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MINISTERIO DE SALUD PUBLICA ECONOMIA- DOCENCIA Instrucción General No.224 23 de Junio de 1997 “Año del 30 Aniversario de la caída en Combate del Guerrillero Heroico y sus Compañeros” ASUNTO: Indicaciones para la organización laboral de los estudiantes del SNS que se movilizan durante el período vacacional docente a través de la Brigadas Estudiantiles de Trabajo. GENERAL. Los estudiantes de nivel superior y de nivel técnico medio, de los centros docentes del Sistema Nacional de Salud, llevan a cabo actividades de servicio relacionadas con su perfil de estudio en el período de receso escolar, así como otras para cubrir necesidades objetivas y suplir déficit de la fuerza de trabajo para determinada labores, mediante la incorporación a las Brigadas Estudiantiles de Trabajo, (BET). La remuneración de las mismas esta regulada por la Resolución Conjunta CETSS-CEF deL 12 de junio de 1984 y carta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social al Ministro de Salud Pública de fecha 14 de junio de 1995. A fin de regular en las unidades del SNS los aspectos económicos y organizativos se establece el siguiente: PROCEDIMIENTO: 1- Las direcciones de las entidades del Sistema Nacional de Salud correspondientes apoyarán del trabajo movilizativo que, a través de asambleas y otras actividades realicen la UJC, FEU y FEEM, con vistas a establecer los compromisos para la Organización de las Brigadas Estudiantiles de Trabajo (BET) A estos efectos recibirán las indicaciones de las actividades a desarrollar por parte del representante de Salud del Estado Mayor Provincial de las BET, quien atenderá las mismas. 2- Los actos de bienvenida y despedida de los alumnos serán responsabilidad de las direcciones de las instituciones receptoras. 3- Estas BET serán movilizadas por periodos de 15 días consecutivos incluyendo fines de semanas, comprendidos dentro de la etapa de receso estudiantil o docente que disfrutan sus integrantes. 4- Atendiendo a las características del perfil de su formación, las actividades de los estudiantes del SNS podrán ser: a) En labores técnicas de asistencia médica directa propias del perfil del estudiante de nivel medio o superior, en los centros del SNS donde se produzcan ausencias que requieran ser cubiertas o donde existan plazas vacantes. PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com

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MINISTERIO DE SALUD PUBLICA ECONOMIA- DOCENCIA Instrucción General No.224 23 de Junio de 1997 “Año del 30 Aniversario de la caída en Combate del Guerrillero Heroico y sus Compañeros” ASUNTO: Indicaciones para la organización laboral de los estudiantes del SNS que se movilizan durante el período vacacional docente a través de la Brigadas Estudiantiles de Trabajo. GENERAL. Los estudiantes de nivel superior y de nivel técnico medio, de los centros

docentes del Sistema Nacional de Salud, llevan a cabo actividades de servicio relacionadas con su perfil de estudio en el período de receso escolar, así como otras para cubrir necesidades objetivas y suplir déficit de la fuerza de trabajo para determinada labores, mediante la incorporación a las Brigadas Estudiantiles de Trabajo, (BET). La remuneración de las mismas esta regulada por la Resolución Conjunta CETSS-CEF deL 12 de junio de 1984 y carta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social al Ministro de Salud Pública de fecha 14 de junio de 1995. A fin de regular en las unidades del SNS los aspectos económicos y organizativos se establece el siguiente:

PROCEDIMIENTO: 1- Las direcciones de las entidades del Sistema Nacional de Salud correspondientes

apoyarán del trabajo movilizativo que, a través de asambleas y otras actividades realicen la UJC, FEU y FEEM, con vistas a establecer los compromisos para la Organización de las Brigadas Estudiantiles de Trabajo (BET)

A estos efectos recibirán las indicaciones de las actividades a desarrollar por parte del representante de Salud del Estado Mayor Provincial de las BET, quien atenderá las mismas.

2- Los actos de bienvenida y despedida de los alumnos serán responsabilidad de las

direcciones de las instituciones receptoras. 3- Estas BET serán movilizadas por periodos de 15 días consecutivos incluyendo fines de

semanas, comprendidos dentro de la etapa de receso estudiantil o docente que disfrutan sus integrantes.

4- Atendiendo a las características del perfil de su formación, las actividades de los

estudiantes del SNS podrán ser:

a) En labores técnicas de asistencia médica directa propias del perfil del estudiante de nivel medio o superior, en los centros del SNS donde se produzcan ausencias que requieran ser cubiertas o donde existan plazas vacantes.

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ECONOMIA – DOCENCIA Instrucción General No. 224

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b) En actividades de Higiene y Epidemiología.

c) Otras actividades de trabajo social en Hogares de Ancianos, actividades técnicas de farmacia y de atención primaria de salud.

5- Igualmente podrán desempeñar otras labores en puestos de trabajos no afines a su perfil

recogidos en calificaciones de cargos comunes o propios de las categorías ocupacionales de obrero, servicios o administrativos en áreas de servicios, que sea necesario cubrir, incluyendo las actividades a desarrollar en la Industria Médico Farmacéutica.

6- Por la realización de estas actividades los estudiantes percibirán un salario sobre las bases siguientes:

a) Para las labores técnicas en la asistencia médica y social afines al perfil de estudio

Salario mensual de $ 148.00 (proporcional al tiempo realmente trabajado) más el 9.09% y el incremento salarial por las Condiciones Laborales Especiales ó Anormales que pudieran corresponderle a los cargos que lo tengan establecido.

b) Para otras labores no afines al perfil técnico de estudio, reuniendo los requisitos del cargo.

Salario de la plaza que desempeñen (proporcional al tiempo realmente trabajado) más el 9.09%.

7- Excepcionalmente en coordinación con las organizaciones estudiantiles, las

administraciones dentro del marco del salario disponible para una plaza, podrán asignar más de un brigadista sin excederse del límite financiero antedicho.

8- Los salarios anteriormente señalados se abonarán el estudiante independiente de cualquier otro estipendio que vengan percibiendo, siempre que cumpla el periodo de la movilización y las actividades que le fueron asignadas y efectuando el cálculo por los días realmente trabajados.

9- Teniendo en cuenta que los gastos en que se incurran por el pago de estos salarios serán sufragados con el Fondo de Salarios aprobado para cada entidad, será necesario que para el control de la asistencia de los estudiantes y su pago posterior se cumplimente lo siguiente:

• Control de asistencia (De acuerdo al método establecido en la entidad) • Emisión por el área de personal del correspondiente SNC-4-08 “Reporte de

Asistencia”.

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ECONOMIA –DOCENCIA Instrucción General No. 224 Página No. 3

• Confección de una nómina (De acuerdo al sistema establecido en la entidad) • Contabilización de la nómina de igual forma que cualquier otro pago de la

entidad, incluyéndola en los costos del período que corresponda.

10- Teniendo en cuenta que el objetivo principal de las BET es educar a los estudiantes en el espíritu del trabajo y acercarlos a sus futuros centros de trabajo, contribuyendo a la formación integral de los mismos, pero al mismo tiempo se trata de pagos excepcionales en la entidad, la confección y pago de la nómina reviste otra connotación y obliga a regular para la ejecución del mismo lo siguiente:

a) La Dirección del centro informará al área de Recursos Humanos, los nombres de los estudiantes que se incorporarán en cada etapa, coordinando con está los cargos que desempañaran y con el área de Contabilidad la garantía del fondo presupuestario para sufragar los salarios.

b) El área de Recursos Humanos informará a Contabilidad al inicio de cada periodo

los nombres de los estudiantes, cargo y salario que devengarán en cada período movilizativo, teniendo en cuenta que cada uno de ellos será de 15 días interrumpido.

c) El área de Contabilidad previo al cálculo aproximado del importe que requerirá

para el pago del primer mes de la movilización (dos rotaciones de estudiantes) solicitará al BANCO NACIONAL DE CUBA, la creación de un FONDO ESPECIAL PARA NOMINAS de forma EXCEPCIONAL que se mantendrá en la unidad durante los meses de JULIO Y AGOSTO, contabilizándose acorde a lo establecido por el SNC, en la cuenta 103 - FONDO ESPECIAL PARA NOMINAS.

d) El área de Recursos Humanos informará a Contabilidad de las incidencias

ocurridas hasta el último día de la movilización, realizando ésta la nómina, a los efectos de garantizar el pago a los estudiantes el último día de la movilización al concluir sus labores, utilizando el FONDO ESPECIAL PARA NOMINAS.

e) Contabilidad reembolsará al concluir el primer mes de movilización el FONDO

PARA NOMINAS a fin de realizar los pagos del segundo mes. Concluido el período de trabajo de las BET reintegrará al banco el importe sobrante del fondo, el cual no se volverá a extraer hasta próximo periodo movilizativo.

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ECONOMIA-DOCENCIA Instrucción General No. 224 Página No. 4 GENERALIDADES

1- Las Direcciones Provinciales garantizarán de inmediato las coordinaciones con la

Delegación Provincial del Banco Nacional de Cuba que permitan la creación del FONDO ESPECIAL PARA NOMINAS que con carácter Excepcional se creará a los fines del pago de las BET.

2- Cuando existan trabajos que por sus características, se determine su realización sin

retribución alguna, solo podrán ser desarrollados previa comunicación y aceptación por los estudiantes y la aprobación del Estado Mayor Provincial de la BET.

3- Se deroga la Instrucción General No.176 de 24 de Mayo de 1984

4- Esta instrucción surte efectos a partir de la fecha de su emisión. Lic. Ramón Hernández Tápanes Lic. Oscar Sosa Plá Director Finanzas y Contabilidad Director Recursos Humanos p.s.r. Lic. Ramón Díaz Vallina Dr. José B Jardines Méndez Viceministro Viceministro Registrado por: Dictaminado Conforme: Dpto. Sistemas y Métodos Dr. Nicolás Fernández Montoto Director Jurídico

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