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LXXX. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2011

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  • LXXX. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

    DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

    DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

    CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2011

  • 1

    DEPENDENCIA

    SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y SECRETARÍA DE FINANZAS

    AUDITORÍA FINANCIERA

    Ingresos por Productos de Aplicación Automática (ECOBICI)

    Auditoría ASC/110/11

    ANTECEDENTES

    En el apartado II.1 “Ingresos” de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011,

    se informa que en lo relativo a los productos de aplicación automática, se recaudaron

    457,322.2 miles de pesos, monto 130.0% (258,476.6 miles de pesos) superior a lo programado

    en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2011 (198,845.6 miles

    de pesos). Esta cifra también es 7.1% (30,320.3 miles de pesos) mayor que la registrada el

    año anterior (427,001.9 miles de pesos). Además, dicho apartado refiere que “los ingresos

    por este concepto se explican principalmente por la apertura de nuevos centros generadores

    así como el incremento de algunos de los servicios demandados que ofrecen las delegaciones

    y dependencias. Adicionalmente, se incorporaron otros conceptos de cobro, lo cual permitió

    superar la meta establecida”.

    De manera complementaria, en el apartado “IPAA Ingresos por Productos de Aplicación

    Automática” del Informe de Cuenta Pública 2011 de la Secretaría del Medio Ambiente, se

    hace saber que por la operación del sistema ECOBICI (inscripción, reposición de tarjeta y

    renta de tiempo) fueron recaudados 7,387.0 miles de pesos; es decir, el 20.0% del total

    captado por dicha Secretaría (36,868.7 miles de pesos) y el 1.6% de lo ingresado por la

    vía de productos de aplicación automática (457,322.2 miles de pesos). Asimismo, los ingresos

    por concepto de ECOBICI fueron 62.4% (2,838.9 miles de pesos) superiores a los del ejercicio

    de 2010 (4,548.1 miles de pesos).

    OBJETIVO

    El objetivo de la revisión consistió en comprobar que los Ingresos por productos de aplicación

    automática (ECOBICI), se hayan registrado, controlado, estimado, modificado, devengado

    y recaudado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

  • 2

    CRITERIOS DE SELECCIÓN

    De acuerdo con el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de

    Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF) vigente a partir

    del 26 de agosto de 2009, para programar esta auditoría se consideraron los criterios de

    selección generales “Importancia Relativa” (rubros de ingresos que involucraron recursos

    considerables o que presentaron variaciones significativas en relación con lo programado),

    y “Presencia y Cobertura” (abarcar todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos

    susceptibles de auditar por estar incluidos en la Cuenta Pública).

    La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, base

    primera, fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución

    Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno

    del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del

    Distrito Federal; 1o.; 2o., fracciones IX y X, inciso a); 3o.; y 8o., fracciones I, II, VI, VII,

    párrafo primero, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a) y e); 14, fracciones I, VIII, XVII, y XXIII; 16;

    22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; y 35 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de

    Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1o.; 2o., fracción XIX, inciso a);

    y 6o., fracciones V y VII, del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de

    la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

    La Auditoría se practicó en la Subtesorería de Administración Tributaria (SAT) de la

    Tesorería del Distrito Federal (TDF) y en la Dirección General de Administración

    Financiera (DGAF) de la Subsecretaría de Planeación Financiera (SPF), adscritas a la

    Secretaría de Finanzas (SF). También se efectuó en la Dirección Ejecutiva de

    Administración (DEA) y en la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación

    Ambiental (DGBUEA), ambas de la Secretaría del Medio Ambiente (SMA).

    En la DGBUEA de la SMA, se revisó el soporte documental de 50 solicitudes de inscripción,

    15 solicitudes de renovación, 10 solicitudes de reposición, 25 servicios de renta de bicicleta

    a partir del minuto 45 con 01 segundo y hasta el minuto 60, así como 30 servicios de renta

  • 3

    de bicicleta, a partir del minuto 60 con 01 segundo. Esto, a fin de, por un lado, comprobar

    que los trámites de los referidos servicios incluyeran la documentación justificativa y

    comprobatoria indicada en la normatividad aplicable y, por otro, que los montos de los

    ingresos autogenerados correspondieran a los conceptos y cuotas autorizadas por la TDF.

    Adicionalmente, se verificó el envío a la Dirección de Ingresos de la SAT del formato

    “Reporte Mensual de Ingresos por Aprovechamientos y Productos de Aplicación Automática

    (Resumen)” Anexo III y del formato “Reporte Mensual de Ingresos por Aprovechamientos

    y Productos de Aplicación Automática (por Cuenta Bancaria)” Anexo III-A, de diciembre de

    2010 a noviembre de 2011, para verificar que los montos informados sobre el concepto

    auditado correspondieran a los reportados en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

    Federal de 2011; que los reportes incluyesen los importes, tanto de los intereses

    generados en las cuentas productivas como del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

    resultante de los productos captados; y que estos formatos se hubiesen presentado en los

    plazos dispuestos y con la documentación establecida en las “Reglas para el Control y

    Manejo de los Ingresos que se recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos

    que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los

    generen, mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos” vigentes en 2011.

    Se verificaron los estados de cuenta bancarios en los que fueron depositados los ingresos

    por los servicios de bicicletas públicas de la Ciudad de México (ECOBICI) prestados

    (productos de aplicación automática). Además se revisó que las cuentas bancarias

    contaran con la autorización de la DGAF de la SF.

    También se verificó que la DGBUEA contara con procedimientos administrativos

    autorizados, así como que los hubiese difundido entre el personal responsable de recibir,

    registrar, verificar, supervisar y controlar los ingresos por productos de aplicación

    automática (ECOBICI).

    Se emplearon dos cuestionarios de control interno con la SMA, uno a la DEA y otro

    a la DGBUEA, para comprobar que las actividades de las áreas administrativas

    relacionadas con los productos de aplicación automática (ECOBICI) se efectuaran

    conforme a la normatividad aplicable en el 2011.

  • 4

    Asimismo se utilizaron cinco cuestionarios de control interno en las siguientes unidades administrativas de la SF: los dos primeros en las Direcciones de Ingresos y de

    Normatividad, ambas de la Subtesorería de Administración Tributaria; el tercero en la

    Dirección de Concentración y Control de Fondos de la DGAF de la Subtesorería de

    Planeación Financiera; y el cuarto, en la Dirección de Análisis y Estudios de los Ingresos de la Subtesorería de Política Fiscal de la Subsecretaría de Egresos y el quinto en la

    DGCNCP. Lo anterior, para identificar los procedimientos administrativos y los mecanismos

    de información y registro relacionados con el rubro sujeto a revisión.

    Se verificaron los avances durante el ejercicio de 2011 en la aplicación de la Ley General de

    Contabilidad Gubernamental y las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera, publicados por el Consejo Nacional de Armonización Contable

    (CONAC).

    Para determinar la muestra por revisar de los servicios de ECOBICI prestados en el

    ejercicio de 2011, se utilizó la siguiente metodología:

    1. Se integró el universo de servicios prestados en el ejercicio de 2011, por el Sistema

    de Bicicletas Públicas de la Ciudad de México (38,173 servicios).

    2. El universo se estratificó por tipo de servicio: 19,012 inscripciones, 4,838 renovaciones, 1,048 reposiciones de tarjeta, 6,422 rentas por tiempo a partir

    del minuto 45 con 01 segundo y hasta el minuto 60 y 6,853 rentas de tiempo a partir del

    minuto 60 con 01 segundo.

    3. Con base en los servicios clasificados por estratos, se determinó revisar 50

    inscripciones, 15 renovaciones, 10 reposiciones de tarjeta, 25 rentas por tiempo a partir del minuto 45 con 01 segundo y hasta el minuto 60 así como 30 Rentas por

    tiempo a partir del minuto 60 con 01 segundo, que fueron sistemáticamente elegidos

    por intervalos, tomando como punto de partida el primero de ellos.

    ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

    Para el estudio y evaluación del sistema de control interno relacionado con el manejo y administración de los ingresos por productos de aplicación automática (ECOBICI),

  • 5

    se identificaron y analizaron las atribuciones, tanto de la DEA, DGBUEA de la SMA como de la SAT, SPF y de la DGAF de la SF, establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y en su Reglamento Interior, vigentes en 2011

    Se analizaron los dictámenes de estructura orgánica de la SMA y la SF autorizados por la Oficialía Mayor (OM); de forma complementaria, se identificaron las funciones establecidas en los manuales de organización de las unidades administrativas involucradas en el manejo y control de los ingresos por productos de aplicación automática (ECOBICI), y se constató el registro de éstos ante la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA).

    Secretaría del Medio Ambiente

    En el manual administrativo de la DGBUEA vigente en 2011, se identificó que la Dirección de Reforestación Urbana, Parques y Ciclovías se encargó de coordinar proyectos para la creación, fomento y desarrollo de áreas verdes públicas, ciclovías y construcciones sustentables del Distrito Federal y de involucrar en éstos a las autoridades competentes. Asimismo, como parte de la Dirección Ejecutiva de Administración y de acuerdo con el Manual de Organización de ésta, la Dirección de Finanzas se encargó de establecer

    mecanismos de control en el área de autogenerados para el manejo eficiente de los ingresos, y de dirigir y coordinar la integración de los registros presupuestales financieros y contables. En dicho manual administrativo se identificaron dos procedimientos aplicables al rubro revisado.

    Secretaría de Finanzas

    En el manual de administrativo de la SAT vigente en 2011, se identificó que la Dirección de Ingresos se encargó de coordinar los programas en materia de recaudación llevados a cabo en las instituciones bancarias, tiendas departamentales y de autoservicio. Además, en el

    manual administrativo se identificó un procedimiento aplicable al rubro sujeto a revisión.

    En el manual de administrativo de la Subtesorería de Política Fiscal vigente en 2011, se conoció que la Dirección de Análisis y Estudios de los Ingresos se encargó de evaluar el proyecto de las reglas de ingresos de aplicación automática; establecer precios, tarifas

  • 6

    y cuotas de los bienes y servicios del Distrio Federal, a fin de proporcionar elementos para la definición de sus políticas. En dicho manual se identificó un procedimiento aplicable al rubro analizado.

    En el manual administrativo de la DGAF, se distinguió que la Dirección de Concentración y Control de Fondos se encargó de recibir, custodiar y concentrar los fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Distrito Federal, así como de formular y negociar los contratos de servicios bancarios. También se conoció un procedimiento aplicable al rubro examinado.

    Se verificó que los cinco manuales antes mencionados se hayan difundido entre el personal responsable de su aplicación y registrado ante la CGMA. De acuerdo con las pruebas de controles que se consideraron aplicables, se revisó que dichos manuales se encontraran

    actualizados y en uso.

    Para constatar que el personal responsable del manejo y control de los ingresos por productos de aplicación automática (ECOBICI), haya observado la normatividad aplicable y los procedimientos establecidos en los manuales administrativos vigentes en 2011, se

    aplicaron siete cuestionarios de control interno en las áreas de la SMA (2) y de la SF (5).

    Se realizaron pruebas de controles, a fin de verificar que las actividades relacionadas con

    el registro, recaudación y control de los ingresos por productos de aplicación automática (ECOBICI) se hubiesen ajustado a lo dispuesto en los manuales administrativos.

    Las pruebas consistieron en verificar que la SMA haya enviado a la Subtesorería de

    Administración Tributaria el “Reporte Mensual de Ingresos por Aprovechamientos y

    Productos de Aplicación Automática” (reporte Resumen y reporte por cuenta bancaria) con la documentación indicada en la normativa y en atención a los plazos establecidos en ella,

    y que la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria los hubiese

    validado; que la cuenta de cheques productiva utilizada para el depósito de los ingresos

    por productos de aplicación automática (ECOBICI), fuese autorizada por la DGAF y dada

    de alta en el Sistema Integral de Administración de Pagos (SIAP); que los usuarios del

    Sistema de Bicicletas Públicas de la Ciudad de México (ECOBICI) en el ejercicio de 2011

    estuviesen registrados en el sistema de filiación y hayan contado con la tarjeta activa para su identificación; que los expedientes de los usuarios se encontrasen integrados con

    los documentos necesarios para hacer uso del sistema de bicicletas públicas de la Ciudad

  • 7

    de México; que se hubiese elaborado tanto el contrato de servicios con los usuarios como el formato bancario que permite al prestador del servicio realizar cargos recurrentes a la

    tarjeta bancaria del interesado; y que el IVA resultante de los ingresos por productos,

    fuese reportado a la Dirección General de Contabilidad Normatividad y Cuenta Pública

    (DGCNCP) de la SF, en los plazos establecidos.

    De manera complementaria, se efectuaron procedimientos sustantivos. Estos consistieron

    en verificar que el importe registrado en el analítico de ingresos, pólizas de ingresos y, en su caso, de movimientos adicionales y base de datos de ingresos por productos de aplicación

    automática (ECOBICI) de la SMA, corresponda al reportado en la Cuenta Pública del

    Gobierno del Distrito Federal de 2011; que los ingresos por productos de aplicación

    automática (ECOBICI) se hayan determinado conforme al sistema tarifario y costos vigente; que el prestador de servicio depositase mensualmente en la cuenta bancaria

    autorizada por la DGAF, los ingresos por productos de aplicación automática (ECOBICI);

    que la SMA hubiese elaborado y enviado el “concentrado de cobros” (mensual) y envió el recibo de los depósitos realizados; que tanto los intereses generados en las cuentas de

    cheques productivas como los saldos no ejercidos de estas cuentas al 31 de diciembre

    de 2011, se hayan reintegrado a la DGAF.

    Derivado del análisis de la documentación e información mencionada y mediante las

    pruebas de controles aplicadas, se determinaron las siguientes debilidades de control

    interno en la Secretaría del Medio Ambiente:

    1. La DGBUEA de la SMA no proporcionó a la CMHALDF evidencia documental de la

    difusión de su manual administrativo entre el personal responsable de su aplicación

    ni de la publicación de éste en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; además no cuenta con un procedimiento administrativo que señale las actividades que le

    corresponden en lo concerniente al control de los ingresos por productos de aplicación

    automática (ECOBICI).

    2. Se identificaron discrepancias en cuanto los servicios de renovación de inscripción,

    reposición de tarjeta, desembolsos por daños a bicicletas y pago de diferencias por

    parte de los usuarios en relación con lo informado en la Cuenta Pública del Gobierno

    del Distrito Federal de 2011.

  • 8

    3. La DEA en la SMA, no entregó a este Órgano de Fiscalización el oficio de autorización emitido por la DGAF de la SF, para la apertura de la cuenta de cheques en la que se depositarían y manejarían los ingresos del sistema de transporte individual (ECOBICI). Adicionalmente, la DEA informó que no dispone del registro del alta, de la cuenta

    citada, en el SIAP de la DGAF.

    4. La información enviada por la SMA a la DGAF, consistente en la ficha de depósito del saldo no ejercido al 31 de diciembre de 2011 de la cuenta de cheques, no incluyó copia

    del estado de cuenta bancario en el que se refleja el monto que debía reintegrarse.

    5. Los expedientes de los usuarios del sistema de transporte individual (ECOBICI) no se encuentran integrados con la totalidad de los requisitos documentales establecidos

    para la prestación del servicio.

    No obstante, se detectaron los siguientes elementos que, de manera general, contribuyeron a controlar las actividades relacionadas con los ingresos por productos de aplicación

    automática (ECOBICI):

    1. Las cuotas relativas a los conceptos de cobro, que aplicó la SMA para la obtención de

    ingresos por productos de aplicación automática (ECOBICI), en el ejercicio de 2011,

    fueron autorizadas por la Tesorería del Distrito Federal.

    2. Se tiene establecida una cuenta bancaria para el depósito de los ingresos por

    productos de aplicación automática (ECOBICI).

    3. Para la administración del rubro sujeto a revisión, la SMA contó con las “Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el Mecanismo de Aplicación

    Automática de Recursos” publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 23 de

    marzo de 2011.

    Por lo expuesto, se considera que en el ejercicio de 2011 la SMA contó, de manera general, con mecanismos para llevar el control de los ingresos por productos de

    aplicación Automática (ECOBICI).

  • 9

    RESULTADOS

    1. Resultado

    A fin de conocer las funciones de las unidades administrativas responsables del registro,

    determinación, recaudación y control administrativo de los ingresos por productos de

    aplicación automática (ECOBICI), se analizaron los dictámenes de estructura orgánica,

    los manuales administrativos y los procedimientos relacionados con el rubro revisado

    vigentes en 2011, de la DEA y de la DGBUEA, ambas adscritas a la Secretaría del Medio

    Ambiente. Entre otras funciones, la DEA se encargó de garantizar que todo reporte

    establecido en las diferentes disposiciones normativas que rigen la administración de los

    recursos financieros en el Gobierno del Distrito Federal sea entregado en tiempo y forma;

    la DGBUEA, además de otras responsabilidades, asumió las de planear, operar y dirigir el

    funcionamiento y administración de las áreas destinadas a las ciclovías en suelo urbano.

    La estructura orgánica de la SMA fue autorizada con el dictamen núm. 7/2007, vigente a partir

    del 1o. de febrero de 2007. Lo anterior, fue formalizado con el oficio núm. OM/0168/2007 del

    1o. de febrero de 2007, mediante el cual el Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal

    comunicó a la Secretaría del Medio Ambiente la autorización de la estructura orgánica.

    Asimismo, se analizaron los dictámenes de estructura orgánica y los manuales

    administrativos, vigentes en 2011, de la Subtesorería de Política Fiscal, la SAT y la DGAF,

    dependientes de la Secretaría de Finanzas.

    La estructura orgánica de la SAT y de la DGAF fue autorizada con el dictamen núm. 3/2008,

    vigente a partir del 1o. de marzo de 2008. Lo anterior, se formalizó con el oficio

    núm. OM/0685/2008 del 16 de abril de 2008, mediante el cual el Oficial Mayor comunicó

    al Secretario de Finanzas la autorización de la estructura orgánica de la SF. Asimismo,

    mediante los oficios núms. OM/2254/2008, CG/617/2009, CG/207/2010 y CG/058/2011

    del 21 de noviembre de 2008, 27 de noviembre de 2009, 11 de mayo de 2010 y 19 de

    enero de 2011, respectivamente, el Oficial Mayor, en su momento, y posteriormente el

    Contralor General del Distrito Federal notificaron al Secretario de Finanzas los alcances

    al dictamen, vigentes a partir del 16 de octubre de 2008, 16 de noviembre de 2009, 1o. de

    abril de 2010 y 1o. de enero de 2011, respectivamente.

  • 10

    En la revisión efectuada al dictamen de estructura orgánica, el manual administrativo y los

    procedimientos relacionados con el rubro examinado de la SAT, la DGAF y la Subtesorería

    de Política Fiscal, dependientes de la Secretaría de Finanzas, así como de la DEA y la

    DGBUEA, adscritas a la SMA, se conoció lo siguiente:

    Subtesorería de Administración Tributaria

    El Manual Administrativo de la Subtesorería de Administración Tributaria (apartado de

    organización y procedimientos), vigente en 2011, fue registrado, conforme al dictamen

    núm. 3/2008, por la CGMA. Esto, según los oficios núms. CG/CGMA/DDO/0180/09,

    CG/CGMA/DDO/1991/2011 y CG/CGMA/DEDDEO/4680/2011 del 13 de agosto de 2009,

    así como del 14 de abril y 22 de noviembre de 2011, respectivamente. El referido manual

    fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 14 de junio de 2011 y 25 de

    mayo de 2012.

    Para la SAT, se identificó el procedimiento administrativo “Registro y Control de los

    Ingresos obtenidos en Administraciones Tributarias, Administraciones Auxiliares y las

    Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para prestar los Servicios de Tesorería”, mismo

    que fue difundido entre el personal responsable de su aplicación mediante el oficio núm.

    SAT/DI/274/2011 del 23 de enero de 2011 y el correo electrónico del 27 de junio de 2011,

    además de publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de mayo de 2012.

    Dirección General de Administración Financiera

    El Manual Administrativo de la Dirección General de Administración Financiera (apartados

    de organización y procedimientos), vigente en 2011, fue registrado por la CGMA conforme

    al dictamen núm. 3/2008. Ello, según los oficios núms. CG/CGMA/DEDDEO/4151/2011 y

    CG/CGMA/DDO/0629/2011 del 27 de septiembre y 8 de febrero de 2011, respectivamente.

    El citado manual se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de marzo

    de 2011 y 14 de junio de 2011.

    Para la DGAF, se identificó el procedimiento administrativo “Autorización de Apertura de

    Cuentas a Dependencias y Entidades”, el cual fue registrado con el número MA-09401-3/08,

    por la CGMA mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/0629/2011 del 8 de febrero de 2011;

  • 11

    publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de marzo de 2011; y difundido entre

    el personal responsable de su aplicación por medio del oficio núm. SPF/SEA/0458/2010 del

    17 de mayo de 2010.

    Subtesorería de Política Fiscal

    El Manual Administrativo de la Subtesorería de Política Fiscal (apartado de organización),

    vigente en 2011, fue registrado por la CGMA con el oficio número MA-09101-3/08,

    conforme al dictamen núm. 3/2008 y mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/2865/2011

    del 6 de junio de 2011. Dicho manual se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del

    29 de julio de 2011 y difundió entre el personal responsable de su aplicación con los

    oficios núms. SF/TDF/SPF/185/2011 del 15 de julio de 2011 y SF/TDF/SPF/185/2011 (sic)

    del 18 de julio de 2011.

    Para la Subtesorería de Política Fiscal, se identificó el procedimiento administrativo

    “Autorización de Cuotas y/o Nuevos Conceptos por Aprovechamientos y Productos de

    Aplicación Automática”, el cual fue registrado por la CGMA con el número MA-09101-18/07

    mediante el oficio núm. CGMA/DDO/0876/2008 del 19 de mayo de 2008, publicado en la

    Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de julio de 2011 y difundido entre el personal

    responsable de su aplicación por medio del correo electrónico del 29 de julio de 2011.

    Con objeto de verificar que las actividades de los servidores públicos se hayan realizado

    conforme a los manuales de procedimientos vigentes en 2011, se aplicaron cinco

    cuestionarios de control interno: el primero a la Dirección de Ingresos; el segundo a la

    Dirección de Normatividad de la SAT; el tercero, a la Dirección de Concentración y Control

    de Fondos de la DGAF; el cuarto a la Dirección de Análisis y Estudio de los Ingresos en la

    Subtesorería de Política Fiscal; y el quinto, a la DGCNCP de la Subsecretaría de Egresos.

    Las conclusiones de las pruebas de cumplimiento efectuadas a los controles establecidos

    por la SAT, DGAF y la Subtesorería de Política Fiscal se señalan en los resultados del

    presente informe.

    De lo anterior, se concluye que la SAT, DGAF y Subtesorería de Política Fiscal contaron

    con estructuras orgánicas y manuales administrativos vigentes en 2011 y registrados

  • 12

    ante la CGMA; además dichos manuales fueron difundidos entre el personal responsable de

    su aplicación y publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, conforme a la normatividad

    aplicable.

    Dirección Ejecutiva de Administración en la SMA

    El Manual Administrativo de la Dirección Ejecutiva de Administración, vigente en 2011, fue

    registrado por la CGMA con el número MA-12012-2/07, conforme al dictamen núm.

    2/2007 por medio del oficio núm. CGMA/DDO/2805/2007del 11 de septiembre de 2007;

    éste incluye los procedimientos administrativos. Dicho documento fue difundido entre el

    personal responsable de su aplicación mediante el oficio núm. SMA/DEA/1304/07 del 25

    de septiembre de 2007. Cabe señalar que no se proporcionó evidencia documental de su

    publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

    Para la DEA, en lo relativo a los productos de aplicación automática (ECOBICI) se

    identificaron los dos procedimientos administrativos “Reporte de Ingresos Autogenerados”

    y “Administración de los Ingresos de Aplicación Automática (Autogenerados)”.

    Como ya se expresó, la DEA no proporcionó evidencia documental de la publicación de

    su manual administrativo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Por lo tanto incumplió

    el numeral 2.4.6.7 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la

    Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,

    y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, vigente a partir

    del 26 de enero de 2011, que establece: “Una vez obtenido el registro de los Manuales

    Administrativos y Manuales Específicos de Operación ante la CGMA, los titulares de las

    dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados, entidades o en su

    caso, los responsables de ejecutar los acuerdos en los Órganos Colegiados, serán los

    encargados de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, gestionando para

    tal efecto, los trámites que correspondan ante la CJySL”.

    En la reunión de confronta, celebrada el 8 de mayo de 2013, mediante el oficio núm.

    SEDEMA/DEA/0400/2013 del 7 de mayo de 2013, el Encargado del Despacho de la DEA

    informó: “Es importante señalar que la Dirección Ejecutiva de Administración está adscrita

  • 13

    a la Oficialía Mayor, es por ello que no puede publicar de manera directa su manual, lo

    cual está fundamentado en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

    Federal en su Artículo 7 fracción XIII, Artículo 27 fracción XXII y Artículo 101B.” Se

    anexaron copias tanto del oficio núm. SMA/DEA/1343/07 del 3 de octubre de 2007, con el

    cual el Director Ejecutivo de Administración solicita al Oficial Mayor la publicación del

    Manual de Organización y de 110 procedimientos de la DEA, como del oficio núm.

    OM/DGA/1249/2008, del 12 de agosto de 2008, en el que la Directora General de

    Administración en la Oficialía Mayor le informa que la publicación de dicho manual fue

    solicitada a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales mediante el oficio núm.

    OM/0935/2008 del 22 de mayo de 2008; sin embargo, debido a que no se proporcionó

    evidencia documental de la publicación del manual administrativo de la DEA vigente

    en 2011, el presente resultado no se modifica.

    Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental de la SMA

    El Manual Administrativo de la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación

    Ambiental de la SMA, vigente en 2011, fue registrado por la CGMA con el número

    MA-06008-7/07, conforme al dictamen núm. 7/2007, y por medio del oficio núm.

    CGMA/DDO/2405/2007 del 13 de agosto de 2007; dicho manual incluye los procedimientos

    administrativos. Cabe señalar que no se proporcionó evidencia documental de su difusión

    entre el personal responsable de su aplicación, así como de su publicación en la Gaceta

    Oficial del Distrito Federal.

    En la reunión de confronta celebrada el 8 de mayo de 2013, el Encargado del Despacho

    de la DEA entregó copia de la portada de la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 12 de junio

    de 2008, en la que se publicó el Manual de Organización de la Oficina de la Secretaría del

    Medio Ambiente; así como copia de los oficios núms. SMA/DGBUEA/UEA/URH/1676/07,

    SMA/DGBUEA/UEA/URH/1677/07, SMA/DGBUEA/UEA/URH/1678/07,

    SMA/DGBUEA/UEA/URH/1679/07 y SMA/DGBUEA/UEA/URH/1680/07, todos del 23 de

    agosto de 2007, con los que el Jefe de la Unidad de Enlace Administrativo de la DGBUEA

    envía a los Directores del Bosque de Chapultepec, de Educación Ambiental, del Bosque de

    San Juan de Aragón, del Museo de Historia Natural y Cultura Ambiental y de Reforestación

    Urbana, Parques y Ciclovías, un disco compacto con el archivo del manual administrativo

  • 14

    de la DGBUEA registrado por la CGMA mediante el número MA-06008-7/07, para que sea

    difundido entre el personal adscrito a dichas Direcciones; sin embargo, debido a que no se

    proporcionó evidencia documental de la publicación del Manual Administrativo de la Dirección

    General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental vigente en 2011 en la Gaceta Oficial del

    Distrito Federal ni de su difusión entre el personal responsable de su aplicación, el presente

    resultado no se modifica.

    La DGBUEA, responsable del sistema de transporte individual (ECOBICI), no proporcionó

    procedimientos administrativos que señalen las actividades relacionadas con el control de

    los ingresos por productos de aplicación automática (ECOBICI).

    En la reunión de confronta celebrada el 8 de mayo de 2013, la SMA no suministró información

    respecto del presente resultado.

    Se empleó un cuestionario de control interno con la DEA, a fin de verificar que las

    actividades de los servidores públicos, relativas a la contratación de los servicios y al control

    administrativo de los ingresos por productos de aplicación automática (ECOBICI), se hayan

    realizado de conformidad con el manual de procedimientos vigente en 2011. También se

    utilizó otro con la DGBUEA para conocer y verificar que la operación, registro, control de la

    recaudación y resguardo de la información del sistema de transporte urbano individual

    (ECOBICI), se haya realizado de conformidad con la normatividad aplicable.

    Debido a que en 2011 la DGBUEA no contó con procedimientos administrativos para

    realizar las actividades relacionadas con los ingresos por productos de aplicación

    automática (ECOBICI), incumplió el artículo 16, lll. Tercer Lineamiento, numeral l, del

    “acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control Interno para la

    Administración Pública del Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

    Federal del 09 de abril de 2007 y vigente a partir del 10 de mayo de 2007, que establece:

    “Para efectos del presente Acuerdo, los Lineamientos de Control Interno son los siguientes:

    […] Los titulares de las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito

    Federal son responsables de establecer los procedimientos para que los servidores

    públicos ejecuten diariamente las funciones asignadas, se administren los riesgos para

    evitarlos o minimizarles, así como la instrumentación y fortalecimiento del control interno

  • 15

    que garantice el logro de los objetivos, metas y programas institucionales, asegurando de

    manera razonable la generación de información financiera, presupuestal y de operación

    confiable, oportuna y suficiente, para cumplir con su marco jurídico de actuación, así

    como salvaguardar los recursos públicos a su cargo y garantizar la transparencia de su

    manejo”.

    De lo anterior, se concluye que si bien, en 2011, la DEA y la DGBUEA dispusieron de

    estructura orgánica vigente, la primera no contó con evidencia documental de la

    publicación de su manual administrativo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y,

    la segunda no se benefició con manuales y procedimientos administrativos para operar

    el sistema de transporte urbano individual (ECOBICI), conforme a lo indicado en la

    normatividad aplicable.

    A fin de conocer las actividades relacionadas con el control de la recaudación de los

    ingresos por productos de aplicación automática (ECOBICI), el 5 de marzo de 2013 se

    aplicó un cuestionario de control interno a la Directora General de Bosques Urbanos

    y Educación Ambiental. Se tuvo conocimiento de lo siguiente:

    “El sistema de Bicicletas Públicas en la Ciudad de México “ECOBICI”, tiene por objeto

    principal hacer accesibles las bicicletas a la población, crear una cultura del uso de

    la bicicleta, así como fomentar la intermodalidad con el transporte público por medio de la

    colocación de cicloestaciones de préstamo de bicicletas públicas. Entre los requisitos para

    hacer uso del sistema es contar con una tarjeta de débito o crédito Visa o Mastercard

    nacional y firmar un formato bancario que dé consentimiento al prestador del servicio para

    realizar cargos recurrentes a la tarjeta bancaria.”

    La Secretaría del Medio Ambiente, por medio del prestador del servicio, es la encargada

    de la instrumentación y puesta en marcha del Sistema de Bicicletas Públicas de la Ciudad de

    México (ECOBICI) y de realizar los cobros de autogenerados de dicho sistema.

    El proceso para cobrar los importes de los diferentes conceptos que integran a los

    productos de aplicación automática (ECOBICI), como la inscripción, renovación de ésta,

    reposición de la tarjeta en caso de extravío, y renta por tiempo adicional en sus modalidades

  • 16

    de 45 minutos con 01 segundo y hasta el minuto 60 y a partir del minuto 60 con 01 segundo,

    es el siguiente:

    1. El usuario se presenta en cualquier centro de atención a clientes, módulo o Stand

    (presencial), o bien, comienza su registro mediante la página de Internet de ECOBICI

    (vía web).

    2. La empresa prestadora del servicio realiza automática o manualmente el cobro

    correspondiente, según el trámite y el canal utilizado, de acuerdo con lo siguiente:

    a) Alta: Si es presencial, el cobro se hace por medio de una Terminal Punto de

    Venta. En caso de ser vía web, el cobro se realiza de forma automática vía

    Internet. Existe la posibilidad de efectuar el cargo vía TELMEX.

    b) Renovación y pagos por exceso de uso: se hacen de forma automática, como se

    detalla en los numerales 3, 4, 5 y 6, pero también pueden pagarse presencialmente

    por medio de una Terminal Punto de Venta.

    c) Reposición de tarjeta: se acude a pagar a una Terminal Punto de Venta o se liquida

    el cargo por medio del recibo TELMEX, dependiendo de cómo se hizo el registro.

    3. El sistema genera diariamente las solicitudes de cobro recurrente y la empresa que

    presta el servicio verifica si éstas proceden. En caso de que alguna solicitud no

    proceda, se realiza la cancelación de la misma.

    4. La autorización del cobro al banco contratado se realiza una vez a la semana y una

    vez al mes para el caso de TELMEX.

    5. La institución correspondiente realiza los cobros e informa a la empresa que presta

    el servicio, el estatus de los mismos (cargo rechazado o aprobado).

    6. En caso de que el cargo haya sido rechazado, de forma automática se bloquea la tarjeta

    ECOBICI del usuario hasta que se realice el pago correspondiente o éste sea aclarado.

  • 17

    7. La empresa que presta el servicio genera y envía mensualmente a la SMA

    el “concentrado de cobros” realizados a los usuarios, el cual desglosa los cargos

    y montos.

    8. Se realiza mensualmente el depósito (traspaso) a la cuenta bancaria del Gobierno del

    Distrito Federal/Secretaría del Medio Ambiente, de todas las operaciones efectuadas

    en el mes vencido (anterior).

    9. Mediante oficio, la SMA envía a la empresa que presta el servicio el recibo de cada

    depósito realizado.

    Cabe señalar que por medio de los oficios núms. SEDEMA/DGBUEA/0186/2013

    y SEDEMA/DEA/0284/2013 del 22 de febrero y 25 de marzo, ambos de 2013, la

    dependencia fiscalizada proporcionó a la CMHALDF copias de los contratos

    de adquisición de bienes y prestación de servicios núms. JUDAA/C-087/2009,

    CPSG/090A/2010, JUDAA/C-239/2010, CPSG/093A/2010, CPSG/013A/2011,

    CPSG/017A/2011, JUDAA/C-188/2011 y JUDAA/C-037 FA/2011, formalizados entre

    la SMA y el prestador del servicio para la puesta en marcha del sistema de

    Bicicletas Públicas en la Ciudad de México (ECOBICI). En la revisión de dichos

    documentos se observó que no incluyen cláusulas que señalen que al prestador

    del servicio le corresponde realizar el cobro, control y manejo de los ingresos por

    los servicios de inscripción, renovación, reposición de tarjeta, tiempo adicional y robo

    o extravío de bicicleta.

    En la respuesta al cuestionario de control interno, aplicado el 5 de marzo de 2013

    a la DGBUEA, se consignó que no se cuenta con la autorización de la SF para que

    el prestador del servicio realice actividades de recaudación, concentración, manejo,

    administración y custodia de los ingresos por productos de aplicación automática

    (ECOBICI). Por lo anterior, se incumplieron los artículos 327, 328 y 329, fracción lV, del

    Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011, que establecen:

    “Artículo 327. Para los efectos de este Código se entenderá por servicios de tesorería aquéllos relacionados con las materias de: recaudación, concentración, manejo, administración y custodia de fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Distrito

  • 18

    Federal, así como la ejecución de los pagos, la ministración de recursos financieros y demás funciones y servicios que realice la Secretaría.

    ”Artículo 328. Los servicios de Tesorería a que se refiere este Capítulo, serán prestados por:

    ”I. La Secretaría y distintas unidades administrativas que la integran, y

    ”II. Las auxiliares a que se refiere el artículo siguiente.

    ”Artículo 329. Son auxiliares de la Secretaría: […]

    ”IV. Las personas morales y físicas legalmente autorizadas. La autorización deberá de ser publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.”

    Debido a que la SMA no recaudó directamente los ingresos por productos de aplicación

    automática (ECOBICI), se incumplió la regla Quinta de las Reglas para el Control y

    Manejo de los Ingresos que se recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos

    que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los

    generen, mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos” publicada en la

    Gaceta Oficial del Distrito Federal del 23 de marzo de 2011, que señala: “Se autoriza a las

    dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública del Distrito

    Federal a recaudar directamente los ingresos por concepto de aprovechamientos y de

    productos a los que hace referencia la Regla anterior y los demás que, en su caso,

    autorice previamente la Tesorería del Distrito Federal…”.

    En la reunión de confronta, celebrada el 8 de mayo de 2013, la SMA no proporcionó

    información que desvirtúe las observaciones realizadas para el presente resultado.

    Los hallazgos de las pruebas de cumplimiento efectuadas a los controles establecidos

    por la DEA y la DGBUEA se señalan en los resultados del presente informe.

    Recomendación ASC-110-11-06-SMA

    Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección

    Ejecutiva de Administración, lleve a cabo las acciones procedentes para publicar en

  • 19

    la Gaceta Oficial del Distrito Federal, su manual administrativo, de conformidad con la

    Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el

    Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención

    Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.

    Recomendación ASC-110-11-07-SMA

    Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección General

    de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, lleve a cabo las acciones procedentes para

    publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal su manual administrativo, y para que sea

    difundido entre el personal responsable de su aplicación, de conformidad con la Circular

    Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

    Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la

    Administración Pública del Distrito Federal.

    Recomendación ASC-110-11-08-SMA

    Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección General

    de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, elabore procedimientos administrativos que

    incluyan políticas de operación, actividades por realizar, áreas y diagramas para el control

    de los ingresos por productos de aplicación automática (ECOBICI); los envíe a la

    Coordinación General de Modernización Administrativa para su registro; y los difunda

    entre el personal responsable de su aplicación de conformidad con la Circular Contraloría

    General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,

    Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración

    Pública del Distrito Federal.

    Recomendación ASC-110-11-09-SMA

    Es conveniente que la Secretaría del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección

    General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, evalúe la pertinencia de llevar

    a cabo acciones para que la Secretaría de Finanzas autorice que la empresa prestadora

    del servicio de bicicletas, pueda realizar la recaudación de los ingresos por productos de

    aplicación automática (ECOBICI), de conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal.

  • 20

    2. Resultado

    En el apartado II.1 “Ingresos” de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de

    2011, se informa que en lo relativo a los productos de aplicación automática, se

    recaudaron 457,322.2 miles de pesos, monto 130.0% (258,476.6 miles de pesos) superior

    a lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011

    (198,845.6 miles de pesos). Esta cifra también es 7.1% (30,320.3 miles de pesos) mayor

    que la registrada el año anterior (427,001.9 miles de pesos). Además, dicho apartado

    refiere que “los ingresos por este concepto se explican principalmente por la apertura de

    nuevos centros generadores así como el incremento de algunos de los servicios

    demandados que ofrecen las delegaciones y dependencias. Adicionalmente, se incorporaron

    otros conceptos de cobro, lo cual permitió superar la meta establecida”.

    Para complementar lo anteriormente expuesto, con el oficio núm. SF/TDF/SPF/0631/2012

    del 11 de septiembre de 2012, la Subtesorería de Política Fiscal de la SF informó:

    “La estimación de la Ley de Ingresos del Distrito Federal que asciende a 198.8 mdp

    corresponde a los ingresos por todos los productos que se destinen a la Unidad

    Generadora de los mismos, es decir, en este concepto se ubican los ingresos que

    dependencias, delegaciones y órganos desconcentrados de la Administración Pública del

    Distrito Federal generan por productos de acuerdo a las Reglas para el Control y Manejo

    de los Ingresos que se recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se

    asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen,

    mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos.

    ”Así, el monto de lo recaudado por Productos que se destinen a la Unidad Generadora de

    los Mismos en 2011 sumó 457.3 mdp, superior en 130 por ciento a lo estimado para la Ley

    de Ingresos del Distrito Federal 2011 de ese ejercicio fiscal y 3.6 por ciento, en términos

    reales, respecto a lo obtenido en 2010. Lo cual deriva de la apertura de nuevos centros

    generadores en algunas delegaciones y dependencias. Adicionalmente, se incorporaron

    otros conceptos de cobro, lo cual permitió superar la meta establecida. En cuanto a la

    variación respecto al ejercicio fiscal anterior, se explica principalmente por la apertura de

    nuevos centros generadores en algunas Delegaciones.”

  • 21

    Adicionalmente, en el apartado “IPAA Ingresos por Productos de Aplicación Automática”

    del Informe de Cuenta Pública 2011 de la SMA, se informó que por ECOBICI (inscripción,

    reposición de tarjeta y renta de tiempo) fueron recaudados 7,387.0 miles de pesos;

    es decir, el 20.0% del total captado por dicha Secretaría (36,868.7 miles de pesos) y el

    1.6% de lo ingresado por vía de productos de aplicación automática (457,322.2 miles de

    pesos). Asimismo, los ingresos por concepto de ECOBICI fueron 62.4% (2,838.9 miles

    de pesos) superiores a los del ejercicio de 2010 (4,548.1 miles de pesos).

    Para verificar las causas de la variación en la recaudación de ingresos por productos de

    aplicación automática (ECOBICI) de 2011, respecto a lo recaudado en 2010, mediante el

    oficio núm. ASC/12/1436 del 6 de septiembre de 2012, se solicitó a la SMA, la justificación

    correspondiente.

    Con el oficio núm. SMA/DEA/0903/2012 del 20 de septiembre de 2012, el Director Ejecutivo

    de Administración en la SMA proporcionó el escrito sin número del 27 de septiembre de 2012,

    mediante el cual el Director de Reforestación Urbana, Parques y Ciclovías de la DGBUEA

    informó lo siguiente:

    “La Secretaría del Medio Ambiente está a cargo del Sistema de Transporte Individual

    ECOBICI, el cual tiene por objeto principal hacer accesibles las bicicletas a la población,

    así como fomentar la intermodalidad con los principales medios de transporte público.

    El Sistema inició operaciones el 16 de febrero de 2010 y en su fase inicial, funcionó con

    1,200 bicicletas repartidas estratégicamente en 90 cicloestaciones de servicio abarcando

    siete colonias y una Delegación del Distrito Federal.

    ”La meta de ECOBICI en su primera fase fue lograr 24,000 usuarios y 9,000 viajes diarios,

    buscando cambiar la forma de transporte de los habitantes de la Ciudad contemplando

    que el 50% de los viajes diarios son menores a 8 km., distancia que fácilmente se puede

    recorrer en 30 minutos en bicicleta. Actualmente el Sistema ECOBICI se ha consolidado

    ante los ciudadanos como un sistema de transporte que permite la intermodalidad con

    otros sistemas como el Sistema de Transporte Colectivo Metro y el Metrobús, hacer más

    accesible la bicicleta a la población y fomentar una cultura del uso de la bicicleta al

    alcanzar durante sus 30 meses de operación más de 42,000 usuarios registrados que han

  • 22

    realizado más de 4,500,000 viajes a la fecha, cifras que se traducen en el logro de un

    promedio de 8,500 viajes diarios.

    ”Recaudación 2011

    ”Durante el primer año de funcionamiento de ECOBICI [2010] se realizaron 18,985 inscripciones

    con un costo de $300 pesos, asimismo, hubo recaudación por 685 reposiciones de tarjeta

    de usuario, sumando $34,250.00. Estos dos ingresos suman un total de 5.7 mdp Para el

    año 2011 se estimó recaudar 6.3 mdp de recursos de autogenerados del sistema, lo anterior

    se estimó con base en los ingresos de 2010.

    ”Las inscripciones registradas durante 2011 fueron de 18,408 nuevos usuarios del sistema

    registrando el mayor incremento en el mes de enero.

    ”Cabe señalar que desde febrero de ese año se iniciaron las renovaciones de las inscripciones

    del 2010, de febrero a diciembre hubo 8,624 usuarios que realizaron este trámite, lo cual

    significa una entrada de 2.6 mpd.

    ”De igual forma los conceptos de autogenerados por tiempo de uso adicional registraron

    un recaudo de $530,832.00 pesos y se realizaron 2,372 reposiciones de tarjeta, lo cual

    significó un ingreso de $118,600.00 pesos, adicionalmente se realizaron dos pagos por

    daños a bicicletas, que sumaron $2,450.00 pesos y un pago por diferencia, por parte del

    prestador del servicio, por $11,935.00 pesos. Se anexa tabla con los conceptos. Estas

    cantidades suman un gran total de 8.7 mdp durante el año de 2011 [incluye IVA], lo cual

    representa un incremento al compararse con el de 2010.

    ”Con base en la información expuesta, se obtiene que el incremento en lo recaudado del

    Sistema ECOBICI se debe al aumento en los viajes y usuarios del Sistema, si bien no

    de manera proporcional si por aquellos recaudos de los cargos por tiempo adicional en

    los usuarios que superaron los 45 minutos de tiempo incluido en su membrecía.”

    Del análisis de la información proporcionada por la Subtesorería de Política Fiscal y de

    la documentación revisada durante la auditoría, se concluye que el incremento en la

    recaudación de 2011, respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal

  • 23

    para el Ejercicio Fiscal 2011 y con relación al año anterior, corresponden, principalmente,

    a la apertura de nuevos centros generadores en algunas Delegaciones y dependencias;

    así como la incorporación de otros conceptos de cobro. Adicionalmente, de acuerdo con la

    información proporcionada por la Dirección de Reforestación Urbana, Parques y Ciclovías

    de la DGBUEA, el incremento en 2011 de la recaudación de ingresos por productos de

    aplicación automática (ECOBICI) concierne básicamente tanto al aumento en el número

    de viajes que superaron los 45 minutos de tiempo incluido en su membrecía y por la

    incorporación de nuevos usuarios al sistema.

    Por otra parte, en el análisis de la información proporcionada por el Director de

    Reforestación Urbana, Parques y Ciclovías de la DGBUEA, se observaron servicios no

    reportados en el apartado “IPAA Ingresos por productos de aplicación automática”

    del Informe de Cuenta Pública 2011 de la SMA. Éstos corresponden a los conceptos de

    renovación, reposición de tarjeta, daños a bicicletas y pago de diferencia, como se detalla

    a continuación:

    (Miles de pesos)

    Concepto DGBUEA Cuenta Pública de 2011 Diferencia

    Servicios Importe Servicios Importe Servicios Importe

    Inscripciones 18,408 4,760.7* 26,593 6,877.5

    Renovaciones 8,624 2,230.3* *** ***

    Subtotal 27,032 6,991.0* 26,593 6,877.5 439 113.5

    Reposición de tarjeta 2,372 102.2* 2,244 96.7 128 5.5

    Renta tiempo 45 con 1 segundo 8,134 70.1

    Renta tiempo 60 con 1 segundo 11,358 342.7

    Subtotal ** 530.8 19,492 412.8 n.a. 118.0

    Daños a bicicletas ** 2.4 2.4

    Pago de diferencia ** 11.9 11.9

    Total 7,638.3 7,387.0 567 251.3

    * Cantidades sin IVA. ** No se proporcionó información por parte de la DGBUEA. *** No se reportó el número de servicios y su importe en la Cuenta Pública de 2011. n.a. No aplica.

    Lo anterior, denota deficiencias de control y falta de coordinación, entre la DEA y la DGBUEA, para reportar los servicios prestados y los importes cobrados por concepto de productos de aplicación automática (ECOBICI) en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011.

  • 24

    En la reunión de confronta celebrada el 8 de mayo de 2013, el sujeto fiscalizado no

    proporcionó información que modifique el presente resultado.

    Recomendación ASC-110-11-10-SMA

    Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente, por conducto de la Dirección General

    de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, establezca mecanismos de coordinación

    con la Dirección Ejecutiva de Administración, para que en su informe de Cuenta Pública

    se reporte el número de servicios prestados y el importe recaudado por productos de

    aplicación automática (ECOBICI).

    3. Resultado

    El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la

    Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios

    generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera

    de los entes públicos; ello a fin de lograr su adecuada armonización y para facilitar a los

    entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos, así

    como en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto y los

    ingresos públicos.

    El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es el

    Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión

    de normas contables y lineamientos para la generación de información financiera por

    parte de los entes públicos.

    El Artículo Tercero Transitorio, fracción III, de la Ley General de Contabilidad

    Gubernamental establece que, durante 2009, el CONAC “deberá emitir el plan de

    cuentas, los clasificadores presupuestarios armonizados, las normas y metodología

    para la determinación de los momentos contables de los ingresos y egresos, y para la

    emisión de información financiera, la estructura de los estados financieros básicos y las

    características de sus notas, lineamientos sobre los indicadores para medir los avances

    físico-financieros relacionados con los recursos federales, mismos que serán publicados

  • 25

    en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales de difusión en las entidades

    federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal”.

    Asimismo, el Artículo Cuarto Transitorio, fracción I, de dicha ley establece que la Federación

    y las entidades federativas deberán “Disponer de listas de cuentas alineadas al plan de

    cuentas; clasificadores presupuestarios armonizados; catálogos de bienes y las respectivas

    matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41,

    asimismo, de la norma y metodología que establezca los momentos contables de ingresos y

    gastos previstos en la Ley, contar con indicadores para medir los avances físico-financieros

    relacionados con los recursos federales; y emitir información contable y presupuestaria de

    forma periódica bajo las clasificaciones administrativa, económica y funcional-programática;

    sobre la base técnica prevista en este párrafo, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010”.

    El artículo 38, fracción II, Capítulo III “Del Registro Contable de las Operaciones”, de la

    Ley General de Contabilidad Gubernamental establece: “El registro de las etapas

    del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal

    efecto, establezca el consejo, las cuales deben reflejar […] II. En lo relativo al ingreso,

    el estimado, modificado, devengado y recaudado”.

    Con objeto de verificar los avances en la aplicación de la Ley General de Contabilidad

    Gubernamental y las normas contables y lineamientos para la generación de información

    financiera, publicados por el CONAC, con los oficios núms. ASC/11/1524 del 15 de

    septiembre de 2011 y ASC/12/1208 del 18 de julio de 2012, se solicitó al Director General

    de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF dar respuesta al cuestionario de

    control interno. Al respecto, mediante los oficios núms. DGCNCP/2530/2011 del 23

    de septiembre de 2011 y DGCNCP/1987/2012 del 25 de julio de 2012, se obtuvo lo siguiente:

    1. El CONAC emitió y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal documentos que

    contienen las normas contables y lineamientos para la generación de información

    financiera relacionado con los ingresos, como se muestra a continuación:

  • 26

    Documentos emitidos por el CONAC Fecha de publicación

    Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental 11/IX/09

    Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental 11/IX/09

    Clasificador por Rubro de Ingresos 25/I/10

    Plan de Cuentas 25/I/10

    Normas y Metodología para determinar los Momentos Contables de los Ingresos 25/I/10

    Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas 25/I/10

    Acuerdo por el que se emiten las principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) 31/XII/10

    Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico sobre la Forma y Términos en que deberá orientarse el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en la materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración en la Cuenta Pública 31/XII/10

    Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental 31/XII/10

    Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro de los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico) 22/VII/11

    Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos 22/VII/11

    Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa 22/VII/11

    Acuerdo por el que se Emiten los Lineamientos Dirigidos a Asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental Facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos 28/XII/11

    Acuerdo por el que se Emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio 28/XII/11

    Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito Federal Sector Central 24/V/12

    2. El Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal (CONSAC-DF), en su primera

    reunión de trabajo extraordinaria celebrada el 31 de agosto de 2011, dio a conocer lo

    siguiente: “…la aprobación de la ‘Guía de requerimientos mínimos para la valoración

    de aplicativos informáticos de administración y gestión de información financiera’, [la

    cual se notificó] a los entes públicos del Gobierno del Distrito Federal, con el propósito

    de que lo adecuen a sus sistemas contables para estar en condiciones de cumplir con

    todo lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

    ”La Secretaría de Finanzas opera un sistema informático de contabilidad en el cual

    se optimizan y simplifican las operaciones de registro presupuestal y de trámite de pago, además de concentrar la información presupuestaria, financiera y contable

    de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones que incorporan su

  • 27

    información presupuestal, financiera y contable el que se está adecuando en base a la Guía de requerimientos mínimos.”

    Asimismo, en su segunda sesión ordinaria celebrada el 9 de noviembre de 2011,

    el CONSAC-DF dio a conocer el Plan de Cuentas, Normas y Metodología para la

    Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal; las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos del

    Distrito Federal; y el documento Atención al Informe del Análisis sobre el Alcance de

    la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los Órganos Político Administrativos

    de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal emitido por el CONAC.

    3. “El […] ‘Informe del análisis sobre el alcance de la Ley General de Contabilidad

    Gubernamental en los Órganos Político Administrativos de las demarcaciones

    territoriales del Distrito Federal’ publicado por el CONAC en su página de Internet, establece que con base en las facultades con que cuenta dicho Consejo, las

    obligaciones a cargo de las Delegaciones para elaborar la Cuenta Pública, estados

    financieros y demás información contable así como contar con sistemas de

    información contable, se entenderán cumplidas por conducto del Gobierno del Distrito Federal, por lo que no requieren de preparación para elaborar su Cuenta Pública”.

    4. El 31 de diciembre de 2009, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley

    de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. Ésta entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2010. Incluye el Libro Segundo “De la Contabilidad Gubernamental”,

    Capítulo III “De la Contabilidad de Fondos y Valores” y el 30 de diciembre de 2010 se

    publicó en ese medio, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

    disposiciones de dicha Ley. De igual forma, el 8 de marzo de 2010, por el mismo medio, se publicó el Reglamento de dicha ley, que también dispone de su Libro Segundo

    “De la Contabilidad Gubernamental”, Capítulo III “De la Contabilidad de Fondos y

    Valores”. Ambos documentos fueron emitidos para normar el registro contable de los ingresos, de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

    5. Durante 2011, en relación con el registro contable del ingreso estimado, modificado, devengado y recaudado por concepto de ingresos por productos de aplicación

    automática (ECOBICI), la Dirección de Contabilidad informó lo siguiente:

  • 28

    “En base al Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones Establecidas en los

    Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, A-2 su

    aplicación será a partir del ejercicio 2012.”

    Además, agregó que “las cuentas contables en las que se registrará el ingreso

    estimado, modificado, devengado y recaudado son 8111 Ley de Ingresos Estimada

    Sector Central, 8121 Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central, 8131 Modificaciones

    a la Ley de Ingresos Estimada Sector Central, 8141 Ley de Ingresos Devengada

    Sector Central y 8151 Ley de Ingresos Recaudada”.

    El Clasificador por Rubro de Ingresos y el Plan de Cuentas se encuentran en proceso

    de instrumentación para el registro analítico de las transacciones de ingresos, que

    percibe la Administración Pública del Distrito Federal, y su vinculación presupuestaria

    y contable, basada en lo determinado por el CONAC. El Catálogo de Cuentas para el

    registro contable de los ingresos está en proceso de instrumentación, y será aprobado

    por el CONSAC-DF.

    6. Respecto a los documentos en los que se registraron los momentos contables de los

    ingresos, se informó: “En base al Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones

    Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad

    Gubernamental, A-2 su aplicación será a partir del ejercicio 2012”.

    7. Respecto del Manual de Contabilidad Gubernamental, emitido por el CONAC, se informó:

    “De conformidad al numeral A.2 del ‘Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones

    establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley de la General de Contabilidad

    Gubernamental’, el Manual que se apega a lo establecido en la ley General de

    Contabilidad Gubernamental al Cierre del Ejercicio 2011 tiene un Avance del 80%”.

    De lo anterior se desprende que el CONAC emitió y publicó las normas contables y

    lineamientos para la generación de información financiera, conforme a lo señalado en el

    Artículo Tercero Transitorio, fracción III, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

    Estas normas y lineamientos consistieron en los siguientes documentos: Acuerdo por

    el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental; el Acuerdo por el

  • 29

    que se emiten las principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos

    Generales); Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de

    los Ingresos; Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y

    Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus

    Notas; Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico sobre la Forma y Términos en

    que deberá orientarse el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas

    Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en la materia, establezca la

    Planeación del Desarrollo, para su Integración en la Cuenta Pública; Acuerdo por el que

    se emiten los Lineamientos Mínimos Relativos al Diseño e Integración del Registro de los

    Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico); Acuerdo por el que

    se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento

    de los Entes Públicos; el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa; el

    Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos

    Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Acuerdo por el que se

    Emiten los Lineamientos Dirigidos a Asegurar que el Sistema de Contabilidad

    Gubernamental Facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e

    Inmuebles de los Entes Públicos; Acuerdo por el que se Emiten las Reglas Específicas

    del Registro y Valoración del Patrimonio; y Manual de Contabilidad Gubernamental del

    Gobierno del Distrito Federal Sector Central.

    Para los ejercicios de 2010 y 2011, se publicó el Decreto por el que se expide la Ley de

    Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento en la Gaceta Oficial

    del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2009 y el 8 de marzo de 2010, respectivamente,

    asimismo, el 30 de diciembre de 2010 y el 29 de diciembre de 2011, se publicaron en la

    Gaceta Oficial del Distrito Federal las reformas de dicha Ley con vigencia a partir

    del 1o. de enero de 2011 y 2012, respectivamente, y la SF emitió el oficio circular

    núm. DGCNCP/003/2010 del 20 de diciembre de 2010, en el que se difunden las Normas

    y Metodologías para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos,

    obligatoria para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades

    de la Administración Pública del Distrito Federal. También en el mismo documento se

    encuentra el Clasificador por Rubro de Ingresos, elaborado sobre las bases determinadas

    por el CONAC para el registro analítico de las transacciones de ingresos que perciba la

    Administración Pública del Distrito Federal.

  • 30

    El 20 de junio de 2011, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Acuerdo por el

    que se crea el Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal, que en su primera

    reunión de trabajo extraordinaria; celebrada el 31 de agosto de 2011, dio a conocer la

    aprobación de la Guía de Requerimientos Mínimos para la Valoración de Aplicativos

    Informáticos de Administración y Gestión de Información Financiera, la cual fue difundida

    entre los entes públicos del Gobierno del Distrito Federal, con el propósito de que la

    adecuaran a sus sistemas contables para estar en condiciones de cumplir lo establecido

    en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

    El CONSAC-DF, en su segunda sesión ordinaria, celebrada el 9 de noviembre de 2011,

    dio a conocer las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos

    Contables de los Ingresos del Distrito Federal y el documento Atención al Informe del

    Análisis sobre el Alcance de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los

    Órganos Político Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal,

    emitido por el CONAC.

    Por lo anterior, se concluye que la SF ha llevado a cabo acciones enfocadas al

    cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de las normas y

    lineamientos publicados por el CONAC, y será a partir del 1o. de enero de 2012 cuando

    se realizarán los registros contables, en base acumulativa y de acuerdo con la

    normatividad emitida por el CONAC, de conformidad con el apartado A.2 del Acuerdo de

    Interpretación sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley

    General de Contabilidad Gubernamental, publicado en su página de Internet.

    4. Resultado

    La recaudación de los ingresos por productos de aplicación automática se efectúa por

    medio de depósitos bancarios que realizan los solicitantes de los diferentes servicios

    otorgados por las dependencias, delegaciones y órganos desconcentrados, entre ellos los

    servicios de ECOBICI, para lo cual la DGAF autoriza la apertura de la cuenta bancaria

    correspondiente.

    La Dirección de Ingresos de la SAT recibe de las dependencias, delegaciones y órganos

    desconcentrados los reportes mensuales de recaudación Productos que se destinen a la

  • 31

    Unidad Generadora de los Mismos y elabora las pólizas de ingresos por dicho concepto

    y de movimientos adicionales, así como el reporte Analítico de Ingresos.

    Con objeto de comprobar que la recaudación de los ingresos por productos de aplicación

    automática, reportada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011

    (457,322.2 miles de pesos), correspondiera a los registros contables de la Dirección de

    Ingresos de la SAT, mediante el oficio núm. ASC/12/1047 del 25 de junio de 2012, se

    solicitó al Tesorero del Distrito Federal, el Analítico de Ingresos y las pólizas de ingresos

    mensuales de 2011, mismos que fueron proporcionados por el Director General de

    Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública con el oficio núm. DGCNCP/1857/2012

    del 5 de julio de 2012.

    En la revisión de dicha información, se determinó que en el reporte Analítico de Ingresos,

    correspondiente a 2011, por concepto de ingresos por productos de aplicación

    automática, se registró un importe de 457,322.2 miles de pesos en la cuenta contable

    6 11 03 06 02 04 “Productos que se destinen a la Unidad Generadora de los Mismos”. Por

    otra parte, en las pólizas de ingresos se asienta un importe de 0.0 miles de pesos, lo que

    arroja una diferencia de 457,322.2 miles de pesos, correspondiente a 37 pólizas de

    movimiento adicional, por 457,326.1 miles de pesos; y 6 pólizas de ajustes contables, por

    un monto de 3.9 miles de pesos, como se muestra a continuación:

    (Miles de pesos)

    Pólizas de ingresos

    (1)

    Movimientos adicionales *

    (2)

    Ajustes contables **

    (3)

    Resultado de la Ley de Ingresos

    (1+2-3) (4)

    0.0 457,326.1 3.9 457,322.2

    * Se refieren al reconocimiento del ingreso por la recaudación de los ingresos de aplicación automática, autogenerados por concepto de diversos servicios prestados por las dependencias, delegaciones y órganos desconcentrados.

    ** Corresponden al reconocimiento de la cancelación de recaudación en otros organismos.

    Por lo anterior, se concluye que los ingresos por productos de aplicación automática

    reportados en el Analítico de Ingresos, correspondiente al ejercicio de 2011, coinciden con

    las pólizas de movimientos adicionales y de ajuste, así como con lo reportado en la

    Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011 (457,322.2 miles de pesos).

  • 32

    Secretaría del Medio Ambiente

    5. Resultado

    La regla Vigésima Cuarta, numeral 7, de las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos

    que se recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las

    Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el

    Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos” vigentes en 2011, establecen lo siguiente:

    “Para el manejo, registro y aplicación de los ingresos a que se refieren estas Reglas, las

    dependencias, delegaciones y órganos desconcentrados se sujetarán al siguiente

    procedimiento […]

    “Dentro de los siete primeros días hábiles del mes siguiente al de su ejercicio, excepto en

    el mes de diciembre que será dentro de los primeros diez hábiles; para el registro contable y

    presupuestal de los aprovechamientos y productos, así como de las erogaciones que le

    correspondan, deberán entregar a la Subtesorería de Administración Tributaria por conducto

    de la Dirección de Ingresos, los formatos ‘Reporte Mensual de Ingresos por Aprovechamientos

    y Productos de Aplicación Automática’ que como Anexos III y III-A de estas Reglas se

    acompañan, requisitados conforme a los Anexos IV y IV-A de las mismas. […]

    ”Los formatos III (Reporte Resumen) y III-A (Reporte por Cuenta Bancaria) deberán

    ser suscritos invariablemente por el Director General de Administración, Coordinador

    Administrativo o equivalente, directamente responsable del manejo de estos recursos,

    con el visto bueno del titular de la dependencia, delegación u órgano desconcentrado.

    ”En el Reporte Resumen se incluirá el acumulado de los ingresos y gastos realizados por

    todos los centros generadores administrados por la unidad ejecutora de gasto.”

    Con el fin de verificar que la SMA haya enviado a la Dirección de Ingresos de la SAT los

    “Reportes Mensuales de Ingresos por Aprovechamientos y Productos de Aplicación

    Automática”, formatos III (Reporte Resumen) y III-A (Reporte por Cuenta Bancaria),

    debidamente llenados y en el período establecido por la normatividad aplicable, para

  • 33

    el registro contable y presupuestal de los aprovechamientos y productos, mediante el

    oficio núm. ASC/12/1436 del 6 de septiembre de 2012, se solicitó a la dependencia

    fiscalizada copias de los oficios con los cuales remitió a dicha Dirección los referidos

    reportes mensuales de ingresos; éstos fueron proporcionados con los oficios

    núms. SMA/DGBUEA/DRUPC/2184/2012 y SEDEMA/DEA/0400/2013 del 14 de septiembre

    de 2012 y 7 de mayo de 2013, respectivamente.

    En el análisis de los “Reportes Mensuales de Ingresos por Aprovechamientos y Productos

    de Aplicación Automática”, formatos III (Reporte Resumen) y III-A (Reporte por Cuenta

    Bancaria), y de los oficios de envío a la Dirección de Ingresos de la SAT, se observó que

    de diciembre de 2010 a noviembre de 2011, por productos de aplicación automática

    (ECOBICI), se registró una entrada de 8,569.2 miles de pesos.

    También se comprobó que los formatos III (Reporte Resúmen) y III-A (Reporte por Cuenta

    Bancaria) se encuentran firmados por el Director Ejecutivo de Administración y por la

    Secretaria del Medio Ambiente; sin embargo, dichos reportes se enviaron entre 4 y 7 días

    después de la fecha establecida en la normatividad señalada, como se muestra a

    continuación:

    (Miles de pesos)

    Período Período límite de entrega de los reportes mensuales

    de ingresos

    Número de oficio Fecha de recepción

    SAT

    Desfase días hábiles

    Importe

    Diciembre 2010 Del 3 al 14 de enero 2011 SMA/DEA/066/2011 25/l/2011 7 437.5 Enero 2011 Del 1o. al 9 de febrero 2011 SMA/DEA/190/2011 17/ll/2011 6 1,380.6 Febrero 2011 Del 1o. al 9 de marzo 2011 SMA/DEA/290/2011 16/lII/2011 5 917.0 Marzo 2011 Del 1o. al 11 de abril 2011 SMA/DEA/427/2011 15/IV/2011 4 1,045.0 Abril 2011 Del 1o. al 10 de mayo 2011 SMA/DEA/505/2011 19/V/2011 7 484.4 Mayo 2011 del 1o. al 9 de junio 2011 SMA/DEA/625/2011 15/Vl/2011 4 0.0 Junio 2011* del 1o. al 11 de julio 2011 SMA/DEA/741/2011 15/Vll/2011 4 757.9 Julio 2011 del 1o. al 9 de agosto 2011 SMA/DEA/872/2011 17/VIII/2011 6 397.5 Agosto 2011 del 1o. al 9 de septiembre 2011 SMA/DEA/983/2011 15/IX/2011 4 789.7 Septiembre 2011 del 3 al 11 de octubre 2011 SMA/DEA/1118/2011 17/X/2011 4 658.4 Octubre 2011 del 1o. al 9 de noviembre 2011 SMA/DEA/1226/2011 16/Xl/2011 5 639.5 Noviembre 2011 del 1o. al 9 de diciembre 2011 SMA/DEA/1368/2012 19/XII/2012 6 1,061.7

    Total 8,569.2

    * En el reporte mensual de junio no se dio cuenta de los ingresos captados en mayo por el Sistema de Transporte Individual ECOBICI, éstos fueron informados hasta julio.

  • 34

    Por lo anterior, la DEA incumplió lo establecido en la regla Vigésima Cuarta, numeral 7, de

    las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se recauden por Concepto

    de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones

    y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el Mecanismo de Aplicación

    Automática de Recursos.

    La regla Vigésima Cuarta, numeral 10, de las Reglas para el Control y Manejo de los

    Ingresos que se recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se

    asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen,

    mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos vigentes en 2011, dispone:

    Vigésima Cuarta. “Para el manejo, registro y aplicación de los ingresos a que se refieren

    estas Reglas, las dependencias, delegaciones y órganos desconcentrados se sujetarán

    al siguiente procedimiento”.

    Numeral 10. “Los Reportes señalados en el punto 7 deberán ser revisados por la Dirección

    de Ingresos, misma que los validará en un plazo máximo de siete días hábiles a partir de

    la fecha de su recepción, y posteriormente la propia dependencia, delegaciones u órgano

    desconcentrado los recogerá en las oficinas de la Dirección de Ingresos para que pueda

    gestionar la autorización […] Asimismo, dicha Dirección enviará a la Subtesorería de

    Política Fiscal copia en archivo electrónico de la información contenida en los Reportes ya

    validados, el informe consolidado mensual y el analítico por cuenta bancaria por

    delegación, dependencia y órgano desconcentrado, turnando copia de dichos Informes

    consolidados a la Dirección General de Política Presupuestal, el cual se elaborará de

    acuerdo a los Anexos III y III-A ya validados”.

    Con el fin de verificar que la Dirección de Ingresos de la SAT haya validado en tiempo los

    “Reportes Mensuales de Ingresos por Aprovechamientos y Productos de Aplicación

    Automática”, formatos III (Reporte Resumen) y III-A (Reporte por Cuenta Bancaria),

    mediante el oficio núm. ASC/12/1436 del 6 de septiembre de 2012, se solicitó a la Secretaría

    del Medio Ambiente copias de los oficios con los cuales la Dirección de Ingresos de

    la SAT validó los reportes mencionados, mismos que fueron proporcionados con el oficio

    núm. SMA/DGBUEA/DRUPC/2184/2012 del 14 de septiembre de 2012.

  • 35

    En el análisis de la información proporcionada se observó que los “Reportes Mensuales

    de Ingresos por Aprovechamientos y Productos de Aplicación Automática”, formatos III

    (Reporte Resumen) y III-A (Reporte por Cuenta Bancaria), de enero a noviembre de 2011,

    fueron validados por la Dirección de Ingresos de la SAT en el plazo señalado en las

    Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se recauden por Concepto de

    Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y

    Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el Mecanismo de Aplicación

    Automática de Recursos.

    Recomendación ASC-110-11-11-SMA

    Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente, establezca mecanismos de control

    y supervisión para garantizar que la Dirección Ejecutiva de Administración entregue a la

    Dirección de Ingresos, de la Subtesorería de Administración Tributaria, los “Reportes

    Mensuales de Ingresos por Aprovechamientos y Productos de Aplicación Automática”

    Anexos III (Reporte Resumen) y III-A (Reporte por Cuenta Bancaria), de conformidad con los

    plazos señalados en las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se recauden

    por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias,

    Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el Mecanismo de

    Aplicación Automática de Recursos.

    6. Resultado

    La regla Vigésima Cuarta, numerales 2, 3 y 4, del Título IV del Procedimiento para

    el Manejo, Registro y Aplicación de los Ingresos de las Reglas para el Control y Manejo

    de los Ingresos que se recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se

    asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen,

    mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos, vigentes en 2011,

    señalan:

    “Vigésima Cuarta.- Para el manejo, registro y aplicación de los ingresos a que se refieren

    estas Reglas, las dependencias, delegaciones y órganos desconcentrados se sujetarán al

    siguiente procedimiento: […]

  • 36

    ”2. Abrirán una cuenta de cheques, previa autorización de la Dirección General de

    Administración Financiera, debiendo ser ésta productiva y no estar sujeta a cargos

    adicionales a los que provengan de operaciones propias del servicio. La cuenta de

    cheques deberá darse de alta en el Sistema Integral de Administración de Pagos (SIAP)

    de la Dirección General de Administración Financiera.

    ”3. Designarán a los servidores públicos responsables del manejo de las cuentas de

    cheques cuyas firmas invariablemente tendrán el carácter de mancomunadas y deberán

    registrarse tanto en la Dirección General de Administración Financiera, como en la

    Subsecretaría de Egresos.

    ”4. Informarán tanto a la Dirección General de Administración Financiera como a la

    Subsecretaría de Egresos, el número de cuenta respectivo, así como los responsables de

    la misma, debiendo remitir a la Dirección General de Administración Financiera, copia

    simple del contrato y de la tarjeta de firmas autorizadas para ejercerla. Cuando se registren

    cambios en estos documentos deberán ser reportados en un plazo no mayor de diez días

    hábiles.”

    Con el fin de verificar que la apertura de la cuenta de cheques en la que durante 2011 se

    depositaron los ingresos a nombre del Gobierno del Distrito Federal/Secretaría del Medio

    Ambiente por concepto de cuotas de inscripción, renovaciones, reposiciones de tarjeta y

    cobros por tiempos adicionales, concernientes al sistema de transporte individual

    (ECOBICI), contara con la autorización de la DGAF y se encontrara dada de alta en el

    Sistema Integral de Administración de Pagos (SIAP), mediante el oficio núm. ASC/12/1436

    del 6 de septiembre de 2012 se solicitó a la dependencia fiscalizada, copia del oficio de

    autorización de apertura de cuenta emitido por la SF.

    Con el oficio núm. SMA/DEA/0903/2012 del 20 de septiembre de 2012, la DEA

    proporcionó copia del oficio núm. SMA/36/2008 del 16 de enero de 2008, signado por

    la Secretaria del Medio Ambiente y dirigido a la institución bancaria donde fue abierta la

    cuenta de cheques. En este último documento, se solicita dar de alta las firmas del Director

    Ejecutivo de Administración y del Director de Finanzas para suscribir cheques de la

    referida cuenta en forma mancomunada. También fueron solicitados el formato de firmas

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    mancomunadas, el cual muestra las de la Secretaria del Medio Ambiente y del Director

    Ejecutivo de Administración, y una copia de la Solicitud-Contrato de De