aspectos legales en el uso de armas de fuego

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ASPECTOS LEGALES EN EL USO DE ARMAS DE FUEGO Normativa jurídica, desde hace mucho tiempo se ha pensado que el policía carece de un aval jurídico en el uso del arma de fuego durante el desarrollo de sus funciones, pero no es asi, puesto que analizando nuestra leyes e inclusive convenios internacionales, veremos que se toca el punto en cuestión, algunos dentro el marco estrictamente legal y otros desde el punto de vista procedimental, indicando de manera general, que, el uso de las armas de fuego por miembros policiales o ejecutores de la ley será estrictamente motivado por la exigencia del Cumplimiento de la Ley. A continuación se hace mención a los diferentes legajos jurídicos que hablan de este controvertido tema, haciendo alusión inicialmente a la carta magna, que constituye la razón de existencia de la institución policial. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO (ART.215).- La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y conservación del orden público y el cumplimiento de la ley en todo el territorio nacional. Ejerce función policial de manera integral bajo mando único, en conformidad con su Ley orgánica y las leyes de la República. CODIGO PENAL titulo II Cap. II Art. 11 numeral 2.- Art. 11. Esta exento de responsabilidad. Nral.2 (Ejercicio de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber). El que el ejercicio legitimo de un derecho, oficio o cargo,

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Page 1: Aspectos Legales en El Uso de Armas de Fuego

ASPECTOS LEGALES EN EL USO DE ARMAS DE FUEGO

Normativa jurídica, desde hace mucho tiempo se ha pensado que el policía carece de un aval jurídico en el uso del arma de fuego durante el desarrollo de sus funciones, pero no es asi, puesto que analizando nuestra leyes e inclusive convenios internacionales, veremos que se toca el punto en cuestión, algunos dentro el marco estrictamente legal y otros desde el punto de vista procedimental, indicando de manera general, que, el uso de las armas de fuego por miembros policiales o ejecutores de la ley será estrictamente motivado por la exigencia del Cumplimiento de la Ley.

A continuación se hace mención a los diferentes legajos jurídicos que hablan de este controvertido tema, haciendo alusión inicialmente a la carta magna, que constituye la razón de existencia de la institución policial.

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO (ART.215).-

La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y conservación del orden público y el cumplimiento de la ley en todo el territorio nacional. Ejerce función policial de manera integral bajo mando único, en conformidad con su Ley orgánica y las leyes de la República.

CODIGO PENAL titulo II Cap. II Art. 11 numeral 2.-

Art. 11. Esta exento de responsabilidad.

Nral.2 (Ejercicio de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber). El que el ejercicio legitimo de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber, vulnera un bien jurídico ajeno.

NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.- Sección III (INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA). Art. 296 (Aprehensión).

En casos que este código autoriza aprender a los imputados, los miembros de la policía Boliviana, deberán cumplir con los siguientes principios básicos de actuación:

Page 2: Aspectos Legales en El Uso de Armas de Fuego

1) Hacer uso de la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario;

2) No utilizar armas, excepto cuando:

a) Haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas; y,

b) En caso de fuga resulten insuficientes, medidas menos extremas para lograr la aprehensión del imputado, previa advertencia sobre su utilización

LEY ORGANICA DE LA POLICIA BOLIVIANA.- Titulo III. Cap. III Art. 56, 57, 58

Art. 56. El empleado de las armas por parte de la Policía, debe ser motivado por la exigencia del cumplimiento de la ley, luego de haber agotado todos los medios disponibles y realizadas las persuasiones y prevenciones reglamentarias.

Art. 57. Cuando existan víctimas fatales por efecto del uso de armas, se deben levantar el proceso correspondiente a fin de establecer las responsabilidades del caso.

Art. 58. El uso indebido de las armas dará lugar al proceso administrativo pertinente, y al juicio penal a que diera lugar el caso.