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UICN Tel. +41 22 999 0000 Rue Mauverney 28 Fax: +41 22 999 0002 1196 Gland www.iucn.org Suiza UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA A TODOS LOS MIEMBROS DE LA UICN EN LAS CATEGORÍAS A, B Y C 25 de julio de 2019 Estimado Miembro de la UICN, Asunto: Elección de los/las Presidentes/as de las Comisiones de la UICN Nos complace invitar a los Miembros de la UICN con derecho a voto 1 a presentar propuestas de candidatos/as para los puestos de Presidentes/as de las Comisiones. Los Estatutos de la UICN (parte V, artículo 27) establecen que los/las Presidentes/as de las Comisiones de la UICN serán elegidos/as por el Congreso Mundial sobre la base de las nominaciones del Consejo. El artículo 34 del Reglamento indica, además, que las candidaturas para Presidente/a/ de cada Comisión serán presentadas por el Consejo tras haber considerado las propuestas de los Miembros de las Categorías A, B y C, y de los miembros de la respectiva Comisión. Las propuestas presentadas por los Miembros de la UICN y los miembros de las Comisiones serán consideradas por el Consejo en su reunión del 8 al 11 de febrero de 2020. Los Estatutos y Reglamento de la UICN son disponibles en el sitio web de la UICN. El Consejo ha aprobado las calificaciones requeridas para el puesto de Presidente/a de Comisión incluidas en el documento adjunto. Además de dirigir las actividades de sus Comisiones, los/las Presidentes/as actúan como miembros del Consejo de la UICN con derecho a voto. Las calificaciones “generales” (a) a (g) en la sección 4 del documento aprobado por el Consejo enumeran los criterios requeridos para que los/las Presidentes/as de las Comisiones puedan cumplir con sus funciones y responsabilidades como miembros del Consejo, tales como definidas en la sección 3(a) del documento. Centrándose en la capacidad de gobernar la Unión, estos criterios generales son los mismos para todos los cargos de elección en el Consejo de la UICN. Al considerar posibles candidatos/as para el puesto de Presidente/a de una Comisión, se invita a los Miembros de la UICN a que tengan en cuenta que la persona propuesta no sólo debe tener la experiencia profesional pertinente, sino también el tiempo, el compromiso personal y, si es posible, el apoyo institucional para poder llevar a cabo las exigentes tareas de un/a Presidente/a de Comisión. Liderazgo creativo, visión y dinamismo son cualidades importantes para un/a posible Presidente/a de Comisión, para poder animar las redes de voluntarios en cuestión y contribuir a la implementación de la Misión de la Unión. También le recordamos el requisito estatutario de garantizar un equilibrio geográfico entre los/las Presidentes/as de Comisiones, y que no más de dos Presidentes/as pueden proceder de un mismo Estado. Le invitamos también a tener en cuenta el equilibrio de género entre los/las Presidentes/as de Comisiones de la UICN. Los/Las Presidentes/as de Comisiones elegidos/as en el Congreso Mundial de la Naturaleza de la UICN 2020 (Marsella, Francia, 11-19 de junio de 2020) ejercerán sus funciones desde la clausura del Congreso 2020 hasta la clausura del Congreso Mundial de la Naturaleza de la UICN 2024. De conformidad con el artículo 42, parte VI de los Estatutos, “los miembros del Consejo no ejercerán las mismas funciones durante más de dos mandatos completos consecutivos. Para los fines de este artículo, el tiempo de servicio destinado a completar el mandato de un miembro que haya dejado su puesto vacante en el Consejo, no será computado”. A continuación, encontrará una lista de los/las Presidentes/as de Comisiones actualmente en funciones, en la que se indica quienes han efectuado más de un mandato y quienes van a finalizar un solo mandato 1 Miembros de las Categorías A, B o C al día de sus cotizaciones hasta 2018 inclusive.

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UICN Tel. +41 22 999 0000 Rue Mauverney 28 Fax: +41 22 999 0002 1196 Gland www.iucn.org Suiza

UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

A TODOS LOS MIEMBROS DE LA UICN EN LAS CATEGORÍAS A, B Y C

25 de julio de 2019 Estimado Miembro de la UICN, Asunto: Elección de los/las Presidentes/as de las Comisiones de la UICN Nos complace invitar a los Miembros de la UICN con derecho a voto1 a presentar propuestas de candidatos/as para los puestos de Presidentes/as de las Comisiones. Los Estatutos de la UICN (parte V, artículo 27) establecen que los/las Presidentes/as de las Comisiones de la UICN serán elegidos/as por el Congreso Mundial sobre la base de las nominaciones del Consejo. El artículo 34 del Reglamento indica, además, que las candidaturas para Presidente/a/ de cada Comisión serán presentadas por el Consejo tras haber considerado las propuestas de los Miembros de las Categorías A, B y C, y de los miembros de la respectiva Comisión. Las propuestas presentadas por los Miembros de la UICN y los miembros de las Comisiones serán consideradas por el Consejo en su reunión del 8 al 11 de febrero de 2020. Los Estatutos y Reglamento de la UICN son disponibles en el sitio web de la UICN. El Consejo ha aprobado las calificaciones requeridas para el puesto de Presidente/a de Comisión incluidas en el documento adjunto. Además de dirigir las actividades de sus Comisiones, los/las Presidentes/as actúan como miembros del Consejo de la UICN con derecho a voto. Las calificaciones “generales” (a) a (g) en la sección 4 del documento aprobado por el Consejo enumeran los criterios requeridos para que los/las Presidentes/as de las Comisiones puedan cumplir con sus funciones y responsabilidades como miembros del Consejo, tales como definidas en la sección 3(a) del documento. Centrándose en la capacidad de gobernar la Unión, estos criterios generales son los mismos para todos los cargos de elección en el Consejo de la UICN. Al considerar posibles candidatos/as para el puesto de Presidente/a de una Comisión, se invita a los Miembros de la UICN a que tengan en cuenta que la persona propuesta no sólo debe tener la experiencia profesional pertinente, sino también el tiempo, el compromiso personal y, si es posible, el apoyo institucional para poder llevar a cabo las exigentes tareas de un/a Presidente/a de Comisión. Liderazgo creativo, visión y dinamismo son cualidades importantes para un/a posible Presidente/a de Comisión, para poder animar las redes de voluntarios en cuestión y contribuir a la implementación de la Misión de la Unión. También le recordamos el requisito estatutario de garantizar un equilibrio geográfico entre los/las Presidentes/as de Comisiones, y que no más de dos Presidentes/as pueden proceder de un mismo Estado. Le invitamos también a tener en cuenta el equilibrio de género entre los/las Presidentes/as de Comisiones de la UICN. Los/Las Presidentes/as de Comisiones elegidos/as en el Congreso Mundial de la Naturaleza de la UICN 2020 (Marsella, Francia, 11-19 de junio de 2020) ejercerán sus funciones desde la clausura del Congreso 2020 hasta la clausura del Congreso Mundial de la Naturaleza de la UICN 2024. De conformidad con el artículo 42, parte VI de los Estatutos, “los miembros del Consejo no ejercerán las mismas funciones durante más de dos mandatos completos consecutivos. Para los fines de este artículo, el tiempo de servicio destinado a completar el mandato de un miembro que haya dejado su puesto vacante en el Consejo, no será computado”. A continuación, encontrará una lista de los/las Presidentes/as de Comisiones actualmente en funciones, en la que se indica quienes han efectuado más de un mandato y quienes van a finalizar un solo mandato

1 Miembros de las Categorías A, B o C al día de sus cotizaciones hasta 2018 inclusive.

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y pueden ser reelegidos/as. También quisiéramos señalar a su atención el hecho de que incluso cuando el/la actual Presidente/a es elegible para su reelección, una nueva nominación es necesaria. Se invita a los Miembros de la UICN a que envíen sus propuestas a la Encargada de Elecciones, Profesora Denise Antolini, por correo electrónico a: [email protected] o por carta o fax a la atención de la Encargada de Elecciones, Profesora Denise Antolini, c/o Sede de la UICN, 28 rue Mauverney, 1196 Gland, Suiza (Fax: +41 22 999 0002), para ser recibidas, a más tardar, el 11 de diciembre de 2019 a las 13:00 GMT/UTC y, si es posible, antes. Su propuesta deberá incluir una declaración escrita de su candidato/a confirmando su disposición a ejercer sus funciones, en caso de ser elegido/a (se adjunta una plantilla a continuación), así como el currículum vitae del/a candidato/a. Con el objetivo de aplicar buenas prácticas de gobernanza durante el proceso electoral, el Consejo de la UICN ha aprobado las “Directrices para los/las candidatos/as a las elecciones de 2020”, que encontraran aquí adjunto. Se exige que todos/as los/las candidatos/as seleccionados/as por el Consejo firmen las Directrices como prueba de su compromiso de observar la conducta y los principios descritos en el documento durante sus actividades de campaña electoral. Al firmar su declaración de disposición a ejercer sus funciones, en caso de ser elegido/a, los/las candidatos/as también aceptan las disposiciones del Código de Conducta para los miembros del Consejo de la UICN (Código de Conducta, parte V, c.). Por favor, tome en cuenta que, con el fin de presentar propuestas de candidatos/as a los puestos de Presidentes/as de las Comisiones, los Miembros deben estar al día de sus cotizaciones incluyendo el año 2018. El artículo 13(a) de los Estatutos de la UICN indica que “los derechos de un Miembro, en lo que respecta a las elecciones, al voto y a las mociones quedarán suspendidos ipso facto cuando el pago de sus cuotas se haya atrasado un año.” Muchas gracias por su atención a este importante aspecto de la gobernanza de la Unión. Atentamente, Dra. Grethel Aguilar Directora General Interina

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LISTA DE LOS ACTUALES PRESIDENTES Y PRESIDENTAS DE LAS COMISIONES 2016-2020 Comisión de la UICN Presidente/a actual Número de

mandatos cumplidos al inicio del Congreso Mundial de la Naturaleza de la UICN 2020

Observaciones

Gestión de Ecosistemas (CGE)

Sra. Angela Andrade, Colombia

1 mandato (2016-2020)

Elegible y está dispuesta a presentarse a la reelección

Educación y Comunicación (CEC)

Sr. Sean Southey, Canadá/Sudáfrica

1 mandato (2016-2020)

Elegible y esta´dispuesto a presentarse a la reelección

Comisión Mundial de Derecho Ambiental (CMDA)

Sr. Antonio Benjamin, Brasil

2 mandatos (2012-2016 y 2016-2020)

No elegible para la reelección

Política Ambiental, Económica y Social (CPAES)

Ms Kristen Walker Painemilla, EE.UU.

1 mandato (2016-2020)

Elegible y está dispuesta a presentarse a la reelección

Comisión Mundial de Áreas Protegidas (CMAP)

Kathy MacKinnon, Reino Unido

1 mandato (2016-2020)

Elegible pero no está dispuesta a presentarse a la reelección

Comisión de Supervivencia de las Especies (CSE)

Sr. Jon Paul Rodriguez, Venezuela

1 mandato (2016-2020)

Elegible y está dispuesto a presentarse a la reelección

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UICN, UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

PRESIDENTES/AS DE LAS COMISIONES DE LA UICN ELECCIÓN, PAPEL Y FUNCIONES

(Aprobado por el Consejo de la UICN el 1 de julio de 2019, decisión B/XVI)

El Consejo ha acordado las siguientes directrices, calificaciones y requisitos para guiar el proceso de candidaturas y el Comité de Candidaturas del Consejo.

1. Elección

Los/las Presidentes de las Comisiones de la UICN son elegidos/as por el Congreso Mundial de la Naturaleza. El artículo 34 del Reglamento de los Estatutos de la UICN brinda las siguientes directrices:

“El Consejo presentará en cada período de sesiones ordinario del Congreso Mundial las candidaturas al cargo de Presidente de cada Comisión, tras haber considerado las propuestas de los Miembros de las Categorías A, B y C, y de los miembros de la respectiva Comisión. Al presentarse las candidaturas se tendrá en cuenta la necesidad de velar por que los titulares de estos puestos tengan un elevado prestigio profesional y procedan, en su conjunto, de una amplia gama de regiones.”

Orientación para las candidaturas al cargo de Presidente de Comisión

El proceso de candidaturas para Presidente/a de Comisión debe tener como objetivo atraer a los/las mejores candidatos/as disponibles y garantizar que los/las candidatos/as conozcan la naturaleza de su compromiso. También debería contribuir a promover un equilibrio en el Consejo con respecto a la representación de: i) organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, ii) países en desarrollo y desarrollados, iii) equidad de género, iv) nuevas generaciones y v) pueblos indígenas.

2. Mandato Los mandatos de los/las Presidentes de las Comisiones se extienden desde la clausura de la

sesión ordinaria del Congreso Mundial de la Naturaleza en la que hayan sido elegidos, hasta la clausura de la sesión ordinaria siguiente del Congreso Mundial de la Naturaleza2 (artículo 41 de los Estatutos).

Los/las Presidentes de las Comisiones, así como cualquier otro miembro del Consejo, no podrán

ocupar el mismo cargo consecutivamente por más de dos períodos completos (artículo 42 de los Estatutos).3

3. Responsabilidades de los/las Presidentes de las Comisiones

En términos generales (a) Estar, ante todo, al servicio de los mejores intereses de la UICN, desempeñando sus

funciones dentro del Consejo de la UICN según has sido definidas en los Estatutos de la UICN, artículos 37 y 46, ejerciendo una supervisión de la gobernanza, la gestión financiera y el Programa de la UICN, así como proporcionando orientación sobre el desarrollo y la implementación general de las políticas y programas de la Unión a nivel

2 El artículo 24 de los Estatutos indica que el Congreso Mundial se reunirá en sesión ordinaria cada cuatro años y, por consiguiente, la duración del mandato de Presidente de Comisión será de aproximadamente cuatro años. 3 Artículo 42 de los Estatutos de la UICN: “Los miembros del Consejo no ejercerán las mismas funciones durante más de dos mandatos completos consecutivos. Para los fines de este artículo, el tiempo de servicio destinado a completar el mandato de un miembro que haya dejado su puesto vacante en el Consejo, no será computado.”

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mundial en el período comprendido entre las sesiones del Congreso Mundial de la Naturaleza;

Más específicamente

(b) Proporcionar un liderazgo estratégico, creativo, dinámico y visionario para las actividades de la Comisión de manera que pueda cumplir con sus funciones, tal y como están definidas en el artículo 75 de los Estatutos, su misión, de acuerdo con el mandato otorgado por el Congreso Mundial de la Naturaleza, y contribuir al Programa de la UICN y al Enfoque de Un Sólo Programa.

(c) Actuar como representante principal de la Unión en el ámbito sustantivo de los

conocimientos especializados de la Comisión.

(d) Mantener y animar una red de miembros de la Comisión y responder a sus preguntas y preocupaciones.

(e) Garantizar que la labor de la Comisión esté bien organizada y se gestione eficazmente.

(f) En el marco de lo anterior, asegurarse de que la Comisión colabore estrechamente con

las demás Comisiones de la UICN, los Miembros de la UICN, sus Comités Nacionales y Regionales, y la Secretaría para promover los objetivos de la UICN y su programa integrado.

(g) Aumentar los recursos financieros, más allá del presupuesto que la Secretaría de la

Unión dedique a las actividades de la Comisión, en estrecha coordinación con la Unidad de Alianzas Estratégicas, los Programas Regionales y otros programas temáticos de la Secretaría.

(h) Representar a la Comisión en los foros nacionales e internacionales directamente

relacionados con la implementación del programa de actividades de la Comisión.

(i) Proponer al Consejo un candidato/a para el cargo de Vicepresidente de la Comisión, y unos candidatos/as para integrar el Comité Directivo de la Comisión, teniendo en cuenta la equidad de género, el equilibrio regional y la inclusión de las nuevas generacionesy de los pueblos indígenas.

(j) Ser responsable del nombramiento o reconfirmación de los miembros de la Comisión y

de la evaluación de su desempeño.

(k) Garantizar una gestión eficaz y responsable de todos los fondos de la Comisión y una adecuada rendición de cuentas a los miembros del Consejo y de la Comisión.

(l) Presentar un informe por escrito en cada período ordinario o extraordinario de sesiones

del Congreso Mundial e informar periódicamente al Consejo mediante informes escritos y orales, según se solicite, pero no menos de una vez al año.

(m) Llevar a cabo otras tareas y responsabilidades según lo dispuesto en los Estatutos.

4. Cualificaciones y requisitos4 Los/las Presidentes de las Comisiones deberían responder a las siguientes características:

4 Estas calificaciones y requisitos se completan con criterios de calificación adicionales específicos para cada Comisión (adjuntos a continuación en el Anexo A), que los Comités Directivos de tres Comisiones (CMDE, CMAP y CGE) han adoptado de acuerdo con el artículo 30bis del Reglamento y el Proceso de selección interna de candidatos para la Presidencia de las Comisiones aprobado por el Consejo en marzo (C/96/16 - Anexo 9).

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En términos generales

(a) tener experiencia previa en gobernanza/juntas directivas, preferentemente en una organización internacional o una organización regional de gran tamaño;

(b) estar comprometido/a con la conservación, la equidad, la justicia y el desarrollo

sostenible;

(c) tener una visión global de la Unión, y la capacidad de contribuir a las orientaciones estratégicas de la UICN y la determinación de sus prioridades;

(d) tener conocimientos financieros; (e) comprometerse a servir al Consejo en uno de sus comités permanentes;

(f) tener la capacidad de trabajar en inglés y, si es posible, en al menos uno de los otros

idiomas oficiales de la UICN;

(g) la equidad de género y la diversidad regional deberán tomarse en consideración al presentar candidatos.

Más específicamente

(h) experto/a destacado/a y ampliamente respetado/a en el ámbito de trabajo de la Comisión;

(i) buen conocimiento de la UICN;

(j) red de contactos en todo el mundo y habilidades demostradas para trabajar en red;

(k) experiencia práctica en el ámbito de trabajo de la Comisión;

(l) capacidad de trabajar con todas las culturas, disciplinas y entre norte y sur;

(m) aptitudes de liderazgo, capacidad de dar visión, sentido de dirección e inspiración;

(n) capacidad de presidir reuniones eficazmente;

(o) conocimientos demostrados en materia de planificación estratégica y gestión

organizativa;

(p) buen/a comunicador/a;

(q) experiencia con la Comisión en cuestión.

Requisitos (i) evitar situaciones de conflicto de intereses;

(ii) actuar a título personal y no como representante de un Estado, de una organización

Miembro o de grupos de interés; (iii) disponer de tiempo suficiente para desempeñar la totalidad de las funciones de

Presidente de Comisión, tal como han sido definidas en la sección 3 anterior.

Deseable (i) Apoyo institucional; (ii) Experiencia de trabajo regional y/o internacional en redes; (iii) Participación previa en la UICN.

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5. Apoyo de la Secretaría a la labor de la Comisión Los/las Presidentes de las Comisiones recibirán de la Secretaría un apoyo razonable para la

labor de su Comisión de acuerdo con el artículo 81 del Reglamento de la UICN. 6. Gastos El cargo de Presidente/a de Comisión es un puesto voluntario. Los/las Presidentes de Comisión

podrán solicitar el reembolso de sus gastos de viaje en el marco del apoyo financiero proporcionado por la Secretaría a la Comisión y de conformidad con la Política del Consejo sobre el Reembolso de Gastos de Viaje para los/las Consejeros/as de la UICN (Manual del Consejo).

7. Material de referencia adicional El Manual del Consejo de la UICN y las Herramientas de Evaluación preparados y aprobados por

el Consejo proporcionan más información sobre el papel y las responsabilidades de los/las Presidentes de las Comisiones (Sección 7, §64-72). Se invita a los posibles candidatos/as a consultar el Manual del Consejo de la UICN, así como los Estatutos y Reglamento de la UICN.

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Criterios adicionales aprobados por los Comités Directivos de las Comisiones de la UICN de conformidad con el artículo 30bis del Reglamento

Comisión Mundial de Derecho Ambiental (CMDE)

• El/La candidata/a deberá poder demostrar una contribución sustancial a la promoción del derecho ambiental a través de la CMDE durante al menos cinco años [Los ejemplos incluyen asistir al Congreso, participar en un Grupo de Especialistas o contribuir a la labor de la Comisión de otras maneras], y

• En su labor profesional y jurídica, el/la candidata/a ha hecho una contribución reconocida al derecho ambiental. [Los dos criterios son acumulativos. Se tiene que poder demostrar ambos (no uno u otro)]

• Voluntad y capacidad de invertir tiempo sustancial (por lo menos 16 horas por semana, en promedio) para ser Presidente/a de la Comisión, incluyendo la preparación, asistencia y gestión de la participación de la CMDE en dos reuniones del Consejo y cuatro reuniones del Comité Directivo al año, el Congreso de la CMDE y el Congreso Mundial de la Naturaleza de la UICN.

• Conocimientos y experiencia en materia de recaudación de fondos y capacidad demostrada para recaudar fondos o contribuciones en especie.

• Historial demostrado de organización de eventos, coloquios, reuniones técnicas, proyectos y actividades.

• Antecedentes establecidos que demuestren un compromiso fuerte y reconocido con los valores de conservación de la naturaleza, ética ecológica y integridad profesional.

Comisión de Gestión de Ecosistemas (CGE)

Criterios de selección para los/las candidatos/as a Presidente/a de la Comisión:

• Los/Las candidatos/as al cargo de Presidente/a deberán confirmar que disponen de tiempo y recursos financieros suficientes para desempeñar las funciones de Presidente/a de la Comisión (véase procedimientos de solicitud más adelante).

• Además, los/las candidatos/as deberán: A. Ser miembro activo de la Comisión, experto/a destacado/a y ampliamente respetado/a

en el ámbito de trabajo de la Comisión y tener experiencia práctica en el ámbito de trabajo de la Comisión;

B. Tener conocimientos y/o experiencia que los capacite para dirigir la Comisión, con especial atención a:

1. Trabajo científico de alto nivel y conocimientos especializados en el ámbito de las actividades apoyadas por la Comisión;

2. Estructura y procesos de la UICN, así como procedimientos y atribuciones de las organizaciones internacionales;

3. Liderazgo inclusivo (habilidades en materia de planificación estratégica y gestión organizacional) y transparencia en las acciones/comunicación (capaz de dar visión, sentido de dirección e inspiración);

C. Ser consciente de los requerimientos políticos de la posición; D. Presidir eficazmente las reuiniones; E. Tener experiencia en dirigir y motivar una red de voluntarios para aprovechar y optimizar las

contribuciones de una organización en gran parte voluntaria; F. Comprender el trabajo de la Comisión y cómo contribuye al Enfoque “Un Sólo Programa” de

la UICN; G. Disponer de una red de contactos en todo el mundo y de habilidades para la creación de redes H. Ser buen comunicador/a y tener experiencia en comunicar con redes científicas diversas y

la capacidad de contar la historia de la Comisión a una amplia variedad de audiencias;

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I. Tener tiempo disponible suficiente para desempeñar la totalidad de las funciones de

Presidente/a de la Comisión y un apoyo institucional para desempeñar estas funciones (véase el Apéndice);

J. Tener la capacidad de trabajar en Inglés y, si es posible, en al menos en uno de los otros idiomas oficiales de la UICN.

Comisión Mundial de Áreas Protegidas (CMAP)

• Experiencia y prestigio en un área específica relevante para las áreas protegidas como planificación, gestión, ciencia o políticas;

• Fuerte conocimiento y experiencia de las políticas relacionadas con las áreas protegidas a nivel internacional;

• Preferiblemente alguna experiencia en países desarrollados y en desarrollo. Comisión de Política Ambiental, Económica y Social (CPAES) La Comisión no ha definido criterios adicionales. Comisión de Supervivencia de las Especies (CSE) La Comisión no ha definido criterios adicionales. Comisión de Educación y Comunicación (CEC) La Comisión no ha definido criterios adicionales.

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UICN, UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

Congreso Mundial de la Naturaleza de la UICN 2020

Candidatos/as a Presidente/a de Comisión de la UICN

Declaración de disposición a servir

Yo, ______________________________________________ confirmo mi voluntad a servir como Presidente/a de la Comisión de la UICN en caso de ser nominado/a y elegido/a y declaro que:

1) He leído los Estatutos y el Reglamento, el Código de conducta para los miembros del Consejo de la UICN, el Manual del Consejo y el Compromiso de desempeño para los miembros del Consejo de la UICN, y acepto las responsabilidades que implica el puesto.

2) Si soy elegido/a, dedicaré el tiempo y la energía necesarios para cumplir con estas responsabilidades.

3) Por la presente, me comprometo a observar y cumplir con la conducta y los principios establecidos en la “Guía del Consejo de la UICN para los Candidatos/as a las Elecciones de 2020”

Firma:

Fecha:

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UICN, UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

Directrices del Consejo de la UICN para los/las Candidatos/as a las Elecciones de 2020

(Aprobadas por la decisión C/76/40 de la 76ª reunión del Consejo de la UICN en mayo de 2011 y enmendadas por la decisión C/85/8 de la 85ª reunión del Consejo de la UICN en mayo de 2015 y la

decisión B/XVI de la Junta Directiva del Consejo de la UICN el 1 de julio de 2019)

La UICN pretende atraer candidatos/as con competencias, perfil y capacidad necesarias para representar los intereses de la Unión y proporcionar una gobernanza efectiva que incluya una supervisión y dirección estratégica y política entre las sesiones del Congreso Mundial de la Naturaleza. Los miembros del Consejo tienen la obligación fundamental de servir a la UICN con diligencia e integridad. Esta obligación se extiende a los/las candidatos/as para las elecciones a los puestos de la UICN para asegurar unas buenas prácticas de gobernanza en el proceso electoral. Las directrices siguientes están destinadas a servir este propósito. 1. Al llevar a cabo sus actividades de campaña electoral, los/las candidatos/as deberán

comportarse con integridad, respeto y equidad hacia los/las demás candidatos/as y sus colegas. 2. En sus actividades de campaña, se alienta a los/las candidatos/as a que demuestren moderación

con respecto a los recursos que utilicen, y que asignen los recursos disponibles en primer lugar a fines de conservación. Los/las candidatos/as deberían comunicar preferentemente acerca de su candidatura por medios electrónicos en lugar de por correo o con materiales impresos. Sin embargo, tampoco podrán abusar de las direcciones de correo electrónico de los Miembros de la UICN con comunicaciones excesivas.

3. En sus actividades de campaña electoral, los/las candidatos/as deberán abstenerse de falsas

representaciones acerca de sus calificaciones y/o de las calificaciones de sus opositores para el puesto deseado.

4. Los/las candidatos/as deberán evitar aprovechar las funciones, viajes, eventos y actividades que

puedan estar llevando a cabo en nombre de la UICN con el fin de mejorar sus posibilidades de ser elegidos. Esto se aplica, en particular, a los miembros titulares del Consejo, los miembros de Comisiones o los miembros del personal designados para un puesto en el Consejo en cuanto a la utilización de los recursos que puedan estar a su disposición para desempeñar esas funciones o actividades.

5. Todas las actividades de campaña deberán terminar en la fecha y hora que el Comité Directivo

del Congreso establezca y anuncie durante el Congreso 2020, con el fin de permitir un proceso de votación justo, sin contratiempos y libre de cualquier actividad de manipulación, real o percibida. En particular, los/las candidatos/as se abstendrán de organizar o aprobar la difusión, en su nombre, de folletos u otros materiales de apoyo a su campaña, después de la fecha y hora de cierre de las actividades de la campaña.5

6. Un miembro del Consejo que tenga la intención de presentar su candidatura para el cargo de

Presidente informará al Consejo a más tardar durante la reunión del Consejo de la UICN

5 Fecha por definir, teniendo en cuenta que la campaña (a) debe permitirse hasta una determinada fecha durante el Congreso a fin de que los candidatos tengan la oportunidad de reunirse y ser conocidos por los Miembros, pero (b) debe detenerse al menos en la víspera (por ejemplo a la medianoche) de la jornada electoral, a fin de permitir un proceso de votación justo, sin contratiempos y libre de toda actividad que sea, o pueda ser percibida como, injusta para otros candidatos.

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mencionada en el artículo 30 del Reglamento sobre candidaturas (para el período entre sesiones 2016-2020, esta corresponde a la 98a reunión del Consejo de la UICN6).

7. Los/las candidatos/as que sean miembros del personal de la UICN notificarán a el/la directora/a

General su intención de presentarse a un puesto del Consejo antes de la fecha límite para las candidaturas7. Ya que un puesto en el Consejo de la UICN es incompatible con un puesto en la Secretaría de la UICN, la notificación del miembro del personal al/a Director/a General incluirá la confirmación de que, en caso de ser aceptada su candidatura, su contrato de trabajo con la UICN finalizará en una fecha acordada con el/la directora/a General, que no podrá ser posterior a la fecha recomendada por el Comité de Candidaturas del Consejo o por la Encargada de Elecciones, en el caso de candidatos/as a Consejero Regional.

8. Los/las candidatos/as se comprometen a observar y defender un proceso libre y justo en su

participación en todas las fases del proceso de candidaturas y elección. 9. Los/las candidatos/as deberán comunicar por escrito al Comité de Candidaturas del Congreso

cualquier conflicto de intereses, real o potencial, al que pueda dar lugar su candidatura. 10. Esta orientación se publica y deberá interpretarse de acuerdo con el procedimiento del Consejo

sobre “Requisitos Adicionales para las Candidaturas al Consejo y Orientación para los/las Candidatos/as a las Elecciones.”8

6 La 98a reunión del Consejo de la UICN se celebrará del 8 al 11 de febrero de 2020.

7 La fecha límite para las candidaturas es el 11 de diciembre de 2019 a las 13:00 GMT/UTC (decisión C/96/9 de la 96a reunión del Consejo de la UICN, marzo de 2019). 8 Aprobada por la Junta Directiva del Consejo de la UICN, decisión B/XVI el 1 de julio de 2019.