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Delito : Artículo 8º Ley N° 20.000. Tribunal : Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo RUC : 1101112610-5 RIT : 73-2011 Fecha Sentencia : 18 - 03 - 13 Considerandos : 13º, 14. Temas: Condena por cultivo de Cannabis Sativa rechazando la alegación de haber obrado en legitimo ejercicio de un derecho o profesión . Que la defensa invoca a favor de su representado una eximente de responsabilidad penal consistente en una causal de justificación de su comportamiento. Esto eliminaría el elemento antijuricidad del delito. Manifiesta que existe obligación del Estado de crear las condiciones sociales que permitan la mayor realización espiritual y material de todas las personas. Efectivamente su defendido tenía cultivadas unas 120 plantas para un fin específico; expansión de la percepción. Como médico psiquiatra se dedica a eso hace muchos años, lo que es la salud pública con el fin de desarrollar herramientas para mejorar la salud pública en nuestro país. Para ello creo un instituto llamado Triagrama que entre su docencia enseña uso responsable de estas plantas a distintas personas como herramientas para expandir percepción y así realizar este desarrollo espiritual y material. Él es médico psiquiatra y tiene la obligación de realizar esta actividad. Dirige el instituto Triagrama donde hay un grupo de profesionales que se dedica a realizar y resaltar políticas para la salud pública. Su conducta entonces es típica pero jurídica. Se está frente a causal de justificación que elimina el elemento antijuricidad del delito. Esta sería el ejercicio legítimo de un derecho y el ejercicio legítimo de una profesión. Entra a esta causal de justificación a través del artículo primero inciso cuarto de la Constitución Política; El Estado es el obligado a contribuir y crear las condiciones sociales que permitan a los integrantes de la comunidad su mayor realización material y espiritual posible. No es tema programático porque esta norma no nace de la nada; viene ingresada a nuestro ordenamiento jurídico constitucional por tratados internacionales de derecho humanos ratificados por Chile que deben entenderse incorporados a nuestro ordenamiento jurídico. Se refiere en especial al artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 15 nro. 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,

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AUDIENCIA DE COMUNICACIÓN DE SENTENCIA RIT 116-2012

Delito: Artículo 8º Ley N° 20.000.

Tribunal: Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo

RUC: 1101112610-5

RIT: 73-2011

Fecha Sentencia: 18 - 03 - 13

Considerandos: 13º, 14.

Temas: Condena por cultivo de Cannabis Sativa rechazando la alegación de haber obrado en legitimo ejercicio de un derecho o profesión.  Que la defensa  invoca a favor de su representado una eximente de responsabilidad penal consistente en una causal de justificación de su comportamiento.  Esto eliminaría el elemento antijuricidad del delito. Manifiesta que existe obligación del Estado de crear las condiciones sociales que permitan  la mayor realización espiritual y material de todas las personas. Efectivamente su defendido tenía cultivadas unas 120 plantas para un fin específico; expansión de la percepción. Como médico psiquiatra se dedica a eso hace muchos años, lo que es la salud pública con el fin de desarrollar herramientas para mejorar la salud pública en nuestro país.  Para ello creo un instituto llamado Triagrama que entre su docencia enseña uso responsable de estas plantas  a distintas personas como herramientas para expandir percepción y así realizar este desarrollo espiritual y material. Él es médico psiquiatra y tiene la obligación de realizar esta actividad.  Dirige el instituto Triagrama donde hay un grupo de profesionales que se dedica a realizar y resaltar políticas para la salud pública. Su conducta entonces es típica pero jurídica. Se está frente a causal de justificación que elimina el elemento antijuricidad del delito. Esta sería el ejercicio legítimo de un derecho y el ejercicio legítimo de una profesión. Entra a esta causal de justificación a través del artículo primero inciso cuarto de la Constitución Política; El Estado es el obligado a contribuir y crear las condiciones sociales que permitan a los integrantes  de la comunidad su mayor realización material y espiritual posible. No es tema programático porque esta norma no nace de la nada; viene ingresada a nuestro ordenamiento jurídico constitucional por tratados internacionales de derecho humanos ratificados por Chile que deben entenderse incorporados a nuestro ordenamiento jurídico. Se refiere en especial al artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 15 nro. 3 del  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales  y Culturales. El Estado de Chile debe cumplir con estos tratados que ha ratificado y se encuentran vigentes.

Ley 20000 o Ley de Drogas, en sus artículos 6 y 50,  el primero dice que el médico cirujano, odontólogo y veterinario que recete algunas de las sustancias referidas sin necesidad médica o terapéutica será sancionado, por lo que se entiende que quien las recete con necesidad médica o terapéutica no será sancionado; el segundo expone que se encuentra justificado el uso, consumo, porte o tenencia para la atención de un tratamiento médico. Respecto a la prueba no encontró definición de tratamiento médico, no por lo menos una única; don Rogelio Aravena Bermudez habló de los tratamientos médicos más integrales, del psicoanálisis como tratamiento médico y que bien usada cannabis podía llevar a expansión de conciencia.

El Ministerio Público haciéndose cargo afirma que la cannabis sativa no estaba destinado al consumo personal, exclusivo  y próximo en el tiempo, no era ni siquiera para consumo auto terapéutico sino que estaba para consumo en las sesiones grupales de expansión de la conciencia. Los destinatarios eran los miembros de Triagrama y algunos pacientes iniciados en su consumo. Todos están contestes en que la marihuana es una droga ilegal, manteniendo cultivos sin autorización, sin necesitar autorización, en una forma desafiante.

El acusado asumió su propio dolo de cultivar y no ha manifestado arrepentimiento. Respecto a la antijuricidad, no hay causal de justificación porque no es que la Constitución lo permita y el artículo 8 de la ley 20000 no, el artículo 8 permite pero con permiso  e incluso sin permiso cuando es para consumo personal y próximo en el tiempo. El fin médico no esta autorizado y el artículo 50 de la Ley 20000  se refiere al mismo sin relación al artículo 8 señalado. Ningún ciudadano puede sustraerse a pedir el permiso.

Que como se ha analizado, la defensa alega la causal del ejercicio legítimo de un derecho y el ejercicio legítimo de una profesión, pues el Estado es el obligado a contribuir y crear las condiciones sociales que permitan a los integrantes de la comunidad su mayor realización material y espiritual posible. Cita además el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos cuyo texto es el siguiente “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”, y el artículo 15 nro. 3  del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que dice “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable  libertad para la investigación científica y para la actividad creadora”.

Que aun en el evento de estimarse que  las normas aludidas por la defensa no tienen carácter programático y resultan operativas  inmediatamente para sus destinatarios, especialmente aquellas vinculadas a los derechos humanos, debe tenerse en consideración que estas deben interpretarse con coherencia respecto al propio texto en que están insertas de modo de conservar su unidad de sentido – así la obligación del Estado de contribuir a crear las  condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad su mayor realización espiritual y material posible (artículo 1° de la Constitución Política), el derecho a la libertad de expresión y opinión (artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos) y el derecho a la libertad para la investigación científica ( artículo 15 nro. 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Políticos y Sociales)  limitan y están limitados por los otros derechos garantizados en los cuerpos normativos que los consagran,  entre ellos la integridad física y psíquica y/o la salud (artículo 19  nros. 1 de la Constitución Política del Estado, artículo 25 del Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) bajo cuya égida puede entenderse el artículo 8 de la Ley 20.000.-  

No obstante los juicios positivos vertidos por los testigos sobre las virtudes terapéuticas de la cannabis para expandir la percepción y la conciencia, el Ministerio Público introdujo a juicio informe sobre los efectos y la peligrosidad de la cannabis siendo.

Dada la contundencia del informe aludido y la experticia de los peritos en que se basa –no cuestionada por la defensa- no cabe sino concluir que en este juicio no se ha probado que los efectos beneficiosos de la cannabis sean superiores a los numerosos consecuencias negativas sobre la salud física, mental y social de quienes la consumen. A esta conclusión debe unirse el reconocimiento del perito médico Sergio Augusto Sánchez Bustos de que se puede pensar que fumarla es tan nocivo o tóxico como fumar tabaco por la cannabis quemada y que puede producir cáncer  por el humo en los pulmones y en el usuario crónico podría producir además deterioro cognitivo a los veinte años de consumo, sin  perjuicio que añade que los estudios en tales sentidos no son concluyentes.           

De esta forma evidentemente aparece cuestionable el cultivo, uso y difusión de la cannabis en prácticas de salud pública, entendida esta como el bienestar físico, mental y social de los miembros de la comunidad, pues sus perjuicios superan con creces sus alcances positivos.  No pudiendo pretenderse entonces que su cultivo y consumo con terceros pueda ser justificado por una norma que aluda a la mayor realización espiritual – en que el acusado incluye la salud mental-, ni en la libertad de investigación científica y menos en el acápite de la libertad de opinión y expresión referido al derecho  a investigar información y opiniones.

En cuanto a la alegación de la defensa respecto a los artículos 6 y 50 de la Ley 20000, en cuanto  a que el primero, que sanciona al médico cirujano, odontólogo o médico veterinario que recete alguna de las sustancias señaladas en el artículo 1 de la cita da ley (sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas  productoras de dependencia física  o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños a la salud) sin necesidad médica o terapéutica, puede interpretarse a contrario censu como que es posible entonces recetar algunas de dichas sustancias cuando hay necesidad médica o terapéutica, hay que concluir que tal norma no es posible de aplicar  a la cannabis, pues para fines de registro sanitario está prohibida su extracción, producción, fabricación, fraccionamiento, preparación, distribución, transporte, posesión o tenencia en el territorio nacional, de tal modo que no es posible su circulación como medicamento y fitofármaco, por lo que sería un delito imposible y por tanto también imposible la hipótesis que advierte la defensa. Y segundo, en relación a que el aludido artículo 50  que sanciona el consumo de droga ilícita en lugares públicos o su porte, al entender justificado su uso, consumo, porte o tenencia para la atención de un tratamiento médico puede extrapolarse dicha justificación al artículo 8 de la Ley 20000 atendido a que este artículo hace remisión a dicha norma para efectos de la sanción cuando el cultivo de cannabis es para el uso o consumo personal próximo y exclusivo en el tiempo, al respecto cabe señalar que la remisión hecha es precisamente solo para efectos de la sanción  y no para otros fines, pues la cannabis esta prohibida como medicamento o fitofármaco en nuestro país y por último, porque la justificación dada por el artículo 50 de la Ley 20000 en su inciso final para usar, consumir, portar o tener alguna droga ilícita, hace referencia a un tratamiento médico de quien la porta o tiene, no para terceros.        

Finalmente, es necesario asentar que a juicios de estos sentenciadores el comportamiento del inculpado no puede pretender ser amparado en el cumplimiento de un deber pues no ha obrado en ejercicio de un deber jurídico imperativo –ha justificado su actuación en deberes morales y derechos supra legales- ni menos en el ejercicio de una profesión pues el acto típico cometido, plantación ilegal de cannabis, no era imprescindible para el cumplimiento de su deber médico, existiendo otros métodos –meditación y  respiración heliotrópica, por nombrar dos de los citados por la prueba de la defensa- para lograr los fines buscados; expansión de la percepción y conciencia. 

 San Bernardo, dieciocho de  marzo de  dos mil trece.

            VISTOS:

            PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES. Que, los días 07, 08, 11, 12 y 13  de  marzo de 2013  ante este Tribunal  Oral en Lo Penal de San Bernardo, constituido por los jueces  doña Mónica Bellalta Queraltó,  don Gregory Rojas Cerda y don Heber Manuel Rocco Martínez se verificó la audiencia del juicio oral de la causa RIT  116-2012, RUC 1.101.112.610-5, seguida en contra del  imputado  MILTON GREGORY FLORES GATICA, cédula de identidad Nº 6.628.663-0, de profesión u oficio médico psiquiatra, domiciliado en Ensenada El Águila Sur, lote A-15, Paine, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Juan Pablo Moreno Fernández, domiciliado en avenida Pedro Montt No. 1606, edificio Defensoría, 4to. Piso, Santiago, con forma de notificación ya señalada.

            Sostuvo la acusación, el Ministerio Público, representado por el sr. fiscal don Patricio Rosas Ortiz,   con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal.

 

SEGUNDO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, los hechos materia  de la acusación  presentada por el Ministerio Público son los siguientes:      

            1.- LOS HECHOS: 

El día 27 de Octubre de 2011, aproximadamente a las 17:15 horas, funcionarios policiales sorprendieron a MILTON GREGORY FLORES GATICA manteniendo cultivadas en el inmueble ubicado en ENSENADA EL ÁGUILA SUR, LOTE A-15, PAINE, 120 plantas frescas con raíz, tallos y hojas frescas color verde, con una altura aproximada desde 5 a 65 centímetros, las que contienen cannabis sativa L (marihuana), careciendo de la debida autorización para cultivar tales especies vegetales del género cannabis.

            2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA:

A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos precedentemente constituyen el delito de Cultivo Ilegal del Género Cannabis, delito previsto y sancionado en el artículo del artículo 8 de la ley 20.000, al acusado se le imputa la participación en calidad de autor según lo dispone el artículo 15 Nº 1 del Código Penal y el delito se encuentra en grado de desarrollo consumado.

            3.- PARTICIPACIÓN Y GRADO DE DESARROLLO DEL DELITO: 

En atención a los hechos descritos precedentemente, le cabe al acusado  MILTON GREGORY FLORES GATICA participación en calidad de autor del delito de Cultivo Ilegal del Género Cannabis, del artículo 8º de la ley 20.000, en virtud de lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal.

El grado de ejecución del delito es el de consumado.

            4.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL:

A.- Circunstancias agravantes de responsabilidad penal:

No concurren.

B.- Circunstancias atenuantes de responsabilidad penal:

Concurre respecto del acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior del delincuente. 

            5.- PRECEPTOS LEGALES APLICABLES:

Artículos 8° de la ley N° 20.000 y artículo 11 Nº 6 del Código Penal, referido a la circunstancia atenuante de responsabilidad penal invocada.

Artículos 15 N° 1 y 62 y siguientes del Código Penal, en relación con la participación y determinación de la pena aplicable al caso.

 

CONSIDERANDO:

            TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA Y CIERRE DEL MINISTERIO PÚBLICO. En su alegato de apertura dice en síntesis que acreditará con prueba muy sencilla, básica, como funcionarios policiales descubrieron cuando el acusado cultivaba cannabis sativa sin autorización. Él lo aceptó y están las pericias de que se trata de cannabis. No estaba autorizada y no tenía solicitud de autorización que debe ser anterior al cultivo, no posterior. Hay cultivo regulado, no prohibición de cultivo. 120 plantas distan de cantidad razonable para consumo próximo, personal y cercano en el tiempo.

En su alegato de cierre señal en lo importante que las pruebas de cargo que fueron presentadas, principalmente la declaración de los dos funcionarios policiales que atestiguaron sobre la autorización voluntaria de ingreso que hizo el acusado, las especies cannabis que fueron incautadas  y que arrojaron coloración positiva  a la presencia de THC e hicieron reconocimiento expreso que el sr. Flores fue quien fue sorprendido en el cultivo y posesión de las plantas. A los funcionarios policiales también se les exhibieron las fotografías  en las que reconocieron en cuatro imágenes las sustancias incautadas ese día. Asimismo refirieron como número único de evidencia  concordante con el peritaje del Servicio de Salud Metropolitano Central. También hay concordancia en la fecha del parte 76 y la unidad que es OS7, con esos cuatro aspectos y el número de evidencia  se hizo el puente entre lo que incautaron y lo puesto a disposición del Servicio de Salud Metropolitano Central, y también el puente hacia los resultados del informe del  Servicio de Salud Metropolitano Central que en lo conclusivo señala que las 120 plantas incautadas corresponden a hojas, tallos y raíces frescas de color verde que contenían cannabis sativa- marihuana-. El informe sobre peligrosidad  y efectos de la cannabis en el cuerpo fue leído dando cuenta de las evidentes  consecuencias negativas que trae su consumo. También declaró el abogado del SAG quien señaló que el acusado no tenía autorización para sembrar, cultivar y cosechar cannabis porque nunca lo había solicitado. Con eso se acredita el verdadero hecho que convoca cual es que el psiquiatra Milton Flores Gatica no mantenía autorización para tener cultivadas las 120 plantas de cannabis sativa.  En relación a la prueba de la defensa, fueron dos bloques principales; testigos y peritos, los primeros mayoritariamente ligados al acusado en forma afectiva y laboral, vivían con él o eran sus seguidores y la mayoría había participado en las sesiones de desarrollo espiritual y personal a través de la expansión de la percepción y la conciencia donde se consagraba Santa María –nombre eufemístico a juicio de la fiscalía para el consumo concertado de la cannabis sativa-. En estas experiencias dirigidas ninguno escuchó que el acusado tuviera autorización  para el cultivo de cannabis sativa pero por lo menos cuatro indican que la cannabis venía del cultivo del doctor. Refieren una indicación médica, un uso terapéutico, o que lo hicieron para tratar pacientes referidos, para una especie de tratamientos médicos que están lejos de lo que permite el artículo 8 inciso final de la Ley 20000. Era para él un riesgo asumido por los problemas legales que le podía acarrear. En su declaración el acusado siempre refiere en plural el hecho de la siembra, el cultivo y plantación.  Por lo menos dos de las testigos participaban en dicho proceso plural de cultivo y mantención. La cannabis sativa no estaba destinada a uso recreativo, ni para su comercialización ni para el consumo personal, exclusivo  y próximo en el tiempo, no era ni siquiera para consumo auto terapéutico sino que estaba para consumo en las sesiones grupales de expansión de la conciencia. Los destinatarios eran los miembros del equipo Triagrama y algunos pacientes iniciados en su consumo. Todos están contestes en que la marihuana es una droga ilegal, manteniendo cultivos sin autorización, sin necesitar autorización, en una forma desafiante.  En cuanto a los peritos, el sr. Sánchez dijo no vio el cultivo ni participó en sesiones de consumo concertado, ni presenció la investigación acción  y su informe se basa en los dichos directos del acusado. Da por justificado el cultivo de la cannabis sativa  pero reconoce que las investigaciones científicas deben ajustarse a las normas  legales que regulan el fenómeno observado y confunde la relación en cuanto al destino y el consumo, por cuanto señala un uso médico, terapéutico, y de investigación. El  doctor Celis señala no conocer lo que hace el acusado y que éste le dijo usaban cannabis para sesiones de expansión de conciencia. Refirió de una manera no expuesta por la tesis de la defensa, el uso de la cannabis sativa como un camino espiritual hacia desarrollo, manifestando luego la cercanía, confianza e intimidad que generaba la relación con el acusado. El físico Donoso es académico retractado pues reconoce que en su peritaje participaron terceros que no sabe quienes son e ignora el alcance de su intervención pues envió un resumen. Señala el acusado realiza intervenciones como psiquiatra en su calidad de tal, el declarante ha participado en sesiones de consumo de droga con posterioridad a su informe y legitima la transgresión legal por fines científicos. Reconoce que el doctor realiza intervenciones como psiquiatra usando como método de expansión de la conciencia y de la percepción la cannabis sativa. Respecto a la asistente social  Montané manifestó colaborar con Triagrama, reconoce en el doctor Flores su director y señala haber participado entre siete a ocho sesiones de expansión de la conciencia en que hubo consumo de cannabis sativa y añade sentir gran admiración por el doctor.  En el ejercicio profesional el doctor utiliza como herramienta la cannabis sativa. Obvía en su  declaración si el imputado es apto o no para la libertad vigilada. Al preguntarle si el doctor tenía  la intención de reconocer que había cometido un ilícito, señala que no y que tampoco manifestó intención de no volver a cometer un nuevo delito de manera que la medida de libertad vigilada sea disuasiva.  El agrónomo Izquierdo que aseguró que las plantas no tenían THC  realizó su pericia basándose en fotos y no sabía que podía tener acceso a contra muestra demostrando su desconocimiento del tema y confundiendo antecedentes del OS7 y del ISP, por lo demás examinó solo dos fotos. El psiquiatra Aravena señala que el acusado es fumador no problemático, sino esporádico de una o dos dosis semanales de marihuana  y que no tiene patología psiquiátrica actual. Dijo desconocer que es imputabilidad o inimputabilidad  penal y tampoco saber si la guía de la expansión de la conciencia debía ser controlada por un especialista. Señala que la cannabis no es una herramienta psicoterapéutica reconocida de manera oficial. Desconoce obras del acusado ni participó en su investigación. Luego en su alegato señala el sr. fiscal que el cultivo no es una actividad prohibida sino por el contrario, permitida siempre y cuando el Estado administrativamente lo autorice. En nuestro país por política criminal el legislador –no el aparato persecutor- ha establecido  un sistema regulado respecto de la cannabis sativa. Debe ser porque el bien jurídico protegido desde la perspectiva más tradicional- el profesor Jean Pierre Matus-   es el control de la difusión de la droga que pasa por manos estatales. Hay otros casos de constatación de permisos  regulados en actividades riesgosas o que impliquen el desarrollo de un derecho constitucional, se encuentran por ejemplo, en la licencia de conducir vehículo, el permiso para portar armas de fuego, el permiso de pesca, el permiso de caza. Así a través de regulación de permisos el Estado genera la expansión de las  libertades que el mismo consagra. El acusado está disconforme con esta regulación y respecto al artículo primero de la Constitución podía haber requerido de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional o bien interpuesto un recurso de protección. El tribunal aplica el derecho legal y no decide  sobre la legalidad o ilegalidad de una norma. El sr. Flores se ampara en norma programática como el artículo primero de la Constitución –que no ampara el cultivo de marihuana sino consagra la obligación del Estado de crear las condiciones sociales necesarias para el ejercicio de los derechos y el desarrollo material y espiritual de las personas. El Estado a través del sistema regulado crea las condiciones sociales  a través de autorizaciones. Las 120 plantas del acusado no estaban destinadas a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo y la suministraba a las personas que participaban en sus sesiones. Si se llegara a entender que la Constitución lo ampara para el consumo de marihuana,  se estaría en presencia del artículo 10 de la Ley 20000; el que estando autorizado para el cultivo de marihuana la suministre a otros, comete un delito de desvío de cultivos y tiene pena mayor de crimen pues comienza en cinco años y un día. El acusado asumió su propio dolo de cultivar y no ha manifestado arrepentimiento.  En su alegato de réplica expone que respecto a la antijuricidad, no hay causal de justificación porque no es que la Constitución lo permita y el artículo 8 de la ley 20000 no, el artículo 8 permite pero con autorización  e incluso sin permiso cuando es para consumo personal y próximo en el tiempo. El fin médico no esta autorizado y el artículo 50 de la Ley 20000  se refiere al mismo sin relación al artículo 8 señalado. Ningún ciudadano puede sustraerse a pedir el permiso.

  

            CUARTO: ALEGATOS DE APERTURA Y CIERRE DE LA DEFENSORÍA. En su alegato de apertura en esencia alega que su representado debe ser absuelto y tiene según la pirámide kelseniana una autorización superior que es la Constitución Política del Estado, su artículo  1ro. Inc. 4to.  Su conducta no es de tráfico ni de consumo personal y próximo en el tiempo con fines recreacionales como dice el artículo 50 de la Ley 20000; existe obligación del Estado de crear las condiciones sociales que permitan  la mayor realización espiritual y material de todas las personas. Efectivamente su representado tenía cultivadas unas 120 plantas para un fin específico; expansión de la percepción. Como médico psiquiatra se dedica a eso hace muchos años, lo que es la salud pública con el fin de desarrollar herramientas para mejorar la salud pública en nuestro país.  Para ello creo un instituto llamado Triagrama que entre su docencia enseña uso responsable de estas plantas  a distintas personas como herramientas para expandir la percepción y así realizar este desarrollo espiritual y material. Él es médico psiquiatra y tiene la obligación de realizar esta actividad.  Él ingresó a los 16 años  a la universidad y se recibió de médico cirujano a los 22 años en la universidad de Concepción y ha estado ligado toda su vida a los ámbitos científico, investigativo y docente. Dirige el instituto Triagrama donde hay un grupo de profesionales que se dedica a realizar y resaltar políticas para la salud pública.  En este sentido ha trabajado con redes como Sename, Conace y Senda con el fin de poder desarrollar todo este fin de la salud pública. Traerá testigos, peritos y su conducta sería jurídica y no antijurídica – pues existe una autorización por el artículo 1ro. De la Constitución- y su conducta entonces es típica pero jurídica.

En su alegato de cierre en lo importante alega que debe absolverse a su representado pues se está frente a causal de justificación que elimina el elemento antijuricidad del delito. Esta sería el ejercicio legítimo de un derecho y el ejercicio legítimo de una profesión. Entra a esta causal de justificación a través del artículo primero inciso cuarto de la Constitución Política del Estado; El Estado es el obligado a contribuir y crear las condiciones sociales que permitan a los integrantes  de la comunidad su mayor realización material y espiritual posible. No es tema programático porque esta norma no nace de la nada; viene ingresada a nuestro ordenamiento jurídico constitucional por tratados internacionales de derecho humanos ratificados por Chile que deben entenderse incorporados a nuestro ordenamiento jurídico. Se refiere en especial al artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 15 nro. 3 del  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales  y Culturales. El Estado de Chile debe cumplir con estos tratados que ha ratificado y se encuentran vigentes. Esta norma se encuentra aterrizada en nuestro ordenamiento jurídico, por ejemplo el artículo segundo de la ley 20370 de Educación; “la educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas (…) Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales …”, asimismo el artículo segundo de la ley 20609  o  ley Zamudio que consagra la definición de discriminación; “toda perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución (…) o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, (…)” y la Ley 20000 o Ley de Drogas, en sus artículos 6 y 50,  el primero dice que el médico cirujano, odontólogo y veterinario que recete algunas de las sustancias referidas sin necesidad médica o terapéutica será sancionado, por lo que se entiende que quien las recete con necesidad médica o terapéutica no será sancionado; el segundo expone que se encuentra justificado el uso, consumo, porte o tenencia para la atención de un tratamiento médico. Respecto a la prueba no encontró definición de tratamiento médico, no por lo menos una única; don Rogelio Aravena Bermudez habló de los tratamientos médicos más integrales, del psicoanálisis como tratamiento médico y que bien usada cannabis podía llevar a expansión de conciencia. Es un tratamiento médico entonces. El fiscal dijo que sus testigos y peritos eran muy cercanos a don Milton pero eso no significa vayan a venir al tribunal a mentir. El doctor Flores no es cualquier psiquiatra sino que se recibió a los 22 años y su especialización la hizo en la universidad de Chile y ha tenido cargos a través de su carrera con un fin común, el bienestar de las personas, el bienestar psíquico y cree en su investigación científica y que tiene resultados reales. Los 12 ó 15 declarantes de su parte no vinieron a mentir sino a dar cuenta de su investigación que conocen. Podría estar el acusado en la opulencia económica pero no le interesa sino que incluso no cobra y tiene ficha de protección social con puntaje menor a 17000 puntos que es la gente que atiende la defensoría. El doctor Flores es Galileo Galilei en su medio, está luchando con una inquisición, no anda matando gente en la calle para demostrar su investigación; la cannabis la consume él con su equipo y en ocasiones la comparte con personas van a sus sesiones. Don Héctor Gatica señala como lo sanó de enfermedad física y mental que tenía y como también sanó a su hijo de sus adicciones. Perito Sergio Sánchez señaló es asesor del Colegio Médico y no iba a venir a mentir por el acusado, habló de los trabajos de investigación del doctor Flores mal avenida con la política criminal de la Ley 20000. Don Víctor Celis, psicólogo transpersonal dijo que encontró bastante interesante la consagración de la Santa María para unir la parte espiritual. Roberto Donoso Concha dijo que el universo es más de lo que percibimos materialmente y ahí entra la física moderna en el desarrollo espiritual entendido como parte del desarrollo integral de la persona y la cannabis sirve para eso. Él había participado en sesiones donde se consagró a Santa María. Dijo que a veces debía incumplirse las leyes para lo investigativo. Su representado incumplió un tema administrativo, pero en la pirámide kelseniana está en la cúspide la constitución y los tratados internacionales. Francisca Montané se contactó para hacer peritaje en dos ámbitos, contexto en que el acusado hacía su trabajo y el otro para el caso de ser condenado que tuviese libertad vigilada. No es parte de Triagrama, no es parte de ese círculo muy cerrado. Don Rogelio Aravena habló de que su representado no fuma tabaco, alcohol ocasionalmente y la cannabis la usa para expansión de conciencia y en su investigación de salud pública. En su alegato de réplica dice que no comparte tesis regresiva respecto al artículo 50 de la Ley 20000

 

            QUINTO: DECLARACIÓN DEL IMPUTADO. Que el imputado no guardó silencio e  hizo uso del derecho que le confiere el artículo 326 del Código de Procesal Penal, así expuso en suma que efectivamente es médico psiquiatra y desarrolla desde el año 1987 una investigación acción en materia de drogas e inició su trabajo explícito en La Reina haciéndose cargo de analizar la materia. En ese ejercicio lo que queda a la base es la ausencia de inclusión de dimensiones esenciales de la existencia humana. Él es psiquiatra y significa ser responsable de las patologías del alma, del espíritu; y él se hace cargo de esa responsabilidad.  El año 1989 se hizo construcción o plataforma teórica y fundamento es que en complicaciones de drogas hay falta de educación hacia hombre sano vinculado con la ausencia de actividad espiritual que la Constitución protege; toda la mirada que utiliza para concebir el servicio y la conducción hacia la prosperidad y felicidad del individuo. Con esa plataforma teórica construida en un congreso en el año 1989, que duró tres días, iniciaron un proceso de trabajo en el cual procuraron actualizar meta competencias en los jóvenes, en la ciudadanía, en sus familias y también en los responsables de los servicios públicos de salud y educación de tal forma de modelar en ellos actitudes y comportamientos  que vayan incluyendo una observación o presencia en  la existencia   de las personas que incluya una dimensión espiritual que les permita tener una realización superior y más eficiente sobre su existencia. Dichas falencias producen sufrimiento permanente en seres humanos con altos costos pero con alivios transitorios dados por el consumo inconducente de drogas. Por eso iniciaron actividades para expandir la percepción que no incluye normalmente este orden de la existencia. Aplicaron distintas tecnologías que provienen de diferentes fuentes que vienen desde la física moderna que plantea que la realidad es más que la materia y que la transciende; hay dimensiones de la energía que  no se manifiestan materialmente y forman parte de la existencia de todos los seres humanos y en ese marco buscaron diferentes herramientas; técnicas corporales y de relajación  así  aparece desde la sabiduría chamánica el uso de antiógenos, de medicina natural, que producen la expansión de la conciencia y permiten al sujeto expandir de manera operativa  su dimensión espiritual y de existencia recuperando dimensiones que aumentan la eficiencia en la respuesta a los desafíos de la existencia. En este contexto aparece la cannabis como medicina natural que tiene la posibilidad de ser usada de esta manera. Sí hay uso inconducente pero como profesionales reconocen un uso intuitivo en la sociedad, jóvenes,  que están en el conflicto de tener una vida expandida pero no existen desde los adultos los cauces para contener y reconocer esa dimensión de la existencia  especialmente en los jóvenes que están tan biológicamente activados. En esa edad es cuando más se recurre a las drogas para recuperar cauces y poder contener caudales de vida que no existen en la formación habitual.  En ese tiempo empezaron extraoficialmente a legitimar el empleo de cannabis en muchachos, en la sociedad para neutralizar por esa vía otro tipo de utilizaciones como la pasta base, el neoprén, la chicota, o rovinol molido que efectivamente producen daños pero están a la base  tratando de responder a las necesidades esenciales del ser humano; estas necesidades espirituales, de otro orden, no están concebidas en los proyectos educativos; ellos las desarrollaron teniendo resultados    interesantes; lograron instalar prácticas en el sistema educativo.  Se trataba de desarrollar otros aspectos no contemplados en lo educativo y sanitario. Llegaron hasta el Corporación de Desarrollo de la municipalidad de La Reina y por la naturaleza de la mirada que utilizaban que claramente tenía que ver con la instalación de otro paradigma recreando el vínculo con la realidad y en virtud de las posibilidades del espacio administrativo y político  comunal  no desarrollaron su trabajo para evitar conflicto con la matriz lógica del aparato. Siguieron trabajando en forma independiente y se motivó un equipo de profesionales y aparece la necesidad de crear una sociedad de profesionales, un instituto llamado Triagrama que es fundamentalmente un equipo de investigación en funcionamiento humano y siguieron trabajando para desarrollar, potenciar sus destrezas e  instalar su mirada donde fuera posible, esto fue en 1995. Desde 1987 a 1994 estuvieron en La Reina trabajando y a partir de 1995 comenzaron  a trabajar de forma independiente, adquiriendo más competencias, preparándose en sus materias; por ejemplo, respiración heliotrópica. Todas habilidades para poder incrementar y enriquecer la capacidad propia para expandir la percepción en las personas y los sistemas. Incorporaron distintas herramientas.  Se vincularon con doctrinas de trabajo espiritual y comenzaron a trabajar con otros tipos de antiógenos como la ayahuasca y dime  y le reconocieron a la cannabis la posibilidad  de cultivar la espiritualidad en el marco de la sabiduría y medicina chamánica. Como equipo profesional asumieron el riesgo en virtud de la insuficiencia de la respuesta social  y como servidores públicos el trabajo sistemático con estas herramientas tratando de adecuarse  al marco jurídico, en realidad a la inercia del funcionamiento. Después de un tiempo se dieron cuenta que el marco jurídico lejos de coartar la posibilidad de cultivar estas materias la alienta, tanto en la Constitución Nacional en su artículo primero, incluso se faculta cuando se pretende cultivar dimensiones como la espiritualidad el utilizar lo que sea necesario para cautelar ese bien común, lo que está reforzado y garantizado por diferentes pactos como son la Declaración Americana de Derechos y Deberes de 1948, Convención Americana de 1969  y la Declaración  Universal de Derechos Humanos que establece la pertinencia de cultivar los derechos naturales y el espíritu como algo fundamental para que el ser humano pueda salir del estado de miseria y temor  en que actualmente se encuentra. Son declaraciones que han ido descubriendo que están ahí, asumiendo la responsabilidad de generar respuestas sociales de otra categoría. En ese marco reconocen están no solamente ejerciendo un derecho sino también cumpliendo obligaciones desde el punto profesional. En ese contexto apareció el OS7 en su casa. El cultivo es para fines  espirituales y si consumen no pueden estar avalando el tráfico y asumen el riesgo de cultivar sus propias medicinas. Lo que carabinero encontró fueron dos metros cuadrados cercados con otras plantas medicinales con cuatro o cinco plantas  en maceteros y 110 ó 115 plántulas fruto de haber desparramado semillas para poder obtener las plantas que finalmente se utilizan. Autorizó el ingreso de carabineros y les ofreció el contexto de sus plantas y se hizo responsable. Entienden están ejerciendo responsabilidad como profesionales y ciudadanos. Fue invitado por la Comunidad Económica Europea  el año 1992 seleccionado entre los tres esfuerzos más significativos en Chile en relación a esta experiencia y participan en Paris, Ginebra y Barcelona. Han estado aplicando esta comprensión en diferentes espacios públicos como el senado, el servicio de salud, el servicio de educación, obteniendo resultados evidentemente regulando y modelando el empleo de las herramientas, no están estableciendo que hay que hacer fumar cannabis a la gente del Sename sino que hay que desarrollar la percepción y el equipo para habilitarse y potenciar sus destrezas tiene para sí este  tipo de prácticas y espacios de perfeccionamiento. Desde el año 1987 están madurando su propuesta de manera responsable ofreciendo un escenario y en este minuto cultivando su espiritualidad de manera sistemática utilizando antiógenos y un montón de otras técnicas que han ido incorporando en su trayectoria. A pesar de las reiteradas ofertas del fiscal de salidas alternativas consideran que esta tribuna  permite abrir un espacio que permite cristalizar otra lógica y agradecen al juzgado de garantía por haber aceptado la tesis de la defensa  y quiere reivindicar su derecho como ciudadano y su obligación como profesional de poder atender esta dimensión de la existencia, expandir en virtud de que su análisis arroja que es una necesidad urgente en este minuto y tiene que ver con cambiar el paradigma. Simultáneamente a esta actividad el semestre pasado del año que se fue instalaron esta conversación en el Senado con apoyo político relativo dado que su lógica choca con la lógica tradicional de conducirse en la convivencia nacional pese a que esa lógica tradicional es la que nos tiene como estamos. Es tarea de ellos y sus profesionales dejar de estar ahí timoratos y dar la cara como ahora.  Está apoyado por instituciones, por el Colegio Médico, otras instituciones académicas y otros profesionales.

A defensa contesta que en la estrategia de prevención y rehabilitación de la droga el uso de antiógeno sirve porque las personas en su vida experimentan más vida de la que pueden administrar. Sientes cosas que en el marco de sus destrezas no pueden administrar; crisis de pánico, angustia, depresión, cuadros psicóticos.  Le ha tocado recibir pacientes a los cuales se les ha diagnosticado esquizofrenia y recetado electroshock pero se encuentran con que están en expansión, en evolución y se debe reorientar el camino y sacarlos de lo que significa el tratamiento clásico para la esquizofrenia en que terminan siendo pacientes crónicos y darles oportunidad, por ejemplo a profesores académicos, de haber podido entregarles herramientas para habilitarlos para recibir esta experiencia, este brote de más vida que estaban recibiendo y que desde lo clásico era esquizofrenia.  Dependiendo de lógica que se utilice puede verse como se califica situación como esquizofrenia o como situación de expansión conciencia o como el caso de los pacientes borderline en que se habilitan competencias de los sujetos para usar en buena forma antiógenos cuando están en sus costumbres. Ahora no hace clínica, solo investigación por problemas de salud ya que tiene cuatro by pass coronarios y luego le colocaron un stent.  La atención a clientes cuando ejercía tenía arancel médico pero a posteriori básicamente está preocupado de penetración de la matrix, intervenir más profundamente en dinámica y para eso habilitan profesionales  para modificar paradigmas, por ejemplo, en Sename. Actualmente funcionan gracias  a Dios, sin intercambio comercial. En relación con la salud pública, el año pasado participaron en programas para la expansión de la conciencia para que la convivencia tenga otra dinámica sobretodo en los proyectos educativos. Ahora ocupan por ejemplo esta tribuna para neutralizar el uso inconducente de drogas y el tráfico. Tuvo entrevistas con el presidente del colegio médico para darles a conocer sus puntos de vistas los que él se comprometió a apoyar viendo además lo que sucede en 19 estados de EEUU donde ya no es considerada droga dura. El Estado persigue a quienes están haciendo algo para ayudar a las personas. Debe hacerse distinción necesaria entre persona trafica y quien cultiva sus derechos naturales. Las experiencias más positivas para  tratar la drogadicción están con ayahuasca  lo que ha hecho Francia en Perú y se han tenido los mejores resultados con adictos. Han adaptado a la realidad chilena ello y han usado la ayahuasca –que es medicina natural- , en otras partes se han usado expansores sintéticos, en países como EEUU y Rusia, como el LSD. Se han ofrecido como equipo profesional para usarlas y cuando una persona dentro de su cultura las ha usado, lo alinean. El chamán, la medicina ancestral, lo que reconoce como desequilibrio esencial es llevar la vida desde el ego y lo que se busca son experiencias espirituales para llegar a estado de conciencia le permita tener contacto con el todo. Vive en la comuna de Paine, en la ladera norte de una quebrada une las cordilleras de la Costa y de Los Andes, son 27 hectáreas.

Al Ministerio Público dice que reconoce para el cultivo 4 plantas  y 114 plántulas   de 5 cms. con los elementos que ellas conllevan; tetrahidrocanabinol.  Todos los años cultivan, habitualmente en septiembre siembran y cosechan en marzo o en abril. Desde los 14 años está consciente que la cannabis expande la percepción y cuando apareció la demanda del Ministerio Público empezaron a ver los elementos jurídicos de que disponían y que la Ley 20000 está mal planteada  ya que le entrega a la planta facultades que no tiene; la planta no es buena ni mala, lo que se debe evaluar es la conducta del ser humano en relación al objeto y no el objeto como bueno o malo lo que le parece involutivo, no muy lúcido e inteligente. Se dieron cuenta además   que el artículo 1 de la Constitución desde siempre  garantizaba sus derechos fundamentales lo mismo que la declaración mundial, la convención americana  y la declaración americana son tajantes en el trabajo que habrá de hacerse para cultivar esta dimensión de la persona humana. Al 27 de octubre de 2011 no sabía que la Constitución promovía el cultivo espiritual y no ha pedido permiso porque no lo estima necesario dado el marco jurídico que han logrado reconocer. Las personas tienen derecho a proveerse de lo necesario para cultivar su espiritualidad y por lo tanto cualquiera podría cultivar cannabis. El cultivo era para su equipo que conduce. El número de ellos es variable, algunos permanentes viven ahí, otras viven en Serena, Concepción, son unas 20 a 30 personas en Chile. No cree tenga consumo problemático de marihuana; dos o tres a la semana, cigarrillos. Se abastece sembrando. Evalúan a las personas quieren trabajar en lo espiritual y en la medida que creen los requisitos se satisfacen les ofrece la oportunidad. Cree cannabis debe establecerse como uso terapéutico en psiquiatría. Lo chamánico trasciende el tiempo y culturas precolombinas de Chile, Serena y El Elqui, usan psicoactivos para satisfacer sus necesidades espirituales. Había élite que tenía consumo de psicoactivos que no tenía toda la población, cuando empezaba la decadencia se socializaban los psicoactivos. Antecedentes de uso de la cannabis en América Precolombina no hay, pero hoy se ha difundido en el planeta y le parece bueno para los fines ha hablado. La marihuana  es tan droga como la psicoestática, pero es una medicina natural se usa para procurar un efecto en el ser humano, es una droga.

SEXTO: CONVENCIONES PROBATORIAS. Que, los intervinientes no introdujeron a juicio convención probatoria alguna. 

           

 SÉTIMO: PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO.  Que, con el fin de acreditar los hechos en que sustenta su acusación el Ministerio Público, presentó en juicio la sgte. prueba:  

            TESTIMONIAL

JAVIER IGNACIO WLADDIMIRO HARVEY, expone en síntesis que hace seis años se desempeña en el tema. Existe plan Cannabis que se realiza sobretodo en el periodo estival desde noviembre  a marzo para detectar y erradicar este cultivo en sectores de mayor cultivo y que se pueda sustentar, generalmente desde la cuarta región hasta la novena región en sectores precordilleranos o de difícil acceso. Respecto al procedimiento del 27 de octubre de 2011 declara que recibieron información vinculada con otra causa de fiscalía de Maipú sobre cultivo ilegal de cannabis en predio rural ubicado en Ensenada de Águila Azul  lote A-15, comuna de Paine. Se entrevistaron con el propietario, que es la persona se encuentra presente, se le expusieron los hechos, los reconoció y los llevó al predio donde estaban las especies, estaba cercado y habían 120 plantas en proceso crecimiento y debidamente hidratadas, iban de 5 cms. a 65 cms. sin unidades floridas (cogollos). Generalmente son sembradas en agosto en almácigos que luego son traspasadas a terreno natural entre noviembre y diciembre hasta marzo o abril en que las unidades floridas están listas para cosecha y consumo. El cabo  Jorge Cabrera Cerna, era su patrulla, lo acompañaba. El acta de pesaje y droga lo hizo el cabo Cabrera en su presencia y dio coloración positiva. De manera informal el acusado les dio charla sobre los tratamientos efectuaba como psiquiatra, no recuerda si dijo usaba la cannabis. Decía era un derecho ancestral, mitológico, estaba dentro de sus derechos constitucionales tener la droga.  Fiscal ordenó se le dejara en libertad por el artículo 26. A defensa contesta que respecto a la otra causa no maneja información  solo que había cooperador eficaz. Se decía que en el predio había plantas de cannabis sativa, sin saber cuantas ni cómo estaban. Fue al lugar de los hechos el hijo del acusado con la patrulla. Él les sindicó como llegar al lugar. Se reunieron con él en la fiscalía de Maipú estando el fiscal Patricio Rozas. Abrió la puerta de acceso al predio el acusado. No sabe como el imputado supo que ellos llegaban, estaba en el portón, no sabe si el hijo se comunicó con el acusado. Pero luego se entrevistaron ambos privadamente, padre e hijo. Plantación está de la casa a unos 20 a 50 mts.  Inmueble está colina arriba, en zona inferior a donde estaba plantación. Se veía el cerco desde la casa. Por el tamaño y la altura del cerro era difícil verlas desde lejos, él solo vio el cerco. Casa habitación era normal con sector para tratamiento psiquiátrico a personas tenía como pacientes, aunque no recuerda si ya no ejercía. Era una especie de habitación vacía con colchonetas si mal no recuerda. No había otra persona que recuerde. No había cogollos en las plantas porque solo a partir de febrero aparecen unidades floridas. Las que estaban en maceteros eran tres o cuatro. Para medirlas se saca promedio desde la más chica a la más grande, se tiene certeza siempre de la más chica y la más grande. No manifestó que tenía otro cultivo, el terreno era demasiado amplio para efectuar registro del predio y además no sabían sus límites.

JORGE BORIS CABRERA CERNA, en resumen expone que lleva 5 años en el OS 7 y tiene experiencias en cultivo, sobretodo en el plan verano. Fueron con el teniente Javier Wladdimiro H. – a cargo del procedimiento-  y un tercero a Paine donde éste manifestó que había un cultivo ilegal de marihuana. Hablaron con una persona y luego ingresaron y había un cultivo de marihuana que iba entre los 5 cms. a 65 cms., las contó y eran 120 que a la prueba de campo dieron positivas. Fiscal de turno dijo el acusado quedara en libertad por el art. 26 CPP. Lo reconoce en audiencia. Cultivo estaba en reja de madera y alambre, estaban hidratadas y en proceso de crecimiento las plantas. No sabe quien es el tercero que indicó cómo llegar al lugar. El portón estaba abierto, entraron a pie su teniente y el tercero y luego le hicieron una seña y entró. Las plantas estaban a unos 200 mts. De la casa, se veía el cerco desde la casa, no las plantas. No recuerda cuantas eran de 65 cms. él las pesó y las midieron con su teniente. La gran mayoría estaba dentro del cerco, ninguna con cogollo. La casa era grande, de dos pisos si mal no recuerda.

ROBERTO ANDRÉS ROJAS FABRI,  dice en esencia  a la Fiscalía que es abogado de la Dirección General del SAG, jefe subrogante de la división jurídica. Recibieron solicitud de la fiscalía de informar autorización o registro de autorización de especies cannabis sativa del acusado, pidieron información a las Direcciones Regionales y la Dirección Metropolitana informó no había autorización. No se le dio autorización porque no la había solicitado. A  defensa expone que no se suele dar autorizaciones para cultivo de marihuana, no sabe cuantas se dan al año, pero no es tema frecuente. Señala que se requiere individualización solicitante, del predio, el motivo y acompañar antecedentes prueben lo que se señala. SAG envía antecedentes a la intendencia correspondiente para que remita antecedentes de la persona natural o jurídica respectiva y emite informe con el cual el SAG puede dar la autorización. Verbalmente se le informó nunca había pedido solicitud pero en oficio de la Dirección Regional Metropolitana solo dice que no se le ha concedido autorización.

PERICIAL

Informe confidencial N° 5229 emanado del Servicio de Salud M. Central, de fecha 1 de diciembre de 2011, correspondiente a la N.U.E. 1006339, que contiene protocolo de análisis de restos vegetales en descomposición que en el análisis farmacognóstico revela presencia de elementos característicos de cannabis sativa y en el análisis químico da positivo para THC. Concluye que la muestra contiene cannabis sativa L (marihuana).

DOCUMENTAL

            Ordinario número 7601, de fecha 25 de Junio de 2012, del Jefe (S) de división jurídica del Servicio Agrícola y Ganadero, abogado don Roberto Rojas Fabris, el que informa que don MILTON GREGORY FLORES GATICA, no ha sido autorizado por ese Servicio para plantar, cultivar o cosechar especies del género Cannabis Sativa.

            Informe Reservado N° 05229, evacuado por el Servicio de Salud Metropolitano Central, de fecha 1 de Diciembre de 2011, firmado por la Jefa (S) del Departamento Jurídico de dicho Servicio doña Carolina Sanhuesa Blásquez, que remite protocolo de análisis realizado en el Laboratorio Clínico, de fecha 1 de Diciembre de 2011, de la muestra Nº 5229, correspondientes a la N.U.E. 1006339, referidas parte policial N° 76 de 27 de Octubre de 2011, de Departamento de Drogas OS7 de Carabineros de Chile, firmado por el Bioquímico Edgar Pérez, perito del Servicio de Salud, en el cual se concluye que la muestra analizada contiene cannabis sativa L (marihuana), dando cuenta, además, que la cantidad de hierba recibida corresponde a 440 gramos correspondientes a 120 plantas, y que el peso neto corresponde a 440.00 gramos.      

Protocolo de Análisis e informe sobre efectos y peligrosidad de la Cannabis, correspondientes a la N.U.E. 1006339, firmado por el Bioquímico Edgar Pérez, perito del Servicio de Salud.

FOTOGRAFÍAS

Cerco donde se encuentran plantas de cannabis sativa.

Vista del interior cerco donde se ven plantas cannabis sativa.

Dos Tarros usados con macetero con plantas de cannabis

Un tarro usado como macetero con planta de cannabis

 

            OCTAVO: PRUEBA DE LA DEFENSA. Que, con el fin de acreditar sus teorías del caso la defensa se valió  de la prueba del Ministerio Público y además de la sgte. propia:   

            TESTIMONIAL

            GABRIELA LEONOR TORRES PINCHEIRA, expone en resumen a la defensa que es psicóloga y en los últimos 15 años se ha dedicado a estudiar el funcionamiento  esencial humano, fundamentalmente a través del instituto Triagrama. Conoce al acusado desde el año 1999 cuando ella trabajaba en gendarmería como psicóloga y delegada de libertad vigilada y además hacia docencia. Estaba pasando por crisis frente a dificultades en su accionar como profesional, frente a sistema, empezó a buscar maneras de aprendizajes para ser más eficaz en su trabajo; tomó cursos de psicología transpersonal, leyó física cuántica, sabidurías más antiguas, budismo y en ese peregrinar en un taller de Stanislav Grof conoció al acusado y le parecieron interesantes sus palabras y él la invitó a sus talleres y se comenzó a sentir más confiada y vio su situación como una forma de crecimiento y no de sufrimiento. Decidió formar parte de su equipo y renunció a gendarmería. Comenzó a formarse en la perspectiva del acusado, él trabajaba con técnicas para expandir percepción  para llegar a otros niveles de integración y tener más recursos para su propia vida. Vivió primero una crisis que luego vio como posibilidad de enriquecimiento, sus relaciones familiares se fueron viendo enriquecidas e incluso su separación fue armoniosa y aun se lleva bien con su ex pareja. Incursionó con otros profesionales sobre expansión de percepción e hizo intervención en colegios, por ejemplo, de dos años en un colegio de sector popular de Hualpen en que se superó crisis interna y aumentaron notoriamente en SIMCE. En 2010 intervinieron en el SENAME sin usar antiógeno. Ella usó cannabis desde la época universitaria, después esporádicamente y ha tenido contacto con lo chamánico y guillatún cuando estuvo en Temuco. Aprendieron a usar cannabis como habilitación, entrenamiento para este estado de conciencia, un salto superior en la percepción y la integración. Están entregando información de vanguardia para los profesionales de la salud psíquica. El doctor asume riesgo y cultiva cannabis con el fin señalado. Hay una crisis en el desarrollo evolutivo, las declaraciones jurídicas más avanzadas como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de Bogotá de 1948 señala que hay derecho a investigación, uso y reconocimiento de la investigación como un propósito para la evolución del ser humano.  Técnicas de percepción a través de la cannabis  son algunas, otras son secuencias de ejercicios, actividades físicas, encuentros en pareja, todo para expandir percepción. Se incorpora la cannabis para potenciar efectos de la percepción, como una herramienta en otras actividades. En los 14 años que lleva con el doctor han atendido pacientes en consulta de Santiago que ahora no funciona, han postulado a programas, pero por supuesto no ocupan cannabis. Salud pública pretende mejorar calidad de vida de los ciudadanos y las dificultades psíquicas han aumentado y habiéndose saciado necesidades de orden material, con tiempo disponible para encontrarse con tiempo de insatisfacción, y como en educación no se logran individuos sanos y en salud no se promueve bienestar sino se atiende déficit, ellos tienen elementos para lograr mayor espiritualidad. Cannabis es muy empleada en la sociedad, es herramienta empleada instintivamente por la sociedad para calmar ansiedades sin perjuicio de la adicción. El acusado permanentemente está en estado de expansión consciente sin tantos altos y bajos, es una autoridad, tiene muchos conocimientos y le ha permitido ser una mejor profesional desde que lo conoce.  Es un vanguardista. Psicólogos han asumido como función llevar a personas con crisis vitales al bienestar, cannabis es herramienta potente para mirar de manera más integral la vida. No es para recetar a paciente pero si la viene consumiendo se le ordena su uso y se le hace darle un buen uso. A Ministerio Público señala el director de la comunidad donde  trabajan  y el director del instituto Triagrama es el acusado. Había decisión de tener almácigo y lo sabía, considera que es un derecho y para no recurrir a traficante. Ella usa consumo de cannabis proveniente del cerco en el contexto que ha dicho. A veces se emplea y a veces no, son experiencias comunes, colectivas y las dirige el acusado y cuando no está algunas de las psicólogas lo hace. Antes de amanecer, en silencio, la fuman, en otras ocasiones en salón de trabajo hacen trabajos y fuman y en otras ocasiones cantan para contactarse con lo esencial. Cannabis proviene de huerta del acusado, otras veces no. El consumo de cannabis no es diario y depende también de que dispongan de la sustancia. El empleo de cannabis la tiene ella desde los 18 años y desde que conoce al doctor, desde el año 2001 si mal no recuerda cuando se acercaron a la cultura chamánica. En la actualidad el equipo lo componen el doctor, tres mujeres y los hijos menores del acusado.  Hay tres construcciones, una casa habita Claudia, otra el doctor con su pareja Paulina y sus hijos y la tercera lo habita ella. Profesionales serán unos 30 que se han formado. Víctor Arroyo B., Rogelio, Aravena B.  Alejandro, Sergio, Rodolfo y Pedro  nunca han participado en consagraciones. Niños participan en sesiones pero no en consumo cannabis porque no lo necesitan ya que ellos están expandidos y los adultos los coartan.

            VÍCTOR HUGO ARROYO BUSTAMANTE,  quien expone a la defensa que trabaja en una corporación de derecho privado para prevenir consumo de drogas, es el secretario. La crearon hace 12 años y antes trabajó en una metalurgia pero siempre ha trabajado en el voluntariado. Era obrero calificado autodidacta, hijo de obrero.  El acusado es parte de sus amistades del área de la salud, de la psiquiatría. Lo conoce profesional y personalmente hace unos 28 ó 29 años  cuando trabajaba en La Reina en adicciones con una mirada más humana que técnica pues pensaba que la persona adicta requería desarrollo espiritual para atacar el consumo. Pocas veces lo vio usar medicamentos, hacía trabajo más que nada psicosocial. No sabe si acusado usa drogas pero ha conversado con él sobre el tema, él usaba muy pocas drogas en su profesión. Entiende sí usaba cannabis para la expansión de la conciencia como la gente cuando está muy nerviosa se toma un trago o fuma un cigarrillo. Funcionaba como un ansiolítico o un inmunodepresor pues permitían “pegarse la cacha”.  Le habló mucho de la cannabis y tenía visión crítica sobre que la política nacional atacara las drogas sin ver que su uso razonable puede ayudar como a la gente con cáncer la cannabis. Los resultados que vio del acusado fueron mejores que en el tratamiento tradicional de otros profesionales que conoce. Los cabros de entonces todavía dicen que el doctor Flores era buena tela. Retomaron contacto hace unos dos o tres años por un congreso en el senado y  le hizo sentido lo que él decía, la espiritualidad es importante para la calidad de vida y superar las adicciones. Al Ministerio Público contesta que no le consta que haya tenido cultivo en su domicilio pero pensaba que debía estar usando cannabis porque es un excelente psiquiatra. Ha visto consumo problemático por policonsumo de drogas no por consumo de marihuana solamente.

            XIMENA ANDREA TORRES PINCHEIRA, expone en síntesis a la defensa que es doctora en geofísica espacial desde el año 1998. Señala va dar testimonio lo que significa en su vida haberse encontrado con el equipo de trabajo de Triagrama y la recuperación de características fundamentales del ser humano. Conoce al acusado hace 12 años cuando estaba sintiendo alguna insatisfacción en su vida personal y laboral y el doctor rápidamente le hizo sentir forma de relacionarse de la vida más nutritiva. La vida comenzó a sentirse como fome, estaba con una bebe, comenzando rol de madre y sentía lo estaba atendiendo mal y participó en retiro  en Lo Cañas y vio le faltaba abarcar algunos aspectos de su vida para que su respuesta fuera más satisfactoria  y reconocer en el humano planos esenciales más sutiles que ayudan a comunicarse entre las personas y por eso se fue quedando como parte del equipo habiendo sido antes paciente. Desde entonces trabaja desde Concepción por instalar una mirada superior del humano. Sentía insatisfacción por la forma en que llevaba su vida personal y laboral y eso la hacía sentir enferma o deprimida y cuando se relacionaron dentro del grupo con las personas en comunión la enfermedad se desdibujó, desapareció al mirarse con más honestidad, más plenitud. En un principio se usó como herramientas retiros con ejercicios de respiración, movimientos y  meditación; en algunas reuniones luego se usó cannabis y ayahuasca para lograr comunión, ser entidad grupal más efectiva.  No participa siempre porque vive en Concepción y actualmente viene unos tres o cuatro veces al año al tener hijo universitario  e hijas menores. Las veces que ha participado hay invitación a trabajar temas más sutiles y según la ocasión se hace retiros y meditación con cannabis y otras veces no. El fin de usar cannabis era para la apertura emocional , al principio no participó en rituales con cannabis pero luego ha sido herramienta bonita, importante, fuerte que genera en ella apertura, percepción de la realidad que se enriquece y luego permanece en su casa, en la universidad cuando hace clase, por ejemplo. En el plano de la investigación dura no ha sido importante pero si en otros aspectos.  Al Ministerio Público expone que es parte del equipo y tiene cariño, respeto, admiración por el acusado y respeta la integridad para tratar a todas las personas. La última vez tuvo participación en ritual con cannabis fue en Concepción hace unos seis meses y aquí en Santiago hace casi un año y la marihuana se suministra entre todos, se hacen los cigarrillos y se comparten. Siempre supo habían plantitas y que se consumía de ellas. Como paciente no tuvo indicación de consumir cannabis con sesiones de conversación. Su terapia fue alternativa con conversaciones muy nutritivas.

            HÉCTOR ELADIO GATICA FARIAS, quien en suma señala que es profesor universitario de comunicación y lenguaje y vive en el mismo sector que el acusado, lo conoce hace diez años porque fue su paciente, su enfermedad era inespecífica, estuvo más de un año con licencia y el diagnóstico fue una deficiencia inmunológica de causa inespecífica y estuvo con muchos médicos y llegó al acusado quien luego lo dio de alta al mejorarlo. Lo que fue bastante sorprendente.  Dejó de tomar los remedios de forma paulatina bajo la guía del acusado y pudo volver a trabajar. El acusado le dijo que tenía depresión y estrés mayores y eso iban a trabajar y no le dio remedios sino herramientas de relajación y no ha vuelto a tener problemas. Fue tan significativo el cambio que ha seguido participando en sus actividades de forma esporádica por el aporte en su vida familiar y laboral y los conflictos que se tienen a lo largo de la vida. Ya no es su paciente, pero se acerca a trabajar en sus prácticas.  El año 2008 su hijo mayor Pablo Gatica, adolescente, tuvo enfermedad grave, fue diagnosticado como borderline lo que significa que tenía una personalidad en que no podía ser autónomo y estuvo internado en clínica psiquiátrica con tres intentos de suicidio y finalmente lo llevó al acusado y vio como empezó a mejorar, alrededor de un año fue el tratamiento y ahora estudia letras en la Universidad de Santiago feliz y contento. Se dio cuenta que pese al diagnostico dado desaparecieron sus adicciones y neurosis y le ha ido muy bien en la Universidad estando en su Segundo año. Patricia, que es su esposa, consultó a unos amigos por un doctor y ellos le recomendaron al acusado. El equipo con que trabaja es el mismo; Paulina, Gabriela, él. Los tres son los que siempre ha visto pero hay gente que va cada cierto tiempo. Va a ser prácticas y retiros de meditación, prácticas de dime, que es trabajo básicamente con fines espirituales y de salud física, espiritual y mental  en que se canta y se participa en esta ceremonia de origen amazónico cantando, con movimientos, parecido a lo que ha sido su terapia y se incluye la utilización de dime. Aprendió meditación, algo de yoga, movimientos físicos, baile. El doctor le decía que era demasiado intelectual y que eso había dejado de lado el aspecto físico con el cual debía haber equilibrio para enfrentar la vida. En el dime se usa un antiógeno y se consagra a Santa María – así se le denomina en este rito a la cannabis-. Consumo de Santa María es una herramienta del trabajo para sostener y mantener atención en realidad verdadera sin ser intervenido por fantasías. Te pone a prueba para estar ahí, sin que la mente invente algo. No tiene nada de placentero, es un esfuerzo.  Meditar también es difícil al estar tanto rato sentado pero también ayuda a sostenerse en la vida, a enfrentar la ola cuando llega. Las herramientas lo ayudan  a mantenerse fuerte frente  a la vida, cuando frente a la vida se dice no puedo más, es necesario más trabajo entonces por lo que vuelve a trabajar con el doctor. En el aspecto espiritual ha  sido impresionante el uso de Santa María, cannabis y otras herramientas lo han llevado a aceptar la existencia de ser transcendental pese a que siempre fue ateo. Caso de su hijo es distinto al suyo, luego del diagnóstico en una clínica   y con las adicciones que tenía al alcohol y marihuana, comenzó con el acusado a cantar, meditar y reconducir sus adicciones y ya no es adicto a la marihuana y bebe ahora una cerveza de vez en cuando, como todos. Comenzó con el acusado a reducir consumo de marihuana. El trabajo es sistémico para el acusado por lo tanto a veces participaban él y su esposa también cuando se consagraba a Santa María. Entendió función no era olvidarse de la vida sino al contrario, que ayudara a responder a las demandas de la vida. Pablo ahora es el mejor alumno de su curso y está orgulloso de eso. Se empleó cannabis en su terapia y fue muy significativo porque tenía su hijo dicha adicción. Consumo cannabis está inserto en un conjunto de prácticas. No considera al doctor su jefe, no estaría dispuesto a mentir por él. A Ministerio Público señala no es miembro de Triagrama ni miembro de su equipo de trabajo porque es poco sistemático y trabaja todo el día. Se siente agradecido con él porque en el caso de su hijo lo sentía por ejemplo perdido. En los trabajos de consagración de Santa María participa y la marihuana nunca preguntó de donde se obtenía pero supone era de auto cultivo además que solo se consagra un cigarrillo entre todos. Cree que el cultivo era del acusado y no sabe si alguna vez tuvo autorización para hacerlo. Hay profunda diferencia entre consagración de Santa María que es trabajo, práctica que lleva a desarrollo espiritual para bienestar físico y psíquico  mediante trabajo guiado, lo que no es lo  mismo que fumar la marihuana. Él no fuma marihuana ni cigarrillos. No se puede comparar el fumarse un pito por los cabros en la calle porque el sentido es absolutamente diferente. 

PAULINA PATRICIA GONZÁLEZ CÉSPEDES,  quien expone  en lo que importa a la defensa que es conviviente del acusado desde el año 1994 y tienen tres hijos en común. Lo conoció en enero de 1994. Señala conocer la materia de esta audiencia y durante todo este periodo ha trabajado y vivido con él. Lo conoció luego de terminar su carrera de psicología, entró a hacer su práctica en el centro comunitario donde él era director y supo ver los efectos de su trabajo en las personas de la comunidad y su equipo. Conoció el trabajo respectos al consume de sustancias lícitas e ilícitas, llegó al sexto año de su trabajo y los resultados eran muy potentes al recuperar las personas la capacidad de hacerse cargo de su vida. La gente era muy comprometida. Fundamentos de su intervención como marco teórico era muy simple y se ha seguido durante todos estos veinte años y se basa en que las personas están dormidas y necesitan actualizar su potencial para acceder a lo más esencial de la persona a través contacto con el cuerpo, las plantas y las relaciones interpersonales. Doctor Flores ha tenido compromiso  con la salud, con la comunidad,  y el uso de plantas antiógenas es importante porque la Santa María enciende la percepción, expande la conciencia, hace tener experiencia de mayor intensidad y ha sido siempre usada como otras plantas tales como la ayahuasca. La idea no es personas usen antiógenos sino expandan su conciencia. Plantan para no encontrarse con el tráfico. En sentido común de la gente y políticas públicas quieren influir y se comunicaron con don Juan Pablo Letelier para esto y el año pasado trabajaron en eso. Diferentes universidades participaron en sus reuniones. Han trabajado en estos veinte años con Conace, Indap, Sename y se han dado cuenta de las limitaciones en sus estructuras. Percepción como competencia humana nos permite comunicarnos con el mundo pero también nos limita. La tensión psíquica de estar atrapado en un esquema es muy difícil y lleva a deficiencias en el actuar. Creen reconocer en su actuar saber ancestral, información científica y su propia experiencia. Seis a siete plantas se dejan dado el uso que le dan. El efecto básico cannabis es expandir conciencia y ello es beneficioso y permite acceder a otra dimensión de la vida más sutil. Conciencia no puede explicarse solamente por su conexión con el cerebro, tiene otras dimensiones. Programa de intervención del doctor Flores comenzó el año 1987 en un centro comunitario. Uso de antiógeno solo es para parte del equipo. Ejercicios de los profesionales tiene diferentes prácticas entre las que están despertarse temprano, hacer fuego y hacer espacios de contemplación fumando un pito de Santa María que ellos mismo cultivan. Empleo plantas ansiógenas activan percepción, se accede a más realidad que la habitual, ese es  su escenario que puede ser muy funcional y darles buenos resultados al dar nueva perspectiva más profunda puede llevar a que se entrenen justamente para no tener que usar una herramienta determinada usando otros recursos. Uso de la cannabis esta degradado cuando las personas experimentan solo un  bienestar sin saber por qué, pues ese mismo efecto puede llevar a hacer un mejor manejo del dolor y derechamente ser útil para desarrollo espiritual como en los  rastafaris. No usaban cannabis como técnica con los pacientes cuando los atendían, ahora no lo hacen, se usaban otras herramientas y se les dan instrucciones cuando usan cannabis en su propia vida y eventualmente se incorporan a otras prácticas más rituales que tienen pero cannabis es una planta de poder así que deber asistirse a la persona la usa. No ofrecen terapia con marihuana.  Usan marihuana para el perfeccionamiento de su equipo, en momentos de introspección colectiva profunda. En Águila Azul viven el doctor, sus tres hijos, ella, una psicóloga y una orfebre distribuidos en las instalaciones que tienen. En cabaña habita una persona adulta, en casa construcción otra pero funcionan en forma comunitaria, las platas, los gastos, el vestuario discurre por una sola vía. Triagrama la componen otras personas que tiene su familia. Equipo Triagrama desde el año 1995 está y han desarrollado muchas actividades y al principio en Ñuñoa tuvieron una casa con muchas actividades con programas en seis comunas, jardines de la Junji, grupos autónomos de mujeres. Después siguieron con pacientes clínicos en forma personal o grupal. Luego hicieron capacitación al servicio público mediante licitación. con posterioridad siguieron trabajando con centros en Santiago y La Serena y después con jóvenes de una residencia en Concepción. Hicieron espacios de meditación en el colegio de sus hijos, algunas personas fueran a su casa lo que sucede hasta ahora y también han trabajado en consultorio local. En terremoto de 27/F falleció madre del acusado en Concepción  y aprovecharon de trabajar en dicha ciudad en espacios de contención y surgió espacio funciona hasta ahora en la universidad del Bío Bío.A Fiscalía responde que quienes cultivan la cannabis son los que viven ahí y a veces otras personas que colaboran con ellos. Las plantas son de un colectivo que es la forma en que tratan la materia recreada, las cosas que les sirven. Cuatro adultos viven ahí cultivan y son ella, el acusado, Claudia Tendirini y Gabriela Torres y también eventualmente Francisca Montaner ha participado en meditación y consagración de Santa María. Don Roberto Simón Luis Donoso Concha una vez participó en experiencia de toma de ayahuasca. No se usa cannabis en pacientes y se hay alguno tiene costumbre de usar marihuana se le instruye y se le contextualiza dicha práctica y puede participar en prácticas de meditación u otras donde se consume Santa María.  La instrucción es verbal. Lo que hacen es compartir con ellos una práctica y en muchas ocasiones son ellos mismos los que traen su propia Santa María para compartir con ellos. En este concepto amplio de intervención terapéutica el compartir un día de trabajo, que parte temprano en la mañana  e incluye el hacerse cargo de las cosas domésticas y de las cosas de la naturaleza, que implica por fuera las plantas, los árboles, practicar la meditación, compartir, mirar como cada uno funciona y tener momentos en que compartiendo la Santa María se expande sus percepciones y se disponen a trabajar expandidos, es parte del ejercicio que hacen y dentro de su contexto puede ser llamado terapéutico en el sentido que promueve la cura y el tratamiento de lo que entienden es la dificultad o la dolencia principal del ser humano que es su falta de conciencia, su falta de presencia.  Ellos no suministran cannabis como un psiquiatra o médico habitual da remedios y repite recetas. La última vez tuvieron sesión de consagración de Santa María fue el día martes que hicieron espacio común y cantaron. Se hizo combinación  con lo que traían y las plantas que ellos tenían. Son siete plantas las que tienen  ahora de propiedad colectiva, pertenecen a los cuatro que viven ahí y a cualquier otro que participe de sus prácticas y se considere dueño de ellas, y sus nombres son Paulina González, Milton Flores, Gabriela Torres y Claudia Tendirini.  Santo Dime es brebaje se cocina a partir de una hoja y liana cuyo origen no es en Chile y hubo un juicio el año pasado  en que tribunal consideró que no contenía droga como le decía Fiscalía. Sabía, tenía cierta noción que había situación compleja sobre prohibición de plantar y de usar  cannabis pero ahora sabe que hay contradicciones en Ley 20000 pero está Constitución y tratados que resguardan el derecho a crecer espiritualmente y juntarse con aquellos deciden lo mismo. Si personas pueden probar uso responsable de esta práctica deberían poder hacerlo. Consultaron a Juan Pablo Hermosilla quien los alentó a seguir adelante con su plantación porque era para su consumo en sus prácticas que eran propias. Sabía que legalmente estaba haciendo algo incorrecto, eso era un riesgo; ser encausado por la justicia. Han hecho todo de buena fe para el bienestar de la comunidad, no juntan dinero para su vejez, no tiene seguro y su práctica no puede estar equivocada y si choca con una norma su actuar ahora debe verse. Se ha desvirtuado regionalmente la persecución de la droga, que tiene un principio noble que es evitar el tráfico pero se ha perseguido a los usuarios y no debe dejarse de lado que las personas pueden tener uso recreacional de la cannabis. La recreación honesta dice la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre es un derecho esencial; el derecho al descanso y a la recreación honesta. Nunca solicitaron  permiso o autorización  al SAG porque estimaba que no sería probable se los dieran y ahora averiguaron que en SAG no existe procedimiento para tal solicitud y que  existe procedimiento para personas desean instalar una plantación de cannabis, ya sea con fines farmacéuticos  o de la explotación del cáñamo pero no existe planteamiento, formulario o mecanismo que haya que seguir para el uso personal.  Y los remitieron a ISP donde no existe el formulario para el usuario medicinal, recreacional o espiritual de cannabis que quiera tener en su casa una o dos plantas para su uso personal en el año; no hicieron ninguna solicitud al SAG.

PERICIAL          SERGIO AUGUSTO SÁNCHEZ BUSTOS,  su pericia versa sobre la cannabis sativa y su sustancia psicoactiva principal; THC, que es molécula se encuentra en su interior no alcaloide y funciona al  ingerirla a través de unos receptores específicos que se encuentran en el cerebro que se llaman CB1 y CB2 que al ponerse en contacto con esta sustancia activan y generan una secuencia proteica guiada por proteínas G reactivas y se desencadena el efecto subjetivo de esta sustancia;  bienestar psíquico, plenitud, elación, alegría de estar vivo. Por esa razón THC se ha usado como medicamento en diferentes países, enfermedades y por diferentes vías de consumo. La planta de la cannabis también tiene otras sustancias beneficiosas. THC es muy buen medicamento para vómitos en quimioterapias fuertes en caso cáncer y también en SIDA. Medicamentos basados en cannabis detienen estos vómitos y producen bienestar en estos pacientes. También se utiliza como orioxigeno  para abrir apetito en personas con quimioterapias fuertes, se usa además como anti jaquecoso en  migrañas,  y esclerosis múltiple. Hay también otras condiciones menos mortales como el asma bronquial y algunas dermatitis alérgicas que responde bien a este medicamento. Se encuentra disponible en varios preparados; Dronabinol, Marinol y Sativex, que son sus nombres comerciales.  Al ser una sustancia que produce en la persona acostumbrada un efecto ansiolítico puede usarse para tratar algún tipo de ansiedad como en los esquizofrénicos que buscan en un primer periodo intuitivamente su uso. Consumo cannabis produce aumento en percepción del orden de los sentidos lo que genera estados de conciencia diferentes a los habituales y el cerebro humano tiene receptores específicos para esta sustancia que facilita el autoconocimiento. Fenomenología tiene que ver con la experiencia de ser antes de la experiencia del hablar del ser,  experiencia real, se actualiza y existe para sí  y los estados modificados de conciencia pueden dejar acceder a él, como a través de la música, la meditación, la literatura y otras manifestaciones religiosas. Entiende que el acusado ha intentado acceder a estos niveles de conciencia  en su investigación acción y se han desentrañado y obtenido resultados. Doctor Flores está haciendo trabajo de investigación que apunta a elevar el nivel de salud de él, de los demás que participan y de la sociedad si es que se comprende la salud como el bienestar físico, mental y espiritual. Su búsqueda es legítima desde lo académico, lo espiritual y coherente con lo que ocurre en otras partes del mundo. Estudió un magister en salud pública en la universidad de Chile y otra magister en economía y negocios en la universidad Andrés Bello y posee estudios hechos en la universidad Complutense de Madrid. Se recibió en la universidad de Chile y hoy trabaja en un programa de adicciones en  Lo Prado donde ve jóvenes con problemas de consumo problemático en drogas y alcohol  y en el colegio médico como asesor en políticas de drogas. Están intentando revisar la Ley 2000 para darle un criterio sanitario antes que uno policial y no se castigue a quienes investigan o consuman. Hace curso de post grados y pre grado. Ha hecho publicaciones en paper. Respecto a la metodología que usó, hizo revisión bibliográfica exclusiva, visita a terreno y hablaron con doctor Flores. Se hizo trabajo de campo. Acusado pertenece a la corriente de trabajo llamada investigación acción haciendo trabajo exploratorio, auto experimentación. Le señaló trabaja hace veinte años con la sustancia con trabajo intelectual potente pues hablaron de varios autores y le señaló su pensamiento que encontró interesante. Claudio Naranjo y su equipo tienen relación al ser hito fundacional en la medicina psicodélica. En EEUU hay 19 estados donde el uso médico de la cannabis está autorizado, lo mismo en España, Portugal, Suiza y Holanda donde se usa en formatos médicos con los nombres ya dichos. Se utiliza en el cáncer; donde se utiliza cirugía, radioterapia y quimioterapia. Cannabis se emplea porque evita vómitos y estimula apetito. Se emplea para los mismos efectos en el mal de Alzheimer. En algunas secuelas de accidentes, por ejemplo pie destrozado,  el único medicamento para el dolor es la cannabis diaria. Asimismo en algunos tipos de jaqueca es buena la cannabis. Expande la percepción agudiza sentidos, aumenta la capacidad auditiva y la tonalidad de lo que se oye, la agudeza visual aumenta. Capacidades sensoriales están más abiertas con una disposición mental diferente y por eso en algunas culturas es importante porque transforma la experiencia cotidiana en algo sagrado.  Una persona saludable es una persona noble y con espiritualidad alta, por lo tanto su desarrollo es importante para la salud. El contexto del doctor Flores lo hace para alejarse del yo, alejarse del gran narciso y salir fuera de sí lo que se facilita con el consumo.  El acusado le mostró su lugar de trabajo, que es donde vive, lugar preciso donde hay animales y aves. Hay explanada bastante grande de unos 90 a 100 mts. Cuadrados donde hay objetos usa en su trabajo espiritual. Con respecto a la salud pública, se relaciona su trabajo porque la salud mental se ve afectada por la vida moderna pues el 40% de la gente manifiesta algún grado de depresión y su labor puede servir para paliar ello. El Colegio Médico respecto a la investigación acción  está interesado en revisar la Ley 20000 desde un punto de vista más sanitario y cualquier investigación es bienvenida.  Tuvo acceso a textos del acusado y testimonios. Le pidió apoyo al doctor Paris para hacer jornada de reflexión en el ex congreso nacional y tiene entendido que dicho apoyo fue entregado. Conoce  un texto del doctor publicado en el Colegio Médico en su último número. Si investigación es seria, es  un aporte. El SAG nunca entrega autorizaciones y en los últimos veinte años entiende solo se ha entregado a la Iglesia de los rastafaris.  Conoce al doctor Flores  desde el año pasado producto de su trabajo en el colegio médico y de su participación en una jornada de discusión sobre el trabajo hacía. No ha participado en investigaciones del doctor Flores y no lo ha visto como cultiva la cannabis y no vio sesiones de consagración de Santa María. No ha visto investigación acción. Cree que la investigación debe someterse a la legalidad pero si el marco legal es como el SAG que no da autorización y puesto el acusado en ese trance por un asunto administrativo siguió su impulso lo que es válido. El doctor hace uso de cannabis en investigación y no le consta que lo haga en terapia. El uso médico de la cannabis es el que hace el doctor y no consideró necesario verlo porque el acusado se lo señaló. Su pericia es mucha más amplia que ver lo que hace el doctor pues intenta contextualizar su práctica. Existe vacío legal porque en art. 6 de Ley 20000 se reconoce implícitamente uso médico pero en reglamento no hay fórmula que facilite al investigador, médico  o al usuario  su uso. Como todo fármaco tiene efectos positivos y efectos negativos, hay poca literatura al respecto dado el estatus legal que ha sido recientemente modificado en algunos países, pero hay pocos efectos negativos, la mayoría dice relación con la vía de ingreso de la sustancia al organismo. Se podría pensar que fumar marihuana es tan nocivo o tóxico como fumar tabaco por el humo de la cannabis quemada, como cáncer por el humo en los pulmones pero no hay estudios fehacientes y en usuario crónico podría tener efectos en deterioros cognitivos a los veinte años sin embargo es difícil aislar variables por lo que la relación es correlativa y no de causalidad.  Sabe posición específica de la ONU que está preocupada de eliminar el tráfico de opio y cocaína y que utilización médica quede sujeta a la legislación de los países. No califica de nocivos la euforia, locura, exaltación que son términos médicos, él hablaría de  elación, alegría, intensidad vital. Reconoce su pericia es subjetiva como todas, pero vinculada a otros textos que la hace intersubjetiva. En todo caso efectos cannabis no dice relación con los efectos de otros estimulantes como la cocaína, nicotina, ni del opio que tampoco se le parece. Forma parte de un tipo especial de sustancia psicoactiva en la que solo se encuentra ella; no es alucinógena, no es estimulante ni fármaco depresivo como el alcohol. Bien puede ser una sustancia que aumenta la percepción y los sentidos de las personas.  Drogas no son buenas ni malas sino que su consumo puede ser problemático o no.            VÍCTOR ALEJANDRO OSCAR CELIS HIRIART, en resumen dice  a la defensoría que es psicólogo clínico titulado el año 1977 en la universidad de Chile y ha desarrollado interés por la psicología transpersonal  que une la psicología con la espiritualidad y se ha interesado por la meditación, los estados alterados de conciencia y  la forma en que se logran en diferentes culturas; ahí llegó a saber más de lo que llaman alucinógenos o antiógenos por los antropólogos. Ha enseñado en las universidad de Chile entre 1975 y 1985, universidad Diego Portales  entre 1987 y 2000 y universidad Central como 13 años como encargado de la cátedra de psicología transpersonal y tiene su propio instituto con su señora desde el año 1997 donde dicta post títulos de psicología transpersonal a psicólogos y gente de otras profesiones. En los años 69 y 70  tuvo psicoterapia con una siquiatra que al final  le administró LDS o MDA,  lo que fue un hito rotundo en su estado personal. En ese tiempo era legal, incluso lo financió Sermena, después se enteró  que Claudio Naranjo y Stanilav Graf  hicieron cada uno un libro con sus experiencias con LSD. Un laboratorio suizo les envió LSD a varios psiquiatras para que probaran los efectos que podía tener y descubrieron tenía un tremendo poder terapéutico pues abría sensac