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Aspectos Legales de la
Comunicación
2 ASPECTOS LEGALES DE LA COMUNICACIÓN
Sesión No. 12
Nombre: Continuación de Protección al Derecho de Autor
Contextualización
¿Crees que existen algún límite a los derechos de exclusividad que tiene
el derecho de autor? ¿Cuáles son las limitaciones que tienen los derechos de
autor y derechos conexos? Si bien, en la sesión anterior, se pudo observar
cuáles son los derechos conexos dentro del Derecho de Autor, en esta sesión se
seguirá mencionando el último tipo que contempla la ley. Además, en esta
sesión abordaremos a
qué se le pueden
considerar como
limitaciones a los
derechos de autor y
derecho conexos. En
este sentido, el
alumno podrá conocer y
comprender el marco legal aplicable a los derechos de autor, mismo que podrá ayudar e influir de manera positiva en su vida profesional, en el caso de que se
le presentase una situación con alguno de los conceptos de derechos de autor.
3 ASPECTOS LEGALES DE LA COMUNICACIÓN
Introducción al tema
En la sesión anterior, se ha dado continuación al tema de protección de
derecho de autor, en donde se nos ha dado a conocer el concepto de derechos
conexos y cuáles son los tipos de derechos conexos que contempla la
legislación mexicana. En este sentido, en esta sesión continuaremos con esta
temática, para mencionar de manera general, el último tipo de derechos
conexos, el cual es
de los organismos de
radiofusión. Así
mismo, se
mencionará de
manera general,
cuáles son las
limitaciones de los
derechos de autor y
derechos conexos
que se presenta en la
legislación mexicana.
Por lo que, el propósito de esta sesión es abordar la temática de derechos
conexos y las limitaciones de los derechos de autor y derechos conexo. En este
sentido, se estudiará la última categoría que se benefica de los derechos
derechos conexos y las limitantes que pueden afectar el derecho de
exclusividad de los autores respecto con sus obras.
4 ASPECTOS LEGALES DE LA COMUNICACIÓN
Explicación
12. 1 De los organismos de radiodifusión
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI, Principios
Básicos de Derecho de Autor) establece que el reconocimiento de los derechos
de los organismos de radiodifusión se justifica en relación a “la función que
desempeñan en la puesta a disposición de las obras y de sus intereses legítimos
en el control de transmisión y retransmisión de sus emisiones.“ Así mismo, la
Ley Federal de Derechos de Autor, de acuerdo su artículo 139, considera
Organismo de Radiodifusión “a la entidad comisionada o permisionada capaz de
emitir señales sonoras, visuales o ambas, susceptibles de percepción, por parte
de una pluralidad de sujetos receptores.“ En este sentido, la mencionada
ley nos da el concepto de emisión, en su artículo 140, la cual establece
que emisión o transmisión es “la comunicación de obras, de
sonidos o de sonidos con imágenes por medio de ondas radioeléctricas,
por cable, fibra óptica u otros procedimientos análogos. El
concepto de emisión comprende también el envío de señales desde una
estación terrestre hacia un satélite que posteriormente las
difunda.“ Además, de acuerdo al
artículo 141 de la dicha ley,
“retransmisión es la emisión simultánea
por un organismo de radiodifusión de
una emisión de otro organismo de
radiodifusión.“ Rangel
Medina (1992) nos
menciona que el glosario de la OMPI se entiende por
radiodifusión “a la comunicación a distancia de sonidos y/o imágenes para su
recepción por el público en general por medio de ondas radioeléctricas.“
5 ASPECTOS LEGALES DE LA COMUNICACIÓN
Por lo que, dichos organismos de radiodifusión tienen derecho de
autorizar o prohibir respecto de:
I. La retransmisión;
II. La transmisión diferida;
III. La distribución simultánea o diferida, por cable o cualquier otro sistema;
IV. La fijación sobre una base material;
V. La reproducción de las fijaciones, y
VI. La comunicación pública por cualquier medio y forma con fines directos de
lucro.
12.2 De las limitaciones del derecho de autor y de los derechos conexos El derecho de autor el cual otorga exclusividad al autor sobre su obra
determinada, puede ser sujeto a ciertas limitaciones. La Organización Mundial de
la Propiedad Intelectual (OMPI, Principios Básicos de Derecho de Autor)
establece dos clases de limitaciones: 1) la exclusión como obras susceptibles de
protección por derecho de autor. “En algunos países, las obras no gozan de
prohibición si no están fijadas en un
formato tangible. Por ejemplo, una obra
coreográfica sólo quedaría protegida una
vez que se hayan registrado los
movimientos, ya sea mediante una
notación de los mismo o mediante una
grabación en cinta.“ También se
menciona que no se pueden proteger en
algunos países los textos de ley y las
decisiones administrativas. 2) Ciertos
actos de explotación que por lo general
exigen la autorización del titular de los derechos y que, en las circunstancias que
se contemplen en la Ley, pueden realizarse sin dicha autorización. La OMPI
6 ASPECTOS LEGALES DE LA COMUNICACIÓN
mención dos tipos básicos de esta limitante, entre las cuales están: “la libre
utilización, es decir, la no obligación de compensar al titular de los derechos por
la utilización de su obra, sin haber pedido autorización (ejemplo, la utilización de
obras con fines docentes).Y las licencias no voluntarias, que si exigen
compensación al titular de los derechos por la explotación no autorizada.“
Rangel Medina (1992) menciona que existen varias limitantes sujetas al
derecho de exclusividad del autor sobre sus obras:
I. “Una
restricción se
produce como
consecuencia del
transcurso del
plazo de vigencia
del aspecto
patrimonial que fija
la ley, ocurrido el
cual la obra pasa a
ser de dominio
público.“
II. “Cuando no se da a conocer el nombre del autor de obra anónima o no
existe un titular identificado del derecho pecuniario.“
III. “En los casos en que se considera de utilidad pública la traducción o
publicación de obras literarias o artísticas necesarias para el adelanto de la
ciencia, de la cultura y de educación nacional.“
IV. “Las obras literarias y artísticas ya divulgadas pueden utilizarse sin
autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, en estos
casos: cita de textos, reproducción de artículos, fotografías y comentarios
sobre acontecimientos de actualidad divulgados por la prensa, la radio y la
televisión, si esto no fue expresamente prohibido por el titular, reproducción
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de partes de la obra para la crítica y la investigación, así como también la
reproducción por una sola vez de una obra para uso personal y privado, sin
fines de lucro.“
Por otra parte, la Ley Federal del Derecho de Autor contempla esta figura
en su Título VI, donde nos menciona tres tipos, los cuales son: 1)por causa de
utilidad pública, en este sentido, el artículo 147 de dicha ley establece que “se
considera de utilidad pública la publicación o traducción de obras literarias o
artísticas necesarias para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación
nacionales.“ 2) limitación a los derechos patrimoniales, y 3) del dominio público.
el artículo 152 de la mencionada ley estipula que “las obras del dominio público
pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de
respetar los derechos morales de los respectivos autores.“ Además, su siguiente
artículo, menciona que “es libre el uso de la obra de un autor anónimo mientras
el mismo no se dé a conocer o no exista un titular de derechos patrimoniales
identificado.“
En el caso de la limitación a los derechos patrimoniales, el artículo 148 de
la mencionada ley
establece que “las obras
literarias y artísticas ya
divulgadas podrán
utilizarse, siempre que no
se afecte la explotación
normal de la obra, sin
autorización del titular del
derecho patrimonial y sin
remuneración, citando
invariablemente la fuente y sin alterar la obra.“ Por lo que, nos menciona en qué
casos puede realizarse esto:
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I. Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como
una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra.
II. Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes
a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la
radio o la televisión, o cualquier otro medio de difusión, si esto no hubiere
sido expresamente prohibido por el titular del derecho.
III. Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica,
literaria o artística.
IV. Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o
artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.
Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción
salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no
esté dedicada a actividades mercantiles.
V. Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por
razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada,
descatalogada
y en peligro de
desaparecer.
VI. Reproducción
para
constancia en
un
procedimiento
judicial o administrativo
VII. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas,
fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles
desde lugares públicos.
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Conclusión
En esta última sesión, pudimos continuar con el estudio relativo a los
derechos conexos dentro del Derecho de Autor, en donde mencionamos que se
pueden beneficiar de los derechos conexos a los organismos de radiodifusión.
Por otra parte, se abordó el tema de las limitaciones de los derechos de autor y
los derechos conexos, esto quiere decir
que las legislaciones contemplan ciertas
citaciones donde se limita el derecho de
exclusividad del autor sobre una obra
determinada.
A lo largo de las sesiones, has
tenido la oportunidad de conocer el marco
legal aplicable en los diferentes
ordenamientos de nuestro país, mismos que están ligados con el sector de
comunicación. Por lo que, a través de las sesiones de este curso, hemos
analizados conceptos como las garantías individuales y las diversas libertades
que se contemplan en la ley. Además, hemos visto la temática relativa a las
sociedades mercantiles, conceptos
dentro del Código Fiscal de la
Federación y la propiedad
intelectual, mismos que te ayudarán
a tener una visión general sobre
dichos conceptos, los cuales son
herramientas necesarias de conocer
por cualquier profesionista que se
incorpora en la vida laboral.
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Para aprender más
Estudio sobre las limitaciones y excepciones al Derecho de Autor en
beneficio de Bibliotecas y Archivos. Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual.
http://brd.unid.edu.mx/estudio-sobre-las-limitaciones-y-excepciones...
La función empoderadora de las limitaciones y excepciones al derecho
de autor
http://brd.unid.edu.mx/la-funcion-empoderadora-de-las-limitaciones...
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Actividad de aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta
sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un ensayo
sobre los conceptos de las limitaciones a los derechos de autor y derechos
conexos. Se te pide que utilices ejemplos para la explicación.
Puedes guardar como archivo Word o PDF con la finalidad de subirlo a la
plataforma de la asignatura.
Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte del concepto de
limitaciones a los derechos de autor y derechos conexos, a través de un juicio
crítico, lo cual te facilitará el estudio del mismo.
Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo
siguiente:
• Tus datos generales
• Referencias bibliográficas. Debes utilizar el sistema APA cuando utilices
ideas o citas textuales de cualquier otro autor.
• Ortografía y redacción
• Título
• Ensayo (Introducción, Desarrollo y Conclusión).
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Bibliografía
• Rangel Medina, David. (1992). Derecho a la Propiedad Industrial e
Intelectual. 2da edición. Instituto de Investigaciones Jurídicas
UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/287/5.pdf
• Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Principios Básicos del
Derecho de Autor y Derechos
conexos. http://www.wipo.int/export/sites/www/freepublications/es/intprope
rty/909/wipo_pub_909.pdf
• Ley Federal de Derecho de Autor, 2012.