atienza

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MANUEL ATIENZA (ALICANTE) 1 ESDE un punto de vista que quizás pudiera llamarse «voca- cional», hay dos motivos fundamentales, pero de signo opuesto, que pueden impulsar a alguien a ocuparse de una materia como la filosofía del Derecho. Existen, por un lado, vocaciones positivas, que surgen del contacto con un «maes- tro» o una escuela de pensamiento prestigiosa y que ofrecen al nuevo miembro algo así como un «programa de trabajo», mas o menos defi- nido, pero que resulta, en todo caso, atractivo. Y existen también voca- ciones negativas cuya razón de ser es la insatisfacción que provoca la situación -en el orden académico, teórico, etc.-, de una determinada disciplina que se considera, sin embargo, especialmente relevante. Pues bien, creo que muchos de los que terminamos nuestros estu- dios en las Facultades de Derecho españolas de finales de los sesenta o comienzos de los setenta y empezamos a ocuparnos de filosofía del Derecho, lo hicimos siguiendo, fundamentalmente, un impulso del se- gundo tipo: lo que nos motivaba era, sobre todo, la necesidad de rom- per con el medievalismo que seguía imperando en los departamentos de Derecho natural y filosofía del Derecho, de ampliar los horizontes de los estudios jurídicos (que entonces no rebasaban -y hoy tampoco- los límites de una dogmática jurídica de muy cortos vuelos intelectua- les) y, en definitiva, de abrir el paso a una reflexión teórica sobre el Derecho que estuviera a la altura de los tiempos. El estímulo positivo, en mi caso, procedía de la obra de tres autores: Elías Díaz, Juan Ramón Capella y Felipe González Vicén, y de la ayuda académica y de todo tipo del primero de ellos; no puedo olvidar tampoco el apoyo que siempre me prestó Gregorio Peces-Barba, mientras que, en el campo general de la filosofía, recibí la influencia de Gustavo Bueno que en la universidad de Oviedo ejercía un liderazgo intelectual tan indiscutido como temido. La pobreza de la situación española contrastaba con el panorama que ofrecía la filosofía del Derecho argentina -o, quizás más exacta- mente, bonaerense- en la etapa posterior a la segunda guerra mundial, y que fue el objeto de mi tesis de doctorado. La existencia de dos grandes maestros -Cossio y Gioja- y de una serie de circunstancias políticas, sociales, económicas, culturales..., sin duda difíciles, pero mucho menos adversas que las que se vivían en España en la misma época, habían generado una situación de un gran dinamismo en los estudios de filosofía del Derecho. En especial, los de inspiración analí- tica habían alcanzado un elevado nivel en las obras de autores como Alchourrón, Bulygin, Carrió, Vernengo, Rabossi, Garzón Valdés o Nino. Y a su lado existían también corrientes de inspiración fenomenológica y existencial (sobre todo, discípulos de Cossio, como Vilanova) y un inci- piente marxismo jurídico (Marí, Rébori) cuyo desarrollo habría de ser frenado -y, en algún caso, trágicamente- por unas circunstancias

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  • MANUEL ATIENZA (ALICANTE)

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    ESDE un punto de vista que quizs pudiera llamarse voca-cional, hay dos motivos fundamentales, pero de signoopuesto, que pueden impulsar a alguien a ocuparse de unamateria como la filosofa del Derecho. Existen, por un lado,vocaciones positivas, que surgen del contacto con un maes-

    tro o una escuela de pensamiento prestigiosa y que ofrecen al nuevomiembro algo as como un programa de trabajo, mas o menos defi-nido, pero que resulta, en todo caso, atractivo. Y existen tambin voca-ciones negativas cuya razn de ser es la insatisfaccin que provoca lasituacin -en el orden acadmico, terico, etc.-, de una determinadadisciplina que se considera, sin embargo, especialmente relevante.

    Pues bien, creo que muchos de los que terminamos nuestros estu-dios en las Facultades de Derecho espaolas de finales de los sesenta ocomienzos de los setenta y empezamos a ocuparnos de filosofa delDerecho, lo hicimos siguiendo, fundamentalmente, un impulso del se-gundo tipo: lo que nos motivaba era, sobre todo, la necesidad de rom-per con el medievalismo que segua imperando en los departamentosde Derecho natural y filosofa del Derecho, de ampliar los horizontes delos estudios jurdicos (que entonces no rebasaban -y hoy tampoco-los lmites de una dogmtica jurdica de muy cortos vuelos intelectua-les) y, en definitiva, de abrir el paso a una reflexin terica sobre elDerecho que estuviera a la altura de los tiempos. El estmulo positivo,en mi caso, proceda de la obra de tres autores: Elas Daz, Juan RamnCapella y Felipe Gonzlez Vicn, y de la ayuda acadmica y de todotipo del primero de ellos; no puedo olvidar tampoco el apoyo quesiempre me prest Gregorio Peces-Barba, mientras que, en el campogeneral de la filosofa, recib la influencia de Gustavo Bueno que en launiversidad de Oviedo ejerca un liderazgo intelectual tan indiscutidocomo temido.

    La pobreza de la situacin espaola contrastaba con el panoramaque ofreca la filosofa del Derecho argentina -o, quizs ms exacta-mente, bonaerense- en la etapa posterior a la segunda guerra mundial,y que fue el objeto de mi tesis de doctorado. La existencia de dosgrandes maestros -Cossio y Gioja- y de una serie de circunstanciaspolticas, sociales, econmicas, culturales..., sin duda difciles, peromucho menos adversas que las que se vivan en Espaa en la mismapoca, haban generado una situacin de un gran dinamismo en losestudios de filosofa del Derecho. En especial, los de inspiracin anal-tica haban alcanzado un elevado nivel en las obras de autores comoAlchourrn, Bulygin, Carri, Vernengo, Rabossi, Garzn Valds o Nino.Y a su lado existan tambin corrientes de inspiracin fenomenolgica yexistencial (sobre todo, discpulos de Cossio, como Vilanova) y un inci-piente marxismo jurdico (Mar, Rbori) cuyo desarrollo habra de serfrenado -y, en algn caso, trgicamente- por unas circunstancias

  • polticas y de todo tipo crecientemente adversas. De alguna forma, mismaestros han sido los filsofos del Derecho argentinos; sobre todo,Genaro Carri y Ernesto Garzn Valds.

    Mi trabajo de tesis lo termin en 1976, un ao altamente significa-tivo tanto para Argentina como para Espaa, aunque por motivos dife-rentes. Quizs la fecha haya tenido que ver con su extravagante peripe-cia editorial: un resumen del trabajo se public en una revista espaolacon fecha de 1974 (dos aos antes de su terminacin); en 1977 apare-ci en una revista italiana una amplia sntesis de la parte central de mitesis, pero en la que yo no figuraba como autor; y, finalmente, en 1984(ocho aos despus de terminado e inevitablemente desactualizado) seha publicado en Buenos Aires el grueso de la misma (La filosofa delDerecho argentina actual, Depalma, 1984), con la nica carencia delcaptulo dedicado a los autores marxistas.

    Desde entonces -desde 1976- hasta ahora he escrito un nmerobastante elevado de artculos, notas, crticas de libros, etc., y he come-tido -como tantos otros profesores universitarios- el pecado de pu-blicarlo casi todo. Naturalmente, y como ocurre cada vez ms con estetipo de literatura, la publicacin no ha superado el marco de uncrculo bastante privado de lectores, lo que constituye una penitenciafrancamente llevadera y apropiada a las circunstancias. En todo caso,los temas por los que me he interesado son esencialmente los siguien-tes: el concepto y fundamentacin de los derechos humanos, la ense-anza del Derecho, la naturaleza y el futuro de la dogmtica jurdica, larecuperacin del anlisis ontolgico del Derecho y la problemtica dela ciencia jurdica desde una perspectiva marxista. En un plano distinto,he tratado de impulsar la introduccin en Espaa de materias que con-sidero de particular inters: la sociologa del Derecho (traduccin ynota preliminar de R. Treves, Introduccin a la sociologa del Derecho,Taurus, Madrid, 1978), la lgica y la informtica jurdica (traduccin eintroduccin de M. Losano, Introduccin a la informtica jurdica, Fa-cultad de Derecho de Palma de Mallorca, 1982; presentacin de lasActas de las jornadas mediterrneas de lgica e informtica jurdica-organizadas con Miguel Snchez Mazas, en Informatica e diritto, LeMonnier, Florencia, 1983).

    Pero lo que ha ocupado la mayor parte de mi tiempo en los ltimosaos ha sido la redaccin de un libro (Marx y los derechos humanos,Mezquita, Madrid, 1983) que, de alguna forma, significa mi personalajuste de cuentas con Marx y pretende ser una aportacin a la historiade lo que Gregorio Peces-Barba ha llamado la filosofa de los derechosfundamentales. La tesis principal que trato de defender ah es que lapostura de Marx sobre los derechos humanos fue esencialmente ambi-gua: ste no fue un enemigo de los derechos humanos -a pesar deltono sarcstico con que siempre se refiri a ellos-, pero, mucho me-nos, un defensor incondicional de esta ideologa. Para Marx, los dere-chos humanos constituyeron, esencialmente, medios que, en ciertas

  • circunstancias, podan ser adecuados para lograr o aproximarse al obje-tivo final: la consecucin de la sociedad comunista; pero no los consi-der nunca como entidades de tipo tico. Por otro lado, la ambigedadde Marx no puede explicarse simplemente apelando a las circunstanciasdel contexto histrico en que vivi, sino mas bien en relacin conciertos conceptos bsicos de su pensamiento (que, naturalmente, no sondel todo ajenos a las anteriores circunstancias) como la tesis de laextincin del Derecho y del Estado, su concepcin hegeliana de lahistoria, el esquema base-superestructura o su teora del conflicto so-cial.

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    Me parece que los filsofos del Derecho deberamos prestar muchaatencin a la crtica que con cierta frecuencia nos dirigen los profesio-nales del Derecho y/o los cultivadores del saber jurdico tradicional, dela dogmtica jurdica. Despojada de ciertos prejuicios contra los con-ceptos abstractos (como si los conceptos pudieran ser otra cosa queabstractos) o los enfoques excesivamente tericos (cuando el pro-blema en el estudio del Derecho no es que sobre teora, sino que faltanincluso los presupuestos para poder construir teoras con un mnimo derigor: por ejemplo, preparacin metodolgica, lgica, etc.), la objecinpodra expresarse as: al menos una buena parte de los escritos de losfilsofos del Derecho responden a un tipo de especulacin cerrada en smisma y que no consigue conectar -si es que lo procura- con lalabor y experiencias de los tericos, los prcticos o los simples usuariosdel Derecho. No debiera pasarse por alto el hecho de que en un pascomo Espaa (pero no creo que en esto constituya del todo una excep-cin) los destinatarios y potenciales lectores de los trabajos de filosofadel Derecho son, casi exclusivamente, los propios filsofos del Dere-cho, lo que limita bastante sus posibles virtualidades crticas y con-vierte a este saber de segundo grado en una especie de tribunal deapelacin, pero cuyas decisiones no vinculan (ni siquiera son tenidasen cuenta) por los tribunales inferiores. Creo que, de hecho -y porcausas que no siempre nos son imputables- as es como suelen ver alos filsofos del Derecho los verdaderos juristas.

    Como todo el mundo -es decir, todos los potenciales lectores deestas lneas- recuerda, Norberto Bobbio, en un artculo que tiene yacasi un cuarto de siglo a sus espaldas, contrapuso una filosofa delDerecho de los filsofos, construida desde arriba, sin ninguna base enla experiencia jurdica, a una filosofa del Derecho de los juristas, ela-borada desde abajo y por la que mostraba decididamente su prefe-rencia. An estando substancialmente de acuerdo con Bobbio, yo mati-zara sus palabras -y espero que de ello resulte algo ms que unsimple juego de palabras- en el sentido de proponer, frente a esos dosmodelos, una filosofa del Derecho construida desde en medio: los

  • filsofos del Derecho tendramos que ser algo as como intermedia-rios entre los saberes y prcticas jurdicas, por un lado, y el resto de lasprcticas y saberes sociales -incluida la filosofa-, por el otro. Sufuncin tendra que ser -y, en parte, creo que lo es- semejante a laque cumple el Derecho en el conjunto de la sociedad. Del Derecho sedice que es un sistema de control social porque supervisa y, en algunamedida, dirige el funcionamiento de las instituciones sociales; lo jur-dico no es atributo exclusivo de ciertos sectores o instituciones sociales,sino que -empleando una acertada metfora de Carlos Nino- es algoque, como el aire en el mundo fsico, est por todas partes. La filosofadel Derecho no tiene tampoco un terreno acotado en el conjunto de lossaberes jurdicos y sociales, sino que su campo es mas bien el de lasrelaciones entre estos diversos sectores de la cultura; su lugar est,precisamente, en las fricciones y en los vacos que se producen en elfuncionamiento de los mismos. Por eso, la filosofa del Derecho puedepretender ser un saber totalizador, en la medida en que su punto departida y de llegada sean esos otros saberes y prcticas, es decir, en lamedida en que no sea especulacin cerrada en s misma; crtico, perodesde una perspectiva que no coincida con la de quienes se sitan en elinterior de cada una de esas parcelas: el filsofo del Derecho puede-ydebe cuestionar los marcos establecidos lo que, naturalmente, le estvedado al que opera exclusivamente desde el interior de una determi-nada ciencia o tcnica; y, en fin, un saber prctico y til -aunque,claro est, su practicidad tenga que ser menos inmediata que la de laciencia o la tcnica- en la medida en que logre dirigir o, por lomenos, facilitar, los intercambios entre los saberes y prcticas a queantes me refera.

    Suponiendo que lo anterior sea una caracterizacin aceptable -apesar de su sumariedad- de la filosofa del Derecho, la misma nopermite efectuar -ni tampoco lo pretende una delimitacin distintade la usual de lo que sean problemas iusfilosficos. Pero lleva quizsa contemplarlos desde un cierto ngulo y a dar prioridad a algunos deellos.

    Por ejemplo, podra pensarse que la teora de la justicia tendra queorientarse ms de lo que lo suele hacer -especialmente en contextosculturales como el espaol- hacia los problemas de valoracin que sele presentan al terico y al prctico del Derecho. Ciertamente, las cues-tiones de tica o de justicia deberan interesar -y seguramente intere-san- a cualquier ciudadano responsable, de manera que una teoraque trate de estos problemas tendra que dirigirse a un auditorio univer-sal. Pero tampoco se puede olvidar que en una sociedad estructuradajurdicamente hay ciertas instancias y ciertas profesiones especializadasen la justicia. Sus opiniones sobre lo que sea lo justo y lo tico tienen,indudablemente, una significacin muy especial. Sin embargo, sabemosrealmente muy poco sobre las mismas y sobre cmo las fundamentan; ylo poco que sabemos no invita precisamente al optimismo: no slo

  • porque sus opiniones puedan parecernos anacrnicas, desfasadas..., endefinitiva, inadecuadas, sino porque las mismas-y las acciones en quese traducen- son bastante ajenas a cualquier elaboracin conceptual oterica. A encontrarle remedio a esta situacin se dirigen -creo- losmuchos trabajos que ltimamente estn apareciendo a propsito de losvalores constitucionales y su papel en la interpretacin del Derecho. Yoestoy interesado en desarrollar, a partir de la teora de los conceptosjurdicos fundamentales de Hohfeld, una tipologa de las diversas moda-lidades activas que pueden encontrarse hoy en los textos constituciona-les (concretamente, en la Constitucin espaola de 1978).

    En el campo de la teora de la ciencia jurdica, los filsofos delDerecho podran contribuir, entre otras cosas, a promover un cambiode orientacin fundamental en la tradicional ciencia del Derecho: allado de la dogmtica jurdica habra que ayudar a construir -y, paraello, sera fundamental hacer confluir hacia ah los estudios de sociolo-ga, de lgica y de informtica jurdica- una teora y tcnica de lalegislacin de la que, hoy por hoy, se carece. Creo que ahora estn encurso investigaciones de gran inters en este sentido. Por ejemplo, lasde Mario Losano dirigidas a utilizar tcnicas informticas como el orga-nigrama y los retculos para aclarar conceptualmente el iter legislativode las normas y poner de manifiesto la existencia de posibles lagunas ode cuellos de botella que obstaculizan la labor legislativa; o las deMiguel Snchez Mazas quien, a partir del anlisis lgico de los sistemasnormativos de Alchourrn y Bulygin, ha construido modelos matemti-cos (aritmticos) de los mismos que deben permitir, entre otras cosas,memorizar las relaciones de dependencia o implicacin lgica entre lasnormas y representar aritmticamente las consecuencias lgicas de cadanueva promulgacin que se produzca en el ordenamiento. Yo tengo lafortuna de colaborar con l en el desarrollo de estos modelos, despusde haberlo hecho en estos ltimos aos en una serie de proyectosdirigidos a promover en Espaa el desarrollo de la lgica y la inform-tica jurdica.

    Finalmente, en la teora del Derecho creo que podra resultar deinters centrar la atencin no tanto en los conceptos generalsimos delDerecho, como en aquellos otros que estn a caballo entre la teorageneral del Derecho y las partes generales de las dogmticas jurdicas ypara cuyo anlisis podra sacarse un amplio partido de teoras y nociones provenientes de campos distintos al del saber jurdico tradicional: lalgica dentica, la informtica, la sociologa, la lingstica o la econo-ma. ltimamente, he tratado de utilizar la teora de la accin de vonWright para aclarar el concepto jurdico-penal de accin (y, en particu-lar, el de omisin). Y estoy interesado en comprobar hasta qu punto lateora de los conjuntos borrosos puede ser til para analizar argumentostpicamente jurdicos como el de analoga.

    Termino con dos observaciones. La primera es que la labor de me-diacin del filsofo del Derecho no debera ir slo en la direccin

  • desde fuera hacia adentro de los saberes jurdicos. El filsofo del Dere-cho debera contribuir tambin a proyectar la cultura jurdica haciaotros sectores de las ciencias sociales y de la filosofa, lo que constitui-ra, seguramente, algo ms que una operacin propagandstica: es muyposible que el lingista, el tico, el terico de la poltica o el filsofo dela ciencia encontraran, en toda la complejidad de lo jurdico, no soloun campo de aplicacin, sino tambin una frtil fuente de sugerencias.

    La segunda es mi convencimiento de que la filosofa del Derechoconstituye, en la enmaraada malla de la cultura actual, un nudo por elque pasan hilos muy importantes. Mantener ese nudo con la suficientetensin puede contribuir bastante a que en este sector de la cultura sigahabiendo -o empiece a haber- tejido y no una mera superposicinde jirones.