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Corte Constitucional del ecuador Quito, D.'M., 18 de marzo del 2015 SENTENCIA N.° 076-15-SEP-CC CASO N.° 0853-12-EP CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR I. ANTECEDENTES Resumen de admisibilidad El 10 de febrero de 2012, el abogado Jaime Cevallos Álvarez, en calidad de director regional 1 (e) de la Procuraduría General del Estado, e ingeniero Marco Mpntalvo Viteri, en calidad de director provincial de Educación de El Oro, presentaron una demanda de acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia expedida por los jueces de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de El Oro. En la mencionada resolución los jueces confirmaron la sentencia del 14 de julio de 2011, expedida por los jueces del Tribunal Primero de Garantías Penales de El Oro. En la sentencia que resolvió la acción de protección el 14 de julio de 2011, los jueces declararon con lugar la acción de protección propuesta contra la ministra de Educación, ministro de Defensa, director de Educación de El Oro, corrlandante general de la Fuerza Naval, vicealmirante Jorge Luis Groos Albornoi rector de la UNINAV y rector de Liceo Naval Jambelí, por parte de Aguiri-e Plaza Dakar, Añasco Dávila Gober, Arcalle Moneada Adalberto, Astudillcf Sarmiento Marco, Cabezas Parrales Neyi, Camacho Cueva Franklin, Calderón Caamaño Norberto, Capa Espinoza María, Cárdenas Jaramilld Maidita, Castro Jaén Alejandro, Cedeño Bermúdez Iliana, Cisneros León Náncy, Contreras Lima Jessica, Cruz Cornejo Wilter, Cuenca Ajila María, Darquea Mora Diana, Espinoza Correa Roger, Galarza Agurto Irma, Gómez Hidalgo María, González Criollo Orto, Guarnan Feijoo Lorena, Guavchai Aviles Ángela Ruth, Jaramillo Criollo Omayra, Jiménez Gonzales . _iola, tima Vásquez Monserrat, Lizano Moreno Rafael, Lupercio Cobeña Micaela, Naula Fernández José Alberto, Melgarejo Ruiz Sindulfo, Ortiz González María del Pilar, Paladines Elizalde Doris, Picoita Guerrero Silvia, Pineda Chuchuca Félix, Sánchez Ramírez Martha, Solano de la Sala Monteros César, Solano Maldonado Melva, Tenempaguay Tenecela Ninfa, Villa Freiré Janeth, Zambrano Piguave Mayra; personal docente, también Av 12 do O-uinre N'B www.corteconstitucional.gob.ee

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CorteConstitucionaldel ecuador

Quito, D.'M., 18 de marzo del 2015

SENTENCIA N.° 076-15-SEP-CC

CASO N.° 0853-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

I. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

El 10 de febrero de 2012, el abogado Jaime Cevallos Álvarez, en calidad dedirector regional 1 (e) de la Procuraduría General del Estado, e ingenieroMarco Mpntalvo Viteri, en calidad de director provincial de Educación de ElOro, presentaron una demanda de acción extraordinaria de protección encontra de la sentencia expedida por los jueces de la Sala de lo Penal de laCorte Provincial de Justicia de El Oro. En la mencionada resolución losjueces confirmaron la sentencia del 14 de julio de 2011, expedida por losjueces del Tribunal Primero de Garantías Penales de El Oro.

En la sentencia que resolvió la acción de protección el 14 de julio de 2011,los jueces declararon con lugar la acción de protección propuesta contra laministra de Educación, ministro de Defensa, director de Educación de ElOro, corrlandante general de la Fuerza Naval, vicealmirante Jorge Luis GroosAlbornoi rector de la UNINAV y rector de Liceo Naval Jambelí, por partede Aguiri-e Plaza Dakar, Añasco Dávila Gober, Arcalle Moneada Adalberto,Astudillcf Sarmiento Marco, Cabezas Parrales Neyi, Camacho CuevaFranklin, Calderón Caamaño Norberto, Capa Espinoza María, CárdenasJaramilld Maidita, Castro Jaén Alejandro, Cedeño Bermúdez Iliana, CisnerosLeón Náncy, Contreras Lima Jessica, Cruz Cornejo Wilter, Cuenca AjilaMaría, Darquea Mora Diana, Espinoza Correa Roger, Galarza Agurto Irma,Gómez Hidalgo María, González Criollo Orto, Guarnan Feijoo Lorena,Guavchai Aviles Ángela Ruth, Jaramillo Criollo Omayra, Jiménez Gonzales. _iola, tima Vásquez Monserrat, Lizano Moreno Rafael, Lupercio CobeñaMicaela, Naula Fernández José Alberto, Melgarejo Ruiz Sindulfo, OrtizGonzález María del Pilar, Paladines Elizalde Doris, Picoita Guerrero Silvia,Pineda Chuchuca Félix, Sánchez Ramírez Martha, Solano de la SalaMonteros César, Solano Maldonado Melva, Tenempaguay Tenecela Ninfa,Villa Freiré Janeth, Zambrano Piguave Mayra; personal docente, también

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Armijos Neira Mariuxi, Ávila Gallegos Cecilia, Barrezueta Minuche Luis,Barzallo Sigcho Amalia de Jesús, Becerra Orellana Norma, BenalcazarTofiño Disney, Chamba Tuqueres Santos, Correa Gurumendi Gina, FajardoToro Darwin, González Romero Mayra, González Ruiz Zhayda, GuarnizoYaguanay Yorti, Jaime Jácome María Elena, Menéndez Murillo Erika, MoraAracely Esmeralda, Muñoz Cabanilla Paola Elizabeth, Palacios VillacisMargarita, Ramón Pineda José, Revelo Suarez Virginia, Rivas Romero Rosa,Robles Ramón Luis, Sari Carrión Wilson, Vargas Sotomayor Cesar, VélezLaz Sandra, personal administrativo; y, Cedeño Vera Patricio, FernándezVillacrés Maximiliano, Macas González Ángel, Mocha Macas Oswaldo,Noles Farías Manuel, Peñafiel Aquino Alberto, Pérez Cueva Milton,Valarezo Bravo Ornar, Vanegas Campoverde Ángel, todos por sus propiosderechos, designando como procuradora común a la señora Fabiola JiménezGonzales, por lo cual, con la confirmación de la sentencia del TribunalPrimero de Garantías Penales de El Oro, se dispuso que la autoridadadministrativa cumpla con la referida resolución, y de manera inmediata elpersonal docente y administrativo del centro educativo sea incorporado alMinisterio de Defensa Nacional en calidad de empleados del serviciopúblico; sin embargo, el tribunal de alzada confirmó dicha resolución,reformando la parte pertinente y estableciendo que no es necesaria suincorporación a través de concurso de méritos y oposición, sino que seotorgue un nombramiento sin el requisito obligatorio mencionado.

La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período detransición, el 08 de junio de 2012, de acuerdo con lo señalado en el incisosegundo del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la CorteConstitucional, publicado en el suplemento del Registro Oficial N.° 587 del30 de noviembre de 2011, certificó que no se ha presentado otra demandacon identidad de objeto y acción.

La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período detransición, conformada por los entonces jueces constitucionales PatricioPazmiño Freiré, Roberto Bhrunis Lemarie y Patricio Herrera Betancourt, enauto del 16 de julio del 2012 a las 14h27, admitió a trámite la acciónextraordinaria de protección signada con el número 0853-12-EP.

El 03 de septiembre de 2012, con memorando N.° 135-CC-SA-SG, elsecretario general de la Corte Constitucional remitió al ex juez constitucional

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Alfonso

que constaLLuz Yunes, los casos sorteados por el Pleno del Organismo entre los

elcasoN.°0853-12-EP.

El ex juez constitucional Alfonso Luz Yunes, mediante auto emitido el 04 deseptiembre del 2012 a las 09h00, avocó conocimiento de la causa N.° 0853-12-EP, y dispuso notificar a los jueces del Tribunal Primero de GarantíasPenales de El Oro, a fin que, dentro del término de quince días presenten uninforme de descargo debidamente motivado sobre los argumentos en los quese fundamentó la demanda.

Adicionalmente, ordenó que se notifique con el presente auto al directorregional 1 de la Procuraduría General del Estado, al director provincial deEducación de El Oro, así como a la señora Fabiola Jiménez González,procuradora común del personal docente, administrativo y de servicio delLiceo Naval Jambelí, y a su rector, por lo cual se señaló para el 18 deseptiembre del 2012, con el fin que se desarrolle la audiencia pública, deconformidad con el artículo 86 numeral 3 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, misma que se efectuó en la fechaindicada, conforme consta en la razón del 18 de septiembre de 2012, sentadapor el secretario de despacho del ex juez constitucional sustanciador.

El 06 de

Nacional

noviembre de 2012 se posesionaron ante el Pleno de la Asamblealos jueces de la primera Corte Constitucional del Ecuador,

integrada1 conforme lo dispuesto en los artículos 432 y434 de la Constituciónde la República.

El 03 de enero del 2013, elPleno de laCorte Constitucional realizó el sorteode causal, por lo cual el secretario general de la Corte Constitucional remitiómediante1 memorando N.° 022-CCE-SG-SUS-2013 del 08 de enero de 2013,elcaso N.° 0853-12-EP, al juez constitucional, Alfredo Ruiz Guzmán.

Mediante auto del 02 de septiembre de 2014, el juez constitucionalsustanciador avocó conocimiento de la presente causa ydispuso notificar a laparte legitimada pasiva para que en el plazo de 5días presente un informe dedescargó debidamente motivado respecto de la acción extraordinaria deprotección interpuesta, ydispuso notificar también al director regional 1dela Procuraduría General del Estado, al director provincial de Educación de ElOro, ya la señora Fabiola Jiménez González, en su calidad de procuradora

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común del personal docente, administrativo y de servicios del Liceo NavalJambelí, como tercera con interés en el proceso.

Decisiones judiciales que se impugnan

Los accionantes impugnan la siguiente sentencia:

La sentencia expedida dentro de la acción de protección N.° 298-2011, porlos jueces de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de El Orodel 30 de septiembre del 2011 y aclarada el 13 de enero del 2012, en la cualconfirmaron la sentencia dictada por los jueces del Tribunal Primero deGarantías Penales de El Oro, que declararon con lugar la acción deprotección interpuesta por la señora Fabiola Jiménez González, en su calidadde procuradora común, y otros; resolución que en lo principal señala:

... la sala especializada de lo penal y tránsito de !a corte provincial de justicia deEl Oro; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLOSOBERANO DEL ECUADOR Y POR LA AUTORIDAD DE LA

CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA: DICTA SENTENCIA,ADMITIENDO la acción de protección constitucional interpuestapor los accionesAguirre Plaza Dakar, Añasco Dávila Gober, Arcalle Moneada Adalberto, AstudilloSarmiento Marco, Cabezas Parrales Neyi, Camacho Cueva Franklin, CalderónCaamaño Norberto, Capa Espinoza María, Cárdenas Jaramillo Maidita, CastroJaén Alejandro, Cedeño Bermúdez Iliana, Cisneros León Nancy, Contreras LimaJessica, Cruz Cornejo Wilter, Cuenca Ajila María, Darquea Mora Diana, EspinozaCorrea Roger, Galarza Agurto Irma, Gómez Hidalgo María, González CriolloOtto, Guarnan Feijoo Lorena, Guaycha Aviles Ángela Ruth, Jaramillo CriolloOmayra, Jiménez Gonzales Fabiola, Lima Vásquez Monserrat, Lizano MorenoRafael, Lupercio Cobeña Micaela, Naula FernándezJosé Alberto, Melgarejo RuizSindulfo, Ortiz González María del Pilar, Paladines Elizalde Doris, PicoitaGuerrero Silvia, Pineda Chuchuca Félix, Sánchez Ramírez Martha, Solano de laSala Monteros César, Solano Maldonado Meíva, Tenempaguay Tenecela Ninfa,Villa Freiré Janeth, Zambrano Piguave Mayra; personal docente, así tambiénnosotros Armijos Neira Mariuxi, Ávila Gallegos Cecilia, Barrezueta M¡nucheLuis, Barzallo Sigcho Amalia de Jesús, Becerra Orellana Norma, BenalcazarTofiño Disney, Chamba Tuqueres Santos, Correa Gurumendi Gina, Fajardo ToroDarwin, González Romero Mayra, González Ruiz Zhayda, Guarnizo YaguanayYorti, Jaime Jácome María Elena, Menéndez Murillo Erika, Mora AracelyEsmeralda, Muñoz Cabanilla Paola Elizabeth, Palacios Villacis Margarita, RamónPineda José, Revelo Suarez Virginia, Rivas Romero Rosa, Robles Ramón Luis,Sari Camón Wilson, Vargas Sotomayor Cesar, Vélez Laz Sandra, personaladministrativo y nosotros Cedeño Vera Patricio, Fernández Villacrés Maximiliano,Macas González Ángel, Mocha Macas Oswaldo, Noles Farías Manuel, Peñafíel

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Aqluino Alberto, Pérez Cueva Milton, Valarezo Bravo Ornar, VanegasCafnpoverde Ángel; por tanto, CONFIRMA la sentencia dictada por los señoresjuefces del tribunal primero de garantías penales de El Oro, el 14 de julio del 2011,a las 10h30, en su parte resolutiva, de conformidad con la presente sentencia; peroreformándola únicamente en cuanto a la parte pertinente que se refiere: "... de lamisma forma se dispone que lasacciones de Personal que le corresponden a cadauno de dichos funcionarios, una vez que el ministerio de educación realice elrespectivo concurso de méritos y oposición, el personal ya descrito se someta adiqho reglamento a efecto de poder ingresar al magisterio conforme lo determinael acuerdo N.° 178-11 de la ministra de educación Gloria Vidal Illingworth; en sulugar se deberá entender como sigue: 'que, si los demandantes al momento deingresar al ministerio de educación, por existir traslado institucional del colegio"Liceo Naval" como parte delmagisterio nacional, en razón de locual continuaráncumpliendo las mismas labores, no podrán ser sometidas a nuevos concursos deméritos y oposición'. De esta forma se rechaza el recurso de apelación de la parterecurrente. Que mediante secretaría, se remita a la Corte Constitucional unejemplar de la presente sentencia, al tenor de lo dispuesto en el N.° 5del Art. 86 delaConstitución de la República; obténgase las copias debidamente certificadas delas piezas procesales pertinentes en los términos que determina el Art. 36 delreglamento de sustanciación de procesos de competencia de la CorteConstitucional, a fin de que el Tribunal Constitucional de instancia decumplimiento con laejecución de lapresente sentencia...

Detalle j fundamento de la demanda

El 10 de febrero de 2012, el abogado Jaime Cevallos Álvarez, en calidad dedirector *egional 1 (e) de la Procuraduría General del Estado, e ingenieroMarco Montalvo Viteri, en sucalidad de director provincial de Educación deEl Oro, presentaron una acción extraordinaria de protección en contra de lasentencia de los jueces de la Sala Penal de la Corte Provincial de justicia deEl Oro, ««pedida el 30 de septiembre de 2011 y aclarada el 13 de enero del2012, quienes conocieron el recurso de apelación contra la sentencia de laacción de protección resuelta por los jueces del Tribunal Primero deGarantías Penales de El Oro, quienes decidieron admitir la acción deprotección a favor de la señora Fabiola Jiménez Gonzáles, en su calidad deprocuradora común de los educadores del Liceo Naval Jambelí.

En este punto, es necesario mencionar los antecedentes de la accióni extraordinaria de protección; al respecto, el 21 de julio de 2011, la señora

/~4 ^iiríola Jiménez González, en calidad de procuradora común de 72 personasCJ^que prestaban sus labores en el Liceo Naval Jambelí, presentó una acción de

protección en contra de la ministra de Educación, el ministro de Defensa^el

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director de Educación de El Oro, el comandante general de la Fuerza Naval,el rector de la UNINAV y el rector del Liceo Naval Jambelí, en la queexpresaron la presumible vulneración de derechos constitucionales.

De ello, los legitimados activos de la acción de protección consideraronviolentados sus derechos, manifestando que existen normas claras yevidentes inscritas en el Registro Oficial, como son el Decreto Ejecutivo225, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, la Ley Orgánica deServicio Público, el Reglamento General a la Ley de Servicio Público, elCódigo de Trabajo, la Constitución de la República, Declaración Universalde los Derechos Humanos, así como una disposición ministerial, queordenan el pago de los valores por equiparación salarial.

La afirmación que realizaron sobre la vulneración de la normativa invocadase fundamentó en la promulgación el 31 de marzo del 2011, de la LeyOrgánica de Educación Intercultural, la cual estableció que las institucioneseducativas de carácter militar y policial que eran privadas, pasaban a serpúblicas, por lo cual, los docentes, servidores y personal de servicio quelaboran en las unidades educativas de las Fuerzas Armadas, Aviación Civil yPolicía Nacional, pasan a pertenecer al sector público, lo que conllevabaestabilidad laboral, equiparación laboral y nombramientos en razón quedicho personal afirmaba que para ingresar a prestar sus servicios al LiceoNaval lo realizaron previo concurso de méritos y oposición, por lo cualcontaban con contratos de tiempo indefinido, todo lo cual no se habíaotorgado a dichos trabajadores hasta ese momento, demandando de estamanera el cumplimiento de dicha normativa a su favor.

Ahora bien, los jueces del Tribunal Primero de Garantías Penales de El Oro,en sentencia del 14 de julio de 2014, decidieron admitir la acción deprotección, por lo que los accionados presentaron el recurso de apelación dela misma, recurso que fue resuelto el 30 de septiembre de 2011, por losjueces de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de El Oro,confirmando la aceptación de la acción de protección pero modificándolarespecto a la reparación integral pertinente, específicamente disponiendo elotorgamiento de nombramientos a los legitimados activos.

Los ahora legitimados activos consideran que los jueces que emitieron dichasentencia del 30 de septiembre de 2011, inobservando el derecho positivovigente y la jurisprudencia del extinto Tribunal Constitucional, han

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vulneradd el principio de imparcialidad, y por ende la seguridad jurídica,evidenciándose el desconocimiento de la Constitución y el Estadoconstitucional de derechos y justicia, señalando adicionalmente que loshechos antes relatados constituyen asuntos de mera legalidad según loestablecido en el artículo 173 de la Constitución de la República, enconcordancia con el artículo 31 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Pretensión concreta

Los legitimados activos requieren a la Corte Constitucional lo siguiente:

1. Declarar la vulneración de principios constitucionales de: a) tutela judicialefectiva, b) imparcialidad de los jueces de la sala de lo penal de la corte provincialde justicia de El Oro y de los señores jueces del tribunal primero de garantíaspenales de El Oro, el debido proceso y, la seguridad jurídica, a través de lassentencias y autos impugnados.2. Dejar sin efecto las sentencia dictadas dentro del juicio N.° 0298-2011 por la salade lo| penal de la corte provincial de El Oro de fecha 30 de septiembre del 2011 alas16M7; yposteriormente aclarada el 13 de enero del 2012, y la sentencia dictada porlos señores jueces del tribunal primero de garantías penales de El Oro, de fecha 14deju,liode2011alasl0h30

Contestaciones a la demanda

Juez provincial de la Sala Especializada de lo Penal yde Tránsito de laCorte Provincial de Justicia de El Oro

El 17 de septiembre de 2014, el abogado Ramón de Jesús Ruilova Toledo, ensu calidad de juez provincial de la Sala Especializada de lo Penal y deTránsito de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, manifestó que en elpresente caso la inobservancia de los derechos adquiridos en forma legal eslo que los accionantes han demandado, pues los accionados yrepresentantesdel Liceo Naval "Jambelí", mediante un acto unilateral y sin respeto a losderechos reclamados por el conjunto de profesores, han pretendido que estosfirmen un convenio o compromiso para continuar prestando sus servicios,pero sometiéndose a dicho convenio o compromiso en forma temporal,desconociéndose sus derechos constitucionales ya enunciados en su acciónde protección; es de dicho acto administrativo, en el que no se observacumplimiento de ningún procedimiento administrativo que respete el debidoproceso, la seguridad jurídica y más derechos constitucionales, derechos

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humanos, derechos civiles y más instrumentos internacionales, por lo cualreproduce a su favor el contenido de toda la sentencia atacada por losaccionantes en la acción extraordinaria de protección.

Terceros con interés

Rector Liceo Naval Jambelí

El 18 de septiembre de 2012, el entonces rector del Liceo Naval Jambelí,CPCB-SU, Iván Herrera Suárez, señaló que los legitimados activos de laacción de protección a quienes el Tribunal Primero de Garantías Penales deEl Oro admitió la garantía requerida, presentaron su renuncia voluntaria alcargo que venían desempeñando por haber obtenido, mediante un concursopúblico de mérito y oposición, un nombramiento como docentes,comenzando por la señora Fabiola Catalina Jiménez González; renuncias delos docentes que adjuntó, por lo cual solicita a la Corte Constitucional quedeclare la inconstitucionalidad de la sentencia dictada el 30 de septiembre de2011, por los jueces de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de ElOro.

Asimismo, el 26 de noviembre de 2012, el CPCB-SU, Marco RivadeneiraYacelga, rector del Liceo Naval "Jambelí" presentó un escrito solicitandoque se revoque la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2011 a las 16h47,por los jueces de la Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial deJusticia de El Oro, en razón de que los funcionarios Fabiola CatalinaJiménez Gonzáles, Homar Humberto Salinas Rivera, Omayra del PilarJaramillo Criollo, Luis Camacho Cueva, Silvia Johana Riofrío Rivas yRafael Lizano Moreno, renunciaron de manera voluntaria a sus cargos, y portanto no se violentó ninguno de sus derechos.

Asesor jurídico de la Dirección Provincial de Educación de £1 Oro

El 18 de septiembre de 2012 presentó un escrito el doctor Luis AlfredoEnríquez, en calidad de asesor jurídico de la Dirección Provincial deEducación de El Oro, en el cual señaló que los jueces constitucionalesactuaron sin competencia, ya que debían inhibirse de conocer la causa ypermitir que esta sea conocida por los jueces competentes, es decir, elTribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, ya que existía la víajudicial para impugnar el acto administrativo, correspondiendo en su defecto

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a un asunto de legalidad. Además, considera improcedente la acción porqueen el presente caso, ninguno de los accionantes de la acción de protección sesometió a un concurso público de méritos y oposición, pues, vale recordarque los establecimientos de las Fuerzas Armadas inicialmente eranparticulares.

Además, señala que existe una contradicción entre lo dispuesto por losartículos 228 y 349 de la Constitución de la República y la disposicióntransitoria octava de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y estadisposición transitoria carece de eficacia jurídica porcontravenir un preceptoconstitucional; por lo cual, con el cumplimiento de las sentenciasimpugnadas, se estaría violentando lo establecido en el artículo 115 y ladisposición general segunda del Código Orgánico de Planificación yFinanzas Públicas.

Solicita que se declare con lugar la acción extraordinaria de proteccióninterpuesta para rectificar el proceder errado de los jueces de primero ysegundo nivel, quienes actuaron sin competencia, en un asunto de meralegalidad, y violandoderechos constitucionales.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTECONSTITUCIONAL

Competencia de la Corte

El Pleno de la Corte Constitucional, según las atribuciones establecidas enlos artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, artículo 58 ysiguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional yartículo 35 del Reglamento de Sustanciación de Procesos deCompetencia de la Corte Constitucional, es competente para conocer ypronunciarse sobre la acción extraordinaria de protección contenida en elproceso N.° 0853-12-EP, con el fin de establecer si en la resolución judicialimpugnada se vulneró o no losderechos alegados.

Confonfle lo ha expresado la Corte Constitucional en varias de sus.éntencias, la acción extraordinaria de protección procede en contra desentencias, autos en firme o ejecutoriados y resoluciones judiciales quepongan fin al proceso; en esencia, la Corte Constitucional, por medio de estaacción, se pronunciará respecto a la vulneración de derechos.

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constitucionales o la violación de normas del debido proceso.

Análisis constitucional

Determinación del problema jurídico

Para el análisis del caso sub júdice, la Corte Constitucional del Ecuadorrealiza la formulación del siguiente problema jurídico:

La sentencia dictada el 30 de septiembre de 2011, por la Sala de lo Penalde la Corte Provincial de Justicia de El Oro, ¿vulneró el derecho a laseguridad jurídica, establecido en el artículo 82 de la Constitución de laRepública del Ecuador?

El abogado Jaime Cevallos Álvarez, en su calidad de director regional 1(e)de la Procuraduría General del Estado, e ingeniero Marco Montalvo Viteri,en su calidad de director provincial de Educación de El Oro, en su demandade acción extraordinaria de protección manifestaron que se ha vulnerado elderecho a la seguridad jurídica en razón que evidencian el desconocimientode la Carta Magna y el Estado constitucional de derechos y justiciagarantizado por quienes se hallan investidos de la facultad de administrarjusticia, debido a que los jueces debieron considerar lo dispuesto en losartículos 39, 40 y 42 numeral 4, artículo 68 y 125 del Estatuto del RégimenJurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el artículo 31 del CódigoOrgánico de la Función Judicial, artículo 217 numeral 3 del mismo cuerpode ley, artículo 38 de la Ley de Modernización del Estado, presupuestosjurídicos que tienen asidero constitucional en el artículo 173 de laConstitución de la República, así como lo que dispone el artículo 226 y 228de la Constitución de la República vigente, debido a que los hechos quedieron lugar a la acción de protección constituyeron actos de legalidad, yaque correspondía suconocimiento al ámbito contencioso administrativo.

Ahora bien, respecto al problema jurídico planteado, si la sentencia del 30 deseptiembre de 2011 vulneró el derecho a la seguridad jurídica, es necesariomanifestar que sobre el derecho a la seguridad jurídica, esta CorteConstitucional ha mantenido un criterio claro, y en su sentencia N.° 016-13-SEP-CC del 16 de mayo del 2013, ha previsto lo siguiente:

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El artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina el derecho ala segjridadjurídicael mismo que tienerelación con el cumplimiento de losmandatosconstitucionales, estableciéndose mediante aquel postulado una verdadera supremacíamaterial del contenido de la Carta Fundamental del Estado ecuatoriano. Para tenercerteza respecto a una aplicación normativa, acorde a la Constitución, se prevé que lasnormas que formen parte del ordenamiento jurídico se encuentren determinadaspreviamente; además, deben ser claras y públicas; solo de esta manera se lograconformar una certeza de que la normativa existente en la legislación será aplicadacumpliendo ciertos lincamientos que generan la confianza acerca del respeto de losderechosconsagradosen el texto constitucional.

El artículo 82 de la Constitución de la República contiene prevista a laseguridad jurídica en los siguientes términos: "El derecho a la seguridadjurídica $e fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia denormas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridadescompetentes".

Se establece entonces que este derecho y su observancia se plasman encumplir ton lo establecido en la Constitución sobre el respeto de normasjurídicas y constitucionales, que deben estar previamente determinadas y quesean clatas y públicas principalmente para garantizar a los ciudadanos lacerteza en la aplicación de la normativa, porque la preexistencia de normasque deben aplicarse por autoridades competentes garantiza la certidumbredel derecho.

Por lo tknto, la seguridad jurídica se constituye en un pilar jurídico deconfianza de la población ecuatoriana, para que cualquier procedimiento alque pueda estar sometida la ciudadanía se encuentre preestablecido en lalegislación ecuatoriana, gozando entonces de legitimidad el ejercicio decualquiej- derecho yobligación.

La razón fundamental de aquello es porque la población tiene que ejercer nosolamente sus derechos, sino cumplir obligaciones correlativas, lo cual debehacerse en el amplio marco de un debido proceso que, cuando sea necesario,garantice su defensa en cualquier ámbito del derecho, dotándoles a lasecuatorianas y ecuatorianos del entendimiento necesario sobre las reglas que

en el territorio ecuatoriano.

En el caso en concreto, para verificar si existió o no la vulneración de laseguridad jurídica, se debe establecer si con la existencia de normas jurídicas

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claras, públicas, exigibles y dictadas por autoridad competente, lasautoridades públicas competentes respetaron los parámetros establecidos endichas normas.

Al respecto, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, aldictar su sentencia del 30 de septiembre de 2011, se fundamentó en normasconstitucionales, al confirmar la sentencia del 14 de julio de 2011, dictadapor el Tribunal Primero de Garantías Penales de El Oro, sin embargo, lareformó en su partepertinente respecto de lo siguiente:

... reformándola únicamente en cuanto a la parte pertinente que se refiere: (...) de lamisma forma sedispone que las acciones de personal que lecorresponden a cada unode dichos funcionarios, una vez que el ministerio de educación realice el respectivoconcurso de méritos y oposición, el personal yadescrito sesometa a dicho reglamentoa efecto de poder ingresar al magisterio conforme lo determina el acuerdo N.° 178-11de la ministra de educación Gloria Vidal Illingworth"; en su lugar se deberá entendercomo sigue: "que, si los demandantes al momento de ingresar al ministerio deeducación, por existir traslado institucional del colegio "Liceo Naval" como parte delmagisterio nacional, en razón de lo cual continuarán cumpliendo las mismas labores,no podrán ser sometidas anuevos concursos de méritos yoposición. (Énfasis fueradel texto).

Así pues, los jueces resolvieron confirmar la resolución de primera instanciapor cuanto de los elementos presentados y de acuerdo a su decisión, existíauna vulneración directa de derechos constitucionales.

Ahora bien, sin realizar un análisis infraconstitucional, es necesariomanifestar que del análisis del expediente de apelación y de la acción deprotección, se establece que el punto de controversia confluye en que laspersonas que prestaban su servicio en la institución educativa que eraprivada, de acuerdo a la normativa vigente, dicha institución pasaba a serpública, por lo cual en el proceso de transición debían, según lo establecidoen la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica de EducaciónIntercultural1, respetar los derechos a su estabilidad laboral, otorgamiento de

1Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada mediante registro oficial suplemento N.° 417 de 31 demarzo de 2011. Disposición transitoria octava: A partir del año 2011, las instituciones educativas que seencuentren administradas por las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Comisión de Tránsito del Guayas,Aviación Civil, pasarán a funcionar bajo larectoría de laAutoridad Nacional de Educación, en lo referente alos planes y programas educativos.El personal docente se incorporará a dicho Ministerio observando el Sistema de Escalafón y Sueldos delMagisterio Nacional, luego de la evaluación respectiva para su ubicación en la categoría correspondiente delescalafón, y con nombramiento. El personal administrativo y de trabajadores se incorpora al Ministerio

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nombramiento, así como el salario dispuesto a los docentes de las entidadespúblicas.

Por lo qjue realizando un nexo entre normas previas, claras, públicas yaplicadas por autoridades competentes, respecto al caso sub júdice, seestablece! que la Constitución de la República ordena que la acción deprotección2 procede cuando exista vulneración a derechos constitucionalespor acciones u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial.

Por tanto, los jueces de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justiciade El Oró consideraron que se debía garantizar derechos constitucionales porun acto de omisión de una autoridad pública no judicial, que en el casoconcreto: es el rector de la institución educativa, debido a que existíandisposiciones de la Ley Orgánica de Educación Intercultural que ordenabanque las instituciones educativas de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional,Comisiói de Tránsito del Guayas y Aviación Civil, pasaban a formar partede la Autoridad Nacional deEducación, por lo cual requerían que se respete el derecho al trabajo delpersonal!de dichas instituciones respecto de la estabilidad, nombramientos ybeneficias en su sueldo, garantizándose normativamente los derechosconstitucionales.

La sala también consideró que si no se respeta por las autoridadescompetentes lo ordenado por normas previas, claras, públicas, se vulneraespecíficamente un derecho, que es la seguridad jurídica, y en el caso enconcreto los jueces de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justiciade El oJo consideran que se vulneran derechos si se deja en la incertidumbreal personal que previo al proceso de transición de institución de educación decarácter íprivado a público, ya tenía conocimiento sobre cuál era el

observando, respectivamente, el régimen laboral de la Ley Orgánica de Servicio Público yel del Código deTrabajo. . ,Se garantiza la estabilidad laboral del personal docente, administrativo y de trabajadores de los centroseducativos contemplados en lapresente disposición yde acuerdo con laLey.2Constitución de la República del Ecuador. Publicada en registro oficial 449 de 20 de octubre de 2008. Art. 88:

por objfto el amparo directo yeficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, ypodrá interponerse¿¡ando exiita una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridadpública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce oejercicio de los derechosconstitucionales; ycuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provocadaño grave,! si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación oconcesión, osi la persona afectad^se encuentra en estado de subordinación, indefensión odiscriminación".

A\ 12 Ce OcL.bR- N'r

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Caso N.° 0853-12-EP Página 14 de 20

procedimiento y reglas a ser adoptadas en este cambio, en razón que aquellodebe estar regulado mediante normativa infraconstitucional.

Este fue el argumento de la sala al resolver la apelación de la acción deprotección planteada, considerando la vulneración a derechosconstitucionales, lo cual hasta este punto de análisis de la sentencia es acordecon la naturaleza de la acción puesta a su conocimiento.

Los jueces de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de El Oroprotegieron un derecho constitucional que es el de la seguridad jurídica, y laafirmación de que se trata de un asunto de legalidad que puede ser conocidopor las instancias pertinentes se desvirtúa, ya que dada la naturaleza de laacción, a los operadores de justicia les correspondía analizar la vulneración aderechos constitucionales y solo luego de dicho análisis llegar a unaconclusión respecto a conceder o no la acción, lo cual fue realizado acordecon lo analizado y por lo cual concluyeron sobre la vulneración de derechosconstitucionales, conforme a lo establecido en la Constitución de laRepública del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional.

Ahora bien, con el fin de continuar con el análisis de los fundamentosexpuestos por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de ElOro, es necesario señalar -sin realizar un análisis infraconstitucional- que ladisposición transitoria octava de la Ley Orgánica de Educación Intercultural,en su parte pertinente señala que: "...El personal docente se incorporará adicho Ministerio observando el Sistema de Escalafón y Sueldos delMagisterio Nacional, luego de la evaluación respectiva para su ubicación enla categoría correspondiente del escalafón, y con nombramiento...". Alrespecto, con la sola cita de la norma la sala afirma que debe otorgárseles alos legitimados activos los nombramientos, sin ningún otro examen.

Se evidencia que los jueces de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial deJusticia de El Oro, al reformar la sentencia de primera instancia y ordenarque se otorguen nombramientos sin concurso de méritos y oposición, haefectuado una aplicación de un aspecto que no se encuentra normado en laLey Orgánica de Educación Intercultural, pues lo que dispone la norma es elotorgamiento de nombramientos luego de realizada la correspondienteevaluación, en concordancia con lo prescrito en la Constitución de laRepública.

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Caso N.° 0853-12-EP Página 15 de 20

Por tantt), del análisis realizado, la Corte Constitucional del Ecuadorconsidera que los jueces de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial deJusticia de El Oro, al dictar su sentencia del 30 de septiembre de 2011,abordaron el análisis de derechos constitucionales; sin embargo, la sala noobservó todas las normas claras, previas y públicas relativas al caso enconcretoj contenidas en la Constitución y en la normativa legal, y en estesentido inobservó el artículo 228 de la Constitución de la República, enrazón de que todos los procesos de ingreso con un nombramiento en el sectorpúblico 0el Ecuador tienen como requisito sine qua non someterse a unconcurso de méritos y oposición previo, lo cual va de la mano con losprincipios de eficacia, eficiencia, transparencia y meritocracia dentro delsector público, principios constitucionales que no fueron observados porparte de los jueces que conocieron la apelación. En el caso concreto, laevaluación del personal cumple la obligación constitucional de realizar elconcurso.

Por lo cual, esta Corte considera que la sentencia del 30 de septiembre de2011, emitida por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de ElOrovulnbró el derecho a la seguridad jurídica,por realizaruna interpretaciónde la ñorna no acorde con los parámetros constitucionales.

Consideraciones adicionales

En este punto, debido a que todo el argumento de la demanda tiene relacióncon la acción de protección otorgada, es necesario mencionar los argumentoscentrales de la sentencia que aceptó la existencia de actos que provocaron lavulnerac:ón de derechos constitucionales, es decir, la sentencia del TribunalPrimero de Garantías Penales de El Oro, emitida el 14 de julio de 2014, queadmitió la acción de protección, en la cual el referido tribunal en lo principalmanifestó lo siguiente:

...SEXTO.- ANÁLISIS Y MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA.- ... el presentecaso, debe ser uno de los pocos en la que los accionantes no impugnan el actoadministrativo, ni la acción de laautoridad pública, sino que buscan que secumpladicho acto administrativo, por lo que, deviene en improcedente las contestacionesqUe hacen los representantes del ministerio de educación, de la procuraduríageneral del Estado y la dirección provincial de educación de El Oro, por cuanto alcontrario de lo que ellos dicen, los accionantes piden se respete y se cumpla elcontenido de la ley orgánica de educación intercultural, ya que los accionantes

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Caso N.° 0853-12-EP Página 16de20

específicamente solicitan se dé cumplimiento a dicha ley, ... esto tiene relacióncon lo dicho por el propio Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio deEducación y los funcionarios de las entidades educativas de las fuerzas armadas,reconocen tanto en los documentos que han presentado, así como de sus propiasalegaciones en la audiencia de que lamentablemente no está en sus facultadescomo servidores públicos el de conceder nombramientos u homologar los sueldos... pero este tribunal considera que se han probado y demostrado la discriminacióny la vulneración de los derechos de un colectivo de personas que laboran en elLiceo Naval Jambelí, en la provincia de El Oro ... SÉPTIMO RESOLUCIÓN OSENTENCIA.- Por los recaudos o piezas procesales constante en el presenteexpediente este tribunal primero de garantías penales de El Oro,ADMINSTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DELECUADOR Y POR LA AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYESDE LA REPÚBLICA, acepta y concede la acción de protección constitucional ...y dispone ... que de manera inmediata el personal docente, administrativo, y deservicios, se los incorpore al Ministerio de Defensa Nacional en calidad deempleados del servicio público conforme lo determina el Art. 54 inciso segundo dela ley orgánica de educación intercultural...; en relación con el Art. 228 de laConstitución de la República del Ecuador, por cuanto se ha demostrado que losaccionantes han tenido el respectivo concurso de méritos y oposición para poderpertenecer a Liceo Naval Jambelí... una vez el Ministerio de Educación realice elrespectivo concurso de méritos y oposición, el personal ya descrito se someta adicho Reglamento a efecto de poder ingresar al magisterio conforme lo determinael acuerdoNro. 178-11 de la Ministra de Educación...

En razón de la sentencia transcrita, esta Corte Constitucional, a fin deproteger los derechos de los ciudadanos beneficiarios de la sentencia del 14de julio de 2011, de la acción de protección, y en consideración a lavulneración al derecho a la seguridad jurídica que generó la sentencia del 30de septiembre de 2011, del recurso de apelación resuelto por la Sala de loPenal de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, considera pertinentemanifestar lo siguiente:

En la demanda de acción de protección los docentes y trabajadores del LiceoNaval Jambelí solicitaron la equiparación de sus remuneraciones que erandel sector privado, a las del sector público, así como la emisión de lasacciones de personal o nombramientos según corresponda, para garantizar suestabilidad laboral, al amparo del ejercicio de su derecho a la seguridadjurídica, en razón de lo plasmado a su favor en la Ley Orgánica deEducación Intercultural.

Ahora bien, revisada la sentencia de acción de protección, los juecesfundamentaron su resolución en los artículos 11 numerales 4 y 5 de la

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Caso R9 0853-12-EP Página 17 de 20

Constitución de la República, que contienen la garantía que ninguna normapuede restringir derechos y que los servidores públicos administrativos ojudiciales deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezca a laefectiva vigencia de derechos y garantías constitucionales.

Los jueces consideraron que en este caso representativo en el que losservidores están reclamando la aplicación por parte de las autoridadescompetentes de una norma previa, clara, pública, ha existido la vulneraciónper se del derecho a la seguridad jurídica.

Ai

personalArmadas

incluyepúblicas,a pública

respecto, revisada la norma infraconstitucional, allí se establece que elque pertenece a las instituciones de educación de las Fuerzasy la Policía Nacional, tiene derecho a su estabilidad laboral, que

¿1 derecho a un nombramiento y salarios iguales a las institucionesen razón del proceso de transición institucional de educación privada

Además, al tener, desde la expedición de la Ley Orgánica de EducaciónIntercultural, la calidad de servidores públicos, sus derechos y obligacionesson iguales a las de los demás docentes y personal administrativo de dichasinstituciones públicas, por lo cual, el otorgar este beneficio tiene tambiéníntima relación con el principio constitucional a la igualdad, al que la CorteConstitucional se ha referido señalando que:

Eli principio de igualdad representa uno de los pilares de toda sociedad bienorganizada y de todo Estado constitucional. Este principio impone al Estado eldeber de tratar a los individuos de tal modoque las cargasy las ventajas sociales sedistribuyan equitativamente entre ellos. A su vez, este deber se concreta en cuatromandatos: 1. Un mandato de trato idéntico a destinatarios que se encuentran enci -cunstancias idénticas. 2. Un mandato de trato enteramente diferenciado adestinatarios cuyas situaciones no compartan ningún elemento común; 3. Unmandato de trato paritario a destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes ydiferencias, pero las similitudes sean más relevantes que las diferencias (trato iguala pesar de ladiferencia), y 4. Un mandato de trato diferenciado a destinatarios quese encuentren también en posición en parte similar en parte diversa, pero en cuyoceso las diferencias sean más relevantes que las similitudes (tratodiferente a pesard<: la similitud).3

3 Corte

0027-09-AM

Constitucional del Ecuador, para el período de transición, sentencia N.° 008-09-SAN-CC, caso N.

Av 12 Ce OcL •-" v pnsnjo Nicolás Jiménez:frh"iU! ;-¡l pnrquo El A.'tiolifo:

Telfs 1593-21 :394]-8(ifj

Caso N.° 0853-12-EP P^g'™ l8 de20

De esta forma, se entiende como fundamental el trato igualitario a favor de lostrabajadores del Liceo Naval Jambelí, y cuya situación se enmarcaría en elmandato de un trato idéntico a destinatarios que se encuentran encircunstancias idénticas.

Ademas, al no observar dicha normativa se está vulnerando directamente elderecho a la seguridad jurídica, porque la normativa relativa al caso enconcreto, que es la Ley Orgánica de Educación Intercultural, es previa, clara,pública y debe seraplicada porautoridad competente.

En elcaso subjúdice sepuede verificar que los jueces del Tribunal Primero deGarantías Penales de El Oro han fundamentado su decisión en normasconstitucionales, citando y emitiendo razones congruentes respecto del porqué se han pronunciado a favor del otorgamiento de la acción de protección,que de manera correcta se resume en laprotección al derecho al trabajo de laspersonas accionantes, y que se implemento por medio del ejercicio de laseguridad jurídica.

El Tribunal decidió que de manera inmediata el personal docente,administrativo y de servicios del Liceo Naval Jambelí, sean incorporados a laentidad pública competente, en calidad de empleados públicos, pero que alamparo del artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador, lasacciones de personal que corresponden a cada uno de dichos funcionarios seaotorgada una vez que el Ministerio de Educación realice el respectivoconcurso de méritos y oposición.

Es decir, se ha establecido la reparación integral conforme losparámetros delartículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional, según el cual se procurará que la persona o personas titularesdel derecho violado gocen y disfruten del derecho de la manera másadecuada posible y que se restablezca a la situación anterior a la violación, oen su defecto, se efectúe la satisfacción del derecho vulnerado, que en el casoen concreto es el pago de la remuneración respectiva, conjuntamente con suhomologación, que garantice su estabilidad laboral, pero respetando losparámetros normativos respecto de evaluación y concurso de méritos yoposición para garantizar los principios de eficiencia, eficacia, transparenciay meritocracia de las entidades públicas presentes en la Constitución de laRepública.

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Por lo cual, revisados los antecedentes del caso, esta Corte Constitucionalconcluye que la sentencia del 14 de julio de 2011, dictada por el TribunalPrimero de Garantías Penales de El Oro, contempla de manera correcta laaceptación de una acción de protección, por la vulneración de derechosconstituqionales de los empleados del Liceo Naval Jambelí, ya que lasautoridades competentes no respetaron normas previas, claras y públicas,provocando la incertidumbre para los ciudadanos respecto a los procesos,que, en el caso en concreto, debían ser ejecutados por las autoridadespúblicas competentes en la transición de instituciones de carácter privado apúblico, lo cual no puede ser admisible dentro de los parámetros del derecho,debido a que por razones sujetas a la lógica jurídica, existen normaspreestablecidas, que son el pilar de un Estado constitucional de derechos yjusticia spcial, y no en su contrario dominado por caos y confusión en laconvivericia de los ciudadanos.

Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, esta Corte considera que lasentencia del Tribunal Primero de Garantías Penales de El Oro, basó enderecho su decisión de otorgar a los accionantes la acción de protección, yasí lograt que las autoridades competentes respeten el derecho a la seguridadjurídica í=n el Ecuador.

Por lo tanto, esta Corte considera que la sentencia que aceptó la acción deprotección fue debidamente emitida.

i

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y pormandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la CorteConstitucional expide la siguiente:

SENTENCIA

1. Declarar que existe vulneración al derecho constitucional a laseguridad jurídica.

2. Aceptar laacción extraordinaria de protección planteada.

3. Como medidas de reparación integral se dispone: ú^f^

vAv 12 de 0;::mr- N1

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Caso N.° 0853-12-EP Página 20 de 20

3.1. Dejar sin efecto la sentencia del 30 de septiembre de 2011,emitida por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia deEl Oro, así como todos los actos procesales y demásprovidencias judiciales dictadas como consecuencia de lamisma.

3.2. En consecuencia, se deja en firme la sentencia dictada el 14 dejulio de 2011, expedida por los jueces del Tribunal Primero deGarantías Penales de El Oro.

4. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

RAZÓN.- Siento por tal, que la sentencia que antecede fue aprobada por elPleno de la Corte/Constitucional, con siete votos, de las señoras juezas yseñores jueces: Antonio Gagliardo Loor, Marcelo Jaramillo Villa, María delCarmen Maldonado Sánchez, Wendy Molina Andrade, Alfredo RuizGuzmán, Ruth Seni Pinoargote y Patricio Pazmiño Freiré, sin contar con lapresencia de los jueces Tatiana Ordeñana Sierra y Manuel Viteri Olvera, ensesión de 18 de marzo de 2015. Lo certifico.

JPCH/mbm/ccp

CorteCoDEL ECUADOR

Constitucional

CASO Nro. 0853-12-EP

RAZON.-

Pazmiño

dos mil quince

JPCH/LFJ

Siento por tal, que la sentencia que antecede fue suscrita por el juez PatricioFreiré, Presidente de la Corte Constitucional, el día martes 07 de abril del

.- Lo certifico.

CorteConstitucionaldel ecuador

CASO q853 12-EP

RAZÓN Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los siete días delmes de abril de dos mil quince, se notificó con copia certificada de lasentencia 076-15-SEP-CC de 18 de marzo del 2015, a los señores: JaimeCevallos Álvarez, Director Regional 1 de la Procuraduría General delEstado y Marco Montalvo Viteri, Director Provincial de Educación de ElOro en la casilla constitucional 018, judicial 640; Adolfo ManuelJaramillp Concha, Director Técnico del Área del Distrito EducativoIntercultfural y Bilingüe "Máchala" en lacasilla constitucional 074 yen elcorreo ielectrónico luis-enriquezufahotmail.com; Fabiola JiménezGonzález procuradora común en el correo electró[email protected]; Rector de la Unidad Educativa LiceoNaval J¿mbelí "Alfg. Víctor Naranjo Fiallos" en la casilla constitucional178 y los correos electrónicos [email protected],wchiaui1otraiarmada.mil.ee; lpanchanatiaarmada.mil.ee;rectoría).! ceonavaliambeli.edu.ee; leonardo [email protected]; José A.Noritz Romero, Comandante General de Marina en la casillaconstitucional 178; juez delTribunal Primero de Garantías Penales del ElOro en la casilla constitucional 203 y en los correos electrónicossalvadoitlascano2009rathotmail.com; [email protected];Neyi Eli5;abeth Cabezas Parrales y/o Luis Carlos Barrezueta Minuche enla casilla constitucional 114 y en los correos electrónicosanama [email protected]; [email protected];Procurador General del estado en la casilla constitucional 018; NelsonGuamáifGuerrero en el correo electrónico [email protected]; juecesdel TribLinal Primero de Garantías Penales del El Oro 1668-CCE-SG-NOT-2015; jueces de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia deEl Oro, tnediante oficio 1669-CCE-SG-NOT-2015; a quienes además sedevolvieron los expediente de la acción de protección y de primera ysegunda instancia; conforme consta de los documentos adjuntos.- Locertifico -

.IPCH/mmm

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SECRETARÍAGENERAL

CorteConstitucionaldelecuador

GUIA DE CASILLEROS JUDICIALES No. 170

ACTORCASILLA

JUDICIAL

DEMANDADO/

TERCER INTERESADO

CASILLA

JUDICIAL

Nro. DE

CASO

FECHA DE

RESO. SENT.

DICT. PROV. 0 !

AUTOS

/ / DIRECTORPROVINCIAL DE

EDUCACIÓN DE EL| ORO

640 / 0853-12-EP

SENTENCIA DE

18 DE MARZO !

DE 2015

Total de Boletas: (01) Una

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Quito, D.M., abril 07 31 del 2015

Marlene Mendieta M.ASISTENTE CONSTITUCIONAL

SECRETARÍA GENERAL

A T3.0 rA

-,,"!:•• N ::nlas Jífrene/

,il j'íir'iue f ¡ Arboleo)-, \b'.i¿2) 3941-800iK ;ir;iopi(íl)cce gob ce

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GUIA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No. 157

ACTORCASILLA

CONSTITU

ClONAL

DEMANDADO / TERCERINTERESADO

CASILLA

CONST1TU

ClONALNRO. DE CASO

FECHA DE

RESO. SENT.

DICT. PROV.

O AUTOS

JAIME CEVALLOS

ALVAREZ, DIRECTORREGIONAL 1 DE LA

PROCURADURÍAGENERAL DEL ESTADO y

MARCO MONTALVO

VITERI, DIRECTORPROVINCIAL DE

EDUCACIÓN DE EL ORO

018

RECTOR DE LA UNIDAD

EDUCATIVA LICEO

NAVAL JAMBELÍ "ALFG.VÍCTOR NARANJO

FIALLOS"

178

0853-12-EP

SENTENCIA

DE 18 DE

MARZO DE

2015

PROCURADOR

GENERAL DEL ESTADO018

JOSÉ A. NORITZROMERO,

COMANDANTE

GENERAL DE MARINA

178

ADOLFO MANUEL ,

JARAMILLO CONCHA,DIRECTOR TÉCNICO DEL

AREÁ DEL DISTRITOEDUCATIVO

INTERCULTURALY

BILINGÜE "MÁCHALA"

074

JUEZ DEL TRIBUNAL

PRIMERO DE

GARANTÍAS PENALESDE EL ORO

203

NEYI ELIZABETH

CABEZAS PARRALES

Y/O LUIS CARLOSBARREZUETA

MINUCHE

114

ZOILA MARÍA SARABINÓMUENALA

287

DIRECTOR/A DEEDUCACIÓN

INTERCULTURAL

303

y074

0055-11-IS

SENTENCIA

DE 18 DE

MARZO DE

2015

MINISTRO DE

EDUCACIÓN074

PROCURADOR

GENERAL DEL ESTADO018

BERTHA NELLY CAICEDOHIDALGO

473

FISCAL GENERAL DEL

ESTADO044

1852-11-EP

AUTO DE

CUMPLIMIEN

TODE31 DE

MARZO DE

2015

PROCURADOR

GENERAL DEL ESTADO018

Total de Boletas: (15) Quince

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Quito, D.M., abril 07 del 2015

/^i.CLtCCf^

Marlene Mendieta M.ASISTENTE CONSTITUCIONAL

SECRETARÍA GENERAL

^SILLEROS C^S^CIONAIESFecha - - - "

¡í¿21Hoto: ~

Tolol Boletas:

Notífícador3

De: Not¡f¡cador3

Enviado el: martes, 07 de abril de 2015 15:13

Para: '[email protected]'; '[email protected]";•|[email protected]¡l.ec'; '[email protected]'; '[email protected]''[email protected]'; '[email protected]'; 'Iascano2009ffihotmailcom'; 'alfrodoguomon@hotmaiUom'; '[email protected]';'[email protected]'; '[email protected]'

Asunto: Notificación sentencia 076-15-SEP-CC de 18 de marzo de 2015

Datos adjuntos: 0853-12-EP-sen.pdf

Notificador3

De: Notificador3Enviado el: martes, 07 de abril de 2015 15:18Para: '[email protected]'; '[email protected]'Asunto: Notificación sentencia caso 0853-12-EP

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De mi consideración:

Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada de lasentencia 076-15-SEP-CC de 18 de marzo de 2015, emitida dentro de laacción extraordinaria de protección 0853-12-EP, presentada por JaimeCevallos Álvarez, Director Regional 1 de la Procuraduría General delEstado y Marco Montalvo Viteri, Director Provincial de Educación de ElOro, a fir. de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia.

Atentamente,

Chamorro

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CDE-OPE-FR022

CorteConstitucionaldel ecuador

Quito D.Oficio

M., abril 07 del 2015-CCE-SG-NOT-20151669

Señores juecesSALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE EL ORO

Máchala

De mi consideración:

Para los! fines legales pertinentes, adjunto copia certificada de lasentencia 076-15-SEP-CC de 18 de marzo de 2015, emitida dentro de laacción extraordinaria de protección 0853-12-EP, presentada por JaimeCevallos

Estado yOro, a la

Álvarez, Director Regional 1 de la Procuraduría General delMarco Montalvo Viteri, Director Provincial de Educación de Elvez devuelvo el expediente constante en 53 fojas útiles de la

acción det protección, 2.289 fojas útiles de primera instancia y 48 fojasútiles de segunda instancia, a fin de que se dé cumplimiento a lodispuesto en la sentencia.

Atentamente,

ínexo lo indica(loJPCH/mmm

Chamorro

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