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Cra. 14 B Nº. 112 – 31 – Teléfonos: 215 7875 – 322 3161 Bogotá – Colombia 1 ASUNTO : MEMORANDO INFORMATIVO 001/2017 PARA : FITAC-JUNTA DIRECTIVA. DE : GOMEZ RUSSO Y ASOCIADOS LTDA/ LIBARDO GOMEZ G. FECHA : ENERO 04 DE 2017 ======================================================================== A continuación nos permitimos resumirles a manera informativa, algunos de los más importantes aspectos de las recientes disposiciones laborales y fiscales que deberán tenerse en cuenta a partir de Enero/01 de 2017: I. DISPOSICIONES LABORALES 1. Salario Mínimo y Subsidio de Transporte. El Salario Mínimo pasa de $689.455 a $737.717 (Equivalente a un incremento del 7%) y el Subsidio de Transporte de $77.700 a $83.140 (Equivalente a un incremento del 7%) mensuales a partir de Enero 1 de 2.017, este último aplicable para trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos ($1.475.434). La cotización al Sistema general de Salud sigue en el 12% del Ingreso base, que se distribuirá el 12 % al Empleador y el 4% al trabajador para las Personas Jurídicas y naturales que no contribuyan al Impuesto Autorretención sobre la Renta y Complementarios; por otra parte según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016, sigue la exención de los aportes para personas Jurídicas y naturales que contribuyan al Impuesto de Autorretencion sobre la Renta y Complementarios, sobre los Empleados que devenguen mensualmente menos de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes ($7.377.170). Según el Decreto 1990 del 06 de Diciembre de 2016 en el articulo 3.2.2.1 se modificaron los Plazos para la Autolíquidación y el Pago de los Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Para fiscales. Todos los aportantes a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como aquellos a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje -SENA, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y de las Cajas de Compensación Familiar, efectuarán sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación: Dia Habil Dos últimos digitos del NIT o Documento de identificación Dia Habil Dos últimos digitos del NIT o Documento de identificación 00 al 07 10° 57 al 63 08 al 14 11° 64 al 69 15 al 21 12° 70 al 75 22 al 28 13° 76 al 81 29 al 35 14° 82 al 87 36 al 42 15° 88 al 93 43 al 49 16° 94 al 99 50 al 56

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Cra. 14 B Nº. 112 – 31 – Teléfonos: 215 7875 – 322 3161

Bogotá – Colombia 1

ASUNTO : MEMORANDO INFORMATIVO 001/2017

PARA : FITAC-JUNTA DIRECTIVA.

DE : GOMEZ RUSSO Y ASOCIADOS LTDA/ LIBARDO GOMEZ G.

FECHA : ENERO 04 DE 2017

========================================================================

A continuación nos permitimos resumirles a manera informativa, algunos de los más

importantes aspectos de las recientes disposiciones laborales y fiscales que deberán tenerse

en cuenta a partir de Enero/01 de 2017:

I. DISPOSICIONES LABORALES

1. Salario Mínimo y Subsidio de Transporte.

El Salario Mínimo pasa de $689.455 a $737.717 (Equivalente a un incremento del 7%) y el

Subsidio de Transporte de $77.700 a $83.140 (Equivalente a un incremento del 7%) mensuales

a partir de Enero 1 de 2.017, este último aplicable para trabajadores que devenguen hasta

2 salarios mínimos ($1.475.434).

La cotización al Sistema general de Salud sigue en el 12% del Ingreso base, que se distribuirá

el 12 % al Empleador y el 4% al trabajador para las Personas Jurídicas y naturales que no

contribuyan al Impuesto Autorretención sobre la Renta y Complementarios; por otra parte

según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016, sigue la exención de los aportes

para personas Jurídicas y naturales que contribuyan al Impuesto de Autorretencion sobre la

Renta y Complementarios, sobre los Empleados que devenguen mensualmente menos de

diez salarios mínimos legales mensuales vigentes ($7.377.170).

Según el Decreto 1990 del 06 de Diciembre de 2016 en el articulo 3.2.2.1 se modificaron los

Plazos para la Autolíquidación y el Pago de los Aportes al Sistema de Seguridad Social

Integral y Aportes Para fiscales. Todos los aportantes a los Sistemas de Salud, Pensiones y

Riesgos Laborales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como aquellos a favor del

Servicio Nacional del Aprendizaje -SENA, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF

y de las Cajas de Compensación Familiar, efectuarán sus aportes utilizando la Planilla

Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, bien sea en su modalidad electrónica o asistida,

a más tardar en las fechas que se indican a continuación:

Dia Habil Dos últimos digitos del NIT o

Documento de identificación

Dia Habil Dos últimos digitos del NIT o

Documento de identificación

2° 00 al 07 10° 57 al 63

3° 08 al 14 11° 64 al 69

4° 15 al 21 12° 70 al 75

5° 22 al 28 13° 76 al 81

6° 29 al 35 14° 82 al 87

7° 36 al 42 15° 88 al 93

8° 43 al 49 16° 94 al 99

9° 50 al 56

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II. DISPOSICIONES FISCALES

1. No tienen obligación de Declarar Renta por el año 2.016

A. Los Empleados, no responsables de IVA-Regimen Comun, cuyos ingreso provengan en

por lo menos un 80% de la Prestacion de Servicios de manera personal o de la

realización de una Actividad económica por cuenta y riesgo del Empleador o

contratante, mediante vinculo laboral o legal o reglamentaria o de otra naturaleza.

También serán considerados como Empleados los trabajadores que presten servicios

personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios

técnicos sin necesidad de utilizar maquinaria o insumos especializados.

B. Los trabajadores por cuenta propia, residentes no responsables de IVA-Regimen

Comun, cuyos Ingresos estén debidamente facturados y sobre los que se les hubiera

practicado retención en la fuente y que al menos el 80% provengan de las siguientes

actividades:

Actividades Deportivas y otras actividades de esparcimiento.

Agropecuario, silvicultura y pesca.

Comercio al por mayor.

Comercio al por menor.

Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos.

Construccion.

Electricidad, gas y vapor.

Fabricacion de productos minerales y otros.

Fabricación de sustancias químicas.

Industria de la madera, corcho y papel.

Manufactura de alimentos

Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero.

Mineria.

Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones.

Servicios de Hoteles, restaurantes y similares.

Servicios financieros.

C. Las demás personas Naturales, asimiladas a estas y residentes, no clasificadas en

categorías anteriores que no sean responsables de IVA-Régimen Común.

Las personas Naturales clasificadas en las 3 categorías anteriores, además deben

cumplir con los siguientes requisitos:

1. Que el Patrimonio Bruto en 12/31/16 no exceda de 4.500 UVT o sea

$133.889.000, ni sus Ingresos Brutos excedan 1.400 UVT o sea $41.654.000.

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2. Que los Consumos mediante Tarjeta de Crédito durante el año 2016 no

excedan de 2.800 UVT o sea $83.308.000

3. Que el valor de las Compras y Consumos durante el año 2016 no excedan

de 2.800 UVT o sea $83.308.000.

4. Que el valor total acumulado de Consignaciones Bancarias, Depósitos o

Inversiones Financieras, durante el año 2016 no excedan de 4.500 UVT o sea

$133.889.000.

D. Personas Naturales o Jurídicas Extranjeras, sin Residencia o domicilio en el País,

cuando la totalidad de sus Ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la

fuente de que tratan los Artículos 407 a 411, inclusive del Estatuto Tributario y dicha

retención en la fuente les hubiere sido practicada.

E. Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta, a cargo de los Contribuyentes No

obligados a declarar es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo

concepto que deban aplicarse a todos los pagos o abonos en cuenta durante el

respectivo año gravable.

2. Impuesto de Renta y complementarios.

El Artículo 100° de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario y

aumentó del veinticinco por ciento (25%) al treinta y cuatro por ciento (34%), la tarifa

general del impuesto sobre la renta y complementario de las sociedades nacionales y sus

asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas

jurídicas extranjeras o sin residencia obligadas a presentar la declaración del impuesto

sobre la renta y complementario.

El Artículo 65 de la Ley 1819 de 2016 adiciono al artículo 114-1 del Estatuto Tributario la

Exoneración de Aportes Parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA),

del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen

Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes

declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los

trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios

mínimos mensuales legales vigentes.

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de

pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en

Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales

mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos

de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata

este inciso.

El Articulo 376 de la Ley 1819 de 2016, eliminó el impuesto sobre la renta para la equidad-

CREE a partir del año 2017, y por lo tanto a partir del primero (1) de enero de 2017, la

autorretencion en la Fuente a título de este impuesto reglamentado por Decreto 1828 de

2013, modificado por los Decretos 3048 de 2013, 2311 Y 14 2014, queda eliminada.

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3. Plazos para Presentar y Pagar Las Declaraciones de Renta y complementarios del año

2.016:

A. Los Grandes Contribuyentes o Sociedades que al 31 de Diciembre de 2016 hayan sido

catalogadas como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tendrán

que presentar su Declaración de Renta desde 08 de Marzo de 2.017 termino que va

desde el 08 Febrero hasta el 26 de Abril de 2.017, según el último digito del NIT de la

compañía.

Estas Sociedades deberán pagar su Impuesto de Renta incluyendo el valor del Anticipo,

en 3 cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

Pago primera Cuota Presentación Declaración y Pago

Segunda Cuota 50%

0 08 de Febrero de 2017 0 11 de Abril de 2017

9 09 de Febrero de 2017 9 12 de Abril de 2017

8 10 de Febrero de 2017 8 17 de Abril de 2017

7 13 de Febrero de 2017 7 18 de Abril de 2017

6 14 de Febrero de 2017 6 19 de Abril de 2017

5 15 de Febrero de 2017 5 20 de Abril de 2017

4 16 de Febrero de 2017 4 21 de Abril de 2017

3 17 de Febrero de 2017 3 24 de Abril de 2017

2 20 de Febrero de 2017 2 25 de Abril de 2017

1 21 de Febrero de 2017 1 26 de Abril de 2017

Pago Tercera Cuota 50%.

Ultimo Digito Pago Tercera Cuota

0 08 de Junio de 2017

9 09 de Junio de 2017

8 12 de Junio de 2017

7 13 de Junio de 2017

6 14 de Junio de 2017

5 15 de Junio de 2017

4 16 de Junio de 2017

3 20 de Junio de 2017

2 21 de Junio de 2017

1 22 de Junio de 2017

El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del Impuesto a pagar por el año

2.015. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva Declaración, del

valor a pagar se resta lo pagado en la Primera Cuota y el saldo se cancelara así: el 50% al

presentarla y pagar 2da. Cuota y el 50% restante al pagar la 3era Cuota. Si al pagar la

primera cuota se conociere que el saldo es a favor, el contribuyente puede abstenerse de

pagar la primera cuota.

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B. Las demás Personas Jurídicas o Sociedades responsables deberán presentar su

Declaración de Renta desde el 08 de Marzo /2.017 con vencimientos que van desde

el 11 Abril hasta el 11de Mayo/2.017, según los dos últimos dígitos de su NIT.

Estas sociedades deberán pagar el impuesto en dos cuotas, coincidiendo la primera con

la fecha de la presentación de la Declaración y la segunda dos meses después, así:

PRESENTACIÓN DECLARACIÓN Y PAGO PAGO SEGUNDA CUOTA

PRIMERA CUOTA

Si el último

dígito es:

Declaración y Pago 1ra.

Cuota

Si el último

dígito es: Pago 2ra. Cuota

96 al 00 11 de Abril de 2017 0 08 de Junio de 2017

91 al 95 12 de Abril de 2017 9 09 de Junio de 2017

86 al 90 17 de Abril de 2017 8 12 de Junio de 2017

81 al 85 18 de Abril de 2017 7 13 de Junio de 2017

76 al 80 19 de Abril de 2017 6 14 de Junio de 2017

71 al 75 20 de Abril de 2017 5 15 de Junio de 2017

66 al 70 21 de Abril de 2017 4 16 de Junio de 2017

61 al 65 24 de Abril de 2017 3 20 de Junio de 2017

56 al 60 25 de Abril de 2017 2 21 de Junio de 2017

51 al 55 26 de Abril de 2017 1 22 de Junio de 2017

46 al 50 27 de Abril de 2017

41 al 45 28 de Abril de 2017

36 al 40 02 de Mayo de 2017

31 al 35 03 de Mayo de 2017

26 al 30 04 de Mayo de 2017

21 al 25 05 de Mayo de 2017

16 al 20 08 de Mayo de 2017

11 al 15 09 de Mayo de 2017

06 al 10 10 de Mayo de 2017

01 al 05 11 de Mayo de 2017

C. Entidades del Sector Cooperativo deberán presentar y pagar el impuesto total de su

Declaración de Renta de 2.016 dentro de los plazos señalados para las Personas

Jurídicas, de acuerdo con el ultimo o los dos (2) últimos dígitos del NIT que conste en el

Certificado de Registro Único Tributario-RUT, sin tener en cuenta el digito de

verificación.

Las Entidades Cooperativas de Integración del régimen tributario especial, podrán

presentar la Declaración del Impuesto sobre la renta y Complementarios por el año

gravable 2016, hasta el día 23 de Mayo de 2017.

D. Las Personas naturales y Sucesiones Iliquidas deberán presentar su Declaración de

Renta y complementarios de 2.016 o Declaración de Impuesto Mínimo Alternativo

Simplificado- IMAS, en el formulario prescrito por la DIAN, para las Personas Naturales y

Sucesiones Ilíquidas.

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El plazo para presentar y pagar en una sola cuota, de la Declaración de Renta y

Complementarios y del Anticipo, se inicia el 08 de Marzo/2.017, con vencimientos que

van desde 09 de Agosto hasta el 19 de Octubre 2017, según los dos últimos dígitos de su

cédula de ciudadanía o NIT asignado.

Pago y presentación Declaración de Renta.

Dos últimos

Dígitos

Pago única Cuota Dos últimos

Dígitos

Pago única Cuota

99-00 09 de Agosto de 2017 49-50 14 de Septiembre de 2017

97-98 10 de Agosto de 2017 47-48 15 de Septiembre de 2017

95-96 11 de Agosto de 2017 45-46 18 de Septiembre de 2017

93-94 14 de Agosto de 2017 43-44 19 de Septiembre de 2017

91-92 15 de Agosto de 2017 41-42 20 de Septiembre de 2017

89-90 16 de Agosto de 2017 39-40 21 de Septiembre de 2017

87-88 17 de Agosto de 2017 37-38 22 de Septiembre de 2017

85-86 18 de Agosto de 2017 35-36 25 de Septiembre de 2017

83-84 22 de Agosto de 2017 33-34 26 de Septiembre de 2017

81-82 23 de Agosto de 2017 31-32 27 de Septiembre de 2017

79-80 24 de Agosto de 2017 29-30 28 de Septiembre de 2017

77-78 25 de Agosto de 2017 27-28 29 de Septiembre de 2017

75-76 28 de Agosto de 2017 25-26 02 de Octubre de 2017

73-74 29 de Agosto de 2017 23-24 03 de Octubre de 2017

71-72 30 de Agosto de 2017 21-22 04 de Octubre de 2017

69-70 31 de Agosto de 2017 19-20 05 de Octubre de 2017

67-68 01 de Septiembre de 2017 17-18 06 de Octubre de 2017

65-66 04 de Septiembre de 2017 15-16 09 de Octubre de 2017

63-64 05 de Septiembre de 2017 13-14 10 de Octubre de 2017

61-62 06 de Septiembre de 2017 11-12 11 de Octubre de 2017

59-60 07 de Septiembre de 2017 09-10 12 de Octubre de 2017

57-58 08 de Septiembre de 2017 07-08 13 de Octubre de 2017

55-56 11 de Septiembre de 2017 05-06 17 de Octubre de 2017

53-54 12 de Septiembre de 2017 03-04 18 de Octubre de 2017

51-52 13 de Septiembre de 2017 01-02 19 de Octubre de 2017

E. Personas Naturales no residentes en el país, deberán presentar la Declaracion de

Renta y Complementarios en forma electrónica y dentro de los plazos establecidos en

el literal D.

F. Declaración por fracción de año. Las declaraciones tributarias las Personas Jurídicas y

asimiladas así como de las Sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2016

o se liquiden durante el año gravable 2017, podrán presentarse a partir del dia

siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para

el grupo de Contribuyentes o Declarantes del año gravable correspondiente al cual

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Bogotá – Colombia 7

pertenecerían de no haberse liquidado. Para efecto se habilitará el último formulario

vigente prescrito por la -DIAN.

4. Declaración por cambio de Titular de la Inversión Extranjera

El titular de la Inversión Extranjera que realice la transacción o venta de su Inversión, deberá

presentar Declaración de Renta y Complementarios, con la liquidación y pago del impuesto

que se genere por la respectiva operación, en los Bancos y demás Entidades autorizadas,

ubicados en el territorio Nacional a través del Apoderado, agente o Representante en

Colombia del Inversionista, según el caso, utilizando el formulario señalado para la vigencia

gravable inmediatamente anterior o el que se autorice para el efecto, dentro del mes

siguiente a la fecha de la transacción o venta.

La presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por cada

operación será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la

respectiva transacción.

5. Plazos para Presentar y Pagar Las Declaraciones sobre el Impuesto de Renta para la

Equidad-CREE del año 2.016:

Están obligados a presentar Declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad-

CREE las Sociedades y personas Jurídicas y asimiladas contribuyentes Declarantes del

Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, así como las Sociedades y entidades

extranjeras contribuyentes Declarantes del Impuesto sobre la Renta por sus Ingresos de

fuente nacional obtenidos mediante Sucursales y establecimientos permanentes, con

vencimientos que van desde el 11 hasta el 26 de Abril/2.017, según el último dígito de su

NIT.

Estas sociedades deberán pagar el impuesto en dos cuotas, coincidiendo la primera con

la fecha de la presentación de la Declaración, así:

PRESENTACIÓN DECLARACIÓN Y PAGO

PRIMERA CUOTA CREE PAGO SEGUNDA CUOTA

Si el último

dígito es:

Declaración y Pago 1ra.

Cuota

Si el último

dígito es: Pago 2ra. Cuota

0 11 de Abril de 2017 0 08 de Junio de 2017

9 12 de Abril de 2017 9 09 de Junio de 2017

8 17 de Abril de 2017 8 12 de Junio de 2017

7 18 de Abril de 2017 7 13 de Junio de 2017

6 19 de Abril de 2017 6 14 de Junio de 2017

5 20 de Abril de 2017 5 15 de Junio de 2017

4 21 de Abril de 2017 4 16 de Junio de 2017

3 24 de Abril de 2017 3 20 de Junio de 2017

2 25 de Abril de 2017 2 21 de Junio de 2017

1 26 de Abril de 2017 1 22 de Junio de 2017

Parágrafo 1: se entenderán como no presentadas las Declaraciones que se presenten sin

pago total dentro del plazo para declarar.

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Las Sucursales de Sociedades Extranjeras , Las Sucursales de Sociedades Extranjeras o las

Personas Naturales que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presenten en

forma regular el Servicio de Transporte Aéreo, Marítimo, Terrestre o fluvial entre lugares

colombianos y Extranjeros, podrán presentar la Declaracion del Impuesto sobre la Renta

para la Equidad-CREE por el año Gravable 2016 y cancelar en una sola cuota el Impuesto a

cargo y el Anticipo hasta el 20 de Octubre de 2017, cualquiera sea el último digito del NIT del

Declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario-RUT.

6. Plazos para Presentar y pagar la Declaración del Impuesto a la Riqueza (Antiguo

Impuesto al Patrimonio)

La Ley 1739 de Diciembre 23 de 2014, creo un nuevo Impuesto a la Riqueza, a cargo de las

Personas Jurídicas, Naturales Nacionales o extranjeros que no tengan Residencia en el país ,

respecto de su riqueza poseída directamente o indirectamente en el país y Sociedades de

Hecho, contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta, cuyo Patrimonio Líquido

al 1 de Enero del año 2015 sea igual o superior a $1.000.000.000 con las siguientes escalas y

tarifas del Impuesto a pagar previa la exclusión del valor Patrimonial de los Activos citados

en el mismo Decreto, que para los Extranjeros de menos de 5 años de residencia en el país

se excluye el valor total de su Patrimonio Líquido localizado en el exterior:

6.1. Para las Personas Jurídicas para el año 2017:

TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURÍDICAS AÑO 2017

Rangos de base gravable en $ Tarifa

Limite inferior Limite superior marginal Impuesto

>0 <2.000.000.000 0,05% (Base gravable)*0,05%

>=2.000.000.000 <3.000.000.000 0,10% ((Base gravable-$2.000.000.000)*0,10%)+$1.000.000

>=3.000.000.000 <5.000.000.000 0,20% ((Base gravable-$3.000.000.000)*0,20%)+$2.000.000

>=5.000.000.000 En adelante 0,40% ((Base gravable-$5.000.000.000)*0,40%)+$6.000.000

La obligación legal del impuesto a la riqueza se causa para los contribuyentes que sean

Personas Jurídicas, el 1° de Enero de 2017.

6.2. Para las Personas Naturales:

TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS NATURALES AÑO 2017

Rangos de base gravable en $ Tarifa

Limite inferior Limite superior marginal Impuesto

>0 <2.000.000.000 0,125% (Base gravable)*0,125%

>=2.000.000.000 <3.000.000.000 0,35% ((Base gravable-$2.000.000.000)*0,35%)+$2.500.000

>=3.000.000.000 <5.000.000.000 0,75% ((Base gravable-$3.000.000.000)*0,75%)+$6.000.000

>=5.000.000.000 En adelante 1,50% ((Base gravable-$5.000.000.000)*1,50%)+$21.000.000

Para los contribuyentes Personas Naturales, la obligación legal del impuesto a la riqueza se

causa el 1° de Enero de 2017 y el 1° de Enero de 2018. Los momentos de causación aquí

previstos también se aplicarán para los efectos contables incluida la conformación del

balance separado, o individual, y del balance consolidado.

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En ningún caso el valor cancelado por concepto del Impuesto a la Riqueza ni su

complementario de normalización tributaria serán Deducibles o Descontables en el

Impuesto sobre la Renta y Complementarios, ni en el Impuesto sobre la Renta para la

Equidad - CREE, ni podrán ser compensados con éstos ni con otros Impuestos.

No Contribuyentes al Impuesto a la Riqueza. No son contribuyentes del Impuesto a la

Riqueza de que trata el artículo 292-2 las Personas Naturales y las Sociedades o Entidades de

que tratan los artículos 18, 18-1, el numeral 1 del artículo 19, los artículos 22, 23, 23-1, 23-2, así

como las definidas en el numeral 11 del artículo 191 del Estatuto Tributario. Tampoco son

contribuyentes del impuesto las Entidades que se encuentren en Liquidación, Concordato,

Liquidación forzosa Administrativa, Liquidación Obligatoria o que hayan suscrito Acuerdo de

restructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de

Reorganización de conformidad con la Ley 1116 de 2006 y las Personas

Naturales que se encuentren sometidas al Régimen de Insolvencia.

Los contribuyentes del impuesto a la riqueza podrán imputar este impuestos contra reservas

patrimoniales sin afectar las utilidades del ejercicio, tanto en los balances

separados o individuales, así como en los consolidados.

El plazo para presentar la Declaración del Impuesto a la Riqueza y su complementario de

Normalización Tributaria, son las que se relacionan a continuación y van según el último

dígito de su NIT sin tener en cuenta el digito de verificación.

Este se deberá pagar en dos cuotas, coincidiendo la primera con la fecha de la

presentación de la Declaración, así:

PRESENTACIÓN DECLARACIÓN Y PAGO

PRIMERA CUOTA CREE PAGO SEGUNDA CUOTA

Si el último

dígito es:

Declaración y Pago 1ra.

Cuota

Si el último

dígito es: Pago 2ra. Cuota

0 09 de Mayo de 2017 0 08 de Septiembre de 2017

9 10 de Mayo de 2017 9 11 de Septiembre de 2017

8 11 de Mayo de 2017 8 12 de Septiembre de 2017

7 12 de Mayo de 2017 7 13 de Septiembre de 2017

6 15 de Mayo de 2017 6 14 de Septiembre de 2017

5 16 de Mayo de 2017 5 15 de Septiembre de 2017

4 17 de Mayo de 2017 4 18 de Septiembre de 2017

3 18 de Mayo de 2017 3 19 de Septiembre de 2017

2 19 de Mayo de 2017 2 20 de Septiembre de 2017

1 22 de Mayo de 2017 1 21 de Septiembre de 2017

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7. Plazos para Presentar La Declaración Anual de Activos en el Exterior del año 2.016:

Los plazos para presentar la Declaración anual de Activos en el Exterior de que trata los art.

42 y 43 de la Ley 1739 de 2014, vence en las fechas que se indican a continuación, de

acuerdo a el ultimo o dos (2) ultimos digitos del NIT de la compañía.

A. Los Grandes Contribuyentes

0 11 de Abril de 2017

9 12 de Abril de 2017

8 17 de Abril de 2017

7 18 de Abril de 2017

6 19 de Abril de 2017

5 20 de Abril de 2017

4 21 de Abril de 2017

3 24 de Abril de 2017

2 25 de Abril de 2017

1 26 de Abril de 2017

B. Personas Jurídicas o Sociedades

Si el último

dígito es:

Declaración y Pago 1ra.

Cuota

96 al 00 11 de Abril de 2017

91 al 95 12 de Abril de 2017

86 al 90 17 de Abril de 2017

81 al 85 18 de Abril de 2017

76 al 80 19 de Abril de 2017

71 al 75 20 de Abril de 2017

66 al 70 21 de Abril de 2017

61 al 65 24 de Abril de 2017

56 al 60 25 de Abril de 2017

51 al 55 26 de Abril de 2017

46 al 50 27 de Abril de 2017

41 al 45 28 de Abril de 2017

36 al 40 02 de Mayo de 2017

31 al 35 03 de Mayo de 2017

26 al 30 04 de Mayo de 2017

21 al 25 05 de Mayo de 2017

16 al 20 08 de Mayo de 2017

11 al 15 09 de Mayo de 2017

06 al 10 10 de Mayo de 2017

01 al 05 11 de Mayo de 2017

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C. Las Personas naturales

Dos últimos

Dígitos

Pago única Cuota Dos últimos

Dígitos

Pago única Cuota

99-00 09 de Agosto de 2017 49-50 14 de Septiembre de 2017

97-98 10 de Agosto de 2017 47-48 15 de Septiembre de 2017

95-96 11 de Agosto de 2017 45-46 18 de Septiembre de 2017

93-94 14 de Agosto de 2017 43-44 19 de Septiembre de 2017

91-92 15 de Agosto de 2017 41-42 20 de Septiembre de 2017

89-90 16 de Agosto de 2017 39-40 21 de Septiembre de 2017

87-88 17 de Agosto de 2017 37-38 22 de Septiembre de 2017

85-86 18 de Agosto de 2017 35-36 25 de Septiembre de 2017

83-84 22 de Agosto de 2017 33-34 26 de Septiembre de 2017

81-82 23 de Agosto de 2017 31-32 27 de Septiembre de 2017

79-80 24 de Agosto de 2017 29-30 28 de Septiembre de 2017

77-78 25 de Agosto de 2017 27-28 29 de Septiembre de 2017

75-76 28 de Agosto de 2017 25-26 02 de Octubre de 2017

73-74 29 de Agosto de 2017 23-24 03 de Octubre de 2017

71-72 30 de Agosto de 2017 21-22 04 de Octubre de 2017

69-70 31 de Agosto de 2017 19-20 05 de Octubre de 2017

67-68 01 de Septiembre de 2017 17-18 06 de Octubre de 2017

65-66 04 de Septiembre de 2017 15-16 09 de Octubre de 2017

63-64 05 de Septiembre de 2017 13-14 10 de Octubre de 2017

61-62 06 de Septiembre de 2017 11-12 11 de Octubre de 2017

59-60 07 de Septiembre de 2017 09-10 12 de Octubre de 2017

57-58 08 de Septiembre de 2017 07-08 13 de Octubre de 2017

55-56 11 de Septiembre de 2017 05-06 17 de Octubre de 2017

53-54 12 de Septiembre de 2017 03-04 18 de Octubre de 2017

51-52 13 de Septiembre de 2017 01-02 19 de Octubre de 2017

8. Declaraciones Informativas de Precios de Transferencia

Están obligados a presentar Declaración Informativa de Precios de Transferencia por el año

gravable de 2016:

A. Los Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios cuyo Patrimonio

Bruto a 31 de Diciembre de 2016 hubiera sido igual o superior a $2.975.300.000 (100.000

UVT) o cuyos Ingresos Brutos en el mismo año hubieran sido iguales o superiores a

$1.814.933.000 (61.000 UVT).

B. Los Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o

domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones

con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en

paraísos fiscales aunque su Patrimonio Bruto o sus Ingresos brutos a 31 de Diciembre de

2016 no superen los anteriores topes.

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9. Plazos para presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia y la

Documentación Comprobatoria por el año gravable 2016.

Deberán presentar las Declaraciones Informativas de que trata el artículo 260-1 y 260-2 del

Estatuto Tributario, los Contribuyentes que celebren operaciones con Vinculados

Económicos o partes relacionadas del exterior y/o con Paraísos Fiscales, en el formulario que

para tal efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Deberán presentar documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-5 del

Estatuto Tributario, los Contribuyentes que celebren operaciones con Vinculados

Económicos o partes relacionadas del exterior y/o con Paraísos Fiscales, de manera virtual a

través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en las condiciones que esta lo determine en

los siguientes plazos establecidos.

El formulario de la Declaración Informativa y la documentación comprobatoria se

presentará en forma virtual a través de los Servicios Electrónicos de la DIAN, teniendo en

cuenta para tal efecto el último digito de Nit y los plazos establecidos a continuación:

Ultimo digito Presentación

0 11 de Julio de 2017

9 12 de Julio de 2017

8 13 de Julio de 2017

7 14 de Julio de 2017

6 17 de Julio de 2017

5 18 de Julio de 2017

4 19 de Julio de 2017

3 21 de Julio de 2017

2 24 de Julio de 2017

1 25 de Julio de 2017

10. Declaraciones de IVA del año 2017 y sus plazos.

Según el Artículo 184° de la Ley 1819 del 29 de Diciembre de 2016 o Ley de Reforma

Tributaria se modifica el artículo 468 del Estatuto Tributario quedando así:

TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. La tarifa General del Impuesto sobre las

Ventas-IVA es del diecinueve por ciento (19%) desde Enero 1 de 2017, salvo las excepciones

contempladas en los artículos 175 y 188 de dicha Ley.

Según el Artículo 198° Ley 1819 del 29 de Diciembre de 2016 el plazo máximo para remarcar

precios por cambio de tarifa de IVA, cuando se trate de establecimientos de comercio con

venta directa al público de mercancías premarcadas directamente o en góndola,

existentes en mostradores, podrán venderse con el precio de venta al público ya fijado, de

conformidad con las disposiciones del Impuesto sobre las Ventas aplicables antes de la

entrada en vigencia de la presente Ley y será hasta agotar la existencia de las mismas.

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a) Son responsables de la Declaración y pago de IVA Bimestral los Grandes

Contribuyentes, Personas Jurídicas y Naturales cuyos Ingresos brutos a 31 de

Diciembre de 2016 sean iguales a superiores a 92.000 UVT o ($2.737.276.000) y se

presentaran y pagaran según el último dígito del NIT, asi:

Si el

último

dígito es:

Bimestre Ene-Feb Bimestre mar-abr Bimestre may-jun

0 08 de Marzo de 2017 09 de Mayo de 2017 11 de Julio de 2017

9 09 de Marzo de 2017 10 de Mayo de 2017 12 de Julio de 2017

8 10 de Marzo de 2017 11 de Mayo de 2017 13 de Julio de 2017

7 13 de Marzo de 2017 12 de Mayo de 2017 14 de Julio de 2017

6 14 de Marzo de 2017 15 de Mayo de 2017 17 de Julio de 2017

5 15 de Marzo de 2017 16 de Mayo de 2017 18 de Julio de 2017

4 16 de Marzo de 2017 17 de Mayo de 2017 19 de Julio de 2017

3 17 de Marzo de 2017 18 de Mayo de 2017 21 de Julio de 2017

2 21 de Marzo de 2017 19 de Mayo de 2017 24 de Julio de 2017

1 22 de Marzo de 2017 22 de Mayo de 2017 25 de Julio de 2017

Si el

último

dígito es:

Bimestre Jul-Ago Bimestre sep-oct Bimestre Nov-Dic

0 08 de Septiembre de 2017 09 de Noviembre de 2017 11 de Enero de 2018

9 11 de Septiembre de 2017 10 de Noviembre de 2017 12 de Enero de 2018

8 12 de Septiembre de 2017 14 de Noviembre de 2017 15 de Enero de 2018

7 13 de Septiembre de 2017 15 de Noviembre de 2017 16 de Enero de 2018

6 14 de Septiembre de 2017 16 de Noviembre de 2017 17 de Enero de 2018

5 15 de Septiembre de 2017 17 de Noviembre de 2017 18 de Enero de 2018

4 18 de Septiembre de 2017 20 de Noviembre de 2017 19 de Enero de 2018

3 19 de Septiembre de 2017 21 de Noviembre de 2017 22 de Enero de 2018

2 20 de Septiembre de 2017 22 de Noviembre de 2017 23 de Enero de 2018

1 21 de Septiembre de 2017 23 de Noviembre de 2017 24 de Enero de 2018

b) Son responsables de la Declaracion y pago de IVA Cuatrimestral las Personas

Juridicas y Naturales cuyos Ingresos brutos a 31 de Diciembre de 2016 sean inferiores

a 92.000 UVT o ($2.737.276.000) y se presentaran y pagaran según el último dígito del

NIT, asi:

Si el último

dígito es: cuatrimestre Ene-Abr Cuatrimestre may-ago Cuatrimestre Sep-Dic

0 09 de Mayo de 2017 08 de Septiembre de 2017 11 de Enero de 2018

9 10 de Mayo de 2017 11 de Septiembre de 2017 12 de Enero de 2018

8 11 de Mayo de 2017 12 de Septiembre de 2017 15 de Enero de 2018

7 12 de Mayo de 2017 13 de Septiembre de 2017 16 de Enero de 2018

6 15 de Mayo de 2017 14 de Septiembre de 2017 17 de Enero de 2018

5 16 de Mayo de 2017 15 de Septiembre de 2017 18 de Enero de 2018

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4 17 de Mayo de 2017 18 de Septiembre de 2017 19 de Enero de 2018

3 18 de Mayo de 2017 19 de Septiembre de 2017 22 de Enero de 2018

2 19 de Mayo de 2017 20 de Septiembre de 2017 23 de Enero de 2018

1 22 de Mayo de 2017 21 de Septiembre de 2017 24 de Enero de 2018

11. Plazos Declaraciones de Impuesto al Consumo del año 2016.

a) Son responsables del Impuesto Nacional al Consumo el prestador del Servicio de

Telefonía Móvil, datos y/o internet y navegación móvil, el prestador del Servicio de

Expendio de Comidas y Bebidas, el Importador como usuario final, el Vendedor de los

bienes sujetos al Impuesto al Consumo y en la Venta de Vehículos Usados el

Intermediario profesional y el pago Bimestral del Impuesto Nacional al Consumo se

presentaran y pagaran según el último dígito del NIT, así:

Si el

último

dígito es:

Bimestre Ene-Feb Bimestre mar-abr Bimestre may-jun

0 08 de Marzo de 2017 09 de Mayo de 2017 11 de Julio de 2017

9 09 de Marzo de 2017 10 de Mayo de 2017 12 de Julio de 2017

8 10 de Marzo de 2017 11 de Mayo de 2017 13 de Julio de 2017

7 13 de Marzo de 2017 12 de Mayo de 2017 14 de Julio de 2017

6 14 de Marzo de 2017 15 de Mayo de 2017 17 de Julio de 2017

5 15 de Marzo de 2017 16 de Mayo de 2017 18 de Julio de 2017

4 16 de Marzo de 2017 17 de Mayo de 2017 19 de Julio de 2017

3 17 de Marzo de 2017 18 de Mayo de 2017 21 de Julio de 2017

2 21 de Marzo de 2017 19 de Mayo de 2017 24 de Julio de 2017

1 22 de Marzo de 2017 22 de Mayo de 2017 25 de Julio de 2017

Si el

último

dígito es:

Bimestre Jul-Ago Bimestre sep-oct Bimestre Nov-Dic

0 08 de Septiembre de 2017 09 de Noviembre de 2017 11 de Enero de 2018

9 11 de Septiembre de 2017 10 de Noviembre de 2017 12 de Enero de 2018

8 12 de Septiembre de 2017 14 de Noviembre de 2017 15 de Enero de 2018

7 13 de Septiembre de 2017 15 de Noviembre de 2017 16 de Enero de 2018

6 14 de Septiembre de 2017 16 de Noviembre de 2017 17 de Enero de 2018

5 15 de Septiembre de 2017 17 de Noviembre de 2017 18 de Enero de 2018

4 18 de Septiembre de 2017 20 de Noviembre de 2017 19 de Enero de 2018

3 19 de Septiembre de 2017 21 de Noviembre de 2017 22 de Enero de 2018

2 20 de Septiembre de 2017 22 de Noviembre de 2017 23 de Enero de 2018

1 21 de Septiembre de 2017 23 de Noviembre de 2017 24 de Enero de 2018

b) Según el Artículo 205° de la Ley 1819 del 29 de Diciembre de 2016 o Reforma

Tributaria, modifíco el artículo 512-13 del Estatuto Tributario quedando así:

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RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO NACIONAL Al CONSUMO DE RESTAURANTES y

BARES. Al Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo para Restaurantes

y Bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 del Estatuto Tributario,

pertenecen las Personas Naturales que cumplan la totalidad de las siguientes

condiciones:

1. Que en el año anterior hubieren obtenido Ingresos Brutos Totales, provenientes de la

actividad, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT o sea $111.506.500.

2. Que tengan máximo un Establecimiento de Comercio, sede, local o negocio donde

ejercen su actividad.

Deberán presentar su Declaración Anualmente en los siguientes plazos:

Si el último dígito es: Enero Diciembre de 2017

0 11 de Enero de 2018

9 12 de Enero de 2018

8 15 de Enero de 2018

7 16 de Enero de 2018

6 17 de Enero de 2018

5 18 de Enero de 2018

4 19 de Enero de 2018

3 22 de Enero de 2018

2 23 de Enero de 2018

1 24 de Enero de 2018

12. Plazos Declaraciones de Retefuente del año 2017.

Las Declaraciones de Retefuente correspondientes a los meses del año 2.017 se presentaran

y pagaran según el último dígito del NIT o cédula, en las fechas publicadas en Tablas

anunciadas para el efecto, que parten del 08 de Febrero/2.017 para la Declaración de

Retefuente del mes de Enero/2.017.

Las Declaraciones de Retefuente se deben pagar a su presentación; cuando se presente sin

pago total se da por no presentada, salvo en los siguientes casos:

Cuando la misma se presente sin pago antes del vencimiento del termino para

declarar, siempre que el pago de la Declaración se realice oportunamente.

Cuando se presente sin pago por parte de un Agente retenedor que sea titular de un

saldo a favor igual o superior a 82.000 UVT equivalentes a $2.612.438.000 susceptible de

Compensar con el saldo a pagar de la respectiva Declaración de Retención en la

Fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la

presentación de la Declaración de Retención en la Fuente, por un valor igual o superior

al saldo a pagar determinado en dicha Declaración.

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Bogotá – Colombia 16

El Agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

la Compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la

Declaración de Retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de

la respectiva Declaración de Retención en la Fuente.

Cuando el Agente retenedor no solicite la Compensación del saldo a favor

oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la Declaración de Retención en

la Fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.

Para los Agentes Retenedores que tengan Sucursales o Agencias que practiquen

Retención en la fuente a más de cien (100) Terceros y a quienes se les autorizó el plazo

especial de que trata el parágrafo 5 del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012, los plazos

para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar vencerán en las siguientes

fechas:

ENERO 2017 FEBRERO 2017 MARZO 2017

24 de Febrero de 2017 28 de Marzo de 2017 26 de Abril de 2017

ABRIL 2017 MAYO 2017 JUNIO 2017

26 de Mayo de 2017 28 de Junio de 2017 26 de Julio de 2017

JULIO 2017 AGOSTO 2017 SEPTIEMBRE 2017

25 de Agosto de 2017 26 de Septiembre 2017 27 de Octubre de 2017

OCTUBRE 2017 NOVIEMBRE 2017 DICIEMBRE 2017

27 de noviembre de 2017 27 de Diciembre 2017 26 de Enero 2018

Cuando el Agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del

Estado y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá

presentar la Declaración mensual de Retenciones en forma Consolidada, pero podrá

efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los Bancos y demás

entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

La presentación de la Declaración de Retención en la Fuente no será obligatoria en los

periodos en que no se hayan realizado operaciones sujetas a Retención en la fuente

13. Autorretención a título del Impuesto sobre la Renta y Complementario.

Según el Decreto 2201 del 30 de Diciembre de 2016 a partir primero (1) de Enero 2017, tienen

la calidad de autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario, los

contribuyentes y responsables que cumplan con siguientes condiciones:

1. Sociedades Nacionales y sus asimiladas, contribuyentes Declarantes del Impuesto

sobre la Renta y Complementario o de los Establecimientos permanentes de

Entidades del Exterior y las Jurídicas Extranjeras o sin residencia.

2. Sociedades de las que trata el numeral 1 de este artículo, que estén exoneradas del

pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago

de los Aportes Parafiscales a favor del SENA, ICBF y las Cotizaciones al Régimen

Contributivo de Salud, respecto los Trabajadores individualmente considerados,

menos de (10) salarios mínimos mensuales legales VIGENTES, por sus Ingresos de fuente

nacional obtenidos mediante Sucursales y Establecimientos permanentes, de

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conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 65

de la Ley 1819 de 2016

No son responsables de la Autorretención de que trata este artículo, las Entidades Sin Animo

de Lucro-ESAL y demás Contribuyentes y responsables que no cumplan con las condiciones

de los numerales 1 y 2 de este artículo.

Bases para calcular la Autorretención a título de Impuesto sobre la Renta y Complementario.

En los siguientes casos, la base de esta Autorretención se efectuará de conformidad con las

siguientes reglas:

1. En el caso de los Pagos o Abonos en cuenta que se efectúen a favor de Distribuidores

Mayoristas o Minoristas de Combustibles derivados del petróleo por la adquisición de

los mismos, las bases para aplicar esta Autorretención serán los márgenes brutos de

comercialización del Distribuidor mayorista y minorista establecidos de acuerdo con

las normas vigentes.

Se entiende por Margen Bruto de Comercialización, para el Distribuidor Mayorista, la

diferencia entre el Precio de Compra al productor o al importador y el Precio de

Venta al público o al Distribuidor Minorista. Para el Distribuidor Minorista, se entiende

por margen, la diferencia entre el Precio de Compra al Distribuidor Mayorista o al

Intermediario distribuidor y el Precio de Venta al público. En ambos casos, se

descontará la Sobretasa y demás gravámenes adicionales que se establezcan sobre

la Venta de los Combustibles.

2. En el caso del Transporte Terrestre Automotor que se preste a través de Vehículos de

propiedad de Terceros, esta Autorretención a título de Impuesto sobre la Renta y

Complementario se aplicará únicamente sobre la proporción del pago o abono en

cuenta que corresponda al Ingreso de la Empresa Transportadora calculado de

acuerdo con el artículo 102-2 del Estatuto Tributario.

3. En el caso de las Entidades sometidas a la Vigilancia de la Superintendencia

Financiera de Colombia, la base de esta Autorretención a título de Impuesto sobre la

Renta y Complementario estará constituida por la totalidad de los pagos o abonos en

cuenta que sean susceptibles de constituir Ingresos Gravables.

4. En las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía, los Agentes del

mercado eléctrico mayorista practicarán esta Autorretención a título de impuesto

sobre la Renta y Complementario sobre el vencimiento neto definido por el Anexo B

de la Resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas N° 024 de 1995.

5. En el caso de las Compañías de Seguros de vida, las compañías de Seguros

Generales y las Sociedades de Capitalización, la base de esta Autorretención será el

monto de las Primas Devengadas, los Rendimientos financieros, las Comisiones por

reaseguro y coaseguro y los Salvamentos. Respecto a las sociedades de

Capitalización, la base de Autorretención está compuesta por los Rendimientos

financieros.

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6. Para los Servicios Integrales de Aseo, Cafetería y de Vigilancia, autorizados por la

superintendencia de Vigilancia Privada y de Servicios Temporales prestados por

Empresas Autorizadas por el Ministerio del Trabajo, Contribuyentes del Impuesto sobre

la Renta, la base de Autorretención será la parte correspondiente al AIU, el cual no

podrá ser inferior al 10% del Valor del Contrato y el contribuyente deberá haber

cumplido con todas la Obligaciones Laborales y de Seguridad Social.

7. Las Sociedades de Comercialización Internacional aplicarán esta Autorretención

sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al Margen de

Comercialización, entendido como el resultado de restar de los Ingresos Brutos

obtenidos por la actividad de comercialización los Costos de los Inventarios

comercializados en el respectivo periodo.

8. Los Ingresos que perciba FOGAFIN que correspondan a aquellos previstos en el art. 19-

3 del Estatuto Tributario y los recursos que incrementan la Reserva Técnica del Seguro

de Depósito no estarán sujetos a esta Autorretención.

9. Las empresas Productoras y Comercializadoras de Productos Agrícolas aplicarán

Autorretención sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al

Margen de Comercialización de los Productos Agrícolas Exportados y vendidos en el

mercado interno, como el resultado de restar de los Ingresos Brutos obtenidos por la

actividad de comercialización de dichos productos, los costos de los Inventarios estos

productos comercializados, durante el respectivo periodo.

Autorretenedores y Tarifas. A partir del 1 de Enero de 2017 para efectos del recaudo y

administración de la Autorretención a título de Impuesto sobre la Renta todos los sujetos

pasivos antes mencionados tendrán la calidad de autorretenedores.

Esta Autorretención a título de Impuesto sobre la Renta se liquidará sobre cada pago o

abono en cuenta realizado al Contribuyente Sujeto Pasivo del tributo. De acuerdo con

las Actividades económicas las Tarifas estarían entre el 0.40%, 0.80% y 1.60%. Para mayor

claridad ver Tabla Anexa con el Decreto 2201 del 30 de Diciembre de 2016.

14. Obligación de Expedir Certificados por parte del Agente Retenedor.

Los Agentes Retenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, los del

Gravamen a los Movimientos Financieros deberán expedir, a más tardar el 17 de Marzo

de 2017, los siguientes certificados por el año gravable 2016:

1. Los Certificados de Ingresos y Retenciones por concepto de Pagos Originados en la

relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto

Tributario.

2. Los Certificados de Retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la

Relación Laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto

Tributario y del Gravamen a los Movimientos Financieros.

La Certificación del valor Patrimonial de los Aportes y Acciones, así como de las

Participaciones y Dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en

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calidad de exigibles para los respectivos Socios, comuneros, cooperados, asociados

o Accionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendarios siguientes

a la fecha de la solicitud.

Los Certificados sobre la parte no gravada de los Rendimientos financieros pagados a

los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán

expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la

fecha de la solicitud por parte del ahorrador.

Cuando se trate "de Autorretenedores, el Certificado deberá contener la constancia

expresa sobre la Fecha de la Declaración y Pago de la Retención respectiva.

Los Agentes de Retención del Impuesto sobre las Ventas deberán expedir por las

Retenciones practicadas, un Certificado dentro de los quince (15) días calendarios

siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se practicó la retención, que

cumpla los Requisitos previstos en los artículos 7 del Decreto 380 de 1996 Y 23 del

Decreto 522 de 2003, según el caso.

Cuando se trate de Retenciones del Impuesto sobre las Ventas asumida por

responsables del Régimen Común por operaciones realizadas con responsables del

Régimen Simplificado, el Certificado deberá contener la constancia expresa sobre la

Fecha de la Declaración y Pago de la Retención respectiva.

Cuando el beneficiario del pago solicite un Certificado por cada Retención

practicada, el Agente retenedor lo hará con las mismas especificaciones del

Certificado bimestral.

15. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y

una (41) unidades de valor tributario UVT.

Según el Artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 2105 de Diciembre 22 de 2016, para el pago

de las Declaraciones Tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a (41) Unidades

Valor Tributario UVT ($1.306.000 valor año 2017) a la fecha su Presentación, vence el

mismo día del plazo señalado para presentar la Declaración, debiendo cancelarse en

una sola cuota.

16. Retenciones en la Fuente sobre Pagos a Terceros.-

A partir del 01 de Enero de 2.017 las bases y porcentajes para el Pago de las Retenciones en

la Fuente son las siguientes:

CONCEPTO BASE UVT BASE PESOS TARIFA

Enajenación de activos fijos donde el vendedor sea una persona natural

no agente de retención

No aplica 100% 1%

Adquisición de Bienes Raíces para uso diferente a vivienda de

habitación >= 27 >= $ 860.000 2,50%

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Adquisición de Bienes Raíces para vivienda de habitación por las

primeras 20.000 UVT

Hasta

20.000 Hasta $ 595.060.000 1%

Adquisición de Bienes Raíces para vivienda de habitación sobre el

exceso de las primeras 20.000 UVT (Las primeras 20.000 UVT estarán sujetas

a tarifa del 1%)

+ de

20.000 Desde $595.060.001 2,50%

Adquisición de vehículos No aplica 100% 1%

Arrendamiento de bienes muebles No aplica 100% 4%

Arrendamiento de bienes raíces para obligados a declarar renta >= 27 >= $ 860.000 3,50%

Arrendamiento de bienes raíces para no obligados a declarar >= 27 >= $ 860.000 3,50%

Comisiones en el sector financiero No aplica 100% 11%

Comisiones en operaciones realizadas en bolsa de valores No aplica 100% 3%

Compra de café pergamino o cereza > 160 > $ 5.097.000 0,50%

Compra de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial > 92 > $ 2.931.000 1,50%

Compra de combustible y derivados del petróleo No aplica 100% 0,10%

Consultoría en obras públicas No aplica 100% 2%

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y

edificaciones a favor de declarantes de renta No aplica 100% 6%

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y

edificaciones a favor de personas naturales o de consorcios y uniones

temporales cuyos miembros sean personas naturales

No aplica 100% 6% / 10%

Contratos de construcción y urbanización No aplica 100% 2%

Diseño de páginas web y consultoría en programas de informática a

declarantes de renta

No aplica 100% 3,50%

Exportación de Hidrocarburos No aplica 100% 1,50%

Exportación de demás productor mineros, incluido el oro No aplica 100% 1%

Honorarios y comisiones . Personas Naturales No aplica 100% 10% / 11%

Honorarios y comisiones . Personas Juridicas No aplica 100% 11%

Ingresos provenientes de operaciones realizadas a través de instrumentos

financieros y derivados

No aplica 100% 2,50%

Intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de

mutuo comercial

No aplica 100% 2,50%

Loterías, Rifas, Apuestas y similares > 48 > $ 1.529.000 20%

Otros ingresos tributarios para obligados a declarar renta (Incluye el

concepto “Compras”) >= 27 >= $ 860.000 2,50%

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Otros ingresos tributarios para no obligados a declarar renta (Incluye el

concepto “Compras”)

>= 27 >= $ 860.000 3,50%

Pago al exterior por arrendamiento de maquinaria para construcción,

reparación y mantenimiento de obras civiles (

No aplica 100% 2%

Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales

obligadas a declarar renta.

>= 27 >= $ 860.000 4%

Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no

obligadas a declarar renta.

>= 27 >= $ 860.000 3,50%

Rendimientos Financieros Provenientes de títulos de renta fija No aplica 100% 4%

Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar > 5 > $ 159.000 3%

Salarios: Los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las

personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades

organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales

pertenecientes a la categoría de empleados

>= 128,96

(Ver

Art.384

del

Estatuto

Tributario)

>= $ 4.109.000

(Ver Art.384 del

Estatuto Tributario)

No aplica

Salarios: Aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas

naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades

organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral o

legal y reglamentaria.

>95 > $ 3.027.000

Art.383

del

Estatuto

Tributario

Salarios: Indemnizaciones derivadas de una relación laboral, legal o

reglamentaria superiores a 20.000 UVT

N/A 100% 20%

Servicios de aseo y vigilancia (la base será el 100% del A.I.U. siempre que

sea mayor o igual a 4 UVT)

>= 4 >= $ 127.000 2%

Servicios de hoteles, restaurantes y hospedajes para obligados a declarar

renta

>= 4 >= $ 127.000 3,50%

Servicios de transporte nacional de carga >= 4 >= $ 127.000 1%

Servicios de transporte nacional de pasajeros para obligados a declarar

renta (terrestre)

>= 27 >= $ 860.000 3,50%

Servicios en general para personas jurídicas, asimiladas y personas

naturales obligadas a declarar renta

>= 4 >= $ 127.000 4%

Servicios en general para personas naturales no obligadas a declarar

renta

>= 4 >= $ 127.000 6%

Servicios temporales de empleo (la base será el 100% del A.I.U. siempre

que sea mayor o igual a 4 UVT)

>= 4 >= $ 127.000 1%

Servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos en favor de personas

obligadas a declarar renta No aplica 100% 6%

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17. Sanciones Fiscales.-

A. Habrá sanción por Libros de Contabilidad, cuando se determinen conceptos de Costos y

Gastos que carezcan de soporte en la Contabilidad o que no sean plenamente

probados de conformidad con las normas vigentes.

B. El valor mínimo de cualquier otra Sanción fiscal será de $319.000 a partir del 01 de

Enero de 2017.

18. Presunciones.-

Los Funcionarios de Impuestos podrán presumir o adicionar Ingresos supuestamente no

declarados, por comparación con Índices de rentabilidad o con consignaciones en

Cuentas Bancarias y de Ahorro que figuren a nombre de Terceros o de Funcionarios y que

no estén registradas en la Contabilidad así como los niveles de Consumo por Tarjetas de

Crédito y por Compras en efectivo.

En este último caso se presume que el 15% del valor total de tales Consignaciones constituye

Renta Liquida Gravable.

Tales Ingresos Presuntivos afectarían tanto Ingresos Gravables para Renta como para

Declaraciones de Ventas del respectivo periodo.

19. Información especial a suministrar por Bancos y demás Entidades Financieras.-

Con relación a las operaciones de Crédito, los Bancos y Entidades Financieras deberán

seguir informando a la Administración de Impuestos los casos de sus Clientes en que los

Estados Financieros presentados con ocasión de la respectiva operación de Crédito, arrojen

una Utilidad antes de Impuestos que exceda en mas de un 30% la Renta Liquida que figure

en la Declaración de Renta del correspondiente año.

Igualmente, deberán informar cuando el valor del Patrimonio Contable exceda en mas de

un 30% el Patrimonio Liquido de la correspondiente Declaración de Renta.

20. Impuesto predial y de Industria y Comercio.-

A Las Declaraciones de Industria y Comercio correspondientes al bimestre Noviembre -

Diciembre/2.016 se deberán presentar en Enero 19 /2017.

Las correspondientes a los bimestres del año 2017 se deberán presentar en las siguientes

fechas:

Bimestre Fecha de Presentación

Enero – Febrero/2017 Marzo 17 /2017

Marzo - Abril/2017 Mayo 19 /2017

Mayo – Junio/2017 Julio 21 /2017

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Julio - Agosto/2017 Septiembre 19 /2017

Septiembre - Octubre/2017 Noviembre 17 /2017

Noviembre – Diciembre/2017 Enero 19/2018

La Declaración del ICA – Régimen Simplificado

Año gravable del 2016 – -- 20 de Febrero de 2017

Año gravable del 2017 – -- 19 de Enero de 2018

B La Declaración del Impuesto Predial para todos los predios, Locales Comerciales,

Oficinas, Bodegas , etc, se deberá presentar en Bancos y el valor del Impuesto Liquidado

se pagara coincidiendo con la fecha de la Presentación de la Declaración, que será

hasta el 16 de Junio/2017 sin descuento.

Los contribuyentes, que declaren y paguen la totalidad del Impuesto antes del 07 de

Abril/2.017 tendrán un descuento del 10%.

C La Declaración del Impuesto sobre vehículos matriculados en Bogotá tiene como plazo

hasta el día 05 de Mayo/2017 con el 10% de descuento y sin descuento hasta el 23 de

Junio de/2017.

21. Algunos datos de Interés.

A manera informativa les suministramos a continuación algunos datos aplicables a Diciembre

31/2.016:

Tasa Representativa de Cambio de pesos por cada dólar 12/31/16 $3.000,71

Valor Pesos por Cada Euro al 12/31/16 $ 3.165,44

Valor Dólares por cada Euro al 12/31/16 US $1,05

Índice de Inflación año 2016 (IPC) 5,75%

DTF al 31 de Dic./16(Se usa para Rendimientos Presuntivos a Socios 6.86%

Valor UVT para el año 2017 $31.859

Revaluacion del año 2016 4,72%

En próximos días les estaremos enviando el resumen de los principales cambios fiscales que trae la

Reforma Tributaria Ley 1819 del 29 de Diciembre de 2016.