aspectos generales en guatemala sobre el sindrome de down
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SOCIALESTRANSCRIPT
COLEGIO CABSCHOOL
ASOCIACION MISIONEROS SIN FRONTERAS
COBÁN ALTA VERAPAZ
TEMA:
ASPECTOS GENERALES EN GUATEMALA SOBRE EL SINDROME DE DOWN
(SD)
ELABORADO POR:
OLGA MARÍA SANTOS CAAL CACAO
CIUDAD:
COBÁN ALTA VERAPAZ
AÑO:
2015
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INDICE
Contenido página
INTRODUCCION -------------------------------------------------------------------------------------------------------3
OBJETIVOS--------------------------------------------------------------------------------------------------------------4
ASPECTOS GENERALES EN GUATEMALA SOBRE EL SINDROME DE DOWN (SD) ----------------------5
ACUERDOS DE PAZ---------------------------------------------------------------------------------------------------8
POLÍTICAS DE GOBIERNO PARA EL DESARROLLO DE LOS NIÑOS CON SINDROME DE DOWN----10
ESTDISTICAS ACTUALIZADAS SOBRE SD EN GUATEMALA--------------------------------------------------11
LOS ESPACIOS SE ABREN PARA PERSONAS CON SINDROME DE DOWN-------------------------------12
GUATEMALA SIN ESTADISTICAS PRECISAS DEL SINDROME DE DOWN---------------------------------13
CONCLUSION --------------------------------------------------------------------------------------------------------14
BIBLIOGRAFIA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------15
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INTRODUCCION
El trato de todas las personas debe de ser igual sin importar sus capacidades
intelectuales, rasgos físicos, forma de expresarse o sus características personales.
La presente investigación trata sobre aspectos legales en Guatemala sobre el
síndrome de Down, políticas de gobierno que están presentes en la Constitución
Política de Guatemala y los tratados en los acuerdos de paz.
También se tratara las estadísticas del síndrome de Down en Guatemala, que
como veremos Guatemala carece de estadísticas precisas sobre el síndrome de
Down.
La mayoría de guatemaltecos no conocen las características y necesidades de las
personas con Síndrome de Down, incluyendo aquellos que tienen familiares o
conocidos con este padecimiento, ignoran cuáles son las capacidades que se
desarrollan mejor en ellos y frecuentemente piensan que es una enfermedad que
se contagia o que no son dignos de un buen trato, no comprenden que son seres
muy capaces con necesidades especiales, que tienen todo el potencial para ser
personas productivas e independientes.
Es necesario informar y educar a la sociedad guatemalteca acerca del Síndrome
de Down para que pueda conocer sus características y saber que son personas
como cualquier otra, que merecen un trato humano; de esta manera, crear
conciencia sobre la importancia de la integración del niño con discapacidad
intelectual en su grupo social.
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OBJETIVOS
Conocer los aspectos legales de Guatemala que tratan sobre el síndrome
de Down.
Tratar que las políticas legales realmente se cumplan en favor de los niños
con Síndrome de Down.
Interpretar correctamente los datos estadísticos más recientes de
Síndrome de Down en Guatemala.
Estudiar y promover disposiciones legales que garanticen los derechos de
las personas con síndrome de Down.
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ASPECTOS GENERALES EN GUATEMALA SOBRE EL SINDROME
DE DOWN (SD)
Aspectos Legales acerca del sd:
Aspectos Generales en Guatemala sobre la Atención de Niños con
Síndrome de Down
Aspectos legales
En Guatemala, no contamos con la estructura bien definida y llevada a la práctica
en
El ámbito político, económico, social y las leyes que existen no regulan el apoyo a
las personas con discapacidad, como es el caso de las personas con Síndrome de
Down. Aunque existen varios artículos en diversas leyes o estatutos estos son
desconocidos por los guatemaltecos, y por lo tanto no se hacen valer. Trataremos
de hacer una descripción de las mismas para conocerlas y ver si estas son
aplicadas dentro de la sociedad guatemalteca.
Constitución Política de la República de Guatemala
Según el capítulo I que se refiere a los Derechos Individuales y en el artículo 4
Libertad e igualdad. Dice: “En Guatemala todos los seres humanos son libres e
Iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su
estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona
puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su
dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraterna entre sí”.
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Esto indica que toda persona tiene derecho a ser libre e igual ante otros seres
humanos, lo que nos lleva a tener no sólo dignidad sino derechos en igualdad de
oportunidades como es el caso de las personas con Síndrome de Down.
De igual forma en el artículo 51 Protección a menores y ancianos. “El Estado
protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los
ancianos.
Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y
previsión social”38.
Pese a que está regularizado en nuestra Constitución Política, se desconoce cómo
se trabajan las políticas sociales para el cumplimiento de este artículo, ya que no
existen organizaciones o entidades que velen por ello en forma continua y
sistemática.
Así mismo, en el artículo 53. Minusválidos. “El Estado garantiza la protección de
los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o
sensoriales. Se declara de interés nacional su atención médico-social, así como la
promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su
reincorporación integral a la sociedad. La ley regulará esta materia y creará los
organismos técnicos y ejecutores que sean necesarios”39.
Es lamentable que en la actualidad sean muy pocas las acciones que los
Gobiernos han realizado en beneficio de este grupo de personas y especialmente
de las que tienen el Síndrome de Down. Es por ello que surgen entidades no
lucrativas y privadas que velan por toda aquellas necesidades de las personas con
este
Síndrome como es el caso de la Fundación Margarita Tejada, objeto de estudio.
En el artículo 72. Fines de la Educación. “La educación tiene como fin primordial
el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y
cultura nacional y universal”40.
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Precisamente vemos que va en íntima relación el artículo 74.Educación
obligatoria:
“Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial,
preprimaria, primaria y básica dentro de los límites de edad que fije la ley. (…) El
Estado promoverá la educación especial, la diversificada y la extraescolar”41.
Evidentemente también en el artículo 101. Derecho al trabajo: “El trabajo es un
derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe
organizarse conforme a principios de justicia social”42.
Hay que hacer notar que el artículo 102 se refiere a: Derechos sociales mínimos
de la legislación del trabajo: “Son derechos sociales mínimos que fundamentan
la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades”. En el inciso
M, se indica: Protección y fomento al trabajo de los ciegos, minusválidos y
personas con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales”43.
Es por ello que la Fundación Margarita Tejada basa su accionar en una
capacitación y desarrollo de destrezas en forma sistemática y estructurada para
brindar la educación indispensable para la incorporación no solo la una educación
regular sino a un trabajo digno y acorde a los requerimiento de este grupo de
personas con discapacidad. Como se indica en el inciso C, del Capítulo III
DEBERES Y DERECHOS CIVICOS Y POLTICOS. “Trabajar por el desarrollo
cívico, cultural, moral económico y social de los guatemaltecos”44.
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Acuerdos de Paz
Podemos que en el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos indica en inciso 1.
Compromiso general con los derechos humanos: en el numeral 1.1”El
Gobierno de la República reafirma su adhesión a los principios y normas
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orientadas a garantizar y proteger la plena observancia de los derechos humanos,
así como su voluntad política de hacerlos respetar”. Y en el numeral 1.2: “El
Gobierno de la República de Guatemala continuará impulsando todas aquellas
medidas orientadas a promover y perfeccionar las normas y mecanismos de
protección de los derechos humanos”45.
Cabe mencionar que las personas con síndrome de Down, en muchas ocasiones
se ven afectadas en sus derechos humanos, como es el derecho a no ser
discriminados en ninguna forma, así como a recibir atención médica en los
diversos centros de la red hospitalaria del país. El derecho a la educación laica y
gratuita es decir que aquellas personas con Síndrome de Down y que cuentan con
las habilidades y destrezas necesarias sean incorporadas a la educación regular.
Debe por lo tanto darse un cambio en el proceso de Reforma Educativa, según se
expresa en el inciso G del Acuerdo sobre identidad y derecho de los pueblos
indígenas, donde se expresa que ésta debe ser:
i) “Descentralizada y regionalizada a fin de que se adapte a las necesidades y
especificidades lingüísticas y culturales.
44ii) Otorgar a las comunidades y a las familias, como fuente de educación, un
papel protagónico en la definición de la currículo y del calendario escolar y la
capacidad de proponer el nombramiento y remoción de sus maestros a fin de
responder a los intereses de las comunidades educativas y culturales” 46.
Esto proporcionaría a nuestro país la oportunidad de generar en las escuelas un
área donde se atienda a las personas con Síndrome de Down para que puedan
desarrollar habilidades y destrezas y poder así incorporarse aunque más lenta y
paulatinamente a un currículo ya establecido en la educación primaria por lo
menos.
Esto fomentaría la no discriminación y aceptación de estas personas en el seno de
la sociedad.
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Políticas de Gobierno para el Desarrollo de los Niños con
Síndrome de Down
A lo largo de la historia política de nuestro país, han surgido una serie de leyes,
normas o estatutos que van en beneficio de las personas con Discapacidad,
formando parte de ellas las personas con Síndrome de Down, daremos a conocer
algunas de ellas:
LEY DE DESARROLLO SOCIAL Artículo 8. GRUPOS DE ESPECIAL
ATENCIÓN.
SECTORES DE ESPECIAL ATENCIÓN. Discapacitados. “La Política de
Desarrollo
Social y Población considerará medidas especiales para incorporar al desarrollo y
promover la salud y bienestar integral que proteja a estos grupos
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ESTADISTICAS ACTULIZADAS SOBRE SD EN GUATEMALA.
Uno de cada 800 guatemaltecos vive con Síndrome de Down
Según estadísticas, en Guatemala una de cada 800 personas sufre del Síndrome
de Down, padecimiento que afecta la capacidad cognoscitiva de las personas, es
decir, que les dificulta habilidades para razonar y crear.
Por esa razón, Fabiola López del Instituto Neurológico de Guatemala dijo que se
trabaja con unos 180 niños para que superen las dificultades y puedan
desarrollarse como cualquier otra persona en la vida laboral y social.
A decir de López, el factor económico impide que se pueda ayudar a más
personas con esos problemas, por lo que invitó a quienes tengan la intención
ayudar a apadrinar a un niño con una cuota desde Q100 mensuales.
“Trabajamos porque estos niños encuentren una Guatemala llena de
posibilidades” recalcó la entrevistada, quien aseguró que después del tratamiento,
las personas con esa afección pueden trabajar como cualquier otra.
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En la foto, una de las personas que tienen el padecimiento participa en marcha del
Día del Síndrome de Down en Guatemala / EFE
Los espacios se abren para personas con síndrome de Down
La Directora Ejecutiva de la Asociación Guatemalteca para el Síndrome de Down,
Irene de Salazar, explica que en la actualidad hay más información que hace 10 o
20 años sobre este tipo de síndrome, aunque dice que hay mucha ignorancia en
algunas personas sobre esta alteración genética.
De acuerdo con Salazar, hoy en día hay muchos espacios que se están abriendo
para este grupo de personas guatemaltecas que poseen el síndrome de Down.
En Guatemala no se cuenta con una estadística sobre la cantidad de personas
con dicho síndrome pero Salazar estima que a nivel mundial de 800 nacimientos
uno posee esa combinación cromosómica natural.
“Son personas honestas, genuinas, amorosas pero sobre todo luchadores”, dice
Salazar.
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Guatemala sin estadísticas precisas del síndrome de Down
En el Día Internacional del síndrome de Down, la directora de la Fundación
Margarita Tejada Tere Bastarrechea destacó que en Guatemala no existen
estadísticas precisas sobre el tema, pero calculó que de 600 personas que nacen,
una tiene ese padecimiento.
Bastarrechea también destacó que las personas afectadas cuentan con talentos y
destrezas para incursionar en el mercado laboral y mencionó a varias instituciones
y empresas privadas que los han integrado en procesos laborales comunes.
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CONCLUSION
Al final de esta investigación podemos concluir que:
Guatemala cuenta con leyes sobre el síndrome de Down.
Promover y perfeccionar las normas y mecanismos de protección de los
derechos humanos de las personas con síndrome de Down.
En esta investigación se pudo comprobar que no existe estadísticas
exactas sobre personas que padecen síndrome de Down.
Se calcula que 600 personas nacen con síndrome de Down en
Guatemala, siendo esta una estadística no precisa.
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BIBLIOGRAFIA
La importancia del trabajo social En la atención de niñas y niños En la fundación margarita tejada Para el síndrome de down: http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/15/15_1456.pdf
Uno de cada 800 guatemaltecos vive con Síndrome de Down: http://noticias.emisorasunidas.com/noticias/nacionales/cada-800-guatemaltecos-sufre-sindrome-down
Los espacios se abren para personas con síndrome de down: http://pedrovision-noticias.com/2015/03/21/la-nota-especial-salazar-los-espacios-se-abren-para-personas-con-sindrome-de-down/
Guatemala sin estadísticas precisas del síndrome de Down: http://noticias.emisorasunidas.com/noticias/nacionales/guatemala-sin-estadisticas-precisas-sindrome-down