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ALEGACIONES AL PROCESO DE “DESESCALADAY AL REAL DECRETO-LEY 16/2020. Pág. 1 de 14 Adherida á CSI e a CES ASUNTO: ALEGACIONES A LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 16/2020, DE 28 DE ABRIL, DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Mª Victoria Carrero Díaz, con DNI núm. 28943363-W, responsable federal del Sindicato de Justicia de la FeSP-UGT, designando, a efecto de notificaciones, el correo electrónico: [email protected], y con teléfono de contacto núm. 628 044 959, en cumplimiento del compromiso adquirido, por el presente escrito le damos traslado de las alegaciones que este Sindicato ha elaborado en relación con la publicación, entrada en vigor y aplicación del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia ALEGACIONES PRIMERA.- Antes de entrar en el contenido de la aplicación del Real Decreto-Ley citado, es necesario realizar un análisis del escenario de la ampliación presencial y de la reincorporación de los funcionarios del Servicio Público Justicia que se pretende. En opinión de UGT, el proceso de reincorporación al trabajo al que vamos a asistir como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, debe realizarse garantizando, prioritariamente, la salud de los trabajadores. Para conseguir este objetivo se hace necesario, a su vez, garantizar su seguridad laboral, adoptando todas las medidas preventivas necesarias para evitar el contagio y sus consecuencias: el padecimiento de la enfermedad del Covid-19, la hospitalización, la mortalidad, el colapso de los servicios sanitarios y la reversión y no expansión de la pandemia. En el citado RD-Ley, el bloque que vela por nuestra seguridad en el trabajo, es decir el que debería establecer las garantías necesarias para evitar el contagio adoptando medidas preventivas, como por ejemplo, respetar la distancia de seguridad y evitar las concentraciones o aglomeraciones, sólo propone, como única solución, dividir nuestra jornada de trabajo en jornadas de mañana o tarde, de forma voluntaria u obligatoria. Se olvida el Decreto-Ley del contenido del artículo 500 de la LOPJ que, como única referencia legal para la jornada de tarde, y para conciliar la vida laboral y personal, establece, en su MINISTERIO DE JUSTICIA. Sr. Ministro de Justicia D. Juan Carlos Campo Moreno. Calle San Bernardo, 45, -28015 Madrid- Madrid, 2 de mayo de 2020

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ASUNTO: ALEGACIONES A LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY

16/2020, DE 28 DE ABRIL, DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS

PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Mª Victoria Carrero Díaz, con DNI núm. 28943363-W, responsable federal del Sindicato de Justicia de la FeSP-UGT, designando, a efecto de notificaciones, el correo electrónico: [email protected], y con teléfono de contacto núm. 628 044 959, en cumplimiento del compromiso adquirido, por el presente escrito le damos traslado de las alegaciones que este Sindicato ha elaborado en relación con la publicación, entrada en vigor y aplicación del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

ALEGACIONES

PRIMERA.- Antes de entrar en el contenido de la aplicación del Real Decreto-Ley citado, es necesario realizar un análisis del escenario de la ampliación presencial y de la reincorporación de los funcionarios del Servicio Público Justicia que se pretende.

En opinión de UGT, el proceso de reincorporación al trabajo al que vamos a asistir como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, debe realizarse garantizando, prioritariamente, la salud de los trabajadores. Para conseguir este objetivo se hace necesario, a su vez, garantizar su seguridad laboral, adoptando todas las medidas preventivas necesarias para evitar el contagio y sus consecuencias: el padecimiento de la enfermedad del Covid-19, la hospitalización, la mortalidad, el colapso de los servicios sanitarios y la reversión y no expansión de la pandemia.

En el citado RD-Ley, el bloque que vela por nuestra seguridad en el trabajo, es decir el que debería establecer las garantías necesarias para evitar el contagio adoptando medidas preventivas, como por ejemplo, respetar la distancia de seguridad y evitar las concentraciones o aglomeraciones, sólo propone, como única solución, dividir nuestra jornada de trabajo en jornadas de mañana o tarde, de forma voluntaria u obligatoria. Se olvida el Decreto-Ley del contenido del artículo 500 de la LOPJ que, como única referencia legal para la jornada de tarde, y para conciliar la vida laboral y personal, establece, en su

MINISTERIO DE JUSTICIA.

Sr. Ministro de Justicia

D. Juan Carlos Campo Moreno.

Calle San Bernardo, 45, -28015 Madrid-

Madrid, 2 de mayo de 2020

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apartado 3, y en su apartado 4, que “La incorporación de los funcionarios a la jornada de

mañana y tarde será voluntaria y deberá ir acompañada de medidas incentivadoras” y que “la distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales”

Nuestra seguridad y salud en el trabajo no depende sólo de la distancia de seguridad, de la atención al público por vía telefónica o por correo electrónico, o de que los Médicos Forenses realicen sus exploraciones, siempre que sea posible, a la vista de la documentación médica, como recoge el RD Ley, siendo éstas necesarias, sino también, y fundamentalmente, de contar con los medios de protección necesarios y suficientes, así como de las medidas organizativas y técnicas de seguridad y salud laboral idóneas y que se adapten eficazmente a las diferentes oficinas judiciales y fiscales, centros y puestos de trabajo, en función de sus características propias.

Si se quiere garantizar la salud de todos y, por ende, cumplir con las instrucciones de la autoridad sanitaria, deben ponerse a disposición de los funcionarios de justicia y a la de los posibles usuarios y profesionales, en nuestros desplazamientos y en nuestros centros de trabajo, todos los elementos y herramientas necesarias para ello, máxime teniendo en cuenta que hay trabajadores que, a pesar de ser trabajadores vulnerables y, por lo tanto considerados de riesgo, han optado por la presencialidad: equipos de protección individual, instrumentos técnicos y test de detección de posibles contagios, limpieza y desinfección, teletrabajo, etc.). Y esta obligación en la disposición de medios de protección y medidas de seguridad y salud laboral no se recoge en el citado RD-Ley. Y en esas condiciones, sin garantías de contar con los medios y medidas de protección y seguridad adecuadas, se pretende obligar al personal al servicio de la Administración de Justicia a que regrese masivamente al trabajo en un período corto de tiempo. Para UGT esto resulta completamente inadmisible.

SEGUNDA.- Por lo expuesto anteriormente, UGT propone la adopción de las

siguientes actuaciones y medidas complementarias para el proceso de “desescalada” en la Administración de Justicia:

A. MEDIDAS EN RELACIÓN A LA SEGURIDAD Y SALUD

LABORAL:

1. MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD.

Antes de empezar con la “desescalada” se deberían asegurar las siguientes medidas:

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Medición de la temperatura. Mediante la instalación de cámaras termográficas o escáneres térmicos en las entradas de los edificios judiciales.

Test PCR: Realización de test a todos los trabajadores que se incorporen al trabajo.

Garantizar las medidas de distanciamiento. Sanidad ha remitido unas instrucciones a tener muy en cuenta, en las que ha instado a las empresas a modificar, en la medida de lo posible, la disposición de los espacios del centro de trabajo para garantizar la distancia de seguridad de dos metros entre los trabajadores, así como entre éstos y “los clientes”, o usuarios en nuestro caso, que puedan acudir al lugar de trabajo.

2. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.

Garantizar los EPIS: En su cantidad y calidad. Estos días hemos asistido al reparto de EPIS y hemos podido comprobar que faltan en muchos órganos y servicios judiciales y que cuando llegan lo hacen tarde y mal, además de no asegurarse su calidad, pues en la gran mayoría de los casos sólo se están dispensando mascarillas higiénicas . Es necesaria la dotación de elementos de protección como mascarillas homologadas por la UE, modelo FPP2, sin válvula de exhalación, guantes (en todas sus tallas) y gel desinfectante en todos los órganos y servicios judiciales.

La existencia suficiente de EPIS (mascarillas, guantes, etc.) así como la obligatoriedad de su uso en los centros de trabajo, para todos los que asisten a las sedes judiciales, es condición previa para la reanudación de la actividad. Es obligación del Ministerio y de las CCAA asegurarse de su existencia y de organizar su reparto para evitar cualquier posible desabastecimiento.

3. LIMPIEZA.

Se hace necesario reforzar la limpieza, máxime si se plantea la posibilidad de establecer, como propone el ministerio, la jornada de mañana y de tarde. Habría que prever la limpieza entre turnos, tal y como establece la “Guía de buenas prácticas en los centros de trabajo”, del Ministerio de Sanidad, actualizada a 11 de abril, en su apartado “medidas de higiene en el centro de trabajo”, en su punto 4, cuando dice: “Es necesario limpiar el área de trabajo usada por un empleado en cada cambio de turno”.

Reforzar la limpieza implica:

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Aumentar la frecuencia de limpieza, es decir, entre turnos de mañana y tarde, y también entre cada actuación presencial (vistas, declaraciones, comparecencias, etc.) en función de la cantidad de público asistente.

Incremento de plantilla de limpiadoras, cambio de sus condiciones de trabajo al aumentar las horas de limpieza y por consiguiente modificación y ampliación de los pliegos de contratación y de condiciones de limpieza.

Intervenir, vigilar y controlar el mantenimiento idóneo de los sistemas de

aireación/refrigeración y renovación del aire. La exposición a los contaminantes del

aire, desde el polvo a las esporas, las bacterias, los virus y los compuestos químicos, tiene una influencia directa en el sistema inmunológico de las personas. Los expertos recomiendan una ventilación adecuada de los espacios interiores, con un mayor grado de suministro de aire fresco, el uso de los filtros regulares con una alta eficiencia de filtración (filtros ePM1), ya que son cruciales para reducir el riesgo de enfermedades transmitidas por el aire en ambientes secos, o mejor todavía, la instalación de los filtros HEPA de partículas de aire, así como un mantenimiento cuidadoso de las instalaciones, con desinfecciones de los conductos de ventilación. Los edificios judiciales son propios o en régimen de alquiler, con una tipología muy diversa de sistemas de refrigeración y ventilación, por lo que es necesario extremar sus cuidados de mantenimiento y la vigilancia de los mismos.

4. SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS.

Si se pretende abrir las sedes judiciales por la tarde se requiere que se incremente la seguridad en los edificios afectados, pues al ampliarse el horario de apertura se hace necesario establecer cambios de turnos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como de la seguridad privada, que deberán ampliar su tiempo presencial. Esto implica aumento de plantillas, cambios en las condiciones de trabajo, etc…., así como modificar los pliegos de contratación y de condiciones de los contratos de servicios.

5. ESTABLECIMIENTO DE PLANES DE CONTINGENCIA Y CONTINUIDAD.

Es ineludible el establecimiento de “planes de contingencia y de continuidad”, en base a los criterios, pautas y recomendaciones que fijen las autoridades sanitarias competentes. Así lo recoge, por ejmplo, la Fiscalía General del Estado en su propuesta de 24 de abril.

En la propuesta del Ministerio no existe ninguna previsión en relación al aumento del riesgo derivado del inmediato e importante incremento de la presencia de funcionarios, profesionales y ciudadanos en las sedes judiciales. El proceso de retorno a la “normalidad” debe estar monitorizado constantemente de forma que cualquier aumento en las cifras de contagio en una localidad determinada, que aparezca ligado al aumento de la actividad, deberá ser inmediatamente tenido en cuenta,

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revirtiendo las medidas organizativas tomadas, adaptándolas a la nueva situación, de modo que se garantice la salud de los trabajadores y de los ciudadanos. En previsión de esta contingencia, se deben establecer protocolos de actuación que permitan la consecuente reducción presencial del personal y la adopción de medidas de seguridad extraordinarias en las sedes judiciales del partido judicial afectado.

6. TRANSPORTE PÚBLICO.

La vuelta a la normalidad va suponer en muchos partidos judiciales un incremento de la utilización de los medios de transporte público, con el consiguiente incremento de los riesgos para el trabajador en este período de tiempo, dada su mayor exposición. Es necesario que las CCAA con competencias y el Ministerio de Justicia, realicen, cada uno en sus respectivos ámbitos, un estudio pormenorizado de frecuencias, plazas

disponibles y posibles alternativas a la realización de estos trayectos con la elaboración de una guía de transporte, que facilite la ida y el regreso al trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia, máxime teniendo en cuenta la propuesta ministerial de dividir la jornada de trabajo en turnos de mañana y de tarde.

B. MEDIDAS EN EL ÁMBITO ORGANIZATIVO:

1. PLAN DE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES.

Desde UGT solicitamos la elaboración de un plan de modificaciones estructurales de los centros de trabajo que incluya las medidas de circulación y movimientos de todos los operadores jurídicos y posibles usuarios (incluyendo los usos de los ascensores y escaleras de acceso); el incremento de los espacios entre los puestos de trabajo y entre los puestos de trabajo y el público y profesionales; la apertura de ventanillas y la dotación de mamparas (incluso fijas), con especial incidencia de los Servicios de Atención al Ciudadano y a la Víctima, el Registro Civil en todos los órganos (RC Exclusivos, Juzgados de Primera Instancia con función de Registro Civil, Juzgados Mixtos y Juzgados de Paz), dependencias de los Juzgados de Guardia, dependencias con atención al público (Decanatos, Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución), dependencias dedicadas a la atención de violencia de género; así como la colocación de biombos o mamparas sin huecos entre las mesas de los funcionarios en función al espacio existente y las solicitudes de los funcionarios de riesgo que opten por la presencialidad; adecuación de las

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salas de vistas y espacios de espera; adecuación de las dependencias de las organizaciones sindicales,…...

1.1 ANÁLISIS DE RECURSOS ORGANIZATIVOS:

Como condición sine qua non para la correcta elaboración del plan, se deberá realizar, previamente, en todos los órganos y servicios de todos los partidos judiciales, un análisis pormenorizado, por los servicios de prevención, en colaboración con los LAJ y con los órganos competentes en materia de personal del Ministerio y de las CCAA, que comprenda los siguientes parámetros:

Espacios de que disponen las oficinas de cada órgano o servicio existente en cada partido judicial

Teletrabajo: saber cuántos funcionarios solicitan teletrabajar en cada órgano o servicio existente de cada partido judicial.

Turnos de mañana y tarde: cuántos funcionarios estarían dispuestos a trabajar en cada turno en cada oficina, órgano o servicio existente de cada partido judicial.

Determinación de recursos. Es necesario saber cuántos están exentos de trabajar por pertenecer a un grupo de riesgo.

Este análisis permitirá crear el mapa de cómo realizar la reincorporación al trabajo de forma progresiva, atendiendo a las circunstancias de cada órgano o servicio.

1.2 ANÁLISIS DE PROCEDIMIENTOS

Además, deberán regularse los procedimientos en relación a:

El teletrabajo.

Las dispensas laborales (por afecciones médicas, cuidado de hijos y cuidado de mayores), al terminar el estado de alarma: cómo se van a solicitar, si se van a prorrogar de oficio, etc.

Los horarios: solicitamos flexibilidad horaria en el caso de que se implanten obligatoriamente los turnos de mañana y tarde, lo que facilitaría también las labores de desinfección de las dependencias al evitar los turnos.

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2. RECURSOS ORGANIZATIVOS

2.1 Carteles informativos.

En la entrada de los edificios judiciales, al tratarse de servicios públicos abiertos al público, se pondrán carteles informativos que deberán recoger las siguientes consideraciones:

El aforo máximo deberá permitir cumplir las medidas extraordinarias dictadas por las autoridades sanitarias, concretamente con el requisito de las distancias de seguridad.

Marcar mediante cintas de vinilo en el suelo las distancias, así como las direcciones de entrada y salida en cada despacho u oficina.

Cuando sea posible, se fomentará la habilitación de mecanismos de control de acceso en las entradas de las dependencias. Este control de acceso debe garantizar el cumplimiento estricto del aforo máximo calculado para esta situación extraordinaria.

Cuando sea de aplicación, se establecerán medidas para organizar a los usuarios que permanezcan en el exterior del servicio o juzgado en espera de acceder a él cuando lo permita el aforo. Todo el público, incluido el que espera en el exterior del establecimiento, debe guardar rigurosamente la distancia de seguridad.

3. PROCEDIMIENTOS ORGANIZATIVOS

3.1 Dispensas y jornadas laborales.

El Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias en sus respectivos ámbitos deberán establecer procedimientos en relación a las siguientes cuestiones:

Como tratar las dispensas. El procedimiento para la exención deberá resolver qué se va hacer cuanto termine el estado de alarma, cómo se van a solicitar las dispensas, en que qué condiciones se prorrogarán, etc. En este procedimiento se deber abordar:

1. Consideraciones médicas relativas a los grupos de riesgo.

2. Cuidado de hijos.

3. Cuidado de mayores.

Jornadas laborales: En lugar de imponer los turnos de trabajo de mañana y tarde, como dispone el RD Ley, a propuesta del Ministerio de Justicia, UGT propone otras alternativas en los que casos en los que, por razones de seguridad y salud laboral, haya que compatibilizar el número de funcionarios, los espacios y

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las medidas preventivas de distancia de seguridad y “concurrencia” (hay que tener en cuenta que en determinadas actuaciones judiciales intervienen conjuntamente, y a la vez, trabajadores, profesionales y usuarios o justiciables):

- Jornadas de trabajo por turnos diarios: un día trabajaría la mitad de la plantilla disponible y al día siguiente la otra mitad, lo que permitiría favorecer, incluso, la conciliación familiar y laboral en el caso de que los funcionarios afectados trabajaran, ambos, en la Administración de Justicia y hubieran optado por la presencialidad. Los turnos se podrían establecer en función de las actuaciones judiciales concretas a realizar ese día.

- O que se establezcan 4 jornadas semanales de 7 horas y media, de modo que en cuatro días se cumpla con las 30 horas que se derivan de los turnos de mañana y tarde, de este modo no sería necesario estar limpiando entre cada turno. Concentrar las 30 horas en 4 días permitiría reducir igualmente la presencia de forma escalonada. Por ejemplo, en un órgano con 6 funcionarios, en la segunda fase que propone el ministerio (66%) en lugar de 3 en turno de mañana y 1 tarde (4), trabajarían cada día 4 funcionarios de mañana, lo que permitiría espacios suficientes.

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes

1 X X X X

2 X X X X

3 X X X X

4 X X X X

5 X X X X

6 X X X X

Este sistema podría combinarse con la jornada partida siempre que hubiese funcionarios voluntarios que así lo pidieran, siendo el horario de tarde menor y exceptuando del mismo las tardes de los viernes.

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En todo caso, la aplicación inicial de este sistema, además de no contravenir la LOPJ y, por ende, los derechos de los trabajadores, permitiría ganar tiempo para proceder a la necesaria adaptación de los espacios en las dependencias judiciales antes pasar a las últimas fases de la desescalada.

3.2 Teletrabajo.

El art. 19 del RD Ley 16/2020 establece la preferencia telemática en la realización de los actos procesales. Para ello consideramos que es necesario se proceda al análisis de los siguientes ítems:

1. Seguridad. Doble validación. Al darse de alta se puede generar un certificado que se instala en el ordenador y luego una segunda validación, como una palabra clave, por ejemplo.

2. Ancho de banda. Establecer áreas en cada ámbito territorial para garantizar una buena conexión

3. Expediente digital judicial. Implantar el expediente digital y obligar a jueces, letrados y fiscales a firmar digitalmente puesto que un expediente judicial es distinto a un expediente administrativo. El expediente judicial requiere para pasar a la siguiente fase una resolución firmada, mientras que en un expediente administrativo están determinados todos los documentos que se necesitan.

4. Formación. Establecimiento de planes de formación intensivos.

5. Protocolos de Prevención de Riesgos Laborales. Desconexión Digital, establecimiento de horarios, tiempos de descanso, condiciones técnicas etc.

6. Agenda electrónica por Juzgado. De esta forma evitamos que se estén recibiendo continuas llamadas de teléfono, con el consiguiente riesgo de contagio por la utilización del teléfono por los distintos funcionarios y la imposibilidad de trabajar al atender el teléfono.

Al existir una agenda electrónica por juzgados a la que se pueda acceder vía web, se le permite al usuario ver los huecos disponibles y escogerlos. Al solicitar la cita el usuario tendría que dejar un teléfono y la causa y contenido de la consulta. A continuación, desde el juzgado, y una vez comprobado de qué trata la consulta, el funcionario al que corresponda atenderla se dirigirá por teléfono al usuario resolviéndola si es posible por teléfono, y si no lo es, el propio funcionario le dará una cita presencial.

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Este sistema permitiría restringir el movimiento de los usuarios por los edificios judiciales y garantizaría la asistencia presencial exclusiva de aquellos que tuvieran que realizarla.

7. Digitalizar toda la documentación entrante. Todos los escritos que entren en sede judicial deben hacerlo por el servicio de presentación de escritos, por lo que es necesario dotar a estos servicios del personal necesario y crear los servicios comunes de digitalización.

8. Dotar a los juzgados de más medios técnicos, normativos y humanos. Para atender debidamente el incremento de las videoconferencias se deberá:

Aumentar los equipos de videoconferencia.

Crear los servicios de videoconferencia y los espacios adecuados para su práctica.

Regular por parte del CGPJ la gestión de la videoconferencia en la cooperación judicial. En este sentido, UGT ya presentó un escrito en fecha 3-6-2019, del que el CGPJ acusó recibo y tomó conocimiento para su estudio en fecha 27-11-2019.

9. Desarrollo de la aplicación MINERVA SCACE.

La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia y el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, así como el artículo 273 de la LEC (Forma de presentación de los escritos y documentos), de aplicación supletoria a todos los procedimientos, regulan la obligación de intervención a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales de colegiación obligatoria, notarios y registradores, funcionarios de las Administraciones Públicas, etc.

Esta obligación de intervención a través de medios electrónicos comprende la notificación por dicha vía a través de la dirección electrónica habilitada.

Por tanto, los actos de comunicación se pueden realizar electrónicamente por los Servicios de Notificaciones (donde existan) o por los órganos, unidades y servicios de diferente clase, para lo que es necesario el desarrollo de la aplicación MINERVA SCACE y dotar a estos servicios de SURFACE (solicitamos SURFACE porque permite una mayor seguridad en las

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conexiones que una Tablet o cualquier otro dispositivo). Este dispositivo permite realizar una conexión con la Administración de Justicia dejando constancia de la efectividad de la notificación en tiempo real y que el destinatario, mediante una aplicación de firma digital quedaría notificado si fuera positiva, o con cualquier otro resultado.

4. ALEGACIONES AL REAL DECRETO-LEY 16/2020, DE 28 DE ABRIL, DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Entrando en el análisis del RD-Ley 16/2020, de 28 de abril, tenemos que manifestar lo siguiente:

A. CONSIDERACIONES NORMATIVAS DE LEGALIDAD Y OPORTUNIDAD

1. El RD-Ley 16/2020, de 28 de abril, vulnera, en nuestra opinión, los principios constitucionales de la reserva material de la Ley Orgánica y el régimen de competencias de las CCAA. Con un uso y un abuso, sin precedentes, el RD-ley 16/2020 se ha utilizado para modificar situaciones singulares y concretas de nuestras condiciones de trabajo establecidas en la LOPJ que regula nuestro régimen jurídico, impidiendo, a su vez, el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva dado que, los disconformes, afectados, y víctimas, no podemos recurrir directamente una norma con rango legal, basando nuestro recurso en la inconstitucionalidad del mencionado Real Decreto Ley.

2. Habilitar, en los ámbitos en que sean inhábiles, los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto, no añaden ningún valor a la gestión de la sobrecarga de los órganos, unidades y servicios judiciales, pues el trabajo que se realice en ese período de agosto, se dejará de realizar antes o después. Y, además, las vacaciones deben disfrutarse y se disfrutarán, antes, durante y después de agosto.

3. En cuanto a la movilidad de efectivos que se pretende, contraviene de manera evidente lo dispuesto en el artículo 521 de la LOPJ y en el Regla-mento Orgánico que lo desarrolla, al establecer sustituciones horizontales forzosas, mediante una redistribución de efectivos encubierta, para que los funcionarios desempeñen sus funciones en otros destinos o unidades del mismo orden jurisdiccional. La movilidad funcional ya está recogida en dicho artículo para las oficinas judiciales que cuentan con RPTs, bajo unas premisas y condiciones concretas, señaladas en la LOPJ y en nuestro Reglamento, y

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nunca para los funcionarios de justicia destinados en los centros de trabajo, que nunca estarán vinculados por el orden jurisdiccional sino por sus destinos en el mismo centro de trabajo. Resulta incomprensible, que se haya acudido a este sistema, existiendo en la LOPJ mecanismos suficientes de provisión de puestos de trabajo que permitirían (y permiten) una más eficiente gestión de los recursos.

B. ACTOS PROCESALES Y PRESENCIA TELEMÁTICA.

La transformación digital por la que se pretende establecer una obligación general, tanto para el Ministerio de Justicia como para las CCAA con competencias en la materia, de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales permitan el teletrabajo, es una exigencia que ha sido reiteradamente demandada por UGT, pero siempre que la misma se regule y organice desde el acuerdo dimanante de la negociación y en la forma propuesta anteriormente, en el apartado correspondiente de estas alegaciones, y siempre desde la exigencia de respetar las mismas condiciones de trabajo que en el trabajo presencial y con las medidas de seguridad y salud laboral necesarias y recogidas en la normativa vigente.

C. CONSIDERACIONES DE ÁMBITO COMPETENCIAL DEL MINISTERIO Y DE LAS CC.AA.

1. El RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece, en su artículo 6:

Gestión ordinaria de los servicios.

“Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente (el Gobierno) a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5 (que son los que regulan la autoridad competente y la colaboración con las autoridades competentes delegadas respectivamente)”.

Y el apartado primero de la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, encomienda al Ministro de Justicia la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley

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Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en todo el territorio del Estado.

De ello podemos concluir que las CCAA conservan sus competencias, de acuerdo con la LOPJ, sus propios Estatutos de Autonomía, y nuestra Constitución, y la iniciativa del Ministro de Justicia, con la aprobación del Gobierno del RD Ley 16/2020, no puede regular competencias propias y exclusivas que afecten a las CC.AA., en relación con la ordenación de los recursos humanos y materiales en la Administración de Justicia, ya que no estamos hablando de cuestiones de índole sanitaria y salud pública, que son las causas que justifican el estado de alarma (sujeta a las órdenes de la autoridad competente), sino de una cuestión de carácter organizativo y de gestión administrativa propia de la Administración de Justicia. En este ámbito competencial, desde el Gobierno Central, no se puede imponer a las CCAA obligaciones competenciales y el RD Ley lo hace.

2. En relación al Capítulo I. Medidas de carácter procesal, del citado RD Ley, se hacen una serie de reformas legislativas que tienen que llevar aparejadas las correspondientes modificaciones en los programas de Gestión Procesal, en cada ámbito territorial el suyo. También se hace necesaria la formación correspondiente de los funcionarios que las van a utilizar. En este momento en España existen 11 Sistemas de Gestión Procesal diferentes, el nivel de implantación de la oficina judicial es distinto en cada ámbito territorial y, en algunos casos no existe. Por otra parte, el nivel de implantación del expediente digital es totalmente distinto en cada una de ellas, en algunas existen servicios comunes de gestión de las videoconferencia, en otras no, etc…. esto hace necesario que el análisis y la gestión le corresponda a la Administración competente en cada ámbito territorial de gestión.

3. En lo que se refiere a la habilitación del mes de agosto, además de las consideraciones de oportunidad ya mencionadas, desde UGT le tenemos que decir que no le corresponde al Gobierno Central tomar esta decisión. Dicha medida contraviene o modifica lo establecido en los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ). La LOPJ establece en el artículo 183 que:

“Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.”

Y el artículo 184.2 del mismo texto legal dispone que

“Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.”

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Por lo tanto se está modificando el contenido de una Ley Orgánica mediante la figura normativa de un Decreto-Ley, lo que inculca el principio constitucional de reserva material de las normas jurídicas. Lo expuesto anteriormente deja patente que la iniciativa del Ministerio de Justicia, con su ministro al frente, se están arrogando funciones que no le corresponden y que serán denunciadas por UGT en el ámbito territorial donde corresponda, a través de la impugnación de las disposiciones normativas que desarrollen el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

4. En relación a lo establecido en el capítulo III del RD-Ley sobre medidas organizativas y tecnológicas, que regula como preferente la celebración de actos procesales mediante presencia telemática, nos remitimos a lo anteriormente expuesto en este escrito cuando hablamos de Dotar a los juzgados de más medios técnicos, normativos y humanos.

Y finalmente, añadir que a esta organización sindical le asalta una duda. El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, se denomina “de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia” y la duda es: ¿Cómo se puede hacer frente al COVID-19 con medidas procesales y organizativas, no sería más lógico hacerle frente con medidas sanitarias?.

Fdo. María Victoria Carrero Diaz

Responsable Federal del Sindicato de Justicia de la FeSP-UGT