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Aspectos relevantes de la Reforma Laboral 2012 Página 3
Presentación
Expositor Tema
Lic. Luis A. Avila Antecedentes
C.P. Arturo Hernández Aspectos de seguridad social
C.P. Juan Manuel Puebla Aspectos fiscales
Lic. Eloisa Medina Barquera Reforma Laboral 2012
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Agenda
► Antecedentes
► Cambios en la legislación de Seguridad Social
► Precedentes Judiciales / Unidad Económica
► Aspectos fiscales de la reforma laboral
► Reforma Laboral 2012
► Subcontratación
► Aspectos Laborales
► Actividad de las Autoridades Fiscales
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Antecedentes
Prestadoras de
servicios tradicionales
PTU
Riesgo laboral
Outsourcing fiscal
PTU
Riesgo laboral
Seguridad social
ISR
IETU
► Estructuras de contratación de empleados
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Antecedentes
► Cambios en la legislación de SS y precedentes judiciales:
► Reforma al outsourcing de servicios en el artículo 15-A de Ley del
Seguro Social para establecer responsabilidad solidaria de la operadora
en el pago de cuotas.
► Jurisprudencia en materia laboral que establece que la unidad
económica a que se refiere el Artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo.
► Jurisprudencia sobre la retroactividad en el pago
de las cuotas obrero-patronales del IMSS / cinco años
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Reforma Laboral 2012 …Tiempos Legislativos
PODER LEGISLATIVO PROCESO FECHA
Ejecutivo Federal
Lic. Felipe Calderón H.
Iniciativa de Trámite Preferente 1 de septiembre de 2012
Comisión de Trabajo y
Previsión Social de la
Cámara de Diputados
Dictamina iniciativa del
Ejecutivo
28 de Septiembre de
2012
Cámara de Diputados Envía Dictamen a Cámara de
Senadores
2 de Octubre de 2012
Cámara de Senadores No aprobó los art. 388 Bis y
390 (Sindicatos)
22 de Octubre de 2012
Congreso de la Unión Aprueba el proyecto y se
envía al Ejecutivo Federal
13 de Noviembre de 2012
Publicación en el DOF Reforman, adicionan y
derogan diversos artículos de
la LFT
30 de Noviembre de 2012
INICIA VIGENCIA 1 de Diciembre de 2012
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Reforma Ley del Seguro Social (15-A)
► Julio 2009.
► Intermediario Laboral: Responsables solidarios entre sí y en
relación con el trabajador respecto a la obligaciones contenidas en la
LSS.
► No se consideran intermediarios sino patrones, las empresas
establecidas que prestan servicios a otras para ejecutarlas con
elementos propios y suficientes para cumplir con sus obligaciones.
► El beneficiario de los servicios asumirá las obligaciones establecidas
en la LSS, en el supuesto que el patrón omita el cumplimiento.
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Jurisprudencia “Unidad Económica”
Rubro Jurisprudencia Tribunal Colegiado Primer Circuito
“Contrato civil de prestación de servicios profesionales. Si a través de él un
tercero se obliga a suministrar personal a un patrón real con el compromiso
de relevarlo de cualquier obligación laboral, ambas empresas constituyen la
unidad económica a que se refiere el artículo 16 de la Ley Federal del
Trabajo y, por ende, las dos son responsables de la relación laboral
para con el trabajador.”
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Supuesto de Unidad Económica
Contrato
PATRON BENEFICIARIO
Proveedora de Aporte Capital
Fuerza de Trabajo Se logre entre ambas
el bien o servicio producido
Se actualiza la Unidad Económica
Constituyen una Empresa
Son responsables de la relación de trabajo con los
empleados
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Consecuencias legales “Unidad Económica”
► Salarios
► Prestaciones
► PTU
► Pagos de cuotas seguridad social
► AFORES
Responsabilidad
solidaria
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Articulo 15A Subcontratación.
DEFINICIÓN.
“El trabajo en régimen de subcontratación es aquel
por medio del cual un patrón denominado
contratista ejecuta obras o presta servicios con
trabajadores bajo su dependencia, a favor de un
contratante, persona física o moral, la cual fija las
tareas del contratista y lo supervisa en el
desarrollo de los servicios o la ejecución de las
obras contratadas”
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Estructura más común de las empresas que utilizan prestadoras de servicios de personal.
Dentro de la empresa operativa no existen empleados contratados
formalmente.
Empleados
Administrativos Obreros
Empresa
Holding
Empresas de
“Outsourcing”
Empresa
Operativa
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REQUISITOS DE LA SUBCONTRATACIÓN.
Art. 15A
• No podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo.
• Deberá justificarse por su carácter especializado.
• No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
• De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
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Art. 15B
• El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.
• La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
RECURSOS DE LA CONTRATISTA.
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Art. 15C
• La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.
• Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.
OBLIGACIONES DE SUPERVISIÓN.
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Art. 15D
• No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.
PATRONES SUBSTITUTOS.
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Reforma Ley Federal del Trabajo MULTAS
► Artículo 1004-A. Al patrón que no permita la inspección y
vigilancia de las autoridades del trabajo de 250 a 5000
veces el SMG.
► Artículo 1004-B. El incumplimiento de las obligaciones a
que se refiere el artículo 15-B de 250 a 2500 veces el
SMG.
► Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de
subcontratación de personal en forma dolosa de 250 a
5000 veces el SMG.
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Reforma Ley Federal del Trabajo
► Se precisa que los trabajadores que forman parte de
un establecimiento dentro de una empresa, se deben
incluir para efectos del reparto de la participación en
las utilidades.
► Establecimiento: unidad técnica que como sucursal,
agencia u otra forma semejante, sea parte
integrante y contribuya a la realización de los fines
de la empresa.
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Reforma Ley Federal del Trabajo.
► El Artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo reconoce la existencia de la Unidad Económica en el siguiente sentido:
► “Empresa = Unidad Económica de producción o distribución de bienes y servicios.”
► Se puede constituir una Unidad Económica mediante la declaración jurisdiccional por parte de una Autoridad Laboral (Junta de Conciliación y Arbitraje) a través de una demanda de carácter laboral.
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Reforma Ley Federal del Trabajo.
Relaciones de Trabajo
► Definición de Trabajo Decente.
► Principios de NO Discriminación.
► Otorga mayor protección y seguridad jurídica a los
mexicanos que van a laborar en el extranjero, para lo
cual se regulan tres modalidades de contratación.
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Reforma Ley Federal del Trabajo.
► Aviso de Rescisión
► Modificación al procedimiento y entrega al
empleado.
► Medios alternativos de notificación del aviso al
empleado.
► Causales adicionales de rescisión de la relación de
trabajo para el patrón y el trabajador.
► Sustitución Patronal:
► Obligación del patrón sustituido, se precisa que el
término de seis meses a que se refiere la Ley.
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► Nuevas modalidades de contratación:
► Período de prueba.
► Contrato de trabajo para capacitación.
► Contrato de temporada.
► Contrato por hora
Reforma Ley Federal del Trabajo.
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Reforma Ley Federal del Trabajo.
► Salarios caídos o vencidos.
► Período máximo de 12 meses.
► Fortalece los derechos de la madre trabajadora con
medidas especificas.
► Se establece la obligación de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de dar respuesta por
escrito (derecho de petición) a las observaciones que
formule el sindicato titular del contrato colectivo o la
mayoría de los trabajadores de la empresa, respecto
de las declaraciones que presente el patrón a dicha
secretaría.
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Reforma Ley Federal del Trabajo.
Condiciones de Trabajo
► No discriminación hacía los empleados por raza, sexo,
preferencia sexual, etc.
► Salarios.
► Posibilidad de que a los empleados se les pague por
transferencia electrónica.
► Se desarrolla el concepto de salario por unidad de
tiempo y sus características.
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Reforma Ley Federal del Trabajo.
Derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores
► Se adicionan obligaciones a los patrones para prevenir
riesgos de trabajo.
► Adecuación de los centros de trabajo para el acceso a
personas con discapacidad.
► Otorgamiento de permiso de paternidad a los padres
de familia, con goce de sueldo.
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Reforma Ley Federal del Trabajo.
► Privilegiar la productividad de los trabajadores como el
principal criterio para acceder a plazas vacantes,
definitivas o provisionales.
► Existencia de Comités Nacionales de Productividad y
Capacitación.
► Se define el concepto de certificado de competencia
laboral y sus alcances.
► Modificación en cuanto a los derechos de preferencia,
antigüedad y ascenso de los empleados,
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Reforma Ley Federal del Trabajo.
Trabajo de las mujeres
► En el caso de contingencia sanitaria y si lo determina la autoridad
laboral, no deberán trabajar las mujeres en período de gestación o
lactancia.
► Se adicionan los derechos de la madre trabajadora.
Trabajo de los menores
► Prohibición de la utilización de trabajo de menores: 14 años en
adelante en establecimientos industriales, cantinas, tabernas, etc.
Trabajos especiales
► Modificaciones respecto al tratamiento de los trabajadores de
campo, particularmente a la forma de contratación, obligaciones
de los patrones, pago de salarios y habitación.
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Reforma Ley Federal del Trabajo
Trabajadores en el extranjero.-
► Seguridad Jurídica.
► Condiciones de trabajo por escrito.
► Gastos de repatriación patronales.
► Vivienda decorosa e higiénica – Arrendamiento o similar.
► Garantía de atención médica – Trabajador y familia.
► Información de contactos consulares del país al que se trasladará.
► Domicilio en la República Mexicana (Fianza).
► Aprobación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
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Reforma Ley Federal del Trabajo.
► AGENTES DE COMERCIO (vendedores, viajantes,
propagandistas o impulsores de ventas y otros
semejantes)
► “Subordinación” elemento necesario para que sean
considerados como trabajadores de la empresa o
empresas a la que presten sus servicios.
► Trabajo a Domicilio
► Definición.
► Características específicas.
► Utilización de tecnologías de la información y la
comunicación.
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Reforma Ley Federal del Trabajo.
Riesgos de Trabajo
► Responsabilidad del patrón por cuanto hace a la seguridad
e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo;
► Nueva obligación de la STPS y del IMSS.
► Intercambio de información en forma permanente
respecto de los avisos de accidentes de trabajo que
presenten los patrones.
► Responsabilidad de los trabajadores de observar las
medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen
los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas
por las autoridades competentes.
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Reforma Ley Federal del Trabajo.
► Muerte del trabajador.
► Se incrementa la indemnización.
► Equivalente al importe de 5,000 días de SMG.
► No se deduce el monto que percibió el trabajador
cuando tenía una incapacidad temporal.
► Nuevas reglas para la tramitación del pago de las
indemnizaciones citadas, así como obligaciones
especiales de los patrones en materia de riesgos de
trabajo.
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Programas de Fiscalización
► El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha reiterado su inconformidad
respecto al “outsourcing” con fines fiscales.
► Deducciones ISR & IETU en relación con erogaciones por prestaciones
laborales.
► Sentencias contradictorias en tribunales
► Gastos de comedores; vales de despensa; pago de viáticos; equipos de cómputo
individuales; automóviles y gastos de mantenimiento; uniformes; erogaciones en
gafetes y tarjetas de presentación
► IVA Acreditable relacionado con erogaciones por prestaciones laborales.
► Discrepancias entre la base de ISR y la de PTU.
► Precios de Transferencia.
► Actividad creciente de fiscalización IMSS e INFONAVIT.
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Análisis integral Ernst & Young
► Análisis de estructura bajo el criterio de “Unidad
Económica”
► Cálculo NIF-D3 – Obligaciones laborales
Laboral
► Identificar los gastos no deducibles ISR / IETU
► Revisión de IVA acreditable
► Precios de transferencia
Fiscal
► Identificar posible contingencia Art. 15-A LSS
► Cumplimiento de formalidades Seguridad
Social
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717-70-62
818-40-33
926-14-50
CLAVE
686
55
81
642
222
442
899
444
664
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229
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5283-13-00
8152-18-00
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237-99-22
216-64-29
929-57-07
825-72-75
681-78-44
713-89-01
922-57-55