aspectos legales
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Índice de contenidos
Introducción a los aspectos legales del comercio electrónico
Ley de Servicios de la Sociedad de La información
Contratación Electrónica
Protección de Datos
Defensa de los Consumidores
Envío de Comunicaciones Comerciales
Propiedad Intelectual
Propiedad Industrial
Términos y condiciones
Ejemplos y recomendaciones sect. alimentación y bebidas
�El comercio electrónico es un ámbito con muchasimplicaciones jurídicas que conviene conocer y aplicar. Peroademás, es un ámbito en el que el Derecho siempre va pordetrás, ante los continuos cambios en los modelos de negocio.
�El crecimiento de un mercado electrónico global ha afectado anumerosos aspectos legales, incluyendo: seguridad en lared y las transacciones, protección de los derechos de propiedadintelectual y material con copyright en el entorno digital, lagestión de los sistemas de pago, la legalidad de los contratoselectrónicos y diferentes aspectos de la jurisdicción en elciberespacio.
Introducción a los aspectos legales del comercio electrónico
2. Ley de Servicios de la Sociedad de la Información
� La norma de referencia es la Ley 34/2002, de 11de julio, de servicios de la sociedad de lainformación y de comercio electrónico(LSSICE).
Generación de Condiciones de Contratación y Condiciones deUso. recomendación de inscripción en Registro de bienesmuebles.
Ya no necesidad de Inscripción del nombre del dominio, art. 9LSSI suprimido por Ley 56/2007, de 28 de diciembre, deMedidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
3. Contratación Electrónica
� Presenta varías particularidades por su propia naturalezarespecto a otros tipos de formalización de acuerdos. Acontinuación, se detallan los principales aspectos que regula laLSSI. La prueba de la celebración de un contrato por víaelectrónica y la de las obligaciones que tienen su origen en él sesujetará a las reglas generales del ordenamiento jurídico.
�Cuando los contratos celebrados por vía electrónica esténfirmados electrónicamente se estará a lo establecido en la Ley59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
�Los terceros de confianza: Las partes podrán pactar que untercero archive los contratos electrónicos y que consigne la fechay la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. Laintervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir lasfunciones que corresponde realizar a las personas facultadas conarreglo a Derecho para dar fe pública.
3.1 Obligaciones (I)
� Obligaciones previas a la contratación: elprestador de servicios de la sociedad de la informaciónque realice actividades de contratación electrónica tendrála obligación de poner a disposición del destinatario,antes de iniciar el procedimiento de contratación:
• Los trámites que deben seguirse para celebrar elcontrato.
• Si el prestador va a archivar el documentoelectrónico en que se formalice el contrato y si ésteva a ser accesible.
• Los medios técnicos que pone a su disposiciónpara identificar y corregir errores en laintroducción de los datos, y
• La lengua o lenguas en que podrá formalizarse elcontrato.
� Obligaciones posteriores a la contratación: eloferente está obligado a confirmar la recepción dela aceptación al que la hizo por alguno de lossiguientes medios:
• El envío de un acuse de recibo por correoelectrónico u otro medio de comunicaciónelectrónica equivalente a la dirección que elaceptante haya señalado, en el plazo de lasveinticuatro horas siguientes a la recepción dela aceptación, o
• La confirmación, por un medio equivalente alutilizado en el procedimiento de contratación, de laaceptación recibida, tan pronto como el aceptantehaya completado dicho procedimiento, siempre quela confirmación pueda ser archivada por sudestinatario.
3.1 Obligaciones (II)
4. Protección de Datos
� Dato personal: Cualquier información que permita identificar o haceridentificable a una persona. Por ejemplo: la imagen de una persona, una huelladactilar, el número de cuenta corriente…�Normativa de referencia:
• Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto de 19 de enero de 2008 por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD.
• Nuevo régimen de sanciones en la Ley de Economía Sostenible.�Organismo supervisor: AGPD
• Es importante destacar el papel de la Agencia Española de Protección de Datos como centro de consulta de la legislación actual vigente, posibles sanciones a las que nos podemos encontrar, guías de ayuda, etc.
Imagen: mercadona.es
a) Obtención del consentimiento.
�LOPD art. 5 reconoce a toda persona el derecho a saber por
qué, para qué y cómo van a ser tratados sus datos personales y
decidir acerca de su uso. Quien recoge datos personales debe
informar de modo muy claro y comprensible sobre:
• Su identidad y dirección.
• La existencia de un fichero o tratamiento en el que incluirán los
datos.
• La finalidad para la cual los necesita o requiere.
• Si los van a facilitar con posterioridad a un tercero.
• Cómo ejercitar los derechos de acceso y rectificación, cancelación
y oposición (ARCO).
4.1 Implicaciones prácticas Protección de Datos.Pasos a seguir:
b) Inscripción del Fichero en AGPD:
Procedimiento de inscripción y notificación de ficheros en la Agencia
Española de Protección de Datos. Formulario NOTA.
Modalidades de presentación: presencial, envío por Internet mediante firma
física, envío por Internet mediante certificado digital.
Descripción de los ficheros, tipo de tratamiento realizado, datos recabados,
etcétera.
Importancia de su cumplimiento: riesgo de sanciones.
4.1 Implicaciones prácticas Protección de Datos. Acciones a realizar (I)
Imagen: Agencia de protección de datos
c) Establecimiento de Medidas de Seguridad:
Implementación de medidas de seguridad establecidas en LOPD
y Reglamento.
Importante: generación del Documento de Seguridad.
Existen tres niveles de seguridad, en función de los tipos
de datos tratados:
•Nivel Básico
•Nivel Medio
•Nivel Alto
Son tres niveles acumulativos.
4.1 Implicaciones prácticas Protección de Datos. Acciones a realizar (II)
d) Acceso a datos por cuenta de terceros.
Habrá que diferenciar:
� Cesión de datos a terceros: identificación / consentimiento.
� Encargo de tratamiento de datos, art. 12.
• Celebración de contrato de encargo de tratamiento.
4.1 Implicaciones prácticas Protección de Datos. Acciones a realizar (III)
Le informamos que los datos personales que voluntariamente nos facilite,serán incorporados a un fichero titularidad de XXX, con CIF XXX, ydomicilio en XXX.
La finalidad del fichero es gestionar adecuadamente su relación comercialcon XXX. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelacióny oposición por carta, adjuntando fotocopia de su DNI, dirigida a:
Ejemplo de Cláusulas tipo Protección de Datos
Imagen: www.dia.es
Ejemplos de Modelos de Aceptación
* He leído, entendido y aceptado en su plena totalidad la política
de privacidad
Acepto
No
acepto
* Expresamente la recepción de comunicaciones comerciales
emitidas por XXX sobre cualquier tipo de productos y/o
servicios proporcionados por XXX, incluyendo oportunidades
de formación y cursos. Este consentimiento tiene carácter
revocable, sin efectos retroactivos, con la simple notificación
de su voluntad al remitente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la
Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico.
Fuente: Rooter
� Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
�Los consumidores tienen derecho a recibir información correcta,
objetiva, cierta, eficaz, comprensible y suficiente de los
productos, bienes y servicios puestos a su disposición.
�Antes de la compra de un producto o de la contratación de
un servicio, el consumidor tiene:
• Derecho a un presupuesto previo.
• Derecho a que se utilicen métodos de venta autorizados.
• Derecho a que se prohíba edición y difusión de publicidad ilícita.
• Derecho a que se prohíba la fabricación y venta de productos
inseguros.
5. Defensa de los consumidores (I)
� En el momento en que se compra un producto o se contrata
un servicio, el consumidor tiene:
• Derecho a recibir copia del contrato.
• Derecho a recibir factura de la compra.
• Derecho a que se expongan o queden claros los precios y tarifas.
• Derecho a que se midan y comprueben con exactitud las cantidades
compradas.
�Después de comprar un producto o de contratar un
servicio, el consumidor tiene:
• Derecho a recibir los documentos de garantía y los manuales de
instrucciones en los bienes de naturaleza duradera.
• Derecho a disponer de servicios técnicos para los supuestos de avería.
• Derecho a disponer de hojas de reclamaciones.
5. Defensa de los consumidores (II)
�En relación a la publicidad, habrá que tener en consideración lo
dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de
Publicidad, aplicable a cualquier producto o servicio puesto a
disposición de los consumidores. Además, sectores como la
alimentación deben cumplir con una normativa propia. Por ejemplo:
• Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la norma
general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos
alimenticios.
• Real Decreto 1414/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula el
procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el
Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las
indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas.
• Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de
los productos.
5. Defensa de los consumidores (III)
�Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de la
protección de los consumidores y usuarios.
Art. 94 regula las comunicaciones comerciales y la contratación electrónica.En las comunicaciones comerciales por correo electrónico u otrosmedios de comunicación electrónica y en la contratación a distanciade bienes o servicios por medios electrónicos, se aplicará ademásde lo dispuesto en este título, la normativa específica sobreservicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.Cuando lo dispuesto en este título entre en contradicción con el contenido de la normativa específica sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, ésta será de aplicación preferente.
5.1. Defensa de los consumidores y envío de comunicaciones comerciales (I)
Artículo 96 regula las comunicaciones comerciales:1. En todas las comunicaciones comerciales deberá constarinequívocamente su carácter comercial.2. En el caso de comunicaciones telefónicas, deberá precisarse explícitay claramente, al principio de cualquier conversación con el consumidor yusuario, la identidad del empresario y la finalidad comercial de lallamada.3. La utilización por parte del empresario de las técnicas decomunicación que consistan en un sistema automatizado de llamada sinintervención humana o el telefax necesitará el consentimiento expresoprevio del consumidor y usuario.4. En todo caso, deberán cumplirse las disposiciones vigentes sobreprotección de los menores y respeto a la intimidad. Cuando se utilicendatos personales procedentes de fuentes accesibles al público para larealización de comunicaciones comerciales, se proporcionará aldestinatario la información que señala la Ley Orgánica de Protección deDatos de Carácter Personal, y se ofrecerá al destinatario la oportunidadde oponerse a la recepción de las mismas.
5.1. Defensa de los consumidores y envío de comunicaciones comerciales (II)
� Art. 20 LSSI establece requisitos:
• Comunicaciones comerciales y remitente claramente
identificables.
• Si se realiza por correo electrónico incluirá la palabra
“Publicidad” o “Publi”.
• En caso de ofertas promocionales que incluyan descuentos o
premios deberá: solicitar autorización organismo competente,
identificación de la normativa de aplicación, condiciones de
acceso y participación fácilmente accesibles y expresadas de
forma clara e inequívoca.
6. Envío de Comunicaciones Comerciales (I)
� Art. 21 regula las condiciones de envío:• Prohibido el envío que previamente no hubiera sido solicitado o autorizado
expresamente por los usuarios. Es necesario contar con el consentimiento
informado, concretando; responsable del fichero, finalidades concretas del
tratamiento, posibilidad de ejercicio ARCO, etc
• Otro de los aspectos a tener en cuenta es la inclusión de las direcciones en
el campo de copia oculta. Deber de secreto establecido en el art. 10 de la
LOPD. Obligación de no poner a disposición de terceros los datos de los
destinatarios de las comunicaciones, bien con la utilización de listas, o bien
incluyendo dichos datos en el campo “Copia Oculta” (CCO o BBC)
disponible en todos los gestores de correo electrónico. Consecuencia del
incumplimiento, posibles sanciones de la AGPD (2000 €).
6. Envío de Comunicaciones Comerciales (II)
� La Propiedad Intelectual en nuestro ordenamiento hace
referencia al derecho de autor.
� Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual.
� Implica:
• Cómo gestionar mis propios contenidos.
• Cómo gestionar contenidos titularidad de terceros.
� Importante: no se protegen las ideas, sino la plasmación de
esas ideas
�Protección por la mera creación, no requiere registro.
7. Propiedad Intelectual
�Las empresas deberán velar por el cumplimiento
de lo dispuesto en la Ley de Propiedad
Intelectual.
�Deberán formalizar contratos de cesión de
derechos con los trabajadores.
� Si bien es cierto que, en el ámbito laboral, se
presumen la cesión de derechos al empleador.
7.1 Gestión de Contenidos Propios
�Páginas web incorporan contenidos tales como:• obras literarias• obras musicales• obras fotográficas• etcétera.
�Para poder utilizar todos estos contenidos, se deberárecabar la autorización de todos de los titulares dederechos. Por ejemplo: bancos de imágenes…O víaentidades de gestión - SGAE, CEDRO, VEGAP…
�Así mismo, se deberá realizar una adecuada gestión detodos estos contenidos, procurando una rápida retiradade todos aquellos contenidos que estén infringiendoderechos de autor.
7.2 Gestión de contenidos de terceros
� Varios tipos de derechos, cada uno con una legislación aplicable:
• Diseños industriales: protegen la apariencia externa de los productos
• Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos): protegen
combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el
mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros
agentes económicos.
• Patentes y modelos de utilidad: protegen invenciones consistentes en
productos y procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración con
fines industriales
�Se otorgan mediante un procedimiento por el organismo
competente (OEPM; OAMI).
�Además, conviene realizar un adecuado registro del “NOMBRE
DE DOMINIO”, para evitar posibles usurpaciones de terceros.
8. Propiedad Industrial
� Los “Términos y Condiciones” recogen las cuestiones básicas
que las diferentes normas vistas (LSSI, LOPD, etc.) obligan a
incluir en toda web.
� Estructura propuesta:
• Aviso Legal o Condiciones Generales de Uso.
• Eventualmente, Condiciones Particulares (asociadas al registro
de usuarios).
• Política de Privacidad y Protección de Datos Personales.
• Política de Copyright (en casos de especial relevancia, se
sugiere desligarlo del Aviso Legal).
9. Términos y Condiciones
� Principalmente, focalizadas en la exportación.�Aspectos relevantes: fiscalidad de los diferentes países, jurisdicciónaplicable, legalidad de los contratos así como en materia idiomática ycultural (por ej.: comercialización de alimentos restringidos por elordenamiento de un país).�Adecuación del sitio web a los diferentes idiomas hablados en el país o laregión, tanto a nivel internacional como con los diferentes idiomaspresentes en un mismo territorio.�Atender alas costumbres y creencias de los diferentes Estados. Serecomienda identificar un común denominador entre todos losterritorios en los que vayamos a operar.�Realización de un estudio del país/región en el que vamos a operar.�A nivel legal, acudir al asesoramiento previo de alguna consultoría odespacho de abogados especializado en la materia que ayude a identificarlos requisitos más importantes que debemos cumplir para adecuar nuestroportal de comercio electrónico a las peculiaridades de las diferentesnormativas tanto a nivel nacional, como internacional.
10. Ejemplos y recomendaciones para el sector de la alimentación y las bebidas
� Tengamos presente la regulación de contratos electrónicos.
• Tener en cuenta las obligaciones previas y posteriores a los mismos.
� Tengamos siempre en mente la LOPD en la creación de nuestros negocios on line:
• Consentimiento
• Información al consumidor
• Ficheros AGDP
• Establecer Medidas de Seguridad
• Acceso de Terceros
� En el momento de la compra, no perder de vista la defensa y derechos de los
consumidores.
� Hay que hacer seguimiento de la legislación en materia de publicidad.
� Sepamos como defender nuestros contenidos y marcas y como podemos manejar
los de terceros
A modo de resumen
• LSSICE: www.boe.es/boe/dias/2002/07/12/pdfs/A25388-25403.pdf
• AGPD: https://www.agpd.es/
• LOPD: www.boe.es/boe/dias/1999/12/14/pdfs/A43088-43099.pdf
• Ley General de Defensa del Consumidor: www.boe.es/boe/dias/2007/11/30/pdfs/A49181-49215.pdf
• Ley General de Publicidad: www.boe.es › BOE › 15/11/1988
• Ley de Propiedad Intelectual: www.boe.es › BOE › 22/04/1996
Enlaces de Interés
Aspectos Legales del Comercio Electrónico
Ponente:José Antonio Montilla- [email protected]
Muchas gracias por su atención