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DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA SECTOR SOCIAL (DASS) AUDITORÍA ESPECIAL ORIGINADA DE LA AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO LEGAL RACTICADA AL HOSPITAL REGIONAL DEL NORTE- INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (HRN-IHSS) INFORME ESPECIAL Nº 004-2012-DASS-HRN/IHSS-A POR EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 01 DE ENERO DE 2010 AL 30 DE ENERO DE 2012

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DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA SECTOR SOCIAL (DASS)

AUDITORÍA ESPECIAL ORIGINADA DE LA AUDITORÍA

FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO LEGAL RACTICADA AL HOSPITAL REGIONAL DEL NORTE-

INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (HRN-IHSS)

INFORME ESPECIAL Nº 004-2012-DASS-HRN/IHSS-A

POR EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 01 DE ENERO DE 2010 AL 30 DE ENERO DE 2012

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AUDITORÍA ESPECIAL ORIGINADA DE LA AUDITORÍA FINANCIERA Y DE

CUMPLIMIENTO LEGAL PRACTICADA AL HOSPITAL REGIONAL DEL NORTE-INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (HRN-IHSS)

INFORME ESPECIAL Nº 004-2012-DASS-HRN/IHSS-A

POR EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 01 DE ENERO DE 2010 AL 30 DE ENERO DE 2012

“DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA SECTOR SOCIAL” (DASS)

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HOSPITAL REGIONAL DEL NORTE-INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD

SOCIAL (HRN-IHSS)

CONTENIDO

INFORMACIÓN GENERAL

PÁGINA CARTA DE ENVÍO DEL INFORME

CAPÍTULO I

INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

A. MOTIVOS DE LA AUDITORÍA 1

B. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA 1

C. ALCANCE DE LA AUDITORÍA 2

CAPÍTULO II

ANTECEDENTES 3

CAPÍTULO III

HALLAZGOS DETERMINADOS EN LA AUDITORÍA 4-15

CAPÍTULO IV

CONCLUSIONES 16

ANEXOS

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Tegucigalpa M.D.C. 17 de Junio de 2013 Oficio N° Presidencia/TSC-364-2013

Doctor Mario Roberto Zelaya

Director Ejecutivo Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Su Oficina Doctor Zelaya: Adjunto encontrará el informe Nº 004-2012-DASS-HRN/IHSS-A de la Auditoría Especial, practicada al Hospital Regional del Norte-Instituto Hondureño de Seguridad Social (HRN-IHSS); por el período comprendido del 01 de enero de 2010 al 30 de enero de 2012. La auditoría se efectuó en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Artículos 222 reformado y 325 de la Constitución de la República; 3, 4, 5 numeral 4, 37, 41, 45 y 46 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y conforme a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas Aplicables al Sector Público de Honduras.

Este informe contiene opiniones, comentarios y recomendaciones; los hechos que dan lugar a responsabilidad civil, se tramitarán individualmente en pliegos separados y los mismos serán notificados a los funcionarios y empleados en quienes recayere la responsabilidad.

Las recomendaciones formuladas en este informe fueron analizadas oportunamente con los funcionarios encargados de su implementación y aplicación, mismas que contribuirán a mejorar la gestión de la institución a su cargo. Conforme al Artículo 79 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, el cumplimiento de las recomendaciones formuladas es obligatorio.

Para cumplir con lo anterior y dando seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones, de manera respetuosa le solicito presentar dentro de un plazo de 15 días calendario a partir de la fecha de recepción de esta nota: (1) un Plan de Acción con un período fijo para ejecutar cada recomendación del informe; y (2) las acciones tomadas para ejecutar cada recomendación según el plan.

Atentamente, Miguel Ángel Mejía Espinoza Magistrado Presidente

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CAPÍTULO I

INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

A MOTIVOS DE LA AUDITORÍA ESPECIAL

La presente Auditoría se realizó en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Artículos 222 reformado y 325 de la Constitución de la República y los Artículos 3, 4, 5 numeral 4; 37, 41, 45 y 46 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, y en cumplimiento del Plan de Auditoría del año 2012 y de la Orden de Trabajo Nº 004-2012-DASS-DACD del 22 de octubre de 2012.

B OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA ESPECIAL

Objetivos Generales a) Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena

responsabilidad por sus actuaciones, en su gestión oficial; b) Desarrollar y fortalecer la capacidad administrativa para prevenir, investigar,

comprobar y sancionar el manejo incorrecto de los recursos del Estado; c) Promover el desarrollo de una cultura de probidad y de ética públicas; d) Fortalecer los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y

combatir los actos de corrupción en cualquiera de sus formas.

Objetivos Específicos a) Verificar que el medicamento que se encuentra vencido en el almacén del Hospital

Regional del Norte cuente con toda la documentación soporte como ser reportes de las gestiones, así como la ejecución de las Cartas de Compromiso.

b) Realizar confirmaciones con los proveedores para determinar si el medicamento adquirido por el Hospital Regional de Norte, cuenta con cartas de compromiso para su reposición.

c) Comprobar que se hayan ejecutado las cartas de compromiso suscritas con cada proveedor para reponer el medicamento próximo a vencerse en tiempo oportuno.

d) Comprobar que se hayan realizado oportunamente los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos para la reposición de los Medicamentos Vencidos del Hospital Regional del Norte.

e) Verificar si un empleado del Hospital Regional del Norte suspendió la pensión por discapacidad que le otorga el Instituto de Previsión Militar (IPM).

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C ALCANCE DE LA AUDITORÍA ESPECIAL

La Auditoría comprendió la revisión de las operaciones, registros y la documentación de respaldo presentada por los funcionarios y empleados del Hospital Regional del Norte e Instituto Hondureño de Seguridad Social, San Pedro Sula e Instituto Hondureño de Seguridad Social de Tegucigalpa, cubriendo el período comprendido del 01 de enero de 2010 al 30 de enero de 2012, con énfasis en los casos siguientes: Existencia de medicamentos vencidos en el almacén regional y el cargo que desempeña el señor Pablo Gerardo Villela López, como Coordinador del Programa de Seguridad del Hospital Regional del Norte del Instituto Hondureño de Seguridad, San Pedro Sula, siendo este pensionado por discapacidad por parte del Instituto de Previsión Militar (IPM).

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CAPÍTULO II

ANTECEDENTES

Producto de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento Legal practicada al Hospital Regional del Norte-Instituto Hondureño de Seguridad Social, cuyos resultados reflejaron la existencia de medicamentos vencidos en las bodegas del Hospital Regional del Norte por la cantidad de cinco millones seiscientos cincuenta mil novecientos quince lempiras con setenta y dos centavos (L.5,650,915.72), durante el período comprendido del 01 de enero del 2006 al 31 de diciembre de 2009 y debido a la existencia de más inventario de medicamento vencido posterior a la fecha del alcance de la auditoría financiera y de cumplimiento legal, se requirió practicar una Auditoría Especial durante el período del 01 de enero de 2010 al 30 de enero de 2012, en vista de existir según reportes de inventario el valor de L.2,011,252.80 adicionales al valor determinado en la auditoría financiera, procediendo a realizar las respectivas confirmaciones, de los valores que conforman el monto total (L.2,011,252.80) con el almacén central de Tegucigalpa para determinar la veracidad de los datos, observando en la respuesta obtenida por parte de este almacén, que el valor antes mencionado disminuyó a la cantidad de ochocientos cincuenta y siete mil sesenta y un lempiras con setenta centavos (L.857,061.70), el cual se encuentra debidamente firmado por las personas que realizaron las comparaciones en el sistema, asimismo se efectuó la revisión y análisis al expediente del señor Pablo Gerardo Villela López, quien se desempeña como Coordinador del Programa de Seguridad del Hospital Regional del Norte y a la vez recibe pensión por discapacidad del Instituto de Previsión Militar (IPM).

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CAPÍTULO III

HALLAZGOS DETERMINADOS EN LA AUDITORÍA

1. EXISTE MEDICAMENTO VENCIDO EN LAS BODEGAS DEL HOSPITAL REGIONAL DEL NORTE, EL CUAL NO FUE REPUESTO POR EL PROVEEDOR POR FALTA DE SOLICITUD DEL HOSPITAL

Al revisar los Inventarios de Medicamentos Vencidos proporcionados por la Jefatura de Control de Bienes Locales del Hospital (S.P.S.) y confirmados con los registros que aparecen en el sistema del Almacén Regional del Hospital y los registros del Almacén Central del Instituto Hondureño de Seguridad Social (Tegucigalpa), se comprobó que este medicamento esta vencido desde los años 2010, 2011 y enero del 2012, adquirido mediante compras directas realizadas por el Hospital y traslados del Almacén Central del IHSS (Tegucigalpa), al Hospital Regional (S.P.S.), el cual asciende a la cantidad de ochocientos cincuenta y siete mil sesenta y un lempiras con setenta centavos (L.857,061.70). De dichos medicamentos solo se encontró evidencia de algunas cartas de compromiso necesarias para su reposición, situación que desconocemos del porque no se encontraban en el archivo del Hospital, ya que como regla general en los pliegos de condiciones para la compra de medicamento establece lo siguiente: En el caso de ofertar y/o entregar medicamentos con caducidad menor a lo solicitado en las bases de licitación, el Instituto procederá a solicitar el canje del medicamento dentro de los sesenta (60) días hábiles anteriores a su caducidad, debiendo el oferente adjudicado efectuar el canje dentro de los sesenta (60) días hábiles contados a partir de que reciba por escrito la solicitud de canje. Por lo que se procedió a solicitar a los proveedores que vendieron medicamentos al IHSS, para que nos informaran si el medicamento vencido durante los años antes mencionados corresponden al entregado por ellos, de las que únicamente nos adjuntaron fotocopias de cartas de compromiso, que en algunos casos coinciden con la descripción del producto, pero no con la forma de presentación y lote situación que es extraña ya que ellos también deberían de contar con esta información. Asimismo, se solicitaron las gestiones efectuadas por los funcionarios y empleados del Hospital, para la rotación del medicamento existente, priorizando los que se encontraban a punto de vencerse, proporcionando una serie de oficios durante el periodo Auditado, encontrando que algunos no se encuentran firmados y sellados por las personas que las enviaron, así como el acuse de recibido, por lo que no se consideran como una justificación oficial. Por otro parte, se comprobó que no existe evidencia de reportes realizados por parte del almacén regional de San Pedro Sula, al almacén central de Tegucigalpa donde se informará la existencia de medicamentos próximos a vencer, provenientes del almacén de Tegucigalpa a través de los traslados de medicamentos, para que se efectuara la solicitud correspondiente a cada proveedor para que le diera la devolución y reposición de los mismos, para evitar pérdidas en medicamentos y

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cumplir con los procesos establecidos en los pliegos de condiciones y cartas de compromisos. A continuación se muestra el resumen de los mismos:

Año Valor (L.)

2010 792,949.13

2011 61,340.60

2012 2,771.97

Total 857,061.70 (Ver detalle en anexo N° 1)

Cabe señalar que la comisión de Auditoría, no realizó la inspección física para la verificación del inventario de los medicamentos vencidos, debido al Dictamen Epidemiológico emitido por la Doctora Rosana Sánchez, en Memorándum UEH-135/2011 de fecha 27 de julio de 2011, Que literalmente dice: “En respuesta a nota recibida donde se nos solicita dictamen del estado de las bodegas de medicamentos vencidos, después de hacer la inspección pertinente concluimos que debido a la insalubridad existente por mal estado del techo de dicha bodega donde se filtra agua y humedad permanente, además el ingreso de roedores como ser ratones y murciélagos que han depositado sus heces y orinas sobre las cajas de los medicamentos por lo que es casi imposible poder entrar para hacer el conteo de estos medicamentos y poder efectuar una verificación física de los mismos, debido a que todo el lugar está contaminado y las personas que realizarían esta actividad estarían expuestas de contraer enfermedades producidas por hongos y bacterias existentes en el lugar”.

Incumpliendo lo establecido en:

- Código Civil, Artículo 1360.

- Pliego de Condiciones para la Licitación Pública Nacional “Adquisición de medicamentos para el instituto hondureño de seguridad social, IHSS” Parte III, Condiciones Especial, 3.10 Canje por Caducidad, Parte III, Condiciones Especial, 3.10 Canje por Caducidad.

- Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos TCS-NOGECI V-01 Prácticas y Medidas de Control

Sobre el particular, mediante Memorándum AR-599/12 de fecha 27 de noviembre de 2012, enviado por el Ingeniero Edwin Chinchilla, Jefe del Almacén Regional del Hospital Regional del Norte-Instituto Hondureño de Seguro Social expresa: 1. Se adjunta detalle de medicamentos vencidos los cuales fueron revisados en el

sistema de inventario de almacén regional, revisando solo los medicamentos de la bodega de almacén reg.

2. No se consta de carta de compromiso ya que dichos medicamentos fueron recibidos de almacén central por lo cual son ellos quienes deberían de

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proporcionar dicha información, y en caso que se han compras locales seria el departamento de compras quien debería de facilitar la información.

3. Nosotros solo podemos dar información de los medicamentos vencidos por parte

de almacén regional y en algunos casos se nos envía a solicitar información que no son de almacén reg.”

Asimismo en oficio N° 289-DAYD-2012 de fecha 28 de noviembre de 2012, enviado por el Licenciado Ricardo Zelaya, Sub Gerente del Almacén Central del Instituto Hondureño de Seguro Social, Tegucigalpa expresa:

“En atención a la información requerida en oficio N° 03-2012-DASS/H.R Norte y en el oficio 04-2012-DASS/H.R Norte, recibido el día 28 de noviembre del 2012 a las 11:06 am, se procedió a la búsqueda de información de respaldo sobre el cuadro detallado de medicamentos vencidos en base al inventario levantado por el departamento de control de bienes y que fue remitido al Tribunal Superior de Cuentas.

Se rectificó los costos en varios Ítems y esto disminuyó sustancialmente el monto del valor total en lempiras que refleja el inventario que recibimos.

En cuanto a descripción, proveedores, lotes, fechas de vencimiento encontramos algunas inconsistencias, por lo que es necesario se nos brinden los datos correctos, ya que se corrigió lo que era posible pero existen diferencias en números y letras que impiden la ubicación de la información en la aplicación.

Referente a las cartas de compromiso de los medicamentos en mención hacemos de su conocimiento que debido a la carga de trabajo y el actual inventario general que se está ejecutando el conteo en el almacén central de Tegucigalpa es necesario se nos brinde un tiempo adicional para poder hacer la entrega de las mismas. Para brindar información referente a lotes que no se ubicaron en la aplicación se anexo la columna de observaciones de almacén central al formato que se nos fue brindado en CD.

Existiendo las siguientes observaciones:

Información no completa: es la información que falta en el sistema.

Lote no existe en la aplicación: ya que según la aplicación en la que se hace la consulta se encontraron caracteres que no coincidían con los lotes que se solicita la información.

Debido a la premura del tiempo estamos trabajando en un formato aparte para darle la información más completa que sería el complemento”.

Mediante nota S/N de fecha 12 de diciembre del 2012, enviada por el Licenciado Fuad Hasbun T., Gerente General de la Droguería Hasther manifiesta lo siguiente: “En relación al oficio Presidencial /TSC No. 4949-2012 de fecha 5 de diciembre 2012, recibida la nota el día 11 de los corrientes, hacemos de su conocimiento que DROGUERIA HASTER S. DE R.L, no ha suministrado ningún producto que aparece en el listado y en CD al Hospital Regional del Norte del Instituto Hondureño de Seguridad Social.”

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Mediante nota S/N de fecha 14 de diciembre de 2012, enviada por la Doctora Francisca Isabel Rivera Gerente General de Droguería Francesca S. de R.L de C.V., manifiesta lo siguiente: “En respuesta al Oficio Presidencial/TSC No. 4951-2012, le remito adjunto la siguiente información solicitada:..1)…,

2) Respecto a las Cartas de Compromiso, las que son requeridas solamente cuando el producto entregado tiene una fecha de caducidad inferior al solicitado por el IHSS, pero cuando el producto cumple con la fecha de caducidad solicitada, entonces no se presenta dicha carta. Todos nuestros productos han cumplido con la fecha de vencimiento requerida, por tanto no hemos presentado ninguna carta de compromiso en este período.

3) En cuanto al medicamento descrito en el CD, ninguno de esos medicamentos fue suministrado por nosotros de acuerdo a nuestros registros.”

Mediante nota S/N de fecha 18 de diciembre de 2012, enviada por la Licenciada Ana Leticia López, Gerente Administrativo y Financiero de Laboratorios Chalver de Honduras, S.A. de C.V. manifiesta:

“ Item1)…;

Ítem 2) Adjuntamos fotocopias de las cartas de compromiso que la droguería emitió y firmo a favor del Instituto Hondureño de Seguridad Social, en donde nos comprometimos a reponer el o los medicamentos en caso de vencimiento, dichas cartas de compromiso correspondían a los productos que tenían un vencimiento menor al exigido en las bases de licitación y que al momento de las entregas al almacén del IHSS, este solicito carta de compromiso por la compra de medicamentos que nos adjudicaron en las licitaciones de los años 2010 al 30 de Enero de 2012, aclarando en las cartas de compromiso, que el IHSS estaba obligado a comunicarnos por escrito con 30 días de anticipación a su vencimiento de los productos para proceder a su reposición.

En el caso del Ítem 3) No se validó ninguna descripción del CD en electrónico que nos dejaron ya que ningún producto corresponde a los lotes y fechas de vencimiento de los productos que Chalver de Honduras, S.A. ha entregado al Almacén Central de Medicamentos del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).”

Mediante nota S/N de fecha 18 de diciembre de 2012, enviada por la Licenciada Julissa Gómez Gerente Administrativo de Phar Med Sales Honduras manifiesta lo siguiente: “En relación al oficio detallado, hemos revisado el cuadro que nos enviaron y hay algunos medicamentos que nuestra Droguería suplió al IHSS. Dichos medicamentos ya habían sido detallados en la carta respuesta al oficio Presidencial/TSC N1870-2012.”

Es importante mencionar que se remitió a esta comisión el memorándum AR-574-2012 de fecha 07 de diciembre del 2012, donde manifiestan las gestiones

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realizadas de los medicamentos próximos a vencer, pero al momento de revisar los documentos comprobamos que algunos no presentan la firma y sello de las personas que los envían así como las personas que los reciben, por lo que se envió el Oficio 20-2013-DASS-HRN de fecha 13 de junio del 2013 donde se les expone que debido a las situaciones antes mencionadas no se toman como validas por no tener firmas y sellos correspondientes, por lo que se volvio a solicitó nuevamente la información.

COMENTARIO DEL AUDITOR

En relación al medicamento vencido y a la falta de algunas cartas de compromiso de los mismos podemos mencionar que:

1. Las autoridades del Hospital Regional del Norte e Instituto Hondureño de Seguridad Social de Tegucigalpa, no nos proporcionaron todas las cartas de compromiso en donde se evidencia que el medicamento vencido tenga garantía de reposición.

2. El Jefe de la Sub Gerencia del Almacén Central, Señor Ricardo Zelaya, proporcionó fotocopias de cartas de compromiso emitidas a favor del Instituto Hondureño de Seguridad Social durante el período del 2010 a enero del 2012, en los cuales se hizo la comparación de estos documentos, con el inventario de medicamentos vencidos proporcionadas por el Jefe del Departamento Control de bienes del Hospital Regional del Norte, comprobando que algunas cartas de compromiso concuerdan y otras no debido a que la información que estos documentos contienen en la descripción, lote, forma de presentación, y fecha de vencimiento del medicamento no es el mismo.

3. En vista de lo expresado por la Licenciada Ana Leticia López, Gerente Administrativo y Financiero de Laboratorios Chalver de Honduras de que el IHSS estaba obligado a comunicar por escrito con 30 días de anticipación a su vencimiento de los productos para proceder a su reposición y según lo que establece el pliego de condiciones que es el documento en el cual se estipulan los requisitos para efectuar la compra de medicamentos con caducidad menor a lo solicitado, el IHSS procederá a solicitar dentro de los sesenta (60) días hábiles anteriores a su caducidad a los proveedores la reposición de los mismos, por lo tanto el tiempo que se considera es el pliego de condiciones.

Lo anterior ha ocasionado un perjuicio económico al Estado de Honduras por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA Y UN LEMPIRAS CON SETENTA CENTAVOS (L.857,061.70). RECOMENDACIÓN N° 1.1 AL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)

Instruir al Gerente Administrativo y Financiero a Nivel Central y Gerente General del Hospital Regional del Norte-Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y estos

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a su vez giren instrucciones al Jefe del Almacén Central y Jefe de Almacén Regional para que coordinen y/o implementen un estricto control en el sistema de información que ellos manejan a fin de que este alerte sobre las fechas próximas del vencimiento de los medicamentos, para así poder rotar de forma adecuada las existencias, priorizando las salidas de acuerdo a la proximidad del vencimiento de los mismos, con el propósito de optimizar la administración de los recursos y poder satisfacer la demanda de medicamentos y cumplir con los objetivos de brindar salud al derechohabiente, asimismo el lugar de almacenamiento deberá reunir las condiciones físicas apropiadas para el resguardo y custodia de los medicamentos. Verificar el cumplimiento de esta recomendación.

RECOMENDACIÓN N° 1.2 AL GERENTE GENERAL DEL HOSPITAL REGIONAL DEL NORTE-INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)

a) Girar instrucciones al Jefe del Almacén Regional del IHSS-San Pedro Sula, para que al medicamento recibido en este almacén Regional, se le realice un monitoreo de sus fechas de vencimiento de forma tal que se puedan detectar oportunamente los medicamentos próximos a vencer, asimismo informe inmediatamente de la existencia de medicamentos que están próximos a vencer, para que a través de dicho reporte; se ejecuten las respectivas cartas de compromiso para la reposición de los mismos.

b) Ejecute las cartas de compromiso suscritas con cada uno de los proveedores en los plazos establecidos en las mismas, para que de esta manera los medicamentos próximos a vencer puedan ser repuestos al IHSS y en caso de ser medicamento proveniente de traslados a nivel central se realicen las devoluciones correspondientes para que estos apliquen los procedimientos establecidos para la reposición.

c) En relación al lugar donde se almacena el medicamento vencido, debe ser seguro y que reúna las condiciones físicas adecuadas para el resguardo y custodia del mismo además el descargo de este medicamento deberá efectuarse de acuerdo a ley.

d) Verificar el cumplimiento de esta recomendación.

2. EMPLEADO DEL HOSPITAL REGIONAL DEL NORTE, RECIBE PENSIÓN Y AUXILIO POR DISCAPACIDAD DE PARTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR

Resultado del análisis a la Sub Gerencia de Recursos Humanos, se comprobó que el señor Pablo Gerardo Villela López, se desempeña como Coordinador del Programa de Seguridad en el Hospital Regional del Norte-Instituto Hondureño de Seguridad Social desde el 18 de marzo de 2010 y a su vez recibe pensión y auxilio por Discapacidad de parte del Instituto de Previsión Militar (IPM), recibiendo una pensión de nueve mil cuatrocientos setenta y cinco lempiras con cuarenta y tres

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centavos (L.9,475.43) mensuales aparte del salario que recibe como empleado de Hospital Regional del Norte. Detalle de sueldos y jubilación percibidos:

Año Salarios Pagados por el Hospital

Regional del Norte (L.)

Pensión y Auxilio por Discapacidad pagada por el Instituto de

Previsión Militar (L.)

2010 209,784.69 100,315.74

2011 300,000.00 129,186.16

2012 25,000.00 9,475.43

Total 534,784.69 238,977.33

(Ver Anexo N° 2)

Incumpliendo lo establecido en:

- Constitución de la República, Artículo 258. - Código de Conducta Ética del Servidor Público, Título II Medidas Preventivas,

Capítulo I Obligaciones, Prohibiciones e Incompatibilidades, Artículo 3 y Artículo 14. - Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la

República del año 2009, Decreto Nº 157-2009 publicado el 27 de julio de 2009, Artículo Nº 77.

Sobre el particular, mediante Oficio N° 11-J.R.H.R.N.-2012 de fecha 11 de diciembre de 2012, enviado por el Abogado Julio Hernández, Coordinador de Relaciones Laborales por ausencia de la Abogada Gladys Valle, Jefe Interina de Recursos Humanos del Hospital Regional del Norte-Instituto Hondureño de Seguro Social, San Pedro Sula, manifestó:

“…EN RELACIÓN AL NUMERAL DOS QUE LITERALMENTE DICE: ASÍ MISMO EXPLICAR LAS RAZONES DEL PORQUE SE CONTRATÓ AL SEÑOR PABLO GERARDO VILLELA LÓPEZ SIN QUE ESTA PERSONA HAYA SUSPENDIDO SU PENSIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR Y A LA VEZ SE ENCUENTRA LABORANDO EN EL HOSPITAL REGIONAL DEL NORTE I.H.S.S./H.R.N., OBTENIENDO INGRESOS POR AMBAS INSTITUCIONES: EN REFERENCIA A LO ANTERIOR, LA SUSCRITA JEFE INTERINA DE RECURSOS HUMANOS ABOGADA GLADYS VALLE AL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS TIENE A BIEN INFORMAR EN BASE A LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES LEGALES SIGUIENTES: PRIMERO: La suscrita tomo posesión del cargo de Jefe Interina de Recursos Humanos del I.H.S.S./H.R.N., según acta de toma de posesión del cargo en fecha: (23) de octubre del año dos mil doce, por lo que desconozco el tipo de contrataciones que se haya realizado entre el I.H.S.S./H.R.N., y el señor PABLO GERARDO VILLELA LÓPEZ. SEGUNDO: A.- Que del examen de la información proporcionada por el honorable Tribunal Superior de Cuentas, en el oficio No. 08-2012-DASS/H.R.NORTE IHSS, se procedió a efectuar revisión y estudio a la ley del honorable Tribunal Superior de Cuentas y al reglamento de la ley del honorable Tribunal Superior de Cuentas, relacionado específicamente a las incompatibilidades de los servidores públicos en referencia a

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los que se encuentran pensionados por Institutos de jubilaciones de empleados como ser el Instituto de Previsión Militar, en el presente caso, por lo que no se encontró incompatibilidad alguna en la prohibición de las labores realizadas en el cargo de superintendente de seguridad del señor PABLO GERARDO VILLELA LÓPEZ encontrándose en condición de jubilación por auxilio de discapacidad.-B.- asimismo se procedió a efectuar revisión y estudio del decreto No. 167-2006 referente a la ley del Instituto de previsión Militar, en el caso de las jubilaciones, encontrándose el Artículo 46 del Título incompatibilidades y en la misma no se encuentra prohibición a ejercer el derecho del trabajo consagrado en el artículo 127 de la Constitución de la Republica.- C.- asimismo se procedió al análisis y estudio del Artículo 49 del decreto No 167-2006 referente a la ley del Instituto de Previsión Militar y la misma normativa tampoco se encuentra la prohibición tacita o expresa de prohibir el derecho de trabajo para los discapacitados establecido en el Artículo 127 de la constitución de la Republica.-D.- Que del examen anterior se desprende que el Artículo 170 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social establece: es incompatible el disfrute simultaneo de la pensión de vejes con el de un salario proveniente de una actividad remunerada, pero las cotizaciones acrecerán al derecho de la pensión según lo prescrito en el artículo 119 del presente reglamento.- E.- Que en consideración a lo anterior y del examen de las presentes diligencias remitidas por el Honorable Tribunal Superior de Cuentas en su oficio No. 08-2012-DASS/H.R.NORTE IHSS se establece que en el título VI DE LAS INCOMPATIBILIDADES DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL donde se encuentran establecidos los artículos 166, 167, 168, 169 y 170 NO SE ENCUENTRA LA PROHIBICIÓN DE EJERCER EL DERECHO DE TRABAJO SIMULTÁNEAMENTE CON LA PENSIÓN Y AUXILIO DE DISCAPACIDAD OTORGADA POR EL I.P.M. QUE SEA INCOMPATIBLE CON CUALQUIER OTRA PRESTACIÓN DE DINERO, EXISTIENDO ÚNICAMENTE LA PROHIBICIÓN DE PENSIÓN POR VEJEZ LA CUAL NO ES APLICABLE AL PRESENTE CASO.”

Según oficio G.I.P.M. No. 052 de fecha 22 de enero de 2013, enviado por el Gerente del Instituto de Previsión Militar Coronel de Infantería D.E.M. Jorge F. Centeno Sarmiento manifiesta lo siguiente:

“En esta oportunidad me dirijo a usted, para dar respuesta a su oficio N° Presidencial/TSC-142-2013 de fecha 14 de enero de 2013, en el que solicita se informe si existe regulación jurídica sobre la suspensión de pensiones por discapacidad en caso de que estas personas se encuentren desempeñando cargos públicos, sobre el particular, me permito exponerle para su conocimiento los datos siguientes:

a) La ley del Régimen de Riesgos Especiales en su Artículo No. 34 define la discapacidad como “La incapacidad permanente de un afiliado producida por cualquier lesión o enfermedad física o mental que le impide seguir desempeñando sus funciones habituales”.

b) Por otra parte, tanto en la Ley como en su Reglamento no contiene prohibición expresa de que una persona pueda desempeñar cargos públicos.

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c) Las Disposiciones Generales del Presupuesto de ingresos y egresos de la Republica, en su Artículo N° 95 expresa “Los ex empleados que hayan sido jubilados por cualquier institución de Previsión del sector público, sin que sobrepase a la edad de prohibición de trabajar que ya está establecida en las leyes de previsión, puedan ser contratados en casos excepcionales, con fondos nacionales o externos para prestar sus servicios personales, siempre y cuando presenten la correspondiente acta de suspensión, del beneficio de jubilación extendida por la respectiva institución de previsión, con la excepción de la actividad de la docencia.

En vista que nuestra ley vigente no contempla esta prohibición, los entes contralores del estado como Tribunal Superior de Cuentas, Comisión Nacional de Bancos y Seguros, asimismo las autoridades internas y externas, han recomendado aplicar el precepto contenido en las disposiciones del presupuesto para la suspensión de las pensiones del personal que labora para la administración pública”.

Asimismo mediante oficio Nº 12-2012-DASS/H.R. NORTE IHSS de fecha 05 de enero de 2013, se solicitó al Sub Gerente de Recursos Humanos del Hospital Regional del Norte, señor Mario Augusto Peraza, las justificaciones del caso, pero no se obtuvo respuesta.

COMENTARIO DEL AUDITOR

En referencia a lo expresado por el señor Julio Hernández, Coordinador de Relaciones Laborales del Hospital Regional del Norte, es importante destacar que no se está cuestionando el hecho de haber dado la oportunidad laboral a una persona que goza del beneficio de pensión, sino al hecho de que esta persona no suspendió la pensión al momento de ser contratada. Lo anterior ocasiona que se contrate personal que no ha suspendido su jubilación, lo cual incumple las Disposiciones Generales de Presupuesto.

RECOMENDACIÓN N° 2.1 AL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)

Girar instrucciones al Gerente General del Hospital Regional del Norte para que al momento de presentar propuestas previo a la contratación de personal y en caso que existan participantes que oscilen la edad que se aproxime o esté dentro del rango de la categoría de tercera edad o hayan sufrido algún accidente laboral que haya ocasionado la perdida de algún miembro o por enfermedad, solicite información referente a si reciben algún tipo de pensión y/o jubilación, en caso de percibir este beneficio por parte de algún instituto de previsión, solicitar el acta de suspensión de este beneficio, para que este pueda desempeñar el cargo que aspira dentro de la institución.

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RECOMENDACIÓN N° 2.2 AL GERENTE GENERAL DEL HOSPITAL REGIONAL DEL NORTE DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)

Girar instrucciones al Sub Gerente de Recursos Humanos para que al momento de seleccionar el personal que será contratado verifique que presenten toda la documentación en orden así como constancias donde comprueben que no se encuentran Jubilados o pensionados por parte de los diferentes Institutos de Previsión que existen, en caso de encontrarse; solicitar la debida suspensión de la misma. Verificar el cumplimiento de esta recomendación.

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CAPÍTULO IV

CONCLUSIONES

Después de realizar el análisis de la documentación soporte presentada por los funcionarios y empleados del Hospital Regional del Norte-Instituto Hondureño de Seguridad Social (HRN-IHSS), San Pedro Sula y Tegucigalpa, concluimos que: 1. Existe medicamento que se encuentra vencido desde los años 2010, 2011 y enero

del 2012, el cual fue adquirido mediante compras directas realizadas por el Hospital y por traslados del Almacén Central del IHSS (Tegucigalpa) al Hospital Regional, el cual asciende a la cantidad de ochocientos cincuenta y siete mil sesenta y un lempiras con setenta centavos (L.857,061.70), el que fue confirmado por medio del inventario de medicamentos vencido otorgado por el HRN y confirmado en el sistema tanto del Instituto Hondureño de Seguridad Social de Tegucigalpa así como el de San Pedro Sula.

2. En el caso del señor Pablo Gerardo Villela López se encuentra Pensionado por

Discapacidad por parte del Instituto de Previsión Militar y a la vez se encuentra laborando en el Hospital Regional del Norte-Instituto Hondureño de Seguridad Social sin suspender la pensión obtenida de parte del Instituto de Previsión Militar (IPM).

Tegucigalpa, M.D.C., 14 de diciembre de 2013.

Carlos Roberto Cruz Ordoñez Marta Cecilia Rodríguez Jefe Comisión Jefe del Departamento de Auditoría

Sector Social

Jonabelly Vanessa Alvarado Amador Directora de Auditorías Centralizadas y Descentralizadas