones
del 2010, de febrero a diciembre hubo 8,624 usuarios que realizaron este trámite, lo cual
significa una entrada de 2.6 mpd.
”De igual forma los conceptos de autogenerados por tiempo de uso adicional registraron
un recaudo de $530,832.00 pesos y se realizaron 2,372 reposiciones de tarjeta, lo cual
significó un ingreso de $118,600.00 pesos, adicionalmente se realizaron dos pagos por
daños a bicicletas, que sumaron $2,450.00 pesos y un pago por diferencia, por parte del
prestador del servicio, por $11,935.00 pesos. Se anexa tabla con los conceptos. Estas
cantidades suman un gran total de 8.7 mdp durante el año de 2011 [incluye IVA], lo cual
representa un incremento al compararse con el de 2010.
”Con base en la información expuesta, se obtiene que el incremento en lo recaudado del
Sistema ECOBICI se debe al aumento en los viajes y usuarios del Sistema, si bien no
de manera proporcional si por aquellos recaudos de los cargos por tiempo adicional en
los usuarios que superaron los 45 minutos de tiempo incluido en su membrecía.”
Del análisis de la información proporcionada por la Subtesorería de Política Fiscal y de
la documentación revisada durante la auditoría, se concluye que el incremento en la
recaudación de 2011, respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal
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23
para el Ejercicio Fiscal 2011 y con relación al año anterior, corresponden, principalmente,
a la apertura de nuevos centros generadores en algunas Delegaciones y dependencias;
así como la incorporación de otros conceptos de cobro. Adicionalmente, de acuerdo con la
información proporcionada por la Dirección de Reforestación Urbana, Parques y Ciclovías
de la DGBUEA, el incremento en 2011 de la recaudación de ingresos por productos de
aplicación automática (ECOBICI) concierne básicamente tanto al aumento en el número
de viajes que superaron los 45 minutos de tiempo incluido en su membrecía y por la
incorporación de nuevos usuarios al sistema.
Por otra parte, en el análisis de la información proporcionada por el Director de
Reforestación Urbana, Parques y Ciclovías de la DGBUEA, se observaron servicios no
reportados en el apartado “IPAA Ingresos por productos de aplicación automática”
del Informe de Cuenta Pública 2011 de la SMA. Éstos corresponden a los conceptos de
renovación, reposición de tarjeta, daños a bicicletas y pago de diferencia, como se detalla
a continuación:
(Miles de pesos)
Concepto DGBUEA Cuenta Pública de 2011 Diferencia
Servicios Importe Servicios Importe Servicios Importe
Inscripciones 18,408 4,760.7* 26,593 6,877.5
Renovaciones 8,624 2,230.3* *** ***
Subtotal 27,032 6,991.0* 26,593 6,877.5 439 113.5
Reposición de tarjeta 2,372 102.2* 2,244 96.7 128 5.5
Renta tiempo 45 con 1 segundo 8,134 70.1
Renta tiempo 60 con 1 segundo 11,358 342.7
Subtotal ** 530.8 19,492 412.8 n.a. 118.0
Daños a bicicletas ** 2.4 2.4
Pago de diferencia ** 11.9 11.9
Total 7,638.3 7,387.0 567 251.3
* Cantidades sin IVA. ** No se proporcionó información por parte de la DGBUEA. *** No se reportó el número de servicios y su importe en la Cuenta Pública de 2011. n.a. No aplica.
Lo anterior, denota deficiencias de control y falta de coordinación, entre la DEA y la DGBUEA, para reportar los servicios prestados y los importes cobrados por concepto de productos de aplicación automática (ECOBICI) en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011.
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En la reunión de confronta celebrada el 8 de mayo de 2013, el sujeto fiscalizado no
proporcionó información que modifique el presente resultado.
Recomendación ASC-110-11-10-SMA
Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección General
de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, establezca mecanismos de coordinación
con la Dirección Ejecutiva de Administración, para que en su informe de Cuenta Pública
se reporte el número de servicios prestados y el importe recaudado por productos de
aplicación automática (ECOBICI).
3. Resultado
El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios
generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera
de los entes públicos; ello a fin de lograr su adecuada armonización y para facilitar a los
entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos, así
como en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto y los
ingresos públicos.
El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es el
Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión
de normas contables y lineamientos para la generación de información financiera por
parte de los entes públicos.
El Artículo Tercero Transitorio, fracción III, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental establece que, durante 2009, el CONAC “deberá emitir el plan de
cuentas, los clasificadores presupuestarios armonizados, las normas y metodología
para la determinación de los momentos contables de los ingresos y egresos, y para la
emisión de información financiera, la estructura de los estados financieros básicos y las
características de sus notas, lineamientos sobre los indicadores para medir los avances
físico-financieros relacionados con los recursos federales, mismos que serán publicados
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25
en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales de difusión en las entidades
federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal”.
Asimismo, el Artículo Cuarto Transitorio, fracción I, de dicha ley establece que la Federación
y las entidades federativas deberán “Disponer de listas de cuentas alineadas al plan de
cuentas; clasificadores presupuestarios armonizados; catálogos de bienes y las respectivas
matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41,
asimismo, de la norma y metodología que establezca los momentos contables de ingresos y
gastos previstos en la Ley, contar con indicadores para medir los avances físico-financieros
relacionados con los recursos federales; y emitir información contable y presupuestaria de
forma periódica bajo las clasificaciones administrativa, económica y funcional-programática;
sobre la base técnica prevista en este párrafo, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010”.
El artículo 38, fracción II, Capítulo III “Del Registro Contable de las Operaciones”, de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental establece: “El registro de las etapas
del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal
efecto, establezca el consejo, las cuales deben reflejar […] II. En lo relativo al ingreso,
el estimado, modificado, devengado y recaudado”.
Con objeto de verificar los avances en la aplicación de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y las normas contables y lineamientos para la generación de información
financiera, publicados por el CONAC, con los oficios núms. ASC/11/1524 del 15 de
septiembre de 2011 y ASC/12/1208 del 18 de julio de 2012, se solicitó al Director General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF dar respuesta al cuestionario de
control interno. Al respecto, mediante los oficios núms. DGCNCP/2530/2011 del 23
de septiembre de 2011 y DGCNCP/1987/2012 del 25 de julio de 2012, se obtuvo lo siguiente:
1. El CONAC emitió y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal documentos que
contienen las normas contables y lineamientos para la generación de información
financiera relacionado con los ingresos, como se muestra a continuación:
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Documentos emitidos por el CONAC Fecha de publicación
Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental 11/IX/09
Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental 11/IX/09
Clasificador por Rubro de Ingresos 25/I/10
Plan de Cuentas 25/I/10
Normas y Metodología para determinar los Momentos Contables de los Ingresos 25/I/10
Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas 25/I/10
Acuerdo por el que se emiten las principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) 31/XII/10
Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico sobre la Forma y Términos en que deberá orientarse el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en la materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración en la Cuenta Pública 31/XII/10
Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental 31/XII/10
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro de los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico) 22/VII/11
Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos 22/VII/11
Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa 22/VII/11
Acuerdo por el que se Emiten los Lineamientos Dirigidos a Asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental Facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos 28/XII/11
Acuerdo por el que se Emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio 28/XII/11
Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito Federal Sector Central 24/V/12
2. El Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal (CONSAC-DF), en su primera
reunión de trabajo extraordinaria celebrada el 31 de agosto de 2011, dio a conocer lo
siguiente: “…la aprobación de la ‘Guía de requerimientos mínimos para la valoración
de aplicativos informáticos de administración y gestión de información financiera’, [la
cual se notificó] a los entes públicos del Gobierno del Distrito Federal, con el propósito
de que lo adecuen a sus sistemas contables para estar en condiciones de cumplir con
todo lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
”La Secretaría de Finanzas opera un sistema informático de contabilidad en el cual
se optimizan y simplifican las operaciones de registro presupuestal y de trámite de pago, además de concentrar la información presupuestaria, financiera y contable
de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones que incorporan su
-
27
información presupuestal, financiera y contable el que se está adecuando en base a la Guía de requerimientos mínimos.”
Asimismo, en su segunda sesión ordinaria celebrada el 9 de noviembre de 2011,
el CONSAC-DF dio a conocer el Plan de Cuentas, Normas y Metodología para la
Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal; las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos del
Distrito Federal; y el documento Atención al Informe del Análisis sobre el Alcance de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los Órganos Político Administrativos
de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal emitido por el CONAC.
3. “El […] ‘Informe del análisis sobre el alcance de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental en los Órganos Político Administrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal’ publicado por el CONAC en su página de Internet, establece que con base en las facultades con que cuenta dicho Consejo, las
obligaciones a cargo de las Delegaciones para elaborar la Cuenta Pública, estados
financieros y demás información contable así como contar con sistemas de
información contable, se entenderán cumplidas por conducto del Gobierno del Distrito Federal, por lo que no requieren de preparación para elaborar su Cuenta Pública”.
4. El 31 de diciembre de 2009, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. Ésta entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2010. Incluye el Libro Segundo “De la Contabilidad Gubernamental”,
Capítulo III “De la Contabilidad de Fondos y Valores” y el 30 de diciembre de 2010 se
publicó en ese medio, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de dicha Ley. De igual forma, el 8 de marzo de 2010, por el mismo medio, se publicó el Reglamento de dicha ley, que también dispone de su Libro Segundo
“De la Contabilidad Gubernamental”, Capítulo III “De la Contabilidad de Fondos y
Valores”. Ambos documentos fueron emitidos para normar el registro contable de los ingresos, de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
5. Durante 2011, en relación con el registro contable del ingreso estimado, modificado, devengado y recaudado por concepto de ingresos por productos de aplicación
automática (ECOBICI), la Dirección de Contabilidad informó lo siguiente:
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“En base al Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones Establecidas en los
Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, A-2 su
aplicación será a partir del ejercicio 2012.”
Además, agregó que “las cuentas contables en las que se registrará el ingreso
estimado, modificado, devengado y recaudado son 8111 Ley de Ingresos Estimada
Sector Central, 8121 Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central, 8131 Modificaciones
a la Ley de Ingresos Estimada Sector Central, 8141 Ley de Ingresos Devengada
Sector Central y 8151 Ley de Ingresos Recaudada”.
El Clasificador por Rubro de Ingresos y el Plan de Cuentas se encuentran en proceso
de instrumentación para el registro analítico de las transacciones de ingresos, que
percibe la Administración Pública del Distrito Federal, y su vinculación presupuestaria
y contable, basada en lo determinado por el CONAC. El Catálogo de Cuentas para el
registro contable de los ingresos está en proceso de instrumentación, y será aprobado
por el CONSAC-DF.
6. Respecto a los documentos en los que se registraron los momentos contables de los
ingresos, se informó: “En base al Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones
Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, A-2 su aplicación será a partir del ejercicio 2012”.
7. Respecto del Manual de Contabilidad Gubernamental, emitido por el CONAC, se informó:
“De conformidad al numeral A.2 del ‘Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones
establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley de la General de Contabilidad
Gubernamental’, el Manual que se apega a lo establecido en la ley General de
Contabilidad Gubernamental al Cierre del Ejercicio 2011 tiene un Avance del 80%”.
De lo anterior se desprende que el CONAC emitió y publicó las normas contables y
lineamientos para la generación de información financiera, conforme a lo señalado en el
Artículo Tercero Transitorio, fracción III, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Estas normas y lineamientos consistieron en los siguientes documentos: Acuerdo por
el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental; el Acuerdo por el
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29
que se emiten las principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos
Generales); Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de
los Ingresos; Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y
Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus
Notas; Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico sobre la Forma y Términos en
que deberá orientarse el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas
Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en la materia, establezca la
Planeación del Desarrollo, para su Integración en la Cuenta Pública; Acuerdo por el que
se emiten los Lineamientos Mínimos Relativos al Diseño e Integración del Registro de los
Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico); Acuerdo por el que
se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento
de los Entes Públicos; el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa; el
Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos
Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Acuerdo por el que se
Emiten los Lineamientos Dirigidos a Asegurar que el Sistema de Contabilidad
Gubernamental Facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e
Inmuebles de los Entes Públicos; Acuerdo por el que se Emiten las Reglas Específicas
del Registro y Valoración del Patrimonio; y Manual de Contabilidad Gubernamental del
Gobierno del Distrito Federal Sector Central.
Para los ejercicios de 2010 y 2011, se publicó el Decreto por el que se expide la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2009 y el 8 de marzo de 2010, respectivamente,
asimismo, el 30 de diciembre de 2010 y el 29 de diciembre de 2011, se publicaron en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal las reformas de dicha Ley con vigencia a partir
del 1o. de enero de 2011 y 2012, respectivamente, y la SF emitió el oficio circular
núm. DGCNCP/003/2010 del 20 de diciembre de 2010, en el que se difunden las Normas
y Metodologías para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos,
obligatoria para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal. También en el mismo documento se
encuentra el Clasificador por Rubro de Ingresos, elaborado sobre las bases determinadas
por el CONAC para el registro analítico de las transacciones de ingresos que perciba la
Administración Pública del Distrito Federal.
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El 20 de junio de 2011, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Acuerdo por el
que se crea el Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal, que en su primera
reunión de trabajo extraordinaria; celebrada el 31 de agosto de 2011, dio a conocer la
aprobación de la Guía de Requerimientos Mínimos para la Valoración de Aplicativos
Informáticos de Administración y Gestión de Información Financiera, la cual fue difundida
entre los entes públicos del Gobierno del Distrito Federal, con el propósito de que la
adecuaran a sus sistemas contables para estar en condiciones de cumplir lo establecido
en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El CONSAC-DF, en su segunda sesión ordinaria, celebrada el 9 de noviembre de 2011,
dio a conocer las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos
Contables de los Ingresos del Distrito Federal y el documento Atención al Informe del
Análisis sobre el Alcance de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los
Órganos Político Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal,
emitido por el CONAC.
Por lo anterior, se concluye que la SF ha llevado a cabo acciones enfocadas al
cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de las normas y
lineamientos publicados por el CONAC, y será a partir del 1o. de enero de 2012 cuando
se realizarán los registros contables, en base acumulativa y de acuerdo con la
normatividad emitida por el CONAC, de conformidad con el apartado A.2 del Acuerdo de
Interpretación sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, publicado en su página de Internet.
4. Resultado
La recaudación de los ingresos por productos de aplicación automática se efectúa por
medio de depósitos bancarios que realizan los solicitantes de los diferentes servicios
otorgados por las dependencias, delegaciones y órganos desconcentrados, entre ellos los
servicios de ECOBICI, para lo cual la DGAF autoriza la apertura de la cuenta bancaria
correspondiente.
La Dirección de Ingresos de la SAT recibe de las dependencias, delegaciones y órganos
desconcentrados los reportes mensuales de recaudación Productos que se destinen a la
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Unidad Generadora de los Mismos y elabora las pólizas de ingresos por dicho concepto
y de movimientos adicionales, así como el reporte Analítico de Ingresos.
Con objeto de comprobar que la recaudación de los ingresos por productos de aplicación
automática, reportada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011
(457,322.2 miles de pesos), correspondiera a los registros contables de la Dirección de
Ingresos de la SAT, mediante el oficio núm. ASC/12/1047 del 25 de junio de 2012, se
solicitó al Tesorero del Distrito Federal, el Analítico de Ingresos y las pólizas de ingresos
mensuales de 2011, mismos que fueron proporcionados por el Director General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública con el oficio núm. DGCNCP/1857/2012
del 5 de julio de 2012.
En la revisión de dicha información, se determinó que en el reporte Analítico de Ingresos,
correspondiente a 2011, por concepto de ingresos por productos de aplicación
automática, se registró un importe de 457,322.2 miles de pesos en la cuenta contable
6 11 03 06 02 04 “Productos que se destinen a la Unidad Generadora de los Mismos”. Por
otra parte, en las pólizas de ingresos se asienta un importe de 0.0 miles de pesos, lo que
arroja una diferencia de 457,322.2 miles de pesos, correspondiente a 37 pólizas de
movimiento adicional, por 457,326.1 miles de pesos; y 6 pólizas de ajustes contables, por
un monto de 3.9 miles de pesos, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Pólizas de ingresos
(1)
Movimientos adicionales *
(2)
Ajustes contables **
(3)
Resultado de la Ley de Ingresos
(1+2-3) (4)
0.0 457,326.1 3.9 457,322.2
* Se refieren al reconocimiento del ingreso por la recaudación de los ingresos de aplicación automática, autogenerados por concepto de diversos servicios prestados por las dependencias, delegaciones y órganos desconcentrados.
** Corresponden al reconocimiento de la cancelación de recaudación en otros organismos.
Por lo anterior, se concluye que los ingresos por productos de aplicación automática
reportados en el Analítico de Ingresos, correspondiente al ejercicio de 2011, coinciden con
las pólizas de movimientos adicionales y de ajuste, así como con lo reportado en la
Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011 (457,322.2 miles de pesos).
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Secretaría del Medio Ambiente
5. Resultado
La regla Vigésima Cuarta, numeral 7, de las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos
que se recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las
Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el
Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos” vigentes en 2011, establecen lo siguiente:
“Para el manejo, registro y aplicación de los ingresos a que se refieren estas Reglas, las
dependencias, delegaciones y órganos desconcentrados se sujetarán al siguiente
procedimiento […]
“Dentro de los siete primeros días hábiles del mes siguiente al de su ejercicio, excepto en
el mes de diciembre que será dentro de los primeros diez hábiles; para el registro contable y
presupuestal de los aprovechamientos y productos, así como de las erogaciones que le
correspondan, deberán entregar a la Subtesorería de Administración Tributaria por conducto
de la Dirección de Ingresos, los formatos ‘Reporte Mensual de Ingresos por Aprovechamientos
y Productos de Aplicación Automática’ que como Anexos III y III-A de estas Reglas se
acompañan, requisitados conforme a los Anexos IV y IV-A de las mismas. […]
”Los formatos III (Reporte Resumen) y III-A (Reporte por Cuenta Bancaria) deberán
ser suscritos invariablemente por el Director General de Administración, Coordinador
Administrativo o equivalente, directamente responsable del manejo de estos recursos,
con el visto bueno del titular de la dependencia, delegación u órgano desconcentrado.
”En el Reporte Resumen se incluirá el acumulado de los ingresos y gastos realizados por
todos los centros generadores administrados por la unidad ejecutora de gasto.”
Con el fin de verificar que la SMA haya enviado a la Dirección de Ingresos de la SAT los
“Reportes Mensuales de Ingresos por Aprovechamientos y Productos de Aplicación
Automática”, formatos III (Reporte Resumen) y III-A (Reporte por Cuenta Bancaria),
debidamente llenados y en el período establecido por la normatividad aplicable, para
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el registro contable y presupuestal de los aprovechamientos y productos, mediante el
oficio núm. ASC/12/1436 del 6 de septiembre de 2012, se solicitó a la dependencia
fiscalizada copias de los oficios con los cuales remitió a dicha Dirección los referidos
reportes mensuales de ingresos; éstos fueron proporcionados con los oficios
núms. SMA/DGBUEA/DRUPC/2184/2012 y SEDEMA/DEA/0400/2013 del 14 de septiembre
de 2012 y 7 de mayo de 2013, respectivamente.
En el análisis de los “Reportes Mensuales de Ingresos por Aprovechamientos y Productos
de Aplicación Automática”, formatos III (Reporte Resumen) y III-A (Reporte por Cuenta
Bancaria), y de los oficios de envío a la Dirección de Ingresos de la SAT, se observó que
de diciembre de 2010 a noviembre de 2011, por productos de aplicación automática
(ECOBICI), se registró una entrada de 8,569.2 miles de pesos.
También se comprobó que los formatos III (Reporte Resúmen) y III-A (Reporte por Cuenta
Bancaria) se encuentran firmados por el Director Ejecutivo de Administración y por la
Secretaria del Medio Ambiente; sin embargo, dichos reportes se enviaron entre 4 y 7 días
después de la fecha establecida en la normatividad señalada, como se muestra a
continuación:
(Miles de pesos)
Período Período límite de entrega de los reportes mensuales
de ingresos
Número de oficio Fecha de recepción
SAT
Desfase días hábiles
Importe
Diciembre 2010 Del 3 al 14 de enero 2011 SMA/DEA/066/2011 25/l/2011 7 437.5 Enero 2011 Del 1o. al 9 de febrero 2011 SMA/DEA/190/2011 17/ll/2011 6 1,380.6 Febrero 2011 Del 1o. al 9 de marzo 2011 SMA/DEA/290/2011 16/lII/2011 5 917.0 Marzo 2011 Del 1o. al 11 de abril 2011 SMA/DEA/427/2011 15/IV/2011 4 1,045.0 Abril 2011 Del 1o. al 10 de mayo 2011 SMA/DEA/505/2011 19/V/2011 7 484.4 Mayo 2011 del 1o. al 9 de junio 2011 SMA/DEA/625/2011 15/Vl/2011 4 0.0 Junio 2011* del 1o. al 11 de julio 2011 SMA/DEA/741/2011 15/Vll/2011 4 757.9 Julio 2011 del 1o. al 9 de agosto 2011 SMA/DEA/872/2011 17/VIII/2011 6 397.5 Agosto 2011 del 1o. al 9 de septiembre 2011 SMA/DEA/983/2011 15/IX/2011 4 789.7 Septiembre 2011 del 3 al 11 de octubre 2011 SMA/DEA/1118/2011 17/X/2011 4 658.4 Octubre 2011 del 1o. al 9 de noviembre 2011 SMA/DEA/1226/2011 16/Xl/2011 5 639.5 Noviembre 2011 del 1o. al 9 de diciembre 2011 SMA/DEA/1368/2012 19/XII/2012 6 1,061.7
Total 8,569.2
* En el reporte mensual de junio no se dio cuenta de los ingresos captados en mayo por el Sistema de Transporte Individual ECOBICI, éstos fueron informados hasta julio.
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Por lo anterior, la DEA incumplió lo establecido en la regla Vigésima Cuarta, numeral 7, de
las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se recauden por Concepto
de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones
y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el Mecanismo de Aplicación
Automática de Recursos.
La regla Vigésima Cuarta, numeral 10, de las Reglas para el Control y Manejo de los
Ingresos que se recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se
asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen,
mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos vigentes en 2011, dispone:
Vigésima Cuarta. “Para el manejo, registro y aplicación de los ingresos a que se refieren
estas Reglas, las dependencias, delegaciones y órganos desconcentrados se sujetarán
al siguiente procedimiento”.
Numeral 10. “Los Reportes señalados en el punto 7 deberán ser revisados por la Dirección
de Ingresos, misma que los validará en un plazo máximo de siete días hábiles a partir de
la fecha de su recepción, y posteriormente la propia dependencia, delegaciones u órgano
desconcentrado los recogerá en las oficinas de la Dirección de Ingresos para que pueda
gestionar la autorización […] Asimismo, dicha Dirección enviará a la Subtesorería de
Política Fiscal copia en archivo electrónico de la información contenida en los Reportes ya
validados, el informe consolidado mensual y el analítico por cuenta bancaria por
delegación, dependencia y órgano desconcentrado, turnando copia de dichos Informes
consolidados a la Dirección General de Política Presupuestal, el cual se elaborará de
acuerdo a los Anexos III y III-A ya validados”.
Con el fin de verificar que la Dirección de Ingresos de la SAT haya validado en tiempo los
“Reportes Mensuales de Ingresos por Aprovechamientos y Productos de Aplicación
Automática”, formatos III (Reporte Resumen) y III-A (Reporte por Cuenta Bancaria),
mediante el oficio núm. ASC/12/1436 del 6 de septiembre de 2012, se solicitó a la Secretaría
del Medio Ambiente copias de los oficios con los cuales la Dirección de Ingresos de
la SAT validó los reportes mencionados, mismos que fueron proporcionados con el oficio
núm. SMA/DGBUEA/DRUPC/2184/2012 del 14 de septiembre de 2012.
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En el análisis de la información proporcionada se observó que los “Reportes Mensuales
de Ingresos por Aprovechamientos y Productos de Aplicación Automática”, formatos III
(Reporte Resumen) y III-A (Reporte por Cuenta Bancaria), de enero a noviembre de 2011,
fueron validados por la Dirección de Ingresos de la SAT en el plazo señalado en las
Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se recauden por Concepto de
Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y
Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el Mecanismo de Aplicación
Automática de Recursos.
Recomendación ASC-110-11-11-SMA
Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente, establezca mecanismos de control
y supervisión para garantizar que la Dirección Ejecutiva de Administración entregue a la
Dirección de Ingresos, de la Subtesorería de Administración Tributaria, los “Reportes
Mensuales de Ingresos por Aprovechamientos y Productos de Aplicación Automática”
Anexos III (Reporte Resumen) y III-A (Reporte por Cuenta Bancaria), de conformidad con los
plazos señalados en las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se recauden
por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias,
Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el Mecanismo de
Aplicación Automática de Recursos.
6. Resultado
La regla Vigésima Cuarta, numerales 2, 3 y 4, del Título IV del Procedimiento para
el Manejo, Registro y Aplicación de los Ingresos de las Reglas para el Control y Manejo
de los Ingresos que se recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se
asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen,
mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos, vigentes en 2011,
señalan:
“Vigésima Cuarta.- Para el manejo, registro y aplicación de los ingresos a que se refieren
estas Reglas, las dependencias, delegaciones y órganos desconcentrados se sujetarán al
siguiente procedimiento: […]
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”2. Abrirán una cuenta de cheques, previa autorización de la Dirección General de
Administración Financiera, debiendo ser ésta productiva y no estar sujeta a cargos
adicionales a los que provengan de operaciones propias del servicio. La cuenta de
cheques deberá darse de alta en el Sistema Integral de Administración de Pagos (SIAP)
de la Dirección General de Administración Financiera.
”3. Designarán a los servidores públicos responsables del manejo de las cuentas de
cheques cuyas firmas invariablemente tendrán el carácter de mancomunadas y deberán
registrarse tanto en la Dirección General de Administración Financiera, como en la
Subsecretaría de Egresos.
”4. Informarán tanto a la Dirección General de Administración Financiera como a la
Subsecretaría de Egresos, el número de cuenta respectivo, así como los responsables de
la misma, debiendo remitir a la Dirección General de Administración Financiera, copia
simple del contrato y de la tarjeta de firmas autorizadas para ejercerla. Cuando se registren
cambios en estos documentos deberán ser reportados en un plazo no mayor de diez días
hábiles.”
Con el fin de verificar que la apertura de la cuenta de cheques en la que durante 2011 se
depositaron los ingresos a nombre del Gobierno del Distrito Federal/Secretaría del Medio
Ambiente por concepto de cuotas de inscripción, renovaciones, reposiciones de tarjeta y
cobros por tiempos adicionales, concernientes al sistema de transporte individual
(ECOBICI), contara con la autorización de la DGAF y se encontrara dada de alta en el
Sistema Integral de Administración de Pagos (SIAP), mediante el oficio núm. ASC/12/1436
del 6 de septiembre de 2012 se solicitó a la dependencia fiscalizada, copia del oficio de
autorización de apertura de cuenta emitido por la SF.
Con el oficio núm. SMA/DEA/0903/2012 del 20 de septiembre de 2012, la DEA
proporcionó copia del oficio núm. SMA/36/2008 del 16 de enero de 2008, signado por
la Secretaria del Medio Ambiente y dirigido a la institución bancaria donde fue abierta la
cuenta de cheques. En este último documento, se solicita dar de alta las firmas del Director
Ejecutivo de Administración y del Director de Finanzas para suscribir cheques de la
referida cuenta en forma mancomunada. También fueron solicitados el formato de firmas
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mancomunadas, el cual muestra las de la Secretaria del Medio Ambiente y del Director
Ejecutivo de Administración, y una copia de la Solicitud-Contrato de De