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CORFOÑARIÑÓ EXPEDIENTE VCAP-052/201S ED.SLABOCA MAGlMfAYAN CORPORACtON AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO RESOLUCIÓN No. Itf) B S * 3 Por medio de la cual se Aprueba un Permiso de Vertimientos •T' EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE NARIÑO "CORPONARIÑO", EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y M ESTATUTARIAS Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA LEY 99 DE 1993, DECRETO 1076 DE 2015, NORMAS CONCORDANTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y CONSIDERANDO ' CONSIDERANDO: Que la Ley 99 de 1993, consagra: "Artículo 31. Funciones: Les Corporaciones Autónomas Rf^gionales ejercerán las s i g u i e n t e s f u n c i o n e s : ^ ...2. Ejercer l a función d e máxima autoridad ambiental en el área d e s u jurisdicción, de acuerdo con la nonvas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices t r a z a d a s p o r el Ministerio d e l M e d i o Ambiente. ...10. Fijar en el área de s u jurisdicción, los limites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito d e sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o l o s r e c u r s o s naturales renovables y prohibir restringir o regular la fabricación, distribución, u s o , disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites restricciones y regulaciones e n ningún caso podrán sérmenos estrictos que l o s d e f i n i d o s por el Ministerio del Medio Ambiente..." El Decreto 1076 de 2015, en su artículo 2.2.3.3.4.3., consagra: /l/t/cu/o.2.2.3.3.4.3 Prohibiciones. No se admite vertimientos: ' 1. En las cabeceras de las fuentes de agua. 2. En acuíferos. 3. En los cuerpos de aguas o aguas costeras, destinadas para recreación y usos afines calidad que impliquen contacto primario, que no pennita el cumplimiento del criterio de calidad para este uso. 4. En un sector aguas arnba de las bocatomas para agua potable, en extensión que determinará, en cada caso, la autoridad ambiental competente. I 5. En cuerpos de agua que la autoridad ambiental competente declare total o parcialmente protegidos, de acuerdo con los Artículos 70 y 137 del Decreto - Ley 2811 de 1974. ' I i: i i i 6. En las calles calzadas y canales o sistemas de alcantarillados para aguas lluvias, cuando quiera que existan en fonna separada o tengan esta única destinación. 7. No tratados provenientes de embarcaciones, buques, naves u otros medios de transpoite marítimo, fluvial o lacustre, en aguas superficiales dulces, y marinas. 8. Sin tratar, provenientes del lavado de vehículos aéreos y terrestres, del lavado de aplicadores manuales y aéreos, de recipientes, empaques y envases que contengan o tiayan contenido agroquimicos u otras sustancias tóxicas. 9. Que alteren las características existentes en un cuerpo de agua que lo tiacen apto para todos los usos determinados en el artículo 2.2.3.3.2.1 del presente decreto. 10. Que ocasionen altos riesgos para la salud o para los recursos hidrobiológicos. Artículo. 2,2,3.3.5.5. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE VERTIMIENTOS: procedimiento es el siguiente: , ^ PASTO: CALLE 25 No. 7 ESTE-84 FINCA LOPE V I A L A CAROLINA - PBX 7309282-86 • FAX: 7309425 IPIALES: CARRERA 1A No. 3E-365 AV. PANAMERICANA - TEL.: 7733920 - FAX: 7733144 /Aj TUMACO: TERMINAL MARITIMO - ISLA EL MURRO - TEL: 7272347 - 7272087 - FAX: 727208C nn I TUQUERRES: CARRERA 13 No. 19 26 - 3ER PISO-TEL: 7280586 ijm ¡ Sí- LA/JNION : BIBLIOTECA AURELIO ARTURO TEL • /•?Hh411 - SOTOMAYOR: CENTRO MINERO - TEL.: r^¿S/^^t• www.corponarino.gov.co : .. 201S

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Page 1: •T' EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA ...corponarino.gov.co/expedientes/calidadambiental/... · ix)lombiano de fontanería - NTC 1500 y Tratamiento de Aguas Residuales,

CORFOÑARIÑÓ EXPEDIENTE VCAP-052/201S

ED.SLABOCA MAGlMfAYAN

CORPORACtON AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO

RESOLUCIÓN No. Itf) B S * 3

Por medio de la cual se Aprueba un Permiso de Vertimientos •T'

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE NARIÑO "CORPONARIÑO", EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y M ESTATUTARIAS Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA LEY 99 DE 1993, DECRETO 1076 DE 2015, NORMAS CONCORDANTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y CONSIDERANDO

' CONSIDERANDO:

Que la Ley 99 de 1993, consagra: "Artículo 3 1 . F u n c i o n e s : L e s C o r p o r a c i o n e s Autónomas R f ^ g i o n a l e s ejercerán l a s s i g u i e n t e s f u n c i o n e s : ^

...2. E j e r c e r l a función d e máxima a u t o r i d a d a m b i e n t a l e n e l área d e s u jurisdicción, d e a c u e r d o c o n l a n o n v a s d e carácter s u p e r i o r y c o n f o r m e a l o s c r i t e r i o s y d i r e c t r i c e s t r a z a d a s p o r e l M i n i s t e r i o d e l M e d i o A m b i e n t e .

...10. F i j a r en el área d e s u jurisdicción, l o s l i m i t e s permisibles d e emisión, d e s c a r g a , t r a n s p o r t e o depósito d e s u s t a n c i a s , p r o d u c t o s , c o m p u e s t o s o c u a l q u i e r o t r a m a t e r i a q u e p u e d a n a f e c t a r e l m e d i o a m b i e n t e o l o s r e c u r s o s n a t u r a l e s r e n o v a b l e s y p r o h i b i r r e s t r i n g i r o r e g u l a r l a fabricación, distribución, u s o , disposición o v e r t i m i e n t o d e s u s t a n c i a s c a u s a n t e s de degradación a m b i e n t a l . E s t o s límites r e s t r i c c i o n e s y r e g u l a c i o n e s e n ningún c a s o podrán sérmenos e s t r i c t o s q u e l o s d e f i n i d o s p o r e l M i n i s t e r i o d e l M e d i o A m b i e n t e . . . "

El Decreto 1076 de 2015, en su artículo 2.2.3.3.4.3., consagra:

/l/t/cu/o.2.2.3.3.4.3 Prohibiciones. No se admite vertimientos: ' 1. En las cabeceras de las fuentes de agua.

2. En acuíferos.

3. En los cuerpos de aguas o aguas costeras, destinadas para recreación y usos afines calidad que impliquen contacto primario, que no pennita el cumplimiento del criterio de calidad para este uso.

4. En un sector aguas arnba de las bocatomas para agua potable, en extensión que determinará, en cada caso, la autoridad ambiental competente.

I

5. En cuerpos de agua que la autoridad ambiental competente declare total o parcialmente protegidos, de acuerdo con los Artículos 70 y 137 del Decreto - Ley 2811 de 1974.

' I i: i i i 6. En las calles calzadas y canales o sistemas de alcantarillados para aguas lluvias,

cuando quiera que existan en fonna separada o tengan esta única destinación. 7. No tratados provenientes de embarcaciones, buques, naves u otros medios de

transpoite marítimo, fluvial o lacustre, en aguas superficiales dulces, y marinas.

8. Sin tratar, provenientes del lavado de vehículos aéreos y terrestres, del lavado de aplicadores manuales y aéreos, de recipientes, empaques y envases que contengan o tiayan contenido agroquimicos u otras sustancias tóxicas.

9. Que alteren las características existentes en un cuerpo de agua que lo tiacen apto para todos los usos determinados en el artículo 2.2.3.3.2.1 del presente decreto.

10. Que ocasionen altos riesgos para la salud o para los recursos hidrobiológicos.

Artículo. 2,2,3.3.5.5. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE VERTIMIENTOS: procedimiento es el siguiente: , ^

PASTO: C A L L E 25 No . 7 E S T E - 8 4 F I N C A L O P E V I A L A C A R O L I N A - P B X 7309282 -86 • F A X : 7 3 0 9 4 2 5 I P I A L E S : C A R R E R A 1A No . 3E-365 AV. P A N A M E R I C A N A - T E L . : 7 7 3 3 9 2 0 - F A X : 7 7 3 3 1 4 4

/ A j T U M A C O : T E R M I N A L M A R I T I M O - ISLA EL M U R R O - TEL: 7272347 - 7272087 - F A X : 727208C Oí nn I T U Q U E R R E S : C A R R E R A 13 No . 19 26 - 3 E R P I S O - T E L : 7280586 i j m ¡ Sí-

L A / J N I O N : B I B L I O T E C A A U R E L I O A R T U R O TEL • /•?Hh411 - S O T O M A Y O R : C E N T R O M I N E R O - T E L . : r^¿S/^^t• www.corponar ino .gov .co : ..

201S

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CORFONARIÑO A A ^ A A. .< í M 9 - i

CORPORACION AUTONOlVIA REGIONAL DE NARIÑO

Saneamiento y Manejo de Vertimientos, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias, siguiendo el procedimiento previsto en la ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i, ,:

El día 20 de junio 2016, el señor OSCAR ALEICES ESPINOSA ZULETA, identificado con cédula de ciudadanía No. 37.432.729 expedida en Barbacoas , presentó solicitud de Permiso de Vertimientos para e! establecimiento de comercio de su propiedad denominado "E.D.S LA BOCA", con Matricula mercantil No. 27886 - 2 expedida por la Cámara de Comercio de Tumaco (N), ubicada en el Barrio Guata - Municipio Maguí Payan. I

Que mediante Auto de Inicio No. 092 de fecha 22 de junio de 2016, el Coordinador del Centro Ambiental Costa Pacifica de CORPONARIÑO avocó conocimiento de la solicitud al presentarse la documentación mínima necesaria para iniciar el trámite y ordena la evaluación de ia misma, auto que fue notificado el dia 27 de junio de 2016

Que una vez evaluada la documentación aportada, el Equipo Técnico de la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental del CENTRO AMBIENTAL COSTA PACIFICA emitió el Concepto Técnico No. 137 de fecha 28 de julio de 2016 donde conceptúa:

1. INTRODUCCIÓN I

Dando cumplimiento ai proceso de evaluación de Permiso de Vertimientos de los proyectos y usuarios de diferentes sectores productivos, a continuación se presentarán las evidencias encontradas di ¡rante la visita de inspección ocular, así como también el concepto final sobre la conveniencia de aprobar o negar el permiso de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad vigente.

2. LOCALIZACIÓN.

El proyecto E D.S LA BOCA", se encuentra ubicada en el Barría Cuata - Municipio Magui Payaii' Naríño.

3. SITUACIÓN E N C O N T R A D A .

Según lo dispuesto en el Informe Técnico No 311 del 27 de julio de 2016, emitido por el Equipo Técnico de Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental del Centro Ambiental Costa Pacifica de CORPONARIÑO.

4 . EVALUACIÓN D E INFORMACIÓN. '

El Plan de Ingeniería, cumple con los requisitos, procedimientos y diseños técnicos apropiados para el maneto, tratamiento y disposición final de aguas residuales domésticas del proyecto f . D . S LA BOCA , el cual se encuentra ubicado en el darno Cuata - Municipio Magui Payan- Naiirlo..

- Los diseños y memorias de cálculo del sistema de tratamiento de aguas residuales domesticas del proy^rtn • POS LA BOCA", fueron reí^^lízedos según la mptnHnlogís establecida e " e ' reglamento técnico del sector de Aguas potable y saneamiento Básico- RAS ÍOOO, código ix)lombiano de fontanería - NTC 1500 y Tratamiento de Aguas Residuales, MPICAI f A FDDV 1996.

La descripción realizada en el Plan de Ingeniería Aprobado para el proyecto " E.D S LA BOCA', concuerda con lo evidenciado en la visita técnica. ^

De acuerdo a la visita técnica, no se evidenciaron prohibiciones o actividades no permitidas, ' según la establecido en los artículos 2.2.3.3.4.3 y 2.2.3.3.4.4 del Decreto Único Reglamentario

del Sector Ambiente y ¡Desarrollo Sostenible No. 1076 de ?015

B. M A R C O L E G A L

Según el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible No. 1076 de 2015, establece entre sus artículos lo siguiente:

FUNDAMENTOS FACTICOS

1/ PASTO: C A L L E 25 No. 7 E S T E - 8 4 F I N C A L O P E V IA LA C A R O L I N A - PBX 7309282 -86 - FAX: 7 3 0 9 4 2 5 jir IPIALES: C A R R E R A 1A No 3E-36S AV. P A N A M E R I C A N A TEL. : 7 7 3 3 9 2 0 - FAX: 7733144 f)

TUMACO: T E R M I N A L M A R I T I M O - ISLA EL M O R R O - TEl • /X / ' 2347 - 7272087 - FAX: 7 2 7 2 0 8 6 < f ¡ TUQUERRES: C A R R E R A 13 No. 19-26 - 3ER P ISO - T E L : 728058G

.A UNION: B I B L I O T E C A A U R E L I O A R T U R O TEL . : 7265411 - SOTOMAYOR: C E N T R O M I N E R O TEL. : 7 2 8 7 8 1 5 www.corponarino.gov.co

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1 , !

CORPONARIÑO CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO

0.00833

para oí usuario

pH (unidades)

0.00925 9

7 ...

0.00833

7 ... 7Und. Temperatura

rc) 0.00925 9

23,1 —

0.00833

23.1 ... 23J 'C

DB05..(mq/) 0.00925

9 202,3 0.0809 0.00833 42,48 0,0163 81,1%

^^T-(f„g/)

0.00925 9

216,2 0,0860

0.00833

40,68 0.0147 82,9%

O&A (ing/)

0.00925 9

50 0,02

0.00833

9 0,0032 83,8%

La descarga de los vertimientos tratados se realizará a través de un campo de infiltración, pero no existe un Plan de Ordenamiento de Acuíferos para le zona del Municipio de Magui Payan.

El Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales, propuesto para el tratamiento de vertimientos generadas en el proyecto "E.D.S LA BOCA , deberá cumplir con los Porcentajes de Remoción propuestos por el Usuario en el Plan de Ingeniería, los cuales se encuentran establecidos en la Tabla No. 1 C O N D I C I O N E S D E D E S C A R G A P R O P U E S T A S P O R E L U S U A R I O , P A R A E L T R A T A M I E N T O A G U A S R E S I D U A L E S DOMÉSTICAS.

El permisionario debe dar cumplimiento con el Manual de Operación y Mantenimiento para la PTAR para aguas residuales, y deberá implemenfarlo de manera estricta, evitando que se ponga en nesgo le funcionalidad y continuidad del sistema de tratamiento.

Los lodos generados en las distintas unidades del tratamiento de aguas msiduales, se deben estabilizar y disponer adecuadamente, según lo establecido en el Plan de Ingeniería.

El permisionario tendrá seis (6) meses para realizar la ejecución de obra de Sisteme de Tratamiento de Agua Residual Doméstica propuesto. i

El permisionario deberá realizar mantenimiento periódico al sistema de tratamiento de aguas residuales propuesto en el Plan de Ingeniería. !

El Representante Legal del proyecto E.Ü.S LA BOCA", deberé informar por escHo a CORPONARIÑO la fecha en que se desarrollará el mantenimiento al sialema de tratamiento.

El permisionario deberá garantizar que el efluente tratado en su establecimiento no afectará los predios aledaños y se dispondrá únicamente a través del campo de infiltración ubicado en la parie ¡XJslenar en el misma predio de la estación de servicio ^

El Repiesentante Legal del Proyecto "E.D.S LA BOCA , deberá llevar una minuta de mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas residuales, según lo contemplado en el articulo 223 3.4.16 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible No. 1076 de 2015. Registro de actividades de mantenimiento: las actividades de mantenimiento preventiva a conectivo quedarán registradas en la minuta u hoja de vida del sistema de pre tratamiento o tratamiento de aguan residuales del generados que desairolle actividades industríeles, comerciales n de servicios que geneien vertimientos a un cuerpo de agua o al sudo, documento que podrá ser objeto de seguimiento, vigilancia y control por parte de la Autoridad Ambiental Competente.

Se deberá dar cumplimiento al Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo del Vertimiento y el Plan de Contingencia establecido en el Plan de Ingeniería Aprobado por la Corporación.

Teniendo en cuenta el cumplimiento y aplicación de los anteríores requerimientos, aclaraciones y recomendaciones dentro del proyecto, se considera viable, desde el punto de vista téctvco y ambiental, otorgar el Permiso de Vertimientos conforme al Artículo 2.2.3.5.7 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible No. 1076 de 2015.

El término por el cual se otorga el permiso de vertimientos, será por un periodo de diez (10) años, a partir de la entrada en vigencia de le resolución de aprobación.

PASTO: C A L L E 2 5 No. 7 ESTE-84 F I N C A LOPE V IA LA C A R O I INA - PBX 7309282-8G - FAX: 7 3 0 9 4 2 5 IPIALES: C A R R E R A 1 A N o . 3E-365 AV. P A N A M E R I C A N A - TEL.: 7 7 3 3 9 2 0 - FAX: 7733144 y 1

7 UMACO: T E R M I N A L M A R I T I M O - ISLA EL. M O R R O - T E L : 7272347 - 7272087 - FAX: 7272086 / TUQUERRES: C A R R E R A 13 No. 19-26 - SER P ISO - TEL : 7280586

UNION: B I B L I O r t C A A U R E L I O A R T U R O I L L . : /•265411 - SOTOMAYOR: C E N T R O M I N E R O - CEL. : 317 659 Ó520 www.corponar ino .gov .co

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CORFONARIÑO CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO

ARTICULO SEXTO.CORPONARIÑO, supervisará ia ejecución de la actividad y verificará en cualquier momento y sin previo aviso, las obligaciones impuestas en la presente, reservándose el derecho a realizar nuevas exigencias cuando de la etapa de monitoreo se desprenda la necesidad y en caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones adquiridas o por viulacióii a las normas sobre protección ambiental o de lúa itüjuiyus naturales, se procederá a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. Asi mismo, la revocatoria o suspensión de la presente Resolución, de conformidad con el articulo 62 de la Ley 99 de 1993.

, n I! ; 1̂1* " " " • • M ^"

ARTÍCULO SEPTIMO. El beneficiario será responsable del daño ambiental que causen los contratistas y personal a su cargo y deberá realizar las actividades para corregir los efectos causados. ; v , v í

ARTÍCULO OCTAVO. De conformidad con el numeral 13 del Artículo 2.2.3.3.5.8, del Decreto 1076 de 2015, es obligación del usuario el pago de los servicios de seguimiento ambiental y de la tasa retributiva. j i

ARTICULO NOVENO. Contra la presente resolución procede el Recurso de Reposición el cual se debeiH interponer ante el Director General de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el articulo 76 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO DECIMO. De conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993 y artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ésta Resolución deberá publicarse en los términos legalmente establecidos.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. Notifiquese al solicitante del proyecto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. La presente rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Dada en San Juan de Pasto, 2 í Sl? 20íd

/ ' / •

P^fséioriél Especializado

Revisó: Teresa Enrlquez Rose^^ Jefe Oriánn Jurídica (jy

NOTIFÍQUESE, P U B L I Q U ^ E Y ^ Ü M f Í A S E

11 PASTO: C A L L E 25 No. 7 E S T E - 8 4 F I N C A L Ü P h VIA LA C A R O L I N A - PBX / 3 0 9 2 8 2 - 8 6 - FAX: 7 3 0 9 4 2 5 _

IPIALES: C A R R E R A 1A No. 3 E - 3 6 5 A V . P A N A M E R I C A N A - TEL . : 7733920 - FAX: 7733144 y 1 TUMACO: T E R M I N A L M A R I T I M O - ISLA EL M O R R O - T E L : 7272347 - 7272087 - FAX: 7772086 * /

T U Q U E R R E S : C A R R E R A 13 No. 19-26 - 3ER P ISO - T E L : 7 2 8 0 5 8 6 LA UNION: B I B L I O T E C A A U R E L I O A R T U R O TEL. : 7265411 - SOTOMAYOR: C E N T R O M I N E R O - CEL. : 317 659 0520

wnAAA/.corponarino.gov.co

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- De acuerdo al Articulo 2.2.3.3.5.9 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible No.1076 de 2015, en caso de existir algún cambio en la actividad o aumento de la misma, el usuario deberá dar aviso inmediato y por escrito a la Autoridad Ambiental y solicitar la modificación del peí mino, indicando en que consiste b modificación y anexando la iiifuimacián psrilnente. | , ! : : . :

i . De acuerdo al Adíenlo 2.2.3.3.5. lO del Dúcrcto Único Reqlamentaiiu del Sar.tor Ambiente y Desarrollo Sostenible No.1076 de 2015, el usuario deberá adelantar ante CORPONARIÑO LA RENOVACION DEL PERMISO DE VERTIMIENTOS mediante solicitud por eíjcrito rtcntro del PRIMER TRIMESTRE del último año de vigencia del /.iermiso de vertimisntos.

- El usuario deberá walizar los pagos correspondientes, por vi control y monitoreo que realice la Autoridad Ambiental.

CORPONARIÑO, se reserva el derecho de solicitar nueva información si el proyecto así lo amerita, con el objeto de dar un adecuado manejo ambiental al proyecto como a su área de influenda

El incumplimiento a lo anteriormente estipulado podrá conllevar a la suspensión temporal o defínitiva del proyecto y/o a la aplicación de las sanciones descritas en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y Decretos reglamentarios". j , .

Que mediante Auto de Trámite sin número del día 9 de agosto de 2016, la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental de CORPONARIÑO declaró reunida la información para decidir de fondo sobre la solicitud de permiso de vertimientos y en consecuencia se proceda a Aprobar la misma solicitud.

En mérito de lo expuesto, éste Despacho. ^ ' >

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. . APROBAR el permiso de vertimientos solicitado por el señor OSCAR ALEICES ESPINOSA ZULETA, identificado con cédula de ciudadanía No. 37.432.729 expedida en Barbacoas, presentó solicitud de Permiso de Vertimientos para el establecimiento de comercio de su propiedad denominado "E.D.S LA BOCA", con Matrícula mercantil No. 27886 - 2 expedida por la Cámara de Comercio de Tumaco (N), ubicada en, en el Barrio Cuata - Municipio Magui Payan, Departamento de Nariño.

ARTICULO SEGUNDO. El responsable del proyecto deberá dar estricto cumplimiento al Permiso aprobado y cada una de las especificaciones técnicas señaladas en el Concepto Técnico No. 137 de 28 de julio de 2016, cuyo contenido ha sido trascrito en la parte motiva de la presente, ,

ARTICULO TERCERO. El término de vigencia por el cual se otorga el permiso de vertimientos será de DIEZ (10) AÑOS, contados a paitir de la notificación del presente acto administrativo. De confoimidad con el articulo 2.2.3,3,5.10 del Decreto 1076 de 2015, el usuario deberá adelantar ante CORPONARIÑO la RENOVACIÓN DEL PERMISO DE VERTIMIENTOS mediante solicitud por escrito dentro del PRIMER TRIMESTRE del último año de vigencia del mismo

ARTICULO CUARTO. . El permisionario deberá presentar ante CORPONARIÑO cada DOCE (12) MESES, la caracterización fisicoquímica de las aguas residuales domésticas de acuerdo a los procedimientos establecidos por el IDEAM de los parámetros exigidos por la Corporación dadas en el concepto técnico No. 137 de 28 de julio de 2016,

ARTICULO QUINTO. De conformidad con el artículo 2.2.3.3.4.7 del Decreto 1076 de 2015, el permisionario dentro de los plazos legalmente establecidos, deberá dar cumplimiento a las normas de vertimiento que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, fijando los parámetros y límites máximos permisibles de los vertimientos de aguas superficiales, marinas, los sistemas de alcantarillado público y al suelo, asi mismo, el usuario deberá dar estricto cumplimiento a las actividades de mantenimiento preventivo o correctivo que se encuentran registradas en el plan de ingeniería del Permiso del Vertimientos.

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I

I 4

"Artículo 2.2.3.3.5.7. Otorgamiento del Permiso de Vertimientos La Autoiidüd Ambiental competente, con fundamento en la clasificación de aguas, en la evaluación de la información aportada por el solicitante, en los hechos y circunstancias deducidos de las visitas técnicas practicadas y en el informe técnico, otorgará o negará el permiso de vertimiento mediante resolución. El permiso de vertimientos se otorgará por un término no mayor a d¡e¿ {10} años".

fi. C O N C E P T O T E C N I C O

Una vez evaluada la información presentada en el Plan de Ingeniería a CORPONARIÑO y t^ni^ndo en cuenta las consideraciones de Orden Ambiental, El Equipo Técnico de la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental del Centro Ambiental Costa Pacifica de COF^if^ONARlÑO. conceptúa lo siguiente: ^

El proyecto contara con un sistoma de tratamiento de aguas residuales domesticas, ol cual tratara los vertimientos generados en las diferentes actividades internas como el uso de la unidad sanitaria del proyecto "E.D.S LA BOCA".

- Los vertimientos provenientes del sistema de tratamientos de aguas reíndimlas "P D S LA BOCA", serán descargados a un campo de infiltración ubicado en la parte trasera en el mismo predio, en el cual se encuentra ubicado a una cota altimétrica de 0159 msnm y cuya georreferendadón es X- 0876361 - V; 0687160

El proyecto "EDS LA BOCA", aprovechara las aguas lluvias para ser empleadas en las unidades sanitarias y en laa labores de a&eo dentio de la eatación de serviciu. Las aguasr lluvias recolectadas no serán empleadas en la dilución de vertimientos generados.

La ejecución a implamentación del sistema de tratamiento de aguas residuales para el proyecto E.D.S LA BOCA', det)B ajustarse a los diseños, medidas, procedimientos, condiciones y compromisos descritos en el plan de ingeniería.

El caudal de diseño aprubado paia el sistema de iratamientu que tse implen tentara en el pnDyecto " E.D.S LA BOCA", es de: 0.009259 LPS.

El sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas que se implementará en el proyecto " E.D.S LA BOCA", estará conformado por las siguientes unidades"

• Cajilla de inspección, aforo y muestreo a la entrada del 5TARP- una (1) unidad

• Tanque séptico, doble cámara-una (1) unidad

• Filtro anaeróbicu de flujo ascendente- una (1) unidad

• Cajilla de inspeGcián, afora y muestreo a la salida del STARD- una (1) unidad

- Descarga del vertimiento a un campó de infiltración

Caudal del efluente es de 0.0üd33 LPS, teniendo en cuenta unas pérdidas y procesos de evapotranspiración, el caudal de salida es del 90% del caudal de entrada.

CORPONARIÑO de acuerda al Plan de Ingeniería presentado por el Representunte Legal del proyecto "" E.D.S LA BOCA", autoriza el vedimiento de aguas residuales gen&iadas por un tiempo de 12 horas/día, con las siguientes cargas máximas generadas según la eficiencia mínima del sistema de tratamiento propuesto, tal y como se relaciona en la Tabla No 1:

T A B L A N o . 1 C O N D I C I O N E S D E D E S C A R G A P R O P U E S T A S P O R E L U S U A R I O

P A R A E L T R A T A M I E N T O A G U A S R E S I D U A L E S DOMÉSTICAS

A F L U E N T E P T A R E F L U E N T E P T A R Parámetros y

Csrga E s p e r a d a (kg/día)

p o r c e n t a j e s . Parámetro C a u d a l Parámetros y C a r g a C a u d a l Parámetros y

Csrga E s p e r a d a (kg/día)

d e remoción

( L P S ) concantraclón ( k g / d l i ) ( L P S ) concentración

Csrga E s p e r a d a (kg/día)

p r o p u e s t o s p a r a e l

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t

1. Una vez radicada la solicitud de permiso de vertimiento, la autoridad ambiental competente contará con diez ( 1 0 ) días hábiles para verificar que la documentación este completa, la cual incluye el pago por concepto del servicio de evaluación. En caso que la documentación este incompleta, se requerirá al interesado para que la allegue en el término de ( 1 0 ) días hábiles, contados a partir del envío de la documentación.

2. Cuando la Información esté completo, se expedirá el auto de iníciadúu de trámite.

3. Dentro de loe treinta ( 3 0 ) días hiíihileK .siguientes a iniciación d© trámite, $c realizara estudio de la solicitud de vertimiento y practicará la publicación del auto de las visitas técnicas necesarias.

4. Dentro de los ocho (8) dias hábiles siguientes a la realización de las visitas técnicas, se deberá emitir el correspondiente informe técnico.

5. Una vez proferido dicho informe, se expedirá el auto de trámite que declare reunida toda la información para decidir.

6. La autoridad ambiental competente decidirá mediante resolución si otorga o niega el permiso de vertimiento, en un término no mayor a veinte ( 2 0 ) días hábiles, contados a partir de la expedición del auto de trámite.

7. Contra la resolución mediante la cual se otorga o se niega el penniso de vertimientos, procederá el recurso de reposición dentro de los cinco (6) días aviles siguiente a la fecha de notificación de la misma.

PARÁGRAFO 1: para los efectos de la publicidad de las actuaciones que den inicio o pongan fin a la actuación, se observará lo dispuesto en los Artículos 7 0 y 7 1 de la ia ley 9 9 de 1 9 9 3 .

PARÁGRAFO 2: Al efectuar el cobro del servicio de evaluación, la autoridad ambiental competente aplicará el sistema y método de cálculo establecido en el articulo 9 6 de la Ley 6 3 3 del 2 0 0 0 Y su norma que la adicione, modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 3: Las audiencias públicas que se soliciten en el trámite de un permiso de vertimiento se realizaran conforme a lo previsto en el capítulo 4 del título 2 parte 2, libro 2 del presente Decreto o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Art iculo 2.2.3.3.5.17.SEGUIMIENTO DE LOS PERMISOS DE VERTIMIENTO, LOS PLANES DE CUMPLIMIENTO Y PLANES DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS-PSMV.

Con el objeto de realizar el seguimiento, control y verificación del cumplimiento de lo dispuesto en los permisos de vertimiento, los Planes de Cumplimiento y Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, la autoridad ambiental competente efectuará inspecciones periódicas a todos los usuarios.

Sin perjuicio de lo establecido en l os p e r m i s o s de vertimiento, en los Planes de Cumplimiento y en los Planes de Saneamiento y Manejo da Vertimientos, la autoridad ambiental competente, podrá exigir en c u a l q u i e r t i e m p o y a u u a l q u i e i usuario ia caracterización de sus residuos líquidos, indicando las referencias a medir, la frecuencia y demás aspectos que consideie necesarios.

La oposición por parte de los usuarios a tales inspecciones y a la presentación de las caracterizaciones requeridas, dará lugar a las sanciones correspondientes.

Parágrafo. Al efectuar el cobro de seguimiento, la autoridad ambiental competente aplicará el sistema y método de cálculo establecido en el artículo 9 6 d e la Ley 6 3 3 de 2 0 0 0 o la norma la adicione modifique o sustituya.

ARTICULO 2.2.3.3.5.18. SANCIONES. El incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el permiso de vertimiento, Plan de Cumplimiento o plan de