aspectos que rigen el tratamiento aduanero de las importaciones

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  • Aspectos General de las Aduanas en Repblica Dominicana Autor: Luis Clander

    Universidad Autnoma de Santo Domingo

    (UASD)

    Asignatura:

    Tributacin II

    Tema: ASPECTOS QUE RIGEN EL TRATAMIENTO ADUANERO DE LAS IMPORTACIONES

    (Capitulo III)

    Sustentante:

    Alexis Santana 92-5071

    Osvaldo Gonzlez 100001571

    Emeli Batista DC-8956

    Manuel Gonzlez BA-1185

    Mara Guzmn DE-2436

    Profesora:

    Ana Mateo

    Seccin

    ____

    Fecha de Entrega:

    07 de Abril del 2014

  • Aspectos General de las Aduanas en Repblica Dominicana Autor: Luis Clander

    CAPITULO III ASPECTOS QUE RIGEN EL TRATAMIENTO ADUANERO DE LAS IMPORTACIONES

    1. Declaracin de las Importaciones.

    Toda persona fsica o jurdica que introduzca al pas mercancas en condicin de importacin a travs de los organismos de control existentes en todo pas, los cuales reciben el nombre de "Aduana", deber por cuenta propia, hacer una declaracin que habr de ser aceptada por la Colectura o Administracin de Aduana a cuya jurisdiccin corresponda el Puerto por donde hubiere de llegar dicha mercanca, esta accin tiene el propsito de dejar claro el rgimen al cual desea que la mercanca sea sometida: zona franca, depsito fiscal, consumo, etc. Dicha declaracin debe ser realizada en un periodo establecido segn las normativas que rigen este procedimiento. Una declaracin de mercanca deber siempre ser realizada con el soporte de los documentos originales y oficiales que soportan dicha importacin, adems de una serie de formularios que deben ser completados dentro del plazo establecido segn las normativas, en este caso 10 das, contando a partir del da siguiente a la llegada de las mercancas. Con el nacimiento de la Obligacin Tributaria, al realizar una declaracin, toda

    persona debe actuar de acuerdo con el principio de la "buena fe", donde todos y

    cada uno de los renglones que se declaren habrn de hacerle compromisario de

    la obligacin tributaria.

    2. Presentacin de la Documentacin Requerida.

    Uno de los pasos de gran importancia es donde el Importador o su Agente representante ponen de manifiesto ante la Aduana, avalada por los documentos respectivos de importacin, realizan una declaracin fiel de lo que en verdad han trado al pas para su introduccin a territorio nacional luego de cumplir con los requisitos de ley, para normalizar a partir de este procedimiento, su responsabilidad ante el Estado de su "papel de contribuyente". As y de conformidad con lo establecido con el Artculo 51 de la Ley No. 3489,

    (para el Rgimen de las Aduanas), todo importador o consignatario de una

    mercanca importada deber "presentar ante la Aduana", dentro de los primeros

    diez (10) das siguientes al de la llegada del buque transportador de sta, el

    original del Conocimiento de Embarque y un ejemplar de la Factura Comercial,

    acompaados del Manifiesto que detallar los rubros de la mercanca

    importada con sus respectivas partidas arancelarias, redactado en idioma

    castellano con letras claras y legibles, y de acuerdo con su factura comercial, as

  • Aspectos General de las Aduanas en Repblica Dominicana Autor: Luis Clander

    como cualesquier otros documentos relacionados a dicha mercanca que facilite

    el trabajo de los tcnicos.

    En los tiempos actuales y procurando las Autoridades Aduanales insertar a este organismo oficial dentro del proceso de cambios y de modernidad que presenta la corriente de "integracin y globalizacin de los mercados mundiales", la presentacin y declaracin de una importacin se hace hoy da desde la propia oficina en forma virtual, a travs de la pgina web de la Direccin General de Aduanas (dga.gov.do), con lo que se pueden conocer datos relevantes de sta, como son: nmero de planilla y liquidacin, tasa de cambio del da, impuestos a pagar, etc., lo que evitar la prdida de un valioso tiempo de movilidad que se traduce en reduccin de costos, aunque luego deba entregarse dicha documentacin fsica ante los departamentos correspondientes. De esta manera tales documentos que reciben el nombre de "Documentacin Oficial de la Importacin", debern presentarse fsicamente en el Departamento de Importacin o Control Previo de cada Colectura de Aduana, ante el empleado que desempea el cargo de "recepcionista o intrprete", quien al recibir la documentacin examina que el manifiesto de liquidacin de impuestos - DUA(5), contiene debidamente todos los datos generales de la importacin y observa adems que la Factura Comercial, el Conocimiento de Embarque y la Certificacin de Origen, sean "Originales, que estn debidamente firmados y sellados por los correspondientes organismos y entidades que los emiten y que se corresponden con el importador e importacin, as como que los mismos sean exactamente los indicados en dicho Manifiesto como anexos, con lo que confirmar a su vez el nmero de identificacin de cada uno de ellos. Deber tambin el intrprete velar porque se cumpla con los requisitos sealados en los Artculos Nos. 54, 55 y 56 de la misma Ley No. 3489, cuando indican que no debern aceptarse los documentos con ningn tipo de enmienda, borradura ni tachadura que puedan alterar el contenido de stos y que estn escritos en idioma espaol con letras claras y legibles. Asimismo deber observarse que los bultos sean consignados con las mismas marcas del Importador en caso de que se presenten ms de una factura y siempre que constituyan una sola partida en el "Manifiesto Internacional de Carga (Sobordo)" con la finalidad de evitar se produzcan confusiones, as como que desde el momento en que la documentacin ha sido aceptada y oficializada por la Aduana, no podr sta salir de la Colectura ni pasar a manos de los interesados. Este empleado tambin requerir a los importadores cualquier "carta de

    correccin" o de modificacin en:

    "el sobordo (manifiesto de carga)", mediante comunicacin expedida en todo caso por la Compaa Naviera actuante, quien se har responsable ante la Aduana de alguna correccin realizada, si existiere al momento de la

  • Aspectos General de las Aduanas en Repblica Dominicana Autor: Luis Clander

    presentacin por discrepancia entre los datos de la declaracin y los encontrados en las partidas del Sobordo y/o en las copias de los conocimientos de embarque que recibe la Colectura o Administracin de Aduana por parte de la Compaa Naviera.

    2.1 Cancelacin en Manifiesto Internacional de Carga (Sobordo)

    Una vez comprobado que todo est conforme con lo previsto, el manifiesto de

    declaracin (DUA) con todos sus documentos anexos pasa en la misma seccin a

    otro empleado que estar encargado del rea de "sobordos" quien localizar el

    Manifiesto Internacional de Carga del vapor (buque) que se indica en los

    documentos y de qu fecha es, para la cancelacin de la importacin en el mismo,

    el cual indicar el nmero de planilla que habr de corresponderle, que ser igual

    al nmero del expediente por entradas de buques a ese puerto, en ese ao y que a

    partir de ese momento constituir el nmero de identidad que adoptar ese

    manifiesto o expediente para siempre, pues no podr haber otro expediente con

    el mismo nmero de planilla que corresponda al mismo ao fiscal.

    Anteriormente, el curso que deba seguir el manifiesto, an en la misma Seccin de Importacin, era hasta el empleado que llevaba el "Libro de Registro" de las importaciones, por ser donde se controlaba formalmente la apertura del proceso con carcter de registracin y el mismo debera cerrarse o cancelarse, al trmino del ciclo completo de la desaduanizacin, cuando se expidiera el Recibo de Caja respectivo, luego de ser pagados los derechos e impuestos correspondientes con su liquidacin definitiva.

    2.2 Computarizacin de las Importaciones

    En la actualidad, todo este proceso de presentacin y declaracin de las importaciones adquiere una nueva "condicin de agilizacin de pasos" a travs de la tecnologa de la informacin, pues todos los manifiestos deben ser procesados en el Departamento de Control Previo, mediante el computador que ingresa los datos respectivos y el sistema diseado con tales propsitos se encarga de aplicar en el acto, todos los gravmenes impositivos correspondientes y arrojar en un "printer", la liquidacin total del impuesto a pagar por parte del Importador. Este importe liquidado quedar sujeto a confirmar o modificar, ejecutando

    entonces los dems pasos procedimentales (verificacin, valoracin, etc.), los que

    permitirn determinar con la observacin del Producto, si la realidad encontrada

    a travs del "reconocimiento fsico del proceso de la verificacin", se corresponde

    exactamente con la declaracin realizada por el Importador o su Representante.

    Con la puesta en funcionamiento del sistema de computadoras, teniendo como centro a la Direccin General de Aduanas, se logra ahora que cada Colectura de Aduana procese los datos de una importacin al momento de la presentacin de

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    la documentacin, permitiendo con este paso queden registradas a la vez, informaciones importantes, tales como Importador, consignatario, buque transportador, fecha de llegada, planilla y liquidacin, cantidad, tipo, valor de las mercancas, etc., antes del paso de la verificacin. "Luego de verificada" la mercanca se retorna el manifiesto de nuevo al Depto. de Cmputos y se registra ahora cualquier diferencia que haya sido encontrada en la verificacin o reconocimiento fsico de la misma, con respecto a la declaracin original y cuya informacin se recibir simultneamente en el Centro de Cmputos de la Direccin General de Aduana (DGA). Con este procedimiento computarizado se logra un paso de avance importante

    en la recaudacin de Impuestos debido a que con el almacenamiento de todas

    esas informaciones, se evita prdida de tiempo en la localizacin de un

    expediente por causa de extravo y/o que importaciones ya registradas como

    presentadas y declaradas, puedan evadir el pago de los derechos e impuestos

    debido quizs a la prdida de un expediente.

    Otro aspecto a considerar de mucha relevancia es la valoracin de los renglones importados a travs del computador, por el hecho de que existen "listados oficiales standars" por lneas de mercancas, conocidos y aceptados por consenso entre Autoridades e Importadores, con lo que se logra en situaciones normales, una igualdad de condiciones en el factor "competencia, de modo que

    mercancas iguales en cantidades y caractersticas, tiendan a pagar iguales niveles de Impuestos, lo que redunda en una adecuada estabilidad en la colocacin de los precios de ventas, para la comercializacin de esos artculos de consumo. Vistas as las cosas y en el entendido de que luego que esos valores conocidos por

    todos los importadores de lneas especficas, sean invariables una vez in-

    troducidos al computador, se estar contribuyendo al avance firme del proceso

    econmico del pas, pues de esta forma se podr impedir que un importador que

    lograre pagar menores impuestos por una mercanca mediante el uso del

    "fraude, pueda vender a ms bajos precios que el Importador que religiosa-

    mente paga sus impuestos apegado a las Leyes por la misma mercanca, lo que le

    traera como consecuencia la "estaticidad en la rotacin de sus inventarios y por

    ende la quiebra".

    2.3 Fianzas y Declaraciones a Depsito

    En la Seccin de Importacin o Control Previo de la ADUANA los empleados

    interfieren en el MANIFIESTO (documento en el cual de detalla la relacin de

    mercanca que constituye la carga) esto dependiendo si ste ha sido presentado

    con Fianza Bancaria o de Seguro por falta de documentos, (La fianza Bancaria o

    de seguro es un documento en el cual el Banco o compaa aseguradora se

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    compromete respaldar o cumplir obligaciones contradas en este caso por el

    importador), o si ha sido presentado para fines de declarar la mercanca a

    Depsitos Fiscales o Particulares.

    En el caso de que haya sido presentado con fianza bancaria o de seguro la

    documentacin pasar al Encargado de Fianzas de la Seccin, quien colocar un

    sello en el original del MANIFIESTO, donde se indicara el nmero de Fianza

    que afecta el "libro" al que se llevar su registro para fines de control.

    En el caso de que la mercanca sea declarada para fines de Depsitos Fiscales o

    Particulares se retendr el "manifiesto original" por el Encargado de Mercanca a

    Depsito y Consumo, despus de que se hayan cobrado los porcentajes

    establecidos por la Ley No. 456, (Declaracin a Depsitos), llevando un control

    de descargos en este manifiesto llamado Manifiesto Madre, en la medida que

    van retirndose o despachndose partes de la importacin para fines de

    consumo.

    En caso de que la declaracin de importacin de la mercanca sea a CONSUMO,

    como ocurre generalmente, se enviara el expediente a la seccin de Verificacin

    de mercanca, donde despus de verificada la misma el expediente ser enviado

    a la seccin de valoracin donde ser determinada la Base imponible y el aforo y

    liquidacin final de los gravmenes establecidos.

    2.3.1 Depsitos en Almacenes Fiscales.

    Segn la ley no. 456 de fecha 03 enero 1973 se establece en nuestro Pas los

    DEPOSITOS EN ALMACENES FISCALES, los cuales funcionan bajo la vigilancia

    y el control de la Direccin General De Aduanas.

    Segn el artculo 3 de dicha Ley las mercancas podrn permanecer en tales

    Almacenes sin el pago previo de los derechos de impuestos de importacin y

    dems obligaciones establecidas por la ADUANA por un tiempo de 6 meses

    prorrogables.

    Para el retiro o despacho de partidas de la mercanca declarada en Almacenes

    Fiscales se deber pagar previamente el 1% sobre el valor real de los seis meses,

    adems de un porcentaje igual por el segundo periodo (En caso de haber

    prorroga), debiendo hacerse una nueva declaracin a Deposito Fiscal antes de

    concluir el primer periodo.

    Es responsabilidad de los dueos de ALMACENES FISCALES, la conservacin,

    cuidado y custodia de las mercancas depositadas en estos, no sern responsables

    de daos, deterioros sufridos a causa de la naturalidad de dichas mercancas.

  • Aspectos General de las Aduanas en Repblica Dominicana Autor: Luis Clander

    Las entidades autorizadas a operar como almacenes fiscales se encuentran

    exentas de los derechos de impuestos de importacin de los materiales de

    construccin utilizados para la instalacin de dichos almacenes, as tambin

    como los equipos utilizados para el manejo de las mercancas.

    2.3.2 Depsito en Almacenes Particulares Existen otras facilidades y prerrogativas que son concedidas por la Ley No. 3489, a los Importadores y/o Consignatarios, mediante las cuales stos podrn hacer declaraciones de sus importaciones en almacenes particulares previa autorizacin de la Direccin General de Aduanas, por perodos de tres (3) meses mediante el impuesto de un 2% del primer perodo o fraccin y un 4% por los perodos adicionales o fraccin de stos, en base a su valor C.I.F.(ver Cap. 5) y podrn concederse hasta tres (3) perodos adicionales, pero al efecto debern hacerse nuevas declaraciones, antes de la expiracin del perodo anterior. La autorizacin otorgada por la Direccin General de Aduanas para la concesin

    del traslado de una importacin para Almacenes Particulares, solicitada por la

    parte interesada por va de la Colectura de Aduana correspondiente y luego de

    comprobar que dichos depsitos o almacenes presentan la completa seguridad

    para tales mercancas, deber estar avalada porua "fianza que garantice

    satisfactoriamente" ante esa Colectura, los derechos e impuestos a pagar al Fisco.

    Asimismo, el ocupante y dueo del almacn ante la Aduana, ser responsable de la seguridad de las mercancas depositadas en el mismo, y los Oficiales de Aduanas no tendrn otra obligacin que la de velar por el cobro de los derechos e impuestos que sean de lugar, pudiendo la Direccin General de Aduanas anular por escrito y por causa justificada, la autorizacin para depositar tales "mercancas en depsitos particulares".(6) Toda mercanca que se encontrare depositada legalmente en almacenes particulares, goza de la opcin por parte del importador, de ser reembarcada o declarada finalmente a consumo; sin embargo, cuando estas mercancas que al vencerse su primer perodo, no hubieren sido debidamente declaradas por otro perodo, pagarn un recargo de un 4% ad- valorem por cada mes o fraccin de mes. 2.3.3 Depsitos de Consolidacin de Cargas Para los fines que se consideren pertinentes para el manejo de las operaciones con mercancas de importacin, de exportacin o de reexportacin destinadas a Depsitos de Consolidacin y para que sirva de ilustracin de nuestros usuarios, vamos a continuacin a transcribir los primeros artculos del Reglamento No.48-99, de fecha 17 de febrero del 1999, sobre Depsitos de Consolidacin de Cargas.

  • Aspectos General de las Aduanas en Repblica Dominicana Autor: Luis Clander

    "Las mercancas importadas y las destinadas a la exportacin o reexportacin, por va de un Agente Consolidador de Carga, con o sin valor comercial, podrn ser depositadas o almacenadas en los Depsitos de Consolidacin de Carga, con suspensin del pago previo de los derechos, tasas e impuestos correspondientes, de conformidad con las disposiciones del presente reglamento y las leyes, decretos y reglamentos que cita". (Art. 1ro). "La determinacin y aplicacin de los derechos, impuestos, tasas, gravmenes y

    sanciones que causen la importacin, exportacin o reexportacin de mercancas

    consolidadas, a ser depositadas o almacenadas en los Depsitos de

    Consolidacin de Carga, se cancelarn y aplicarn de conformidad con lo que

    disponen las leyes vigentes: la Ley No. 456, de fecha 3 de enero de 1973; el Dec.

    No. 284, de fecha 4 de noviembre de 1974; el Dec. No. 106-96, de fecha 25 de

    marzo de 1996; y el presente Reglamento, segn sean aplicables, dependiendo de

    si se trata de mercandas destinadas al consumo interno del pas o declaradas a

    depsito fiscal, a reexportacin o exportacin"(Art. 2do).

    "Los Depsitos de Consolidacin de Carga debern estar ubicados en "zona primaria aduanera" y estarn bajo el control y vigilancia de la Direccin General de Aduanas y la Autoridad Portuaria Dominicana, del mismo modo que se establece en la Ley No. 456, de fecha 3 de enero de 1973; el Dec. No. 284, de fecha 4 de noviembre de 1974 y el Decreto No. 106- 96, de fecha 25 de marzo de 1996, para los Almacenes de Depsito Fiscal y los Depsitos de Reexportacin, excepto en los casos en que el presente Reglamento disponga de una manera distinta".(Art. 3ro.). Para operar los Depsitos de Consolidacin de Carga se deber cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Ser una Empresa autorizada a operar como Agente Consolidador de Carga de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 96-98, de fecha 10 de marzo de 1998.

    b) Presentar los planos de construccin del edificio que servir como Depsito de Consolidacin de Carga, certificados por la Secretara de Estado de Obras Pblicas y Comunicaciones con una descripcin de las caractersticas de sus instalaciones.

    c) Presentar una fianza bancaria en garanta fiscal a favor de la Direccin General

    de Aduanas por valor de DOS MILLONES DE PESOS (RD$2,000,000.00).

    d) Dirigir una solicitud escrita para tales fines al Director General de Aduanas, anexando estos requisitos.

  • Aspectos General de las Aduanas en Repblica Dominicana Autor: Luis Clander

    e) Instalar e Interconectar sus sistemas de cmputos compatibles con los de la Direccin General de Aduanas. (Art. 5to.). "La Direccin General de Aduanas queda facultada para autorizar la instalacin de Depsitos de Consolidacin de Carga designando como zona primaria aduanera los lugares donde se autorice el establecimiento de estos depsitos". "Prrafo: En cada Depsito de Consolidacin de Carga operar un rea de

    vigilancia y control de las Autoridades Aduaneras y Portuarias, para lo cual cada

    depsito deber contar con las instalaciones adecuadas". (Art. 6to.).