aspectos legales básicos para emprendedores para emprendedores dr. leopoldo e. andré....

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Aspectos Legales Aspectos Legales Básicos Básicos para para Emprendedores Emprendedores Dr. Leopoldo E. André. [email protected]

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Page 1: Aspectos Legales Básicos para Emprendedores para Emprendedores Dr. Leopoldo E. André. estudio@legalmendoza.com

Aspectos Legales Aspectos Legales BásicosBásicos

para Emprendedorespara Emprendedores

Dr. Leopoldo E. André.

[email protected]

Page 2: Aspectos Legales Básicos para Emprendedores para Emprendedores Dr. Leopoldo E. André. estudio@legalmendoza.com

CLAVES DE UN CLAVES DE UN EMPRENDIMIENTOEMPRENDIMIENTO

Page 3: Aspectos Legales Básicos para Emprendedores para Emprendedores Dr. Leopoldo E. André. estudio@legalmendoza.com

I.I. PROPIEDAD INTELECTUAL.PROPIEDAD INTELECTUAL.

II.II. RECURSOS HUMANOS.RECURSOS HUMANOS.

III.III.ORGANIZACIÓN JURÍDICA.ORGANIZACIÓN JURÍDICA.

Page 4: Aspectos Legales Básicos para Emprendedores para Emprendedores Dr. Leopoldo E. André. estudio@legalmendoza.com

I.I. PROPIEDAD INTELECTUALPROPIEDAD INTELECTUAL

Page 5: Aspectos Legales Básicos para Emprendedores para Emprendedores Dr. Leopoldo E. André. estudio@legalmendoza.com

PROPIEDAD INTELECTUALPROPIEDAD INTELECTUAL

INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN

Importancia de los Bienes InmaterialesImportancia de los Bienes Inmateriales

SSu Protección: Propiedad Intelectualu Protección: Propiedad Intelectual

Page 6: Aspectos Legales Básicos para Emprendedores para Emprendedores Dr. Leopoldo E. André. estudio@legalmendoza.com

CONSTITUCIÓN NACIONAL ART. 17CONSTITUCIÓN NACIONAL ART. 17

Todo autor o inventor es propietarioTodo autor o inventor es propietario

exclusivo de su obra, invento oexclusivo de su obra, invento o

descubrimiento, por el término que ledescubrimiento, por el término que le

acuerde la ley.acuerde la ley.

PROPIEDAD INTELECTUALPROPIEDAD INTELECTUAL

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MARCASMARCAS

Ley 22.362Ley 22.362

((B.O. 2/1/81)

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¿ ¿ QUE SE ENTIENDEQUE SE ENTIENDE POR MARCA ? POR MARCA ?

• ES EL SIGNO QUE ES EL SIGNO QUE PERMITE DISTINGUIR UN PERMITE DISTINGUIR UN

PRODUCTO O UN PRODUCTO O UN SERVICIO DE OTROSERVICIO DE OTRO

Page 9: Aspectos Legales Básicos para Emprendedores para Emprendedores Dr. Leopoldo E. André. estudio@legalmendoza.com

¿ QUÉ SE PUEDE¿ QUÉ SE PUEDE REGISTRAR COMO MARCA ? REGISTRAR COMO MARCA ?

Page 10: Aspectos Legales Básicos para Emprendedores para Emprendedores Dr. Leopoldo E. André. estudio@legalmendoza.com

• Una o más palabras con o sin sentido conceptual.Una o más palabras con o sin sentido conceptual.• Los dibujos, emblemas, monogramas, grabados, Los dibujos, emblemas, monogramas, grabados,

estampados, sellos.estampados, sellos.• Las imágenes, las bandas.Las imágenes, las bandas.• Las combinaciones de colores.Las combinaciones de colores.• Las combinaciones de letras y números por si y/o Las combinaciones de letras y números por si y/o

por su dibujo especial.por su dibujo especial.• Las frases publicitarias.Las frases publicitarias.• Los relieves y todo otro signo con capacidad Los relieves y todo otro signo con capacidad

distintiva.distintiva.

Page 11: Aspectos Legales Básicos para Emprendedores para Emprendedores Dr. Leopoldo E. André. estudio@legalmendoza.com

CLASIFICACION DE MARCASCLASIFICACION DE MARCAS

• LAS MARCAS SEGÚN LO QUE VAYAN A LAS MARCAS SEGÚN LO QUE VAYAN A DISTINGUIR SE CLASIFICAN EN RUBROS O DISTINGUIR SE CLASIFICAN EN RUBROS O CLASES.CLASES.

• HAY UN TOTAL DE 45 CLASES QUE SE DIVIDEN HAY UN TOTAL DE 45 CLASES QUE SE DIVIDEN EN DOS GRANDES GRUPOS: LAS CLASES 1 A 34 EN DOS GRANDES GRUPOS: LAS CLASES 1 A 34 DE PRODUCTOS Y LAS CLASES 35 A 45 DE DE PRODUCTOS Y LAS CLASES 35 A 45 DE SERVICIOS.SERVICIOS.

Page 12: Aspectos Legales Básicos para Emprendedores para Emprendedores Dr. Leopoldo E. André. estudio@legalmendoza.com

PROCESO DE REGISTROPROCESO DE REGISTRODE UNA MARCADE UNA MARCA

- En el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

WWW.INPI.GOV.AR

Page 13: Aspectos Legales Básicos para Emprendedores para Emprendedores Dr. Leopoldo E. André. estudio@legalmendoza.com

PROCESO DE REGISTROPROCESO DE REGISTRODE UNA MARCADE UNA MARCA

- En el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

WWW.INPI.GOV.AR

Page 14: Aspectos Legales Básicos para Emprendedores para Emprendedores Dr. Leopoldo E. André. estudio@legalmendoza.com

• TRAMITE ADMINISTRATIVO ANTE EL INPITRAMITE ADMINISTRATIVO ANTE EL INPI

• BUSQUEDA DE ANTECEDENTES.BUSQUEDA DE ANTECEDENTES.

• PRESENTACION.PRESENTACION.

• PUBLICACION.PUBLICACION.

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• PLAZO DE OPOSICIONES.PLAZO DE OPOSICIONES.

• NEGOCIACION DE OPOSICIONES.NEGOCIACION DE OPOSICIONES.

• PLAZO DE OBSERVACIONES OFICIALES.PLAZO DE OBSERVACIONES OFICIALES.

• CONCESION, DENEGATORIA O ABANDONO.CONCESION, DENEGATORIA O ABANDONO.

• SI ES CONCEDIDA, EL ESTADO EMITE UN TITULO DE SI ES CONCEDIDA, EL ESTADO EMITE UN TITULO DE REGISTRO EL CUAL TIENE UNA VIGENCIA DE 10 AÑOS, REGISTRO EL CUAL TIENE UNA VIGENCIA DE 10 AÑOS, QUE PODRÁ SER RENOVADO EN FORMA INDEFINIDA POR QUE PODRÁ SER RENOVADO EN FORMA INDEFINIDA POR PERÍODOS CONSECUTIVOS DE IGUAL DURACION.PERÍODOS CONSECUTIVOS DE IGUAL DURACION.

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BENEFICIOS DE POSEERBENEFICIOS DE POSEERLA MARCA REGISTRADALA MARCA REGISTRADA

• DERECHO DE EXCLUSIVIDAD.DERECHO DE EXCLUSIVIDAD.

• DERECHO DE VENTA Y TRANSFERENCIA.DERECHO DE VENTA Y TRANSFERENCIA.

• DERECHO DE RENOVACION.DERECHO DE RENOVACION.

• DERECHO A REALIZAR ACCIONES LEGALES.DERECHO A REALIZAR ACCIONES LEGALES.

• DERECHO DE OPOSICION.DERECHO DE OPOSICION.

• DERECHOS INTERNACIONALES.DERECHOS INTERNACIONALES.

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II.II.ORGANIZACIÓN JURÍDICAORGANIZACIÓN JURÍDICA

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Interrogantes mInterrogantes máás comunes que enfrenta el s comunes que enfrenta el emprendedor a la hora de definir la forma emprendedor a la hora de definir la forma

jurídica de su Proyectojurídica de su Proyecto: :

1.1.¿Necesito constituir una sociedad?¿Necesito constituir una sociedad?

2.2.¿En ese caso, qué tipo es el más ¿En ese caso, qué tipo es el más conveniente?conveniente?

3.3.¿Cuándo es el momento de hacerlo?¿Cuándo es el momento de hacerlo?

ORGANIZACIÓN JURÍDICAORGANIZACIÓN JURÍDICA

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FORMAS DE ORGANIZACIÓN SOCIETARIAFORMAS DE ORGANIZACIÓN SOCIETARIA

1) 1) Proyectos con fines de LucroProyectos con fines de Lucro1.- SOCIEDADES COMERCIALES1.- SOCIEDADES COMERCIALES

2.- COOPERATIVAS 2.- COOPERATIVAS

2) 2) Proyectos sin fines de Lucro Proyectos sin fines de Lucro 1-1-ASOCIACIONES CIVILESASOCIACIONES CIVILES

2.- FUNDACIONES2.- FUNDACIONES

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CLASES DE SOCIEDADES COMERCIALES. CLASES DE SOCIEDADES COMERCIALES.

►Unipersonal: no existen para la ley argentina sociedades Unipersonal: no existen para la ley argentina sociedades de un solo socio como si existen en otros ordenamientos de un solo socio como si existen en otros ordenamientos jurídicos.jurídicos.

►Sociedad de Hecho: Dos o mas personas que desarrollan Sociedad de Hecho: Dos o mas personas que desarrollan una actividad comercial sin constituirse legalmente. una actividad comercial sin constituirse legalmente. Responsabilidad, administración, disolución. Responsabilidad, administración, disolución.

►Poco frecuentes: Colectiva; en Comandita Simple; de Poco frecuentes: Colectiva; en Comandita Simple; de Capital de Industria; en Comandita por AccionesCapital de Industria; en Comandita por Acciones

►Los Clásicos: SRL y SALos Clásicos: SRL y SA

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Los Clásicos: S.R.L. y S.A.Los Clásicos: S.R.L. y S.A.

1.- Cantidad de Socios: Dos o mas socios: SRL 1.- Cantidad de Socios: Dos o mas socios: SRL máximo 50, SA ilimitados.máximo 50, SA ilimitados.

2.-Personalidad Jurídica: Las sociedades son 2.-Personalidad Jurídica: Las sociedades son sujetos distintos de los miembros que la sujetos distintos de los miembros que la componen.componen.

3.- Objeto: Actividad que desarrollará la Sociedad 3.- Objeto: Actividad que desarrollará la Sociedad claramente definido.claramente definido.

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CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS

1.- Capital: Monto. Suscripción e integración. Aumento. Representación 1.- Capital: Monto. Suscripción e integración. Aumento. Representación (acciones o cuotas), clases (SA).(acciones o cuotas), clases (SA).

2.- Responsabilidad, limitada al capital suscripto e integrado, salvo 2.- Responsabilidad, limitada al capital suscripto e integrado, salvo fraude.fraude.

3.- Administración: Gerencia (SRL), Directorio (SA) pueden ser socios o 3.- Administración: Gerencia (SRL), Directorio (SA) pueden ser socios o terceros no socios en ambos casos. Responsabilidad del “Buen terceros no socios en ambos casos. Responsabilidad del “Buen Hombre de Negocios”, objetivo “crear valor para los socios”. Hombre de Negocios”, objetivo “crear valor para los socios”.

4.- Gobierno. Asambleas de Accionistas (SA) Reuniones de Socios o 4.- Gobierno. Asambleas de Accionistas (SA) Reuniones de Socios o comunicación fehaciente a la gerencia (SRL). Régimen de mayorías.comunicación fehaciente a la gerencia (SRL). Régimen de mayorías.

5.- Cesión de cuotas y/o acciones: Son libremente transmisibles, salvo 5.- Cesión de cuotas y/o acciones: Son libremente transmisibles, salvo disposición contraria del estatuto que puede limitarlas pero no disposición contraria del estatuto que puede limitarlas pero no prohibirlasprohibirlas

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III.III.RECURSOS HUMANOSRECURSOS HUMANOS

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A.A. CONTRATOS LABORALESCONTRATOS LABORALES

B.B. PASANTÍASPASANTÍAS

C.C.CONTRATOS NO LABORALESCONTRATOS NO LABORALES

RECURSOS HUMANOSRECURSOS HUMANOS

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CONSIDERACIONES GENERALESCONSIDERACIONES GENERALES

- Toda prestación de servicios de un individuo a otro hace Toda prestación de servicios de un individuo a otro hace presumir la existencia de un contrato de trabajo salvo prueba presumir la existencia de un contrato de trabajo salvo prueba en contrario.en contrario.

- Todo contrato de trabajo se entiende celebrado por tiempo Todo contrato de trabajo se entiende celebrado por tiempo indeterminado, salvo prueba en contrarioindeterminado, salvo prueba en contrario

- La LCT busca equilibrar la desigualdad económica de las - La LCT busca equilibrar la desigualdad económica de las partes. Inpartes. In dubio Pro Operario.dubio Pro Operario.

RECURSOS HUMANOSRECURSOS HUMANOS

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CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS LABORALESCARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS LABORALES ::

1.- Período de Prueba: La LCT modificada por la Ley 25.877 1.- Período de Prueba: La LCT modificada por la Ley 25.877 (B.O. 19.03.04) de Reforma Laboral, establece que todo (B.O. 19.03.04) de Reforma Laboral, establece que todo contrato de trabajo se entiende celebrado a prueba los 3 contrato de trabajo se entiende celebrado a prueba los 3 primeros meses, durante los cuales las partes pueden poner primeros meses, durante los cuales las partes pueden poner fin a la relación, sin expresión de causa y sin obligaciones fin a la relación, sin expresión de causa y sin obligaciones indemnizatorias, otorgado un preaviso de 15 días. indemnizatorias, otorgado un preaviso de 15 días.

2.- Remuneración: no inferior al MVM y debe ajustarse al 2.- Remuneración: no inferior al MVM y debe ajustarse al principio = Remuneración por = Tarea.principio = Remuneración por = Tarea.

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CARACTERÍSTICAS CONTRATOS LABORALES:CARACTERÍSTICAS CONTRATOS LABORALES:

3.- Jornada: Limite de 48 horas semanales. 3.- Jornada: Limite de 48 horas semanales.

4.- Horas Extra: Se paga 50% + los dias de semana y el 4.- Horas Extra: Se paga 50% + los dias de semana y el 100% los sábados a la tarde, domingos y feriados.100% los sábados a la tarde, domingos y feriados.

5.- 5.- Descansos: dependiendo de su antigüedad, de 14 a Descansos: dependiendo de su antigüedad, de 14 a 35 días al año.35 días al año.

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CARACTERÍSTICAS CONTRATOS LABORALESCARACTERÍSTICAS CONTRATOS LABORALES

6.- Modalidades Especiales de contratación LCT:6.- Modalidades Especiales de contratación LCT:i.i. Plazo fijo;Plazo fijo;ii.ii. Eventual;Eventual;iii.iii.Temporada; Temporada; iv.iv.Por equipoPor equipo

7.- El contrato de trabajo se extingue: 7.- El contrato de trabajo se extingue: i.i. por voluntad del trabajador; por voluntad del trabajador; ii.ii. por mutuo acuerdo de las partes; por mutuo acuerdo de las partes; iii.iii.por voluntad del empleador; por voluntad del empleador; iv.iv.otras causales (muerte, jubilación)otras causales (muerte, jubilación)

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PASANTÍASPASANTÍAS

1.- 1.- EDUCATIVASEDUCATIVAS

2.- DE FORMACIÓN PROFESIONAL2.- DE FORMACIÓN PROFESIONAL

RECURSOS HUMANOSRECURSOS HUMANOS

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PASANTÍAS EDUCATIVAS (LEY 26.427)PASANTÍAS EDUCATIVAS (LEY 26.427)

1.- Personas mayores de 18 años.1.- Personas mayores de 18 años.

2.- D2.- Dador de la Pasantía: Organismos Públicos y Empresas privadas “con ador de la Pasantía: Organismos Públicos y Empresas privadas “con personería jurídica”.personería jurídica”.

3.- De 2 meses a 12 meses.3.- De 2 meses a 12 meses.

4.- No mas de 20 horas semanales.4.- No mas de 20 horas semanales.

5.- ART a cargo del dador de la pasantía5.- ART a cargo del dador de la pasantía

6.- Se firma un convenio con la universidad y un individual con el pasante.6.- Se firma un convenio con la universidad y un individual con el pasante.

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PASANTÍAS EDUCATIVAS (LEY 26.427)PASANTÍAS EDUCATIVAS (LEY 26.427)

7.- Hay que dar cobertura de salud.7.- Hay que dar cobertura de salud.

8.- No pueden hacer horas extra8.- No pueden hacer horas extra

9.- Pasante debe ser estudiante9.- Pasante debe ser estudiante

10.- Retribución en calidad de estimulo, proporcional a la cantidad de 10.- Retribución en calidad de estimulo, proporcional a la cantidad de horas trabajadas, sobre el básico de convenio o sobre SMNVhoras trabajadas, sobre el básico de convenio o sobre SMNV

11.- El control lo ejerce el MTEySS, y en caso de abusos la pasantía 11.- El control lo ejerce el MTEySS, y en caso de abusos la pasantía pierde el carácter de tal y pasa a considerarse un contrato de trabajo pierde el carácter de tal y pasa a considerarse un contrato de trabajo por tiempo indeterminadopor tiempo indeterminado

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PASANTÍAS DE FORMACIÓN PROFESIONALPASANTÍAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (LEY 25.013)(LEY 25.013)

1.- 1.- Entre un estudiante de 15 a 26 años desempleado.Entre un estudiante de 15 a 26 años desempleado.2.- Duración: De 3 meses a 2 años.2.- Duración: De 3 meses a 2 años.3.- Contratos superior a 1 año, licencia paga de 15 días 3.- Contratos superior a 1 año, licencia paga de 15 días

corridos.corridos.4.- 10 días pagos de licencia de estudio.4.- 10 días pagos de licencia de estudio.

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PASANTÍAS DE FORMACIÓN PROFESIONALPASANTÍAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (LEY 25.013)(LEY 25.013)

5.- El pasante recibe una compensación de carácter no 5.- El pasante recibe una compensación de carácter no remuneratorio, no inferior al mínimo vital y móvil.remuneratorio, no inferior al mínimo vital y móvil.

6.- No más de 6 horas por día.6.- No más de 6 horas por día.7.- Obra social y ART obligatorios a cargo del dador de la pasantía.7.- Obra social y ART obligatorios a cargo del dador de la pasantía.8.- Límites a la cantidad de este tipo de pasantías.8.- Límites a la cantidad de este tipo de pasantías.9.- La violación a cualquiera de estas disposiciones convierten a la 9.- La violación a cualquiera de estas disposiciones convierten a la

relación en una laboral por tiempo indeterminado.relación en una laboral por tiempo indeterminado.

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CONTRATOS NO LABORALESCONTRATOS NO LABORALES

1.- LOCACIONES DE SERV. U OBRA CON TERCEROS1.- LOCACIONES DE SERV. U OBRA CON TERCEROS

2.-AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS 2.-AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS

3.- 3.- PRECAUCIÓNPRECAUCIÓN: : Art. 23 de la LCT establece:”El hecho de la Art. 23 de la LCT establece:”El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las

relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen

figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario

a quien presta el servicio”.a quien presta el servicio”.

Page 35: Aspectos Legales Básicos para Emprendedores para Emprendedores Dr. Leopoldo E. André. estudio@legalmendoza.com

FIN.FIN.

Aspectos Legales Aspectos Legales BásicosBásicos

para Emprendedorespara Emprendedores

Dr. Leopoldo E. André.

[email protected]