aspectos legales del comercio electrónico
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Se analiza la normativa legal nacional e internacional para el Comercio Electrónico.TRANSCRIPT
COMERCIO ELECTRÓNICO Y
ASPECTOS JURÍDICOS
RIESGOS EN EL E-COMMERCEMARCO JURÍDICO
SEGURIDAD JURÍDICA EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO2
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Problemática
Existen muchos vacíos legislativos en el ámbito de Internet, especialmente en lo que al contenido generado por usuarios se refiere.• El acceso a la información no está regulado.
• La propiedad intelectual y los derechos de copyright se han visto muy afectados.
• Las prácticas y procesos de las empresas no son regulados ni monitoreados.
• El control hasta ahora ha estado en manos de los usuarios, y es difícil que lo quieran ceder.
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Delimitación del Problema
• Costumbres del comercio tradicional y del e-commerce son ddiferentes.
• Redes sociales y sus implicaciones jurídicas‣ La protección de datos personales‣ El uso inadecuado de las redes
sociales‣ El uso de las relaciones
interpersonales para la comercialización (marketing viral)
‣ Insufiente seguridad.‣ Cultura Informática de los internautas ‣ ¿Cómo lesgislar el comercio
electrónico?
MARCO JURÍDICO Comercio Electrónico
PRINCIPIOS GENERALES. FIRMAS ELECTRÓNICAS. CERTIFICADOS DE FIRMA
ELECTRÓNICA. ENTIDADES DE
CERTIFICACION DE INFORMACIÓN.
CONTRATACION ELECTRÓNICA Y TELEMÁTICA.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
INFRACCIONES INFORMÁTICAS.
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a.- Antecedentes - Considerando:1) “Que el uso de sistemas de información y de redes electrónicas, incluida la Internet ha adquirido importancia para el desarrollo del comercio y la producción, permitiendo la realización y concreción de múltiples negocios de trascendental importancia, tanto para el sector público como para el sector privado”;2) “Que a través del servicio de redes electrónicas, incluida la Internet se establecen relaciones económicas y de comercio, y se realizan actos y contratos de carácter civil y mercantil que es necesario normarlos, regularlos y controlarlos, mediante la expedición de una Ley especializada sobre la materia”
LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS
b.- Título Preliminar1) Art. 1.- Objeto de la Ley.- Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas.2) Art. 2.- Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en esta Ley y su reglamento.3) Art. 4.- Propiedad Intelectual.- Los mensajes de datos estarán sometidos a las leyes, reglamentos y acuerdos internacionales relativos a la propiedad intelectual.
LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS
4) Art. 5.- Confidencialidad y reserva.- Se establecen los principios de confidencialidad y reserva para los mensajes de datos, cualquiera sea su forma, medio o intención. Toda violación a estos principios, principalmente aquellas referidas a la intrusión electrónica, transferencia ilegal de mensajes de datos o violación del secreto profesional, será sancionada conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás normas que rigen la materia.5) Art. 9.- Protección de datos.- Para la elaboración, transferencia o utilización de bases de datos, obtenidas directa o indirectamente del uso o transmisión de mensajes de datos, se requerirá el consentimiento expreso del titular de éstos, quien podrá seleccionar la información a compartirse con terceros.6) La recopilación y uso de datos personales responderá a los derechos de privacidad, intimidad y confidencialidad garantizados por la Constitución Política de la República y esta ley, los cuales podrán ser utilizados o transferidos únicamente con autorización del titular u orden de autoridad competente.
LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS
COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL
INTERNACIONAL (CNUDMI)Principal órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional. Órgano jurídico de composición universal, dedicado a la reforma de la legislación mercantil a nivel mundial durante más de 40 años. La función de la CNUDMI consiste en modernizar y armonizar las reglas del comercio internacional.El comercio acelera el crecimiento, mejora el nivel de vida, crea nuevas oportunidades. Con el objetivo de incrementar estas oportunidades en todo el mundo, la CNUDMI formula normas modernas, equitativas y armonizadas para regular las operaciones comerciales.
LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, A NIVEL MUNDIAL
Las actividades de la CNUDMI son principalmente las siguientes: La elaboración de convenios, leyes modelo y normas
aceptables a escala mundial La preparación de guías jurídicas y legislativas y la
formulación de recomendaciones de gran valor práctico La presentación de información actualizada sobre
jurisprudencia referente a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporación al derecho interno
La prestación de asistencia técnica en proyectos de reforma de la legislación
La organización de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniforme
LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, A NIVEL MUNDIAL
La ley 527 toma como base la Ley Modelo sobre Comercio electrónico elaborada por la UNCITRAL y aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1996, ella establece:"COMERCIO ELECTRÓNICO comprende todas aquellas transacciones comerciales, nacionales e internacionales, que se realizan por medio del intercambio electrónico de datos y por otros medios de comunicación, en los que se usan métodos de comunicación y almacenamiento de información substitutivos de los que usan papel"
LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, A NIVEL MUNDIAL
PRINCIPIOS GENERALES Comercio Electrónico
Reconocimiento jurídico: Se reconoce validez jurídica a los MENSAJES DE DATOS y se los equipara a los documentos en soporte material.
EQUIVALENCIA FUNCIONAL Confidencialidad y reserva: Se sanciona su
violación. Art. 5 Información escrita.- Art. 6 de la Ley 67 Información original: Art. 7 íbidem.
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BASES DE SEGURIDAD Comercio Electrónico
SEGURIDAD
CONFIDENCIALIDAD
INTEGRIDAD
NO REPUDIO
AUTENTICIDAD
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FIRMA ELECTRÓNICA Aspectos Legales
Conjunto de datos en formato electrónico que identifican y relacionan al titular de la firma con el mensaje de datos.
Tiene igual validez y efectos jurídicos que una firma manuscrita.
Para su validez reunirá 5 requisitos, sin perjuicio del acuerdo que pudieran llegar las partES.
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FIRMA ELECTRÓNICA COMO FUNCIONA
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FIRMA ELECTRÓNICA ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN
Entidades de Certificación de información.- Son las empresas unipersonales o personas jurídicas que emiten certificados de firma electrónica y pueden prestar otros servicios relacionados con la firma electrónica, autorizadas por el Consejo Nacional de TelecomunicacionES
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Comercio electrónico
INQUIETUDES-PREGUNTAS-COMENTARIOS18