aspectos legales que benefician al trabajador y trabajadora

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Universidad “Fermín Toro ” Vice rectorado Académico Facultad de ingeniería Integrante : Mayralejandra Perozo Catedra: Higiene y Seguridad Industrial Saia B Cabudare, Noviembre 2014 Aspectos Legales que rigen la materia de Higiene y Seguridad Ocupacional

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Page 1: Aspectos Legales  que benefician al Trabajador y Trabajadora

Universidad “Fermín Toro ”Vice rectorado Académico

Facultad de ingeniería

Integrante : Mayralejandra PerozoCatedra: Higiene y Seguridad Industrial Saia B

Cabudare, Noviembre 2014

Aspectos Legales que rigen la materia de Higiene y Seguridad

Ocupacional

Page 2: Aspectos Legales  que benefician al Trabajador y Trabajadora

Higiene:

Conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de salud inherentes a las tareas del cargo y al ambiente físico donde se ejecutan.

Está relacionada con el diagnóstico y la prevención de enfermedades ocupacionales a partir del estudio y control de dos variables: el hombre y su ambiente de trabajo

posee un carácter eminentemente preventivo, ya que se dirige a la salud y a la comodidad del empleado, evitando que éste enferme o se ausente de manera provisional o definitiva del trabajo.

Page 3: Aspectos Legales  que benefician al Trabajador y Trabajadora

Salud :

Conjunto de medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas empleados para prevenir accidentes, tendientes a eliminar las condiciones inseguras del ambiente y a instruir o convencer a las personas acerca de la necesidad de implementación de prácticas preventivas

Tienen el objetivo de establecer normas y procedimientos, poniendo en práctica los recursos posibles para conseguir la prevención de accidentes y controlando los resultados obtenidos.

Page 4: Aspectos Legales  que benefician al Trabajador y Trabajadora

Importancia de la higiene y seguridad en el trabajo

La seguridad y la higiene en el trabajo son aspectos que deben tenerse en cuenta en el desarrollo de la vida laboral de la empresa, esa es su importancia.  Su regulación y aplicación por todos los elementos de la misma se hace imprescindible para mejorar las condiciones de trabajo.

 Aunque su conocimiento en profundidad sea necesario par los trabajadores, cobra un especial

interés en los mandos responsables de las empresas ya que de ellos se exige lograr la máxima productividad sin que ello ponga en peligro vidas humanas o pérdidas en materiales y equipos.

Una buena prevención de los riesgos profesionales, basados en un profundo conocimiento de las causas que los motivan y en las posibilidades que hay a nuestro alcance para prevenir los problemas, evitarán consecuencias muy negativas para el perfecto desarrollo

de la vida laboral.

Page 5: Aspectos Legales  que benefician al Trabajador y Trabajadora

Inpsasel

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986.

Page 6: Aspectos Legales  que benefician al Trabajador y Trabajadora

La LOPCYMAT es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

Articulo 1

Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Deberes de los trabajadores participar activamente en los comité de salud y seguridad laboral

Articulo 54

Los trabajadores tendrán derechos a desarrollar sus labores en su ambiente de trabajo adecuado para el pleno ejercicio de sus facultades físicas , mentales y que grantice condiciones de seguridad, salud y bienestar adecuadas

Articulo 53

Toda empresa, establecimiento, explotación o faena deberá diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos, el cual deberá ser presentado para su aprobación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, sin perjuicio de las responsabilidades del empleador o empleadora previstas en la ley.

Articulo 61

 Son deberes de los empleadores y

empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas

Articulo 56

 Los contratos individuales, convenciones colectivas o acuerdos colectivos de trabajo podrán establecer mayores beneficios o derechos de los aquí contemplados en materia de seguridad y salud en el trabajo, siempre que no modifiquen el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Articulo 3

Page 7: Aspectos Legales  que benefician al Trabajador y Trabajadora

Organización internacional del trabajo

Proteccion del trabajador contra las condiciones y peligroso físico en su puesto de trabajo y en el medio ambiente; ruido, vibraciones , radiaciones condiciones termo higrometrica , maquinas peligrosas .

Adaptacion ergonómica de instalaciones y procesos de trabajos a las actitudes físicas y psíquicas del trabajador.

Prevencion de la fátiga e insatisfacción laboral mediante la mejora de las condiciones del trabajo y las medidas organizativas.

Page 8: Aspectos Legales  que benefician al Trabajador y Trabajadora

Articulo 87

Todo patrono garantizara a sus trabajadores condiciones de seguridad , higiene y ambiente adecuado. El estado adoptara medidas y creara instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Articulo 43

Establece que todo patrono o patrona garantizara a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad , higiene y ambiente de trabajo adecuado y son responsables por los accidentes laborales ocurrido y enfermedades ocupacionales acontecidas por los trabajadores y trabajadoras .

Articulo 44

Para que participe de manera activa y protagónica en el desarrollo de planes y herramientas que consoliden una cultura preventiva y salud ocupacional.

Page 9: Aspectos Legales  que benefician al Trabajador y Trabajadora

Ley orgánica del sistema y seguridad social

La presente Ley tiene por objeto crear el

Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.

Articulo 1

Ámbito de Aplicación La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.

Articulo 4

El Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, será universal, integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e indirectas. Su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial.

Articulo 8

El Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por: maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley. El alcance y desarrollo progresivo de los regímenes prestacionales contemplados en esta Ley se regula por las leyes específicas relativas a dichos regímenes.

Articulo 17