audiencia

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AUDIENCIA Proceso penal 378-2013, registrado en el ministerio público con el número 180-2013-3145, en la ciudad de Malacatan del departamento de San Marcos el día 10 de octubre del año 2014, siendo las 12 horas con 40 minutos, constituidos en la sala de audiencias del juzgado de primera instancia penal narcoactividad y delitos contra el ambiente, están presentes el suscrito juez asociado con el derecho le corresponde el agente fiscal del ministerio público José rafal curruchiche , y la abogada defensora María José López Mota, el procesado Alexander Sunum Jerónimo, el objeto de esta audiencia es conocer de la acusación formulada por el Mp. Requerimiento de apertura a juicio oral y público en contra del antes sindicado al quien se procesa por el delito de femicidio en grado de tentativa, señor fiscal su alegato acerca de esa pretensión procesal, muchas gracias muy buenas tardes efectivamente la fiscalía ha presentado solicitud de acusación formal y solicitud de apertura a juicio en contra de Alexander Sunum Jerónimo, por el delito de femicidio en grado de tentativa, la fiscalía considera que si hay un fundamento serio para que la conducta del sindicado la fiscalía lo pueda probar fehacientemente a través de un juicio oral contradictorio los hechos por lo cual la fiscalía considera que los va a establecer plenamente en el debate respectivo se retrotraen de que con fecha 25 de agosto del año 2013 aprox a las 16 horas, en el parcela miento la central del municipio de Malacatan del departamento de San Marcos el hoy sindicado llego a la tienda de la señora Herlinda Hernández Velázquez de 73 años de edad, esta persona llego acompañada de otra aun no individualizada dentro del presente proceso que se quedó afuera de la tienda esperando y el hoy sindicado ingreso solicitando a doña Herlinda Hernández Velázquez, que le despachara tres royos de galleta y cuando la señora dio la espalda para alcanzarlos el hoy sindicado la agarro por el cuello con la mano y con el antebrazo tratando de ahorcarla pero ella empezó a gritar el sindicado le tapó la boca con una mano y luego saco un cuchillo que llevaba y empezó a causarle heridas con el mismo en la cara en el cuello del lado derecho con la intención de darle muerte, luego la tiro al suelo y la continuo golpeándola tratando de introducir el cuchillo en el constado del

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AUDIENCIA

Proceso penal 378-2013, registrado en el ministerio pblico con el nmero 180-2013-3145, en la ciudad de Malacatan del departamento de San Marcos el da 10 de octubre del ao 2014, siendo las 12 horas con 40 minutos, constituidos en la sala de audiencias del juzgado de primera instancia penal narcoactividad y delitos contra el ambiente, estn presentes el suscrito juez asociado con el derecho le corresponde el agente fiscal del ministerio pblico Jos rafal curruchiche , y la abogada defensora Mara Jos Lpez Mota, el procesado Alexander Sunum Jernimo, el objeto de esta audiencia es conocer de la acusacin formulada por el Mp. Requerimiento de apertura a juicio oral y pblico en contra del antes sindicado al quien se procesa por el delito de femicidio en grado de tentativa, seor fiscal su alegato acerca de esa pretensin procesal, muchas gracias muy buenas tardes efectivamente la fiscala ha presentado solicitud de acusacin formal y solicitud de apertura a juicio en contra de Alexander Sunum Jernimo, por el delito de femicidio en grado de tentativa, la fiscala considera que si hay un fundamento serio para que la conducta del sindicado la fiscala lo pueda probar fehacientemente a travs de un juicio oral contradictorio los hechos por lo cual la fiscala considera que los va a establecer plenamente en el debate respectivo se retrotraen de que con fecha 25 de agosto del ao 2013 aprox a las 16 horas, en el parcela miento la central del municipio de Malacatan del departamento de San Marcos el hoy sindicado llego a la tienda de la seora Herlinda Hernndez Velzquez de 73 aos de edad, esta persona llego acompaada de otra aun no individualizada dentro del presente proceso que se qued afuera de la tienda esperando y el hoy sindicado ingreso solicitando a doa Herlinda Hernndez Velzquez, que le despachara tres royos de galleta y cuando la seora dio la espalda para alcanzarlos el hoy sindicado la agarro por el cuello con la mano y con el antebrazo tratando de ahorcarla pero ella empez a gritar el sindicado le tap la boca con una mano y luego saco un cuchillo que llevaba y empez a causarle heridas con el mismo en la cara en el cuello del lado derecho con la intencin de darle muerte, luego la tiro al suelo y la continuo golpendola tratando de introducir el cuchillo en el constado del cuerpo del lado derecho ms sin embargo por el traje tpico de la seora no logro su propsito causndole heridas en esa parte del cuerpo y la agraviada grito pidiendo auxilio llegando el seor Rocinel Aquinel Garca quien fue la persona que llego a ayudar a la agraviada y el hoy sindicado sali corriendo dndose a la fuga esos hechos la fiscala los fortalece con la declaracin testimonial de la propia agraviada de la seora Herlinda Hernndez Velzquez con la diligencia nmero 2678-2013 de la pnc, dictmenes periciales, dictamen pericial rendido por el Doc, Luis Adolfo Aguilar Maldonado del instituto nacional de ciencias forenses quien fue el que practico reconocimiento mdico a la agraciada y se establece plenamente las lesiones que presenta la misma tal virtud honorable juzgador la fiscala considera que si hay un fundamento serio para que dicha conducta sea aprobada a travs de un juicio oral contradictorio tambin la fiscala considera que como circunstancias agravantes en la conducta del seor Alexander Sunun Geronimo considera que existe premeditacin toda vez que los actos que el realizo los llevo a la prctica aparte de eso que llego acompaado de otra persona que se qued en la puerta es decir que entre la ejecucin hubo una planificacin y una organizacin para deliberarlo y planificarlo a si mismo honorable juzgador con fundamento en el Articulo 342 del cdigo procesal penal el MP. Solicita que se autorice la modificacin de la acusacin toda ves de que cuando se hizo una descripcin en los elementos de conviccin se lleg hasta la numero 9 que consiste en una carta que fue firmada por los vecinos de la comunidad en la que ellos destacan la peligrosidad del hoy sindicado, esta representacin solicita que sea agregada un numero 10 a la solicitud de acusacin y esta consiste en un dictamen pericial identificado como PPqqt-2012 -542 INACIF 2013-49315 de fecha 4 de octubre del ao 2013, que consiste en un dictamen psiquitrico que fue practicada a la seora Herlinda Hernndez Velzquez que es signada por la Doctora Carolina Coyoy Psiquiatra y colegiado nmero 10669, del instituto nacional de ciencias forenses del departamento de Quetzaltenango en tal virtud honorable juzgador solicito que sea este dictamen pericial agregado como el nmero 10 en el memorial presente de acusacin, ese es el pronunciamiento que hace la fiscala honorable juzgador y le pone a la vista el dictamen pericial ya relacionado, muy bien solo quisiera seor fiscal este dictamen ya tena conocimiento la defensa tcnica le entregaron alguna copia de ello antes de esto. o sea que es hasta este momento que se est presentando y el original de este en donde esta este es el original a bueno, muy bien abogada defensora, por favor su alegato acerca de esta pretensin procesal, si buenas tardes esta representacin en consideracin con lo que el MP. A ofrecido para ampliar su acusacin de acuerdo al dictamen pericial se opone toda vez que no es el momento oportuno para discutir sobre ese acto. En cuanto a la solicitud de apertura a juicio muy bien en relacin a la apertura a juicio esta representacin se fundamenta en el Artculo 336 numeral 3 a formular objeciones sobre la peticin del MP. Toda vez que para que exista esta clase de delito se necesita que exista el a evidencia material con la cual mi patrocinado ofendi a la seora agraviada, es evidente que el MP no cuenta con ese medio de prueba identificado en la acusacin y tambin fundamento mi peticin con respecto a la calificacin jurdica de acuerdo al dictamen pericial de fecha 26 de agosto del 2013, identificado con el numero CMAL-2013-00954 INACIF 2013, 049615 emitido por el instituto nacional de ciencias forenses de Guatemala departamento tcnico cientfico de la unidad de medicina forense, en donde se le practic la evaluacin mdica legal a la seora Herlinda Hernndez Velzquez especialmente en el apartado de conclusiones 5.2 en donde se indican que no podr laborar por 10 das dicho dictamen signado por el Doctor Luis Adolfo Aguilar Maldonado mdico y cirujano del INACIF , evidentemente seor juez con el dictamen que se encuentra en autos se puede demostrar que no hubo ningn intento de femicidio en grado de tentativa si no que fue una reaccin emotiva que tubo mi patrocinado en contra de los insultos de la seora agraviada esto se manifiesta ya que existen rencillas dentro de la localidad a lo cual usted manifiesta tambin al requiriendo en donde usted dice que existe un acta que no estn de acuerdo en la aldea comunidad porque mi patrocinado tiene mala conducta a esa no se le da ningn valor jurdico no comprueba nada toda vez que los problemas son entre ellos mismos o familiares nosotros no tenemos intencin de conocer las costumbres que tengan estas personas para resolver sus problemas pero si bien es cierto aqu existe un problema ya que mi patrocinado es un joven al cual se le puede dar el beneficio de reinsertarlo a la sociedad toda vez que no existe un delito de tanta magnitud y tambin fundamento mi requerimiento con el Articulo 342 numeral 4 en donde se sugiere la modificacin en la calificacin jurdica del delito de adevoca en grado de tentativa por el delito de lesiones leves que est tipificado en el artculo 148 del Cdigo Penal toda vez que el mismo informe del INACIF identificado anteriormente manifiesta que solo 10 das necesitaba la seora para su recuperacin no existe un dolo directo no se puede comprobar con que objeto fue realizado el supuesto intento y tambin cabe manifestar que los medios que describen el ente investigador no menciona exactamente porque el seor ataco a la seora Herlinda, nada ms se dice que el entro a agarrar galletas y que le puso el cuchillo pero no describe circunstanciadamente el motivo por el cual despus no estando en la escena del crimen aprendieron a mi patrocinado, por lo tanto seor juez con todo respeto yo solicito que se le califique la calificacin jurdica del delito de femicidio en grado de tentativa, por el de lesiones leves establecido en el Art 148 del cdigo penal y que se habr juicio por ese delito no por el delito manifestado por el ente investigador nicamente. Muy bien escuchado los alegatos del MP como de la propia defensa tcnica debo de considerar lo siguiente esta audiencia reitero nuevamente el propsito es poder analizar cada uno de los argumentos esgrimidos por los sujetos de este proceso analizar las actuaciones discutir los hechos y posteriormente tratar de establecer si esos hechos tienen algn asidero legal como para poder pensar fundadamente que esos hechos pueden ser sostenidos en un debate de esa cuenta es de que al advertir lo anterior y al entrar en anlisis de las actuaciones se establece lo siguiente, efectivamente en el presente caso el MP formula acusacin en contra de joven Alexander Sunun Jernimo y considera dicho ente que cuenta con los medios suficientes para poder pensar fundadamente que esos hechos pueden ser sostenidos en un debate en este caso despus de poder determinar cada uno de los medios de investigacin con los cuales cuenta el MP. Advierto lo siguiente en el asunto en cuestin el MP. Apela la decisin del juzgador de otorgar medidas sustitutivas al sindicado basa sus alegatos de acuerdo con el memorial presentado fecha 4 de diciembre del ao 2013 por el propio agente fiscal Jos Rafael Currichichi Jujul, obviamente en el momento que se le dio trmite al recurso de hecho valer se remite a la honorable sala regional mixta o regional mixta de la corte de apelaciones en la regional con sede en la ciudad de San Marcos lugar en donde actualmente se encuentra de acuerdo a lo actuado el original pendiente nicamente de resolver el recurso hecho valer, de acuerdo con lo establecido con el Articulo 408 del cdigo procesal penal, todas las apelaciones se otorgan sin ningn efecto suspensivo del procedimiento salvo aquellas resoluciones que por su naturaleza claramente impiden puedan seguir conociendo del asusto por el juez de primera instancia sin que se produzca situacin que sea susceptible de anulacin en este caso obviamente no se otorg el recurso de apelacin sin ningn efecto suspensivo por lo tanto esta audiencia es tan vlida para poder seguir conociendo quedando nicamente pendiente de la pretensin del MP, el tener que advertir en primer lugar que en la sala no ha resuelto o no a devuelto las actuaciones como el derecho corresponde sin que eso obviamente impida la realizacin de la presente audiencia seguidamente debemos de considerar, el MP asegura que tiene los medios de investigacin suficientes por los cuales pensar fundadamente probar esos hechos que formularon en el memorial en cuestin, cuando dice el MP que este es por femicidio en el grado tentativa, lo basa necesariamente ese sealamiento en cuando concurren cualquiera de las circunstancias establecidas en el artculo 132 del cdigo penal y dice que existe la premeditacin, la premeditacin como una circunstancia de agravar la penas en ese sentido se va a analizar detenidamente si en verdad existe ese elemento porque cuando se emito auto de procesamiento en contra de Alexander Sunun Jernimo aquella ocasin el MP, me fundamento el requerimiento en el artculo sexto en el literal ef el literal ef obviamente corresponde a la circunstancia de misoginia sin embargo la acusacin ahora el MP, no considera como una circunstancia de misoginia si nos mas bien dice por premeditacin, ello pues obviamente es vlido poder hacer esa modificacin en el asidero legal pero debemos de recordar que el juzgador en aquel momento cuando decido emitir su decisin la hizo a prima fcil y considerando los intereses que se encontraban en juego como lo era precisamente la integridad fsica de agraviada Herlinda Hernndez Velzquez, en primer lugar debemos de considerar si existen los medios de investigacin suficientes por los cuales acreditar fundadamente que esos hechos puedan ser probados con que documentos o con qu medios de investigacin prueba el MP eso, en cuanto a la prueba documental menciono una diligencia de consignacin esa obviamente no dice absolutamente nada en relacin a quien o como ocurrieron los hechos seguidamente describe la declaracin de la seora Herlinda Hernndez Velzquez, quien es la vctima en el presente caso, esta la declaracin del seor Rosiniel Ajilino Chilel Garcia, l va informar de los hechos que le constan y la forma de cmo le prest ayuda a la agraviada al revisar esa deposicin de don Rosiniel al igual que la declaracin de don rubio Gmez Prez se puede advertir que en ningn momento puede esta persona dar razn de que el agresor haya sido el sindicado nicamente por lo que mencionaba la vctima en ese momento, eso precisamente da cabida a tratar de establecer si efectivamente fue una circunstancia, porque el MP, ni me lo explico en esta sala de audiencias el da de hoy ni tampoco lo explica en razn de la acusacin formulada, el artculo 14 establece necesariamente cuando existe tentativa el MP dice, que en el numeral 4 en cuanto a la calificacin jurdica del hecho punible razonndose el delito que se ha cometido la forma de participacin el grado de ejecucin y las circunstancias agravantes o atenuantes aplicables y cuando hago nfasis en grado de ejecucin , el seor fiscal menciona el grado de ejecucin, en el presente caso se trata de un delito consumado dice, tal y como lo establece el artculo 13 del cdigo penal es una grave equivocacin y falta de apreciacin de acuerdo a las circunstancias de la investigacin porque no es un delito consumado l est hablando de un femicidio en grado de tentativa y sin embargo l dice en el apartado correspondiente que se trata de un delito consumado y de conformidad con lo establecido en el artculo 3 lo cual est alejado realmente de la realidad posteriormente debemos de establecer si efectivamente de acuerdo con el artculo 14 del cdigo penal, en el cual se entiende hay tentativa que con el fin de cometer un delito se comienza su ejecucin por actos exteriores idneos y no se consuma por causas independientes de la voluntad de la gente, en este caso debemos de examinar muy cuidadosamente para poder llegar a considerar si el licito penal es femicidio en el grado de tentativa de acuerdo con este rtico que acabo de mencionar deben de constatarse obligadamente dos circunstancias, uno la voluntad a la realizacin de una infraccin seguido de la exteriorizacin de esa voluntad como se logra establecer es exteriorizacin de esa voluntad comenzando la ejecucin de los actos idneos, obviamente un cuchillo era una forma idnea de ejecutar los actos, y no se consuma la accin por causas ajenas a la voluntad de la gente precisamente cuando seguimos la doctrina especialmente de Edgardo Alberto Dogna, en su derecho penal parte especial en la cual establece que la jurisprudencia que se refiere a la Argentina es muy clara al exigir que se pruebe de manera inevoca la intencin por parte del autor de causar la muerte del sujeto pasivo, para que exista tentativa de homicidio no basta con la gravedad de las heridas ni los medios utilizados si no que se debe de acreditar o probar cabalmente el propsito homicida igualmente cuando el autor tena la intencin de matar y luego de lesionar la victima desiste del homicidio solo debe ser penado por lesiones y no por tentativa de homicidio ya que se aplican las reglas del desistimiento en ese sentido ningn enjuiciamiento ni aclaracin hizo el MP, de las razones por las cuales consideraba que poda ser en grado de tentativa es ms ya se dijo que para el MP, el caso es en grado consumado habida cuenta entonces cuando advertimos de la declaraciones de los testigos ms directos como lo eran el seor Rosiniel y el seor Rubio Gmez Prez, podemos advertir el seor Rosiniel el llego posteriormente a los hechos y la seora ya dice se encontraba en el corredor entonces como fue que el sindicado no pudo consumar la infraccin si no es por una causa ajena a la voluntad de la gente, que causas ajenas a la voluntad de la gente pudo haber acontecido lo anterior no hay ninguna explicacin porque la seora dice que cuando llego el seor Rosiniel ya se encontraba en el corredor , si hubiese sido la intencin de querer causar la muerte de la ofendida obviamente no exista ninguna razn como para ver podido pensar que esta persona hubiera podido quedar con vida por lo cual no existe ninguna causa que pueda sealar esa situacin en su momento el juzgador llego a la conclusin de vincularlo por el delito de femicidio con el grado de tentativa con la prequiaridad de los medios de investigacin que tena el MP, aunados a lo anterior como deca la seorita abogada defensora no se advierte una prueba material la cual es el objeto o motivo de autos, realmente el MP, fue al lugar de los hechos hiso una bsqueda del instrumento con el cual se causaron las heridas y la interrogante sigue siendo la misma, en este caso como antes lo advert debo de estimar que el MP, no ha podido llegar a determinar que existiese una intencin de querer causar la muerte de esa persona en cuanto al femicidio en el grado de tentativa, dice el MP en esta oportunidad que como consta en las actuaciones centra el MP ya no el inciso F, como un caso de misoginia sino ms bien como una circunstancia agravante del delito de homicidio refirindonos al tipo penal de homicidio de asesinato contenido en el artculo 132 del cdigo penal, dice MP porque existe una premeditacin, pero en que consiste la premeditacin realmente acontece dicha circunstancia como para poder llegar a pensar racionalmente de que existe el delito de femicidio por las razones que acaba de mencionar trayendo en cuenta lo que dice el maestro Guillermo Alfonzo Monzn Paz en introduccin al derecho penal I guatemalteco en la parte especial, relacionado ala delito de asesinato en cuanto a las circunstancias calificativas de carcter subjetivo, la doctrina dice a denominado circunstancias subjetivas a todas aquellas formas que se dirigen en su accin al agravamiento del dolo de muerte, y que como consecuencia lo tienden a modificar mediante a una incidencia en la voluntad criminal del sujeto activo no solo a su facultad de razonamiento si no en cuanto a la prediccin del resultado que se va a realizar, la premeditacin entonces existe o es desde el punto de vista de la doctrina como el punto de vista doctrinario legal , sin duda la premeditacin cosntituye la diferencias especificas del asesinato porque es la que se dirige en forma reiterada a la manifestacin del dolo de muerte en este sentido la premeditacin est constituida por actos externos y continuos que demuestren indudablemente cual es la intencin del sujeto activo no se trata ya pues de una declaracin de voluntad criminal prevista y aceptada como tal, Sino que esa voluntad e convierte en la ejecucin de una serie de acciones que demuestran un ndice e mayor peligrosidad, como dice el autor Antilo Sair es la manifestacin ms clara de la voluntad del sujeto mediante todos aquellos actos externos y reiterados que no dejan lugar a duda que lo que se busca es la eliminacin de su vctima, por lo tanto la premeditacin es muy diferente a la alevosa, no solo en orden a su naturaleza jurdica si no en razn de cmo opera cada una de ella , una lo hace sobre el dolo de muerte y la otra en la ejecucin de los actos del delito, lo anterior no quiere decir que existan simultneamente pero una puede concurrir independientemente de la otra, si se dice que hay una premeditacin conocida como es un elemento subjetivo necesariamente debemos de encontrar en donde est la reiteracin de los actos o acciones, para poder pensar que efectivamente que esta persona haba previamente pensado la accin que iba a cometer de los medios de investigacin que me aporta el MP, ninguno de ellos es concordante con la accin del MP, considera que exista en la mente del sindicado, en cuanto al delito como se deca de femicidio en el grado de tentativa obviamente no existiendo el elemento subjetivo de la premeditacin porque no existe ningn medio de investigacin que nos haga llegar a demostrar que efectivamente exista una serie de actos externos y menos an que hubieran sido continuos, es esa la razn por las cuales el juzgador no llega a la consideracin en esta oportunidad que el MP se haya apartado del caso de misoginia como fue sealado en la primera declaracin para poder considerar que existiese una circunstancia agravante en esas condiciones es por ello de que el delito en cuestin de que se juzga a esta persona no llega no como dice Alberto Dogna